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Document 02014D0119-20230304

    Consolidated text: Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/119(1)/2023-03-04

    02014D0119 — ES — 04.03.2023 — 013.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    DECISIÓN 2014/119/PESC DEL CONSEJO

    de 5 de marzo de 2014

    relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

    (DO L 066 de 6.3.2014, p. 26)

    Modificada por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

     M1

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/216/PESC DEL CONSEJO de 14 de abril de 2014

      L 111

    91

    15.4.2014

    ►M2

    DECISIÓN (PESC) 2015/143 DEL CONSEJO de 29 de enero de 2015

      L 24

    16

    30.1.2015

    ►M3

    DECISIÓN (PESC) 2015/364 DEL CONSEJO de 5 de marzo de 2015

      L 62

    25

    6.3.2015

    ►M4

    DECISIÓN (PESC) 2015/876 DEL CONSEJO de 5 de junio de 2015

      L 142

    30

    6.6.2015

    ►M5

    DECISIÓN (PESC) 2015/1781 DEL CONSEJO de 5 de octubre de 2015

      L 259

    23

    6.10.2015

    ►M6

    DECISIÓN (PESC) 2016/318 DEL CONSEJO de 4 de marzo de 2016

      L 60

    76

    5.3.2016

    ►M7

    DECISIÓN (PESC) 2017/381 DEL CONSEJO de 3 de marzo de 2017

      L 58

    34

    4.3.2017

    ►M8

    DECISIÓN (PESC) 2018/333 DEL CONSEJO de 5 de marzo de 2018

      L 63

    48

    6.3.2018

    ►M9

    DECISIÓN (PESC) 2019/354 DEL CONSEJO de 4 de marzo de 2019

      L 64

    7

    5.3.2019

    ►M10

    DECISIÓN (PESC) 2020/373 DEL CONSEJO de 5 de marzo de 2020

      L 71

    10

    6.3.2020

    ►M11

    DECISIÓN (PESC) 2021/394 DEL CONSEJO de 4 de marzo de 2021

      L 77

    29

    5.3.2021

    ►M12

    DECISIÓN (PESC) 2022/376 DEL CONSEJO de 3 de marzo de 2022

      L 70

    7

    4.3.2022

    ►M13

    DECISIÓN (PESC) 2022/1507 DEL CONSEJO de 9 de septiembre de 2022

      L 235

    32

    12.9.2022

    ►M14

    DECISIÓN (PESC) 2023/457 DEL CONSEJO de 2 de marzo de 2023

      L 67

    47

    3.3.2023


    Rectificada por:

     C1

    Rectificación,, DO L 070, 11.3.2014, p.  35 (2014/119/PESC)

    ►C2

    Rectificación,, DO L 350, 6.12.2014, p.  15 (Decisión 2014/119/PESC)

     C3

    Rectificación,, DO L 350, 6.12.2014, p.  16 (2014/216/PESC)

     C4

    Rectificación,, DO L 086, 28.3.2019, p.  118 ((PESC) 2019/354)




    ▼B

    DECISIÓN 2014/119/PESC DEL CONSEJO

    de 5 de marzo de 2014

    relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania



    Artículo 1

    ▼M2

    1.  
    Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano o de violaciones de los derechos humanos, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren en el anexo.

    A los efectos de la presente Decisión, entre las personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano se incluirá a aquellas personas sujetas a investigación por parte de las autoridades ucranianas:

    a) 

    por apropiación indebida de fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicha apropiación, o

    b) 

    por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicho abuso.

    ▼B

    2.  
    En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo.
    3.  

    Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos:

    a) 

    son necesarios para atender las necesidades básicas de las personas físicas enumeradas en el anexo y de los miembros dependientes de sus familias, incluidos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

    b) 

    se destinan exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y a reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos;

    c) 

    se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados; o

    d) 

    son necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, de los motivos por los que considera que debe concederse una autorización específica.

    Los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.

    ▼C2

    4.  

    Como excepción al apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

    ▼B

    a) 

    los fondos o recursos económicos son objeto de una decisión arbitral dictada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, fuera incluida en la lista del anexo, o de una decisión judicial o administrativa adoptada en la Unión, o de una decisión judicial ejecutable en el Estado miembro de que se trate, antes o después de esa fecha;

    b) 

    los fondos o recursos económicos se utilizarán exclusivamente para satisfacer reclamaciones garantizadas por tal decisión o reconocidas como válidas por tal decisión, dentro de los límites establecidos por las leyes y reglamentos aplicables que regulen los derechos de las personas que ejerzan tales reclamaciones;

    c) 

    la decisión no va en beneficio de la persona física o jurídica, entidad u organismo incluida en la lista del anexo; y

    d) 

    el reconocimiento de la decisión no es contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.

