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Document 02010R1031-20191128
Commission Regulation (EU) No 1031/2010 of 12 November 2010 on the timing, administration and other aspects of auctioning of greenhouse gas emission allowances pursuant to Directive 2003/87/EC of the European Parliament and of the Council establishing a system for greenhouse gas emission allowances trading within the Union (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento (UE) no 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) no 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
No longer in force
)
02010R1031 — ES — 28.11.2019 — 008.001
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►M8 REGLAMENTO (UE) No 1031/2010 DE LA COMISIÓN de 12 de noviembre de 2010 sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión ◄ (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 302 de 18.11.2010, p. 1) |
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO (UE) No 1210/2011 DE LA COMISIÓN de 23 de noviembre de 2011 |
L 308 |
2 |
24.11.2011 |
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REGLAMENTO (UE) No 784/2012 DE LA COMISIÓN de 30 de agosto de 2012 |
L 234 |
4 |
31.8.2012 |
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REGLAMENTO (UE) No 1042/2012 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 2012 |
L 310 |
19 |
9.11.2012 |
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REGLAMENTO (UE) No 1143/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 2013 |
L 303 |
10 |
14.11.2013 |
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REGLAMENTO (UE) No 176/2014 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2014 |
L 56 |
11 |
26.2.2014 |
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REGLAMENTO (UE) 2017/1902 DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 2017 |
L 269 |
13 |
19.10.2017 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/7 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2018 |
L 2 |
1 |
4.1.2019 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1868 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 2019 |
L 289 |
9 |
8.11.2019 |
REGLAMENTO (UE) No 1031/2010 DE LA COMISIÓN
de 12 de noviembre de 2010
sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las normas sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de derechos de emisión con arreglo a la Directiva 2003/87/CE.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será aplicable a la asignación mediante subasta de los derechos de emisión del capítulo II (aviación) de la Directiva 2003/87/CE y a la asignación mediante subasta de los derechos de emisión del capítulo III (instalaciones fijas) de dicha Directiva, válidos para su entrega en los períodos de comercio a partir del 1 de enero de 2013.
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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«contratos de contado a 2 días»: derechos de emisión subastados con entrega en una fecha acordada no posterior al segundo día de negociación a partir de la fecha de la subasta;
«futuros a 5 días»: derechos de emisión subastados con entrega en una fecha acordada no posterior al quinto día de negociación a partir de la fecha de la subasta;
«oferta»: una puja presentada en una subasta para adquirir un volumen determinado de derechos de emisión a un precio especificado;
«período de subasta»: el espacio temporal durante el cual pueden presentarse ofertas;
«día de negociación»: cualquier día en el que una plataforma de subastas y el sistema de compensación o de liquidación conectado a ella están abiertos para realizar transacciones;
«empresa de inversión»: lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );
«entidad de crédito»: lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );
«instrumento financiero»: lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE;
«mercado secundario»: el mercado en el que se compran o venden derechos de emisión antes o después de ser asignados de manera gratuita o mediante subasta;
«empresa matriz»: lo dispuesto en el artículo 2, apartado 9, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 );
«empresa filial»: lo dispuesto en el artículo 2, apartado 10, de la Directiva 2013/34/UE;
«empresa ligada»: lo dispuesto en el artículo 2, apartado 12, de la Directiva 2013/34/UE;
«control»: lo dispuesto en el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo ( 4 ), tal como se aplica en la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia ( 5 ). A efectos de la determinación del concepto de control de empresas de propiedad estatal será de aplicación el considerando 22 de dicho Reglamento sobre concentraciones y los puntos 52 y 53 de la Comunicación;
«proceso de subasta»: el proceso que engloba la fijación del calendario de la subasta, los procedimientos de la admisión a presentar ofertas, los procedimientos de la presentación de ofertas, la celebración de la subasta, el cálculo y el anuncio de sus resultados, los mecanismos de pago del precio adeudado, la entrega de los derechos de emisión y la gestión de las garantías necesarias para cubrir todos los riesgos de las operaciones, así como la supervisión y vigilancia de la correcta celebración de la subasta por parte de una plataforma de subastas;
«blanqueo de capitales»: lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), tomando en consideración lo dispuesto en los apartados 4 y 6 de dicha Directiva;
«financiación del terrorismo»: lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/849, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de dicha Directiva;
