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Document 02015D0778-20180514

Consolidated text: Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo de 18 de mayo de 2015 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional ( operación EUNAVFOR MED SOPHIA )

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/778/2018-05-14

02015D0778 — ES — 14.05.2018 — 005.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN (PESC) 2015/778 DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 2015

relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional ( ►M1  operación EUNAVFOR MED SOPHIA ◄ )

(DO L 122 de 19.5.2015, p. 31)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (PESC) 2015/1926 DEL CONSEJO de 26 de octubre de 2015

  L 281

13

27.10.2015

►M2

DECISIÓN (PESC) 2016/993 DEL CONSEJO de 20 de junio de 2016

  L 162

18

21.6.2016

►M3

DECISIÓN (PESC) 2016/2314 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2016

  L 345

62

20.12.2016

►M4

DECISIÓN (PESC) 2017/1385 DEL CONSEJO de 25 de julio de 2017

  L 194

61

26.7.2017

►M5

DECISIÓN (PESC) 2018/717 DEL CONSEJO de 14 de mayo de 2018

  L 120

10

16.5.2018


Rectificada por:

►C1

Rectificación,, DO L 192, 18.7.2015, p.  34 (2015/778)

►C2

Rectificación,, DO L 019, 25.1.2017, p.  96 (2016/2314)




▼B

DECISIÓN (PESC) 2015/778 DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 2015

relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional ( ►M1  operación EUNAVFOR MED SOPHIA ◄ )



Artículo 1

Misión

▼M2

1.  La Unión llevará a cabo una operación militar de gestión de crisis que contribuya a desarticular el modelo de negocio de las redes de tráfico ilícito y trata de personas en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA), realizando esfuerzos sistemáticos para detectar, capturar y eliminar los buques y medios que utilizan o que se sospeche que utilizan los pasadores de fronteras o los tratantes de personas, de conformidad con el Derecho internacional aplicable, incluidos la CNUDM y cualquier resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU). Con este objetivo, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA también proporcionará formación a la guardia costera y a la Armada libias. La operación contribuirá, además, a impedir el tráfico de armas, en su zona de operaciones acordada, de conformidad con la RCSNU 1970 (2011) y las resoluciones posteriores sobre el embargo de armas a Libia, incluida la RCSNU 2292 (2016).

▼B

2.  La zona de operaciones se definirá, antes de la puesta en marcha de la ►M1  operación EUNAVFOR MED SOPHIA ◄ , en los documentos de planificación correspondientes que debe aprobar el Consejo.

Artículo 2

Mandato

1.  La ►M1  operación EUNAVFOR MED SOPHIA ◄ operará de conformidad con los objetivos políticos, estratégicos y político-militares establecidos en el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 18 de mayo de 2015.

2.   ►M2  Por lo que respecta al tráfico ilícito y la trata de personas, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA se llevará a cabo en fases consecutivas y de conformidad con los requisitos del Derecho Internacional. ◄

a) en una primera fase, apoyará la detección y el seguimiento de las redes de migración mediante la recopilación de información y las patrullas en alta mar de conformidad con el Derecho internacional;

b) en una segunda fase,

i) procederá a visitar, registrar, apresar y desviar en alta mar los buques sospechosos de ser utilizados para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, en las condiciones previstas en el Derecho internacional aplicable, incluidos la CNUDM y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes,

▼C1

ii) de conformidad con cualquier resolución aplicable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el consentimiento del Estado ribereño en cuestión, procederá a visitar, registrar, apresar y desviar, en alta mar o en las aguas territoriales y las aguas interiores de dicho Estado, los buques sospechosos de ser utilizados para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, en las condiciones establecidas en dicha resolución o consentimiento;

▼B

c) en una tercera fase, de conformidad con cualquier resolución aplicable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el consentimiento del Estado ribereño en cuestión, adoptará todas las medidas necesarias, incluso la eliminación o inutilización, contra un buque y los medios relacionados que se sospeche que se utilizan para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, en el territorio de dicho Estado, en las condiciones establecidas en dicha resolución o consentimiento.

3.  El Consejo evaluará si se han cumplido las condiciones para ir más allá de la primera fase teniendo en cuenta cualquier Resolución aplicable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el consentimiento, en su caso, de los Estados ribereños afectados.

