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Document 02016D0016-20200326

Consolidated text: Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2016, sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/948/2020-03-26

02016D0016 — ES — 26.03.2020 — 003.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN (UE) 2016/948 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 1 de junio de 2016

sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16)

(DO L 157 de 15.6.2016, p. 28)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (UE) 2017/103 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 11 de enero de 2017

  L 16

57

20.1.2017

►M2

DECISIÓN (UE) 2017/1359 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 18 de mayo de 2017

  L 190

20

21.7.2017

►M3

DECISIÓN (UE) 2020/441 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO BCE/2020/18 de 24 de marzo de 2020

  L 91

5

25.3.2020




▼B

DECISIÓN (UE) 2016/948 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 1 de junio de 2016

sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16)



Artículo 1

Creación y alcance del programa de compras en firme de bonos corporativos

El CSPP se crea por la presente Decisión. En virtud del CSPP, determinados bancos centrales del Eurosistema podrán comprar bonos corporativos admisibles de entidades de contrapartida admisibles en los mercados primario y secundario, aunque los bonos corporativos del sector público, según se definen en el artículo 3, apartado 1, solo podrán comprarse en los mercados secundarios y con sujeción a condiciones especiales.

Artículo 2

Criterios de admisibilidad de los bonos corporativos

Para poder ser comprados en firme conforme al CSPP, los instrumentos de renta fija negociables emitidos por empresas deberán cumplir los criterios para ser admitidos como activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema establecidos en la parte 4 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) ( 1 ), así como los requisitos siguientes:

1. 

El emisor del instrumento de renta fija negociable:

a) 

se ha constituido en un Estado miembro cuya moneda es el euro;

b) 

no es una entidad de crédito en el sentido del artículo 2, punto 14, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);

c) 

no tiene una empresa matriz en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), que sea además entidad de crédito en el sentido del artículo 2, punto 14, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);

d) 

no tiene una empresa matriz sujeta a supervisión bancaria fuera de la zona del euro;

e) 

no es una entidad supervisada en el sentido del artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) ( 3 ), ni un miembro de un grupo supervisado en el sentido del artículo 2, punto 21, letra b), del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), incluido en la relación que publica el BCE en su dirección en internet conforme al artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), y no es una filial, en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de ninguno de esos grupos supervisados o entidades supervisadas;

f) 

no es una empresa de servicios de inversión en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 );

g) 

no ha emitido un bono de titulización de activos en el sentido del artículo 2, punto 3, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);

h) 

no ha emitido una multicédula en el sentido del artículo 2, punto 62, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);

i) 

no ha emitido un bono garantizado estructurado en el sentido del artículo 2, punto 88, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);

▼M2

j) 

no es una entidad de titularidad pública o privada que: i) tenga por objeto principal la enajenación gradual de sus activos y el cese de su negocio, o ii) sea una entidad de gestión o enajenación de activos creada para apoyar reestructuraciones o resoluciones en el sector financiero ( 5 ), incluidas las entidades de gestión de activos que resulten de la aplicación de una medida de resolución consistente en la segregación de activos conforme al artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ) o la legislación nacional que incorpore al derecho interno el artículo 42 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), y

▼M2 —————

▼B

l) 

no es un emisor admisible para el PSPP.

▼M3

2. 

Si el instrumento de renta fija negociable tiene un vencimiento inicial igual o inferior a 365/366 días, su vida residual mínima en el momento de su compra por el banco central pertinente del Eurosistema será de 28 días;

Si el instrumento de renta fija negociable tiene un vencimiento inicial igual o superior a 367 días, deberá tener, en el momento de su compra por el banco central pertinente del Eurosistema, una vida residual mínima de 6 meses y máxima de 30 años y 364 días.

▼B

3. 

Frente a lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), al evaluar los requisitos de calidad crediticia del instrumento de renta fija negociable, solo se tendrá en cuenta la información de evaluación crediticia proporcionada por una institución externa de evaluación del crédito aceptada en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

4. 

El instrumento de renta fija negociable está denominado en euros.

▼M1

5. 

Se permiten las compras de bonos corporativos nominales con un rendimiento negativo al vencimiento igual o superior al tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito. Se permiten en la medida necesaria las compras de bonos corporativos nominales con un rendimiento negativo al vencimiento inferior al tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito.