«actividad delictiva»: lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849;
«subastador»: toda entidad pública o privada designada por un Estado miembro para subastar derechos de emisión en su nombre;
«cuenta de haberes designada»: uno o más de los tipos de cuenta de haberes establecidos en los actos delegados aplicables adoptados en virtud del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE a los efectos de la participación en el proceso de subasta, o de la celebración de este proceso, que incluye el mantenimiento de derechos de emisión en depósito a la espera de su entrega en virtud del presente Reglamento;
«cuenta bancaria designada»: una cuenta bancaria designada por un subastador o por un ofertante o su causahabiente para la recepción de los pagos adeudados en virtud del presente Reglamento;
«medidas de diligencia debida con respecto al cliente»: lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849 y las medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente de los artículos 18, 18 bis y 20, tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de dicha Directiva;
«titular real»: lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849;
«copia debidamente compulsada»: una copia auténtica de un documento original certificada como copia auténtica del original por un abogado, contable, notario o profesional cualificado similar reconocido por la legislación nacional del Estado miembro en cuestión para declarar con carácter oficial si una copia es realmente una copia auténtica de su original;
«personas del medio político»: lo dispuesto en el artículo 3, apartado 9, de la Directiva (UE) 2015/849;
«abuso de mercado»: lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 );
«operaciones con información privilegiada»: lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y prohibido en virtud del artículo 14, letras a) y b), de dicho Reglamento;
«comunicación ilícita de información privilegiada»: lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y prohibido en virtud del artículo 14, letra c), de dicho Reglamento;
«información privilegiada»: lo dispuesto en el artículo 7, del Reglamento (UE) n.o 596/2014;
«manipulación del mercado»: lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y prohibido en virtud del artículo 15 de dicho Reglamento;
«sistema de compensación»: una o varias infraestructuras conectadas a la plataforma de subastas que pueden proporcionar servicios de compensación, constitución de márgenes, liquidación por compensación («netting»), gestión de garantías, liquidación y entrega, así como otros servicios, prestados por una contraparte central a la que se accede de forma directa o indirecta a través de miembros de la contraparte central que actúan de intermediarios entre sus clientes y la contraparte central;
«compensación»: todos los procesos que intervienen antes de la apertura del período de subasta, durante el período de subasta y después del cierre del período de subasta hasta la liquidación —incluida la gestión de los riesgos que puedan surgir en ese período—, entre los que figuran la constitución de márgenes, la liquidación por compensación («netting»), la novación u otros servicios, llevados a cabo posiblemente por un sistema de compensación o de liquidación;
«constitución de márgenes»: el proceso por el cual un subastador o un ofertante, o uno o más intermediarios actuando en su nombre, deben depositar una garantía para cubrir una posición financiera determinada y que abarca la medición, el cálculo y la gestión de la garantía ofrecida para cubrir esa posición financiera, cuya finalidad es garantizar la satisfacción de todos los compromisos de pago del ofertante y de todos los compromisos de entrega del subastador, o de uno o más intermediarios actuando en su nombre, en un período de tiempo muy breve;
«liquidación»: el pago por el adjudicatario o su causahabiente, por una contraparte central o por un agente de liquidación, de la suma adeudada por los derechos de emisión que van a serle entregados al adjudicatario o su causahabiente, a una contraparte central o a un agente de liquidación, y la entrega de los derechos de emisión al adjudicatario o su causahabiente, a una contraparte central o a un agente de liquidación;
«contraparte central»: una entidad interpuesta, bien directamente entre un subastador y un ofertante o su causahabiente, bien entre intermediarios que les representen, que ejerce de contraparte exclusiva de cada uno de ellos garantizando el pago de los ingresos de la subasta al subastador o a un intermediario que le represente o la entrega de los derechos de emisión subastados al ofertante o a un intermediario que le represente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48;
«sistema de liquidación»: toda infraestructura, esté o no conectada a la plataforma de subastas, que puede proporcionar servicios de liquidación, entre los que pueden figurar la compensación, la liquidación por compensación («netting»), la gestión de garantías u otros servicios que en última instancia permiten la entrega de los derechos de emisión en nombre de un subastador a un adjudicatario o su causahabiente, así como el pago de la suma adeudada por un adjudicatario o su causahabiente a un subastador, prestados a través:
del sistema bancario y el registro de la Unión, o
de uno o varios agentes de liquidación que actúan en nombre de un subastador y un ofertante o su causahabiente, los cuales acceden al agente de liquidación de forma directa o indirecta a través de miembros del agente de liquidación que actúan de intermediarios entre sus clientes y el agente de liquidación;
