Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 02013R1301-20200424

    Consolidated text: Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1301/2020-04-24

    02013R1301 — ES — 24.04.2020 — 003.005


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO (UE) No 1301/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 17 de diciembre de 2013

    sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006

    (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    REGLAMENTO (UE, Euratom) 2018/1046 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de julio de 2018

      L 193

    1

    30.7.2018

    ►M2

    REGLAMENTO (UE) 2020/460 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de marzo de 2020

      L 99

    5

    31.3.2020

    ►M3

    REGLAMENTO (UE) 2020/558 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2020

      L 130

    1

    24.4.2020


    Rectificado por:

    ►C1

    Rectificación,, DO L 330, 3.12.2016, p.  12 (n.o 1301/2013)

     C2

    Rectificación,, DO L 288, 3.9.2020, p.  29 (2020/460)

    ►C3

    Rectificación,, DO L 426, 17.12.2020, p.  97 (2020/460)




    ▼B

    REGLAMENTO (UE) No 1301/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 17 de diciembre de 2013

    sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006



    CAPÍTULO I

    Disposiciones comunes

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece las tareas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el ámbito de aplicación de su ayuda en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y el objetivo de cooperación territorial europea y disposiciones específicas relativas a la ayuda del FEDER al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo».

    Artículo 2

    Tareas del FEDER

    El FEDER contribuirá a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial corrigiendo los principales desequilibrios regionales de la Unión a través del desarrollo sostenible y el ajuste estructural de las economías regionales, así como de la reconversión de las regiones industriales en declive y de las regiones con un retraso de desarrollo.

    Artículo 3

    Ámbito de aplicación de la ayuda del FEDER

    1.  

    El FEDER concederá ayudas a las siguientes actividades, con objeto de contribuir a las prioridades de inversión que contempla el artículo 5:

    a) 

    inversiones productivas que contribuyan a crear o preservar puestos de trabajo duraderos, mediante ayuda directa e inversión en pymes;

    b) 

    inversiones productivas, con independencia del tamaño de la empresa de que se trate, que contribuyan a las prioridades de inversión establecidas en el artículo 5, puntos 1 y 4, y, cuando dicha inversión suponga la colaboración entre grandes empresas y pymes, en el artículo 5, punto 2;

    c) 

    inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos al ciudadano en los ámbitos de la energía, el medio ambiente, el transporte y las tecnologías de la información y de la comunicación;

    d) 

    inversiones en infraestructura social, sanitaria, de investigación, de innovación, empresarial y educativa;

    ▼M1

    e) 

    inversión en el desarrollo del potencial endógeno a través de la inversión fija en equipamiento e infraestructuras, incluidas las infraestructuras culturales y de turismo sostenible, los servicios a las empresas, las ayudas a organismos de investigación e innovación, y la inversión en empresas de tecnología e investigación aplicada;

    ▼B

    f) 

    interconexión en red, cooperación e intercambio de experiencias entre autoridades competentes regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas, interlocutores económicos y sociales y los correspondientes organismos que representan a la sociedad civil a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, estudios, acciones preparatorias y desarrollo de capacidades.

    ▼M1

    Las inversiones en infraestructuras culturales y de turismo sostenible a que se refiere el párrafo primero, letra e), del presente apartado se considerarán de pequeña escala y podrán optar a ayudas si la contribución a operaciones del FEDER no supera los 10 000 000  EUR. Este límite se aumentará hasta 20 000 000  EUR en el caso de infraestructura considerada patrimonio cultural en el sentido del artículo 1 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 de la Unesco.

    ▼M2

    Además, el FEDER podrá apoyar la financiación del capital circulante de las pymes cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública.

    ▼B

    2.  
    En virtud del objetivo de cooperación territorial europea, el FEDER podrá ayudar a compartir instalaciones y recursos humanos y todo tipo de infraestructura entre las fronteras de todas las regiones.
    3.  

