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Document 02012R0351-20120514
Commission Regulation (EU) No 351/2012 of 23 April 2012 implementing Regulation (EC) No 661/2009 of the European Parliament and of the Council as regards type-approval requirements for the installation of lane departure warning systems in motor vehicles
Consolidated text: Reglamento (UE) n o 351/2012 de la Comisión de 23 de abril de 2012 por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo para la instalación de sistemas de advertencia de abandono del carril en los vehículos de motor
Reglamento (UE) n o 351/2012 de la Comisión de 23 de abril de 2012 por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo para la instalación de sistemas de advertencia de abandono del carril en los vehículos de motor
No longer in force
)
2012R0351 — ES — 14.05.2012 — 000.001
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
REGLAMENTO (UE) No 351/2012 DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 2012 (DO L 110, 24.4.2012, p.18) |
Rectificado por:
REGLAMENTO (UE) No 351/2012 DE LA COMISIÓN
de 23 de abril de 2012
por el que se desarrolla el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo para la instalación de sistemas de advertencia de abandono del carril en los vehículos de motor
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), y apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 661/2009 establece los requisitos básicos de homologación de tipo de los vehículos de motor de las categorías M2, M3, N2 y N3 por lo que respecta a la instalación de sistemas de advertencia de abandono del carril. Es necesario presentar los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para esta homologación de tipo. |
(2) |
Según el Reglamento (CE) no 661/2009, la Comisión puede adoptar medidas que eximan a determinados vehículos o clases de vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 de la obligación de instalar sistemas de advertencia de abandono del carril cuando, después de un análisis coste-beneficio y teniendo en cuenta todos los aspectos de seguridad pertinentes, la aplicación de estos sistemas demuestre no ser adecuada para el vehículo o la clase de vehículos de que se trate. |
(3) |
El análisis coste-beneficio ha demostrado que la instalación de sistemas de advertencia de abandono del carril en vehículos tractores semirremolques de la categoría N2 con una masa máxima superior a 3,5 toneladas, pero no superior a 8 toneladas, no resulta apropiada, pues generaría más costes que beneficios. Además, se considera que la instalación de sistemas de advertencia de abandono del carril en los vehículos de las categorías M2 y M3 de las clases A, I y II y en los autobuses articulados de la categoría M3 de las clases A, I y II, así como en determinados vehículos especiales, vehículos todoterreno y vehículos con más de tres ejes, solo aportaría una mejora de la seguridad limitada, debido a su uso típico en condiciones de tráfico específicas. Así pues, esos vehículos deben estar eximidos de la obligación de instalar tales sistemas. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los vehículos de las categorías M2, N2, M3 y N3, según se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), a excepción de:
1) los vehículos tractores semirremolques de la categoría N2 con una masa máxima superior a 3,5 toneladas, pero no superior a 8 toneladas;
2) los vehículos de las categorías M2 y M3 de las clases A, I y II;
3) los autobuses articulados de la categoría M3 de las clases A, I y II;
4) los vehículos todoterreno de las categorías M2, M3, N2 y N3, según lo expuesto en los puntos 4.2 y 4.3 de la parte A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE;
5) los vehículos especiales de las categorías M2, M3, N2 y N3, según lo expuesto en el punto 5 de la parte A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE;
6) los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 con más de tres ejes.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en el Reglamento (CE) no 661/2009 se aplicarán las siguientes:
1) |
«tipo de vehículo con respecto al sistema de advertencia de abandono del carril» : categoría de vehículos que no difieren en aspectos esenciales como: a) el nombre comercial o la marca del fabricante; b) las características del vehículo que influyen significativamente en las prestaciones del sistema de advertencia de abandono del carril; c) el tipo y el diseño del sistema de advertencia de abandono del carril; |
2) |
«carril» : cada una de las franjas longitudinales en que se divide una calzada (según se muestra en el apéndice del anexo II); |
3) |
«marca visible del carril» : delimitador colocado deliberadamente en los bordes del carril que el conductor puede ver directamente mientras conduce; |
4) |
«índice de abandono» : la velocidad de aproximación del vehículo en cuestión en un ángulo recto respecto de la marca visible del carril en el punto de activación de la advertencia; |
5) |
«espacio común» : una zona en la que pueden visualizarse dos o más funciones informativas, pero no de manera simultánea. |
Artículo 3
Homologación de tipo CE de un tipo de vehículo con respecto al sistema de advertencia de abandono del carril
1. El fabricante o su representante deberán presentar a la autoridad de homologación de tipo la solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo con respecto a sus sistemas de advertencia de abandono del carril.