«agente de liquidación»: una entidad que actúa como agente que proporciona a la plataforma de subastas cuentas a través de las cuales se ejecutan, en condiciones seguras, con carácter simultáneo o casi simultáneo y de manera garantizada, las instrucciones del subastador o de un intermediario que le represente para la transferencia de los derechos de emisión subastados y las instrucciones de un adjudicatario o su causahabiente, o de un intermediario que les represente, para el pago del precio de adjudicación de la subasta;
«garantía»: las formas de garantía contempladas en el artículo 2, letra m), de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ), incluidos los derechos de emisión aceptados como fianza por el sistema de compensación o de liquidación;
«mercado regulado»: lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE;
«PYME»: los titulares de instalaciones o los operadores de aeronaves que son pequeñas o medianas empresas con arreglo a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 9 );
▼M8 —————
«gestor del mercado»: lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2014/65/UE;
por «establecimiento» se entenderá cualquiera de lo siguiente:
el lugar de residencia o la dirección permanente en la Unión a efectos de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, del presente Reglamento;
lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 55, letra a), de la Directiva 2014/65/UE, tomando en consideración los requisitos del artículo 5, apartado 4, de dicha Directiva a efectos del artículo 18, apartado 2, del presente Reglamento;
lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 55, letra a), de la Directiva 2014/65/UE, tomando en consideración los requisitos del artículo 5, apartado 4, de dicha Directiva a efectos del artículo 19, apartado 2, en el caso de las personas contempladas en el artículo 18, apartado 1, letra b), del presente Reglamento;
lo dispuesto en el artículo 4, punto 43, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a efectos del artículo 19, apartado 2, en el caso de las personas contempladas en el artículo 18, apartado 1, letra c), del presente Reglamento;
lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 55, letra a), de la Directiva 2014/65/UE, a efectos del artículo 19, apartado 2, en el caso de las agrupaciones comerciales contempladas en el artículo 18, apartado 1, letra d), del presente Reglamento;
lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 55, letra b), de la Directiva 2014/65/UE, a efectos del artículo 35, apartados 4, 5 y 6, del presente Reglamento;
«estrategia de salida»: uno o más documentos elaborados de conformidad con los contratos que designen a la plataforma de subastas en cuestión, que establezcan medidas detalladas a fin de garantizar lo siguiente:
la transferencia de todos los activos materiales e inmateriales necesarios para la continuación ininterrumpida de las subastas y el buen funcionamiento del proceso de subasta por su plataforma sucesora;
la aportación de toda la información relacionada con el proceso de subasta que resulte necesaria a efectos del procedimiento de adjudicación para la designación de la plataforma sucesora;
la prestación a los poderes adjudicadores, o a la entidad supervisora de las subastas o a su plataforma sucesora, o a cualquier combinación de estas, de la asistencia técnica que les permita comprender, acceder o utilizar la información pertinente prevista en las letras a) y b).
CAPÍTULO II
DISEÑO DE LAS SUBASTAS
Artículo 4
Productos subastados
1. Los derechos de emisión se pondrán a la venta en una plataforma de subastas mediante contratos electrónicos normalizados («productos subastados»).
2. Cada Estado miembro subastará los derechos de emisión en forma de contratos de contado a dos días o futuros a cinco días.
▼M1 —————
Artículo 5
Formato de las subastas
Las subastas se llevarán a cabo mediante un formato en virtud del cual los ofertantes presentarán sus ofertas durante un período determinado sin ver las ofertas presentadas por otros ofertantes. Todos los adjudicatarios pagarán el mismo precio de adjudicación de la subasta por cada derecho de emisión de acuerdo con el artículo 7, con independencia del precio ofertado.
Artículo 6
Presentación y retirada de ofertas
1. El volumen mínimo de productos subastados será un lote.
Un lote subastado por una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, se compondrá de 500 derechos de emisión.
▼M8 —————
2. En cada oferta se indicará lo siguiente:
la identidad del ofertante, con mención de si concurre por cuenta propia o en nombre de un cliente;
en caso de que el ofertante concurra en nombre de un cliente, la identidad del cliente;
el volumen de la oferta en forma de número de derechos de emisión, en múltiplos enteros de lotes de 500 derechos de emisión;
la oferta de precio por cada derecho de emisión, expresado en euros con dos decimales.
3. Las ofertas solo podrán presentarse, modificarse o retirarse dentro de un período de subasta determinado.
Las ofertas presentadas podrán modificarse o retirarse hasta una determinada hora límite antes del cierre del período de subasta. Dicha ha hora límite será fijada por la plataforma de subastas correspondiente y se publicará en su sitio web como mínimo cinco días de negociación antes de la apertura del período de subasta.
Únicamente una persona física establecida en la Unión, designada en virtud del artículo 19, apartado 2, letra d), y con autorización para obligar a un ofertante a todos los efectos relativos a las subastas, incluida la presentación de una oferta («representante del ofertante»), estará facultada para presentar, modificar o retirar una oferta.
