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Document 02016O0034-20161220

Consolidated text: Orientación (UE) 2016/2249 del Banco Central Europeo de 3 de noviembre de 2016 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2016/34) (refundición)

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2016/2249/2016-12-20

02016O0034 — ES — 20.12.2016 — 000.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

ORIENTACIÓN (UE) 2016/2249 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de noviembre de 2016

sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2016/34)

(refundición)

(DO L 347 de 20.12.2016, p. 37)


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 060, 2.3.2018, p.  57 (2016/2249)




▼B

ORIENTACIÓN (UE) 2016/2249 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de noviembre de 2016

sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2016/34)

(refundición)



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

1.  A efectos de la presente Orientación se entenderá por:

a)

«BCN» : el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

b)

«a efectos de la contabilidad y las obligaciones de información financiera del Eurosistema» : aquellos fines para los que el BCE prepara los estados financieros que figuran en el anexo I, de conformidad con los artículos 15 y 26 de los Estatutos del SEBC;

c)

«entidad informadora» : el BCE o un BCN;

d)

«fecha de revalorización trimestral» : la fecha del último día natural del trimestre;

e)

«año de introducción del efectivo en euros» : el período de 12 meses que comienza en la fecha en que los billetes y monedas en euros pasan a ser de curso legal en un Estado miembro cuya moneda es el euro;

f)

«clave de asignación de billetes» : los porcentajes que resultan de tener en cuenta la participación del BCE en la emisión total de billetes en euros y aplicar la clave del capital suscrito a la participación de los BCN en esa emisión total, de conformidad con la Decisión BCE/2010/29 ( 1 );

g)

«consolidación» : el procedimiento contable en virtud del cual se agregan los estados financieros de diversas personas jurídicas independientes como si se tratase de una única entidad;

h)

«entidad de crédito» : una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente, o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado, que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente.

2.  En el anexo II figuran las definiciones de otros términos técnicos empleados en la presente Orientación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.  La presente Orientación se aplicará al BCE y a los BCN a efectos de la contabilidad y las obligaciones de información financiera del Eurosistema.

2.  El ámbito de aplicación de la presente Orientación se limitará al régimen de contabilidad e información financiera del Eurosistema establecido en los Estatutos del SEBC. Por consiguiente, no se aplicará a los informes y cuentas financieras nacionales de los BCN. A fin de lograr la coherencia y comparabilidad entre las normas nacionales y las del Eurosistema, se recomienda que, en la medida de lo posible, los BCN sigan las normas establecidas en la presente Orientación al elaborar sus informes y cuentas financieras nacionales.

Artículo 3

Características cualitativas

Se aplicarán las siguientes características cualitativas:

1) realidad económica y transparencia: los métodos contables y los estados financieros reflejarán la realidad económica, serán transparentes y presentarán las características cualitativas de claridad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad. Las operaciones se contabilizarán y presentarán conforme a su importancia y realidad económica y no meramente según su forma jurídica;

2) prudencia: la valoración de los activos y pasivos y el reconocimiento de ingresos se llevarán a cabo con prudencia. En el contexto de la presente Orientación, ello significa que las ganancias no realizadas no se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino que se registrarán directamente en una cuenta de revalorización, y que las pérdidas no realizadas se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio cuando superen las ganancias por revalorización previas registradas en la correspondiente cuenta de revalorización. Serán contrarias al principio de prudencia las reservas ocultas o una contabilización deliberadamente incorrecta de partidas en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias;

3) importancia relativa: solo se autorizarán desviaciones de los principios contables, incluidas las que afecten al cálculo de la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE y de los BCN, si puede considerarse razonablemente que carecen de importancia en el contexto general y la presentación de las cuentas financieras de la entidad informadora;

4) coherencia y comparabilidad: los criterios de valoración del balance y de reconocimiento de ingresos se aplicarán de manera uniforme, mediante un planteamiento de generalidad y continuidad dentro del Eurosistema, con objeto de garantizar la comparabilidad de los datos de los estados financieros.

Artículo 4

Principios contables fundamentales

Se observarán los siguientes principios contables fundamentales:

1) principio de empresa en funcionamiento: las cuentas se elaborarán conforme al principio de empresa en funcionamiento;

2) principio del devengo: los ingresos y los gastos se reconocerán en el período de referencia en que se devenguen o contraigan y no en el período en que se perciban o abonen;

3) hechos posteriores a la fecha del balance: el activo y el pasivo se ajustarán en función de los hechos que se produzcan entre la fecha del balance anual y la fecha en que los órganos competentes aprueben los estados financieros, en caso de que afecten a la situación de los activos y pasivos en la fecha del balance. No se efectuarán ajustes en los activos ni en los pasivos, sino que se pondrán de manifiesto los hechos producidos después del cierre del balance que no afecten a la situación de los activos y pasivos en dicha fecha, pero que sean de tal importancia que si no se dieran a conocer, la capacidad de los usuarios de los estados financieros para efectuar las evaluaciones y adoptar las decisiones pertinentes podría verse afectada.

Artículo 5

Criterio económico y criterio de caja

1.  El criterio económico se empleará como base para registrar las operaciones de divisas, los instrumentos financieros denominados en moneda extranjera y los intereses devengados correspondientes. Se han establecido dos métodos diferentes para aplicar este criterio:

a) el «método ordinario», según se establece en los capítulos III y IV y en el anexo III;

b) el «método alternativo», según se establece en el anexo III.

2.  Las operaciones de valores, incluidos los instrumentos de renta variable, denominadas en moneda extranjera podrán seguir registrándose según el criterio de caja. Los intereses devengados correspondientes, inclusive primas o descuentos, se registrarán diariamente a partir de la fecha de liquidación al contado.

3.  Los BCN podrán emplear el criterio económico o el criterio de caja para registrar todas las operaciones, instrumentos financieros e intereses devengados correspondientes denominados en euros.

4.  Con excepción de los ajustes contables de fin de trimestre y fin de ejercicio y de las partidas publicadas en «Otros activos» y «Otros pasivos», los importes presentados como parte de la información financiera diaria a efectos de las obligaciones de información financiera del Eurosistema solo mostrarán los movimientos de efectivo en las partidas del balance. Al final del trimestre y al final del ejercicio, en el valor en libros de los valores se incluirá también la amortización.

Artículo 6

Reconocimiento de activos y pasivos

Un pasivo o un activo financiero o de otra índole solo se consignará en el balance de la entidad informadora cuando se den todas las condiciones siguientes:

1) sea probable que haya un resultado económico futuro derivado del mismo que redunde en beneficio o quebranto para la entidad informadora;

2) la casi totalidad de los riesgos o beneficios asociados al activo o al pasivo se hayan transferido a la entidad informadora;

3) el coste o valor del activo para la entidad informadora o el importe de la obligación puedan determinarse de forma fidedigna.



CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL BALANCE

Artículo 7

Composición del balance

La composición del balance del BCE y los BCN a efectos de las obligaciones de información financiera del Eurosistema se basará en la estructura determinada en el anexo IV.

Artículo 8

Provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro

Teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las actividades de los BCN, un BCN podrá establecer una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro en su balance. El BCN decidirá la cuantía y el uso de la provisión en virtud de una estimación razonada de los riesgos del BCN.

Artículo 9

Criterios de valoración del balance

1.  A efectos de valoración del balance, se emplearán los tipos y precios vigentes en el mercado, a menos que en el anexo IV se especifique otra cosa.

2.  La revalorización del oro, los instrumentos en moneda extranjera, los valores (distintos de valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento, valores no negociables, y valores mantenidos con fines de política monetaria contabilizados por su coste amortizado) y los instrumentos financieros, ya se recojan en el balance o fuera de balance, se llevará a cabo a la fecha de revalorización trimestral, a precios y tipos medios de mercado. Ello no impedirá que las entidades informadoras revaloricen sus carteras con mayor frecuencia para fines internos, siempre y cuando comuniquen las partidas de sus balances en función del valor efectivo de las operaciones realizadas durante el trimestre.

3.  No se efectuará distinción alguna entre las diferencias de revalorización por precio y tipo de cambio en relación con el oro, sino que se contabilizará una única diferencia de revalorización, basada en el precio en euros de la unidad de peso definida para el oro en función del tipo de cambio entre el euro y el dólar estadounidense en la fecha de revalorización trimestral. En lo que respecta a la moneda extranjera, incluidas las operaciones reflejadas en el balance y fuera de balance, la revalorización se efectuará divisa por divisa. A efectos del presente artículo, las tenencias de derechos especiales de giro (DEG), incluidas las tenencias de divisas individuales designadas para la cesta de DEG, se tratarán como una única tenencia. Para los valores, la revalorización se efectuará código por código, es decir, por el mismo número o tipo de código internacional de identificación de valores, y, a efectos de valoración, no se separarán las opciones incorporadas. Los valores mantenidos con fines de política monetaria o incluidos en las partidas «Otros activos financieros» o «Diversos» se tratarán de forma independiente.

4.  Los apuntes contables por revalorización se cancelarán al final del trimestre siguiente, salvo en el caso de las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio; todas las operaciones efectuadas durante el trimestre se reflejarán a los precios y tipos de cada operación.

5.  Los valores negociables mantenidos con fines de política monetaria se tratarán de forma independiente y se valorarán a precio de mercado o por su coste amortizado (sujeto a pérdida de valor), según consideraciones de política monetaria.

6.  Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento se tratarán de forma independiente y se valorarán por su coste amortizado (sujeto a pérdida de valor). Igual tratamiento se dará a los valores no negociables. Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento podrán venderse antes de su vencimiento en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) si la cantidad objeto de venta no se considera significativa en comparación con el volumen total de la cartera de valores mantenidos hasta su vencimiento;

b) si la venta de los valores se produce un mes antes de la fecha de vencimiento;

c) en circunstancias excepcionales, tales como un deterioro significativo de la solvencia del emisor.

Artículo 10

Operaciones temporales

1.  Las operaciones temporales realizadas en virtud de una cesión temporal se registrarán en el pasivo del balance como depósitos con garantía, mientras que el instrumento entregado como garantía permanecerá en el activo del balance. Las entidades informadoras tratarán los valores vendidos que vayan a ser recomprados en virtud del acuerdo de cesión temporal como si tales activos formaran aún parte de la cartera de la que procedían cuando se vendieron.

2.  Las operaciones temporales realizadas en virtud de una adquisición temporal se registrarán en el activo del balance como préstamos con garantía por el importe concedido. Los valores adquiridos en virtud del acuerdo de adquisición temporal no se revalorizarán, y la entidad informadora que efectúe el préstamo no podrá imputar a resultados las pérdidas o ganancias derivadas de los mismos.

3.  Cuando se trate de operaciones de préstamo de valores, estos permanecerán en el balance del cedente. En caso de que se haya constituido una garantía en forma de efectivo, estas operaciones se contabilizarán de la misma manera que las cesiones temporales. En caso de que se haya constituido una garantía en forma de valores, estas operaciones solo se registrarán en el balance, cuando el efectivo:

a) se canjee como parte del proceso de liquidación;

b) permanezca en una cuenta del prestamista o del prestatario.

El cesionario reflejará un pasivo por la transferencia de valores si en el ínterin se hubieran vendido los valores.

4.  Las operaciones de oro en garantía recibirán la consideración de cesiones temporales. Los flujos de oro derivados de tales operaciones no se recogerán en los estados financieros, y la diferencia entre los precios al contado y a plazo se considerará conforme al principio del devengo.

5.  Las operaciones temporales realizadas en virtud de un programa de préstamos automáticos de valores (incluidas las operaciones de préstamo de valores) se registrarán en el balance, como mínimo, al final del período de referencia si se ha constituido una garantía en forma de efectivo depositado en una cuenta del BCN pertinente o del BCE y dicho efectivo no se ha invertido todavía.

Artículo 11

Instrumentos de renta variable negociables

1.  El presente artículo se aplicará a los instrumentos de renta variable negociables, es decir, acciones o fondos de inversión en acciones, ya realice las operaciones una entidad informadora directamente o por medio de su agente, con exclusión de las actividades relativas a fondos de pensiones, participaciones, inversiones en filiales o participaciones significativas.

2.  Los instrumentos de renta variable denominados en moneda extranjera y publicados en «Otros activos» no se incluirán en la posición global en moneda extranjera sino en una posición en moneda extranjera aparte. El cálculo de las correspondientes ganancias y pérdidas por tipo de cambio podrá hacerse por el método del coste medio neto o por el método del coste medio.

3.  La revalorización de las tenencias de acciones se efectuará de acuerdo con el artículo 9, apartado 3. La revalorización tendrá lugar elemento por elemento. En el caso de los fondos de inversión en acciones, la revalorización se efectuará en términos netos y no acción por acción. No habrá compensación entre diversas acciones o diversos fondos de inversión en acciones.

4.  Las operaciones se registrarán en el balance por su valor efectivo.

5.  El corretaje se podrá registrar como coste de la operación que debe incluirse en el coste del activo o como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

6.  El importe del dividendo comprado se incluirá en el coste del instrumento de renta variable. En el período ex dividendo, mientras el pago del dividendo no se haya recibido todavía, el importe del dividendo comprado podrá tratarse como elemento aparte.