    Los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.

    5.  
    El apartado 1 no impedirá que una persona física o jurídica, entidad u organismo proceda a un pago debido en virtud de un contrato celebrado antes de la fecha de inclusión en la lista del anexo de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, siempre que el Estado miembro de que se trate haya determinado que el pago no es recibido, directa ni indirectamente, por una persona física o jurídica, entidad u organismo de las que se refieren en el apartado 1.
    6.  

    El apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:

    a) 

    los intereses u otros réditos correspondientes a esas cuentas;

    b) 

    los pagos debidos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a las medidas previstas en los apartados 1 y 2; o

    c) 

    los pagos debidos en virtud de decisiones arbitrales, administrativas o judiciales adoptadas en la Unión o ejecutables en el Estado miembro de que se trate,

    siempre que tales intereses, réditos y pagos queden sujetos a las medidas previstas en el apartado 1.

    Artículo 2

    1.  
    El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, decidirá sobre el establecimiento y la modificación de la lista que figura en el anexo.
    2.  
    El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1, a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, proporcionando a la persona, entidad u organismo, la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.
    3.  
    Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará la decisión a que se refiere el apartado 1, e informará en consecuencia a la persona, entidad u organismo afectada.

    Artículo 3

    1.  
    El anexo contendrá los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 1.
    2.  
    El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectadas. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de inscripción en el registro, el número de inscripción en el registro y el centro de actividad.

    Artículo 4

    Para que las medidas a que se refiere el artículo 1, apartados 1 y 2, tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las previstas en la presente Decisión.

    ▼M5

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    ▼M14

    La presente Decisión será aplicable hasta el 6 de marzo de 2024.

    ▼M5

    La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.

    ▼M3




    ANEXO

    ▼M9

    A.    Lista de personas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 1

    ▼M3



     

    Nombre

    Información identificativa

    Exposición de motivos

    Fecha de inclusión

    ▼M13 —————

    ▼M6

    2.

    Vitalii Yuriyovych Zakharchenko

    (Вiталiй Юрiйович Захарченко),

    Vitaliy Yurievich Zakharchenko

    (Виталий Юрьевич Захарченко)

    Nacido el 20 de enero de 1963 en Kostiantynivka (provincia de Donetsk), exministro del Interior.

    Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y en conexión con el abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los presupuestos o activos públicos ucranianos.

    6.3.2014

    ▼M13 —————

    ▼M8 —————

    ▼M9 —————

    ▼M3

    6.

    Viktor Ivanovych Ratushniak

    (Вiктор Iванович Ратушняк)

    Nacido el 16 de octubre de 1959, antiguo viceministro del Interior.

    Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos o por su complicidad en dicha apropiación.

    6.3.2014

    ▼M13 —————

    ▼M4 —————

    ▼M13 —————

    ▼M8 —————

    ▼M10 —————

    ▼M8

    12.

    Serhiy Vitalyovych Kurchenko (Сергiй Вiталiйович Курченко)

    Nacido el 21 de septiembre de 1985 en Kharkiv, hombre de negocios

    Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por abuso de cargo con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos.

    6.3.2014

    ▼M11 —————

    ▼M6 —————

    ▼M11 —————

    ▼M7 —————

    ▼M12 —————

    ▼M10 —————

    ▼M14

    B.   Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva

    Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Código de Procedimiento Penal de Ucrania

    El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania (en lo sucesivo «Código de Procedimiento Penal») establece que toda persona sospechosa o acusada en un proceso penal gozará del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva. Esto incluye el derecho de toda persona a ser informada del delito del que es sospechoso o del que se le acusa; el derecho a ser informada, de forma expresa y sin demora, de sus derechos con arreglo al Código de Procedimiento Penal; el derecho a la asistencia de un abogado en cuanto lo solicite la primera vez; el derecho a solicitar medidas procesales; y el derecho a recurrir decisiones, actos u omisiones del investigador, el fiscal y el juez de instrucción.

