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Document 02011D0137-20110412

Consolidated text: Decisión 2011/137/PESC del Consejo de 28 de febrero de 2011 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/137(1)/2011-04-12

2011D0137 — ES — 12.04.2011 — 002.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN 2011/137/PESC DEL CONSEJO

de 28 de febrero de 2011

relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

(DO L 058, 3.3.2011, p.53)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2011/156/PESC DEL CONSEJO de 10 de marzo de 2011

  L 64

29

11.3.2011

 M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2011/175/PESC DEL CONSEJO de 21 de marzo de 2011

  L 76

95

22.3.2011

►M3

DECISIÓN 2011/178/PESC DEL CONSEJO de 23 de marzo de 2011

  L 78

24

24.3.2011

►M4

DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2011/236/PESC DEL CONSEJO de 12 de abril de 2011

  L 100

58

14.4.2011


Rectificado por:

 C1

Rectificación,, DO L 087, 2.4.2011, p. 31  (137/2011)




▼B

DECISIÓN 2011/137/PESC DEL CONSEJO

de 28 de febrero de 2011

relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de febrero de 2011, la Unión Europea manifestó su intensa preocupación por la situación que se está produciendo en Libia. La UE condena firmemente la violencia y el uso de la fuerza contra civiles y deplora la represión contra manifestantes pacíficos.

(2)

La UE reiteró su llamamiento a favor de poner término inmediato al uso de la fuerza y de medidas que atiendan las legítimas demandas de la población.

(3)

El 26 de febrero de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («el Consejo de Seguridad») adoptó la Resolución 1970 («RCSNU 1970 (2011)») que introducía medidas restrictivas contra Libia y contra personas y entidades implicadas en graves violaciones de los derechos humanos contra personas cometidas en Libia, en particular, la participación en ataques en violación del derecho internacional contra poblaciones e instalaciones civiles.

(4)

En vista de la gravedad de la situación en Libia, la UE considera necesario imponer más medidas restrictivas.

(5)

Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una actuación adicional de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

1.  Se prohíbe la venta, el suministro, la venta o transferencia directos o indirectos a Libia de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, así como equipos que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros desde o a través de los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, sean o no originarios de dichos territorios.

2.  Se prohíbe:

a) ofrecer, directa o indirectamente, asesoramiento técnico, formación u otro tipo de asistencia, incluido el suministro de personal mercenario armado, en relación con actividades militares o el suministro, mantenimiento y uso de los artículos indicados el apartado 1, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Libia o para su utilización en Libia;

b) ofrecer, directa o indirectamente asistencia financiera en relación con actividades militares o para el suministro, mantenimiento o uso de los artículos indicados en el apartado 1 a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Libia para su utilización en Libia;

c) participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a) o b).

Artículo 2

1.  El artículo 1 no se aplicará a:

a) el suministro, la venta o la transferencia de equipos militares no letales o de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección,

b) otros suministros, ventas o transferencias de armas y material asociado,

c) el suministro de asistencia técnica, formación u otro tipo de asistencia, incluido el personal en relación con estos equipamientos,

d) el suministro de ayuda financiera en relación con estos equipamientos,

siempre que el Comité creado en virtud del punto 24 de la RCSNU 1970 (2011) («el Comité») los haya aprobado previamente.

2.  El artículo 1 no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia de prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Libia por personal de las Naciones Unidas, personal de la Unión Europea o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes y personal asociado, únicamente para su uso personal.

Artículo 3

Se prohíbe la contratación de suministros por nacionales de los Estados miembros o mediante buques o aeronaves con pabellón de los Estados miembros, de los artículos a que se refiere el artículo 1, apartado 1 desde Libia, sean o no estos artículos originarios del territorio de Libia.

▼M3

Artículo 3 bis

1.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir el vuelo de aeronaves bajo su jurisdicción en el espacio aéreo de Libia dada la necesidad de ayudar a la protección de los civiles.

2.  El apartado 1 no se aplicará a los vuelos cuyo único propósito sea el humanitario, como la entrega de ayuda o la facilitación de la entrega de ayuda, que incluye los suministros médicos, los alimentos, los trabajadores humanitarios y la ayuda relativa a los mismos, o la evacuación de Libia de nacionales extranjeros, ni se aplicará a los vuelos autorizados por los apartados 4 y 8 de la RCSNU 1973 (2011), ni a otros vuelos que los Estados miembros consideren que actúan con la autorización otorgada en el apartado 8 de la RCSNU 1973 (2011), y que son necesarios en beneficio del pueblo libio.

▼B

Artículo 4

▼M3

1.  Los Estados miembros inspeccionarán, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales y en consonancia con el Derecho internacional, en particular el Derecho del mar y los acuerdos internacionales de aviación civil pertinentes, todos los buques y aeronaves con origen o destino en Libia que estén en su territorio, incluidos los puertos marítimos y los aeropuertos, así como en alta mar, cuando posean información que ofrezca motivos razonables para pensar que los cargamentos de dichos buques y aeronaves contienen artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión.

▼B

2.  Los Estados miembros, cuando los descubran, embargarán y eliminarán (ya sea destruyéndolos o inutilizándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del de origen o destino para su eliminación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión.

3.  Los Estados miembros cooperarán, de conformidad con sus ordenamientos nacionales, en las inspecciones y medidas de eliminación realizadas con arreglo a los apartados 1 y 2.

4.  Las aeronaves y los buques que transporten cargamentos con origen o destino en Libia estarán sometidos al requisito de información adicional previo a la llegada o a la salida para todas las mercancías que entren en un Estado miembro o salgan del mismo.

▼M3

Artículo 4 bis

1.  Los Estados miembros denegarán a toda aeronave matriculada en Libia, o que sea propiedad o esté operada por nacionales o empresas libios, el permiso para despegar, aterrizar o sobrevolar su territorio, salvo que dicho vuelo en particular haya sido aprobado con anterioridad por el Comité de Sanciones, o en caso de aterrizaje de emergencia.

