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Document 11957E209

    Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo II: Disposiciones financieras, Articulo 209

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teec/art_209/sign

    11957E209

    Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo II: Disposiciones financieras, Articulo 209


    Artículo 209 (*). (*) Texto tal como ha sido modificado por el artículo 18 del Tratado que modifica determinadas disposiciones financieras.

    El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y previo dictamen del Tribunal de Cuentas:

    a) adoptará los reglamentos financieros, que habrán de especificar, en particular, las modalidades de adopción y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y control de cuentas;

    b) fijará las modalidades y el procedimiento con arreglo a los cuales deberán ponerse a disposición de la Comisión los ingresos presupuestarios previstos en el régimen de recursos propios de las Comunidades y definirá las medidas que deban aplicarse para hacer frente, en su caso, a las necesidades de tesorería;

    c) determinará las normas y organizará el control de la responsabilidad de los ordenadores de pagos y contables.

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