    El artículo 303 del Código de Procedimiento Penal distingue entre las decisiones y omisiones que pueden impugnarse durante la fase de instrucción (párrafo primero) y las decisiones, actos u omisiones que pueden ser examinadas por los tribunales durante la fase preparatoria (párrafo segundo). El artículo 306 del Código de Procedimiento Penal dispone que las reclamaciones contra las decisiones, actos u omisiones del investigador o del fiscal deben ser examinadas por un juez de instrucción de un tribunal local en presencia del demandante o de su abogado o representante legal. El artículo 308 del Código de Procedimiento Penal dispone que las denuncias por incumplimiento del tiempo razonable durante la instrucción por parte del investigador o fiscal pueden presentarse ante un fiscal superior y deben ser examinadas en el plazo de tres días desde su presentación. Además, el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal especifica qué decisiones de los jueces de instrucción pueden ser recurridas, y también que otro tipo de decisiones pueden ser objeto de control judicial en el marco de las diligencias previas ante el tribunal. Además, una serie de medidas de instrucción procesal solo son posibles si previamente han sido objeto de una resolución adoptada por el juez de instrucción o por un tribunal (por ejemplo, el embargo de bienes con arreglo a los artículos 167 a 175 y las medidas de privación de libertad en aplicación de los artículos 176 a 178 del Código de Procedimiento Penal).

    Aplicación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva de cada una de las personas incluidas en la lista

    ▼M13 —————

    ▼M14

    2.    Vitalii Yuriyovych ZAKHARCHENKO

    El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

    La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Zakharchenko, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 19 de abril de 2021 por las que se ordenaba la detención preventiva del Sr. Zakharchenko, así como la sentencia del Tribunal de Distrito de Pecherskyi de la ciudad de Kiev de 10 de agosto de 2021 por la que se autorizaba a llevar a cabo una instrucción especial en el proceso penal n.o 42016000000002929. Estas resoluciones de los jueces de instrucción confirman la condición de sospechoso del Sr. Zakharchenko y ponen de relieve que el sospechoso se hurtaba a la investigación para eludir la responsabilidad penal.

    Además, el Consejo dispone de información que atestigua que las autoridades ucranianas tomaron medidas para buscar al Sr. Zakharchenko. El 12 de febrero de 2020, el órgano instructor decidió incluir al Sr. Zakharchenko en la lista internacional solicitada y remitió la solicitud al Departamento de Cooperación Policial Internacional de la Policía Nacional de Ucrania para su inclusión en la base de datos de Interpol. Asimismo, el 11 de mayo de 2021 Ucrania envió a la Federación de Rusia una solicitud de asistencia jurídica internacional para determinar el paradero del Sr. Zakharchenko, que fue rechazada por Rusia el 31 de agosto de 2021.

    El Consejo dispone de información según la cual el 9 de febrero de 2022 concluyó la instrucción del proceso penal n.o 42016000000002929 y el 5 de agosto de 2022, una vez cumplidos los requisitos del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, la Fiscalía General remitió un escrito de acusación al Tribunal del Distrito de Pecherskyi de la ciudad de Kiev para la consideración del fondo del asunto.

    A tenor de la información facilitada por las autoridades ucranianas, el Sr. Zakharchenko no se procuró la asistencia de letrado para el procedimiento penal en curso en Ucrania, pero se le designó un abogado de oficio que representó sus intereses. No puede apreciarse ninguna violación de los derechos de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva en las circunstancias en las que la defensa no ejerce esos derechos.

    De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Zakharchenko ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas anteriormente imputadas al Sr. Zakharchenko han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

    ▼M13 —————

    ▼M14

    6.    Viktor Ivanovych RATUSHNIAK

    El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

    La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Ratushniak, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 19 de abril de 2021 por las que se ordenaba la detención preventiva del Sr. Ratushniak, así como la sentencia del Tribunal de Distrito de Pecherskyi de la ciudad de Kiev de 10 de agosto de 2021, por la que se autorizaba a llevar a cabo una instrucción especial en el proceso penal n.o 42016000000002929. Estas resoluciones de los jueces de instrucción confirman la condición de sospechoso del Sr. Ratushniak y ponen de relieve que el sospechoso se hurtaba a la investigación para eludir la responsabilidad penal.