2.  Los Estados miembros denegarán a toda aeronave el permiso para despegar, aterrizar o sobrevolar su territorio, cuando posean información que ofrezca motivos razonables para pensar que la aeronave contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión, incluido el suministro de personal mercenario armado, excepto en caso de aterrizaje de emergencia.

▼B

Artículo 5

▼M3

1.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prevenir la entrada o el tránsito en su territorio de:

a) las personas incluidas en la lista del anexo I de la RCSNU 1970 (2011) y demás personas designadas por el Consejo de Seguridad o por el Comité en virtud del punto 22 de la RCSNU 1970 (2011) y del punto 23 de la RCSNU 1973 (2011), y que figuran en el anexo I;

b) las personas no recogidas por el anexo I de la presente Decisión implicadas de forma directa o por complicidad en las órdenes, el control u otras formas de dirección de la perpetración de graves violaciones de los derechos humanos contra personas en Libia, en particular, mediante su implicación o complicidad en el planeamiento, mando, o impartición de órdenes de ataque o la realización de ataques, en violación del Derecho internacional, incluidos los bombardeos aéreos, de poblaciones e instalaciones civiles, o que actúen en beneficio, en nombre o bajo la dirección de dichas personas, enumeradas en el anexo II de la presente Decisión.

▼B

2.  Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3.  El apartado 1, letra a) no se aplicará cuando el Comité determine que:

a) el viaje de que se trate está justificado por motivos de necesidad humanitaria, incluida la obligación religiosa; o

b) la excepción servirá a los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Libia y a la estabilidad regional.

4.  El apartado 1, letra a) no se aplicará cuando:

a) la entrada o el tránsito son necesarios para el desarrollo de un procedimiento judicial; o

b) un Estado miembro determine, para el caso concreto, que esa entrada o tránsito es necesaria para fomentar la paz y la estabilidad en Libia y el Estado miembro lo notifique posteriormente al Comité en un plazo de cuarenta y ocho horas tras la toma de la decisión.

5.  El apartado 1, letra b) se entiende sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de derecho internacional, es decir:

a) como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional,

b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada por las Naciones Unidas o auspiciada por estas,

c) por un acuerdo multilateral que atribuya privilegios e inmunidades, o bien

d) por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

6.  Se considerará que lo dispuesto en el apartado 5 es aplicable también a aquellos casos en los que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

7.  Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una excepción de conformidad con los apartados 5 o 6.

8.  Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en el apartado 1, letra b) cuando el viaje esté justificado por motivos humanitarios urgentes, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión, o a reuniones de las que sea anfitrión un Estado miembro que ostente la Presidencia de la OSCE, cuando se lleve a cabo en ellas un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Libia.

9.  Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones citadas en el apartado 8 lo notificarán por escrito al Consejo. La exención se considerará concedida salvo que alguno de los miembros del Consejo formule por escrito una objeción dentro de un plazo de dos días hábiles tras la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que alguno de los miembros del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir la concesión de la exención propuesta.

10.  En caso de que, con arreglo a los apartados 5, 6 y 8, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a personas enumeradas en el anexo, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas a las que se refiera.

Artículo 6

▼M3

1.  Se embargarán con carácter preventivo todos los fondos, demás activos financieros y recursos económicos poseídos o directa o indirectamente controlados por:

a) las personas y entidades que figuran en el anexo II de la RCSNU 1970 (2011), y otras personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad o por el Comité en virtud del punto 22 de la RCSNU 1970 (2011) y de los puntos 19 y 23 de la RCSNU 1973 (2011), enumeradas en el anexo III de la presente Decisión;

b) las personas y entidades no recogidas por el anexo III de la presente Decisión implicadas de forma directa o por complicidad en las órdenes, el control u otras formas de dirección de la perpetración de graves violaciones de los derechos humanos contra personas en Libia, en particular, mediante su implicación o complicidad en el planeamiento, mando, o impartición de órdenes de ataque o la realización de ataques, en violación del Derecho internacional: incluidos los bombardeos aéreos de poblaciones e instalaciones civiles; o por las autoridades libias, o por personas y entidades que hayan infringido o contribuido a la infracción de las disposiciones de la RCSNU 1970 (2011) o de la presente Decisión, o por personas o entidades que actúen en su favor, en su nombre o bajo su dirección, o por las entidades que estas posean o controlen o por las personas y entidades enumeradas en el anexo III, y que se enumeran en el

anexo IV de la presente Decisión.

▼B

2.  No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas y jurídicas, o entidades indicadas en el apartado 1 ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales, otros activos financieros ni recursos económicos.

3.  Podrán hacerse excepciones para capitales, activos financieros o recursos económicos:

a) necesarios para sufragar los gastos básicos de personas enumeradas en el anexo y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos,

b) destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos conforme a los ordenamientos nacionales, o

c) destinados exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados, con arreglo a los ordenamientos nacionales, por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales otros activos financieros o recursos económicos inmovilizados,

previa notificación al Comité por el Estado miembro de que se trate, en su caso, de su intención de autorizar el acceso a dichos capitales, otros activos financieros o recursos económicos y en ausencia de decisión negativa del Comité en un plazo de cinco días tras la notificación.

4.  También podrán concederse exenciones para fondos y recursos económicos:

a) necesarios para gastos extraordinarios, en su caso, previa notificación al Comité por el Estado miembro de que se trate y aprobación por parte del Comité;

b) sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral o a una sentencia judicial en cuyo caso los capitales, otros activos financieros o recursos económicos podrán utilizarse para satisfacer el embargo judicial, administrativo o arbitral o cumplir la sentencia judicial siempre que estos se decidieran con anterioridad a la fecha de adopción de la RCSNU 1970 (2011) y no se destinen a beneficiar a la persona o entidad a que se refiere el apartado 1, previa notificación, en su caso, del Estado miembro de que se trate al Comité.

