EUR-Lex Přístup k právu Evropské unie
Tento dokument je výňatkem z internetových stránek EUR-Lex
Dokument 02013D0448-20170301
Commission Decision of 5 September 2013 concerning national implementation measures for the transitional free allocation of greenhouse gas emission allowances in accordance with Article 11(3) of Directive 2003/87/EC of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2013) 5666) (Text with EEA relevance) (2013/448/EU)
Konsolidovaný text: Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2013 relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2013) 5666] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2013/448/UE)
Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2013 relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2013) 5666] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2013/448/UE)
02013D0448 — ES — 01.03.2017 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 2013 relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2013) 5666] (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 240 de 7.9.2013, p. 27) |
Modificado por:
|
|
Diario Oficial |
||
n° |
página |
fecha |
||
DECISIÓN (UE) 2017/126 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 24 de enero de 2017 |
L 19 |
93 |
25.1.2017 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 5 de septiembre de 2013
relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2013) 5666]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/448/UE)
CAPÍTULO I
MEDIDAS NACIONALES DE APLICACIÓN
Artículo 1
1. Quedan rechazadas la inscripción de las instalaciones mencionadas en el anexo I de la presente Decisión en las listas de instalaciones reguladas por la Directiva 2003/87/CE presentadas a la Comisión con arreglo al artículo 11, apartado 1, de esa misma Directiva y las correspondientes cantidades anuales totales preliminares de derechos de emisión asignados gratuitamente a esas instalaciones.
2. No se planteará ninguna objeción en caso de que un Estado miembro modifique las cantidades anuales totales preliminares de derechos de emisión presentadas para las instalaciones de su territorio incluidas en las listas contempladas en el apartado 1 y recogidas en la letra A del anexo I de la presente Decisión antes de determinar la cantidad anual total final para cada año desde 2013 hasta 2020 de acuerdo con el artículo 10, apartado 9, de la Decisión 2011/278/UE en la medida en que la modificación consista en excluir cualquier aumento de la asignación que no esté contemplado en dicha Decisión.
No se planteará ninguna objeción en caso de que un Estado miembro modifique las cantidades anuales totales preliminares de derechos de emisión asignados gratuitamente a las instalaciones de su territorio incluidas en las listas contempladas en el apartado 1 y recogidas en la letra B del anexo I de la presente Decisión antes de determinar la cantidad anual total final para cada año desde 2013 hasta 2020 de acuerdo con el artículo 10, apartado 9, de la Decisión 2011/278/UE en la medida en que la modificación consista en excluir cualquier asignación sobre la base de la referencia de metal caliente a instalaciones que importen este metal caliente tal como se define en el anexo I de la Decisión 2011/278/UE para su transformación posterior. Cuando esto provoque un aumento de la cantidad anual total preliminar de derechos de emisión en una instalación que produzca metal caliente y lo exporte a una instalación mencionada en la letra B del anexo I de la presente Decisión, no se planteará ninguna objeción en caso de que el Estado miembro correspondiente modifique en consecuencia la cantidad anual total preliminar de esa instalación productora y exportadora de metal caliente.
No se planteará ninguna objeción en caso de que un Estado miembro modifique las cantidades anuales totales preliminares de derechos de emisión asignados gratuitamente a las instalaciones de su territorio incluidas en las listas contempladas en el apartado 1 y recogidas en la letra C del anexo I de la presente Decisión antes de determinar la cantidad anual total final para cada año desde 2013 hasta 2020 de acuerdo con el artículo 10, apartado 9, de la Decisión 2011/278/UE en la medida en que la modificación consista en ajustar la asignación a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letra a), de la Decisión 2011/278/UE y en excluir cualquier asignación por procesos que estén incluidos en los límites del sistema de la referencia de producto para metal caliente tal como se define en el anexo I de la Decisión 2011/278/UE a una instalación que no produzca sino que importe el metal caliente, lo que en caso contrario llevaría a una doble contabilización.
