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Document 02015D0740-20180813

Consolidated text: Decisión (PESC) 2015/740 del Consejo de 7 de mayo de 2015 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por la que se deroga la Decisión 2014/449/PESC

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/740/2018-08-13

02015D0740 — ES — 13.08.2018 — 004.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN (PESC) 2015/740 DEL CONSEJO

de 7 de mayo de 2015

relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por la que se deroga la Decisión 2014/449/PESC

(DO L 117 de 8.5.2015, p. 52)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2015/1118 DEL CONSEJO de 9 de julio de 2015

  L 182

31

10.7.2015

►M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/414 DEL CONSEJO de 7 de marzo de 2017

  L 63

109

9.3.2017

►M3

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/168 DEL CONSEJO de 2 de febrero de 2018

  L 31

86

3.2.2018

►M4

DECISIÓN (PESC) 2018/1125 DEL CONSEJO de 10 de agosto de 2018

  L 204

48

13.8.2018




▼B

DECISIÓN (PESC) 2015/740 DEL CONSEJO

de 7 de mayo de 2015

relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por la que se deroga la Decisión 2014/449/PESC



Artículo 1

1.  Se prohíbe a los nacionales de los Estados miembros, o desde el territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Sudán del Sur de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos, sean o no originarios del territorio de los Estados miembros.

▼M4

2.  Se prohíbe asimismo:

a) prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Sudán del Sur o para su uso en Sudán del Sur, asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios, incluido el suministro de personal mercenario armado, relacionados con actividades militares o con los artículos que se enumeran en el apartado 1 o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de dichos artículos;

b) prestar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con actividades militares o con los artículos que se enumeran en el apartado 1, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros o reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios conexos a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Sudán del Sur o para su uso en Sudán del Sur;

c) participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refieren las letras a) o b).

Artículo 2

El artículo 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de:

a) armamento y material conexo, así como adiestramiento y asistencia, destinados exclusivamente al apoyo o el uso del personal de las Naciones Unidas, incluido el personal de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA);

b) equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección y asistencia técnica o adiestramiento conexos, previa notificación al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 2206 (2015) (en lo sucesivo, «Comité»);

c) indumentaria de protección, incluidos chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a Sudán del Sur, exclusivamente para uso propio, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de medios de comunicación y el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo;

d) armamento y material conexo que exporten temporalmente a Sudán del Sur las fuerzas de un Estado que esté actuando, de conformidad con el Derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar la protección o evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga responsabilidad consular en Sudán del Sur, previa notificación al Comité;

e) armamento y material conexo, así como adiestramiento y asistencia técnica, para la Fuerza Operativa Regional de la Unión Africana o en su apoyo, destinados exclusivamente a operaciones regionales contra el Ejército de Resistencia del Señor, previa notificación al Comité;

f) armamento y material conexo, así como adiestramiento y asistencia técnica, destinados exclusivamente a apoyar la aplicación de las disposiciones del acuerdo de paz, previa aprobación del Comité;

g) otras ventas o suministros de armamento y material conexo, o la prestación de asistencia o suministro de personal, previa aprobación del Comité.

▼M4

Artículo 2 bis

1.  Los Estados miembros inspeccionarán, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales, y en consonancia con el Derecho internacional, todos los cargamentos que estén destinados a Sudán del Sur, en su territorio, incluidos los puertos marítimos y los aeropuertos, si poseen información que ofrezca motivos razonables para creer que el cargamento contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos según el artículo 1.

2.  Los Estados miembros embargarán y eliminarán (ya sea destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del de origen o destino para su eliminación), una vez los descubran, los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos según el artículo 1.

▼B

Artículo 3

1.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo de las personas:

▼M4

a) incluidas por el Consejo de Seguridad o el Comité, con arreglo a los párrafos 6, 7, 8 y 9 de la RCSNU 2206 (2015) y con el párrafo 14 de la RCSNU 2428 (2018), en la lista del anexo I de la presente Decisión;

▼B

b) no incluidas en la letra a), que obstruyen el proceso político en Sudán del Sur mediante, entre otros, actos de violencia o violaciones de los acuerdos de cese de hostilidades, así como aquellas personas responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Sudán del Sur, y las personas asociadas a ellas, incluidas en la lista del anexo II.

2.  El apartado 1 no obliga a los Estados miembros a prohibir a sus propios nacionales la entrada en su territorio.

Artículo 4

1.  El presente artículo se aplicará a las personas incluidas en la lista del anexo I.

2.  El artículo 3, apartado 1, no se aplicará cuando:

a) el viaje esté justificado por razones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, lo que determinará el Comité en cada caso concreto;

b) la entrada o el tránsito sean necesarios para la realización de una causa judicial;

c) el viaje ayude al logro de los objetivos de paz y reconciliación nacional en Sudán del Sur y de estabilidad de la región, lo que determinará el Comité en cada caso concreto.

Artículo 5

1.  El presente artículo se aplicará a las personas incluidas en la lista del anexo II.

2.  El artículo 3, apartado 1, se entiende sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho Internacional, es decir:

a) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c) en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o bien

d) en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

3.  El apartado 2 también se considerará de aplicación cuando un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

4.  Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 2 o 3.

