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Document 02017R1185-20210101

Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1185/2021-01-01

02017R1185 — ES — 01.01.2021 — 001.002


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1185 DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2017

por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 171 de 4.7.2017, p. 113)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1746 DE LA COMISIÓN de 1 de octubre de 2019

  L 268

6

22.10.2019


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 155, 18.5.2020, p.  51 (2019/1746)




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1185 DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2017

por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)



CAPÍTULO I

PRINCIPIOS Y REQUISITOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

Artículo 1

Sistema de información de la Comisión y método de notificación

1.  
La notificación de la información y los documentos exigidos en virtud de las obligaciones de notificación establecidas en los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 y en los actos adoptados sobre la base de esos Reglamentos se efectuará por medio de un sistema tecnológico de información que la Comisión pone a disposición de los Estados miembros.

La información y los documentos se elaborarán y notificarán con arreglo a lo siguiente:

a) 

los procedimientos establecidos para el sistema de información;

b) 

los derechos de acceso concedidos por el organismo de contacto único a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183, y

c) 

los formularios puestos a disposición de los usuarios en el sistema de información.

▼M1

En el caso de las notificaciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y los actos adoptados sobre la base de dicho Reglamento, el sistema tecnológico de información a que se refiere el párrafo primero del presente apartado estará también a disposición, en su caso, de los agentes económicos y terceros países.

▼B

2.  

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, los Estados miembros podrán poner la información exigida a disposición de la Comisión por correo, por fax, por correo electrónico o mediante entrega en mano:

a) 

en caso de que la Comisión no haya facilitado los medios de tecnología de la información para una obligación de notificación específica;

b) 

en casos de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales que hagan imposible que el Estado miembro utilice el sistema de información a que se refiere el apartado 1.

Artículo 2

Integridad y legibilidad con el paso del tiempo

El sistema de información facilitado por la Comisión estará concebido para proteger la integridad de los documentos notificados y guardados. En particular:

a) 

facilitará la identificación inequívoca de cada usuario e incorporará medidas de control eficaces de los derechos de acceso para evitar el acceso ilegal, doloso o no autorizado a documentos, archivos o metadatos, o su eliminación, alteración o traslado;

b) 

estará equipado con sistemas de protección física contra las intrusiones y los incidentes medioambientales, y contará con protección de los programas informáticos contra los posibles ataques cibernéticos;

c) 

evitará cualquier modificación no autorizada e incorporará mecanismos de integridad para comprobar si un documento se ha alterado con el paso del tiempo;

d) 

mantendrá una pista de auditoría en cada fase clave del procedimiento;

e) 

salvaguardará los datos almacenados en un medio que sea seguro, tanto física como informáticamente, conforme a lo dispuesto en la letra b);

f) 

facilitará procedimientos fiables de migración y conversión de formatos al efecto de garantizar la legibilidad y accesibilidad de los documentos durante todo el período de almacenamiento necesario;

g) 

dispondrá de documentación funcional y técnica suficientemente detallada y actualizada sobre el funcionamiento y las características del sistema; las entidades organizativas encargadas de las especificaciones funcionales o técnicas tendrán acceso en todo momento a esa documentación.

Artículo 3

Autenticidad de los documentos

Se reconocerá la autenticidad de un documento notificado o almacenado mediante un sistema de información con arreglo al presente Reglamento si la persona que lo haya enviado está debidamente identificada y si el documento se ha elaborado y notificado conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 4

Protección de los datos personales

1.  
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de la Directiva 95/46/CE, el Reglamento (CE) n.o 45/2001, el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 y la Directiva 2002/58/CE y de las disposiciones adoptadas en virtud de dichos Reglamentos y Directivas.
2.  
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de los datos recibidos de los agentes económicos.
3.  
Cuando la información notificada a la Comisión se obtenga de menos de tres agentes, o cuando la información procedente de un único agente represente más del 70 % del volumen de la información notificada, el Estado miembro interesado deberá notificarlo a la Comisión al comunicar la información.
4.  
La Comisión no podrá publicar información de una forma tal que pueda llevar a la identificación de un agente. De existir este riesgo, la Comisión únicamente podrá publicar la información de forma agregada.

▼M1

Artículo 5

Notificación por defecto

Salvo que se disponga lo contrario en los actos a que se refiere el artículo 1, si los Estados miembros y, en su caso, los terceros países u agentes económicos, no han comunicado a la Comisión la información o los documentos exigidos dentro del plazo («respuesta nula»), se considerará que han notificado lo siguiente:

a) 

en el caso de información cuantitativa, un valor cero;

b) 

en el caso de información cualitativa, una situación «nada que señalar».

▼B



CAPÍTULO II

▼M1

NOTIFICACIONES Y COORDINACIÓN SOBRE PRECIOS, PRODUCCIÓN, INFORMACIÓN RELATIVA AL MERCADO E INFORMACIÓN EXIGIDA POR ACUERDOS INTERNACIONALES

▼B



SECCIÓN 1

Notificación sobre precios, producción e información relativa al mercado

Artículo 6

Notificación sobre precios, producción y situación del mercado

La notificación de información sobre precios exigida con arreglo a la obligación de notificación establecida en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 deberá realizarse de conformidad con los anexos I y II.

La notificación sobre producción y mercados exigida con arreglo a la obligación de notificación establecida en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 deberá realizarse de conformidad con el anexo III.

Artículo 7

Integridad de la información

1.  
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la información comunicada sea pertinente para el mercado de que se trate, exacta y completa. Asimismo, velarán por que los datos cuantitativos notificados constituyan una serie estadística coherente. En caso de que un Estado miembro tenga motivos para creer que la información notificada pueda no ser pertinente, exacta o completa, el Estado miembro interesado deberá notificarlo a la Comisión al comunicar la información.

▼M1

2.  
Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países y los agentes económicos notificarán a la Comisión cualquier información nueva importante que pueda alterar sustancialmente la información ya comunicada.