7.  Los intereses devengados por dividendos no se registrarán al final del período porque ya se reflejan en el precio de mercado de los instrumentos de renta variable con excepción de las acciones cotizadas ex dividendo.

8.  Los derechos preferentes a adquirir acciones nuevas se tratarán como activo independiente cuando se emitan. El coste de adquisición se calculará sobre la base del coste medio vigente de las acciones, del precio de ejercicio de las nuevas y del porcentaje de acciones existentes y nuevas. Subsidiariamente, el precio del derecho puede basarse en su valor en el mercado, el coste medio vigente de la acción y el precio de mercado de la acción antes de la emisión del derecho preferente.

Artículo 12

Cobertura del riesgo de tipos de interés de los valores mediante derivados

1.  Por cobertura del riesgo de tipos de interés de un valor mediante un derivado se entenderá la designación de un derivado de forma que la variación de su valor razonable compense la variación esperada del valor razonable del valor cubierto a consecuencia de variaciones de tipos de interés.

2.  Los instrumentos cubiertos y de cobertura se reconocerán y tratarán conforme a las disposiciones generales, las normas de valoración, las normas de reconocimiento de ingresos y los requisitos específicos de cada instrumento que se establecen en la presente Orientación.

3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, el artículo 9, apartado 4, el artículo 15, apartados 1 y 2, el artículo 16, apartado 1, letra b), y apartado 2, letra d), y el artículo 17, apartado 2, podrá aplicarse el siguiente tratamiento alternativo a la valoración de los valores cubiertos y de los derivados de cobertura:

a) el valor y el derivado se revalorizarán y reflejarán a sus precios de mercado en el balance al final de cada trimestre. Se aplicará el siguiente método de valoración asimétrica al importe neto de las pérdidas o ganancias no realizadas de los instrumentos cubiertos y de cobertura:

i) una pérdida neta no realizada se llevará a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio y es recomendable que se amortice a lo largo de la vida residual del instrumento cubierto, y

ii) una ganancia neta no realizada se anotará en una cuenta de revalorización y se cancelará en la fecha de la siguiente revalorización;

b) cobertura de un valor ya adquirido: si el coste medio de un valor cubierto es distinto del precio de mercado del valor al inicio de la cobertura, se aplicará el siguiente tratamiento:

i) las ganancias no realizadas del valor a esa fecha se registrarán en una cuenta de revalorización mientras que las pérdidas no realizadas se llevarán a la cuenta de pérdidas y ganancias, y

ii) lo dispuesto en la letra a) será aplicable a las variaciones de los valores de mercado posteriores a la fecha de inicio de la relación de cobertura;

c) se recomienda que el saldo de las primas y descuentos no amortizados a la fecha de establecimiento de la cobertura se amortice a lo largo de la vida residual del instrumento cubierto.

4.  En caso de que se interrumpa la contabilidad de la cobertura, el valor y el derivado que hayan permanecido en las cuentas de la entidad informadora se valorarán como instrumentos independientes, a partir de la fecha de la interrupción, de conformidad con las normas generales establecidas en la presente Orientación.

5.  El tratamiento alternativo establecido en el apartado 3 solo podrá aplicarse si se cumplen todos los requisitos siguientes:

a) al inicio de la cobertura existe documentación formal de la relación de cobertura y del objetivo y la estrategia de la gestión del riesgo para asumir la cobertura. Dicha documentación comprenderá: i) la identificación del derivado utilizado como instrumento de cobertura; ii) la identificación del valor cubierto, y iii) una evaluación de la eficacia del derivado para compensar la exposición a las variaciones del valor razonable del valor atribuibles al riesgo de tipos de interés;

b) se espera que la cobertura sea muy eficaz, y la eficacia de la cobertura puede medirse de forma fiable. Debe evaluarse tanto la eficacia prospectiva como retrospectiva. Se recomienda que:

i) la eficacia prospectiva se mida comparando las variaciones pasadas del valor razonable del instrumento cubierto con las variaciones pasadas del valor razonable del instrumento de cobertura, o demostrando una elevada correlación estadística entre el valor razonable del instrumento cubierto y el valor razonable del instrumento de cobertura;

ii) la eficacia retrospectiva quede demostrada si el coeficiente entre la pérdida o ganancia efectiva del instrumento cubierto y las del instrumento de cobertura oscila entre el 80 % y el 125 %.

6.  Lo siguiente será de aplicación a la cobertura de grupos de valores: los valores con tipos de interés similares podrán agregarse y cubrirse en grupo solo si se cumplen todos los requisitos siguientes:

a) los valores tienen una duración similar;

b) el grupo de valores cumple la prueba de eficacia prospectiva y retrospectivamente;

c) se espera que la variación del valor razonable atribuible al riesgo cubierto de cada valor del grupo sea aproximadamente proporcional a la variación total del valor razonable atribuible al riesgo cubierto del grupo de valores.

Artículo 13

Instrumentos sintéticos

1.  Los instrumentos que se combinen para formar un instrumento sintético se reconocerán y tratarán separadamente de otros instrumentos conforme a las disposiciones generales, las normas de valoración, las normas de reconocimiento de ingresos y los requisitos específicos de cada instrumento que se establecen en la presente Orientación.

▼C1

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, punto 2, el artículo 9, apartado 4, el artículo 15, apartado 1, y el artículo 17, apartado 2, la valoración de los instrumentos sintéticos podrá ser objeto del siguiente tratamiento alternativo:

▼B

a) se obtienen los saldos netos al final del ejercicio de las pérdidas y ganancias no realizadas de los instrumentos combinados para formar un instrumento sintético. En este caso, las ganancias no realizadas netas se registrarán en una cuenta de revalorización. Las pérdidas no realizadas netas se llevarán a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando superen las ganancias netas por revalorización previas registradas en la cuenta de revalorización correspondiente;

b) los valores mantenidos como parte de un instrumento sintético no se considerarán parte de la cartera global de esos valores sino parte de una cartera separada;

c) las pérdidas no realizadas llevadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio y las ganancias no realizadas correspondientes se amortizarán por separado en ejercicios posteriores.

3.  Si uno de los instrumentos combinados vence o se vende, liquida o ejercita, la entidad informadora suspenderá en el futuro el tratamiento alternativo establecido en el apartado 2, y toda ganancia por revalorización no amortizada abonada en la cuenta de pérdidas y ganancias en ejercicios anteriores se cancelará inmediatamente.

4.  El tratamiento alternativo establecido en el apartado 2 solo podrá aplicarse si se cumplen todos los requisitos siguientes:

a) los instrumentos individuales se gestionan, y su rendimiento se evalúa, como un instrumento combinado, en virtud de una estrategia de gestión de riesgos o de inversión;

b) en el momento del reconocimiento inicial, los instrumentos individuales se estructuran y designan como un instrumento sintético;

c) la aplicación del tratamiento alternativo elimina o reduce notablemente el desajuste de valoración que resultaría de aplicar las normas generales establecidas en la presente Orientación para instrumentos individuales;

d) debe verificarse la disponibilidad de documentación formal que permita cumplir los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) que anteceden.

Artículo 14

Billetes

1.  Para la aplicación del artículo 49 de los Estatutos del SEBC, los billetes de otros Estados miembros cuya moneda es el euro en poder de un BCN no se considerarán billetes en circulación, sino saldos internos del Eurosistema. El procedimiento a seguir con los billetes de otros Estados miembros cuya moneda es el euro será el siguiente:

a) el BCN que reciba billetes denominados en monedas nacionales de la zona del euro emitidos por otro BCN notificará diariamente al emisor el valor de los billetes recibidos para su canje, a menos que el volumen de algún día concreto sea reducido. El BCN emisor hará efectivo el correspondiente pago al receptor a través de TARGET2, y

b) el BCN emisor ajustará las cifras correspondientes a la partida «billetes en circulación» una vez recibida la notificación mencionada.

2.  El importe de los «billetes en circulación» en el balance de los BCN resultará de tres componentes:

a) el valor no ajustado de los billetes en euros en circulación, incluidos los billetes del año de introducción del efectivo en euros denominados en las monedas nacionales de la zona del euro para el BCN que adopte el euro, que se calculará conforme a cualquiera de los dos métodos siguientes:

Método A: B = P – D – N – S

Método B: B = I – R – N

Donde:

B

es el valor no ajustado de los «billetes en circulación»;

P

es el valor de los billetes producidos o recibidos del impresor u otros BCN;

D

es el valor de los billetes destruidos;

N

es el valor de los billetes nacionales del BCN emisor mantenidos por otros BCN (notificados pero aún no repatriados);

I

es el valor de los billetes puestos en circulación;

R

es el valor de los billetes recibidos;

S

es el valor de los billetes en existencias en las cajas del banco;

b) menos el importe del activo no remunerado frente al banco ECI en el marco del programa de custodia externa de billetes en euros (ECI, en sus siglas en inglés), en el supuesto de que se produjera una transmisión de la propiedad de los billetes relacionados con dicho programa;

c) más o menos el importe de los ajustes resultantes de la aplicación de la clave de asignación de billetes.



CAPÍTULO III

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

Artículo 15

Reconocimiento de ingresos

1.  Se aplicarán las normas siguientes al reconocimiento de ingresos:

a) las ganancias y las pérdidas realizadas se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias;

b) las ganancias no realizadas no se reconocerán como ingresos, sino que se registrarán directamente en una cuenta de revalorización;

c) las pérdidas no realizadas al final del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias si superan las ganancias por revalorización previas registradas en la correspondiente cuenta de revalorización;

d) las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias no podrán compensarse en los años posteriores con nuevas ganancias no realizadas;

e) no se compensarán las pérdidas no realizadas sobre un valor, una moneda extranjera o existencias de oro con ganancias no realizadas sobre otros valores, monedas o existencias de oro;

f) las pérdidas de valor al final del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y no podrán compensarse en los años posteriores salvo que la pérdida de valor disminuya y la disminución pueda atribuirse a un acontecimiento observable sucedido después del registro inicial de la pérdida de valor.

2.  Los descuentos o primas derivados de valores emitidos y adquiridos se calcularán y presentarán como ingresos por intereses y se amortizarán a lo largo del resto de la vida contractual de los valores, bien conforme al método lineal, bien conforme al método de la tasa de rendimiento interno (TIR). No obstante, el método TIR será obligatorio cuando se trate de valores a descuento con un plazo de vencimiento de más de un año en el momento de su adquisición.

3.  Los intereses devengados por pasivos y activos financieros, por ejemplo, intereses a pagar y descuentos/primas amortizados, denominados en moneda extranjera, se calcularán y registrarán en las cuentas diariamente, sobre la base de los últimos tipos disponibles. Los intereses devengados por pasivos y activos financieros denominados en euros se calcularán y registrarán en las cuentas al menos trimestralmente. Los intereses devengados correspondientes a otras partidas se calcularán y registrarán en las cuentas al menos una vez al año.

4.  Con independencia de cuál sea la frecuencia del cálculo de los intereses devengados, pero con sujeción a las excepciones indicadas en el artículo 5, apartado 4, durante el trimestre las entidades informadoras incluirán en sus informes financieros las operaciones por su valor efectivo.

5.  Los intereses devengados denominados en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio de la fecha de contabilización y afectarán a la posición en dicha moneda.

6.  En general, al cálculo de los intereses devengados durante el año podrán aplicarse prácticas locales, por ejemplo se podrán calcular hasta el último día hábil o el último día natural del trimestre. Sin embargo, al final del ejercicio, la fecha de referencia obligatoria será el 31 de diciembre.

7.  Las salidas de divisas que impliquen una modificación del saldo de una moneda concreta podrán dar lugar a pérdidas o ganancias realizadas por tipo de cambio.

Artículo 16

Coste de las operaciones

1.  Se aplicarán las normas generales siguientes al cálculo del coste de las operaciones:

a) el método del coste medio se empleará diariamente para el oro y los instrumentos y los valores en moneda extranjera, con objeto de calcular el coste de adquisición de las ventas, teniendo en cuenta el efecto de las fluctuaciones de los tipos de cambio o los precios;

b) el coste medio de un activo o pasivo se reducirá o incrementará en función de las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio;

c) en caso de adquisición de valores con cupón, el importe del cupón corrido comprado se tratará como elemento aparte. Cuando se trate de valores denominados en moneda extranjera, formará parte de la posición en dicha moneda, pero no afectará al coste medio del valor o de la moneda correspondiente.

2.  Se aplicarán las normas especiales siguientes a los valores:

a) las operaciones se contabilizarán por su valor efectivo y se incluirán en las cuentas financieras por su precio ex cupón;

b) los gastos de custodia y gestión, las comisiones de cuentas corrientes y otros costes indirectos no se considerarán costes de la operación y se incluirán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Tampoco se considerarán parte del coste medio de un valor concreto;

c) los ingresos se registrarán brutos, contabilizándose por separado las retenciones a cuenta y otros impuestos;

d) a efectos de calcular el coste medio de compra de un valor, bien i) todas las compras efectuadas en el día se sumarán por su precio de adquisición a las existencias del día anterior para obtener un coste medio ponderado antes de procesar las ventas del mismo día, o bien ii) cada una de las compras y ventas de valores se procesarán en el orden en que se produjeron a lo largo de la jornada con objeto de calcular el coste medio revisado.