    El FEDER no concederá ayudas en los siguientes ámbitos:

    a) 

    el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares;

    b) 

    inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE;

    c) 

    fabricación, transformación y comercialización de tabaco y labores de tabaco;

    ▼M3

    d) 

    empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado; las empresas beneficiarias de una ayuda que cumplan el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal ( 1 ) o los Reglamentos (UE) n.o 1407/2013 ( 2 ), (UE) n.o 1408/2013 ( 3 ) y (UE) n.o 717/2014 ( 4 ) de la Comisión no se considerarán empresas en dificultades a efectos de la presente letra;

    ▼B

    e) 

    inversión en infraestructuras aeroportuarias, a no ser que estén relacionadas con la protección del medio ambiente o vayan acompañadas de las inversiones necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.

    Artículo 4

    Concentración temática

    1.  

    Los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y las prioridades de inversión correspondientes establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento a los que puede contribuir el FEDER en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo se concentrarán como sigue:

    a) 

    en las regiones más desarrolladas:

    i) 

    al menos un 80 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional se asignarán a dos o más de los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9, párrafo primero, puntos 1, 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013; y

    ii) 

    al menos un 20 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional se asignarán al objetivo temático establecido en el artículo 9, párrafo primero, punto 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013;

    b) 

    en las regiones en transición:

    i) 

    al menos un 60 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional se asignarán a dos o más de los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9, párrafo primero, puntos 1, 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013; y

    ii) 

    al menos un 15 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional se asignarán al objetivo temático establecido en el artículo 9, párrafo primero, punto 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013;

    c) 

    en las regiones menos desarrolladas:

    i) 

    al menos un 50 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional se asignarán a dos o más de los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9, párrafo primero, puntos 1, 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013; y

    ii) 

    al menos un 12 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional se asignarán al objetivo temático contemplado en el artículo 9, párrafo primero, punto 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

    A los efectos del presente artículo, se considerarán regiones en transición las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad para el período de programación 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, y las regiones consideradas en situación de exclusión gradual en el período de programación 2007-2013 pero que son subvencionables de acuerdo con la categoría de regiones más desarrolladas a que se refiere el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013 durante el periodo de programación 2014-2020.

    A los efectos del presente artículo, todas las regiones del nivel NUTS 2, constituidas únicamente por Estados miembros insulares o islas que formen parte de Estados miembros que reciben ayudas del Fondo de Cohesión, y todas las regiones ultraperiféricas, se considerarán regiones menos desarrolladas.

    2.  
    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la cuota mínima del FEDER asignada a una categoría de región podrá ser inferior a la establecida en dicho apartado, siempre que esa disminución se compense mediante un aumento de la cuota asignada a otras categorías de regiones. Por consiguiente, la suma resultante a escala nacional de los importes para todas las categorías de regiones respecto de los objetivos temáticos establecidos, respectivamente, en el artículo 9, párrafo primero, puntos 1, 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) no 1300/2013 y en el mismo artículo, párrafo primero, punto 4, no podrá ser inferior a la suma a escala nacional resultante de aplicar las cuotas mínimas del FEDER establecidas en el apartado 1 del presente artículo.
    3.  
    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los recursos del Fondo de Cohesión asignados a las prioridades de inversión contempladas en el artículo 4, letra a), del Reglamento (UE) no 1300/2013 podrán contabilizarse para alcanzar las cuotas mínimas que establece el apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso ii), letra b), inciso ii), y letra c), inciso ii), del presente artículo. En ese supuesto, la cuota a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso ii), del presente artículo se aumentará al 15 %. En su caso, esos recursos se asignarán mediante prorrateo a las distintas categorías de regiones, basándose en sus porcentajes de población respecto a la población total del Estado miembro de que se trate.

    Artículo 5

    Prioridades de inversión

    El FEDER contribuirá a las siguientes prioridades de inversión en el marco de los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1303/2013, en función de las necesidades de desarrollo y el potencial de crecimiento contemplados en el acuerdo de asociación a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra a), inciso i), de dicho Reglamento:

    1) 

    potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante:

    a) 

    la mejora de las infraestructuras de investigación e innovación (I+i) y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+i, y el fomento de centros de competencia, en especial los de interés europeo;

    ▼M2

    b) 

    el fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión ►C3  de tecnologías polivalentes, así como el fomento de la inversión necesaria para reforzar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de salud; ◄