▼B

3.  
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los agentes económicos interesados les faciliten la información exigida en el plazo apropiado. Los agentes económicos facilitarán a los Estados miembros la información necesaria para cumplir las obligaciones de información establecidas en el presente Reglamento.

▼M1

Artículo 8

Información adicional

Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países y los agentes económicos podrán notificar a la Comisión información adicional a la exigida en los anexos I, II y III mediante el sistema de información contemplado en el artículo 1, cuando dicha información sea considerada pertinente por los Estados miembros y, en su caso, por los terceros países y los agentes económicos de que se trate. Tales notificaciones se efectuarán por medio de un formulario que la Comisión pondrá a disposición en el sistema de información.

▼B

Artículo 9

▼M1

Definición de precio y cantidad

1.  
Para cada notificación de precio y cantidad exigida en la presente sección, los Estados miembros notificarán la fuente y la metodología utilizadas para determinar la información facilitada. Tales notificaciones incluirán información sobre los mercados representativos determinados por los Estados miembros y los coeficientes de ponderación asociados.

▼M1

1 bis  
Para cada notificación de precio y cantidad exigida en la presente sección, los Estados miembros podrán delegar en los agentes económicos la transmisión directa de los precios y cantidades al sistema de información de la Comisión contemplado en el artículo 1. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de la identidad de los agentes económicos objeto de dicha delegación.

▼B

2.  
Los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las modificaciones de la información facilitada en virtud del apartado 1.
3.  
Los Estados miembros garantizarán que la Comisión tenga el derecho de publicar los datos que le notifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.

▼M1

Artículo 10

Notificación de los precios en moneda oficial

Salvo que se disponga lo contrario en los anexos I, II y III, los Estados miembros y, en su caso, los agentes económicos comunicarán la información sobre los precios en su moneda oficial, excluido el IVA.

Artículo 11

Notificación semanal de precios

A menos que se especifique lo contrario en el anexo I, los Estados miembros y, en su caso, los agentes económicos notificarán a la Comisión la información semanal sobre precios a que se refiere dicho anexo no más tarde de las 12.00 horas (hora de Bruselas) de cada miércoles con respecto a la semana anterior.

Artículo 12

Notificación no semanal de precios, producción e información sobre el mercado

Los Estados miembros y, en su caso, los agentes económicos notificarán a la Comisión, en los plazos establecidos, lo siguiente:

a) 

la información no semanal sobre precios mencionada en el anexo II;

b) 

la información sobre producción y mercado mencionada en el anexo III.

▼B



SECCIÓN 2

Notificaciones exigidas por acuerdos internacionales

Artículo 13

Datos de la OMC sobre ayuda interna

1.  
Los Estados miembros notificarán a la Comisión, antes del 31 de octubre de cada año, los datos sobre los gastos presupuestarios nacionales, incluidos los ingresos no percibidos, relativos a las medidas de ayuda interna para los productores agrícolas correspondientes al anterior ejercicio financiero de la Unión. La notificación constará de datos sobre las medidas cofinanciadas por el presupuesto de la Unión y englobará los componentes de financiación nacionales y de la Unión. La notificación no recogerá las medidas financiadas totalmente por el presupuesto de la Unión.
2.  
Los datos exigidos en el apartado 1 serán los que se presentan en el documento G/AG/2 de la OMC sobre la ayuda interna y se notificarán utilizando el formato previsto en ese documento.

Artículo 14

Datos de la OMC sobre competencia de las exportaciones

1.  

Los Estados miembros notificarán a la Comisión, antes del 28 de febrero de cada año, los datos del año natural anterior sobre las siguientes medidas acerca de la competencia de las exportaciones aplicadas por ellos:

a) 

ayuda financiera a la exportación (créditos a la exportación, garantías crediticias a la exportación o programas de seguros);

b) 

ayuda alimentaria internacional;

c) 

empresas comerciales estatales de exportación de productos agrarios.

2.  
Los datos exigidos en el apartado 1 serán los que se presentan en el anexo de la Decisión Ministerial de la OMC de 19 de diciembre de 2015 sobre la competencia de las exportaciones y se notificarán utilizando el formato previsto en ese anexo.



CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15

Modificaciones de varios reglamentos y disposiciones transitorias

1.  
Se suprime el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 315/2002.
2.  
Se suprimen los artículos 12, 13, 14, 14 bis, 15 bis, 20, 21 y 22 del Reglamento (CE) n.o 952/2006 a partir del 1 de octubre de 2017. Estas disposiciones seguirán aplicándose con respecto a las notificaciones residuales sobre el sistema de cuotas de azúcar.
3.  
Se suprime el artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 589/2008.
4.  
Se suprime el punto A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 826/2008.
5.  
Se suprimen el artículo 16, apartado 8, el artículo 17, el artículo 25, apartado 3, el artículo 27, apartados 1 y 2, el artículo 34, apartado 2, y el artículo 36 del Reglamento (CE) n.o 1249/2008.
6.  
Queda suprimido el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 436/2009, con excepción del apartado 1, letra b), inciso iii), y el apartado 2, que seguirán aplicándose hasta el 31 de julio de 2017.
7.  
Se suprime el artículo 56, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1272/2009.
8.  
Se suprimen los artículos 1 bis, 2 y 3 del Reglamento (UE) n.o 479/2010.
9.  
Se suprime el artículo 98 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
10.  
Se suprime el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1333/2011.
11.  
Se suprimen el artículo 4, apartados 2 y 3, y el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 807/2013.

Artículo 16

Derogación

Se derogan los siguientes Reglamentos:

— 
Reglamento (CE) n.o 546/2003,
— 
Reglamento (CE) n.o 1709/2003,
— 
Reglamento (CE) n.o 2336/2003,
— 
Reglamento (CE) n.o 2095/2005,
— 
Reglamento (CE) n.o 1557/2006,
— 
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1288/2011.

