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Document 11957E089

Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Tercera parte: Politica de la Comunidad, Titulo I: Normas comunes, Capitulo 1: Normas sobre la competencia, Seccion Primera: Disposiciones aplicables a las empresas, Articulo 89

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teec/art_89/sign

11957E089

Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Tercera parte: Politica de la Comunidad, Titulo I: Normas comunes, Capitulo 1: Normas sobre la competencia, Seccion Primera: Disposiciones aplicables a las empresas, Articulo 89


Artículo 89.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88, la Comisión, desde su entrada en funciones, velará por la aplicación de los principios enunciados en los artículos 85 y 86. A instancia de un Estado miembro o de oficio, y en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros, que le prestarán su asistencia, la Comisión investigará los casos de supuesta infracción de los principios antes mencionados. Si comprobare la existencia de una infracción, propondrá las medidas adecuadas para poner término a ella.

2. En caso de que no se ponga fin a tales infracciones, la Comisión hará constar su existencia mediante una decisión motivada. Podrá publicar dicha decisión y autorizar a los Estados miembros para que adopten las medidas necesarias, en las condiciones y modalidades que ella determine, para remediar esta situación.

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