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Document 11957E198

    Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 3: El Comite Economico y Social, Articulo 198

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teec/art_198/sign

    11957E198

    Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 3: El Comite Economico y Social, Articulo 198


    Artículo 198.

    El Comité será preceptivamente consultado por el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en el presente Tratado. Estas instituciones podrán consultarle en todos aquellos casos en que lo consideren oportuno.

    Si lo estimaren necesario, el Consejo o la Comisión fijarán al Comité un plazo para la presentación de su dictamen, que no podrá ser inferior a diez días a partir de la fecha de la notificación que, a tal fin, se curse al presidente. Transcurrido el plazo fijado sin haber recibido el dictamen, podrá prescindirse del mismo.

    El dictamen del Comité y el de la sección especializada serán remitidos al Consejo y a la Comisión, junto con un acta de las deliberaciones.

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