Artículo 17

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del anexo II y el punto 2 del anexo III se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M1




ANEXO I

Requisitos relativos a las notificaciones semanales de precios a que se refiere el artículo 11

Salvo disposición en contrario, los Estados miembros afectados son los que producen o utilizan más del 2 % de la producción o utilización totales correspondientes de la Unión.

1.    Cereales

Contenido de la notificación: los precios de mercado representativos de cada uno de los cereales y de las calidades de cereales considerados importantes para el mercado de la Unión, expresados por tonelada de producto.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros.

Otros: los precios se referirán, según proceda, a las características cualitativas, al lugar de cotización y a la fase de comercialización de cada producto.

2.    Arroz

Contenido de la notificación: los precios de mercado representativos de cada una de las variedades de arroz consideradas importantes para el mercado de la Unión, expresados por tonelada de producto.

Estados miembros afectados: los Estados miembros productores de arroz y los Estados miembros con molinería.

Otros: los precios se referirán, según proceda, a la fase de transformación, al lugar de cotización y a la fase de comercialización de cada producto.

3.    Semillas oleaginosas

Contenido de la notificación: precios representativos de la colza, el girasol, la soja, la harina de colza, la harina de girasol, la harina de soja, el aceite de colza en bruto, el aceite de girasol en bruto y el aceite de soja en bruto.

Estados miembros afectados: los Estados miembros con una superficie plantada del cultivo respectivo de al menos 10 000 hectáreas por año. En lo que atañe a las notificaciones de precios de harinas y aceites, los Estados miembros que transformen más de 200 000 toneladas del respectivo cultivo oleaginoso.

4.    Aceite de oliva

Contenido de la notificación: los precios medios registrados en los principales mercados representativos y los precios medios nacionales ponderados de las categorías de aceite de oliva que figuran en el anexo VII, parte VIII, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, expresados por 100 kg de producto.

Estados miembros afectados: los Estados miembros con una producción superior a 20 000 toneladas de aceite de oliva anuales en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre.

Otros: los precios deberán corresponder al aceite de oliva a granel, a la salida de la almazara para el aceite de oliva virgen y franco fábrica para las demás categorías; los mercados representativos deberán abarcar al menos el 70 % de la producción nacional de que se trate.

Precios de compra

Contenido de la notificación: precios de compra representativos de minoristas para las categorías de aceite de oliva virgen y aceite de oliva virgen extra contempladas en el anexo VII, parte VIII, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, expresado por 100 kg de producto.

Otros: los precios representativos corresponderán al aceite de oliva virgen y al aceite de oliva virgen extra acondicionados en envases listos para ser ofrecidos a los consumidores finales y cubrirán al menos un tercio de las compras nacionales del producto de que se trate.

5.    Frutas y hortalizas, plátanos

a)    Precios de los productos destinados al mercado de productos frescos

Contenido de la notificación: precios representativos de los tipos y variedades de tomates, manzanas, naranjas, melocotones y nectarinas enumerados en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión ( 1 ), expresados por 100 kg de peso neto del producto.

Estados miembros afectados: los Estados miembros enumerados en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.

Otros: los precios serán precios a la salida del centro de embalaje, de productos seleccionados, embalados y, en su caso, en palés.

b)    Precios de los plátanos

Contenido de la notificación: los precios al por mayor de los plátanos amarillos del código NC 0803 90 10 , expresados por 100 kg de producto.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros que comercialicen más de 50 000 toneladas de plátanos amarillos por año natural.

Otros: los precios se notificarán por grupo de países de origen.

c)    Precios en la explotación

Contenido de la notificación: precios representativos de los tomates, las manzanas, las naranjas, los melocotones, las nectarinas y los plátanos destinados al mercado de productos frescos. Todos los precios expresados por 100 kg de producto.

Otros: los precios se entienden en la explotación y productos cosechados.

d)    Precios de compra

Contenido de la notificación: precios de compra representativos al por menor de tomates, manzanas, naranjas, melocotones y nectarinas, expresados por 100 kg de producto.

6.    Carne

Contenido de la notificación: precios de las canales y cortes de vacuno, porcino y ovino y de determinados bovinos, terneros y lechones vivos, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y de las canales, de acuerdo con la clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino, expresados por 100 kg de producto.

Estados miembros afectados: para las canales y los animales vivos, todos los Estados miembros; para los cortes, los Estados miembros cuya producción nacional represente el 2 % o más de la producción de la Unión.

Otros: cuando, a juicio de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, haya un número insuficiente de canales o animales vivos que notificar, ese Estado miembro podrá decidir, en el período en cuestión, suspender el registro de los precios de las canales o de los animales vivos y notificará a la Comisión las razones de su decisión; en lo que respecta a los cortes, los Estados miembros de que se trate deberán notificar los precios de los cuartos traseros, los cuartos delanteros y la carne picada, en el caso de la carne vacuno, y del lomo, la panceta, la paleta, la carne picada y el jamón, en el caso de la carne de porcino.

Precios de compra

Contenido de la notificación: con respecto a la carne picada de porcino y de vacuno, precios de compra representativos de minoristas y de otros ►C1  operadores de la cadena alimentaria ◄ , expresados por 100 kg de producto.

7.    Leche y productos lácteos

Contenido de la notificación: los precios del suero de leche en polvo, la leche desnatada en polvo, la leche entera en polvo, la mantequilla, la nata, la leche de consumo y los ►C1  quesos commodity  ◄ , expresados por 100 kg de producto.

Estados miembros afectados: los Estados miembros cuya producción nacional represente el 2 % o más de la producción de la Unión; o, en el caso de los ►C1  quesos commodity  ◄ , cuando el tipo de queso represente el 4 % o más del total de la producción nacional de queso.