5.  Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el artículo 3, apartado 1, cuando el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o en razón de la asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales y a reuniones promovidas o acogidas por la UE o celebradas en un Estado miembro que ejerza la Presidencia de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente los objetivos políticos de las medidas restrictivas, la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Sudán del Sur.

6.  Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones citadas en el apartado 5 lo notificará por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o varios miembros del Consejo formulen objeciones, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, conceder la exención propuesta.

7.  Cuando, un Estado miembro en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2, 3, 5 y 6, autorice a entrar en su territorio o a transitar por él a alguna de las personas enumeradas en el anexo II, la autorización estará limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que afecte.

Artículo 6

1.  Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos de los que sean propietarios, proveedores, tenedores o que controlen, directa o indirectamente:

▼M4

a) las personas y entidades incluidas por el Consejo de Seguridad o el Comité, con arreglo a los párrafos 6, 7, 8 y 12 de la RCSNU 2206 (2015) y con el párrafo 14 de la RCSNU 2428 (2018), en la lista del anexo I de la presente Decisión;

▼B

b) las personas que obstruyan el proceso político en Sudán del Sur mediante, entre otros, actos de violencia o violaciones de los acuerdos de cese de hostilidades, o que sean responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Sudán del Sur, así como las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas, incluidos en la lista del anexo II.

2.  No se pondrán, directa ni indirectamente, fondos ni recursos económicos a disposición de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos I o II ni en beneficio de ellos.

Artículo 7

1.  El presente artículo se aplicará a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I.

2.  La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos en las condiciones que considere oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos:

a) son necesarios para necesidades esenciales, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) se destinan exclusivamente a comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados.

El Estado miembro afectado deberá notificar por adelantado al Comité su intención de autorizar, si procede, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados. Las autorizaciones podrán concederse cuando el Comité no haya tomado una decisión negativa en los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

3.  La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos en las condiciones que considere oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando dicha comprobación haya sido notificada por el Estado miembro afectado al Comité y este la haya aprobado.

4.  No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar también la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando el Estado miembro afectado haya comprobado que los fondos o recursos económicos son objeto de un embargo judicial, administrativo o arbitral y que los fondos o recursos económicos se utilizarán exclusivamente para satisfacer las obligaciones impuestas por tal embargo o resolución, y siempre que el embargo o la resolución se decidieran antes de la fecha de la adopción de la RCSNU 2206 (2015), es decir, antes del 3 de marzo de 2015, y no beneficie a una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figure en la lista de los anexos I o II, y que el Estado miembro afectado lo haya notificado al Comité.

5.  El artículo 6, apartado 1, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas, o

b) pagos adeudados en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que las cuentas quedaron sujetas a las medidas previstas en el artículo 6,

siempre y cuando dichos intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a las medidas previstas en el artículo 6, apartado 1.

6.  El artículo 6 no será óbice para que una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista efectúe pagos adeudados en virtud de un contrato celebrado antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo I a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, siempre y cuando el Estado miembro afectado haya comprobado que el pago no es percibido, directa o indirectamente por ninguna de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figure en las listas de los anexos I o II y previa notificación del Estado miembro correspondiente al Comité de su intención de efectuar o recibir dichos pagos o autorizar, si procede, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos económicos con ese fin, diez días hábiles antes de la fecha de dicha autorización.

Artículo 8

1.  El presente artículo se aplicará a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo II.

2.  La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos en las condiciones que considere oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos:

a) son necesarios para atender las necesidades básicas de las personas incluidas en la lista del anexo II y de los familiares a su cargo, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados, o

d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de concederla, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que conceda con arreglo al presente apartado.

3.  No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral dictada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, fuera inscrita en el anexo II, o de una resolución judicial o administrativa pronunciada en la Unión, o de una resolución judicial ejecutable en el Estado miembro afectado, antes o después de esa fecha;

b) que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en tal resolución, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c) que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista de los anexos I o II, y

d) que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro afectado.

El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que conceda con arreglo al presente apartado.

4.  El artículo 6, apartado 1, no será óbice para que una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista efectúe pagos adeudados en virtud de un contrato celebrado antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo II a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, siempre y cuando el Estado miembro afectado haya comprobado que el pago no es percibido, directa ni indirectamente, por ninguna de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figure en las listas de los anexos I o II.

5.  El artículo 6, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;

b) pagos adeudados en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que las cuentas quedaran sujetas a las medidas previstas en el artículo 6, o

c) pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales, administrativas o arbitrales dictadas en la Unión, o ejecutables en el Estado miembro en cuestión,

siempre y cuando dichos intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a las medidas previstas en el artículo 6, apartado 1.

Artículo 9

1.  Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité consigne en la lista a una persona o entidad, el Consejo incluirá a dicha persona o entidad en el anexo I.

2.  El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, decidirá establecer y modificar la lista que figura en el anexo II.

3.  El Consejo comunicará las decisiones a que se refieren los apartados 1 y 2, y la motivación de su inclusión en la lista a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de una notificación, y ofrecerá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones al respecto.

4.  Cuando se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados.

Artículo 10

1.  Los anexos I y II contendrán los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades a que se refiere el artículo 3, apartado 1, y el artículo 6, apartado 1, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto al anexo I y por el Consejo con respecto al anexo II.