▼M3

4 bis.  En relación con las personas y entidades enumeradas en el anexo IV, podrán hacerse también excepciones para los capitales y recursos económicos que sean necesarios para fines humanitarios, como la entrega de ayuda o la facilitación de la entrega de ayuda, que incluye los suministros médicos, los alimentos, suministro de electricidad, los trabajadores humanitarios y la ayuda relativa a los mismos, o la evacuación de Libia de nacionales extranjeros.

▼B

5.  Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá que una persona o entidad designada realice un pago debido en virtud de un contrato celebrado antes de la inclusión de la persona o entidad en la lista, siempre que el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no se destina directa ni indirectamente a una persona o entidad mencionada en el apartado 1 y previa notificación por el Estado miembro correspondiente al Comité, en su caso, de su intención de hacer o recibir estos pagos o de autorizar, con este fin, la liberación de capitales, activos financieros o recursos económicos s inmovilizados, 10 días laborables antes de la autorización.

6.  El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) intereses u otros beneficios debidos a esas cuentas, o bien

b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas hayan quedado sujetas a medidas restrictivas,

siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos continúen sometidos a lo dispuesto en el apartado 1.

▼M3

Artículo 6 bis

Los Estados miembros exigirán a sus nacionales, a las personas sujetas a su jurisdicción y a las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que ejerzan la vigilancia cuando hagan negocios con entidades constituidas en Libia o bajo la jurisdicción libia o con cualesquiera personas y entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de dichas entidades y las entidades que estas posean o controlen, en aras de evitar negocios que puedan contribuir a la violencia y al uso de la fuerza contra los civiles.

▼B

Artículo 7

No se concederá a las personas o entidades designadas que se enumeran en los anexos I, II, III o IV, ni a ninguna otra persona o entidad de Libia, incluido el Gobierno de Libia, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través de tales personas o entidades o a su favor, reclamación alguna, ya sea de indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación o reclamaciones en virtud de garantías, en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por causa de medidas decididas de conformidad de la RCSNU 1970 (2011), entre ellas las medidas de la Unión o de cualquier Estado miembro acordes con la aplicación de las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad, o exigidas por dicha aplicación o de algún modo relacionadas con ella, o las medidas reguladas por la presente Decisión.

Artículo 8

1.  El Consejo llevará a la práctica las modificaciones de los anexos I y III basándose en las determinaciones realizadas por el Consejo de Seguridad o por el Comité.

2.  El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá las listas recogidas en los anexos II y IV y adoptará las modificaciones de las mismas.

Artículo 9

1.  Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité incluya en las listas a una persona o entidad, el Consejo incluirá a dicha persona o entidad en los anexos I o III.

2.  Cuando el Consejo decida someter a una persona o entidad a las medidas a que se refieren el artículo 5, apartado 1, letra b), y el artículo 6, apartado 1, letra b), modificará en consecuencia los anexos II y IV.

3.  El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad a que se refieren los apartados 1 y 2, junto con los motivos de la inclusión, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, para ofrecer así a la persona o entidad la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.

4.  Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad.

Artículo 10

1.  En los anexos I, II, III y IV se indicarán los motivos para incluir en la lista a las personas y entidades de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto a los anexos I y III.

2.  En los anexos I, II, III y IV se recogerá asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o entidades de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto a los anexos I y III. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y los apodos, el lugar y la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el centro de actividad. En los anexos I y III constará también la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité.

Artículo 11

Para maximizar el impacto de las medidas que contiene la presente Decisión, la Unión Europea animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares.

Artículo 12

1.  La presente Decisión se revisará, modificará o derogará, según proceda, en particular a la luz de las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad.

2.  Las medidas a que se refieren el artículo 5, apartado 1, letra b), y el artículo 6, apartado 1, letra b), se revisarán con periodicidad regular y como mínimo cada doce meses. Dejarán de aplicarse respecto de las personas y entidades de que se trate si el Consejo determina, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 8, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.

Artículo 13

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

▼M4




ANEXO I

Lista de personas a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a)

1.  AL-BAGHDADI, Dr Abdulqader Mohammed

Número de pasaporte: B010574. Fecha de nacimiento: 1.7.1950.

Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios. Los Comités Revolucionarios han participado en la violencia ejercida contra los manifestantes.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

2.  DIBRI, Abdulqader Yusef

Fecha de nacimiento: 1946. Lugar de nacimiento: Houn, Libia.

Jefe de seguridad personal de Muamar el GADAFI. Responsabilidad de la seguridad del régimen. Historial de dirigir la violencia ejercida contra los disidentes.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

3.  DORDA, Abu Zayd Umar

Director, Organización de Seguridad Exterior. Persona leal al régimen. Director de la Agencia de Inteligencia Exterior.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

4.  JABIR, General de División Abu Bakr Yunis

Fecha de nacimiento: 1952. Lugar de nacimiento: Jalo, Libia.

Ministro de Defensa. Responsabilidad general sobre la actuación de las Fuerzas Armadas.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

5.  MATUQ, Matuq Mohammed

Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Khoms, Libia.

Secretario de Empresas de Servicio Público. Miembro destacado del régimen. Participación en los Comités Revolucionarios. Historial de implicación en la represión de la disidencia y en actos de violencia.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

6.  GADAF AL-DAM, Sayyid Mohammed

Fecha de nacimiento: 1948. Lugar de nacimiento: Sirte, Libia.