2. La solicitud deberá redactarse siguiendo el modelo de ficha de características que figura en la parte 1 del anexo I.
3. Si se cumplen los requisitos pertinentes del anexo II del presente Reglamento, la autoridad de homologación deberá conceder una homologación de tipo CE y asignar un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración expuesto en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.
Un Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.
4. A los efectos del apartado 3, la autoridad de homologación de tipo deberá expedir un certificado de homologación de tipo CE establecido de conformidad con el modelo que figura en la parte 2 del anexo I.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Modelos normalizados de ficha de características y de certificado de homologación de tipo CE
PARTE 1
Ficha de características
MODELO
Ficha de características no …, relativa a la homologación de tipo CE de un vehículo con respecto a los sistemas de advertencia de abandono del carril.
La información que figura a continuación deberá presentarse por triplicado e ir acompañada de un índice. Los dibujos que vayan a entregarse deberán estar a la escala adecuada, tener un nivel de detalle suficiente y presentarse en formato A4 o en una carpeta de ese formato. Las fotografías, si las hubiera, deberán ser suficientemente detalladas.
Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes mencionados en el presente anexo tienen funciones controladas electrónicamente, deberá suministrarse información relativa a sus prestaciones.
0. INFORMACIÓN GENERAL
0.1. |
Marca (razón social del fabricante): … |
0.2. |
Tipo: …
|
0.3. |
Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en él ( 3 ): …
|
0.4. |
Categoría del vehículo ( 4 ): … |
0.5. |
Nombre y dirección del fabricante: … |
0.6. |
Localización y forma de colocación de las placas reglamentarias y localización del número de identificación del vehículo: …
|
0.9. |
Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): … |
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DEL VEHÍCULO
1.1. |
Fotografías o dibujos de un vehículo representativo: … |
1.2. |
Dibujo acotado del vehículo completo: … |
1.3. |
Número de ejes y ruedas: …
|
1.8. |
Posición de conducción: izquierda/derecha ( 5 ). |
2. MASAS Y DIMENSIONES ( 6 ) ( 7 )
(en kg y mm) (con referencia a los dibujos, en su caso)
2.1. Distancias entre ejes (a plena carga) ( 8 )
2.1.1. |
Vehículos de dos ejes: … 2.1.1.1. Vehículos de tres o más ejes |
2.3. Vía y anchura de los ejes
2.3.1. |
Vía de cada eje de dirección ( 9 ): … |
2.3.2. |
Vía de los demás ejes (9) : … |
2.3.3. |
Anchura del eje posterior más ancho: … |
2.3.4. |
Anchura del eje más adelantado (medida desde la parte exterior de los neumáticos, excluyendo la dilatación del neumático junto al suelo): … |
2.4. Gama de dimensiones (generales) del vehículo
2.4.1. Del bastidor sin carrocería
2.4.1.1. |
Longitud ( 10 ): …
|
2.4.1.2. |
Anchura ( 12 ): …
|
2.4.2. Del bastidor con carrocería
2.4.2.1. |
Longitud (12) : …
|
2.4.2.2. |
Anchura (12) : … |
2.4.3. De la carrocería homologada sin bastidor (vehículos de las categorías M2 y M3)
2.4.3.1. |
Longitud (12) : … |
2.4.3.2. |
Anchura (12) : … |
2.6. Masa en orden de marcha
Masa del vehículo con carrocería y, en el caso de un vehículo tractor no perteneciente a la categoría M1, con dispositivo de acoplamiento, si lo ha instalado el fabricante, en orden de marcha, o masa del bastidor o del bastidor con cabina, sin carrocería ni dispositivo de acoplamiento si el fabricante no los instala (incluidos líquidos, herramientas y rueda de repuesto, si los lleva el vehículo, así como el conductor y, en el caso de autobuses y autocares, un miembro de la tripulación si el vehículo dispone de un asiento para él) ( 13 ) (máximo y mínimo de cada variante): …
4.7. |
Velocidad de diseño máxima del vehículo (en km/h) ( 14 ): … |
13. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA AUTOBUSES Y AUTOCARES
13.1. Clase de vehículo: Clase III/Clase B (14)
Notas explicativas
PARTE 2
MODELO
[formato máximo: A4 (210 × 297 mm)]
CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE
Comunicación relativa a la:
— homologación de tipo CE ( 15 )
— extensión de la homologación de tipo CE (15)
— denegación de la homologación de tipo CE (15)
— retirada de la homologación de tipo CE (15)
de un tipo de vehículo con respecto a sus sistemas de advertencia de abandono del carril
en relación con el Reglamento (UE) no 351/2012 de la Comisión, modificado
Número de homologación de tipo CE: _
Motivos de la extensión:
SECCIÓN I
0.1. |
Marca (razón social del fabricante): |
0.2. |
Tipo:
|
0.3. |
Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en él ( 16 )
|
0.4. |
Categoría del vehículo ( 17 ): |
0.5. |
Nombre y dirección del fabricante: |
0.8. |
Nombre y dirección de las plantas de montaje: |
0.9. |