Una vez presentadas, las ofertas serán vinculantes, salvo si se retiran o modifican con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado o si se retiran con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.
4. Toda plataforma de subastas podrá, una vez cerrado el período de subasta pero antes de que se haya fijado el precio de adjudicación, considerar retirada la oferta presentada por un ofertante, a petición del representante de dicho ofertante, si le consta que se ha producido un error legítimo en la presentación de la oferta.
5. La recepción, transmisión y presentación de una oferta por una empresa de inversión o una entidad de crédito en cualquier plataforma de subastas se considerará un servicio de inversión en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto (2), de la Directiva 2014/65/UE.
Artículo 7
Precio de adjudicación de la subasta y resolución de los casos de empate de ofertas
1. El precio de adjudicación de la subasta se fijará al cierre del período de subasta.
2. La plataforma de subastas clasificará las ofertas que le hayan sido presentadas por orden de precio. Cuando el precio de varias ofertas sea el mismo, se clasificarán por selección aleatoria de conformidad con un algoritmo determinado por la plataforma de subastas antes de la subasta.
Los volúmenes ofertados se irán sumando partiendo de la oferta de precio más elevada. El precio de la oferta en la cual la suma de los volúmenes ofertados alcance o rebase el volumen de derechos de emisión subastados será el precio de adjudicación de la subasta.
3. Todas las ofertas incluidas en la suma de los volúmenes ofertados en virtud del apartado 2 se asignarán al precio de adjudicación.
4. Si el volumen total de ofertas determinado en virtud del apartado 2 rebasa el volumen de derechos de emisión subastados, a la última oferta seleccionada a los efectos de la suma de los volúmenes ofertados en virtud del apartado 2 se le asignará el volumen restante de derechos de emisión subastados.
5. Si el volumen total de ofertas clasificadas en virtud del apartado 2 es menor que el volumen de derechos de emisión subastados, la plataforma de subastas anulará la subasta.
6. La plataforma anulará la subasta, si el precio de adjudicación de la subasta se sitúa muy por debajo del precio vigente en el mercado secundario durante e inmediatamente antes del período de subasta teniendo en cuenta la volatilidad a corto plazo del precio de los derechos de emisión durante un período determinado previo a la subasta.
7. Antes de iniciar una subasta, la plataforma de subastas determinará la metodología para la aplicación del apartado 6 del presente artículo, tras haber consultado al órgano de contratación pertinente con arreglo al artículo 26, apartado 1, o al artículo 30, apartado 5, y tras haberla notificado a las autoridades nacionales competentes contempladas en el artículo 56.
Entre dos períodos de subasta de la misma plataforma de subastas, la plataforma en cuestión podrá modificar la metodología. Informará de ello sin demora al órgano de contratación pertinente, con arreglo al artículo 26, apartado 1, o al artículo 30, apartado 5, y a las autoridades nacionales competentes contempladas en el artículo 56.
La plataforma de subastas tendrá en cuenta en la mayor medida posible el dictamen del órgano de contratación pertinente, en su caso.
8. Cuando se cancele una subasta de derechos contemplada en el capítulo III de la Directiva 2003/87/CE, su volumen se distribuirá de manera uniforme a lo largo de las 4 subastas siguientes previstas en la misma plataforma de subastas. Cuando el volumen de subastas canceladas de un Estado miembro no pueda distribuirse de manera uniforme de acuerdo con lo previsto en la primera frase, el Estado miembro subastará dichos derechos de emisión en un máximo de 4 subastas, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento.
Cuando se cancele una subasta de derechos contemplada en el capítulo II de la Directiva 2003/87/CE, su volumen se distribuirá de manera uniforme en las 2 subastas siguientes previstas en la misma plataforma de subastas. Cuando el volumen de subastas canceladas de un Estado miembro no pueda distribuirse de manera uniforme de acuerdo con lo previsto en la primera frase, el Estado miembro de que se trate subastará dichos derechos de emisión en la primera subasta siguiente, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento.
Cuando se cancele una subasta que ya incluya volúmenes procedentes de una subasta previamente cancelada, su volumen se repartirá de conformidad con los subapartados primero y segundo a partir de la primera subasta que no esté sujeta a otros ajustes debidos a cancelaciones anteriores.
