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Document 11951K037

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Segundo: Instituciones de la Comunidad, Capitulo IV: El Tribunal, Articulo 37

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/07/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/ceca/art_37/sign

11951K037

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Segundo: Instituciones de la Comunidad, Capitulo IV: El Tribunal, Articulo 37


Artículo 37.

Cuando un Estado miembro considerare que, en un caso determinado, una acción o falta de acción de la Alta Autoridad puede provocar en su economía perturbaciones fundamentales y persistentes, podrá someter el asunto a la Alta Autoridad.

La Alta Autoridad, previa consulta al Consejo, reconocerá, si ha lugar, la existencia de tal situación y decidirá acerca de las medidas que deban adoptarse, en las condiciones previstas en el presente Tratado, para poner fin a dicha situación, protegiendo al mismo tiempo los intereses esenciales de la Comunidad.

Cuando se interpusiere ante el Tribunal un recurso fundado en las disposiciones del presente artículo contra dicha decisión o contra la decisión explícita o implícita que rehúse reconocer la existencia de la situación antes mencionada, corresponderá al Tribunal apreciar su fundamento.

En caso de nulidad, la Alta Autoridad estará obligada a decidir en el marco de la sentencia del Tribunal, acera de las medidas que deban adoptarse a los efectos previstos en el párrafo segundo del presente artículo.

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