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Document 11951K/CDT/P27
Treaty establishing the European Coal and Steel Community - Convention on the Transitional Provisions - Part Three - General safeguards - Chapter 2 - Special provisions for coal - Italy - Article 27
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Convenio relativo a las disposiciones transitorias, Tercera Parte: Medidas generales de salvaguardia, Capitulo II: Disposiciones particulares sobre el carbon, Italia, apartado 27
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Convenio relativo a las disposiciones transitorias, Tercera Parte: Medidas generales de salvaguardia, Capitulo II: Disposiciones particulares sobre el carbon, Italia, apartado 27
No longer in force, Date of end of validity: 23/07/2002
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/ceca/cnv_1/art_27/sign
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Convenio relativo a las disposiciones transitorias, Tercera Parte: Medidas generales de salvaguardia, Capitulo II: Disposiciones particulares sobre el carbon, Italia, apartado 27
Apartado 27. 1. Se concederán los beneficios previstos en la sección 25 supra a las minas de Sulcis a fin de que puedan éstas, en espera de que terminen las operaciones de instalación de equipos en curso, afrontar la competencia del mercado común; la Alta Autoridad determinará periódicamente el importe de las ayudas necesarias, sin que la ayuda exterior pueda durar más de dos años. 2. Teniendo en cuenta la situación de las industrias del coque italiano, la Alta Autoridad estará facultada para autorizar al Gobierno italiano, en la medida necesaria, para mantener, durante el período transitorio definido en la sección 1 del presente Convenio, derechos de aduana sobre el coque procedente de los otros Estados miembros, sin que puedan ser superiores, en el transcurso del primer año de dicho período, a los que resulten del Decreto Presidencial nº 442 de 7 de julio de 1950; este límite máximo se reducirá en un 10 % el segundo año, en un 25 % el tercero, en un 45 % el cuarto, y en un 70 % el quinto, hasta llegar a la supresión completa de dichos derechos al final del periodo transitorio.