CAPÍTULO III
CALENDARIO DE LAS SUBASTAS
Artículo 8
Calendario y frecuencia
1. Toda plataforma de subastas celebrará las subastas por separado mediante sus propios períodos de subasta sucesivos. Cada período de subasta se abrirá y cerrará en el mismo día de negociación, y se mantendrá abierto como mínimo durante dos horas. No podrán solaparse los períodos de subasta de dos o más plataformas, y entre dos períodos de subasta consecutivos habrá un intervalo mínimo de dos horas.
2. La plataforma de subastas fijará las fechas y horas de las subastas tomando en consideración los días festivos oficiales que afecten a los mercados financieros internacionales y demás acontecimientos o circunstancias pertinentes que, a juicio de la plataforma, puedan afectar a la correcta celebración de las subastas y exijan un cambio de fecha. No se celebrarán subastas en las dos semanas de Navidad y Año Nuevo de cada año.
3. En circunstancias excepcionales, y previa consulta a la Comisión, toda plataforma de subastas podrá modificar el horario del período de subasta, notificándolo a todos los posibles interesados. La plataforma de subastas en cuestión tendrá muy en cuenta el dictamen de la Comisión, cuando lo haya emitido.
4. A más tardar a partir de la sexta subasta, la plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 26, apartado 1 del presente Reglamento, subastará los derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE con una frecuencia mínima semanal, y los del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE con una frecuencia mínima bimestral.
Ninguna otra plataforma de subastas celebrará una subasta en —como máximo— 2 de los días de una semana en que lo haga una plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 26, apartado 1. En caso de que la plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartado 1, celebre subastas más de 2 días en una semana, determinará y publicará en qué 2 días no se celebrarán otras subastas. Lo hará no más tarde de la fecha en la que proceda a la determinación y publicación a que se refiere el artículo 11.
5. El volumen de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE que subaste la plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartado 1, del presente Reglamento, se distribuirá de manera uniforme entre las subastas celebradas en un año dado, excepto en el caso de las celebradas en agosto, en que se subastará la mitad del volumen subastado en las de los demás meses del año.
El volumen de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE que subaste la plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartado 1 del presente Reglamento, se distribuirá en principio de manera uniforme entre las subastas celebradas en un año dado, excepto en el caso de las celebradas en agosto de cada año, en que se subastará la mitad del volumen subastado en las de los demás meses del año.
Cuando el volumen anual de subastas de derechos de emisión de un Estado miembro no pueda distribuirse uniformemente entre las subastas de un año determinado en lotes de 500 derechos de emisión de conformidad con el artículo 6, apartado 1, la plataforma de subastas pertinente distribuirá dicho volumen entre menos fechas de subasta, garantizando que el volumen se subaste al menos trimestralmente.
6. Las disposiciones adicionales relativas al calendario y la frecuencia de las subastas celebradas por toda plataforma de subastas distinta de las designadas con arreglo al artículo 26, apartado 1, se establecen en el artículo 32.
Artículo 9
Circunstancias que impedirán la celebración de subastas
Sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las normas contempladas en el artículo 58, toda plataforma de subastas podrá anular una subasta cuando su correcta celebración se vea o pueda verse perturbada. El volumen de derechos de las subastas canceladas se distribuirá de conformidad con el artículo 7, apartado 8.
▼M8 —————
Artículo 10
Volumen anual de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE subastados
1. El volumen de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE por subastar en un año natural dado a partir de 2019 equivaldrá a la cantidad de derechos de emisión determinada de conformidad con el artículo 10, apartados 1 y 1 bis, de dicha Directiva.
2. El volumen de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE por subastar cada año natural determinado por cada Estado miembro se basará en el volumen de derechos de emisión con arreglo al apartado 1 del presente artículo y en la cuota de derechos de ese Estado miembro determinada con arreglo al artículo 10, apartado 2, de dicha Directiva.
3. El volumen de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE por subastar cada año natural por cada Estado miembro en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo tendrá en cuenta el artículo 10 bis, apartado 5 bis, de la Directiva 2003/87/CE, los cambios que deban introducirse en virtud del artículo 1, apartados 5 y 8, de la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ), los cambios con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 quater, el artículo 12, apartado 4, y los artículos 24, 27 y 27 bis de la Directiva 2003/87/CE, y con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ).
4. Sin perjuicio de la Decisión (UE) 2015/1814, todo cambio subsiguiente del volumen de derechos de emisión por subastar en un año natural dado será contabilizado en el volumen de derechos correspondiente al año natural siguiente.
En circunstancias excepcionales, en particular cuando el valor anual acumulado de tales cambios no exceda de 50 000 derechos de emisión para un Estado miembro determinado, estos cambios podrán contabilizarse en el volumen de derechos de emisión que se subastará en los años naturales siguientes, a menos que el Estado miembro solicite a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 2020, que dicho umbral no se le aplique durante el período que comienza a partir de 2021.
