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Document 02014D0908-20190421

    Consolidated text: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014, sobre la equivalencia de los requisitos de supervisión y regulación de determinados terceros países y territorios a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/908/UE)Texto pertinente a efectos del EEE

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/908/2019-04-21

    02014D0908 — ES — 21.04.2019 — 003.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 12 de diciembre de 2014

    sobre la equivalencia de los requisitos de supervisión y regulación de determinados terceros países y territorios a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2014/908/UE)

    (DO L 359 de 16.12.2014, p. 155)

    Modificada por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/230 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 17 de febrero de 2016

      L 41

    23

    18.2.2016

     M2

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2358 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 20 de diciembre de 2016

      L 348

    75

    21.12.2016

    ►M3

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/536 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 29 de marzo de 2019

      L 92

    3

    1.4.2019




    ▼B

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 12 de diciembre de 2014

    sobre la equivalencia de los requisitos de supervisión y regulación de determinados terceros países y territorios a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2014/908/UE)



    Artículo 1

    Equivalencia de los requisitos aplicables a las entidades de crédito, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013

    A efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013, se considerará que los terceros países y territorios enumerados en el anexo I de la presente Decisión aplican a las entidades de crédito disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.

    Artículo 2

    Equivalencia de los requisitos aplicables a las empresas de inversión, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013

    A efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013, se considerará que los terceros países enumerados en el anexo II de la presente Decisión aplican a las empresas de inversión disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.

    Artículo 3

    Equivalencia de los requisitos aplicables a los mercados organizados, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013

    A efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013, se considerará que los terceros países enumerados en el anexo III de la presente Decisión aplican a los mercados organizados disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.

    Artículo 4

    Equivalencia de los requisitos aplicables a las exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, a los efectos de los artículos 114, 115 y 116 del Reglamento (UE) no 575/2013

    A efectos del artículo 114, apartado 7, del artículo 115, apartado 4, y del artículo 116, apartado 5, del Reglamento (UE) no 575/2013, se considerará que los terceros países y territorios enumerados en el anexo IV de la presente Decisión aplican disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas a las entidades de crédito en la Unión.

    Artículo 5

    Equivalencia de los requisitos aplicables a las entidades de crédito y empresas de inversión, a los efectos del artículo 142 del Reglamento (UE) no 575/2013

    A efectos del artículo 142, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, se considerará que los terceros países y territorios enumerados en el anexo V de la presente Decisión aplican disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.

    Artículo 6

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

    ▼M3




    ANEXO I

    Lista de terceros países y territorios a efectos del artículo 1 (entidades de crédito)

    1) Argentina

    2) Australia

    3) Brasil

    4) Canadá

    5) China

    6) Islas Feroe

    7) Groenlandia

    8) Guernesey

    9) Hong Kong

    10) India

    11) Isla de Man

    12) Japón

    13) Jersey

    14) México

    15) Mónaco

    16) Nueva Zelanda

    17) Arabia Saudí

    18) Singapur

    19) Sudáfrica

    20) Suiza

    21) Turquía

    22) Estados Unidos

    ▼M1




    ANEXO II

    LISTA DE TERCEROS PAÍSES Y TERRITORIOS A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 2 (EMPRESAS DE INVERSIÓN)

    1) Australia

    2) Brasil

    3) Canadá

    4) China

    5) Hong Kong

    6) Indonesia

    7) Japón (únicamente los operadores de instrumentos financieros de tipo I)

    8) México

    9) Corea del Sur

    10) Arabia Saudí

    11) Singapur

    12) Sudáfrica

    13) EE. UU.




    ANEXO III

    LISTA DE TERCEROS PAÍSES A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 3 (BOLSAS DE VALORES)

    1) Australia

    2) Brasil

    3) Canadá

    4) China

    5) India

    6) Indonesia

    7) Japón

    8) México

    9) Corea del Sur

    10) Arabia Saudí

    11) Singapur

    12) Sudáfrica

    13) EE. UU.

    ▼M3




    ANEXO IV

    Lista de terceros países y territorios a efectos del artículo 4 (entidades de crédito)

    1) Argentina

    2) Australia

    3) Brasil

    4) Canadá

    5) China

    6) Islas Feroe

    7) Groenlandia

    8) Guernesey

    9) Hong Kong

    10) India

    11) Isla de Man

    12) Japón

    13) Jersey

    14) México

    15) Mónaco

    16) Nueva Zelanda

    17) Arabia Saudí

    18) Singapur

    19) Sudáfrica

    20) Suiza

    21) Turquía

    22) Estados Unidos




    ANEXO V

    Lista de terceros países y territorios a efectos del artículo 5 (entidades de crédito y empresas de inversión)

    Entidades de crédito:

    1) Argentina

    2) Australia

    3) Brasil

    4) Canadá

    5) China

    6) Islas Feroe

    7) Groenlandia

    8) Guernesey

    9) Hong Kong

    10) India

    11) Isla de Man

    12) Japón

    13) Jersey

    14) México

    15) Mónaco

    16) Nueva Zelanda

    17) Arabia Saudí

    18) Singapur

    19) Sudáfrica

    20) Suiza

    21) Turquía

    22) Estados Unidos

    Empresas de inversión:

    1) Australia

    2) Brasil

    3) Canadá

    4) China

    5) Hong Kong

    6) Indonesia

    7) Japón (únicamente los operadores de instrumentos financieros de tipo I)

    8) México

    9) Corea del Sur

    10) Arabia Saudí

    11) Singapur

    12) Sudáfrica

    13) Estados Unidos

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