    ▼B

    2) 

    mejorar el acceso, el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación mediante:

    a) 

    la ampliación de la implantación de la banda ancha y la difusión de redes de alta velocidad y el respaldo a la adopción de tecnologías emergentes y redes para la economía digital;

    b) 

    el desarrollo de productos y servicios de tecnologías de la información y de la comunicación, comercio electrónico, y una mayor demanda de dichas tecnologías;

    c) 

    el refuerzo de las aplicaciones de las tecnologías de la información y de la comunicación para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica;

    3) 

    mejorar la competitividad de las pymes mediante:

    a) 

    la promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, también mediante viveros de empresas;

    b) 

    el desarrollo y la aplicación de nuevos modelos empresariales para las pymes, en particular para su internacionalización;

    c) 

    el apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios;

    d) 

    el apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innovación;

    4) 

    favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores mediante:

    a) 

    el fomento de la producción y distribución de energía derivada de fuentes renovables;

    b) 

    el fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas;

    c) 

    el apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas;

    d) 

    el desarrollo y la aplicación de sistemas de distribución inteligentes que en las redes que operen con baja y media tensión;

    e) 

    el fomento de estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto de mitigación;

    f) 

    el fomento de la investigación y la innovación en tecnologías con bajas emisiones de carbono, y la adopción de las mismas;

    g) 

    el fomento de la utilización de cogeneración de calor y energía de alta eficiencia, basada en la demanda de calor útil;

    5) 

    promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos, mediante:

    a) 

    el apoyo a la inversión destinada a la adaptación al cambio climático, incluidos planteamientos basados en los ecosistemas;

    b) 

    el fomento de la inversión para hacer frente a riesgos específicos, garantizando una resiliencia frente a las catástrofes y desarrollando sistemas de gestión de catástrofes;

    6) 

    conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos mediante:

    a) 

    la inversión en el sector de los residuos para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y para dar respuesta a las necesidades, identificadas por los Estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos;

    b) 

    la inversión en el sector del agua para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y para dar respuesta a las necesidades, identificadas por los Estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos;

    c) 

    la conservación, la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio natural y cultural;

    d) 

    la protección y el restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y el fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a través de Natura 2000 y de infraestructuras ecológicas;

    e) 

    acciones para mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales (incluidas zonas de reconversión), reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido;

    f) 

    el fomento de tecnologías innovadoras para la mejora de la protección medioambiental y la eficiencia de los recursos en el sector de los residuos y el sector del agua, y con respecto al suelo o a la reducción de la contaminación atmosférica;

    g) 

    el apoyo a la transición industrial hacia una economía eficiente en el uso de los recursos, la promoción del crecimiento ecológico, la innovación ecológica y la gestión del impacto medioambiental en los sectores público y privado;

    7) 

    promover el transporte sostenible y eliminar los obstáculos en las infraestructuras de red fundamentales mediante:

    a) 

    el apoyo a un espacio único europeo de transporte multimodal invirtiendo en la RTE-T;

    b) 

    la mejora de la movilidad regional mediante la conexión de nodos secundarios y terciarios a las infraestructuras RTE-T, incluidos los nodos multimodales;

    c) 

    el desarrollo y la mejora de sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente (incluida la reducción del ruido) y de bajo nivel de emisión de carbono, entre los que se incluyen las vías navegables interiores y el transporte marítimo, los puertos, los enlaces multimodales y las infraestructuras aeroportuarias, con el fin de fomentar una movilidad regional y local sostenible;

    d) 

    la concepción y la rehabilitación de una red ferroviaria global, de alta calidad e interoperable y la promoción de medidas de reducción de ruido;

    e) 

    la mejora de la eficiencia energética y de la seguridad del abastecimiento mediante la creación de sistemas inteligentes de distribución, almacenamiento y transmisión de energía y mediante la integración de la generación distribuida procedente de fuentes renovables;