Cualquier volumen de derechos de emisión que no pueda subastarse en un año natural determinado, debido al redondeo exigido por el artículo 6, apartado 1, se contabilizará en el volumen de derechos de emisión por subastar en el año natural siguiente.
5. El volumen de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE que corresponda subastar en 2020 incluirá también el volumen de 50 millones de derechos de emisión sin asignar de la reserva de estabilidad del mercado a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 8, párrafo segundo, de dicha Directiva. Esos derechos de emisión se dividirán en cantidades iguales entre los Estados miembros que, a 1 de enero de 2018, participaban en la acción conjunta con arreglo al artículo 26, apartado 1, del presente Reglamento, y se añadirán al volumen de derechos de emisión que corresponda subastar para cada uno de ellos. En principio, el volumen de 50 millones de derechos de emisión se distribuirá de manera uniforme entre las subastas que se celebren en 2020.
Artículo 11
Calendario de las subastas individuales de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE celebradas por las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartado 1, del presente Reglamento
Las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartado 1, del presente Reglamento determinarán el calendario de subastas, incluidos los períodos de subasta, los volúmenes individuales, las fechas de las subastas y el producto subastado, así como las fechas de pago y entrega de los derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE por subastar en subastas individuales cada año natural, previa consulta a la Comisión. Las plataformas de subastas en cuestión publicarán el calendario de subastas antes del 15 de julio del año anterior o lo antes posible a partir de esa fecha, siempre y cuando la Comisión haya dado instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea («DTUE») para que introduzca en el DTUE el cuadro relativo a las subastas correspondiente al calendario de subastas, de conformidad con los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.
Artículo 12
Volumen anual de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE subastados
1. El volumen de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE por subastar cada año equivaldrá al 15 % del volumen de esos derechos que se prevea que esté en circulación ese año. En caso de que el volumen subastado en un año dado sea superior o inferior al 15 % del volumen que se haya puesto realmente en circulación para ese año, se corregirá la diferencia del volumen que deba subastarse al año siguiente. Los derechos de emisión que queden por subastar después del último año de un período de comercio se subastarán en los cuatro primeros meses del año siguiente. ►M8 El artículo 10, apartado 4, se aplicará a cualquier modificación posterior del volumen de derechos de emisión por subastar. ◄
En el volumen de derechos por subastar el último año de cada período de comercio se tomarán en consideración los derechos restantes de la reserva especial contemplada en el artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE.
2. Por cada año natural en un período de comercio, el volumen de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE por subastar por cada Estado miembro se determinará sobre la base del volumen con arreglo al apartado 1 del presente artículo y en la cuota de ese Estado miembro con arreglo al artículo 3 quinquies, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.
Artículo 13
Calendario de las subastas individuales de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE celebradas por las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento
2. Las plataformas de subastas designadas con arreglo al artículo 26, apartado 1, del presente Reglamento determinarán los calendarios de subastas, incluidos los períodos de subasta, los volúmenes individuales, las fechas de las subastas y el producto subastado, así como las fechas de pago y entrega de los derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE por subastar en subastas individuales cada año natural, previa consulta a la Comisión. Las plataformas de subastas en cuestión publicarán el calendario de subastas antes del 30 de septiembre del año anterior o lo antes posible a partir de esa fecha, siempre y cuando la Comisión haya dado instrucciones al administrador central del DTUE para que introduzca en el DTUE el cuadro relativo a las subastas correspondiente al calendario de subastas, de conformidad con los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE. Sin perjuicio del plazo de publicación del calendario de subastas para los derechos cubiertos por el capítulo III de la Directiva 2003/87/CE en virtud del artículo 11 del presente Reglamento, las plataformas de subastas en cuestión podrán determinar simultáneamente los calendarios de subastas para los derechos cubiertos por los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE.
La plataforma de subastas en cuestión podrá ajustar los períodos de subasta, los volúmenes individuales, las fechas de las subastas y el producto subastado, así como las fechas de pago y entrega de los derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE por subastar en subastas individuales el último año de cada período de comercio, a fin de tomar en consideración los derechos restantes de la reserva especial contemplada en el artículo 3 septies de dicha Directiva.
3. Las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartado 1, del presente Reglamento, basarán sus determinaciones y publicaciones contempladas en el apartado 2 del presente artículo en la decisión adoptada por la Comisión sobre la base del artículo 3 sexies, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.
