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Document 11957E092

    Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Tercera parte: Politica de la Comunidad, Titulo I: Normas comunes, Capitulo 1: Normas sobre la competencia, Seccion Tercera: Ayudas otorgadas por los Estados, Articulo 92

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teec/art_92/sign

    11957E092

    Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Tercera parte: Politica de la Comunidad, Titulo I: Normas comunes, Capitulo 1: Normas sobre la competencia, Seccion Tercera: Ayudas otorgadas por los Estados, Articulo 92


    Artículo 92.

    1. Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

    2. Serán compatibles con el mercado común:

    a) las ayudas de cáracter social concedidas a los consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos;

    b) las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de cáracter excepcional;

    c) las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división.

    3. Podrán considerarse compatibles con el mercado común:

    a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo;

    b) las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave pertubación en la economía de un Estado miembro;

    c) las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Sin embargo, las ayudas a la construcción naval existentes el 1 de enero de 1957, en la medida en que tengan su origen en la ausencia de protección arancelaria, serán reducidas progresivamente en las conditiones aplicables a la supresión de los derechos de aduana, sin perjuicio de las disposiciones del presente Tratado relativas a la política comercial común respecto de terceros países;

    d) las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión, tomada por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.

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