Representante del fabricante: |
SECCIÓN II
1. |
Información adicional (si procede): véase la adenda. |
2. |
Servicio técnico encargado de realizar los ensayos: |
3. |
Fecha del acta de ensayo: |
4. |
Número del acta de ensayo: |
5. |
Observaciones (si las hubiera): véase la adenda. |
6. |
Lugar: |
7. |
Fecha: |
8. |
Firma: |
Anexos |
: |
Expediente de homologación Acta de ensayo |
Adenda
al certificado de homologación de tipo CE no …
1. Información adicional
1.1. |
Breve descripción del sistema de advertencia de abandono del carril instalado en el vehículo: |
4. Resultados de los ensayos del anexo II
4.1. |
Marcas visibles del carril utilizadas en los ensayos |
4.2. |
Documentación que demuestra la observancia de todas las demás marcas del carril indicadas en el apéndice del anexo II del Reglamento (UE) no 351/2012 de la Comisión. |
4.3. |
Descripción de las variantes del sistema de advertencia de abandono del carril, con los ajustes regionales específicos conformes con los requisitos. |
4.4. |
Masa y estado de carga del vehículo durante los ensayos |
4.5. |
Ajuste del umbral de advertencia (solamente si el sistema de advertencia de abandono del carril va equipado con un umbral de advertencia ajustable por el usuario) |
4.6. |
Resultado del ensayo de verificación de la señal de advertencia óptica |
4.7. |
Resultados del ensayo de la advertencia de abandono del carril |
4.8. |
Resultados del ensayo de detección de fallos |
4.9. |
Resultados del ensayo de desactivación (solamente si el vehículo va equipado con medios para desactivar el sistema de advertencia de abandono del carril) |
5. |
Observaciones (en su caso): |
ANEXO II
Requisitos y ensayos para la homologación de tipo de vehículos con respecto a los sistemas de advertencia de abandono del carril
1. Requisitos
1.1. Requisitos generales
1.1.1. |
La eficacia del sistema de advertencia de abandono del carril (SAAC) no deberá verse afectada por campos magnéticos o eléctricos. Esto quedará demostrado por el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento no 10 de la CEPE ( 18 ). |
1.2. Requisitos de rendimiento
1.2.1. |
Cuando esté activo según lo especificado en el punto 1.2.3, el SAAC deberá advertir al conductor si el vehículo, de forma involuntaria, cruza una marca visible del carril por el que va circulando, en una carretera cuya forma direccional varíe entre una recta y una curva con una marca de carril interior de 250 m de radio como mínimo. Más concretamente: 1.2.1.1. deberá advertir al conductor según lo especificado en el punto 1.4.1 cuando se someta a ensayo conforme a lo dispuesto en el punto 2.5 (ensayo de advertencia de abandono) y con las marcas del carril indicadas en el punto 2.2.3, 1.2.1.2. la advertencia mencionada en el punto 1.2.1 podrá anularse cuando el conductor realice una maniobra que indique la intención de abandonar el carril. |
1.2.2. |
El sistema deberá asimismo advertir al conductor según lo especificado en el punto 1.4.2 cuando se someta a ensayo conforme a lo dispuesto en el punto 2.6 (ensayo de detección de fallos). La señal deberá ser constante. |
1.2.3. |
El SAAC deberá estar activo por lo menos a velocidades superiores a 60 km/h, salvo que se desactive manualmente de conformidad con el punto 1.3. |
1.3. |
Si el vehículo está equipado con un medio para desactivar la función del SAAC, se aplicarán, según proceda, las siguientes condiciones: 1.3.1. La función del SAAC deberá reinstaurarse automáticamente cada vez que se inicie un nuevo ciclo de encendido de «contacto» (on) (marcha). 1.3.2. Una señal óptica constante deberá informar al conductor de que la función del SAAC se ha desactivado. A tal efecto podrá emplearse la señal de advertencia amarilla mencionada en el punto 1.4.2. |
1.4. |
Indicación de advertencia
|
1.5. |
Disposiciones para la inspección técnica periódica
|
2. Procedimientos de ensayo
2.1. |
El fabricante deberá aportar una breve documentación que exponga el diseño básico del sistema y, en su caso, los medios por los que se conecta con otros sistemas del vehículo. La documentación deberá explicar el funcionamiento del sistema, describir la manera de comprobar su estado operativo e indicar si el sistema influye en otros sistemas del vehículo, así como describir los métodos empleados para establecer las situaciones que harán que aparezca la señal de advertencia de fallo. |
2.2. |
Condiciones de ensayo
|
2.3. |
Condiciones del vehículo
2.3.1. El vehículo podrá someterse a ensayos en cualquier condición de carga, siendo la distribución de la masa entre los ejes la declarada por el fabricante del vehículo, sin sobrepasar ninguna de las masas máximas admisibles para cada eje. Una vez iniciado el procedimiento de ensayo, no deberá efectuarse modificación alguna. El fabricante del vehículo deberá demostrar documentalmente que el sistema funciona en cualquier condición de carga.