Primo de Muamar el GADAFI. En los años ochenta, Sayyid participó en la campaña de asesinatos de disidentes y, presuntamente, fue responsable de varias muertes ocurridas en Europa. Se cree también que ha participado en la adquisición de armamento.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

7.  GADAFI, Aisha Muamar

Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Hija de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

8.  GADAFI, Hannibal Muamar

Número de pasaporte: B/002210. Fecha de nacimiento: 20.9.1975. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

9.  GADAFI, Khamis Muamar

Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Mando de unidades militares que han participado en la represión de los manifestantes.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

10.  GADAFI, Mohammed Muamar

Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

11.  GADAFI, Muamar Mohammed Abu Minyar

Fecha de nacimiento: 1942. Lugar de nacimiento: Sirte, Libia.

Dirigente de la Revolución, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Responsabilidad por la orden de represión de las manifestaciones y violaciones de los derechos humanos.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

12.  GADAFI, Mutassim

Fecha de nacimiento: 1976. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Consejero de Seguridad Nacional. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

13.  GADAFI, Saadi

Número de pasaporte: 014797. Fecha de nacimiento: 27.5.1973. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Comandante de las Fuerzas Especiales. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Mando de unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

14.  GADAFI, Saif al-Arab

Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

15.  GADAFI, Saif al-Islam

Número de pasaporte: B014995. Fecha de nacimiento: 25.6.1972. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Director de la Fundación Gadafi. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Declaraciones públicas incendiarias que han espoleado la violencia contra los manifestantes.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

16.  AL-SENUSSI, Coronel Abdullah

Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Sudán.

Director de los servicios de Inteligencia Militar. Participación de los servicios de Inteligencia Militar en la represión de las manifestaciones. En su historial pasado se sospecha que participó en la matanza de la prisión de Abu Selim. Condenado en ausencia por el atentado con explosivos contra un vuelo de UTA. Cuñado de Muamar el GADAFI.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

17.  AL-GADAFI, Quren Salih Quren

Embajador libio en Chad. Se ha trasladado de Chad a Sabha. Ha participado directamente en el reclutamiento y coordinación de mercenarios para el régimen.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011.

18.  AL-KUNI, Coronel Amid Husain

Gobernador de Ghat (Libia meridional). Ha participado directamente en el reclutamiento de mercenarios.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011.




ANEXO II



Lista de personas a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b)

 

Nombre

Datos de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

ABDULHAFIZ, Coronel Mas’ud

Cargo: Comandante de las Fuerzas Armadas

Tercero en la línea de mando de las Fuerzas Armadas. Función destacada en la inteligencia militar.

28.2.2011

2.

ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed

Cargo: Jefe de la lucha antiterrorista Organización de Seguridad Exterior

Fecha de nacimiento: 1952

Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia

Miembro destacado del Comité Revolucionario. Estrechamente asociado a Muamar el GADAFI.

28.2.2011

3.

ABU SHAARIYA

Cargo: Director Adjunto de la Organización de Seguridad Exterior

Miembro destacado del régimen. Cuñado de Muamar el GADAFI.

28.2.2011

4.

ASHKAL, Al-Barrani

Cargo: Director Adjunto de la Inteligencia Militar

Miembro importante del régimen.

28.2.2011

5.

ASHKAL, Omar

Cargo: Jefe, Movimiento de los Comités Revolucionarios

Lugar de nacimiento: Sirte, Libia

Los Comités Revolucionarios están implicados en la violencia contra los manifestantes.

28.2.2011

6.

GADAF AL-DAM, Ahmed Mohammed

Fecha de nacimiento: 1952

Lugar de nacimiento: Egipto

Primo de Muamar el GADAFI. Desde 1995, se cree que manda un batallón de élite del ejército encargado de la seguridad personal de Gadafi y que tiene un papel fundamental en la Organización de Seguridad Exterior y ha estado directamente implicado en actividades terroristas.

28.2.2011

7.

AL-BARASSI, Safia Farkash

Fecha de nacimiento: 1952

Lugar de nacimiento: Al Bayda, Libia

Esposa de Muamar el GADAFI.

Estrecha vinculación al régimen.

28.2.2011

8.

SALEH, Bachir

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Traghen

Jefe de Gabinete del Líder.

Estrecha vinculación al régimen.

28.2.2011

9.

General TOHAMI, Khaled

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Genzur

Director de la Oficina de Seguridad Interior.

Estrecha vinculación al régimen.

28.2.2011

10.

FARKASH, Mohammed Boucharaya

Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1949

Lugar de nacimiento: Al-Bayda

Director de Inteligencia de la Oficina de Seguridad Exterior.

Estrecha vinculación al régimen.

28.2.2011

11.

EL-KASSIM ZOUAI, Mohamed Abou

 

Secretario General del Congreso General del Pueblo; implicación en la represión de los manifestantes.

21.3.2011

12.

AL-MAHMOUDI, Baghdadi

 

Primer Ministro del Gobierno del coronel Gadafi; implicación en la represión de los manifestantes.

21.3.2011

13.

HIJAZI, Mohamad Mahmoud

 

Ministro de Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno del coronel Gadafi; implicación en la represión de los manifestantes.

21.3.2011

14.

ZLITNI, Abdelhaziz

Fecha de nacimiento: 1935

Ministro de Planificación y de Hacienda del Gobierno del coronel Gadafi; implicación en la represión de los manifestantes.

21.3.2011

15.

HOUEJ, Mohamad Ali

Fecha de nacimiento: 1949

Lugar de nacimiento: Al-Azizia (cerca de Trípoli)

Ministro de Industria, Economía y Comercio del Gobierno del coronel Gadafi; implicación en la represión de los manifestantes.

21.3.2011

16.

AL-GAOUD, Abdelmajid

Fecha de nacimiento: 1943

Ministro de Agricultura y Recursos Animales y Marítimos del Gobierno del coronel Gadafi.

21.3.2011

17.

AL-CHARIF, Ibrahim Zarroug

 

Ministro de Asuntos Sociales del Gobierno del coronel Gadafi; implicación en la represión de los manifestantes.