    8) 

    promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral mediante:

    a) 

    la prestación de apoyo al desarrollo de viveros de empresas y de ayuda a la inversión en favor del trabajo por cuenta propia, de las micro-empresas, y de la creación de empresas;

    b) 

    la prestación de apoyo al crecimiento generador de empleo mediante el desarrollo de las posibilidades endógenas como parte de una estrategia territorial para zonas específicas, incluida la reconversión de las regiones industriales en declive y la mejora de la accesibilidad a recursos concretos naturales y culturales y el desarrollo de los mismos;

    c) 

    la prestación de apoyo a iniciativas de desarrollo locales y de ayuda a estructuras que proporcionen servicios de proximidad para crear puestos de trabajo, cuando tales medidas estén fuera del alcance del Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 );

    d) 

    la inversión en infraestructuras destinadas a servicios de empleo;

    9) 

    promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier discriminación mediante:

    a) 

    la inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales;

    b) 

    la prestación de apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas;

    c) 

    la prestación de ayuda a las empresas sociales;

    d) 

    la realización de inversiones en el contexto de estrategias de desarrollo local comunitario;

    ▼M1

    e) 

    apoyar la acogida y la integración económica y social de los migrantes y refugiados;

    ▼B

    10) 

    invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, mediante el desarrollo de las infraestructuras de educación y formación;

    11) 

    mejorar la capacidad institucional de la administración pública y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública mediante medidas de refuerzo de las capacidades institucionales y de la eficiencia de las administraciones públicas y de los servicios públicos relacionados con la aplicación del FEDER, y el apoyo a las medidas del FSE de refuerzo de la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública.

    Artículo 6

    Indicadores del objetivo de «inversión en crecimiento y empleo»

    ▼C1

    1.  
    Se utilizarán indicadores de productividad comunes, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del presente Reglamento, indicadores de resultado específicos del programa y, en su caso, indicadores de productividad específicos del programa, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, el artículo 96, apartado 2, letra b), incisos ii) y iv), y el artículo 96, apartado 2, letra c), incisos ii) y iv), del Reglamento (UE) n o 1303/2013.
    2.  
    En lo que respecta a los indicadores de productividad comunes y específicos del programa, los valores de referencia se pondrán a cero. Se fijarán para el año 2023 metas cuantificadas acumulativas para dichos indicadores.
    3.  
    En cuanto a los indicadores de resultado específicos del programa relacionados con las prioridades de inversión, para los valores de referencia se utilizarán los últimos datos disponibles y se fijarán metas para el año 2023. Dichas metas podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos.
    4.  
    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 en lo referente a la modificación de la lista de indicadores de productividad comunes establecida en el anexo I, con el fin de realizar ajustes allí donde esté justificado para garantizar una evaluación eficaz de los avances en la ejecución de los programas operativos.

    ▼B



    CAPÍTULO II

    Disposiciones particulares sobre el tratamiento de las características territoriales peculiares

    Artículo 7

    Desarrollo sostenible en el medio urbano

    1.  
    El FEDER apoyará, mediante programas operativos, el desarrollo urbano sostenible a través de estrategias que establezcan medidas integradas para hacer frente a los retos económicos, ambientales, climáticos, demográficos y sociales que afectan a las zonas urbanas, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de promover los vínculos entre el ámbito urbano y el rural.
    2.  
    El desarrollo urbano sostenible se realizará mediante la inversión territorial integrada a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) no 1303/2013, mediante un programa operativo específico o mediante un eje prioritario específico, de conformidad con el artículo 96, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013.
    3.  
    Teniendo en cuenta su situación territorial específica, cada Estado miembro establecerá en su acuerdo de asociación los principios para la selección de las zonas urbanas en las que deban ponerse en práctica medidas integradas para el desarrollo urbano sostenible y una asignación indicativa para dichas medidas a escala nacional.
    4.  
    Al menos un 5 % de los recursos del FEDER asignados a nivel nacional en virtud del objetivo «inversión en crecimiento y empleo» se asignarán a medidas integradas para el desarrollo urbano sostenible, en las que las ciudades, los organismos subregionales o locales responsables de la aplicación de estrategias urbanas sostenibles («autoridades urbanas») serán los encargados de las tareas relacionadas, por lo menos, con la selección de las operaciones, de conformidad con el artículo 123, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013 o, según corresponda, de conformidad con el artículo 123, apartado 7, de dicho Reglamento. El importe indicativo destinado a los fines del apartado2 del presente artículo se establecerá en el o los correspondientes programas operativos.
    5.  
    La autoridad de gestión determinará, en colaboración con la autoridad urbana, el alcance de las tareas que deban emprender las autoridades urbanas relativas a la gestión de acciones integradas para el desarrollo urbano sostenible. La autoridad de gestión registrará formalmente su decisión por escrito. La autoridad de gestión podrá conservar el derecho a efectuar una comprobación final de la admisibilidad de las operaciones antes de la aprobación.