    El Consejo dispone de información que atestigua que las autoridades ucranianas tomaron medidas para localizar al Sr. Ratushniak. El 12 de febrero de 2020, el órgano instructor decidió incluir al Sr. Ratushniak en la lista internacional solicitada y remitió la solicitud al Departamento de Cooperación Policial Internacional de la Policía Nacional de Ucrania para su inclusión en la base de datos de Interpol. Asimismo, el 11 de mayo de 2021 Ucrania envió a la Federación de Rusia una solicitud de asistencia jurídica internacional para determinar el paradero del Sr. Ratushniak, que fue rechazada por Rusia el 31 de agosto de 2021.

    El Consejo tiene información según la cual el 9 de febrero de 2022 concluyó la instrucción del proceso penal n.o 42016000000002929 y el 5 de agosto de 2022, una vez cumplidos los requisitos del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, la Fiscalía General remitió un escrito de acusación al Tribunal del Distrito de Pecherskyi de la ciudad de Kiev para la consideración del fondo del asunto.

    A tenor de la información facilitada por las autoridades ucranianas, el Sr. Ratushniak no se procuró la asistencia de letrado en el procedimiento penal en curso en Ucrania, pero se le designó un abogado de oficio que representó sus intereses. No puede apreciarse ninguna violación de los derechos de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva en las circunstancias en las que la defensa no ejerce esos derechos.

    De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Ratushniak ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas anteriormente imputadas al Sr. Ratushniak han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

    ▼M13 —————

    ▼M14

    12.    Serhiy Vitalyovych KURCHENKO

    El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

    La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Kurchenko, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, el hecho de que se notificó a la defensa la conclusión de la instrucción en el proceso penal n.o 42016000000003393 el 28 de marzo de 2019 y se le concedió acceso al material para que se familiarizara con él. Por otra parte, el 11 de octubre de 2021 la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania comunicó a los abogados defensores del Sr. Kurchenko la conclusión de la instrucción y la provisión de acceso al material de la instrucción para que se familiarizaran con él. Se ha informado al Consejo de que la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania presentó una solicitud para que se estableciera un plazo de examen por parte de la defensa al objeto de estudiar el retraso de esta en cuanto al examen del material de la instrucción. Se ha informado al Consejo de que en su resolución del 27 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción, estableció un plazo con vencimiento 1 de diciembre de 2022 para que la defensa completase el proceso de familiarización, transcurrido el cual el derecho a acceder al material se consideraría ejercido. El 7 de diciembre de 2022, la Fiscalía Especial Anticorrupción remitió el escrito de acusación al Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania para la consideración del fondo del asunto.

    En relación con el procedimiento penal n.o 12014160020000076, en su resolución de 18 de septiembre de 2020, el Tribunal de Apelación de Odesa estimó el recurso del fiscal e impuso al Sr. Kurchenko una medida cautelar de detención preventiva. El Tribunal también declaró que el Sr. Kurchenko abandonó Ucrania en 2014 y no se puede determinar su paradero. El Tribunal concluyó que el Sr. Kurchenko se oculta de los órganos instructores para eludir la responsabilidad penal. El 20 de diciembre de 2021, el Tribunal de Distrito de Kyivskyi de la ciudad de Odesa autorizó llevar a cabo una instrucción especial en rebeldía. Además, el 20 de octubre de 2021 ese mismo Tribunal desestimó el recurso de los abogados para anular la resolución del fiscal sobre la suspensión de la instrucción de 27 de julio de 2021.

    El Consejo tiene conocimiento de que las autoridades ucranianas han tomado medidas para localizar al Sr. Kurchenko. El 13 de mayo de 2021, el Departamento Principal de la Policía Nacional de la Región de Odesa remitió la solicitud a la Oficina ucraniana de Interpol y a Europol para que publicaran una notificación roja relativa al Sr. Kurchenko, que está siendo examinada. Se informó al Consejo de que el 29 de abril de 2020 las autoridades ucranianas enviaron una solicitud de asistencia jurídica internacional a la Federación de Rusia, que fue devuelta el 28 de julio de 2020 sin ejecución.

    Se ha informado al Consejo de que el 6 de mayo de 2022 concluyó la instrucción del proceso penal n.o 12014160020000076 y que el 1 de agosto de 2022 la Fiscalía de la región de Odesa remitió un escrito de acusación al Tribunal del Distrito de Prymorskyi de la ciudad de Odesa para la consideración del fondo del asunto.

    De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Kurchenko ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal de Apelación de Odesa imputadas al Sr. Kurchenko, así como la no ejecución de la solicitud de asistencia jurídica internacional, han contribuido significativamente a la duración de la instrucción..

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