3.  Se aplicarán las normas especiales siguientes al oro y a la moneda extranjera:

a) las operaciones en una divisa que no supongan cambio alguno en su posición en la misma se convertirán a euros empleando el tipo de cambio de la fecha de contratación o de liquidación, y no afectarán al coste de adquisición de dicha posición;

b) las operaciones en una divisa que supongan un cambio en su posición se convertirán a euros al tipo de cambio de la fecha de contratación;

c) se considerará que la liquidación de los principales derivados de las operaciones temporales con valores denominados en una moneda extranjera o con oro no implica ningún cambio en la posición en dicha moneda o en el oro;

d) los ingresos y los pagos en efectivo se convertirán al tipo de cambio del día en que se produzca la liquidación;

e) cuando exista una posición larga, las entradas netas de divisas y de oro que se produzcan durante la jornada se sumarán, por el tipo de cambio o precio del oro medio de las entradas efectuadas en dicha jornada para cada divisa y para el oro, a la posición del día anterior, para obtener un nuevo coste medio ponderado. En el caso de las salidas netas, el cálculo de las ganancias o pérdidas realizadas se basará en el coste medio de la posición respectiva en la divisa o en el oro correspondiente al día anterior, de modo que el coste medio permanezca inalterado. Las diferencias en el tipo de cambio medio o precio entre los flujos de salida y de entrada del día se registrarán también como pérdidas o ganancias realizadas. En el caso de que la posición en una divisa o en oro sea deudora, se aplicará el método inverso al mencionado anteriormente. Así, el coste medio de la posición deudora se verá afectado por las salidas netas, mientras que las entradas netas reducirán la posición al coste medio ponderado y se registrarán como pérdidas o ganancias realizadas;

f) los costes de las operaciones en moneda extranjera y otros de carácter general se llevarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.



CAPÍTULO IV

NORMAS CONTABLES PARA INSTRUMENTOS FUERA DE BALANCE

Artículo 17

Normas generales

1.  Las operaciones de divisas a plazo, la parte a plazo de los swaps de divisas y otras operaciones que impliquen el cambio de una divisa por otra en una fecha futura se incluirán en la posición neta en divisas para calcular el coste medio y las ganancias y pérdidas por tipo de cambio.

2.  Los swaps de tipos de interés, los futuros, los acuerdos de tipos de interés futuros, otros instrumentos sobre tipos de interés y las opciones, salvo las incorporadas a valores, se contabilizarán y revalorizarán elemento por elemento. Dichos instrumentos se tratarán separadamente de las partidas del balance.

3.  Las pérdidas y ganancias derivadas de instrumentos fuera de balance se reconocerán y tratarán de la misma forma que las derivadas de los instrumentos comprendidos en el balance.

Artículo 18

Operaciones de divisas a plazo

1.  Las compras y ventas a plazo se reconocerán en cuentas fuera del balance desde la fecha de contratación a la de liquidación al tipo de cambio de contado de la operación a plazo. Las pérdidas y ganancias realizadas en las operaciones de venta se calcularán empleando el coste medio de la posición en la divisa en la fecha de contratación, de acuerdo con el procedimiento diario de compensación de compras y ventas.

2.  La diferencia entre los tipos al contado y a plazo se tratará como interés a pagar o a cobrar, siendo objeto de periodificación en aplicación del principio del devengo.

3.  En la fecha de liquidación se cancelarán las cuentas fuera de balance.

4.  La posición en divisas se verá afectada por las operaciones a plazo efectuadas desde la fecha de contratación al tipo al contado.

5.  Las posiciones a plazo se valorarán conjuntamente con las posiciones al contado en la misma moneda, compensándose las diferencias que puedan producirse en una misma posición. Si se trata de una pérdida neta se adeudará en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando supere las ganancias por revalorización previas registradas en la cuenta de revalorización. Si se trata de una ganancia neta se abonará en la cuenta de revalorización.

Artículo 19

Swaps de divisas

1.  Las compras y ventas al contado y a plazo se registrarán en las cuentas del balance en la fecha de liquidación correspondiente.

2.  Las compras y ventas al contado y a plazo se registrarán en las cuentas fuera de balance desde la fecha de contratación a la fecha de liquidación al tipo al contado de la operación.

3.  Las operaciones de venta se reconocerán a su tipo al contado, por lo que no se generarán ni pérdidas ni ganancias.

4.  Las diferencias entre los tipos al contado y a plazo se considerarán interés a pagar o a cobrar, siendo objeto de periodificación en aplicación del principio del devengo tanto para las compras como para las ventas.

5.  En la fecha de liquidación se cancelarán las cuentas fuera de balance.

6.  La posición en moneda extranjera solo se modificará como consecuencia de los intereses devengados denominados en moneda extranjera.

7.  La posición a plazo se valorará conjuntamente con la correspondiente posición al contado.

Artículo 20

Contratos de futuros

1.  Los contratos de futuros se contabilizarán en su fecha de contratación en cuentas fuera de balance.

2.  El margen inicial se contabilizará como un activo independiente si se deposita en efectivo. Si se deposita en forma de valores, el balance no sufrirá modificación alguna.

3.  Las modificaciones diarias de los márgenes de fluctuación se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias y afectarán a la posición en moneda extranjera. Se seguirá el mismo procedimiento en el día de cierre de la posición abierta, con independencia de que tenga o no lugar la entrega. Si tiene lugar la entrega, la contabilización de la compra o la venta se efectuará al precio de mercado.

4.  Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 21

Swaps de tipos de interés

1.  Los swaps de tipos de interés se registrarán en su fecha de contratación en cuentas fuera de balance.

2.  Los pagos de intereses, tanto recibidos como abonados, se contabilizarán según el principio del devengo. Los pagos se podrán compensar en términos netos por cada swap de tipos de interés, mientras que los ingresos y los gastos por los intereses devengados se registrarán en términos brutos.

3.  Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

4.  Los swaps de tipos de interés no compensados a través de una entidad de contrapartida central se revalorizarán individualmente y, si procede, se convertirán a euros al tipo de interés de contado. Se recomienda que las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio se amorticen en ejercicios posteriores, que en el caso de swaps de tipos de interés a plazo la amortización comience en la fecha valor de la operación, y que la amortización sea lineal. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización.

5.  Para los swaps de tipos de interés compensados a través de una entidad de contrapartida central:

a) el margen inicial se contabilizará como un activo independiente si se deposita en efectivo. Si se deposita en forma de valores, se mantendrá sin cambios en el balance;

b) las modificaciones diarias de los márgenes de fluctuación se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias y afectarán a la posición en moneda extranjera;

c) los intereses devengados se separarán del resultado realizado y se registrarán en cifras brutas en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 22

Acuerdos de tipos de interés futuros

1.  Los acuerdos de tipos de interés futuros se registrarán en la fecha de contratación en cuentas fuera de balance.

2.  El pago compensatorio que deberá realizar una parte a favor de la otra en la fecha de liquidación se registrará en tal fecha en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los pagos no se registrarán conforme al principio del devengo.

3.  Si se celebraran acuerdos de tipos de interés futuros en una divisa, los pagos compensatorios afectarán a la posición en dicha moneda. Dichos pagos se convertirán a euros al tipo de cambio al contado en la fecha de liquidación.

4.  Todos los acuerdos de tipos de interés futuros se revalorizarán individualmente y, si procede, se convertirán a euros al tipo de cambio al contado de la divisa. Las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas a menos que la posición se haya cerrado o liquidado. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización.

5.  Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 23

Operaciones de valores a plazo

Las operaciones de valores a plazo se contabilizarán conforme a uno de los dos métodos siguientes:

1.  Método A:

a) las operaciones de valores a plazo se registrarán en cuentas fuera de balance desde la fecha de contratación hasta la de liquidación, al precio a plazo de la operación;

b) el coste medio de la posición del valor negociado no se verá afectado hasta la liquidación; las pérdidas o ganancias de las operaciones de venta a plazo se calcularán en la fecha de liquidación;

c) en la fecha de liquidación, se cancelarán las cuentas fuera de balance, y el saldo de la cuenta de revalorización, de existir, se anotará en el haber de la cuenta de pérdidas y ganancias. El valor adquirido se contabilizará a su precio de contado en la fecha de vencimiento (precio real de mercado), mientras que la diferencia con respecto al precio inicial a plazo se considerará pérdida o ganancia realizada;

d) cuando se trate de valores denominados en una moneda extranjera, el coste medio de la posición neta de la moneda no se verá afectado si la entidad informadora tiene ya una posición en dicha moneda. Si el bono adquirido a plazo está denominado en una moneda en la que la entidad informadora no tiene una posición, de manera que sea preciso adquirirla, se aplicarán las normas establecidas para la adquisición de moneda extranjera previstas en el artículo 16, apartado 3, letra e);

e) las posiciones a plazo se valorarán de forma independiente por el precio de mercado a plazo para el resto de la duración de la operación. Las pérdidas por revalorización al final del ejercicio se adeudarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, y las ganancias se abonarán en la cuenta de revalorización. Las pérdidas no realizadas reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas a menos que la posición se haya cerrado o liquidado.

2.  Método B:

a) las operaciones de valores a plazo se registrarán en cuentas fuera de balance desde la fecha de contratación hasta la de liquidación al precio a plazo de la operación. En la fecha de liquidación se cancelarán las cuentas fuera de balance;

b) al final del trimestre, la revalorización de un valor se efectuará conforme a la posición neta resultante del balance y de las ventas de ese mismo valor registradas en las cuentas fuera de balance. El importe de la revalorización deberá ser igual a la diferencia entre dicha posición neta, valorada al precio de revalorización, y la misma posición valorada al coste medio de la posición en el balance. Al final del trimestre, las adquisiciones a plazo se someterán al proceso de revalorización expuesto en el artículo 9 y el resultado deberá ser igual a la diferencia entre el precio al contado y el coste medio de los compromisos de recompra;

c) el resultado de una venta a plazo se registrará en el ejercicio financiero en el que se asumió el compromiso. Este resultado será igual a la diferencia entre el precio inicial a plazo y el coste medio de la posición en el balance, o el coste medio de los compromisos de recompra en cuentas fuera de balance si la posición en el balance no fuera suficiente, en el momento de la venta.

Artículo 24

Opciones

1.  Las opciones se reconocerán en cuentas fuera del balance desde la fecha de contratación a la de ejercicio o vencimiento al precio de ejercicio del instrumento subyacente.

2.  Las primas denominadas en moneda extranjera se convertirán a euros al tipo de cambio de la fecha de contratación o de liquidación. La prima pagada se reconocerá como un activo independiente, mientras que la prima cobrada se reconocerá como un pasivo independiente.

3.  Si se ejerce la opción, se registrará el instrumento subyacente en el balance al precio de ejercicio más o menos el valor inicial de la prima. El importe inicial de la prima de la opción se ajustará conforme a las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio.

4.  Si no se ejerce la opción, el importe de la prima de la opción, ajustado conforme a las pérdidas no realizadas del final del ejercicio anterior, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias convertido al tipo de cambio disponible en la fecha de vencimiento.

5.  La posición en divisas se verá afectada por los márgenes de fluctuación diarios para las opciones análogas a los futuros, por cualquier operación de saneamiento a final del ejercicio de la prima de las opciones, por la contratación subyacente en la fecha de ejercicio o, en la fecha de vencimiento, por la prima de las opciones. Las modificaciones diarias de los márgenes de fluctuación se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

6.  Salvo en el caso de las opciones incorporadas a valores, cada contrato de opción se revalorizará individualmente. Las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización. No se compensarán las pérdidas no realizadas sobre una opción con ganancias no realizadas sobre cualquier otra opción.

7.  Para la aplicación del apartado 6, los valores de mercado son las cotizaciones cuando puedan obtenerse de un mercado de valores o de un agente, intermediario u otra entidad similar. Cuando no estén disponibles las cotizaciones, el valor de mercado se calcula utilizando una técnica de valoración. Esta técnica se utilizará de manera uniforme en el tiempo y será posible demostrar que produce estimaciones fiables de los precios que se obtendrían en operaciones de mercado efectivas.

8.  Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.



CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

Artículo 25

Modelos

1.  Los BCN presentarán al BCE los datos a efectos de las obligaciones de información financiera del Eurosistema conforme a la presente Orientación.

2.  Los modelos de presentación de información del Eurosistema comprenderán todas las partidas indicadas en el anexo IV. En el mismo anexo se describe el contenido de todas las partidas que deben figurar en los diversos modelos de balance.

3.  Los modelos de los diversos estados financieros públicos respetarán lo establecido en los anexos siguientes:

a) anexo V: el estado financiero semanal consolidado público del Eurosistema al final del trimestre;

b) anexo VI: el estado financiero semanal consolidado público del Eurosistema durante el trimestre;

c) anexo VII: el balance anual consolidado del Eurosistema.



CAPÍTULO VI

BALANCE Y CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICOS ANUALES

Artículo 26

Balance y cuenta de pérdidas y ganancias públicos

Se recomienda que los BCN adapten su balance y cuenta de pérdidas y ganancias públicos anuales conforme a lo que establecen los anexos VIII y IX.



