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Document 02015R0378-20170426

Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/378 de la Comisión de 2 de marzo de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/378/2017-04-26

02015R0378 — ES — 26.04.2017 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/378 DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 2015

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis

(DO L 064 de 7.3.2015, p. 30)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/646 DE LA COMISIÓN de 5 de abril de 2017

  L 92

36

6.4.2017




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/378 DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 2015

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis



Artículo 1

Liquidación de cuentas anual

1.  La Comisión evaluará la admisibilidad de cada proyecto recogido en la solicitud de pago del saldo anual a que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/377 de la Comisión ( 1 ), en relación con los objetivos de los reglamentos específicos que se definen en el Reglamento (UE) no 514/2014 y los del programa nacional aprobado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no 514/2014.

A la hora de decidir sobre el pago del saldo anual, la Comisión también tendrá en cuenta la información recogida en:

a) el informe de ejecución anual mencionado en el artículo 54 del Reglamento (UE) no 514/2014;

b) la solicitud de pago del saldo anual previsto en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/377.

2.  La Comisión liquidará todos los importes declarados en las cuentas cuando no haya duda sobre la exhaustividad, la exactitud y la veracidad de las cuentas presentadas.

3.  La Comisión podrá exigir información adicional como consecuencia del carácter incompleto o poco claro de la información facilitada, de las divergencias y de las diferencias de interpretación o debido a cualquier otra incoherencia relativa a una solicitud de pago.

4.  El Estado miembro de que se trate, a petición de la Comisión, proporcionará información complementaria antes de que finalice el plazo fijado en la solicitud. En casos justificados, previa solicitud del Estado miembro antes de la expiración del plazo, la Comisión podrá aceptar una solicitud de presentación tardía de información y fijar un nuevo plazo.

Cuando el Estado miembro interesado no facilite la información complementaria antes de que finalice el plazo, o si su respuesta no es satisfactoria, la Comisión podrá proceder a la decisión de liquidación sobre la base de la información que obra en su poder.

5.  La Comisión informará al Estado miembro de su decisión sobre el pago del saldo anual, incluidas las razones de las cuentas o los importes en las cuentas que no han sido abonados.

Cuando las cuentas o los importes en las cuentas no son abonados por la Comisión, el Estado miembro podrá presentar información adicional relativa a las cuentas o importes que deben reconsiderarse en ejercicios posteriores.

▼M1

6.  Cuando el importe aceptado por la Comisión en la decisión sobre la liquidación de las cuentas anuales para el ejercicio financiero N sea inferior al importe de prefinanciación anual para el ejercicio N, este último importe se deducirá del primero. Todo importe de prefinanciación pendiente se liquidará en el curso de posteriores ejercicios de liquidación.

El párrafo primero se aplicará también en caso de que un Estado miembro presente cuentas anuales en que no figure ningún pago.

▼M1 —————

▼B

8.  Los apartados 1 a 5 del presente artículo se aplicarán, mutatis mutandis, a los importes recuperados.

Artículo 2

Liquidación de conformidad y correcciones financieras efectuadas por la Comisión

1.  Cuando la Comisión considere que los gastos no se han realizado de conformidad con la normativa de la Unión y nacional, comunicará sus conclusiones al Estado miembro de que se trate, en las que se especificarán las medidas correctoras que deben adoptarse para garantizar la conformidad en el futuro y se indicará el nivel de la corrección financiera que considera que corresponde a sus conclusiones.

Dicha notificación se realizará de conformidad con el artículo 47, apartado 5, del Reglamento (UE) no 514/2014 y hará referencia al presente artículo.

2.  El Estado miembro deberá dar una respuesta en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación. En su respuesta, el Estado miembro deberá tener la posibilidad, en particular, de:

a) demostrar a la Comisión que el proyecto o los proyectos son subvencionables;

b) demostrar a la Comisión que el alcance de la no conformidad o el riesgo para la contribución de la Unión al programa nacional es inferior a lo indicado por la Comisión;

c) informar a la Comisión acerca de las medidas correctoras adoptadas para garantizar la conformidad con las normas de la Unión y nacionales y la fecha efectiva de su aplicación; e

d) informar a la Comisión sobre si se considera útil una reunión bilateral.

En casos justificados, la Comisión podrá, previa solicitud motivada de un Estado miembro, autorizar una prórroga del plazo de dos meses por un máximo de dos meses suplementarios. La solicitud deberá presentarse a la Comisión antes de que expire el plazo inicial de dos meses.

3.  La Comisión deberá comunicar oficialmente sus conclusiones al Estado miembro basándose en la información recibida en virtud del procedimiento de liquidación de conformidad.