2.  En los anexos I y II se recogerá asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas y entidades de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto al anexo I y por el Consejo con respecto al anexo II. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal (si se conoce) y el cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, los datos registrales y el lugar de actividad. En los anexos I y II constará asimismo la fecha de inclusión en la lista.

Artículo 11

Para que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las establecidas en la presente Decisión.

Artículo 12

1.  Estará sujeta a revisión continua. Se renovará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos y teniendo en cuenta las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad.

2.  Las medidas a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra b), y el artículo 6, apartado 1, letra b), se revisarán de forma periódica y como mínimo cada 12 meses. Dichas medidas dejarán de aplicarse respecto de las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 9, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.

Artículo 13

Queda derogada la Decisión 2014/449/PESC.

Artículo 14

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

▼M1




ANEXO I

LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES INDICADAS EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1, LETRA a), Y EN EL ARTÍCULO 6, APARTADO 1, LA LETRA a)

▼M2

A.    PERSONAS

1.    Gabriel JOK RIAK [alias: a) Gabriel Jok; b) Jok Riak; c) Jock Riak]

Grado: teniente general

Cargo: comandante del primer sector del Ejército de liberación del pueblo sudanés (SPLA, por sus siglas en inglés del «Sudan People's Liberation Army's»)

Fecha de nacimiento: 1966.

Lugar de nacimiento: Bor, Sudán/Sudán del Sur

Nacionalidad: Sudán del Sur

Dirección: a) estado de Unidad, Sudán del Sur; b) Wau, Western Bahr El Ghazal, Sudán del Sur.

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

Información suplementaria: Ha estado al mando del primer sector del SPLA, que actúa principalmente en el estado de Unidad, desde enero de 2013. En su cargo de comandante del primer sector del SPLA ha ampliado o prolongado el conflicto en Sudán del Sur mediante violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades. El SPLA es una entidad militar de Sudán del Sur que ha participado en acciones que han extendido el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014 y el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 para resolver la crisis en Sudán del Sur, que era un nuevo compromiso de adhesión al Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades, y ha obstaculizado las actividades del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD, por sus siglas en inglés de la «Intergovernmental Authority on Development»). Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879060

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Gabriel Jok Riak fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los apartados 7(a), 7(f) y 8 de la Resolución 2206 (2015) por «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; «la obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluidas las del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a esta»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

Gabriel Jok Riak es el comandante del primer sector del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés del «Sudan People's Liberation Army's»), una entidad militar de Sudán del Sur que ha participado en acciones que han extendido el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014 y el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 para resolver la crisis en Sudán del Sur (Acuerdo de mayo), que era un nuevo compromiso de adhesión al Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades.

Jok Riak ha estado al mando del primer sector del SPLA, que actúa principalmente en el estado de Unidad, desde enero de 2013. Las divisiones tercera, cuarta y quinta del SPLA están subordinadas al primer sector y a su comandante Jok Riak.

Jok Riak y las fuerzas de los sectores primero y tercero del SPLA bajo su mando global participaron en varias acciones que se describen a continuación que violaron los compromisos, asumidos en el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014, de poner fin a toda acción militar dirigida contra las fuerzas enfrentadas y a otros actos de provocación, de paralizar las fuerzas en sus posiciones del momento, y de abstenerse de realizar actividades como el traslado de fuerzas o el reabastecimiento de municiones que pudieran llevar a enfrentamientos militares.

Las fuerzas del SPLA bajo el mando general de Jok Riak incumplieron del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades en varias ocasiones con hostilidades abiertas.

El 10 de enero de 2014, fuerzas del SPLA bajo el mando general del comandante del primer sector, Jok Riak, tomaron Bentiu, anteriormente controlada por el Ejército Popular de Liberación de Sudán en la Oposición (SPLM-IO) desde el 20 de diciembre de 2013. La tercera división del SPLA tendió una emboscada y bombardeó a combatientes del SPLM-IO cerca de Leer poco después de la firma del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014, y a mediados de abril de 2014 capturó Mayom y mató a más de 300 soldados del SPLM-IO.

El 4 de mayo, fuerzas del SPLA dirigidas por Jok Riak volvieron a tomar Bentiu. En la televisión estatal en Juba, un portavoz del SPLA dijo que el ejército gubernamental bajo el mando de Jok Riak había tomado Bentiu a las cuatro de la tarde, añadiendo que en la acción habían participado la tercera división y un grupo operativo especial del SPLA. Unas horas después de que se anunciara el Acuerdo de mayo, fuerzas de la tercera y la cuarta división del SPLA atacaron y repelieron a combatientes opositores que habían atacado previamente posiciones del SPLA cercanas a Bentiu y en las regiones petrolíferas septentrionales de Sudán del Sur.

Asimismo después de la firma del Acuerdo de mayo, tropas de la tercera división del SPLA reconquistaron Wang Kai, y el comandante de la división, Santino Deng Wol, autorizó a sus fuerzas a matar a cualquiera que llevara armas o que se ocultara en viviendas, y les ordenó que quemaran cualquier vivienda en la que encontrasen fuerzas opositoras.

A finales de abril y en mayo de 2015, fuerzas del primer sector del SPLA dirigidas por Jok Riak llevaron a cabo una ofensiva militar a gran escala contra fuerzas opositoras en el estado de Unidad desde el estado de Lagos.

