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Document 11957E209
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY, PART FIVE - INSTITUTIONS OF THE COMMUNITY, TITLE II - FINANCIAL PROVISIONS, ARTICLE 209
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo II: Disposiciones financieras, Articulo 209
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo II: Disposiciones financieras, Articulo 209
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modified by | 11975R018 | sustitución | 01/06/1977 | ||
Replaced by | 11992MG/E76 | 01/11/1993 |
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo II: Disposiciones financieras, Articulo 209
Artículo 209 (*). (*) Texto tal como ha sido modificado por el artículo 18 del Tratado que modifica determinadas disposiciones financieras. El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y previo dictamen del Tribunal de Cuentas: a) adoptará los reglamentos financieros, que habrán de especificar, en particular, las modalidades de adopción y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y control de cuentas; b) fijará las modalidades y el procedimiento con arreglo a los cuales deberán ponerse a disposición de la Comisión los ingresos presupuestarios previstos en el régimen de recursos propios de las Comunidades y definirá las medidas que deban aplicarse para hacer frente, en su caso, a las necesidades de tesorería; c) determinará las normas y organizará el control de la responsabilidad de los ordenadores de pagos y contables.