4.  Después de haber comunicado sus conclusiones a los Estados miembros, la Comisión adoptará, en su caso, una o varias decisiones en aplicación del artículo 47 del Reglamento (UE) no 514/2014 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no son conformes a las normas de la Unión.

La Comisión podrá continuar los procedimientos de liquidación de conformidad consecutivos hasta que el Estado miembro haya adoptado las medidas correctoras.

Artículo 3

Decisión de no iniciar o proseguir un procedimiento de liquidación de conformidad

La Comisión podrá decidir no iniciar o no continuar un procedimiento de liquidación de conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (UE) no 514/2014, cuando prevea que la posible corrección financiera, para el caso de no conformidad detectado, no superaría los 50 000 EUR ni el 2 % del gasto considerado no conforme.

▼M1

Artículo 3 bis

Criterios para determinar deficiencias en el buen funcionamiento del sistema de gestión y control

1.  La Comisión basará su evaluación del buen funcionamiento del sistema de gestión y control en los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por los Estados miembros, la Comisión y el Tribunal de Cuentas, en los resultados de las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude o en cualquier otra información sobre el cumplimiento de los criterios de designación indicados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1042/2014 ( 2 ).

La evaluación de la Comisión cubrirá el entorno de control interno del programa, las actividades de gestión y control de la autoridad responsable, y las actividades de control y auditoría de la autoridad responsable, y se basará en la verificación del cumplimiento de los requisitos fundamentales establecidos en el cuadro 1 del anexo.

2.  El cumplimiento de los requisitos fundamentales a que se refiere el apartado 1 según las categorías que figuran en el cuadro 2 del anexo se utilizará para evaluar el buen funcionamiento de cada autoridad competente y alcanzar una conclusión global sobre el sistema de gestión y control. En la conclusión global sobre el sistema de gestión y control se tendrán en cuenta los factores atenuantes o agravantes.

3.  Si se determina que alguno de los requisitos fundamentales 2, 4, 5, 8, 11, 12 o 14 del cuadro 1 del anexo, o dos o más de los otros requisitos fundamentales de dicho cuadro, se enmarcan en las categorías 3 o 4 que figuran en el cuadro 2 del anexo, ello deberá considerarse como un tipo de deficiencia grave en el buen funcionamiento del sistema de gestión y control.

Artículo 3 ter

Criterios para la aplicación y la determinación del nivel de las correcciones financieras

1.  La Comisión aplicará correcciones financieras cuando detecte una o varias irregularidades aisladas o sistémicas o una o varias deficiencias en el buen funcionamiento del sistema de gestión y control («deficiencias del sistema»).

A los efectos del presente Reglamento, por «irregularidad» se entenderá cualquier infracción de la legislación de la Unión o nacional o cualquier infracción de la normativa nacional resultante de una acción u omisión de uno o varios beneficiarios, que tenga o pueda tener por efecto un perjuicio para el presupuesto general de la Unión Europea, al cargar al mismo una partida de gasto injustificada.

El importe de la corrección financiera se determinará caso por caso, siempre que sea posible, y será igual al importe exacto de los gastos indebidamente imputados al presupuesto general de la Unión.

Cuando la Comisión detecte irregularidades en una muestra representativa de los gastos en la totalidad o una parte de un programa nacional, pero no resulte rentable verificar la regularidad de los otros gastos, la corrección podrá determinarse extrapolando los resultados del examen de la muestra al resto de la población de la que se haya extraído.

En caso de que la Comisión detecte irregularidades sistémicas o deficiencias del sistema, pero no sea posible, ni siquiera por extrapolación, cuantificar la corrección de forma precisa, se aplicará una corrección financiera a tanto alzado a los gastos declarados para la parte del sistema afectada, de conformidad con los criterios y baremos indicativos que figuran en los apartados 2 y 3.

También podrán aplicarse correcciones a tanto alzado a irregularidades aisladas.

2.  El nivel de la corrección a tanto alzado se determinará teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) el grado de gravedad de la irregularidad o de la deficiencia del sistema en relación con la totalidad de este o de una parte del mismo o con los tipos de gastos declarados;

b) el grado de riesgo de pérdidas al que haya estado expuesto el presupuesto de la Unión a causa de la irregularidad o de la deficiencia del sistema;

c) la vulnerabilidad de los gastos frente al fraude a causa de la irregularidad o la deficiencia del sistema;

d) los factores atenuantes o agravantes.