21.3.2011

18.

FAKHIRI, Abdelkebir Mohamad

Fecha de nacimiento: 4.5.1963

Número de pasaporte: B/014965 (caduca fin de 2013)

Ministro de Educación, Enseñanza Superior e Investigación del Gobierno del coronel Gadafi; implicación en la represión de los manifestantes.

21.3.2011

19.

ZIDANE, Mohamad Ali

Fecha de nacimiento: 1958

Número de pasaporte: B/0105075 (caduca fin de 2013)

Ministro de Transportes del Gobierno del coronel Gadafi; implicación en la represión de los manifestantes.

21.3.2011

20.

MANSOUR, Abdallah

Fecha de nacimiento: 8.7.1954

Número de pasaporte: B/014924 (caduca fin de 2013)

Colaborador próximo del coronel Gadafi, papel de primera importancia en los servicios de seguridad y antiguo director de la Radiotelevisión; implicación en la represión de los manifestantes.

21.3.2011




ANEXO III

Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a)

1.  GADAFI, Aisha Muamar

Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Hija de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

2.  GADAFI, Hannibal Muamar

Número de pasaporte: B/002210. Fecha de nacimiento: 20.9.1975. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

3.  GADAFI, Khamis Muamar

Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Mando de unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

4.  GADAFI, Muamar Mohammed Abu Minyar

Fecha de nacimiento: 1942. Lugar de nacimiento: Sirte, Libia.

Dirigente de la Revolución, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Responsabilidad por la orden de represión de las manifestaciones y violaciones de los derechos humanos.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

5.  GADAFI, Mutassim

Fecha de nacimiento: 1976. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Consejero de Seguridad Nacional. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

6.  GADAFI, Saif al-Islam

Director de la Fundación Gadafi. Número de pasaporte B014995. Fecha de nacimiento: 25.6.1972. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Declaraciones públicas incendiarias que han espoleado la violencia contra los manifestantes.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011.

7.  DORDA, Abu Zayd Umar

Director, Organización de Seguridad Exterior. Persona leal al régimen. Director de la Agencia de Inteligencia Exterior.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 28.2.2011).

8.  JABIR, General de División Abu Bakr Yunis

Fecha de nacimiento: 1952. Lugar de nacimiento: Jalo, Libia.

Ministro de Defensa. Responsabilidad general sobre la actuación de las Fuerzas Armadas.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 28.2.2011).

9.  MATUQ, Matuq Mohammed

Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Khomsk, Libia.

Secretario de Empresas de Servicio Público. Miembro destacado del régimen.

Participación en los Comités Revolucionarios. Historial de implicación en la represión de la disidencia y en actos de violencia.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 28.2.2011).

10.  GADAFI, Mohammed Muamar

Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 28.2.2011).

11.  GADAFI, Saadi

Comandante de las Fuerzas Especiales.

Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Mando de unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones.

Fecha de nacimiento: 27.5.1973. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Número de pasaporte: 014797.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 28.2.2011).

12.  GADAFI, Saif al-Arab

Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen.

Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 28.2.2011).

13.  AL-SENUSSI, Coronel Abdullah

Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Sudán.

Director de los servicios de Inteligencia Militar. Participación de los servicios de Inteligencia Militar en la represión de manifestaciones. En su historial pasado se sospecha que participó en la matanza de la prisión de Abu Selim. Condenado en ausencia por el atentado con explosivos contra un vuelo de UTA. Cuñado de Muamar el GADAFI.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 28.2.2011).

Entidades

1.  Banco Central de Libia

Bajo el control de Muamar el GADAFI y su familia, es una fuente de financiación potencial para el régimen.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 10.3.2011).

2.  Autoridad Libia de Inversión

Bajo el control de Muamar el GADAFI y su familia, es una fuente de financiación potencial para el régimen.

Otra denominación: Empresa Libia Árabe de Inversión Exterior (Libyan Arab Foreign Investment Company, LAFICO).

Torre Fateh 1, Despacho no 99, piso 22o, Calle Borgaida, Trípoli, 1103 Libia.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 10.3.2011).

3.  Banco Exterior de Libia

Bajo el control de Muamar el GADAFI y su familia, es una fuente de financiación potencial para el régimen.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 10.3.2011).

4.  Cartera de Inversiones Libia África

Bajo el control de Muamar el GADAFI y su familia, es una fuente de financiación potencial para el régimen.

Calle Jamahiriya, Edificio LAP, Apdo. Correos 91330, Trípoli, Libia.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 10.3.2011).

5.  Compañía Nacional Libia del Petróleo

Bajo el control de Muamar el GADAFI y su familia, es una fuente de financiación potencial para el régimen.

Calle Bashir Saadwi, Trípoli, Tarabulus, Libia.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011.




ANEXO IV

Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b)



Personas

 

Nombre

Datos de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

ABDULHAFIZ, Coronel Mas'ud

Cargo: Comandante de las Fuerzas Armadas

Tercero en la línea de mando de las Fuerzas Armadas. Función destacada en la inteligencia militar.

28.2.2011

2.

ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed

Cargo: Jefe de la lucha antiterrorista Organización de Seguridad Exterior,

Fecha de nacimiento: 1952

Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia

Miembro destacado del Comité Revolucionario.

Estrechamente asociado a Muamar el GADAFI

28.2.2011

3.

ABU SHAARIYA

Cargo: Jefe adjunto de la Organización de Seguridad Exterior

Miembro destacado del régimen.

Cuñado de Muamar el GADAFI

28.2.2011

4.

ASHKAL, Al-Barrani

Cargo: Director Adjunto de la Inteligencia Militar

Miembro importante del régimen.

28.2.2011

5.

ASHKAL, Omar

Cargo: Jefe, Movimiento de los Comités Revolucionarios

Lugar de nacimiento: Sirte, Libia

Comités Revolucionarios implicado en la violencia contra los manifestantes.

