Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 11957E138

    Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 1: Instituciones, Seccion primera: El Parlamento Europeo, Articulo 138

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teec/art_138/sign

    11957E138

    Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 1: Instituciones, Seccion primera: El Parlamento Europeo, Articulo 138


    Artículo 138.

    (Los apartados 1 y 2 dejaron de estar en vigor el 17 de julio de 1979, conforme a las disposiciones del artículo 14 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo)

    [Véase el artículo 1 del Acta antes citada, redactado como sigue:

    1. Los representantes en el Parlamento Europeo de los pueblos de los Estados reunidos en la Comunidad serán elegidos por sufragio universal directo.]

    [Véase el artículo 2 del Acta antes citada, redactado como sigue:

    2. El número de representantes elegidos en cada Estado miembro será el siguiente:

    Bélgica // 24

    Dinamarca // 16

    Alemania // 81

    Grecia // 24

    España // 60

    Francia // 81

    Irlanda // 15

    Italia // 81

    Luxemburgo // 6

    Países Bajos // 25

    Portugal // 24

    Reino Unido // 81]. (*)

    (*) Número de representantes tal como se ha fijado en el artículo 10 del Acta de adhesión ESP/PORT.

    3. El Parlamento Europeo elaborará proyectos encaminados a hacer posible su elección por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros.(**)

    (**) Véanse igualmente los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo.

    El Consejo establecerá por unanimidad las disposiciones pertinentes y recomendará a los Estados miembros su adopción, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

    Top