▼M3

4.  La operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá recopilar y almacenar, de conformidad con la legislación aplicable, datos personales acerca de las personas que suban a bordo de los buques que participen en la operación EUNAVFOR MED SOPHIA relativos a características que puedan ayudar en su identificación, incluidas las impresiones dactilares, así como los siguientes datos, con exclusión de otros datos personales: apellidos, apellido de soltera, nombres y cualesquiera alias o apodos; fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, lugar de residencia, profesión y paradero; permisos de conducción, documentos de identidad y datos del pasaporte. ►M4  Podrá transmitir tanto esos datos como los datos relacionados con los buques y los equipos utilizados por dichas personas, y la información pertinente obtenida durante el desempeño de dicha tarea principal, a las fuerzas o cuerpos de seguridad correspondientes de los Estados miembros y a los organismos competentes de la Unión. ◄

▼M2

Artículo 2 bis

Desarrollo de capacidades y formación de la guardia costera y la Armada libias

1.  Como tarea de apoyo, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA asistirá en el desarrollo de capacidades y en la formación de la guardia costera y la Armada libias en tareas policiales en el mar, en especial para luchar contra el tráfico ilícito y la trata de personas.

2.  Cuando el CPS decida que se han realizado los preparativos necesarios, en especial en lo que respecta a la generación de fuerzas y a los procedimientos de investigación de antecedentes de reclutas, la tarea de apoyo a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo en alta mar, en la zona de operaciones acordada de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, según se define en los documentos de planificación pertinentes.

3.  La tarea de apoyo a que se refiere el apartado 1 también podrá llevarse a cabo en el territorio, incluidas las aguas territoriales, de Libia o de un tercer Estado anfitrión vecino de Libia, cuando así lo decida el CPS, previa evaluación por parte del Consejo basada en una invitación de Libia o del Estado anfitrión afectado y de conformidad con el Derecho internacional.

4.  En vista de los requisitos operativos excepcionales, parte de la tarea de apoyo a que se refiere el apartado 1 podrá realizarse, previa invitación, en un Estado miembro, entre otros en centros de formación pertinentes.

▼M4

4 bis.  A efectos de la ejecución de la tarea de apoyo a que se refiere el apartado 1, se creará, en coordinación estrecha con otros interesados pertinentes, un mecanismo de supervisión.

▼M3

►C2  5.  En la medida en que lo exija la tarea de apoyo a que se refiere el apartado 1, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá recopilar, almacenar e intercambiar con las autoridades competentes de los Estados miembros, los organismos competentes de la Unión, la UNSMIL, INTERPOL, la Corte Penal Internacional y los Estados Unidos de América ◄ la información, incluidos los datos personales, recopilada a efectos de procedimientos de investigación de antecedentes de posibles reclutas, a condición de que estos hayan dado su consentimiento por escrito. Asimismo, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá recopilar y almacenar información médica necesaria y datos biométricos de los reclutas a condición de que estos hayan dado su consentimiento por escrito.

▼M2

Artículo 2 ter

Contribución al intercambio de información y a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia

▼M3

►C2  1.  En la medida en que sea necesario para su tarea de apoyo consistente en la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA recopilará e intercambiará información ◄ con los interlocutores y organismos pertinentes a través de los mecanismos previstos en los documentos de planificación, a fin de contribuir a un conocimiento general de la situación marítima en la zona de operaciones acordada, según se define en los documentos de planificación pertinentes. Cuando dicha información esté clasificada hasta el nivel «SECRET UE/EU SECRET» podrá intercambiarse con los interlocutores y organismos pertinentes, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo ( 1 ) y sobre la base de acuerdos celebrados a nivel operativo de conformidad con el artículo 12, apartado 9, de la presente Decisión, y respetando plenamente los principios de reciprocidad e inclusión. La información clasificada que se reciba será tratada por la operación EUNAVFOR MED SOPHIA sin hacer ninguna distinción entre su personal y exclusivamente sobre la base de requisitos operativos.

▼M2

2.  Cuando el CPS decida que se cumplen las condiciones pertinentes, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA comenzará a efectuar en alta mar frente a las costas de Libia, en la zona de operaciones acordada, según se define en los documentos de planificación pertinentes, inspecciones de buques con origen o destino a Libia, si existen motivos razonables para creer que transportan armas o material conexo desde o hacia Libia, directa o indirectamente, contraviniendo el embargo de armas a Libia, y llevará a cabo las acciones pertinentes para incautarse de tales artículos y destruirlos, también con vistas a desviar dichos buques y a sus tripulaciones a un puerto apropiado para facilitar dicha destrucción, con el consentimiento del Estado del puerto, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida la RCSNU 2292 (2016).

