Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 11951K055

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Tercero: Disposiciones Economicas y Sociales, Capitulo III: Inversiones y Ayudas Financieras, Articulo 55

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/07/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/ceca/art_55/sign

    11951K055

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Tercero: Disposiciones Economicas y Sociales, Capitulo III: Inversiones y Ayudas Financieras, Articulo 55


    Artículo 55.

    1. La Alta Autoridad deberá fomentar la investigación técnica y económica relacionada con la producción y el desarrollo del consumo de carbón y de acero, así como la seguridad en el trabajo de estas industrias. Organizará, a este fin, los contactos adecuados entre los organismos de investigación existentes.

    2. Previa consulta al Comité Consultivo, la Alta Autoridad podrá estimular y facilitar el desarrollo de estas investigaciones:

    a) promoviendo una financiación en común por parte de las empresas interesadas; o

    b) destinando a esta finalidad fondos recibidos a título gratuito;

    o

    c) asignando, a este fin, con el dictamen conforme del Consejo, fondos procedentes de las exacciones previstas en el artículo 50, sin que pueda rebasarse, sin embargo, el límite máximo establecido en el apartado 2 de dicho artículo.

    Los resultados de las investigaciones financiadas en las condiciones previstas en las letras b) y c) serán puestos a disposición de todos los interesados de la Comunidad.

    3. La Alta Autoridad emitirá cuantos dictámenes fueren apropiados para la difusión de las mejoras técnicas, especialmente en lo que concierne a los intercambios de patentes y a la concesión de licencias de explotación.

    Top