Se ha informado de que, en violación de los términos del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades antes detallados, Jok Riak intentó hacer reparar y modificar tanques para usarlos contra fuerzas opositoras a principios de septiembre de 2014. A finales de octubre de 2014, al menos 7 000 combatientes del SPLA con armamento pesado de las divisiones tercera y cuarta fueron trasladados para apoyar a las fuerzas de la cuarta división que soportaban un duro ataque de la oposición cerca de Bentiu. En noviembre de 2014, el SPLA trasladó nuevos equipos militares y armamento, incluidos vehículos acorazados para el transporte de tropas, helicópteros, cañones de artillería y munición a la zona de responsabilidad del primer sector, probablemente para preparar una lucha contra la oposición. Al parecer, Jok Riak ordenó a principios de febrero de 2015 que se enviaran a Bentiu vehículos acorazados de transporte de tropas, posiblemente para responder a recientes emboscadas de la oposición.

Después de la ofensiva de abril y mayo de 2015 en el estado de Unidad, el primer sector del SPLA denegó las solicitudes del Equipo del Mecanismo de Vigilancia y Verificación (MVM, por sus siglas en inglés del «Monitoring and Verification Team»)de la IGAD en Bentiu, que quería investigar esta violación del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades, coartando la libertad de movimiento de los miembros de este mecanismo e impidiéndoles así ejecutar su mandato.

Por otra parte, en abril de 2014, Jok Riak amplió el conflicto en Sudán del Sur al ayudar presuntamente a armar y movilizar a más de 1 000 jóvenes dinka para que se sumaran a las fuerzas tradicionales del SPLA.

2.    Simon Gatewech DUAL [alias: a) Simon Gatwich Dual; b) Simon Getwech Dual; c) Simon Gatwec Duel; d) Simon Gatweach; e) Simon Gatwick; f) Simon Gatwech; g) Simon Garwich; h) General Gaduel; i) Dhual]

Grado: general de división.

Cargo: jefe de Estado Mayor del SPLA en la Oposición

Fecha de nacimiento: 1953

Lugar de nacimiento: a) Akobo, estado de Jonglei, Sudán/Sudán del Sur; b) Condado de Uror, estado de Jonglei, Sudán/Sudán del Sur.

Dirección: estado de Jonglei, Sudán/Sudán del Sur

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

Información suplementaria: Es el jefe de Estado Mayor del SPLM-IO y fue antes comandante de las fuerzas opositoras en el estado de Jonglei. Sus fuerzas llevaron a cabo a principios de febrero de 2015 un ataque en el estado de Jonglei; en marzo de 2015, intentó acabar con la paz en el estado de Jonglei mediante ataques contra la población civil. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879066

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Simon Gatwech Dual fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los apartados 6, 7(a), 7(d) y 8 de la Resolución 2206 (2015) como «responsable[…] o cómplice[…], directa o indirectamente, de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur o por haber participado en ellos»; «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; y «ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

Simon Gatwech Dual (Gatwech Dual) ha participado en acciones o políticas que amenazan la paz, seguridad o estabilidad de Sudán del Sur y es un dirigente del Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés en la Oposición (SPLM-IO), una entidad que ha participado en acciones que amenazan la paz, seguridad o estabilidad de Sudán del Sur; y que han estado dirigidas contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante actos de violencia.

Gatwech Dual es el jefe de Estado Mayor del SPLM-IO y fue anteriormente comandante de las fuerzas opositoras en el estado de Jonglei.

En 2014 y 2015, Gatwech Dual tenía un gran número de soldados bajo su mando y actuaba con cierta autonomía en la dirección de los ataques. Gatwech Dual supervisa el despliegue del SPLM-IO y probablemente también el despliegue de algunas fuerzas del Ejército blanco (una milicia de jóvenes nuer).

A finales de abril de 2014, las fuerzas dirigidas por Gatwech Dual estaban ganando terreno en el estado de Jonglei mientras avanzaban hacia su capital, Bor. Gatwech Dual podría haber utilizado la noticia del ataque del 17 de abril de 2014 contra desplazados internos nuer en el complejo de las Naciones Unidas en Bor para incitar a sus tropas a vengarse. El Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD en los estados del Alto Nilo, Unidad y Jonglei también mencionó a las fuerzas bajo el mando de Gatwech Dual en su resumen de violaciones del alto el fuego de 14 de agosto de 2014.

Las fuerzas de Gatwech Dual llevaron a cabo un ataque en el estado de Jonglei a principios de febrero de 2015. En marzo de 2015, Gatwech Dual había intentado destruir la paz en el estado de Jonglei mediante ataques contra población civil.

A finales de abril de 2015, Gatwech Dual participó en la planificación y coordinación de ataques sorpresa contra fuerzas del gobierno de Sudán del Sur en el estado del Alto Nilo. En el informe resumido del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD sobre las violaciones del cese de hostilidades cometidas entre el 12 y el 31 de mayo de 2015 se enumeran violaciones cometidas por las fuerzas opositoras bajo el control de Gatwech Dual, incluido un ataque contra fuerzas del Gobierno en Ayod.

