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Document 02015D2281-20190924

    Consolidated text: Decisión de Ejecución (UE) 2015/2281 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, la comercialización de productos que contienen el maíz modificado genéticamente MON 87427 (MON-87427-7), están compuestos de dicho maíz o se han producido a partir de él [notificada con el número C(2015) 8587] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/2281/2019-09-24

    02015D2281 — ES — 24.09.2019 — 001.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2281 DE LA COMISIÓN

    de 4 de diciembre de 2015

    por la que se autoriza, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, la comercialización de productos que contienen el maíz modificado genéticamente MON 87427 (MON-87427-7), están compuestos de dicho maíz o se han producido a partir de él

    [notificada con el número C(2015) 8587]

    (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 322 de 8.12.2015, p. 67)

    Modificada por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1579 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 18 de septiembre de 2019

      L 244

    8

    24.9.2019




    ▼B

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2281 DE LA COMISIÓN

    de 4 de diciembre de 2015

    por la que se autoriza, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, la comercialización de productos que contienen el maíz modificado genéticamente MON 87427 (MON-87427-7), están compuestos de dicho maíz o se han producido a partir de él

    [notificada con el número C(2015) 8587]

    (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)



    Artículo 1

    Organismo modificado genéticamente e identificador único

    Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) MON 87427, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-87427-7.

    Artículo 2

    Autorización

    A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:

    a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan el maíz MON-87427-7, estén compuestos de dicho maíz o se hayan producido a partir de él;

    b) piensos que contengan el maíz MON-87427-7, estén compuestos de dicho maíz o se hayan producido a partir de él;

    c) maíz MON-87427-7 en productos que lo contengan o estén compuestos de él, para cualquier uso distinto de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.

    Artículo 3

    Etiquetado

    1.  A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».

    2.  En la etiqueta de los productos que contengan el maíz MON-87427-7 o estén compuestos de él y en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto «no apto para cultivo», con excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).

    Artículo 4

    Seguimiento de los efectos medioambientales

    1.  El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales al que se hace referencia en la letra h) del anexo.

    2.  El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.

    Artículo 5

    Registro de la Unión

    La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE establecido en virtud del artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.

    ▼M1

    Artículo 6

    Titular de la autorización

    El titular de la autorización será Bayer Agriculture BVBA, Bélgica, en representación de Monsanto Company, Estados Unidos de América.

    ▼B

    Artículo 7

    Validez

    La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

    ▼M1

    Artículo 8

    Destinatario

    El destinatario de la presente Decisión será Bayer Agriculture BVBA, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.

    ▼B




    ANEXO

    ▼M1

    a)   Solicitante y titular de la autorización

    Nombre: Bayer Agriculture BVBA

    Dirección: Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica

    en nombre de Monsanto Company, 800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América.

    ▼B

    b)    Designación y especificación de los productos:

    1) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan el maíz MON-87427-7, estén compuestos de dicho maíz o se hayan producido a partir de él;

    2) piensos que contengan el maíz MON-87427-7, estén compuestos de dicho maíz o se hayan producido a partir de él;

    3) maíz MON-87427-7 en productos que lo contengan o estén compuestos de él, para cualquier uso distinto de los contemplados en los puntos 1 y 2, a excepción del cultivo.

    El maíz modificado genéticamente MON-87427-7 descrito en la solicitud expresa la proteína CP4 EPSPS que confiere tolerancia histoselectiva a los herbicidas a base de glifosato. La expresión de la proteína CP4 EPSPS no existe o está limitada en los tejidos reproductores masculinos, lo cual elimina o reduce la necesidad de despanojar el MON-87427-7 cuando se utiliza como ascendiente hembra en la producción de semillas de maíz híbrido.

    c)    Etiquetado:

    1) A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».

    2) En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan del maíz MON-87427-7 y en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto «no apto para cultivo», con excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).

    d)    Método de detección:

    1) Método basado en la PCR cuantitativa en tiempo real para la cuantificación del MON-87427-7;

    2) Validado por el Laboratorio de Referencia de la UE que se estableció mediante el Reglamento (CE) no 1829/2003 en cuanto al ADN genómico extraído de semillas de maíz, publicado en: http://gmo-crl.jrc.ec.europa.eu/statusofdossiers.aspx);

    3) Material de referencia: AOCS 0512-A y AOCS 0406-A, accesibles a través de la American Oil Chemists Society en http://www.aocs.org/LabServices/content.cfm?ItemNumber=19248)

    e)    Identificador único:

    MON-87427-7

    f)    Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica:

    [Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, número de registro: que deberá introducirse en el Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE cuando se notifique].

    g)    Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos:

    No se requieren.

    h)    Plan de seguimiento de los efectos medioambientales:

    Plan de seguimiento de los efectos medioambientales conforme al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE.

    [Enlace: plan publicado en el Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE].

    i)    Requisitos de seguimiento poscomercialización relativos al uso de los alimentos para el consumo humano:

    No se requieren.

    Nota: Es posible que los enlaces a los documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo. Esas modificaciones se harán públicas mediante la actualización del Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE.

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