Otros: los precios se notificarán respecto de los productos adquiridos del fabricante, con exclusión de cualquier otro coste (transporte, carga, manipulación, almacenamiento, palés, seguros, etc.), sobre la base de los contratos celebrados para entregas a tres meses.

Precios de compra

Contenido de la notificación: con respecto a la mantequilla y los quesos pertinentes, precios de compra representativos de minoristas y de otros ►C1  operadores de la cadena alimentaria ◄ , expresados por 100 kg de producto.

8.    Huevos

Contenido de la notificación: el precio al por mayor de los huevos de clase A por método de cría (media de las categorías L y M), expresado por 100 kg de producto.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros.

Otros: los precios se notificarán respecto de los productos en los centros de embalaje.

9.    Carne de aves de corral

Contenido de la notificación: el precio medio al por mayor de los pollos enteros de clase A («pollos 65 %») y de los trozos de pollo (filete de pechuga, muslos y contramuslos), expresado por 100 kg de producto.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros.

Otros: los precios se notificarán respecto de productos en los mataderos o de productos registrados en mercados representativos.

Precios de compra

Contenido de la notificación: con respecto a los pollos enteros de clase A y los filetes de pechuga de pollo, precios de compra representativos de minoristas y de otros ►C1  operadores de la cadena alimentaria ◄ , expresados por 100 kg de producto.

10.    Otros

Contenido de la notificación: el precio del ►C1  fat filled powder  ◄ , expresado por 100 kg de producto.

Otros: los precios se notificarán respecto de los productos adquiridos del fabricante, con exclusión de cualquier otro coste (transporte, carga, manipulación, almacenamiento, palés, seguros, etc.), sobre la base de los contratos celebrados para entregas a tres meses.




ANEXO II

Requisitos relativos a las notificaciones no semanales de precios a que se refiere el artículo 12, letra a)

Salvo que se indique lo contrario, los Estados miembros afectados son aquellos que producen o utilizan más del 2 % de la producción o utilización total correspondiente de la Unión, a excepción de los productos ecológicos, para los cuales el umbral es del 4 % de la producción.

1.    Cereales

a)    Precios de los cereales ecológicos

Contenido de la notificación: precios de mercado representativos del trigo blando ecológico, del trigo duro y del centeno, expresados por tonelada de producto.

Periodo de notificación: a más tardar el día 25 de cada mes, con respecto al mes anterior.

b)    Precios de la harina de trigo

Contenido de la notificación: precios de venta representativos de la molinería para la harina de trigo, expresados por tonelada de producto.

Periodo de notificación: a más tardar el día 25 de cada mes, con respecto al mes anterior.

c)    Precios de compra de la harina de trigo

Contenido de la notificación: con respecto a la harina de trigo, precios de compra representativos de minoristas y de otros ►C1  operadores de la cadena alimentaria ◄ , expresados por tonelada de producto.

Periodo de notificación: a más tardar el día 25 de cada mes, con respecto al mes anterior.

2.    Semillas oleaginosas y proteaginosas

Contenido de la notificación: precios de mercado representativos de cada una de las proteaginosas consideradas pertinentes para el mercado de la Unión, así como de la soja ecológica, la harina de soja ecológica y la harina de soja no modificada genéticamente, expresados por tonelada de producto.

Estados miembros afectados: en el caso de las proteaginosas, los Estados miembros con una superficie plantada del cultivo correspondiente de al menos 10 000 hectáreas al año.

Periodo de notificación: a más tardar el día 25 de cada mes, con respecto al mes anterior.

3.    Azúcar

Contenido de la notificación:

a) 

las medias ponderadas de los precios del azúcar siguientes, expresados por tonelada de azúcar, así como las cantidades correspondientes totales y las desviaciones típicas ponderadas:

i) 

con respecto al mes anterior, el precio de venta;

ii) 

con respecto al mes anterior, el precio de venta en las facturas correspondientes a los contratos a corto plazo. La Comisión publicará dichos precios como muy pronto dos meses después del final del período de notificación establecido a continuación.

b) 

el precio medio ponderado de la remolacha azucarera en la campaña de comercialización anterior, expresado por tonelada de remolacha, y las cantidades totales correspondientes.

Estados miembros afectados:

a) 

con respecto a los precios del azúcar, todos los Estados miembros en los que se produzcan más de 10 000 toneladas de azúcar a partir de remolacha azucarera o de azúcar en bruto;

b) 

con respecto a los precios de la remolacha azucarera, los Estados miembros con una superficie plantada de más de 10 000 hectáreas de remolacha azucarera en la campaña de comercialización de que se trate.

Periodo de notificación:

a) 

con respecto a los precios del azúcar, a más tardar el día 25 de cada mes;

b) 

con respecto a los precios de la remolacha azucarera, a más tardar el 30 de junio de cada año.

Otros: Los precios se establecerán con arreglo a la metodología publicada por la Comisión y se referirán:

a) 

a los precios del azúcar blanco a granel en posición franco fábrica de la calidad tipo definida en el punto B II del anexo III del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, obtenidos de empresas azucareras y refinerías;

b) 

al precio de la remolacha azucarera de una calidad tipo que contenga un 16 % de azúcar, pagado por las empresas azucareras a los productores; la remolacha azucarera se imputará a la misma campaña de comercialización que el azúcar extraído de ella.

Precios de compra

Contenido de la notificación: con respecto al azúcar y las melazas, precios de compra representativos de minoritas, de la industria alimentaria y no alimentaria (excepto la de biocombustibles), expresados por tonelada de producto.

Periodo de notificación: a más tardar el día 25 de cada mes.

Otros: los precios representativos se establecerán con arreglo a la metodología publicada por la Comisión.

4.    Fibra de lino

Contenido de la notificación: media de los precios franco fábrica registrados durante el mes anterior en los principales mercados representativos de las fibras largas de lino, expresados por tonelada de producto.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros en los que se produzcan fibras largas de lino a partir de una superficie superior a 10 000 hectáreas sembradas de lino textil.