CAPÍTULO VII

NORMAS DE CONSOLIDACIÓN

Artículo 27

Normas generales de consolidación

1.  Los balances consolidados del Eurosistema comprenderán todas las partidas de los balances del BCE y los BCN.

2.  Los informes deberán ser coherentes en todo el proceso de consolidación. Todos los estados financieros del Eurosistema se prepararán conforme a criterios similares, aplicando las mismas técnicas y procedimientos de consolidación.

3.  El BCE elaborará los balances consolidados del Eurosistema. Dichos balances respetarán la necesidad de aplicar técnicas y principios contables uniformes, utilizar períodos de referencia de igual duración y fecha de cierre dentro del Eurosistema y realizar ajustes de consolidación derivados de las posiciones y operaciones internas del Eurosistema, y tomarán en consideración toda modificación en la composición del Eurosistema.

4.  Las partidas concretas de los balances distintas de los saldos internos del Eurosistema de los BCN y del BCE se agregarán a efectos de la consolidación.

5.  Los saldos de los BCN y del BCE con terceros se registrarán en cifras brutas en el proceso de consolidación.

6.  Los saldos internos del Eurosistema se presentarán en los balances del BCE y de los BCN de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV.



CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

Elaboración, aplicación e interpretación de las normas

1.  El Comité de Contabilidad y Renta Monetaria del SEBC informará al Consejo de Gobierno, a través del Comité Ejecutivo, de la elaboración, introducción y aplicación de las normas de contabilidad e información financiera del SEBC.

2.  En la interpretación de la presente Orientación se tendrán en cuenta los trabajos preparatorios, los principios contables armonizados por el Derecho de la Unión y los principios contables generalmente aceptados.

Artículo 29

Disposiciones transitorias

1.  Los BCN revalorizarán todos los pasivos y activos financieros a la fecha en la que se conviertan en miembros del Eurosistema. Las ganancias no realizadas obtenidas en dicha fecha o antes de ella se separarán de las ganancias de revalorización no realizadas que puedan obtenerse con posterioridad y permanecerán en los BCN. Los tipos y precios de mercado aplicados por los BCN en los balances de apertura al inicio de la participación en el Eurosistema se considerarán el coste medio de los pasivos y activos de estos BCN.

2.  Se recomienda que las ganancias no realizadas obtenidas en la fecha de incorporación al Eurosistema o antes de ella no se consideren distribuibles en el momento de la transición y que solo se consideren realizables o distribuibles en el marco de las operaciones efectuadas después del ingreso en el Eurosistema.

3.  Las pérdidas y ganancias por tipo de cambio, oro y precio derivadas de la transferencia de activos de los BCN al BCE se considerarán realizadas.

4.  El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier decisión que se adopte conforme al artículo 30 de los Estatutos del SEBC.

Artículo 30

Derogación

1.  La Orientación BCE/2010/20 queda derogada a partir del 31 de diciembre de 2016.

2.  Las referencias a la orientación derogada se entenderán hechas a la presente Orientación y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo XI.

Artículo 31

Entrada en vigor y aplicación

1.  La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.  Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro aplicarán la presente Orientación desde el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 32

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.




ANEXO I

ESTADOS FINANCIEROS DEL EUROSISTEMA



Tipo de informe

Interno/público

Fuente de la obligación legal

Propósito del informe

1  Estado financiero diario del Eurosistema

Interno

Ninguna

Principalmente para fines de gestión de la liquidez con vistas a la aplicación del artículo 12.1 de los Estatutos del SEBC. Parte de los datos de este estado financiero diario se emplean para calcular la renta monetaria

2  Estado financiero semanal desagregado

Interno

Ninguna

Base para elaborar el estado financiero semanal consolidado del Eurosistema

3  Estado financiero semanal consolidado del Eurosistema

Público

Artículo 15.2 de los Estatutos del SEBC

Estado financiero consolidado a efectos de análisis económico y monetario. El estado financiero semanal consolidado del Eurosistema se deriva del estado financiero diario del día de referencia

4  Estado financiero mensual desagregado del Eurosistema

Público

Ninguna

Incrementar la responsabilidad y transparencia del Eurosistema al permitir el acceso a información sobre los activos y pasivos de los distintos bancos centrales del Eurosistema. Suministro de información de manera armonizada sobre la ejecución descentralizada de la política monetaria única del BCE, así como sobre la actividad financiera de los bancos centrales del Eurosistema no relacionada con la política monetaria.

5  Información financiera mensual y trimestral del Eurosistema

Público e interno (1)

Reglas estadísticas según las cuales las IFM deben facilitar los datos

Análisis estadístico

6  Balance anual consolidado del Eurosistema

Público

Artículo 26.3 de los Estatutos del SEBC

Balance consolidado con fines analíticos y operativos

(1)   Los datos mensuales se integran en los datos estadísticos agregados públicos que se exigen a las instituciones financieras monetarias (IFM) en la Unión. Más aún, los bancos centrales, como las IFM, deben ofrecer información de carácter trimestral más detallada que la de los informes mensuales.




ANEXO II

GLOSARIO

Activo : un recurso en posesión de la entidad informadora debido a hechos anteriores y del que se espera un flujo de beneficios económicos a favor de la entidad informadora en el futuro.

Activo financiero : todo aquel activo que sea a) efectivo; b) un derecho contractual a percibir fondos en efectivo u otro instrumento financiero de otra empresa; c) un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra empresa en condiciones potencialmente favorables, o d) un instrumento de renta variable de otra empresa.

Acuerdo de tipos de interés futuros : el contrato por el que ambas partes acuerdan el tipo que se pagará sobre un depósito teórico con un vencimiento concreto en una fecha futura específica. En la fecha de liquidación una parte tendrá que pagar una compensación a la otra, en función de la diferencia entre el tipo de interés contratado y el tipo de mercado en la fecha de liquidación.

Adquisición temporal : un contrato conforme al cual se acuerda la compra de un activo y, simultáneamente, su venta por un precio determinado cuando así se solicite o cuando haya transcurrido un plazo determinado o se haya producido cierta contingencia. En ocasiones, estas operaciones se negocian a través de un tercero (acuerdo tripartito).

Amortización : la reducción sistemática en las cuentas de una prima o un descuento o del valor de un activo a lo largo de un período de tiempo determinado.

Apropiación : la adquisición de la propiedad de valores, préstamos o cualesquiera activos recibidos por una entidad informadora en concepto de garantía como medio de satisfacer el derecho garantizado.

Cartera identificada : inversión especial mantenida en el lado del activo del balance como fondo de contrapartida, consistente en valores representativos de deuda, instrumentos de renta variable, depósitos a plazo y cuentas corrientes, participaciones, o inversiones en filiales. Se corresponde con una partida identificable del lado del pasivo del balance, con independencia de restricciones legales o de otra índole.

Cesión temporal : un acuerdo cuya finalidad económica es prestar dinero y por el que se vende un activo, normalmente un valor de renta fija, de modo que el vendedor no retiene su propiedad y, al mismo tiempo, obtiene el derecho y asume la obligación de recomprar un activo equivalente a un precio determinado en una fecha futura o a la vista.

Clave del capital : el porcentaje de participación de cada banco central nacional (BCN) en el capital del Banco Central Europeo.

Cobertura : el proceso de compensar entre sí los riesgos en los activos o pasivos financieros o de otra índole, de modo que se reduzcan las consecuencias generales de los movimientos adversos en los precios, los tipos de interés o los tipos de cambio.

Código internacional de identificación de valores (ISIN) : el número asignado por la autoridad competente.

Contrato de divisas a plazo : aquel en el que se conviene la compra o venta en firme de un cierto importe denominado en una divisa contra a otra, normalmente la nacional, en un día concreto, pero pactándose que dicha cantidad se entregará en una fecha futura determinada, a más de dos días hábiles después de la fecha del contrato y a un precio determinado. El tipo de cambio a plazo es el tipo al contado vigente más/menos la prima o descuento pactados.

Contrato de futuros : un contrato a plazo negociado en el cual se conviene en la fecha contractual la compra o venta de un instrumento subyacente que se entregará en una fecha futura, a un precio determinado. Normalmente no hay entrega real ya que el contrato se cierra antes del vencimiento acordado.

Coste medio : el método ponderado medio, conforme al cual se suma el coste de cada adquisición al valor contable vigente para obtener un nuevo coste medio ponderado de una posición en moneda extranjera o un instrumento en oro, de deuda o de renta variable.

Costes de transacción : aquellos que se derivan de la operación de que se trate.

Criterio de caja : el criterio contable conforme al cual los hechos contables se registran en su fecha de liquidación.

Criterio económico : el criterio contable conforme al cual las operaciones se registran en su fecha de contratación o realización.

Cuentas de revalorización : las cuentas de balance donde se registra la diferencia en la valoración de un activo o pasivo por el coste ajustado de su adquisición y su valoración a un precio de mercado al final del ejercicio, cuando esta última es superior a la primera, en el caso de los activos, y cuando es inferior, en el caso de los pasivos. Incluye las diferencias en las cotizaciones de precios o en los tipos de cambio del mercado.

Descuento : la diferencia entre el valor nominal de un valor y su precio cuando este se sitúa por debajo del valor nominal.

Entidad de contrapartida central : una persona jurídica que intermedia entre las contrapartes en los contratos negociados en uno o varios mercados financieros, ejerciendo como comprador para cada vendedor y como vendedor para cada comprador.

Fecha de contratación (también conocida como fecha de realización) : la fecha en la que se efectúa una operación.

Fecha de liquidación : aquella en la que la transmisión definitiva e irrevocable del valor se registra en los libros de la entidad de liquidación correspondiente. El momento de la liquidación puede ser inmediato (en tiempo real), en el mismo día (al final del día) o en una fecha acordada posterior a la de adopción del compromiso.

Fecha de liquidación al contado : la fecha en la que una operación al contado de un instrumento financiero se liquida conforme a las convenciones del mercado aplicables a ese instrumento financiero.

Fecha de vencimiento : la fecha en la que vence el valor nominal/principal y debe abonarse en su integridad al tenedor.

Ganancias/pérdidas no realizadas : las derivadas de la revalorización de los activos en comparación con su coste ajustado o precio de adquisición.

Ganancias/pérdidas realizadas : las derivadas de la diferencia entre el precio de venta de una partida del balance y su coste ajustado.

Importe de compensación : el ajuste efectuado en el cálculo de los ingresos monetarios de conformidad con la Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo (BCE/2016/36) ( 3 ).

Ingreso monetario : los ingresos que los BCN obtienen del ejercicio de la función de política monetaria del SEBC. El ingreso monetario se pone en común y se distribuye entre los BCN al final de cada ejercicio.

Instrumento sintético : un instrumento financiero creado artificialmente mediante la combinación de dos o más instrumentos con la finalidad de reproducir el flujo de tesorería y los modelos de valoración de otro instrumento. Normalmente se crea por medio de un intermediario financiero.

Instrumentos de renta variable : los valores con derecho a dividendo, es decir, acciones y valores que acrediten una inversión en un fondo de inversión en acciones.

Liquidación : el acto que extingue las obligaciones derivadas de transmisiones de fondos o activos entre dos o más partes. En el contexto de las operaciones internas del Eurosistema, la liquidación se refiere a la eliminación de los saldos netos derivados de las operaciones mencionadas y exige la transmisión de activos.

Mecanismo de tipos de cambio II (MTC II) : los procedimientos del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria.

Método lineal : el método según el cual la amortización o depreciación a lo largo de un período se determina dividiendo el coste del activo, menos su valor residual estimado, entre la vida útil estimada del activo pro rata temporis.

Normas Internacionales de Información Financiera : las Normas Internacionales de Información Financiera, las Normas Internacionales de Contabilidad y las interpretaciones correspondientes ofrecidas, por ejemplo, por el Comité Permanente de Interpretación y el Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Unión Europea.

Opción : un contrato por el que el tenedor adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un volumen concreto de un valor, una materia prima, una moneda, un índice o una deuda determinados a un precio fijo durante un período de tiempo determinado o en la fecha de vencimiento.

Opción análoga a los futuros : una opción cotizada respecto de la que se paga o se cobra un margen de fluctuación diariamente.

Operaciones de financiación a plazo más largo : operaciones regulares de mercado abierto efectuadas por el Eurosistema en forma de operación temporal y destinadas a proporcionar liquidez con un vencimiento superior al de las operaciones principales de financiación al sector financiero.

Operaciones de valores a plazo : los contratos en mercados no organizados en los que se conviene en la fecha contractual la compra o venta de un instrumento con tipo de interés, normalmente un pagaré u obligación, que se entregará en una fecha futura, y a un precio determinado.

Operaciones principales de financiación (OPF) : un tipo de operación de mercado abierto regular efectuada por el Eurosistema en forma de operación temporal. Las OPF se llevan a cabo mediante subastas estándar con periodicidad semanal y tienen, normalmente, un vencimiento a una semana.

Operaciones temporales : aquellas en las que la entidad informadora compra (adquisición temporal) o vende (cesión temporal) activos con el acuerdo de recompra o efectúa operaciones crediticias contra la entrega de garantías.

Pasivo : una obligación presente de una empresa derivada de hechos del pasado y cuya liquidación debe resultar en un flujo de salida para la empresa de recursos que engloban beneficios económicos.

Pasivo financiero : la obligación legal de abonar fondos en efectivo u otro instrumento financiero a otra empresa o de intercambiar instrumentos financieros con otra empresa en condiciones que resulten potencialmente desfavorables.