4. Las disposiciones sobre el calendario de las subastas individuales de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE celebradas por una plataforma de subastas distinta de las designadas con arreglo al artículo 26, apartado 1, del presente Reglamento se determinarán y publicarán con arreglo al artículo 32 del presente Reglamento.
El artículo 32 también se aplicará a las subastas celebradas con arreglo al artículo 30, apartado 7, párrafo segundo, por la plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 26, apartado 1.
Artículo 14
Ajustes del calendario de subastas
1. Los volúmenes anuales por subastar, así como los períodos de subasta, volúmenes, fechas, producto subastado y fechas de pago y entrega de las subastas individuales, determinados y publicados conforme a los artículos 10, 11, 12 y 13 y al artículo 32, apartado 4, no podrán modificarse salvo para efectuar ajustes derivados de una de las siguientes circunstancias:
la anulación de una subasta en virtud del artículo 7, apartados 5 y 6, el artículo 9 y el artículo 32, apartado 5;
la suspensión de una plataforma de subastas distinta de las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartado 1, del presente Reglamento, prevista en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE;
la adopción de una decisión por un Estado miembro en virtud del artículo 30, apartado 8;
el hecho de que no se realice la compensación a que se refiere el artículo 45, apartado 5;
la existencia de derechos de emisión restantes en la reserva especial prevista en el artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE;
los derechos restantes de la reserva para nuevos entrantes prevista en el artículo 10 bis, apartado 7, de la Directiva 2003/87/CE, así como los derechos de emisión no asignados en virtud del artículo 10 quater de dicha Directiva;
la inclusión unilateral de actividades y gases adicionales en virtud del artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE;
las medidas adoptadas en virtud del artículo 29 bis de la Directiva 2003/87/CE, o
la entrada en vigor de modificaciones del presente Reglamento o de la Directiva 2003/87/CE;
el no sacar a subasta derechos de emisión con arreglo al artículo 22, apartado 5;
la necesidad de evitar que una plataforma de subastas celebre una subasta infringiendo las disposiciones del presente Reglamento o de la Directiva 2003/87/CE;
los ajustes necesarios conforme a la Decisión (UE) 2015/1814, que se determinarán y publicarán a más tardar el 15 de julio del año dado, o lo antes posible a partir de esa fecha.
cancelación de derechos conforme al artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE.
2. Si la manera de aplicar una modificación no está contemplada en el presente Reglamento, la plataforma de subastas en cuestión no la aplicará hasta haber consultado previamente a la Comisión. Serán aplicables el artículo 11 y el artículo 13, apartado 2.
CAPÍTULO IV
ACCESO A LAS SUBASTAS
Artículo 15
Personas que podrán presentar ofertas directamente en una subasta
Solamente podrán presentar ofertas directamente en una subasta las personas que sean elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas en virtud del artículo 18 y estén admitidas a presentar ofertas con arreglo a los artículos 19 y 20.
Artículo 16
Medios de acceso
1. Toda plataforma de subastas pondrá a disposición los medios para acceder a sus subastas en condiciones no discriminatorias.
1 bis. La admisión a las subastas no dependerá de la condición de miembro o participante en el mercado secundario organizado por la plataforma de subastas o de cualquier otro centro de negociación operado por la plataforma de subastas o por terceros.
2. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, garantizará que se pueda acceder a distancia a sus subastas mediante una interfaz electrónica accesible de manera segura y fiable por Internet.
Además, toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, podrá ofrecer a los ofertantes la opción de acceder a sus subastas mediante conexiones dedicadas a la interfaz electrónica.
3. Toda plataforma de subastas podrá ofrecer, y los Estados miembros podrán exigir a toda plataforma de subastas que ofrezca, uno o varios medios alternativos de acceso a sus subastas, en caso de que el medio principal de acceso no esté disponible por cualquier motivo, siempre y cuando el medio alternativo de acceso sea seguro y fiable y su utilización no conlleve discriminación entre ofertantes.
Artículo 17
Formación y servicio de asistencia
Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, ofrecerá un módulo de formación práctica en línea sobre el proceso de subasta que se esté celebrando, que incluirá orientaciones sobre cómo cumplimentar y enviar formularios y una simulación de cómo presentar una oferta en una subasta. Asimismo, la plataforma pondrá a disposición un servicio de asistencia accesible por teléfono, por fax y por correo electrónico como mínimo durante el horario laboral de cada día de negociación.