Periodo de notificación: a más tardar el día 25 de cada mes, con respecto al mes anterior.

5.    Aceite de oliva y aceitunas de mesa

Contenido de la notificación:

— 
precios de mercado representativos del aceite de oliva ecológico de las categorías aceite de oliva virgen y aceite de oliva virgen extra que figuran en el anexo VII, parte VIII, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, expresados por 100 kg de producto;
— 
precios representativos de las aceitunas de mesa, expresados por 100 kg de producto.

Estados miembros afectados:

— 
en el caso del aceite de oliva ecológico, los Estados miembros con una producción superior a 5 000 toneladas de aceite de oliva ecológico (categorías aceite de oliva virgen y aceite de oliva virgen extra) en el período anual comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre;
— 
en el caso de las aceitunas de mesa, los Estados miembros con una producción superior a 5 000 toneladas de aceitunas de mesa en el período anual comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto.

Periodo de notificación:

— 
en el caso del aceite de oliva ecológico, a más tardar el día 25 de cada mes, con respecto al mes anterior;
— 
en el caso de las aceitunas de mesa, a más tardar el 15 de enero de cada año, en relación con la cosecha del año natural anterior (1 de septiembre – 31 de diciembre).

Otros: en lo que atañe al aceite de oliva ecológico, los precios deberán corresponder al aceite de oliva a granel, a la salida de la almazara para el aceite de oliva virgen y franco fábrica para las demás categorías. En lo que atañe a las aceitunas en bruto destinadas a la producción de aceitunas de mesa, los precios corresponderán a las aceitunas entregadas por los productores en los puntos de recepción de la industria de transformación.

6.    Vino

Contenido de la notificación: con respecto a los vinos contemplados en el anexo VII, parte II, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

a) 

un resumen de los precios del mes anterior, expresados por hectolitro de vino con referencia a los volúmenes de que se trate; o

b) 

las fuentes de información disponibles públicamente que se consideren fiables para el registro de los precios.

Estados miembros afectados: los Estados miembros cuya producción de vino en los cinco últimos años haya superado, por término medio, el 5 % de la producción total de vino de la Unión.

Periodo de notificación: a más tardar el día 15 de cada mes, con respecto al mes anterior.

Otros: los precios serán de producto sin envasar a la salida de la explotación; con respecto a la información a que se refieren las letras a) y b), los Estados miembros interesados harán una selección de los ocho mercados más representativos que vayan a ser objeto de seguimiento, que incluirán al menos dos para vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

7.    Leche y productos lácteos

a)    Leche

Contenido de la notificación: el precio de la leche cruda y de la leche cruda ecológica, así como el precio estimado de las entregas de leche cruda en el mes en curso, expresado por 100 kg de producto con el contenido real de grasa y proteínas.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros.

Periodo de notificación: a más tardar el día 25 de cada mes, con respecto al mes anterior.

Otros: el precio será el precio pagado por los primeros compradores establecidos en el territorio del Estado miembro.

b)    Productos lácteos

Contenido de la notificación: los precios de los quesos, salvo los ►C1  quesos commodity  ◄ a que se refiere el anexo I, punto 7, expresados por 100 kg de producto.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros para los tipos de quesos pertinentes para el mercado nacional.

Periodo de notificación: a más tardar el día 15 de cada mes, con respecto al mes anterior.

Otros: los precios se referirán al queso adquirido al fabricante, con exclusión de cualquier otro coste (transporte, carga, manipulación, almacenamiento, palés, seguros, etc.), sobre la base de los contratos celebrados para entregas a tres meses.

8.    Frutas y hortalizas, plátanos

a)    Precios de las frutas y hortalizas frescas ecológicas

Contenido de la notificación: precios de venta representativos de tomates, manzanas, naranjas, melocotones y nectarinas ecológicos, expresados por 100 kg de peso neto del producto.

Periodo de notificación: a más tardar el día 25 de cada mes, con respecto al mes natural anterior.

b)    Precios de los plátanos verdes

Contenido de la notificación:

a) 

precios medios de venta en los mercados locales de los plátanos verdes comercializados en la región de producción, expresados por 100 kg de producto y cantidades afines;

b) 

precios medios de venta de los plátanos verdes comercializados fuera de la región de producción, expresados por 100 kg de producto y cantidades afines.

Periodo de notificación:

— 
a más tardar el 15 de junio de cada año, con respecto al período anterior comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril;
— 
a más tardar el 15 de octubre de cada año, con respecto al período anterior comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto;
— 
a más tardar el 15 de febrero de cada año, con respecto al período anterior comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre.

Estados miembros afectados: los Estados miembros con una región de producción, a saber:

a) 

Islas Canarias;

b) 

Guadalupe;

c) 

Martinica;

d) 

Madeira y las Azores;

e) 

Creta y Laconia;

f) 

Chipre.

Otros: los precios de los plátanos verdes comercializados en la Unión fuera de la región de producción serán los precios en el primer puerto de desembarque (mercancía sin descargar).

c)    Precios en la explotación

Contenido de la notificación: precios representativos de los tomates, las manzanas y las naranjas destinados a la transformación. Todos los precios expresados por 100 kg de producto.

Periodo de notificación:

a) 

en el caso de los tomates, a más tardar el 31 de enero del año siguiente;

b) 

en el caso de las manzanas y las naranjas, a más tardar el día 25 de cada mes, con respecto al mes natural anterior.

Otros: los precios se entienden en la explotación y productos cosechados.

9.    Carne

Contenido de la notificación: precios de venta representativos de las canales de vacuno ecológico de acuerdo con la clasificación de las canales de vacuno, como en el caso de la notificación prevista en el anexo I, punto 6, letra a), expresados por 100 kg de producto.