▼M3

3.  De conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida la RCSNU 2292 (2016), la operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá, en el transcurso de inspecciones llevadas a cabo de acuerdo con el apartado 2, recoger y almacenar pruebas directamente relacionadas con el transporte de artículos prohibidos por el embargo de armas a Libia. Podrá transmitir dichas pruebas a las fuerzas o cuerpos de seguridad correspondientes de los Estados miembros o a los organismos competentes de la Unión, de conformidad con la legislación aplicable.

▼M4

4.  En la zona de operaciones y en la medida de sus medios y capacidades, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA llevará a cabo actividades de vigilancia y recopilará información sobre el tráfico ilegal, también información sobre petróleo crudo y otras exportaciones ilegales que vayan en contra de lo dispuesto en la RCSNU 2146 (2014) y la RCSNU 2362 (2017), con lo que se contribuirá a la concienciación sobre la situación y a la seguridad marítima en el Mediterráneo central. La información recopilada en este contexto podrá comunicarse a las autoridades legítimas libias y a las autoridades policiales pertinentes de los Estados miembros, así como a los órganos y organismos de la Unión competentes.

▼B

Artículo 3

Nombramiento del comandante de la operación de la UE

Por la presente se nombra al vicealmirante Enrico Credendino comandante de la operación de la UE ►M1  operación EUNAVFOR MED SOPHIA ◄ .

Artículo 4

Designación del cuartel general de la operación de la UE

El cuartel general de la ►M1  operación EUNAVFOR MED SOPHIA ◄ estará situado en Roma (Italia).

Artículo 5

Planificación e inicio de la operación

La decisión de poner en funcionamiento la ►M1  operación EUNAVFOR MED SOPHIA ◄ será adoptada por el Consejo, por recomendación del comandante de la ►M1  operación EUNAVFOR MED SOPHIA ◄ tras la aprobación del plan de la operación y las reglas de enfrentamiento necesarias para la ejecución del mandato.

Artículo 6

Control político y dirección estratégica

1.  Bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de ►M1  operación EUNAVFOR MED SOPHIA ◄ . El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esta autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la operación, la cadena de mando y las reglas de enfrentamiento. También incluirá las competencias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento del comandante de la operación de la UE y del comandante de la fuerza de la UE. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la operación militar de la UE. A reserva de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de la presente Decisión, el CPS estará facultado para decidir cuándo se produce la transición entre las distintas fases de la operación.

2.  El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.  El presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS sobre la ejecución de la ►M1  operación EUNAVFOR MED SOPHIA ◄ . El CPS podrá invitar al comandante de la operación de la UE o al comandante de la fuerza de la UE a asistir a sus reuniones, según proceda.

Artículo 7

Dirección militar

1.  El CMUE supervisará la debida ejecución de la ►M1  operación EUNAVFOR MED SOPHIA ◄ , que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la operación de la UE.

2.  El comandante de la operación de la UE informará periódicamente al CMUE. El CMUE podrá invitar al comandante de la operación de la UE o al comandante de la fuerza de la UE a asistir a sus reuniones, según proceda.

3.  El presidente del CMUE actuará como punto de contacto principal con el comandante de la operación de la UE.

Artículo 8

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1.  La Alta Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y su ayuda humanitaria.

2.  La Alta Representante, asistida por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), actuará como punto de contacto principal con las Naciones Unidas, las autoridades de los países de la región y otros actores internacionales y bilaterales, incluidas la OTAN, la Unión Africana y la Liga de los Estados Árabes.

3.  La ►M1  operación EUNAVFOR MED SOPHIA ◄ cooperará con las autoridades competentes de los Estados miembros y establecerá un mecanismo de coordinación y, en su caso, celebrará acuerdos, con otras agencias y organismos de la Unión, en particular, Frontex, Europol, Eurojust, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y las misiones pertinentes de la PCSD.

▼M5

4.  La operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá albergar una célula de información sobre delincuencia compuesta por personal de las autoridades policiales pertinentes de los Estados miembros y de los organismos de la Unión enumerados en el apartado 3 del presente artículo, con el fin de facilitar la recepción, recogida y transmisión de información, incluidos datos personales, sobre la trata y el tráfico de seres humanos, el embargo de armas a Libia, el tráfico ilegal a que se refiere el artículo 2 ter, apartado 4, y los delitos relacionados con la seguridad de la operación.