Pérdida de valor : un descenso del importe recuperable por debajo del importe registrado.

Posición en moneda extranjera : la posición neta en la moneda de que se trate. A efectos de esta definición, los derechos especiales de giro (DEG) se considerarán una moneda independiente; las operaciones que impliquen una modificación de la posición neta en DEG serán bien operaciones denominadas en DEG u operaciones en moneda extranjera que reproduzcan la composición de la cesta del DEG (teniendo en cuenta la correspondiente definición y ponderaciones de la cesta).

Precio de ejercicio : el precio indicado en un contrato de opciones al que se puede ejercer la opción.

Precio de la operación : el acordado entre las partes al suscribir el contrato.

Precio de mercado : el precio cotizado de un instrumento en oro, moneda extranjera o valores que por lo general excluye el interés devengado o descontado, en un mercado organizado, por ejemplo un mercado de valores, o no organizado, por ejemplo un mercado.

Precio ex cupón : el precio de la operación con exclusión de cualquier descuento o interés devengado, pero incluidos los costes de transacción que formen parte del mismo.

Precio medio de mercado : el punto medio entre el precio de demanda y el de oferta de un valor basado en cotizaciones de operaciones de dimensiones normales de mercado ofrecidas por creadores de mercado o mercados organizados de contratación, y que se utiliza en el procedimiento de revalorización trimestral.

Prima : la diferencia entre el valor nominal de un valor y su precio cuando este se sitúa por encima del valor nominal.

Principios contables generalmente aceptados : un conjunto común de procedimientos, normas y principios contables que las entidades utilizan para elaborar sus estados financieros. Dichos principios son una combinación de normas autorizadas (establecidas por los consejos normativos) y formas comúnmente aceptadas de registrar y presentar información contable.

Programa de custodia externa : un programa que establece un depósito fuera de la zona del euro gestionado por un banco comercial en el que se mantienen en custodia billetes en euros por cuenta del Eurosistema para el suministro y la recepción de billetes en euros.

Programa de préstamo automático de valores : un programa ofrecido por una institución especializada, por ejemplo un banco que organiza y gestiona el préstamo de valores entre los participantes del programa, en forma de cesiones temporales, combinación de cesiones y adquisiciones temporales u operaciones de préstamo de valores. En caso de que el programa se base en el principal, la institución especializada que ofrece el programa se considera la contraparte final, mientras que en caso de que el programa se base en la agencia, la institución especializada que ofrece el programa actúa solo como agente, y la contraparte final es la entidad con la que se realiza efectivamente el préstamo de valores.

Provisión urgente de liquidez : ayuda facilitada a una entidad financiera solvente, o a un grupo de ellas, que esté atravesando problemas de liquidez temporales. La provisión urgente de liquidez por parte de los BCN requiere la aprobación del Consejo de Gobierno.

Provisiones : las cantidades dotadas antes de alcanzar la cifra de pérdidas o ganancias con objeto de hacer frente a cualesquiera obligaciones o riesgos conocidos o previstos y cuyo coste no puede determinarse con precisión (véase Reservas). Las provisiones para gastos y obligaciones futuros no pueden utilizarse para ajustar el valor de los activos.

Reservas : un importe de los beneficios no distribuidos cuyo objeto no es hacer frente a ninguna obligación concreta, contingencia o disminución esperada del valor de unos activos conocidos en la fecha del balance.

Swap de divisas : la compra o venta simultánea al contado de una divisa contra otra (operación a corto) y la venta o compra a plazo por el mismo importe de esa divisa contra la otra (operación a largo).

Swap de tipos de interés : un pacto contractual para intercambiar flujos de tesorería que representen flujos de pagos periódicos de intereses con una contrapartida en una moneda o en dos monedas diferentes.

TARGET2 : el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real, conforme a la Orientación BCE/2012/27 ( 4 ).

Tasa de rendimiento interno : el tipo de descuento conforme al que el valor contable de un valor equivale al valor actual del flujo de tesorería futuro.

Tipo al contado : el tipo al que se liquida una operación en la fecha de liquidación al contado. En relación con las operaciones a plazo en divisas, el tipo al contado es el tipo al que se aplican los puntos a plazo a fin de obtener el tipo a plazo.

Tipo de cambio : el valor de una moneda que se aplica para su conversión en otra.

Tipos medios de mercado : los tipos de cambio de referencia con respecto al euro basados en el procedimiento diario habitual de concertación entre los bancos centrales pertenecientes y no pertenecientes al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) que normalmente se realiza a las 14.15 horas, hora central europea, y que se utilizan en el procedimiento de revalorización al final del trimestre.

Valor a descuento : el activo cuyo rendimiento no se percibe mediante cupones sino que se deriva de la apreciación del capital, dado que el activo se emite o se adquiere a descuento.

Valores mantenidos hasta su vencimiento : valores remunerados con pagos fijos o determinables y con un vencimiento fijo que la entidad informadora tiene la intención de mantener hasta dicho vencimiento.




ANEXO III

DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO ECONÓMICO

(incluidos el «método ordinario» y el «método alternativo» a que se refiere el artículo 5)

1.    Contabilidad en la fecha de contratación

1.1. La contabilidad en la fecha de contratación podrá efectuarse por el «método ordinario» o por el «método alternativo».

1.2. El artículo 5, apartado 1, letra a), se refiere al «método ordinario».

1.2.1. Las operaciones se registran en su fecha de contratación en cuentas fuera de balance.

En la fecha de liquidación se cancelan las anotaciones fuera de balance, y las operaciones se anotan en las cuentas del balance.

1.2.2. Las posiciones en moneda extranjera resultan afectadas en la fecha de contratación.

Por consiguiente, las ganancias y pérdidas realizadas derivadas de las ventas netas también se calculan en la fecha de contratación. Las compras netas de moneda extranjera afectan al coste medio de la posición en moneda extranjera en la fecha de contratación.

1.3. El artículo 5, apartado 1, letra b), se refiere al «método alternativo».

1.3.1. A diferencia de lo que sucede con el «método ordinario», no hay anotación diaria fuera de balance de las operaciones contratadas que se liquidan en fecha posterior. El reconocimiento de los ingresos realizados y el cálculo de los nuevos costes medios se efectúa en la fecha de liquidación ( 5 ).

1.3.2. En el caso de las operaciones contratadas un año con vencimiento el siguiente, el reconocimiento de ingresos se trata según el «método ordinario». Ello significa que los efectos realizados de las ventas afectarían a las cuentas de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que se contrató la operación y que las compras modificarían el coste medio de una posición en el ejercicio en el que se contrató la operación.

1.4. El cuadro siguiente muestra las características principales de los dos métodos establecidos para cada instrumento en moneda extranjera y para valores.



CONTABILIDAD EN LA FECHA DE CONTRATACIÓN

«Método ordinario»

«Método alternativo»

Operaciones de divisas al contado — tratamiento durante el ejercicio

Las compras de divisas se anotan fuera de balance en la fecha de contratación y afectan al coste medio de la posición en moneda extranjera desde esa fecha.

Las pérdidas y ganancias derivadas de las ventas se consideran realizadas en la fecha de contratación o realización. En la fecha de liquidación se cancelan las anotaciones fuera de balance y se hacen las anotaciones en el balance.

Las compras de divisas se anotan en el balance en la fecha de liquidación, afectando al coste medio de la posición en moneda extranjera desde esa fecha.

Las pérdidas y ganancias derivadas de las ventas se consideran realizadas en la fecha de liquidación. En la fecha de contratación no se hace ninguna anotación contable en el balance.

Operaciones de divisas a plazo — tratamiento durante el ejercicio

Se tratan igual que las operaciones al contado: se registran al tipo de la operación al contado.

Las compras de divisas se anotan fuera de balance en la fecha de liquidación al contado de la operación, afectando al coste medio de la posición en moneda extranjera desde esa fecha y al tipo de la operación al contado.

Las ventas de divisas se registran fuera de balance en la fecha de liquidación al contado de la operación. Las pérdidas y ganancias se consideran realizadas en la fecha de liquidación al contado de la operación.

En la fecha de liquidación se cancelan las anotaciones fuera de balance y se hacen las anotaciones en el balance.

Para el tratamiento al final del período, véase más abajo.

Operaciones de divisas al contado y a plazo iniciadas en el año 1 y con la fecha de liquidación al contado de la operación en el año 2

No se precisa un tratamiento especial porque las operaciones se anotan en la fecha de contratación y las pérdidas y ganancias se reconocen en esa fecha.

Deberían tratarse como con el «método ordinario» (1):

— Las ventas de divisas se registran fuera de balance en el año 1 a fin de dar cuenta de las pérdidas o ganancias realizadas por tipo de cambio en el ejercicio en el que se contrató la operación.

— Las compras de divisas se anotan fuera de balance en el año 1, afectando al coste medio de la posición en moneda extranjera desde esa fecha.

— En la revalorización al final del ejercicio de una posición en moneda extranjera deben tenerse en cuenta las compras/ventas netas con fecha de liquidación al contado el ejercicio siguiente.

Operaciones de valores-tratamiento durante el ejercicio

Las compras y ventas se reconocen fuera de balance en la fecha de contratación. Las pérdidas y ganancias también se reconocen en esa fecha. En la fecha de liquidación se cancelan las anotaciones fuera de balance y se hacen las anotaciones en el balance, es decir, igual tratamiento que para las operaciones de divisas al contado.

Todas las operaciones se registran en la fecha de liquidación; sin embargo, véase más abajo el tratamiento al final de período. En consecuencia, los efectos en el coste medio, en el caso de las compras, y en las pérdidas o ganancias, en el caso de las ventas, se reconocen en la fecha de liquidación.

Operaciones de valores iniciadas en el año 1 y con la fecha de liquidación al contado de la operación en el año 2

No se precisa un tratamiento especial porque las operaciones y sus efectos ya se anotan en la fecha de contratación.

Las pérdidas y ganancias realizadas se reconocen en el año 1 al final del período, es decir, igual tratamiento que para las operaciones de divisas al contado, y las compras se incluyen en el proceso de revalorización al final del ejercicio (1).

(*1)   Puede aplicarse el principio de importancia relativa cuando estas operaciones no afecten sustancialmente a la posición en moneda extranjera o a la cuenta de pérdidas y ganancias.

2.    Anotación diaria de los intereses devengados, inclusive primas o descuentos

2.1. Los intereses, primas o descuentos devengados por instrumentos financieros denominados en moneda extranjera se calculan y anotan diariamente, al margen del flujo de tesorería real. Ello significa que la posición en moneda extranjera resulta afectada cuando los intereses devengados se anotan y no solo cuando los intereses se perciben o abonan ( 6 ).

2.2. Los intereses devengados de los cupones y la amortización de las primas o los descuentos se calculan y anotan desde la fecha de liquidación de la compra del valor hasta la fecha de liquidación de venta o hasta la fecha de vencimiento contractual.

2.3. El siguiente cuadro expone los efectos de la anotación diaria de los intereses devengados en la posición en moneda extranjera, por ejemplo intereses a pagar y descuentos/primas amortizados:

Anotación diaria de intereses devengados como parte del criterio económico

Los intereses devengados por instrumentos denominados en moneda extranjera se calculan y anotan diariamente al tipo de cambio del día de registro.

Efectos en la posición en moneda extranjera

Los intereses devengados afectan a la posición en moneda extranjera en la fecha en que se anotan, y no se cancelan después. Los intereses devengados se liquidan cuando se percibe o abona el efectivo. En la fecha de liquidación, por lo tanto, no resulta afectada la posición en moneda extranjera, ya que el interés devengado se incluye en la posición que es objeto de revalorización periódica.