Periodo de notificación: a más tardar el día 25 de cada mes, con respecto al mes anterior.

10.    Aves de corral

Contenido de la notificación: precios de venta representativos de los pollos enteros ecológicos de clase A («pollos 65 %»), expresados por 100 kg de producto.

Periodo de notificación: a más tardar el día 25 de cada mes, con respecto al mes natural anterior.




ANEXO III

Requisitos relativos a las notificaciones de información sobre producción y mercados a que se refiere el artículo 12, letra b)

1.    Arroz

Contenido de la notificación: por cada uno de los tipos de arroz mencionados en los puntos 2 y 3 de la parte I del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

a) 

superficie sembrada, rendimiento agronómico, producción de arroz con cáscara en el año de cosecha y rendimiento en molino;

b) 

consumo interno de arroz (incluido el de la industria de transformación), expresado en equivalente blanqueado;

c) 

existencias de arroz (expresadas en equivalente de arroz blanqueado) en poder de los productores y las industrias arroceras a 31 de agosto cada año, desglosadas por arroz producido en la Unión y arroz importado.

Periodo de notificación: a más tardar el 15 de enero de cada año, con respecto al año anterior.

Estados miembros afectados:

a) 

con respecto a la producción de arroz con cáscara, todos los Estados miembros productores de arroz;

b) 

con respecto al consumo interno, todos los Estados miembros;

c) 

con respecto a las existencias de arroz, todos los Estados miembros productores de arroz y los Estados miembros con fábricas arroceras.

2.    Azúcar

A.    Superficies de remolacha

Contenido de la notificación: superficie de remolacha azucarera en la campaña de comercialización en curso y una estimación de la campaña de comercialización siguiente.

Periodo de notificación: a más tardar el 31 de mayo de cada año.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros con una superficie superior a 1 000 hectáreas sembrada de remolacha azucarera en la campaña de que se trate.

Otros: estas cifras se expresarán en hectáreas y se desglosarán por superficies destinadas a la producción de azúcar y a la producción de bioetanol.

B.    Producción y uso de azúcar y de bioetanol

Contenido de la notificación:

a) 

producción: la producción de azúcar y melazas y la producción de bioetanol de cada empresa en la campaña de comercialización anterior y, con respecto a la campaña de comercialización en curso, una estimación de la producción total de azúcar en cada Estado miembro y de la producción de azúcar de cada empresa;

b) 

utilización: el azúcar vendido por las empresas y refinerías en la campaña de comercialización anterior, desglosado por destinos.

Periodo de notificación: a más tardar el 30 de noviembre de cada año, en lo que se refiere a la producción y utilización de la campaña de comercialización anterior, así como la producción total estimada de azúcar de la campaña de comercialización en curso; a más tardar el 31 de marzo de cada año (30 de junio en el caso de los departamentos franceses de Guadalupe y Martinica) en lo que se refiere a la producción de la campaña de comercialización en curso por cada empresa.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros en los que se produzcan más de 1 000 toneladas de azúcar.

Otros:

a) 

se entenderá por «producción de azúcar» la cantidad total, expresada en toneladas de azúcar blanco, de:

i) 

azúcar blanco, sin considerar las diferencias de calidad;

ii) 

azúcar en bruto, en función del rendimiento determinado de conformidad con el punto B.III del anexo III del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;

iii) 

azúcar invertido, por su peso;

iv) 

jarabes de sacarosa o de azúcar invertido con una pureza mínima del 70 % producidos con remolacha azucarera, en función de su contenido en azúcar extraíble, o sobre la base del rendimiento real;

v) 

jarabes de sacarosa o de azúcar invertido con una pureza mínima del 75 % producidos con caña de azúcar, en función de su contenido en azúcar;

b) 

la producción de azúcar no incluirá el azúcar blanco obtenido a partir de alguno de los productos mencionados en la letra a) o en virtud del régimen de perfeccionamiento activo;

c) 

el azúcar extraído de la remolacha sembrada en una campaña de comercialización determinada se imputará a la campaña de comercialización siguiente; sin embargo, el azúcar extraído de la remolacha sembrada en el otoño de una campaña de comercialización determinada se imputará a la misma campaña de comercialización en aquellos Estados miembros que así lo hayan decidido y hayan notificado su decisión a la Comisión a más tardar el 1 de octubre de 2017;

d) 

las cifras de azúcar se desglosarán por meses y, con respecto a la campaña de comercialización en curso, deberán corresponder a las cifras provisionales hasta el mes de febrero y a las estimaciones para los meses restantes de la campaña de comercialización;

e) 

la producción de bioetanol solo incluirá el bioetanol obtenido a partir de alguno de los productos mencionados en la letra a) y se expresará en hectolitros;

f) 

se entenderá por «utilización de azúcar» las cantidades totales, expresadas en toneladas de equivalente de azúcar blanco, vendidas por las empresas azucareras y las refinerías a los minoristas y a los usuarios de azúcar durante la campaña de comercialización. estas cantidades se desglosarán entre las cantidades vendidas para la venta al por menor, para la industria alimentaria y para otras industrias, excluido el bioetanol.

C.    Producción de isoglucosa

Contenido de la notificación:

a) 

cantidades de producción propia de isoglucosa enviadas por cada productor en la campaña de comercialización anterior;

b) 

cantidades de producción propia de isoglucosa enviadas por cada productor el mes anterior.

Periodo de notificación: a más tardar el 30 de noviembre de cada año, con respecto a la campaña de comercialización anterior, y a más tardar el 25 de cada mes, con respecto al mes anterior.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros en los que se produzca isoglucosa.

Otros: se entenderá por «producción de isoglucosa» la cantidad total de producto obtenida a partir de glucosa o de sus polímeros con un contenido en peso en estado seco de por lo menos el 41 % de fructosa, expresada en toneladas de materia seca independientemente del contenido real de fructosa por encima del umbral del 41 %; las cifras de producción anual se desglosarán por meses.