El tratamiento de datos personales en este contexto se llevará a cabo de conformidad con el Estado de pabellón del buque en el que esté situada la célula de información sobre delincuencia y, por lo que se refiere al personal de los organismos de la Unión, de conformidad con el marco jurídico aplicable a los organismos respectivos.

▼B

Artículo 9

Participación de terceros Estados

1.  Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones ni del marco institucional único, y atendiendo a las orientaciones correspondientes del Consejo Europeo, podrá invitarse a terceros Estados a participar en la operación.

2.  El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que aporten contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la operación de la UE y del CMUE, las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas.

3.  Las modalidades de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en misiones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el contexto de la ►M1  operación EUNAVFOR MED SOPHIA ◄ .

4.  Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la ►M1  operación EUNAVFOR MED SOPHIA ◄ tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión diaria de la operación, que los Estados miembros que participen en ella.

5.  El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un comité de contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.

Artículo 10

Estatuto del personal dirigido por la Unión

El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la Unión se definirá cuando sea necesario de conformidad con el Derecho internacional.

Artículo 11

Disposiciones financieras

1.  Los costes comunes de la operación militar de la UE se administrarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/528.

▼M2

2.  Para el período comprendido entre el 18 de mayo de 2015 y el 27 de julio de 2016, el importe de referencia de los costes comunes de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA será de 11 820 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 será del 70 % en compromisos y del 40 % para pagos.

▼M2

3.  Para el período comprendido entre el 28 de julio de 2016 y el 27 de julio de 2017, el importe de referencia de los costes comunes de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA será de 6 700 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 será del 0 % en compromisos y del 0 % para pagos.

▼M4

4.  En el período del 28 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2018, el importe de referencia de los costes comunes de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA será de 6 000 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 será del 0 % tanto para compromisos como para pagos.

▼M3

Artículo 12

Comunicación de información

▼C2

1.  Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a terceros Estados designados y a la Corte Penal Internacional, según proceda y de conformidad con las necesidades operativas de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, así como cumpliendo plenamente los principios de reciprocidad y de inclusión, cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la operación y sometidas al secreto profesional. Siempre que se cumplan esas condiciones con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 2 ), el CPS designará caso por caso los terceros Estados de que se trate.

2.  Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a terceros Estados designados y a la Corte Penal Internacional, según proceda y de conformidad con las necesidades operativas de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, y respetando plenamente los principios de reciprocidad e inclusión, información clasificada de la UE generada a los efectos de la operación, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE:

a) hasta el grado establecido en el acuerdo aplicable sobre la seguridad de la información celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado, o

b) hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.

Siempre que se cumplan esas condiciones, el CPS designará caso por caso los terceros Estados de que se trate.

▼M3

3.  La información clasificada que se reciba será tratada por la operación EUNAVFOR MED SOPHIA sin hacer ninguna distinción entre su personal y exclusivamente sobre la base de requisitos operativos.

4.  Se autoriza también a la Alta Representante a comunicar a las Naciones Unidas, de conformidad con las necesidades operativas de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.

5.  Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a Interpol la información pertinente, incluidos los datos personales, de conformidad con las necesidades operativas de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA.

6.  A la espera de la celebración de un acuerdo entre la Unión e Interpol, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá intercambiar esa información con las oficinas centrales nacionales de Interpol de los Estados miembros, de conformidad con los acuerdos que se celebren entre el comandante de la operación de la UE y el jefe de la Oficina central nacional correspondiente.

7.  En caso de necesidades operativas específicas, la Alta Representante estará autorizada a comunicar a las autoridades legítimas libias cualquier información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.

8.  Se autoriza a la Alta Representante a celebrar los acuerdos necesarios para aplicar las disposiciones sobre intercambio de información de la presente Decisión.

9.  La Alta Representante podrá delegar las autorizaciones de comunicar información, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en la presente Decisión en funcionarios del SEAE, en el comandante de la operación de la UE o en el comandante de la fuerza de la UE, de conformidad con el anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.

▼B

Artículo 13

Entrada en vigor y terminación

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

▼M4

La operación EUNAVFOR MED SOPHIA finalizará el 31 de diciembre de 2018.

▼B

La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la operación de la UE de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de la ►M1  operación EUNAVFOR MED SOPHIA ◄ , y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la auditoría y presentación de cuentas de la ►M1  operación EUNAVFOR MED SOPHIA ◄ establecidos en la Decisión (PESC) 2015/528.



( 1 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

( 2 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

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