Las fuerzas del SPLM-IO bajo el mando de Gatwech Dual atacaron a mujeres, niños y civiles. Se cree que Gatwech Dual ordenó a unidades bajo su mando que mataran a los prisioneros de guerra, las mujeres y los niños dinka, y oficiales a sus órdenes declararon que las fuerzas opositoras no debían establecer ninguna distinción entre las diferentes tribus dinka, sino que debían matar a todos los dinka.

3.    James Koang CHUOL [alias: a) James Koang Chol Ranley; b) James Koang Chol; c) Koang Chuol Ranley; d) James Koang Chual]

Grado: general de división.

Fecha de nacimiento: 1961

Nacionalidad: Sudán del Sur. Pasaporte n.o: R00012098, Sudán del Sur

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

Información suplementaria: Fue nombrado comandante de la división especial del Ejército Popular de Liberación de Sudán en la Oposición (SPLA-IO), en diciembre de 2014. Sus fuerzas han participado en ataques contra civiles. En febrero de 2014, fuerzas bajo su mando atacaron campamentos de las Naciones Unidas, hospitales, iglesias y escuelas, perpetrando actos generalizados de violación, tortura y destrucción de bienes, en un intento de expulsar a los civiles, soldados y policías aliados del gobierno. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879069

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

James Koang Chuol (Koang) fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los apartados 6, 7(a), 7(d) y 8 de la Resolución 2206 (2015) como «responsable[…] o cómplice[…] directa o indirectamente de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, o por haber participado en ellos»; «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; y «ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

James Koang Chuol (Koang) ha puesto en peligro la paz, seguridad y estabilidad de Sudán del Sur en su cargo de dirigente de fuerzas antigubernamentales en el estado de Unidad(Sudán del Sur) cuyos miembros atacaron a civiles, incluidos mujeres y niños, cometiendo asesinatos, actos de violencia sexual y atacando escuelas, hospitales, lugares de culto y lugares en que civiles buscaban refugio.

Koang desertó de su cargo de comandante de la cuarta división del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA) en diciembre de 2013. Obedeciendo órdenes de Koang, soldados desertores ejecutaron a unos 260 de sus compañeros en la base antes de atacar y asesinar a civiles en la capital del estado de Bentiu.

Koang fue nombrado comandante de la división especial del Ejército Popular de Liberación de Sudán en la Oposición (SPLA-IO), en diciembre de 2014. En su nuevo cargo, Koang dirigió ataques contra las fuerzas del gobierno en los condados de Renk y Maban del estado del Alto Nilo, en enero de 2015, que el Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo calificó de violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades.

En febrero de 2014, después de que Koang recibiera el mando de las fuerzas antigubernamentales en el estado de Unidad, dichas fuerzas atacaron campamentos de las Naciones Unidas, hospitales, iglesias y escuelas, perpetrando actos generalizados de violación, tortura y destrucción de bienes, en un intento de expulsar a los civiles, soldados y policías aliados del gobierno. Los días 14 y 15 de abril de 2014, las fuerzas de Koang tomaron Bentiu después de una encarnizada lucha y atacaron a los civiles. En sendos incidentes en una mezquita, una iglesia y un depósito para alimentos abandonado de Bentiu, las fuerzas separaron a los civiles que estaban refugiados en estos lugares en función de su etnia y nacionalidad para después proceder a asesinatos selectivos que se saldaron con al menos 200 muertos y 400 heridos. Se ha señalado que, a mediados de septiembre de 2014, durante un ataque en el estado del Alto Nilo, Koang ordenó a sus fuerzas que dirigieran sus ataques específicamente contra los civiles dinka.

4.    Santino Deng WOL [Alias: a) Santino Deng Wuol; b) Santino Deng Kuol]

Grado: general de división.

Cargo: comandante de la tercera división del SPLA.

Fecha de nacimiento: 9 de noviembre de 1962.

Lugar de nacimiento: Aweil, Sudán/Sudán del Sur.

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

Información suplementaria: Ha encabezado y dirigido acciones militares contra las fuerzas de la oposición y organizado movimientos ofensivos de tropas en violación del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades. En mayo de 2015, fuerzas bajo su mando mataron a niños, mujeres y ancianos, quemaron bienes y robaron ganado a su paso por el estado de Unidad, rumbo al yacimiento petrolífero de Thorjath. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879071

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Santino Deng Wol fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los apartados 7(a), 7(d) y 8 de la Resolución 2206 (2015) por «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; y «ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

Santino Deng Wol (Deng Wol) es general de división del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA) y comandante de la tercera división del SPLA, una entidad militar de Sudán del Sur que ha participado en acciones que han ampliado el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014 y el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 para resolver la crisis en Sudán del Sur (Acuerdo de mayo), que era un nuevo compromiso de adhesión al Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades.

Deng Wol ha encabezado y dirigido acciones militares contra las fuerzas de oposición y organizado movimientos ofensivos de tropas en violación del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades.

Poco después de que los negociadores de ambas partes acordaran el cese de las hostilidades, Deng Wol preparó a sus fuerzas para avanzar sobre la ciudad de Leer, en el estado de Unidad. Posteriormente tendieron una emboscada y atacaron con artillería a combatientes rebeldes cerca de Leer.

