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Document 11957000000000000000
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY, PART TWO - FOUNDATIONS OF THE COMMUNITY, TITLE I - FREE MOVEMENT OF GOODS, CHAPTER 1: THE CUSTOMS UNION, SECTION 1: ELIMINATION OF CUSTOMS DUTIES BETWEEN MEMBER STATES, ARTICLE 15
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Segunda parte: Fundamentos de la Comunidad, Titulo I: Libre circulacion de mercancias, Capitulo 1: Union aduanera, Seccion primera: Supresion de los derechos de aduana entre los Estados miembros, Articulo 15
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Segunda parte: Fundamentos de la Comunidad, Titulo I: Libre circulacion de mercancias, Capitulo 1: Union aduanera, Seccion primera: Supresion de los derechos de aduana entre los Estados miembros, Articulo 15
In force
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Segunda parte: Fundamentos de la Comunidad, Titulo I: Libre circulacion de mercancias, Capitulo 1: Union aduanera, Seccion primera: Supresion de los derechos de aduana entre los Estados miembros, Articulo 15
Artículo 15.. 1. Independientemente de lo dispuesto en el artículo 14, cualquier Estado miembro podrá suspender total o parcialmente, durante el período transitorio, la percepción de los derechos aplicados a los productos importados de los demás Estados miembros. Informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión. 2. Los Estados miembros se declaran dispuestos a reducir sus derechos de aduana, respecto de los demás Estados miembros, a un ritmo más rápido del previsto en el artículo 14, si su situación económica general y la del sector afectado se lo permiten. La Comisión dirigirá, a este fin, recomendaciones a los Estados miembros interesados.