ANEXO IV



COMPOSICIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL BALANCE (1)

ACTIVO

Partida del balance (2)

Descripción del contenido de las partidas del balance

Criterios de valoración

Ámbito de aplicación (3)

1

1

Oro y derechos en oro

Reservas materiales de oro, esto es, lingotes, monedas, placas y pepitas, almacenado o «en camino». Oro que no está físicamente en existencias, como saldos de cuentas corrientes a la vista en oro (cuentas no asignadas), depósitos a plazo y derechos a recibir oro derivados de las operaciones siguientes: a) operaciones de ajuste al alza y a la baja, y b) swaps de oro, con o sin movimiento, cuando exista una diferencia de más de un día hábil entre despacho y recepción

Valor de mercado

Obligatorio

2

2

Activos en moneda extranjera frente a no residentes en la zona del euro

Activos frente a entidades de contrapartida residentes fuera de la zona del euro, incluidas instituciones internacionales y supranacionales y bancos centrales fuera de la zona del euro, denominados en moneda extranjera

 

 

2.1

2.1

Activos frente al Fondo Monetario Internacional (FMI)

a)   Derechos de giro dentro del tramo de reserva (neto)

Cuota nacional menos saldos en euros a disposición del FMI. La cuenta n.o 2 del FMI (cuenta en euros para gastos administrativos) puede incluirse en esta partida o en la denominada «Pasivos en euros frente a no residentes en la zona del euro»

a)   Derechos de giro dentro del tramo de reserva (neto)

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

b)   Derechos especiales de giro (DEG)

Saldos en DEG (brutos)

b)   DEG

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

c)   Otros derechos

Acuerdos generales para la obtención de préstamos, préstamos conforme a acuerdos especiales de préstamo, depósitos en fondos fiduciarios administrados por el FMI

c)   Otros derechos

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

2.2

2.2

Depósitos en bancos, inversiones en valores, préstamos al exterior y otros activos exteriores

a)   Depósitos en bancos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo «Otros activos financieros»

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales

a)   Depósitos en bancos fuera de la zona del euro

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

b)   Inversiones en valores fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo «Otros activos financieros»

Pagarés y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, instrumentos de renta variable mantenidos como parte de las reservas exteriores, todos emitidos por no residentes en la zona del euro

b)  

i)  Valores representativos de deuda negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

ii)  Valores representativos de deuda negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iii)  Valores representativos de deuda no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iv)  Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Obligatorio

c)   Préstamos exteriores (depósitos) fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo «Otros activos financieros»

c)   Préstamos exteriores

Depósitos al valor nominal convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

d)   Otros activos exteriores

Billetes y monedas no pertenecientes a la zona del euro

d)   Otros activos exteriores

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

3

3

Activos en moneda extranjera frente a residentes en la zona del euro

a)   Inversiones en valores dentro de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo «Otros activos financieros»

Pagarés y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, instrumentos de renta variable mantenidos como parte de las reservas exteriores, todos emitidos por residentes en la zona del euro

a)  

i)  Valores representativos de deuda negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

ii)  Valores representativos de deuda negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iii)  Valores representativos de deuda no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iv)  Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Obligatorio

b)   Otros derechos frente a residentes en la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo «Otros activos financieros»

Préstamos, depósitos, adquisiciones temporales y otros empréstitos

b)   Otros derechos

Depósitos y otros empréstitos al valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

4

4

Activos en euros frente a no residentes en la zona del euro

 

 

 

4.1

4.1

Depósitos en bancos, inversiones en valores y préstamos

a)   Depósitos en bancos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo «Otros activos financieros»

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día. Adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de valores denominados en euros

a)   Depósitos en bancos fuera de la zona del euro

Valor nominal

Obligatorio

b)   Inversiones en valores fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo «Otros activos financieros»

Instrumentos de renta variable, pagarés y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, todos emitidos por no residentes en la zona del euro

b)  

i)  Valores representativos de deuda negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

ii)  Valores representativos de deuda negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iii)  Valores representativos de deuda no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iv)  Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado

Obligatorio

c)   Préstamos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo «Otros activos financieros»

c)   Préstamos fuera de la zona del euro

Depósitos al valor nominal

Obligatorio

d)   Valores emitidos por entidades fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo «Otros activos financieros» y la partida 7.1 del activo «Valores mantenidos con fines de política monetaria»

Valores emitidos por organizaciones supranacionales o internacionales, por ejemplo, el Banco Europeo de Inversiones, con independencia de su situación geográfica, y no adquiridos con fines de política monetaria

d)  

i)  Valores representativos de deuda negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

ii)  Valores representativos de deuda negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iii)  Valores representativos de deuda no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

4.2

4.2

Activos procedentes de la facilidad de crédito prevista en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC) II

Préstamos otorgados de acuerdo con las condiciones del MTC II

Valor nominal

Obligatorio

5

5

Préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria

Partidas 5.1 a 5.5: operaciones realizadas de acuerdo con las características de los diferentes instrumentos de política monetaria descritos en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (4)

 

 

5.1

5.1

Operaciones principales de financiación

Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia semanal y plazo normal de vencimiento a una semana

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.2

5.2

Operaciones de financiación a plazo más largo

Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez normalmente de frecuencia mensual y plazo de vencimiento más largo que el de las operaciones principales de financiación

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.3

5.3

Operaciones temporales de ajuste

Operaciones temporales ejecutadas específicamente con fines de ajuste

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.4

5.4

Operaciones temporales estructurales

Operaciones temporales que ajustan la situación estructural del Eurosistema frente al sector financiero

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.5

5.5

Facilidad marginal de crédito

Facilidad para obtener liquidez a un día a un tipo de interés predeterminado contra activos de garantía (facilidad permanente)

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.6

5.6

Préstamos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

Crédito adicional a las entidades de crédito derivado del incremento del valor de los activos de garantía en relación con otros créditos concedidos a tales entidades

Valor nominal o coste

Obligatorio

6

6

Otros activos en euros frente a entidades de crédito de la zona del euro

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de carteras de valores incluidas en la partida 7 del activo «Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro», incluidas las operaciones resultantes de la transformación de las reservas mantenidas anteriormente en monedas de la zona del euro, y otros activos. Cuentas de corresponsalía con entidades de crédito no nacionales de la zona del euro. Otros activos y operaciones no relacionados con las operaciones de política monetaria del Eurosistema, incluida la provisión urgente de liquidez. Todo activo derivado de operaciones de política monetaria iniciadas por un banco central nacional (BCN) antes de ser miembro del Eurosistema

Valor nominal o coste

Obligatorio

7

7

Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro

 

 

 

7.1

7.1

Valores mantenidos con fines de política monetaria

Valores mantenidos con fines de política monetaria (inclusive valores adquiridos con fines de política monetaria emitidos por organizaciones supranacionales o internacionales, o bancos multilaterales de desarrollo, con independencia de su situación geográfica). Certificados de deuda del Banco Central Europeo (BCE) adquiridos con fines de ajuste

a)   Valores representativos de deuda negociables

Contabilizados según consideraciones de política monetaria:

i)  Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

ii)  Coste sujeto a pérdida de valor (coste cuando la pérdida de valor se cubre con una provisión conforme a la partida 13 (b) del pasivo «Provisiones»)

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)   Valores representativos de deuda no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

7.2

7.2

Otros valores

Valores salvo los incluidos en las partidas del activo 7.1 «Valores mantenidos con fines de política monetaria» y 11.3 «Otros activos financieros»; bonos y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario adquiridos en firme, incluida la deuda pública anterior a la unión económica y monetaria (UEM), denominados en euros. Instrumentos de renta variable

a)   Valores representativos de deuda negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)   Valores representativos de deuda negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

c)   Valores representativos de deuda no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

d)   Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado

Obligatorio

8

8

Créditos en euros a las administraciones públicas

Activos frente a las administraciones públicas adquiridos con anterioridad al inicio de la UEM (valores no negociables, préstamos)

Depósitos/préstamos al valor nominal, valores no negociables al coste

Obligatorio

9

Cuentas intra-Eurosistema+)

 

 

 

9.1

Participación en el capital del BCE+)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Participación en el capital del BCE correspondiente a cada BCN conforme al Tratado y a la respectiva clave de capital y contribuciones derivadas del artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC.

Coste

Obligatorio

9.2

Activos contrapartida de las reservas exteriores transferidas al BCE+)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Activos frente al BCE denominados en euros relacionados con las transferencias iniciales y ulteriores de reservas exteriores conforme al artículo 30 de los Estatutos del SEBC.

Valor nominal

Obligatorio

9.3

Activos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE+)

Partida exclusiva del balance del BCE

Activos internos del Eurosistema frente a BCN, derivados de la emisión de certificados de deuda del BCE

Coste

Obligatorio

9.4

Activos netos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema+) (1)

Para los BCN: activo neto relacionado con la aplicación de la clave de asignación de billetes, esto es, incluidos los saldos internos del Eurosistema respecto de la emisión de billetes del BCE, el importe de compensación y las anotaciones contables complementarias de conformidad con la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36) (5)

Para el BCE: activos relacionados con la emisión de billetes del BCE de conformidad con la Decisión BCE/2010/29

Valor nominal

Obligatorio

9.5

Otros activos intra-Eurosistema (neto)+)

Posición neta de las siguientes subpartidas:

 

 

a)  activos netos derivados de los saldos de las cuentas de TARGET2 y las cuentas de corresponsalía de los BCN, es decir, la posición neta resultante de las posiciones brutas deudoras y acreedoras-véase también la partida 10.4 del pasivo «Otros pasivos intra-Eurosistema (neto)»

a)  Valor nominal

Obligatorio

b)  activo debido a la diferencia entre el ingreso monetario que debe ponerse en común y redistribuirse. Solo interesa en el período comprendido entre la anotación del ingreso monetario dentro de los procedimientos de fin de ejercicio y su liquidación anual el último día hábil de enero

b)  Valor nominal

Obligatorio

c)  otros activos intra-Eurosistema en euros que puedan surgir, incluida la distribución provisional de los ingresos del BCE (1)

c)  Valor nominal

Obligatorio

9

10

Partidas en curso de liquidación

Saldos de las cuentas de liquidación (activos), incluido el montante de cheques pendientes de cobro

Valor nominal

Obligatorio

9

11

Otros activos

 

 

 

9

11.1

Monedas de la zona del euro

Monedas en euros cuando un BCN no sea el emisor legal

Valor nominal

Obligatorio

9

11.2

Inmovilizado material e inmaterial

Terrenos e inmuebles, mobiliario y equipamiento, incluido el informático, software

Coste menos amortización

Tipos de amortización:

— ordenadores y demás hardware/software y vehículos a motor: 4 años

— mobiliario e instalaciones: 10 años

— inmuebles y gastos importantes de reforma capitalizados: 25 años

Capitalización de los gastos: existen limitaciones (por debajo de 10 000 EUR, IVA excluido: sin capitalización)

Recomendado

9

11.3

Otros activos financieros

— Participaciones e inversiones en filiales; acciones mantenidas por razones estratégicas o de política

— Valores, incluidas acciones, y otros instrumentos financieros y saldos, como depósitos a plazo y cuentas corrientes, mantenidos como una cartera identificada

— Adquisiciones temporales acordadas con entidades de crédito en relación con la gestión de las carteras de valores de este apartado

a)   Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado

Recomendado

b)   Participaciones y acciones no líquidas y otros instrumentos de renta variable mantenidos como inversión permanente

Coste sujeto a pérdida de valor

Recomendado

c)   Inversiones en filiales o participaciones significativas

Valor neto de los activos

Recomendado

d)   Valores representativos de deuda negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Recomendado

e)   Valores representativos de deuda negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento o mantenidos como inversión permanente

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Recomendado

f)   Valores representativos de deuda no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Recomendado

g)   Depósitos en bancos y préstamos

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado si los saldos o depósitos están denominados en moneda extranjera

Recomendado

9

11.4

Diferencias por valoración de partidas fuera de balance

Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés (salvo que se aplique un margen de fluctuación diario), acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación

Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

9

11.5

Cuentas de periodificación del activo y gastos anticipados

Intereses no vencidos pero imputables al período de referencia. Gastos anticipados e intereses devengados pagados, por ejemplo, intereses devengados que se adquieren al comprar un valor

Valor nominal, tipo de cambio de mercado

Obligatorio

9

11.6

Diversos

a)  Anticipos, préstamos, otras partidas menores. Préstamos con garantía personal. Monedas denominadas en unidades monetarias nacionales de la zona del euro. Gastos corrientes (pérdida neta acumulada), pérdida del ejercicio precedente antes de la cobertura.

a)  Valor nominal o coste

Recomendado

b)  Cuentas transitorias de revalorización (partida del balance solo durante el ejercicio: las pérdidas no realizadas en las fechas de revalorización durante el ejercicio no cubiertas por las correspondientes cuentas de revalorización de la partida del pasivo «Cuentas de revalorización»).

b)  Diferencias de revalorización entre el coste medio y el valor de mercado, convertidas al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

c)  Inversiones relacionadas con depósitos de oro de clientes

c)  Valor de mercado

Obligatorio

d)  Activo neto por pensiones.

d)  Conforme al artículo 28, apartado 2

Recomendado

e)  Saldos activos derivados de incumplimientos de entidades de contrapartida del Eurosistema en el marco de las operaciones de crédito de este.

e)  Valor nominal/recuperable (antes de/después de liquidar pérdidas)

Obligatorio

f)  Activos o derechos (frente a terceros) objeto de apropiación o adquisición en el marco de la ejecución de garantías aportadas por entidades de contrapartida del Eurosistema incursas en incumplimiento

f)  Coste (convertido al tipo de cambio de mercado del momento de la adquisición si los activos financieros están denominados en moneda extranjera)

Obligatorio

12

Pérdidas del ejercicio

 

Valor nominal

Obligatorio

(*1)   Partidas que deben armonizarse.

(1)   La información relativa a los billetes en euros en circulación, a la remuneración de los activos o pasivos netos internos del Eurosistema derivados de la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema y a los ingresos monetarios debería armonizarse en los estados financieros públicos anuales de los BCN. Las partidas que deben armonizarse se indican con un asterisco en los anexos IV, VIII y IX.

(2)   La numeración de la primera columna corresponde a los modelos de balance que figuran en los anexos V, VI y VII (estado financiero semanal y balance consolidado anual del Eurosistema). La numeración de la segunda columna corresponde al modelo de balance que aparece en el anexo VIII (balance anual de un banco central). Las partidas marcadas con el signo «+)» están consolidadas en el estado financiero semanal del Eurosistema.

(3)   Las normas de composición y valoración enumeradas en el presente anexo se consideran de obligado cumplimiento para las cuentas del BCE y para todos los activos y pasivos de las cuentas de los BCN relevantes para los fines del Eurosistema, es decir, significativos para las actividades del Eurosistema.