A mediados de abril de 2014, según se informa, las fuerzas de Deng Wol se prepararon para reconquistar Bentiu, que estaba en poder de las fuerzas antigubernamentales. Más tarde en el mismo mes, las fuerzas de Deng Wol tomaron Mayom tras una encarnizada batalla en la que mataron a más de 300 soldados de las fuerzas de la oposición. Después, a principios de mayo de 2014, las fuerzas de Deng Wol tomaron Tor Abyad, matando en el ataque a fuerzas de la oposición. Poco después, fuerzas del SPLA, incluidas las de Deng Wol, atacaron y reconquistaron la ciudad de Wang Kai, en el estado de Unidad. Deng Wol autorizó a sus fuerzas a matar a cualquiera que llevara armas o que se ocultara en viviendas, y les ordenó que quemaran cualquier vivienda en la que encontrasen partidarios de la oposición.

La tercera división del SPLA, dirigida por Deng Wol, participó en la ofensiva de abril y mayo de 2015 en el estado de Unidad, durante la cual el SPLA lanzó un ataque coordinado para tomar las plazas fuertes de la oposición en los condados de Mayom, Guit, Koch, Mayendit y Leer. En mayo de 2015, las fuerzas bajo el mando de Deng Wol mataron a niños, mujeres y ancianos, quemaron bienes y robaron ganado a su paso por el estado de Unidad, rumbo al yacimiento petrolífero de Thorjath. Además, a principios del mismo mes, según los informes, Deng Wol presionó para que se ejecutara a los soldados de la oposición capturados.

5.    Marial Chanuong Yol MANGOK [Alias: a) Marial Chinuong; b) Marial Chan; c) Marial Chanoung Yol; d) Marial Chinoum]

Cargo o grado: a) general de división del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA); b) comandante de la Unidad de la Guardia Presidencial

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1960.

Lugar de nacimiento: Yirol, estado de Lagos

Nacionalidad: Sudán del Sur Pasaporte n.o: R00005943, Sudán del Sur

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

Información suplementaria: La Guardia Presidencial bajo su mando dirigió en la ciudad de Juba y sus alrededores la matanza de civiles nuer, muchos de los cuales fueron enterrados en fosas comunes. Según se informa, una de estas fosas contenía entre 200 y 300 cadáveres de civiles. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/72684667

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Marial Chanuong Yol Mangok fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los apartados 7(a), 7(c) y 7(d) y 8 de la Resolución 2206 (2015) por «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; «la planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario o que constituyan abusos contra los derechos humanos en Sudán del Sur»; «ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

Mangok es el comandante de la Guardia Presidencial del gobierno de Sudán del Sur que dirigió las operaciones en Juba tras los combates que estallaron el 15 de diciembre de 2013. Ejecutó las órdenes de desarmar a los soldados nuer y a continuación ordenó el uso de tanques para atacar a personalidades políticas de Juba, matando a 22 guardaespaldas desarmados del líder de la oposición Riek Machar y a siete guardaespaldas del anterior ministro del Interior, Gier Chuang Aluong.

En las primeras operaciones en Juba, según relatos numerosos y creíbles, la Guardia Presidencial de Mangok dirigió la matanza de los civiles nuer en la ciudad de Juba y sus alrededores; muchos de ellos fueron enterrados en fosas comunes. Según se informa, una de estas fosas contenía entre 200 y 300 cadáveres de civiles.

6.    Peter GADET [alias: a) Peter Gatdet Yaka; b) Peter Gadet Yak; c) Peter Gadet Yaak; d) Peter Gatdet Yaak; e) Peter Gatdet; f) Peter Gatdeet Yaka]

Grado: a) general; b) general de división

Fecha de nacimiento: Entre 1957 y 1959.

Lugar de nacimiento: a) Condado de Mayom, estado de Unidad; b) Mayan, estado de Unidad

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

Información suplementaria: Nombrado jefe de Estado Mayor Adjunto para Operaciones del SPLA-IO el 21 de diciembre de 2014. En abril de 2014, durante una incursión en Bentiu, fuerzas bajo su mando atacaron a civiles, incluidas mujeres, ejecutando en particular asesinatos selectivos basados en la etnia. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879076

Peter Gadet fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los apartados 7(a), 7(d) y 7 (e) y 8 de la Resolución 2206 (2015) por «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; «ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario»; y «reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en el contexto del conflicto armado en Sudán del Sur»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

Información adicional

Peter Gadet es el comandante de fuerzas del Ejército Popular de Liberación de Sudán en la Oposición (SPLA-IO) que han participado en acciones que han ampliado el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014.

A finales de marzo de 2014, fuerzas al mando de Gadet atacaron y tomaron Kaka, en el estado del Alto Nilo, ciudad que hasta entonces había estado en poder Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA). Gadet fue trasladado a continuación desde el estado de Jonglei hasta Bentiu, donde recibió el nombramiento de gobernador militar del estado de Unidad, para ayudar a las fuerzas antigubernamentales a movilizar a la población predominantemente bol nuer. A continuación, Gadet dirigió los ataques del SPLA-IO en el estado de Unidad. Las fuerzas de Gadet fueron responsables de los daños causados a una refinería de petróleo parcialmente construida en el estado de Unidad, cuya construcción estaba al cargo de una empresa rusa. Las fuerzas de Gadet también tomaron el control de las zonas de Tor Abyad y Kilo 30, en los yacimientos petrolíferos del estado de Unidad.