28.2.2011

6.

AL-BAGHDADI, Dr. Abdulqader Mohammed

Cargo: Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios Pasaporte No: B010574

Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1950

Comités Revolucionarios implicado en la violencia contra los manifestantes.

28.2.2011

7.

DIBRI, Abdulqader Yusef

Cargo: Jefe de la seguridad personal de Muamar el GADAFI

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Houn, Libia

Responsable de seguridad del régimen. Historial de violencia dirigida contra los disidentes.

28.2.2011

8.

GADAF AL-DAM, Ahmed Mohammed

Fecha de nacimiento: 1952

Lugar de nacimiento: Egipto

Primo de Muamar el GADAFI. Desde 1995, se cree que manda un batallón de élite del ejército encargado de la seguridad personal de Gadafi y que tiene un papel fundamental en la Organización de Seguridad Exterior. Ha estado implicado en la planificación de operaciones contra disidentes libios en el exterior y en actividades terroristas.

28.2.2011

9.

GADAF AL-DAM, Sayyid Mohammed

Fecha de nacimiento: 1948

Lugar de nacimiento: Sirte, Libia

Primo de Muamar el GADAFI. En los años 80, Sayyid participó en la campaña de asesinato de disidentes y se le supone responsable de varias muertes en Europa. Se cree también que ha estado implicado en contratos de suministro de armamento.

28.2.2011

10.

AL-BARASSI, Safia Farkash

Fecha de nacimiento: 1952

Lugar de nacimiento: Al Bayda, Libia

Esposa de Muamar el GADAFI.

Estrecha vinculación al régimen.

28.2.2011

11.

SALEH, Bachir

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Traghen

Jefe de Gabinete del Líder

Estrecha vinculación al régimen.

28.2.2011

12.

TOHAMI, General Khaled

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Genzur

Director de la Oficina de Seguridad Interior.

Estrecha vinculación al régimen.

28.2.2011

13.

FARKASH, Mohammed Boucharaya

Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1949

Lugar de nacimiento: Al-Bayda

Director de Inteligencia de la Oficina de Seguridad Exterior.

Estrecha vinculación al régimen.

28.2.2011

14.

ZARTI, Mustafa

Fecha de nacimiento: 29 de marzo de 1970, ciudadano austriaco (pasaporte n.o P1362998, válido desde el 6 de noviembre de 2006 hasta el 5 de noviembre de 2016)

Estrecha vinculación al régimen y vicepresidente ejecutivo de la Autoridad de Inversiones Libia, miembro del Consejo de Dirección de la Compañía Nacional del Petróleo y vicepresidente del First Energy Bank en Bahréin.

10.3.2011

15.

EL-KASSIM ZOUAI, Mohamed Abou

 

Secretario General del Congreso General del Pueblo; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

16.

AL-MAHMOUDI, Baghdadi

 

Primer Ministro del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

17.

HIJAZI, Mohamad Mahmoud

 

Ministro de Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

18.

ZLITNI, Abdelhaziz

Fecha de nacimiento: 1935

Ministro de Planificación y Finanzas del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

19.

HOUEJ, Mohamad Ali

Fecha de nacimiento: 1949

Lugar de nacimiento: Al-Azizia (cerca de Trípoli)

Ministro de Industria, Economía y Comercio del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

20.

AL-GAOUD, Abdelmajid

Fecha de nacimiento: 1943

Ministro de Agricultura y de Recursos Animales y Marítimos del Gobierno del Coronel Gadafi.

21.3.2011

21.

AL-CHARIF, Ibrahim Zarroug

 

Ministro de Asuntos Sociales del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

22.

FAKHIRI, Abdelkebir Mohamad

Fecha de nacimiento: 4 de mayo de 1963

Pasaporte No: B/014965 (expiración al final de 2013)

Ministro de Educación, Enseñanza Superior e Investigación del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

23.

ZIDANE, Mohamad Ali

Fecha de nacimiento: 1958

Pasaporte No: B/0105075 (expiración al final de 2013)

Ministro de Transporte del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

24.

MANSOUR, Abdallah

Fecha de nacimiento: 8 de julio de 1954

Pasaporte No: B/014924 (expiración al final de 2013)

Estrecho colaborador del Coronel Gadafi, con cometido primordial en los servicios de seguridad y antiguo director de la radiotelevisión; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

25.

AL GADAFI, Quren Salih Quren

 

Embajador de Libia en Chad. Se ha trasladado de Chad a Sabha; implicación directa en el reclutamiento y la coordinación de mercenarios para el régimen.

12.4.2011

26.

AL KUNI, Coronel Amid Husain

 

Gobernador de Ghat (sur de Libia); implicación directa en el reclutamiento de mercenarios.

12.4.2011



Entidades

 

Nombre

Datos de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Consejo Libio de Vivienda e Infraestructura (HIB)

Tajora, Trípoli, Libia Número de legislación: 60/2006 del Comité General del Pueblo LibioTfno.: +218 21 3691840Fax: +218 21 3696447Sitio Internet: http://www.hib.org.ly

Bajo control de Muamar el Gadafi y su familia, y posible fuente de financiación de su régimen.

10.3.2011

2.

Fondo de desarrollo económico y social (FDES)

Calle Qaser Bin Ghasher Cruce Salaheddine Apartado de correos: 93599 Libia-TrípoliTfno.: +218 21 4908893Fax: +218 21 4918893 – Correo electrónico: info@esdf.ly

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen.

21.3.2011

3.

Empresa de Inversiones Libio-Arabo-Africana - LAAICO

Sitio Internet: http://www.laaico.comSociedad creada en 198176351 Janzour-Libia.81370 Trípoli-LibiaTfno: +218 21 4890146 - 4890586 - 4892613Fax: +218 21 4893800 - 4891867Correo electrónico: info@laaico.com

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen.