|
2.4. |
Ensayo de verificación de la señal de advertencia óptica
Con el vehículo parado, comprobar que las señales de advertencia ópticas cumplen los requisitos del punto 1.4.3. |
2.5. |
Ensayo de la advertencia de abandono del carril
|
2.6. |
Ensayo de detección de errores
|
2.7. |
Ensayo de desactivación
|
Apéndice
Definición de las marcas visibles del carril
1. A efectos de los procedimientos de ensayo a los que se refieren los puntos 2.2 y 2.5 del anexo II, la anchura del carril de ensayo deberá ser superior a 3,5 m.
2. Salvo que se indique otra cosa en el presente apéndice, se supone que las marcas visibles del carril presentadas en el cuadro 1 son de color blanco.
3. El cuadro 1 se utilizará con fines de homologación de conformidad con los puntos 2.2 y 2.5 del anexo II del presente Reglamento.
Cuadro 1
Marcas visibles del carril definidas
( 1 ) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.
( 3 ) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción de los tipos de vehículo, de componente o de unidad técnica independiente objeto de la presente ficha de características, dichos caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo «?» (por ejemplo: ABC??123??).
( 4 ) Clasificación con arreglo a las definiciones que figuran en la parte A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.
( 5 ) Tachar lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si es aplicable más de una opción).
( 6 ) Para los modelos que tengan una versión con cabina normal y otra con cabina litera, indicar las masas y dimensiones de ambas.
( 7 ) Norma ISO 612:1978 «Vehículos automóviles. Dimensiones de los automóviles y vehículos remolcados. Denominaciones y definiciones».
( 8 )
(g1)
— La distancia entre ejes del vehículo se determinará de conformidad con: el apartado 6.4.1 de la norma ISO 612:1978, en el caso de vehículos de motor y remolques con barra de tracción; el apartado 6.4.2 de la norma ISO 612:1978, en el caso de semirremolques y remolques de eje central. —
En el caso de un remolque de eje central, el eje del acoplamiento se considerará el eje delantero.
( 9 )
— La vía de los ejes se determinará de conformidad con el apartado 6.5 de la norma ISO 612:1978.
( 10 )
— La longitud del vehículo se determinará de conformidad con:
—el apartado 6.1 de la norma ISO 612:1978, en el caso de vehículos de la categoría M1;
el punto 2.4.1 del anexo I de la Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ), en el caso de vehículos no pertenecientes a la categoría M1.
— En el caso de los remolques, las longitudes se determinarán de acuerdo con el apartado 6.1.2 de la norma ISO 612:1978.
( 11 ) DO L 233 de 25.8.1997, p. 1.
( 12 )
— La anchura de los vehículos de la categoría M1 se determinará de conformidad con el apartado 6.2 de la norma ISO 612:1978. En el caso de los vehículos no pertenecientes a la categoría M1, la anchura se determinará de conformidad con el punto 2.4.2 del anexo I de la Directiva 97/27/CE.
( 13 ) Se estima que la masa del conductor y, en su caso, del miembro de la tripulación es de 75 kg (68 kg de masa del ocupante y 7 kg de masa del equipaje, con arreglo a la norma ISO 2416:1992), que el depósito de combustible está lleno al 90 % y que los demás sistemas que contienen líquidos (excepto los del agua usada) están al 100 % de la capacidad indicada por el fabricante.
( 14 ) Con respecto a los remolques, velocidad máxima permitida por el fabricante.
( 15 ) Tachar lo que no proceda.
( 16 ) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción de los tipos de vehículo, de componente o de unidad técnica independiente objeto de la presente ficha de características, dichos caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo «?» (por ejemplo: ABC??123??).
( 17 ) Según se define en la parte A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.
( 18 ) DO L 116 de 8.5.2010, p. 1.