A partir de mediados de abril de 2014, 50 000 efectivos de las tropas antigubernamentales rodearon Malakal en preparación para un ataque contra Bentiu. El 15 de abril de 2014, las fuerzas de Gadet atacaron Bentiu y tomaron el control de dicha ciudad, que perdieron con posterioridad. Las fuerzas al mando de Gadet atacaron a civiles, incluidas mujeres, durante el ataque contra Bentiu de abril de 2014, y cometieron asesinatos selectivos basados en la etnia.

En junio de 2014, Peter Gadet dirigió una instrucción a los comandantes del SPLA-IO para que reclutaran jóvenes en todos los condados en poder de los rebeldes.

Entre el 25 y el 29 de octubre de 2014, las fuerzas al mando de Gadet rodearon y atacaron Bentiu y Rubkona, tomando brevemente la ciudad de Bentiu el 29 de octubre antes de retirarse.

El 21 de diciembre de 2014, Gadet fue nombrado jefe de Estado Mayor Adjunto para Operaciones del SPLA-IO. Después de este nombramiento, el Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD señaló que las fuerzas de SPLA-IO habían cometido múltiples violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades en los estados de Unidad, Alto Nilo y Jonglei.

▼M4

7.    Malek REUBEN RIAK RENGU [alias: a) Malek Ruben]

Grado: teniente general.

Cargo: a) jefe de Estado Mayor adjunto de Logística; b) jefe de Estado Mayor adjunto de Defensa e inspector general del Ejército.

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1960.

Lugar de nacimiento: Yei (Sudán del Sur).

Nacionalidad: Sudán del Sur.

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 13 de julio de 2018.

Información suplementaria: En su calidad de jefe de Estado Mayor adjunto de Logística del Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés), Riak fue uno de los altos funcionarios del Gobierno de Sudán del Sur que planificaron y supervisaron una ofensiva llevada a cabo en el estado de Unidad en 2015 que causó destrucción generalizada y un gran desplazamiento de la población.

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Malek Ruben Riak fue incluido en la lista el 13 de julio de 2018 de conformidad con las disposiciones de los párrafos 6, 7.a) y 8 de la Resolución 2206 (2015), reafirmadas en la Resolución 2418 (2018), por emprender «actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur» y «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto de Sudán del Sur», por ser dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7» y, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 14.e), de la citada Resolución, por «la planificación, dirección o comisión de actos que conlleven violencia sexual y de género en Sudán del Sur».

Según el informe del Grupo de Expertos sobre Sudán del Sur de enero de 2016 (S/2016/70), Riak fue uno de los altos funcionarios de seguridad que planificaron la ofensiva contra el Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición que comenzó en enero de 2015 en el estado de Unidad, y posteriormente, desde finales de abril de 2015 en adelante, supervisó su ejecución. El Gobierno de Sudán del Sur comenzó a armar a jóvenes bul nuer a principios de 2015 para facilitar su participación en la ofensiva. La mayoría de ellos ya tenían acceso a fusiles automáticos de tipo AK, pero la munición era esencial para sostener sus operaciones. El Grupo de Expertos presentó pruebas, incluido el testimonio de fuentes militares, de que el cuartel general del SPLA había proporcionado munición a los grupos de jóvenes específicamente para la ofensiva. Riak era el jefe de Estado Mayor adjunto de Logística del SPLA en aquel momento. La ofensiva causó la destrucción sistemática de aldeas e infraestructuras, el desplazamiento forzado de la población local, la muerte y la tortura indiscriminadas de civiles, el uso generalizado de violencia sexual, incluso contra personas de edad y niños, el secuestro y el reclutamiento de niños para utilizarlos como soldados y un gran desplazamiento de la población. Tras la destrucción de gran parte de las zonas meridional y central del estado, numerosos medios de comunicación y organizaciones humanitarias, así como la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS), publicaron informes sobre la magnitud de los abusos que se habían perpetrado.

8.    Paul MALONG AWAN [alias: a) Paul Malong Awan Anei; b) Paul Malong; c) Bol Malong]

Grado: general

Cargo: a) ex jefe de Estado Mayor del Ejército de Liberación del Pueblo de Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés); b) exgobernador del Estado de Bahr el Ghazal.

Fecha de nacimiento: a) 1962; b) 4.12.1960; c) 12.4.1960.

Lugar de nacimiento: Malualkon (Sudán del Sur).

Nacionalidad: a) Sudán del Sur; b) Uganda.

Pasaporte n.o: a) S00004370 (Sudán del Sur); b) D00001369 (Sudán del Sur); c) 003606 (Sudán); d) 00606 (Sudán); e) B002606 (Sudán).

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 13 de julio de 2018.

Información suplementaria: En su calidad de jefe de Estado Mayor del SPLA, Malong amplió o prolongó el conflicto en Sudán del Sur al violar el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades y el Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur, de 2015. Según se informa, encabezó planes para matar al líder de la oposición, Riek Machar. Ordenó a las unidades del SPLA que impidieran el transporte de suministros humanitarios. Bajo el liderazgo de Malong, el SPLA llevó a cabo ataques contra civiles, escuelas y hospitales; forzó el desplazamiento de civiles; practicó desapariciones forzadas; detuvo arbitrariamente a civiles, y cometió actos de tortura y violación. Movilizó a la milicia tribal dinka de Mathiang Anyoor, que utiliza niños soldados. Bajo su liderazgo, el SPLA restringió el acceso de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS), la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación (CMVE) y el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad (MVAFATS) a diversos sitios para investigar y documentar los abusos.