21.3.2011

4.

Fundación Internacional Gadafi para las asociaciones caritativas y el desarrollo

Datos de la administración: Hay Alandalus – Calle Jian – Trípoli – Apartado de correos: 1101 – LIBIA Tfno.: +218 21 4778301 Fax: +218 21 4778766 Correo electrónico: info@gicdf.org

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen.

21.3.2011

5.

Fundación Waatassimou

Con sede en Trípoli.

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen.

21.3.2011

6.

Compañía de radiotelevisión libia

Datos:

Tfno.: +218 21 4445926

- 4445900;

Fax: +218 21 3402107

Sitio Internet: http://www.ljbc.net;

Correo electrónico: info@ljbc.net

Incitación pública al odio y a la violencia mediante participación en campañas de desinformación en relación con la represión de los manifestantes.

21.3.2011

7.

Cuerpos de las guardias revolucionarias

 

Implicación en la represión de los manifestantes.

21.3.2011

8.

Banco Nacional Comercial

Calle OroubaAlBayda,LibiaTfno.:+218 21 3612429Fax:+218 21 446705Sitio Internet: www.ncb.ly

El Banco Comercial Nacional es un banco comercial de Libia. Se fundó en 1970 y tiene su sede AlBayda, Libia. Tiene oficinas en Trípoli y AlBayda, así como sucursales en Libia. Es propiedad del Gobierno al 100 % y una posible fuente de financiación del régimen.

21.3.2011

9.

Banco Gumhouria

Edificio del Banco GumhouriaAvenida Omar Al MukhtarGiaddal Omer Al MoukhtarApartado de correos 685Tarabulus,Trípoli,LibiaTfno.: +218 21 3334035+218 21 4442541+218 21 4442544+218 21 3334031Fax:+218 21 4442476+218 21 3332505Correo electrónico:info@gumhouria-bank.com.lySitio Internet:www.gumhouria-bank.com.ly

El Banco Gumhouria es un banco comercial de Libia. El banco se creó en 2008 mediante la fusión de los bancos Al Ummah y Gumhouria. Es propiedad del Gobierno al 100 % y una posible fuente de financiación del régimen.

21.3.2011

10.

Banco Sahara

Edificio Banco SaharaCalle 1 de septiembreApartado de correos 270Tarabulus,Trípoli,LibiaTfno.:+218 21 3790022Fax:+218 21 3337922Correo electrónico:info@saharabank.com.lySitio Internet:www.saharabank.com.ly

El Banco Sahara es un banco comercial de Libia. Es propiedad del Gobierno en un 81 % y una posible fuente de financiación del régimen.

21.3.2011

11.

Refinería Azzawia (Azawiya)

Apartado de correos 6451,Trípoli,LibiaTfno.: +218 023 7976 26778http://www.arc.com.ly

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen.

23.3.2011

12.

Empresa de transformación de gas y petróleo Ras Lanuf (RASCO)

Oficinas de la empresa de transformación de gas y petróleo Ras Lanuf (RASCO)Ras LanufApartado de correos 2323,LibiaTfno: +218 21 3605171+218 21 3605177+218 21 3605182Fax: +218 21 3605174Correo electrónico: info@raslanuf.lySitio Internet: www.raslanuf.ly

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen.

23.3.2011

13.

Brega

Sede principal: Azzawia / carretera de la costaApartado de correos 16649Tfno: 2 – 625021-023 / 3611222Fax: 3610818Télex: 30460 / 30461 / 30462

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen.

23.3.2011

14.

Compañía petrolera Sirte

Edificio de la compañía petrolera SirteZona de Marsa Al BregaApartado de correos 385Tarabulus,Trípoli,LibiaTfno:+218 21 3610376+218 21 3610390Fax:+218 21 3610604+218 21 3605118Correo electrónico: info@soc.com.lySitio Internet: www.soc.com.ly

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen.

23.3.2011

15.

Compañía petrolera Waha

Compañía petrolera WahaLocalización de las oficinas: en la carretera del aeropuertoTrípoli,Tarabulus,LibiaDirección postal: Apartado de correos 395Trípoli,LibiaTfno: +218 21 3331116Fax: +218 21 3337169Télex: 21058

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen.

23.3.2011

16.

Banco Agrícola de Libia (alias Banco Agrícola; alias Banco Agrícola Al Masraf Al Zirae; alias Al Masraf Al Zirae)

Zona El Ghayran, Ganzor El Sharqya, Apartado de correos 1100, Trípoli, Libia; Al Jumhouria Street, East Junzour, Al Gheran, Trípoli, Libia; Correo electrónico: agbank@agribankly.org; SWIFT/BIC AGRULYLT (Libia);Tfno.: +218 21 4870586;Tfno.: +218 21 4870714;Tfno.: +218 21 4870745;Tfno.: +218 21 3338366;Tfno.: +218 21 3331533;Tfno.: +218 21 3333541;Tfno.: +218 21 3333544;Tfno.: +218 21 3333543;Tfno.: +218 21 3333542;Fax: +218 21 4870747;Fax: +218 21 4870767;Fax: +218 21 4870777;Fax: +218 21 3330927;Fax: +218 21 3333545

Filial libia del Banco Central de Libia

12.4.2011

17.

Sociedad limitada de holdings Tamoil Africa (alias Holding petrolero de Libia)

 

Filial libia de la sociedad de cartera de inversiones libia Africa

12.4.2011

18.

Holding Al-Inma para inversiones de servicios

 

Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social

12.4.2011

19.

Holding Al-Inma para inversiones industriales

 

Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social

12.4.2011

20.

Holding Al-Inma para inversiones turísticas

Calle Hasan al-Mashay (adyacente a la calle Al-Zawiyah)Tfno.: +218 21 3345187Fax: +218 21 3345188Correo electrónico: info@ethic.ly

Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social

12.4.2011

21.

