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Document 02022R1478-20231019

    Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1478 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se amplía el derecho compensatorio definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1478/2023-10-19

    02022R1478 — ES — 19.10.2023 — 001.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1478 DE LA COMISIÓN

    de 6 de septiembre de 2022

    por el que se amplía el derecho compensatorio definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país

    (DO L 233 de 8.9.2022, p. 18)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2158 DE LA COMISIÓN  de 17 de octubre de 2023

      L 

    1

    18.10.2023




    ▼B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1478 DE LA COMISIÓN

    de 6 de septiembre de 2022

    por el que se amplía el derecho compensatorio definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país



    Artículo 1

    1.  

    El derecho compensatorio definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto se amplía a las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 61 00 , ex 7019 62 00 , ex 7019 63 00 , ex 7019 64 00 , ex 7019 65 00 , ex 7019 66 00 , ex 7019 69 10 , ex 7019 69 90 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019610081 , 7019610084 , 7019620081 , 7019620084 , 7019630081 , 7019630084 , 7019640081 , 7019640084 , 7019650081 , 7019650084 , 7019660081 , 7019660084 , 7019691081 , 7019691084 , 7019699081 , 7019699084 , 7019900081 y 7019900084 ), procedentes de Turquía, se hayan declarado o no originarios de este país (códigos TARIC 7019610083 , 7019620083 , 7019630083 , 7019640083 , 7019650083 , 7019660083 , 7019691083 , 7019699083 y 7019900083 ), salvo los que producen las empresas enumeradas a continuación:

    ▼M1



    País

    Empresa

    Código TARIC adicional

    Turquía

    Saertex Turkey Tekstil Ltd Ști.

    C115

    Turquía

    Sonmez Asf Iplik Dokuma Ve Boya San Tic A. Ș.

    C116

    Turquía

    Telateks Tekstil Ürünleri Sanayi ve Ticaret Anonim Șirketi

    Telateks Dıș Ticaret ve Kompozit Sanayi Anonim Șirketi

    C117

    Turquía

    Fibroteks Dokuma Sanayi Ve Ticaret AS

    899G

    ▼B

    2.  
    El derecho ampliado es el derecho compensatorio del 30,7 % aplicable a «todas las demás empresas» de China.
    3.  
    El derecho ampliado por los apartados 1 y 2 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2229 y los artículos 23, apartado 4, y 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037.
    4.  
    Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

    Artículo 2

    Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2229, que queda derogado.

    Artículo 3

    Se rechaza la solicitud de exención presentada por Turkiz Composite Materials Technology Üretim Sanayi ve Ticaret Anonim Șirketi.

    Artículo 4

    1.  

    Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:

    Comisión Europea

    Dirección General de Comercio

    Oficina de la Dirección G:

    CHAR 04/39

    1049 Bruselas

    BÉLGICA

    2.  
    De conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1037, la Comisión podrá autorizar mediante una decisión la exención del derecho ampliado por el artículo 1 a las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas compensatorias establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776.

    Artículo 5

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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