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Paul Malong Awan fue incluido en la lista el 13 de julio de 2018 de conformidad con las disposiciones de los párrafos 6, 7.a), 7.b), 7.c), 7.d), 7.f) y 8 de la Resolución 2206 (2015), reafirmadas en la Resolución 2418 (2018), por emprender «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; «actos o políticas que supongan una amenaza para los acuerdos de transición o socaven el proceso político en Sudán del Sur», «ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario»; «la planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario o que constituyan abusos contra los derechos humanos en Sudán del Sur»; «la utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en el contexto del conflicto armado en Sudán del Sur»; «la obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluidas las del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a esta»; y por ser dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

Malong fue jefe de Estado Mayor del SPLA desde el 23 de abril de 2014 hasta mayo de 2017. En ese cargo, amplió o prolongó el conflicto de Sudán del Sur al violar el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades y el Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur, de 2015. A principios de agosto de 2016, según parece, Malong encabezó planes para matar al líder de la oposición, Riek Machar. Contraviniendo conscientemente las órdenes del presidente Salva Kiir, Malong ordenó los ataques llevados a cabo el 10 de julio de 2016 con tanques, helicópteros artillados e infantería contra el domicilio de Machar y la base «Jebel» del Movimiento de Liberación del Pueblo de Sudán en la Oposición. Malong supervisó personalmente desde el cuartel general del SPLA los intentos de interceptar a Machar. A principios de agosto de 2016, Malong quería que el SPLA atacara de inmediato la presunta posición de Machar y dijo a los comandantes del SPLA que no lo entregaran con vida. Además, según la información disponible, a comienzos de 2016 Malong ordenó a unidades del SPLA que impidieran el transporte de suministros humanitarios a través del río Nilo, donde decenas de miles de civiles pasaban hambre, aduciendo que la ayuda alimentaria se desviaría de los civiles a las milicias. A consecuencia de las órdenes de Malong, se impidió que los suministros de alimentos cruzaran el Nilo durante al menos dos semanas.

A lo largo de su mandato como jefe de Estado Mayor del SPLA, Malong fue responsable de la comisión por parte del SPLA y sus fuerzas aliadas de abusos graves, tales como ataques a civiles, desplazamiento forzado, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, actos de tortura y violaciones sexuales. Bajo el liderazgo de Malong, el SPLA llevó a cabo ataques contra la población civil y mató deliberadamente a civiles desarmados que huían. Tan solo en la zona de Yei, las Naciones Unidas documentaron 114 muertes de civiles a manos del SPLA y sus fuerzas aliadas entre julio de 2016 y enero de 2017. El SPLA atacó deliberadamente escuelas y hospitales. Al parecer, en abril de 2017, Malong ordenó al SPLA que despejara de gente, civiles incluidos, los alrededores de Wau. Según la información disponible, no disuadió a los efectivos del SPLA de que mataran a civiles, y se consideró que las personas sospechosas de ocultar a rebeldes eran objetivos legítimos.

De acuerdo con un informe de la Comisión de Investigación de la Unión Africana para Sudán del Sur de 15 de octubre de 2014, Malong fue el responsable de la movilización en masa de la milicia tribal dinka de Mathiang Anyoor que, según ha documentado el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad (MVAFATS), utiliza niños soldados.

Durante el mandato de Malong al frente del SPLA, las fuerzas gubernamentales impidieron regularmente que la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur, la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación y el MVAFATS accedieran a distintos lugares para investigar y documentar los abusos. Por ejemplo, el 5 de abril de 2017 una patrulla conjunta de las Naciones Unidas y el MVAFATS intentó acceder a Pajok, pero fue obligada a dar la vuelta por soldados del SPLA.

▼M1

B.   ENTIDADES

▼B




ANEXO II

Lista de personas y entidades a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra b), y el artículo 6, apartado 1, letra b)



 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

▼M1 —————

▼M4 —————

▼M3

2.

Michael Makuei Leuth

Fecha de nacimiento: 1947.

Lugar de nacimiento: Bor, Sudán del Sur; Bor, Sudán.

Michael Makuei Leuth ocupa el cargo de ministro de Información y Radiodifusión desde 2013, y ha sido el portavoz público de la delegación del Gobierno en las conversaciones de paz de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD). Makuei ha obstaculizado el proceso político en Sudán del Sur, en particular obstruyendo la aplicación del Acuerdo sobre la resolución del conflicto de Sudán del Sur (ARCSS) de agosto de 2015 mediante declaraciones públicas de carácter incendiario, así como obstruyendo la labor del Comité Conjunto de Seguimiento y Evaluación del ARCSS y la creación de las instituciones de justicia transicional previstas en el ARCSS. Asimismo, ha obstruido las operaciones de la Fuerza Regional de Protección de las Naciones Unidas. Makuei es además responsable de graves violaciones de los derechos humanos, en particular de restricciones de la libertad de expresión.

3.2.2018

▼M4 —————

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