This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 11951K039
Treaty establishing the European Coal and Steel Community - Title II - The institutions of the Community - Chapter 4 - The Court of Justice - Article 39
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Segundo: Instituciones de la Comunidad, Capitulo IV: El Tribunal, Articulo 39
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Segundo: Instituciones de la Comunidad, Capitulo IV: El Tribunal, Articulo 39
No longer in force, Date of end of validity: 23/07/2002
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Segundo: Instituciones de la Comunidad, Capitulo IV: El Tribunal, Articulo 39
Artículo 39. Los recursos interpuestos ante el Tribunal no tendrán suspensivo. Sin embargo, el Tribunal podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar la suspensión de la ejecución de la decisión o de la recomendación impugnada. El Tribunal podrá ordenar cuantas medidas provisionales fueren necesarias.