D.    Existencias de azúcar y de isoglucosa

Contenido de la notificación:

a) 

cantidades de producción de azúcar almacenadas al final de cada mes por las empresas azucareras y las refinerías;

b) 

cantidades de producción de isoglucosa almacenadas por los productores de isoglucosa a finales de la campaña de comercialización anterior.

Periodo de notificación: al final de cada mes, con respecto al mes anterior en cuestión en lo tocante al azúcar, y a más tardar el 30 de noviembre por lo que se refiere a la isoglucosa.

Estados miembros afectados:

a) 

con respecto al azúcar, todos los Estados miembros en los que haya empresas azucareras o refinerías y la producción de azúcar sea superior a 1 000 toneladas;

b) 

con respecto a la isoglucosa, todos los Estados miembros en los que se produzca esta.

Otros: las cifras se referirán a productos almacenados en régimen de libre práctica en el territorio de la Unión y a la producción de azúcar y la producción de isoglucosa, tal y como se definen en las letras B y C.

Con respecto al azúcar:

— 
las cifras se referirán a las cantidades que sean propiedad de la empresa o de la refinería o que estén cubiertas por una garantía;
— 
las cifras especificarán, con respecto a las cantidades en almacén al final de los meses de julio, agosto y septiembre, la cantidad que procede de la producción de azúcar de la campaña de comercialización siguiente;
— 
en caso de almacenamiento en un Estado miembro distinto del que efectúe la notificación a la Comisión, el Estado miembro notificante informará al Estado miembro en cuestión de las cantidades almacenadas en su territorio y su ubicación antes de que finalice el mes siguiente al de la notificación a la Comisión.

Con respecto a la isoglucosa, las cantidades se referirán a las cantidades que sean propiedad del productor.

E.    Acuerdos interprofesionales

Contenido de la notificación: el contenido de los acuerdos interprofesionales entre cultivadores y empresas así como las cláusulas de reparto del valor colectivo. Los elementos pertinentes que deberán notificarse se establecerán de acuerdo con la metodología publicada por la Comisión.

Periodo de notificación: a más tardar al final de cada campaña de comercialización con respecto a esa campaña de comercialización.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros en los que haya empresas azucareras y la producción de azúcar sea superior a 1 000 toneladas.

3.    Cultivos textiles

Contenido de la notificación:

a) 

superficie de lino textil para la campaña de comercialización anterior y una estimación para la campaña de comercialización en curso, expresada en hectáreas;

b) 

producción de fibras largas de lino en la campaña de comercialización anterior y una estimación para la campaña de comercialización en curso, expresada en toneladas;

c) 

superficie sembrada de algodón en el anterior año de cosecha y una estimación para la campaña de comercialización en curso, expresada en hectáreas;

d) 

producción de algodón sin desmotar en el anterior año de cosecha y una estimación para la campaña de comercialización en curso, expresada en toneladas;

e) 

precio medio del algodón sin desmotar pagado a los productores de algodón en la campaña de comercialización anterior, expresado por tonelada de producto.

Periodo de notificación:

a) 

con respecto a la superficie de lino textil, a más tardar el 31 de julio de cada año;

b) 

con respecto a la producción de fibras largas de lino, a más tardar el 31 de octubre de cada año;

c) 

con respecto al algodón, a más tardar el 15 de octubre de cada año.

Estados miembros afectados:

a) 

con respecto al lino, todos los Estados miembros en los que se produzcan fibras largas de lino en una superficie superior a 1 000 hectáreas sembrada de lino textil;

b) 

con respecto al algodón, todos los Estados miembros en los que estén sembradas al menos 1 000 hectáreas de algodón.

4.    Lúpulo

Contenido de la notificación: la información de producción siguiente, facilitada como un total, y, en el caso de la información a que se refieren las letras b), c) y d), desglosada por variedades de lúpulo amargo y aromático:

a) 

número de agricultores que cultiven lúpulo;

b) 

superficie plantada de lúpulo, expresada en hectáreas;

c) 

cantidad en toneladas y precio medio en la explotación, expresado por kilogramo de lúpulo vendido en el marco de un contrato a plazo y sin un contrato de este tipo;

d) 

producción de ácido alfa en toneladas y contenido medio de ácido alfa (en porcentaje).

Periodo de notificación: a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de la cosecha de lúpulo.

Estados miembros afectados: los Estados miembros con una superficie superior a 200 hectáreas plantada de lúpulo en la campaña anterior.

5.    Aceite de oliva

Contenido de la notificación:

a) 

datos sobre la producción final (incluidos los de la producción ecológica), el consumo interno total (incluido el de la industria de transformación) y las existencias de cierre del período anual anterior comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre;

b) 

una estimación de la producción mensual, una estimación del nivel mensual de existencias en poder de los productores y la industria y estimaciones de la producción total, el consumo total interno (incluido el de la industria de transformación) y las existencias de cierre del período en curso comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre.

Periodo de notificación:

a) 

a más tardar el 31 de octubre de cada año, en el caso de los datos relativos al período anual anterior;

b) 

a más tardar el 31 de octubre de cada año y el 15 de cada mes, de noviembre a junio, en el caso de los datos relativos al período anual en curso.

Estados miembros afectados: en el caso de la notificación del nivel mensual de existencias, los Estados miembros que produzcan más de 20 000 toneladas de aceite de oliva en el período anual comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre. En el caso de los otros datos, todos los Estados miembros productores de aceite de oliva.

6.    Tabaco

Contenido de la notificación: para cada grupo de variedades de tabaco crudo:

a) 

número de agricultores;

b) 

superficie en hectáreas;

c) 

cantidad entregada (en toneladas);

d) 

precio medio pagado a los agricultores, excluidos impuestos y tasas, expresado por kilogramo de producto.

Periodo de notificación: a más tardar el 31 de julio del año siguiente al de cosecha.