    Artículo 8

    Medidas innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible

    1.  
    A iniciativa de la Comisión, el FEDER podrá apoyar medidas innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible, de conformidad con el artículo 92, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1303/2013. Entre esas medidas se incluirán estudios y proyectos piloto para identificar o probar soluciones nuevas en respuesta a cuestiones que están relacionadas con el desarrollo urbano sostenible y que son de interés para la Unión. La Comisión fomentará la participación de los socios pertinentes a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 en la preparación y ejecución de acciones innovadoras.
    2.  
    No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, las acciones innovadoras podrán apoyar todas las actividades necesarias para alcanzar los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y las prioridades de inversión correspondientes establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento.
    3.  
    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14, por los que se establezcan las normas detalladas sobre los principios para la selección y gestión de medidas innovadoras que vayan a recibir ayudas del FEDER en virtud del presente Reglamento.

    Artículo 9

    Red de desarrollo urbano

    1.  
    La Comisión establecerá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento (UE) no 1303/2013, una red de desarrollo urbano para fomentar la generación de capacidades, la interconexión en red y el intercambio de experiencia a escala de la Unión entre autoridades urbanas responsables de la aplicación de estrategias de desarrollo urbano sostenible de conformidad con el artículo 7, apartados 4 y 5, del presente Reglamento, y autoridades responsables de las medidas innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento.
    2.  
    Las actividades de la red de desarrollo urbano serán complementarias de las emprendidas en virtud de la cooperación interregional conforme al artículo 2, punto 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ).

    Artículo 10

    Zonas con desventajas naturales o demográficas

    En los programas operativos cofinanciados por el FEDER que se apliquen a zonas con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, según se contempla en el artículo 121, punto 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013, se prestará particular atención a la superación de las dificultades específicas de dichas zonas.

    Artículo 11

    Regiones septentrionales escasamente pobladas

    El artículo 4 no se aplicará a la asignación adicional específica para las regiones septentrionales escasamente pobladas. Dicha asignación se destinará a los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9, párrafo primero, puntos 1, 2, 3, 4 y 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

    Artículo 12

    Regiones ultraperiféricas

    1.  

    El artículo 4 no se aplicará a la dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas. Esta se utilizará para compensar los gastos adicionales que ocasionan las características y las exigencias especiales a que hace referencia el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de apoyar:

    a) 

    los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013;

    b) 

    los servicios de transporte de mercancías y ayuda a la puesta en marcha de servicios de transporte;

    c) 

    las operaciones destinadas a superar los problemas que se derivan de la limitada capacidad de almacenamiento, la sobredimensión y el mantenimiento de la maquinaria, y de la falta de recursos humanos en el mercado de trabajo local.

    2.  
    La asignación adicional específica a que se refiere el apartado 1 podrá utilizarse asimismo para contribuir a la financiación de ayudas de funcionamiento y gastos vinculados a obligaciones y contratos de servicio público en las regiones ultraperiféricas.
    3.  
    La cantidad a la que se aplica el porcentaje de cofinanciación será proporcional a los gastos adicionales a que hace referencia el apartado 1 en que haya incurrido el beneficiario, solo en el caso de las ayudas de funcionamiento y de los gastos vinculados a obligaciones y contratos del sector público, pero podrá cubrir la totalidad de los gastos subvencionables en el caso de los gastos de inversión.
    4.  

    La asignación adicional específica a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no se utilizará para subvencionar:

    a) 

    operaciones relacionadas con los productos enumerados en el anexo I del TFUE;

    b) 

    ayudas al transporte de personas autorizadas con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra a), del TFUE;

    c) 

    exenciones fiscales y exenciones de cargas sociales.