Holding libio de desarrollo e inversión

 

Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social

12.4.2011

22.

Holding Al-Inma para proyectos constructivos e inmobiliarios

 

Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social

12.4.2011

23.

Primer Banco Libio del Golfo

Calle del 7 de Noviembre, Apartado de correos 81200, Trípoli, Libia; SWIFT/BIC FGLBLYLT (Libia);Tfno.: +218 21 3622262;Fax: +218 21 3622205

Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social

12.4.2011

24.

LAP Green Networks (alias Holding LAP Green)

 

Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social

12.4.2011

25.

Compañía nacional de pozos petrolíferos, perforaciones y tecnologías de extracción (alias Compañía nacional de material químico y de perforación de pozos petrolíferos; alias Compañía nacional de material de perforación de pozos petrolíferos.)

Edificio de la Compañía nacional de pozos petrolíferos, perforaciones y tecnologías de extracción, Calle Omar Al Mokhtar, Apartado de correos 1106, Tarabulus,Trípoli, LibiaTfno.: +218 21 3332411;Tfno.: +218 21 3368741;Tfno.: +218 21 3368742Fax: +218 21 4446743Correo electrónico: info@nwd-ly.comSitio Internet: www.nwd-ly.com

Filial libia de la Compañía Petrolera Nacional

Esta empresa se creó en 2010 mediante una fusión entre la Compañía nacional de perforaciones y la Compañía nacional de servicios de pozos petrolíferos.

12.4.2011

26.

Compañía de exploración geofísica del norte de África (alias NAGECO; alias Exploración geofísica del norte de África)

Carretera del aeropuerto, Ben Ghasir, km. 6,7, Trípoli, LibiaTfno.: +218 21 5634670/4Fax: +218 21 5634676Correo electrónico: nageco@nageco.comSitio Internet: www.nageco.com

Filial libia de la Compañía Petrolera Nacional.

En 2008, la Compañía Petrolera Nacional adquirió el 100 % de la propiedad de NAGECO.

12.4.2011

27.

Compañía nacional de servicios de campos y terminales petrolíferos

Carretera del aeropuerto, km. 3, Trípoli, Libia

Filial libia de la Compañía Petrolera Nacional

12.4.2011

28.

Operaciones petrolíferas Mabruk

Dat El-Emad 2, planta baja, Apartado de correos 91171, Trípoli.

Empresa mixta entre Total y la Compañía Petrolera Nacional

12.4.2011

29.

Compañía petrolera Zuietina (alias ZOC; alias Zueitina)

Edificio de la Compañía petrolera Zueitina, Calle Sidi Issa, Zona de Al Dahra Apartado de correos 2134, Trípoli, Libia

Empresa mixta entre Occidental y la Compañía Petrolera Nacional

12.4.2011

30.

Operaciones petrolíferas Harouge (alias Harouge; alias Veba Oil Libia GMBH)

Calle Al Magharba, Apartado de correos 690, Trípoli, Libia

Empresa mixta entre Petro Canada y la Compañía Petrolera Nacional

12.4.2011

31.

Jawaby Property Investment Limited

Cutlers Farmhouse, Marlow Road, Lane End, High Wycombe, Buckinghamshire, Reino Unido Información adicional: No registro: 01612618 (Reino Unido)

Filial registrada en el Reino Unido de la Compañía Petrolera Nacional

12.4.2011

32.

Tekxel Limited

One Wood Street, Londres, Reino Unido Información adicional: No registro: 02439691

Filial registrada en el Reino Unido de la Compañía Petrolera Nacional

12.4.2011

33.

Sabtina Ltd

530-532 Elder Gate, Elder House, Milton Keynes, Reino Unido

Información adicional: No registro: 01794877 (Reino Unido)

Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia.

12.4.2011

34.

Dalia Advisory Limited (filial AIL)

11 Upper Brook Street, London, Reino Unido Información adicional: No registro: 06962288 (Rreino Unido)

Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia.

12.4.2011

35.

Ashton Global Investments Limited (BVI)

Woodbourne Hall, PO Box 3162, Road Town, Tortola, British Virgin Islands Información adicional: No registro: 1510484

Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia.

12.4.2011

36.

Capitana Seas Limited (BVI)

c/o Trident Trust Company Ltd, Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas

Información adicional: No registro: 1526359 (BVI)

BVI - Entidad registrada en el Reino Unido perteneciente a Saadi Gadafi.

12.4.2011

37.

Kinloss Property Limited (BVI)

Woodbourne Hall, P.O. Box 3162, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas Información adicional: No registro: 1534407

BVI - Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia.

12.4.2011

38.

Baroque Investments Limited (IOM)

c/o ILS Fiduciaries Ltd, First Floor, Millennium House, Victoria Road, Douglas, Isla de Man

Información adicional: No registro: 59058C (IOM)

IOM - Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia.

12.4.2011

39.

Compañía de servicios petroleros del Mediterráneo (alias Compañía de servicios petroleros del Mar Mediterráneo)

Calle Bashir El Saadawy Street, Apartado de correos 2655, Trípoli, Libia.

Perteneciente a la Compañía Petrolera Nacional o controlada por ella.

12.4.2011

40.

Servicios petroleros mediterráneos SL (alias MED OIL OFICINA DE DUESSELDORF, alias MEDOIL)

Werdener strasse 8DüsseldorfRenania del Norte - Wesfalia, 40227Alemania

Propiedad o bajo control de la Compañía Nacional de Petróleos

12.4.2011

41.

Libyan Arab Airlines

P.O.Box 2555Haiti streetTrípoli, LibiaTfno. de la Sede Central: + 218 (21) 602 093Fax de la Sede Central: + 218 (22) 30970

Propiedad 100 % del Gobierno de Libia

12.4.2011

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