▼B

Artículo 3

Límites a las compras de bonos corporativos del sector público

1.  A efectos de la presente Decisión, se entenderá por «bono corporativo del sector público» un bono corporativo que cumple los requisitos del artículo 2 y ha sido emitido por una empresa pública en el sentido del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 3603/93 del Consejo ( 8 ).

2.  A fin de permitir la formación de un precio de mercado para los bonos corporativos del sector público, durante el período de tiempo que determine el Consejo de Gobierno, no se permitirán las compras de un bono corporativo del sector público que se haya emitido, o del cual se haya dispuesto, recientemente, o de bonos corporativos del sector público emitidos por la misma entidad o por las entidades del grupo del emisor con vencimientos próximos en el tiempo, inmediatamente anteriores o posteriores, a la fecha de vencimiento de los instrumentos de renta fija negociables que se vayan a emitir o de los cuales se vaya a disponer.

Artículo 4

Límites de compra

1.  En el CSPP se aplicará un límite de cuota de emisión por número internacional de identificación de valores (código ISIN), después de consolidar las tenencias de todas las carteras de los bancos centrales del Eurosistema. El límite de cuota de emisión será del 70 % por código ISIN para todos los bonos corporativos salvo los del sector público.

Podrá aplicarse un límite de cuota de emisión más bajo en ciertos casos, por ejemplo a los bonos corporativos del sector público o por razones de gestión del riesgo. El tratamiento de los bonos corporativos del sector público será coherente con el que reciben en el PSPP.

2.  El Eurosistema aplicará de forma continua a los bonos corporativos admisibles procedimientos adecuados de control del riesgo de crédito y de diligencia debida.

3.  El Eurosistema establecerá otros límites de compra para grupos emisores basados en una cartera de referencia relacionada con la capitalización de mercado del grupo emisor, con el fin de garantizar una cartera diversificada de emisores y grupos emisores.

Artículo 5

Bancos centrales del Eurosistema encargados de las compras

Los bancos centrales del Eurosistema encargados de las compras de bonos corporativos conforme al CSPP se especificarán en una lista publicada en la dirección del BCE en internet. El Eurosistema aplicará un plan de especialización para asignar los bonos corporativos que deban comprarse conforme al CSPP sobre la base del país donde se haya constituido el emisor. El Consejo de Gobierno autorizará excepciones concretas al plan de especialización en caso de circunstancias objetivas que impidan su aplicación o si las excepciones son aconsejables para conseguir los objetivos generales de política monetaria del CSPP. En particular, cada banco central del Eurosistema especificado solo comprará bonos corporativos admisibles emitidos por emisores constituidos en determinados Estados miembros de la zona del euro. La distribución geográfica de los países de constitución de los emisores de los bonos corporativos admisibles entre los bancos centrales del Eurosistema especificados se establecerá en una lista publicada en la dirección del BCE en internet.

Artículo 6

Entidades de contrapartida admisibles

Serán entidades de contrapartida admisibles para el CSPP, tanto para operaciones simples como para operaciones de préstamo de los bonos corporativos mantenidos en las carteras del Eurosistema del CSPP, las siguientes:

a) 

las entidades que cumplan los criterios de admisibilidad para participar en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con el artículo 55 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), y

b) 

cualquier otra entidad de contrapartida que los bancos centrales del Eurosistema utilicen para la inversión de sus carteras de inversión denominadas en euros.

Artículo 7

Operaciones de préstamo de valores

Los bancos centrales del Eurosistema que adquieran bonos corporativos conforme al CSPP facilitarán las operaciones de préstamo de estos valores, incluidos los pactos de recompra, a fin de garantizar la eficacia del CSPP.

Artículo 8

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de junio de 2016.



( 1 ) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

( 2 ) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

( 3 ) Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS)(BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).

( 4 ) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

( 5 ) En la dirección del BCE en internet (www.ecb.europa.eu) se publica una lista de las entidades de gestión y enajenación de activos a los efectos del CSPP.

( 6 ) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).

( 7 ) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

( 8 ) Reglamento (CE) n.o 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado (DO L 332 de 31.12.1993, p. 1).

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