(4)   Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

(5)   Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36).



PASIVO

Partida del balance (1)

Descripción del contenido de las partidas del balance

Criterios de valoración

Ámbito de aplicación (2)

1

1

Billetes en circulación (1)

a)  Billetes en euros más o menos los ajustes relacionados con la aplicación de la clave de asignación de billetes con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36) y la Decisión BCE/2010/29

a)  Valor nominal

Obligatorio

b)  Billetes denominados en las unidades monetarias nacionales de la zona del euro durante el año de introducción del efectivo en euros

b)  Valor nominal

Obligatorio

2

2

Depósitos en euros mantenidos por entidades de crédito de la zona del euro relacionados con operaciones de política monetaria

Partidas 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5: depósitos en euros descritos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)

 

 

2.1

2.1

Cuentas corrientes (incluidas las reservas mínimas)

Cuentas en euros de entidades de crédito incluidas en la lista de entidades financieras sujetas a la obligación de mantener reservas mínimas conforme a los Estatutos del SEBC. Esta partida contiene fundamentalmente cuentas empleadas para mantener las reservas mínimas

Valor nominal

Obligatorio

2.2

2.2

Facilidad de depósito

Depósitos a un día a un tipo de interés predeterminado (facilidad permanente)

Valor nominal

Obligatorio

2.3

2.3

Depósitos a plazo

Depósitos con fines de absorción de liquidez debidos a operaciones de ajuste

Valor nominal

Obligatorio

2.4

2.4

Operaciones temporales de ajuste

Operaciones de política monetaria con fines de absorción de liquidez

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

2.5

2.5

Depósitos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

Depósitos de entidades de crédito derivados de reducciones del valor de los activos de garantía relativos a los créditos a tales entidades

Valor nominal

Obligatorio

3

3

Otros pasivos en euros con entidades de crédito de la zona del euro

Cesiones temporales relacionadas con adquisiciones temporales simultáneas para la gestión de carteras de valores conforme a la partida 7 del activo «Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro». Otras operaciones no relacionadas con la política monetaria del Eurosistema. No cuentas corrientes de entidades de crédito. Cualesquiera pasivos/depósitos derivados de operaciones de política monetaria iniciadas por un BCN antes de ser miembro del Eurosistema

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

4

4

Certificados de deuda emitidos

Partida exclusivamente del balance del BCE-para los BCN, partida transitoria.

Certificados de deuda descritos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). Instrumentos emitidos a descuento con fines de absorción de liquidez

Coste

Los descuentos se amortizan

Obligatorio

5

5

Pasivos en euros con otros residentes en la zona del euro

 

 

 

5.1

5.1

Administraciones públicas

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista

Valor nominal

Obligatorio

5.2

5.2

Otros pasivos

Cuentas corrientes del personal, empresas y clientes incluidas las entidades financieras exentas de la obligación de mantener reservas mínimas (véase la partida 2.1 del pasivo «Cuentas corrientes»), depósitos a plazo, depósitos a la vista

Valor nominal

Obligatorio

6

6

Pasivos en euros con no residentes en la zona del euro

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista, incluidas cuentas mantenidas para realizar pagos y cuentas con fines de gestión de reservas: de otros bancos, bancos centrales, instituciones internacionales/supranacionales, incluida la Comisión Europea; cuentas corrientes de otros depositantes. Cesiones temporales relacionadas con adquisiciones temporales simultáneas para la gestión de valores en euros.

Saldos de cuentas de TARGET2 de los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

7

7

Pasivos en moneda extranjera con residentes en la zona del euro

Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

8

8

Pasivos en moneda extranjera con no residentes en la zona del euro

 

 

 

8.1

8.1

Depósitos y otros pasivos

Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

8.2

8.2

Pasivos derivados de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

Empréstitos conforme a las condiciones del MTC II.

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

9

9

Contrapartida de los derechos especiales de giro asignados por el FMI

Partida que muestra el importe en DEG asignado originariamente al país/BCN correspondiente

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

10

Cuentas intra-Eurosistema+)

 

 

 

10.1

Pasivos equivalentes a la transferencia de reservas en moneda extranjera+)

Partida exclusiva del balance del BCE en euros

Valor nominal

Obligatorio

10.2

Pasivos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE+)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Pasivo intra-Eurosistema frente al BCE derivado de la emisión de certificados de deuda del BCE

Coste

Obligatorio

10.3

Pasivos netos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema+) (1)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Para los BCN: pasivo neto relacionado con la aplicación de la clave de asignación de billetes, esto es, incluidos los saldos internos del Eurosistema respecto de la emisión de billetes del BCE, el importe de compensación y las anotaciones contables complementarias de conformidad con la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36)

Valor nominal

Obligatorio

10.4

Otros pasivos intra- Eurosistema (neto)+)

Posición neta de las siguientes subpartidas:

 

 

a)  pasivos netos derivados de los saldos de las cuentas de TARGET2 y las cuentas de corresponsalía de los BCN, es decir, la posición neta resultante de las posiciones brutas deudoras y acreedoras —véase también la partida 9.5 del activo «Otros activos intra-Eurosistema (neto)»

a)  Valor nominal

Obligatorio

b)  pasivo debido a la diferencia entre el ingreso monetario que debe ponerse en común y redistribuirse. Solo interesa en el período comprendido entre la anotación del ingreso monetario dentro de los procedimientos de fin de ejercicio y su liquidación anual al último día hábil de enero

b)  Valor nominal

Obligatorio

c)  otros pasivos intra-Eurosistema en euros que puedan surgir, incluida la distribución provisional de los ingresos del BCE (1)

c)  Valor nominal

Obligatorio

10

11

Partidas en curso de liquidación

Saldos de cuentas de liquidación (pasivos), incluidas las transferencias bancarias en curso

Valor nominal

Obligatorio

10

12

Otros pasivos

 

 

 

10

12.1

Diferencias por valoración de partidas fuera de balance

Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés (salvo que se aplique un margen de fluctuación diario), acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación

Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

10

12.2

Cuentas de periodificación del pasivo e ingresos percibidos por adelantado

Gastos que se pagarán en un ejercicio futuro pero que corresponden al ejercicio al que se refiere el balance. Ingresos percibidos en el período de referencia pero relativos a un ejercicio futuro

Valor nominal, tipo de cambio de mercado

Obligatorio

10

12.3

Diversos

a)  Cuentas fiscales transitorias. Cuentas de cobertura de créditos o garantías en moneda extranjera. Cesiones temporales con entidades de crédito relacionadas con adquisiciones simultáneas para la gestión de carteras de valores conforme a la partida 11.3 del activo «Otros activos financieros». Depósitos obligatorios distintos de los de reserva. Otras partidas de menor importancia. Ingresos corrientes (beneficio neto acumulado), beneficio del ejercicio precedente antes de la distribución. Pasivos con garantía personal. Monedas en circulación cuando el emisor legal sea un BCN. Billetes en circulación denominados en unidades monetarias nacionales de la zona del euro que ya no son de curso legal pero siguen circulando después del año de introducción del efectivo en euros, salvo que figuren en la partida del pasivo «Provisiones»

a)  Valor nominal o coste (de la cesión temporal)

Recomendado

b)  Depósitos de oro de clientes

b)  Valor de mercado

Obligatorio

c)  Pasivo neto por pensiones

c)  Conforme al artículo 28, apartado 2

Recomendado

10

13

Provisiones

a)  Para pensiones, riesgos de tipo de cambio, tipo de interés, crédito y precio del oro y otros fines, por ejemplo, gastos previstos futuros, provisiones para unidades monetarias nacionales de la zona del euro que ya no son de curso legal pero siguen circulando después del año de introducción del efectivo en euros, salvo que los billetes figuren en la partida 12.3 del pasivo «Otros pasivos/Diversos»

Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida 9.1 del activo «Participación en el capital del BCE»+)

a)  Coste/Valor nominal

Recomendado

b)  Para riesgos de contraparte o crédito derivados de operaciones de política monetaria

b)  Valor nominal

Obligatorio

11

14

Cuentas de revalorización

Cuentas de revalorización relativas a variaciones de precio para el oro, para todos los valores denominados en euros, para todos los valores denominados en moneda extranjera, para las opciones; diferencias de valoración de mercado relativas a productos derivados sobre riesgos de tipos de interés; cuentas de revalorización relativas a movimientos del tipo de cambio para cada posición neta en moneda extranjera, incluidos swaps/operaciones a plazo de divisas y DEG

Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida 9.1 del activo «Participación en el capital del BCE»+)

Diferencias de revalorización entre el coste medio y el valor de mercado, convertidas al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

12

15

Capital y reservas

 

 

 

12

15.1

Capital

Capital desembolsado-el capital del BCE se consolida con las participaciones de los BCN

Valor nominal

Obligatorio

12

15.2

Reservas

Reservas legales y otras reservas. Beneficios no distribuidos

Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida 9.1 del activo «Participación en el capital del BCE»+)

Valor nominal

Obligatorio

10

16

Beneficio del ejercicio

 

Valor nominal

Obligatorio

(*1)   Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 5.

(1)   La numeración de la primera columna corresponde a los modelos de balance que figuran en los anexos V, VI y VII (estado financiero semanal y balance consolidado anual del Eurosistema). La numeración de la segunda columna corresponde al modelo de balance que aparece en el anexo VIII (balance anual de un banco central). Las partidas marcadas con el signo «+)» están consolidadas en el estado financiero semanal del Eurosistema.

(2)   Las normas de composición y valoración enumeradas en el presente anexo se consideran de obligado cumplimiento para las cuentas del BCE y para todos los activos y pasivos de las cuentas de los BCN relevantes para los fines del Eurosistema, es decir, significativos para las actividades del Eurosistema.




ANEXO V



Estado financiero semanal consolidado del eurosistema: modelo que debe utilizarse para su publicación al final del trimestre

(millones EUR)

Activo (1)

Saldo a …

Variación frente a la semana anterior debida a

Pasivo

Saldo a …

Variación frente a la semana anterior debida a

operaciones

ajustes de fin de trimestre

operaciones

ajustes de fin de trimestre

1.  Oro y derechos en oro

2.  Activos en moneda extranjera frente a no residentes en la zona del euro

2.1.  Activos frente al FMI

2.2.  Depósitos en bancos, inversiones en valores, préstamos al exterior y otros activos exteriores

3.  Activos en moneda extranjera frente a residentes en la zona del euro

4.  Activos en euros frente a no residentes en la zona del euro

4.1.  Depósitos en bancos, inversiones en valores y préstamos

4.2.  Activos procedentes de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

5.  Préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria

5.1.  Operaciones principales de financiación

5.2.  Operaciones de financiación a plazo más largo

5.3.  Operaciones temporales de ajuste

5.4.  Operaciones temporales estructurales

5.5.  Facilidad marginal de crédito

5.6.  Préstamos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

6.  Otros activos en euros frente a entidades de crédito de la zona del euro

7.  Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro

7.1.  Valores mantenidos a efectos de la política monetaria

7.2.  Otros valores

8.  Créditos en euros a las administraciones públicas

9.  Otros activos

 

 

 

1.  Billetes en circulación

2.  Depósitos en euros mantenidos por entidades de crédito de la zona del euro relacionados con operaciones de política monetaria

2.1.  Cuentas corrientes (incluidas las reservas mínimas)

2.2.  Facilidad de depósito

2.3.  Depósitos a plazo

2.4.  Operaciones temporales de ajuste

2.5.  Depósitos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

3.  Otros pasivos en euros con entidades de crédito de la zona del euro

4.  Certificados de deuda emitidos

5.  Pasivos en euros con otros residentes en la zona del euro

5.1.  Administraciones públicas

5.2.  Otros pasivos

6.  Pasivos en euros con no residentes en la zona del euro

7.  Pasivos en moneda extranjera con residentes en la zona del euro

8.  Pasivos en moneda extranjera con no residentes en la zona del euro

8.1.  Depósitos y otros pasivos

8.2.  Pasivos derivados de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

9.  Contrapartida de los derechos especiales de giro asignados por el FMI

10.  Otros pasivos

11.  Cuentas de revalorización

12.  Capital y reservas

 

 

 

Total activo

 

 

 

Total pasivo

 

 

 

(1)   El cuadro correspondiente al activo también se podrá publicar encima del cuadro correspondiente al pasivo.

Debido al redondeo, los totales y subtotales pueden no coincidir.