    5.  
    Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letras a) y b), el FEDER podrá apoyar las inversiones productivas en empresas situadas en las regiones ultraperiféricas, con independencia del tamaño de dichas empresas.
    6.  
    El artículo 4 no se aplicará a la parte del FEDER de la dotación especial asignada a Mayotte en cuanto región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del TFUE, y al menos el 50 % de dicha parte del FEDER se asignará a los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9, párrafo primero, puntos 1, 2, 3, 4 y 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013.



    CAPÍTULO III

    Disposiciones finales

    Artículo 13

    Disposiciones transitorias

    1.  
    El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la anulación total o parcial, de ayudas aprobadas por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) no 1080/2006 o de cualquier otra legislación que se aplique a dicha ayuda a fecha de 31 de diciembre de 2013. Dicho reglamento u otra legislación aplicable continuará, en consecuencia, aplicándose después del 31 de diciembre de 2013 a dicha ayuda o a las operaciones de que se trate hasta su conclusión. A efectos del presente apartado, la ayuda se dirigirá asimismo a programas operativos y grandes proyectos.
    2.  
    Las solicitudes de ayuda presentadas o aprobadas en virtud del Reglamento (CE) no 1080/2006 seguirán siendo válidas.

    Artículo 14

    Ejercicio de la delegación

    1.  
    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
    2.  
    Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 4, y el artículo 8, apartado 3, se otorgan a la Comisión a partir del 21 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020.
    3.  
    La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 4, y en el artículo 8, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Dicha decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
    4.  
    Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
    5.  
    Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 4, y del artículo 8, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Artículo 15

    Derogación

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento (CE) no 1080/2006 con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

    Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

    Artículo 16

    Revisión

    El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2020 de conformidad con el artículo 177 del TFUE.

    Artículo 17

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El artículo 12, apartado 6, será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO I



    ►C1  INDICADORES DE PRODUCTIVIDAD COMUNES ◄ DE LA AYUDA DEL FEDER CONFORME AL OBJETIVO DE «INVERSIÓN EN CRECIMIENTO Y EMPLEO»(ARTÍCULO 6)

     

    UNIDAD

    DENOMINACIÓN

    Inversión productiva

     

    empresas

    Número de empresas que reciben ayuda

     

    empresas

    Número de empresas que reciben subvenciones

     

    empresas

    Número de empresas que reciben ayuda financiera distinta de las subvenciones

     

    empresas

    Número de empresas que reciben ayuda no financiera

     

    empresas

    Número de empresas beneficiarias de la ayuda

     

    EUR

    Inversión privada que acompaña a la ayuda pública a las empresas (subvenciones)

     

    EUR

    Inversión privada que acompaña a la ayuda pública a las empresas (distinta de las subvenciones)

     

    equivalentes de jornada completa

    Aumento del empleo en las empresas subvencionadas

    Turismo sostenible

    visitas/año

    Aumento del número de visitas previstas a lugares pertenecientes al patrimonio cultural y natural y atracciones subvencionados

    Infraestructura de tecnologías de la información y de la comunicación

    hogares

    Nuevos hogares con acceso a banda ancha de al menos 30 Mbps

    Transporte

    Ferrocarril

    kilómetros

    Kilometraje total de las nuevas líneas férreas de las cuales: RTE-T

    kilómetros

    Kilometraje total de líneas férreas reconstruidas o mejoradas de las cuales: RTE-T

    Carreteras

    kilómetros

    Kilometraje total de carreteras de nueva construcción de las cuales: RTE-T

    kilómetros

    Kilometraje total de carreteras reconstruidas o mejoradas de las cuales: RTE-T

    Transporte urbano

    kilómetros

    Longitud total de líneas de tranvía y de metro nuevas o mejoradas

    Vías navegables interiores

    kilómetros

    Longitud total de vías navegables interiores nuevas o mejoradas

    Medio ambiente

    Residuos sólidos

    toneladas/año

    Capacidad adicional de reciclado de residuos

    Abastecimiento de agua

    personas

    Población adicional beneficiada por un mejor suministro de agua

    Depuración de aguas residuales

    equivalente de población

    Población adicional beneficiada por una mejor depuración de aguas residuales

    Gestión y prevención de riesgos

    personas

    Población beneficiada de las medidas de prevención de inundaciones

    personas

    Población beneficiada de las medidas de prevención contra incendios forestales

    Rehabilitación del suelo

    hectáreas

    Superficie total de suelo rehabilitado

    Naturaleza y biodiversidad

    hectáreas

    Superficie de los hábitats subvencionados para alcanzar un mejor estado de conservación