No se planteará ninguna objeción en caso de que un Estado miembro modifique las cantidades anuales totales preliminares de derechos de emisión asignados gratuitamente a las instalaciones de su territorio incluidas en las listas contempladas en el apartado 1 y recogidas en la letra D del anexo I de la presente Decisión antes de determinar la cantidad anual total final para cada año desde 2013 hasta 2020 de acuerdo con el artículo 10, apartado 9, de la Decisión 2011/278/UE en la medida en que la modificación consista en excluir cualquier asignación sobre la base de una subinstalación con emisiones de proceso para la producción de cinc en el alto horno y procesos relacionados. Cuando esto provoque un aumento de la asignación preliminar respecto a la subinstalación con referencia de combustible o de calor en una instalación con alto horno y mencionada en la letra D del anexo I de la presente Decisión, no se planteará ninguna objeción en caso de que el Estado miembro correspondiente modifique en consecuencia la cantidad anual total preliminar de esta instalación.
No se planteará ninguna objeción en caso de que un Estado miembro modifique las cantidades anuales totales preliminares de derechos de emisión asignados gratuitamente a las instalaciones de su territorio incluidas en las listas contempladas en el apartado 1 y recogidas en la letra E del anexo I de la presente Decisión antes de determinar la cantidad anual total final para cada año desde 2013 hasta 2020 de acuerdo con el artículo 10, apartado 9, de la Decisión 2011/278/UE en la medida en que la modificación consista en excluir cualquier asignación por calor exportado a instalaciones que producen polímeros, tales como el S-PVC y el E-PVC, y CVM.
3. Toda modificación contemplada en el apartado 2 se notificará a la Comisión lo antes posible, y el Estado miembro no procederá a la determinación de la cantidad anual total final para cada año desde 2013 hasta 2020 de acuerdo con el artículo 10, apartado 9, de la Decisión 2011/278/UE hasta que se hayan introducido las modificaciones aceptables.
Artículo 2
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1, no se planteará ninguna objeción respecto a las listas de instalaciones incluidas en el ámbito de la Directiva 2003/87/CE presentadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE y las correspondientes cantidades anuales totales preliminares de derechos de emisión asignados gratuitamente a esas instalaciones.
CAPÍTULO II
CANTIDAD TOTAL DE DERECHOS DE EMISIÓN
Artículo 3
El artículo 1 de la Decisión 2010/634/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Sobre la base de los artículos 9 y 9 bis de la Directiva 2003/87/CE, la cantidad total de derechos de emisión que se expedirá a partir de 2013 y se reducirá anualmente de manera lineal de acuerdo con el artículo 9 de dicha Directiva es de 2 084 301 856 derechos de emisión.».
CAPÍTULO III
FACTOR DE CORRECCIÓN INTERSECTORIAL
Artículo 4
El factor de corrección uniforme intersectorial contemplado en el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE y determinado de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, de la Decisión 2011/278/UE se indica en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
ANEXO I
LETRA A
Código de identificación de la instalación presentado en las MNA
DE000000000000010
DE000000000000563
DE000000000000978
DE000000000001320
DE000000000001425
DE-new-14220-0045
DE-new-14310-1474
LETRA B
Código de identificación de la instalación presentado en las MNA
DE000000000000044
DE000000000000053
DE000000000000056
DE000000000000059
DE000000000000069
LETRA C
Código de identificación de la instalación presentado en las MNA
CZ-existing-CZ-73-CZ-0134-11/M
CZ-existing-CZ-52-CZ-0102-05
LETRA D
Código de identificación de la instalación presentado en las MNA
DE-new-14220-0045
DE000000000001320
LETRA E
Código de identificación de la instalación presentado en las MNA
DE000000000000005
DE000000000000762
DE000000000001050
DE000000000001537
DE000000000002198
ANEXO II
Los valores correspondientes al factor de corrección aplicable a las asignaciones gratuitas a instalaciones no contempladas en el artículo 10 bis, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE en los años 2013-2020 son los siguientes:
Año |
Factor de corrección intersectorial |
2013 |
89,207101 % |
2014 |
87,657727 % |
2015 |
86,090119 % |
2016 |
84,506152 % |
2017 |
82,905108 % |
2018 |
81,288476 % |
2019 |
79,651677 % |
2020 |
78,009186 % |