Estados miembros afectados: los Estados miembros con una superficie superior a 3 000 hectáreas plantada de tabaco en la cosecha anterior.

Otros: Los grupos de variedades de tabaco crudo son los siguientes:

Grupo I: 

Tabaco curado al aire caliente («flue-cured»): tabaco curado en hornos en los que la circulación del aire, la temperatura y el grado higrométrico están controlados, en particular Virginia.

Grupo II: 

Tabaco rubio curado al aire («light air-cured»): tabaco curado al aire, a cubierto, que no se deja fermentar, en particular Burley y Maryland.

Grupo III: 

Tabaco negro curado al aire («dark air-cured»): tabaco curado al aire, a cubierto, que se deja fermentar naturalmente antes de su comercialización, en particular Badischer Geudertheimer, Fermented Burley, Havana, Mocny Skroniowski, Nostrano del Brenta y Pulawski.

Grupo IV: 

Tabaco curado al fuego («fire-cured»): tabaco curado al fuego, en particular Kentucky y Salento.

Grupo V: 

Tabaco curado al sol («sun-cured»): tabaco curado al sol, también denominado de las «variedades orientales», en particular Basmas, Katerini y Kaba-Koulak.

7.    Productos del sector vitivinícola

Contenido de la notificación:

a) 

previsiones sobre la producción de productos vitivinícolas (incluido el mosto de uva vinificado y no vinificado) en el territorio del Estado miembro en la campaña vitícola en curso;

b) 

resultado definitivo de las declaraciones de producción contempladas en el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 ( 2 ), y una estimación de la producción no comprendida en dichas declaraciones;

c) 

resumen de las declaraciones de existencias contempladas en el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, a 31 de julio de la campaña vitícola anterior;

d) 

balance final de la campaña vitícola anterior junto con información completa sobre las disponibilidades (existencias iniciales, producción e importaciones), usos (consumo humano e industrial, transformación, exportaciones y pérdidas) y existencias finales.

Periodo de notificación:

a) 

previsiones de producción, a más tardar el 30 de septiembre de cada año;

b) 

resultado definitivo de las declaraciones de producción, a más tardar el 15 de marzo de cada año;

c) 

resumen de las declaraciones de existencias, a más tardar el 31 de octubre de cada año;

d) 

balance final, a más tardar el 15 de enero de cada año.

Estados miembros afectados: los Estados miembros que mantengan un registro vitícola actualizado de conformidad con el artículo 145, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

8.    Leche

Contenido de la notificación:

— 
cantidad total de leche cruda de vaca, expresada en kilogramos con contenido real de materia grasa;
— 
cantidad total de leche cruda de vaca ecológica, expresada en kilogramos con contenido real de materia grasa;
— 
contenido de materia grasa y contenido de proteínas de la leche cruda de vaca, en porcentaje del peso del producto.

Periodo de notificación: a más tardar el día 25 de cada mes, con respecto al mes anterior.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros.

Otros: en el caso de la leche, las cantidades se refieren a la leche entregada en el mes anterior a los primeros compradores establecidos en el territorio del Estado miembro; los Estados miembros velarán por que todos los primeros compradores establecidos en su territorio declaren a la autoridad nacional competente la cantidad de leche cruda de vaca que les haya sido entregada mensualmente, de forma oportuna y precisa, para que se cumpla este requisito.

9.    Huevos

Contenido de la notificación:

— 
número de establecimientos de producción de huevos, desglosados por sistemas de cría a que se hace referencia en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 589/2008 ( 3 ), y de establecimientos de producción de huevos ecológicos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo ( 4 ), indicando la capacidad máxima del establecimiento en número de gallinas ponedoras presentes en un momento determinado;
— 
el volumen de producción de huevos con cáscara por sistema de cría, expresado en toneladas de peso neto, incluidos los huevos ecológicos.

Periodo de notificación:

— 
número de establecimientos de producción, anualmente a más tardar el 1 de abril;
— 
volúmenes de producción mensuales, a más tardar el día 25 de cada mes con respecto al mes anterior.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros.

10.    Alcohol etílico

Contenido de la notificación: con respecto al alcohol de origen agrícola, expresado en hectolitros de alcohol puro:

a) 

producción por fermentación y destilación, desglosada por las materias primas agrícolas con las que se produce el alcohol;

b) 

volúmenes transferidos de los productores o importadores de alcohol para transformación o envase, desglosados por categoría de uso (alimentos y bebidas, combustibles, industrial y otros).

Periodo de notificación: a más tardar el 1 de marzo de cada año, con respecto al año natural anterior.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros.

11.    Carne

Contenido de la notificación:

a) 

carne de vacuno: número y peso de las canales clasificadas por categoría y desglosadas por clases de conformación y estado de engrasamiento;

b) 

carne de porcino: número y peso de las canales clasificadas, desglosadas por clases de contenido de carne magra;

c) 

carne de vacuno: número y peso de las canales ecológicas clasificadas por categoría y desglosadas por clases de conformación y estado de engrasamiento;

Periodo de notificación: semanal en el caso de las letras a) y b), junto con la notificación de precios prevista en el anexo I, punto 6, letra a); mensual en el caso de la letra c), junto con la notificación de precios prevista en el anexo II, punto 9.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros.

12.    Otros

Contenido de la notificación: la cantidad total de ►C1  fat filled powder  ◄ , expresada en toneladas.

Periodo de notificación: a más tardar el día 25 de cada mes, con respecto al mes anterior.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros.

Otros: las cantidades se refieren ►C1  al fat filled powder producido ◄ en el mes anterior por transformadores de productos lácteos establecidos en el territorio del Estado miembro.



( 1 ) Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4).

( 2 ) Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 24).

( 3 ) Reglamento (CE) n.o 589/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos (DO L 163 de 24.6.2008, p. 20).

( 4 ) Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 4).

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