    Investigación e innovación

     

    equivalentes de jornada completa

    Número de nuevos investigadores en entidades subvencionadas

     

    equivalentes de jornada completa

    Número de investigadores que trabajan en instalaciones de infraestructura de investigación mejoradas

     

    empresas

    Número de empresas que cooperan con centros de investigación

     

    EUR

    Inversión privada en paralelo al apoyo público en proyectos de innovación o I+D

     

    empresas

    Número de empresas subvencionadas para introducir productos nuevos para el mercado

     

    empresas

    Número de empresas subvencionadas para introducir productos nuevos para la empresa

    Energía y cambio climático

    Energías renovables

    MW

    Capacidad adicional de producir energía renovable

    Eficiencia energética

    hogares

    Número de hogares con mejor consumo energético

     

    kWh/año

    Reducción de consumo anual de energía primaria en edificios públicos

     

    usuarios

    Número de nuevos usuarios de energía conectados a redes inteligentes

    Reducción de gases de efecto invernadero

    toneladas equivalentes de CO2

    Reducción anual estimada de gases de efecto invernadero

    ▼M1

    Infraestructura social

    Cuidado de niños y educación

    personas

    Capacidad de las infraestructuras de cuidado de niños o de educación subvencionadas

    Salud

    personas

    Población cubierta por los servicios de salud mejorados

    Vivienda

    viviendas

    Viviendas rehabilitadas

     

    viviendas

    Viviendas rehabilitadas destinadas a migrantes y refugiados (no incluidos los centros de acogida)

    Migrantes y refugiados

    personas

    Capacidad de las infraestructuras de apoyo a migrantes y refugiados (excepto viviendas)

    Indicadores específicos de desarrollo urbano

     

    personas

    Población que habita en áreas con estrategias de desarrollo urbano integrado

     

    metros cuadrados

    Espacios abiertos creados o rehabilitados en zonas urbanas

     

    metros cuadrados

    Edificios públicos o comerciales construidos o renovados en zonas urbanas

    ▼B




    ANEXO II



    TABLA DE CORRESPONDENCIAS

    Reglamento (CE) no 1080/2006

    Presente Reglamento

    Artículo 1

    Artículo 1

    Artículo 2

    Artículo 2

    Artículo 3

    Artículo 3

    Artículo 4

    Artículo 4

    Artículo 5

    Artículo 5

    Artículo 5

    Artículo 6

    Artículo 7

    Artículo 6

    Artículo 8

    Artículo 7

    Artículo 8

    Artículo 9

    Artículo 9

    Artículo 10

    Artículo 10

    Artículo 11

    Artículo 11

    Artículo 12

    Artículo 12

    Artículo 13

    Artículo 14

    Artículo 15

    Artículo 16

    Artículo 17

    Artículo 18

    Artículo 19

    Artículo 20

    Artículo 21

    Artículo 22

    Artículo 13

    Artículo 14

    Artículo 23

    Artículo 15

    Artículo 24

    Artículo 16

    Artículo 25

    Artículo 17




    Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación del artículo 6 del Reglamento del FEDER, del artículo 15 del Reglamento sobre la cooperación territorial europea y del artículo 4 del Reglamento sobre el Fondo de Cohesión

    El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de la garantía dada por la Comisión al legislador de la UE de que los ►C1  indicadores de productividad comunes ◄ para el Reglamento del FEDER, el Reglamento de la CTE y el Reglamento del Fondo de Cohesión, que se incluirán en un anexo a cada Reglamento respectivo, son el resultado de un largo proceso de preparación que contó con la evaluación de expertos de la Comisión y de los Estados miembros y, en principio, se prevé que permanezca estable.



    ( 1 ) DO C 91 I de 20.3.2020, p. 1.

    ( 2 ) Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).

    ( 3 ) Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9).

    ( 4 ) Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45).

    ( 5 ) Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 (Véase la página 470 del presente Diario Oficial).

    ( 6 ) Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (Véase la página 259 del presente Diario Oficial).

    Top