3.  El nivel de la corrección se determinará de la manera siguiente:

a) cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias del sistema sean tan fundamentales, frecuentes o generalizadas que representen un fracaso completo del sistema que ponga en peligro la legalidad y regularidad de los gastos de que se trate, se aplicará una tasa a tanto alzado del 100 %;

b) cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias del sistema sean tan frecuentes y generalizadas que representen un fracaso muy grave del sistema que ponga en peligro la legalidad y regularidad de una proporción muy elevada de los gastos de que se trate, se aplicará una tasa a tanto alzado del 25 %;

c) cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias del sistema se deban a que este funciona de forma parcial, o a que funciona tan mal o de forma tan poco frecuente que pone en peligro la legalidad y regularidad de una elevada proporción de los gastos de que se trate, se aplicará una tasa a tanto alzado del 10 %;

d) cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias del sistema se deban a que este funciona de forma incoherente, y ello ponga en peligro la legalidad y regularidad de una proporción significativa de los gastos de que se trate, se aplicará una tasa a tanto alzado del 5 %;

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la tasa podrá reducirse al 2 % cuando no se considere que la naturaleza y la gravedad de la irregularidad o deficiencia del sistema justifiquen una corrección del 5 %.

4.  En caso de que, debido a que una autoridad competente no haya adoptado las medidas correctoras necesarias tras la aplicación de una corrección financiera en un ejercicio, la misma irregularidad o irregularidades o la misma deficiencia o deficiencias sean detectadas en un ejercicio posterior, la tasa de corrección a tanto alzado podrá, debido a la persistencia de la irregularidad o irregularidades o de la deficiencia o deficiencias, aumentarse hasta un nivel que no supere el nivel superior del baremo establecido en el apartado 3.

▼B

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

▼M1




ANEXO

Requisitos de los sistemas de gestión y control y su clasificación en lo que se refiere a su buen funcionamiento

[tal como se indica en el artículo 3 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/378]



Cuadro 1

Requisitos fundamentales

 

Requisitos fundamentales de los sistema de gestión y control

Organismos/autoridades afectados

Ámbito de aplicación

1

Separación y descripción adecuada de funciones y buenos sistemas de información y supervisión en aquellos casos en que la autoridad competente encomiende la ejecución de los trabajos a otro organismo

Autoridad competente/autoridad delegada

Entorno interior

2

Selección adecuada de proyectos

Autoridad competente/autoridad delegada

Actividades de control

3

Información adecuada a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general

Autoridad competente/autoridad delegada

Información y comunicación internas

4

Controles adecuados

Autoridad competente/autoridad delegada

Actividades de control

5

Sistemas y procedimientos eficaces para garantizar que todos los documentos sobre los gastos y los controles se conservan a fin de asegurar una pista de auditoría adecuada

Autoridad competente/autoridad delegada

Actividades de control

6

Sistemas informáticos fiables de contabilidad, de almacenamiento y transmisión de datos financieros y datos sobre indicadores, y de seguimiento y presentación de información

Autoridad competente/autoridad delegada

Actividades de control/información y comunicación internas

7

Aplicación eficaz de procedimientos de prevención, de detección y de corrección de irregularidades, con inclusión de medidas antifraude proporcionadas

Autoridad competente/autoridad delegada

Actividades de control

8

Procedimientos apropiados para elaborar las cuentas anuales, la declaración de la gestión y el resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados

Autoridad competente/autoridad delegada

Actividades de control

9

Contabilización adecuada y completa de los importes recuperables, recuperados y anulados

Autoridad competente/autoridad delegada

Actividades de control

10

Separación y descripción adecuada de funciones, independencia funcional respecto de la autoridad competente y sistemas adecuados para garantizar que cualquier otro organismo que realice auditorías disponga de la independencia funcional necesaria y tenga en cuenta las normas de auditoría aceptadas a nivel internacional

Autoridad de auditoría

Entorno interior

11

Auditorías de sistemas adecuadas

Autoridad de auditoría

Actividades de control

12

Auditorías de gastos adecuadas

Autoridad de auditoría

Actividades de control

13

Auditorías de cuentas adecuadas

Autoridad de auditoría

Actividades de control

14

Procedimientos adecuados para proporcionar informes de auditoría y dictámenes de auditoría fiables

Autoridad de auditoría

Actividades de control



Cuadro 2

Clasificación de los requisitos fundamentales de los sistemas de gestión y control en lo que se refiere a su funcionamiento

Categoría 1

Buen funcionamiento. No se requiere ninguna mejora o únicamente mejoras poco significativas.

Categoría 2

Funcionamiento correcto. Son necesarias algunas mejoras.

Categoría 3

Funcionamiento parcial. Son necesarias mejoras importantes.

Categoría 4

Mal funcionamiento general.



( 1 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/377 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, por el que se establecen los modelos de documentos necesarios para el pago del saldo anual en virtud del Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (véase la página 17 del presente Diario Oficial).

( 2 ) Reglamento Delegado (UE) n.o 1042/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría (DO L 289 de 3.10.2014, p. 3).

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