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Document 11957E198
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY, PART FIVE - INSTITUTIONS OF THE COMMUNITY, TITLE I - PROVISIONS GOVERNING THE INSTITUTIONS, CHAPTER 3: THE ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE, ARTICLE 198
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 3: El Comite Economico y Social, Articulo 198
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 3: El Comite Economico y Social, Articulo 198
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Replaced by | 11992MG/E66 | 01/11/1993 |
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 3: El Comite Economico y Social, Articulo 198
Artículo 198. El Comité será preceptivamente consultado por el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en el presente Tratado. Estas instituciones podrán consultarle en todos aquellos casos en que lo consideren oportuno. Si lo estimaren necesario, el Consejo o la Comisión fijarán al Comité un plazo para la presentación de su dictamen, que no podrá ser inferior a diez días a partir de la fecha de la notificación que, a tal fin, se curse al presidente. Transcurrido el plazo fijado sin haber recibido el dictamen, podrá prescindirse del mismo. El dictamen del Comité y el de la sección especializada serán remitidos al Consejo y a la Comisión, junto con un acta de las deliberaciones.