ANEXO VI



Estado financiero semanal consolidado del eurosistema: modelo que debe utilizarse para su publicación durante el trimestre

(millones EUR)

Activo (1)

Saldo a …

Variación frente a la semana anterior debida a operaciones

Pasivo

Saldo a …

Variación frente a la semana anterior debida a operaciones

1.  Oro y derechos en oro

2.  Activos en moneda extranjera frente a no residentes en la zona del euro

2.1.  Activos frente al FMI

2.2.  Depósitos en bancos, inversiones en valores, préstamos al exterior y otros activos exteriores

3.  Activos en moneda extranjera frente a residentes en la zona del euro

4.  Activos en euros frente a no residentes en la zona del euro

4.1.  Depósitos en bancos, inversiones en valores y préstamos

4.2.  Activos procedentes de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

5.  Préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria

5.1.  Operaciones principales de financiación

5.2.  Operaciones de financiación a plazo más largo

5.3.  Operaciones temporales de ajuste

5.4.  Operaciones temporales estructurales

5.5.  Facilidad marginal de crédito

5.6.  Préstamos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

6.  Otros activos en euros frente a entidades de crédito de la zona del euro

7.  Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro

7.1.  Valores mantenidos a efectos de la política monetaria

7.2.  Otros valores

8.  Créditos en euros a las administraciones públicas

9.  Otros activos

 

 

1.  Billetes en circulación

2.  Depósitos en euros mantenidos por entidades de crédito de la zona del euro relacionados con operaciones de política monetaria

2.1.  Cuentas corrientes (incluidas las reservas mínimas)

2.2.  Facilidad de depósito

2.3.  Depósitos a plazo

2.4.  Operaciones temporales de ajuste

2.5.  Depósitos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

3.  Otros pasivos en euros con entidades de crédito de la zona del euro

4.  Certificados de deuda emitidos

5.  Pasivos en euros con otros residentes en la zona del euro

5.1.  Administraciones públicas

5.2.  Otros pasivos

6.  Pasivos en euros con no residentes en la zona del euro

7.  Pasivos en moneda extranjera con residentes en la zona del euro

8.  Pasivos en moneda extranjera con no residentes en la zona del euro

8.1.  Depósitos y otros pasivos

8.2.  Pasivos derivados de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

9.  Contrapartida de los derechos especiales de giro asignados por el FMI

10.  Otros pasivos

11.  Cuentas de revalorización

12.  Capital y reservas

 

 

Total activo

 

 

Total pasivo

 

 

(1)   El cuadro correspondiente al activo también se podrá publicar encima del cuadro correspondiente al pasivo.

Debido al redondeo, los totales y subtotales pueden no coincidir.




ANEXO VII



Balance anual consolidado del Eurosistema

(millones EUR)

Activo (1)

Ejercicio de referencia

Ejercicio anterior

Pasivo

Ejercicio de referencia

Ejercicio anterior

1.  Oro y derechos en oro

2.  Activos en moneda extranjera frente a no residentes en la zona del euro

2.1.  Activos frente al FMI

2.2.  Depósitos en bancos, inversiones en valores, préstamos al exterior y otros activos exteriores

3.  Activos en moneda extranjera frente a residentes en la zona del euro

4.  Activos en euros frente a no residentes en la zona del euro

4.1.  Depósitos en bancos, inversiones en valores y préstamos

4.2.  Activos procedentes de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

5.  Préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria

5.1.  Operaciones principales de financiación

5.2.  Operaciones de financiación a plazo más largo

5.3.  Operaciones temporales de ajuste

5.4.  Operaciones temporales estructurales

5.5.  Facilidad marginal de crédito

5.6.  Préstamos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

6.  Otros activos en euros frente a entidades de crédito de la zona del euro

7.  Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro

7.1.  Valores mantenidos a efectos de la política monetaria

7.2.  Otros valores

8.  Créditos en euros a las administraciones públicas

9.  Otros activos

 

 

1.  Billetes en circulación

2.  Depósitos en euros mantenidos por entidades de crédito de la zona del euro relacionados con operaciones de política monetaria

2.1.  Cuentas corrientes (incluidas las reservas mínimas)

2.2.  Facilidad de depósito

2.3.  Depósitos a plazo

2.4.  Operaciones temporales de ajuste

2.5.  Depósitos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

3.  Otros pasivos en euros con entidades de crédito de la zona del euro

4.  Certificados de deuda emitidos

5.  Pasivos en euros con otros residentes en la zona del euro

5.1.  Administraciones públicas

5.2.  Otros pasivos

6.  Pasivos en euros con no residentes en la zona del euro

7.  Pasivos en moneda extranjera con residentes en la zona del euro

8.  Pasivos en moneda extranjera con no residentes en la zona del euro

8.1.  Depósitos y otros pasivos

8.2.  Pasivos derivados de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

9.  Contrapartida de los derechos especiales de giro asignados por el FMI

10.  Otros pasivos

11.  Cuentas de revalorización

12.  Capital y reservas

 

 

Total activo

 

 

Total pasivo

 

 

(1)   El cuadro correspondiente al activo también se podrá publicar encima del cuadro correspondiente al pasivo.

Debido al redondeo, los totales y subtotales pueden no coincidir.




ANEXO VIII



Balance anual de un banco central (1)

[millones EUR (2)]

Activo (3)

Ejercicio de referencia

Ejercicio anterior

Pasivo

Ejercicio de referencia

Ejercicio anterior

1.  Oro y derechos en oro

2.  Activos en moneda extranjera frente a no residentes en la zona del euro

2.1.  Activos frente al FMI

2.2.  Depósitos en bancos, inversiones en valores, préstamos al exterior y otros activos exteriores

3.  Activos en moneda extranjera frente a residentes en la zona del euro

4.  Activos en euros frente a no residentes en la zona del euro

4.1.  Depósitos en bancos, inversiones en valores y préstamos

4.2.  Activos procedentes de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

5.  Préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria

5.1.  Operaciones principales de financiación

5.2.  Operaciones de financiación a plazo más largo

5.3.  Operaciones temporales de ajuste

5.4.  Operaciones temporales estructurales

5.5.  Facilidad marginal de crédito

5.6.  Préstamos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

6.  Otros activos en euros frente a entidades de crédito de la zona del euro

7.  Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro

7.1.  Valores mantenidos a efectos de la política monetaria

7.2.  Otros valores

8.  Créditos en euros a las administraciones públicas

9.  Cuentas intra-Eurosistema

9.1.  Participación en el capital del BCE

9.2.  Activos contrapartida de las reservas exteriores transferidas al BCE

9.3.  Activos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE

9.4.  Activos netos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema (1)

9.5.  Otros activos intra-Eurosistema (neto) (1)

10.  Partidas en curso de liquidación

11.  Otros activos

11.1.  Monedas de la zona del euro

11.2.  Inmovilizado material e inmaterial

11.3.  Otros activos financieros

11.4.  Diferencias por valoración de partidas fuera de balance

11.5.  Cuentas de periodificación del activo y gastos anticipados (1)

11.6.  Diversos

12.  Pérdida del ejercicio

 

 

1.  Billetes en circulación (1)

2.  Depósitos en euros mantenidos por entidades de crédito de la zona del euro relacionados con operaciones de política monetaria

2.1.  Cuentas corrientes (incluidas las reservas mínimas)

2.2.  Facilidad de depósito

2.3.  Depósitos a plazo

2.4.  Operaciones temporales de ajuste

2.5.  Depósitos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

3.  Otros pasivos en euros con entidades de crédito de la zona del euro

4.  Certificados de deuda emitidos

5.  Pasivos en euros con otros residentes en la zona del euro

5.1.  Administraciones públicas

5.2.  Otros pasivos

6.  Pasivos en euros con no residentes en la zona del euro

7.  Pasivos en moneda extranjera con residentes en la zona del euro

8.  Pasivos en moneda extranjera con no residentes en la zona del euro

8.1.  Depósitos y otros pasivos

8.2.  Pasivos derivados de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

9.  Contrapartida de los derechos especiales de giro asignados por el FMI

10.  Cuentas intra-Eurosistema

10.1.  Pasivos equivalentes a la transferencia de reservas en moneda extranjera

10.2.  Pasivos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE

10.3.  Pasivos netos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema (1)

10.4.  Otros pasivos intra-Eurosistema (neto) (1)

11.  Partidas en curso de liquidación

12.  Otros pasivos

12.1.  Diferencias por valoración de partidas fuera de balance

12.2.  Cuentas de periodificación del pasivo e ingresos percibidos por adelantado (1)

12.3.  Diversos

13.  Provisiones

14.  Cuentas de revalorización

15.  Capital y reservas

15.1.  Capital

15.2.  Reservas

16.  Beneficio del ejercicio

 

 

Total activo

 

 

Total pasivo

 

 

(*1)   Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 5 de la presente Orientación.

(1)   La información relativa a los billetes en euros en circulación, a la remuneración de los activos o pasivos netos internos del Eurosistema derivados de la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema y a los ingresos monetarios debería armonizarse en los estados financieros públicos anuales de los BCN. Las partidas que deben armonizarse se indican con un asterisco en los anexos IV, VIII y IX.

(2)   Los bancos centrales pueden optar por publicar las sumas en euros exactas o redondeadas de otro modo.

(3)   El cuadro correspondiente al activo también se podrá publicar encima del cuadro correspondiente al pasivo.

Debido al redondeo, los totales y subtotales pueden no coincidir.




ANEXO IX



CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICA DE UN BANCO CENTRAL (1) (2)

[millones EUR (3)]

Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio que termina el 31 de diciembre…

Ejercicio de referencia

Ejercicio anterior

1.1.  Ingresos por intereses (1)

 

 

1.2.  Gastos por intereses (1)

 

 

1.  Ingresos netos por intereses

 

 

2.1.  Ganancias/pérdidas realizadas procedentes de operaciones financieras

 

 

2.2.  Minusvalías no realizadas en activos y posiciones financieras

 

 

2.3.  Dotaciones y excesos de provisión por riesgo cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro

 

 

2.  Resultado neto de las operaciones financieras, operaciones de saneamiento y dotaciones para riesgos

 

 

3.1.  Ingresos por honorarios y comisiones

 

 

3.2.  Gastos por honorarios y comisiones

 

 

3.  Ingresos/gastos netos por honorarios y comisiones

 

 

4.  Dividendos y otros ingresos de acciones y participaciones (1)

 

 

5.  Resultado neto de la redistribución de renta monetaria (1)

 

 

6.  Otros ingresos

 

 

Total ingresos netos

 

 

7.  Gastos de personal (4)

 

 

8.  Gastos de administración (4)

 

 

9.  Amortización del inmovilizado material e inmaterial

 

 

10.  Gastos de producción de billetes (5)

 

 

11.  Otros gastos

 

 

12.  Impuestos y otros gravámenes sobre beneficios

 

 

(Pérdida)/Beneficio del ejercicio

 

 

(*1)   Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 5.

(1)   El modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE es ligeramente distinto. Véase el anexo III de la Decisión (UE) 2016/2247 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2016/35) (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(2)   La información relativa a los billetes en euros en circulación, a la remuneración de los activos o pasivos netos internos del Eurosistema derivados de la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema y a los ingresos monetarios debería armonizarse en los estados financieros públicos anuales de los BCN. Las partidas que deben armonizarse se indican con un asterisco en los anexos IV, VIII y IX.

(3)   Los bancos centrales pueden optar por publicar las sumas en euros exactas o redondeadas de otro modo.

(4)   Incluidas las dotaciones para gastos administrativos.

(5)   Esta partida se empleará en caso de contratación de servicios externos de producción de billetes (por el coste de los servicios prestados por empresas externas a las que los bancos centrales encomienden la producción de billetes). Se recomienda que los gastos relacionados con la emisión de billetes nacionales y en euros se lleven a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se efectúen o sean facturados.




ANEXO X

Orientación derogada y modificaciones sucesivas



Orientación BCE/2010/20

DO L 35 de 9.2.2011, p. 31.

Orientación BCE/2011/27

DO L 19 de 24.1.2012, p. 37.

Orientación BCE/2012/29

DO L 356 de 22.12.2012, p. 94.

Orientación BCE/2014/54

DO L 68 de 13.3.2015, p. 69.

Orientación BCE/2015/24

DO L 193 de 21.7.2015, p. 147.




ANEXO XI

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS



Orientación BCE/2010/20

La presente Orientación

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 6

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 7

Artículo 9

Artículo 8

Artículo 10

Artículo 9

Artículo 11

Artículo 10

Artículo 12

Artículo 11

Artículo 13

Artículo 12

Artículo 14

Artículo 13

Artículo 15

Artículo 14

Artículo 16

Artículo 15

Artículo 17

Artículo 16

Artículo 18

Artículo 17

Artículo 19

Artículo 18

Artículo 20

Artículo 19

Artículo 21

Artículo 20

Artículo 22

Artículo 21

Artículo 23

Artículo 22

Artículo 24

Artículo 23

Artículo 25

Artículo 24

Artículo 26

Artículo 25

Artículo 27

Artículo 26

Artículo 28

Artículo 27

Artículo 29

Artículo 28

Artículo 30

Artículo 29

Artículo 31

Artículo 30

Artículo 32



( 1 ) Decisión BCE/2010/29, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (DO L 35 de 9.2.2011, p. 26).

( 2 ) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

( 3 ) Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2016/36) (véase la página 26 del presente Diario Oficial).

( 4 ) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).

( 5 ) En el caso de las operaciones de divisas a plazo, la posición en moneda extranjera resulta afectada en la fecha de liquidación al contado, esto es, normalmente la fecha de contratación más dos días.

( 6 ) Existen dos métodos posibles de reconocimiento de intereses devengados. El primero es el «método del día natural», por el que los intereses devengados se registran cada día natural con independencia de que sea sábado o domingo, día festivo o día hábil. El segundo es el «método del día hábil», por el que los intereses devengados solo se anotan en días hábiles. No hay preferencia por uno u otro método. Sin embargo, si el último día del año no es día hábil, habrá de incluirse en el cálculo de los intereses devengados tanto con uno como con otro método.

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