Artículo 18
Personas elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas
1. Serán elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas directamente en las subastas las siguientes personas:
los titulares de instalaciones o los operadores de aeronaves con una cuenta de haberes de titular de instalación o de operador de aeronaves que concurran por cuenta propia, incluidas las empresas matrices, empresas filiales o empresas ligadas que formen parte del mismo grupo de empresas que el titular de la instalación o el operador de aeronaves;
las empresas de inversión autorizadas con arreglo a la Directiva 2014/65/UE que concurran por cuenta propia o en nombre de sus clientes;
las entidades de crédito autorizadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ) que concurran por cuenta propia o en nombre de sus clientes;
las agrupaciones comerciales de personas enumeradas en la letra a) que concurran por cuenta propia, actuando como agentes en nombre de sus miembros;
los organismos públicos o entidades estatales de los Estados miembros que ejerzan el control sobre cualquiera de las personas enumeradas en la letra a).
2. Sin perjuicio de la excepción contemplada en el artículo 2, apartado 1, letra i), de la Directiva 2014/65/UE, las personas sujetas a esa excepción y autorizadas en virtud del artículo 59 del presente Reglamento serán elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas directamente en las subastas, bien por cuenta propia, bien en nombre de clientes de su actividad principal, a condición de que un Estado miembro en el que estén establecidas haya promulgado legislación que permita a la autoridad nacional competente pertinente de ese Estado miembro autorizarles a presentar ofertas por cuenta propia o en nombre de clientes de su actividad principal.
▼M8 —————
4. En caso de que las personas contempladas en el apartado 1, letras b) y c), y en el apartado 2 concurran en nombre de sus clientes, garantizarán que estos clientes sean a su vez elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas directamente conforme a los apartados 1 o 2.
En caso de que los clientes de las personas contempladas en el párrafo primero concurran a su vez en nombre de sus propios clientes, garantizarán que esos clientes también sean elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas directamente con arreglo a los apartados 1 o 2. Lo mismo será aplicable a los demás clientes a lo largo de la cadena que presenten una oferta indirectamente en las subastas.
5. Las personas que figuran a continuación no serán elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas directamente en las subastas ni podrán participar en las subastas a través de una o más personas admitidas a presentar ofertas con arreglo a los artículos 19 y 20, ya sea por cuenta propia o en nombre de otra persona, cuando desempeñen sus funciones en relación con las subastas en cuestión:
el subastador;
la plataforma de subastas, incluido cualquier los sistemas de compensación o de liquidación conectados a ella;
las personas que ocupen una posición que les permita ejercer, directa o indirectamente, una influencia significativa sobre la gestión de las personas contempladas en las letras a) y b);
las personas que trabajen para las personas contempladas en las letras a) y b).
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7. La posibilidad que brindan los artículos 44 a 50 de que una plataforma de subastas, incluido todo sistema de compensación o de liquidación conectado a ella, acepte pagos, efectúe entregas o reciba garantías de un causahabiente o un adjudicatario no menoscabará la aplicación de los artículos 17 a 20.
Artículo 19
Requisitos de la admisión a presentar ofertas
1. Los miembros o participantes del mercado secundario organizado por una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, que sean personas elegibles en virtud del artículo 18, apartados 1 o 2, serán admitidos a presentar ofertas directamente en las subastas celebradas por dicha plataforma de subastas sin estar sujetos a requisitos adicionales de admisión, a condición de que cumplan las condiciones que figuran a continuación:
que los requisitos de admisión del miembro o participante a negociar derechos de emisión en el mercado secundario organizado por la plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, no sean menos estrictos que los enumerados en el apartado 2 del presente artículo, y
que la plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, reciba toda información adicional necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 2 del presente artículo que no se hayan verificado previamente.
2. Las personas que no sean miembros o participantes del mercado secundario organizado por una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, y que sean personas elegibles en virtud del artículo 18, apartados 1 o 2, serán admitidas a presentar ofertas directamente en las subastas celebradas por dicha plataforma de subastas, siempre que:
estén establecidas en la Unión o sean titulares de instalaciones u operadores de aeronaves;
sean titulares de una cuenta de haberes designada;
sean titulares de una cuenta bancaria designada;
designen como mínimo a un representante del ofertante con arreglo a la definición del artículo 6, apartado 3, párrafo tercero;
acrediten, a satisfacción de la plataforma de subastas, y en consonancia con las medidas aplicables de diligencia debida con respecto al cliente, su identidad, la identidad de sus titulares reales, su integridad, su perfil profesional y de negociación, tomando en consideración los medios por los que se establece la relación con el ofertante, el tipo de ofertante, la naturaleza del producto subastado, el tamaño de las ofertas previstas y los medios de pago y de entrega;
acrediten, a satisfacción de la plataforma de subastas, su situación financiera y, en particular, su capacidad para cumplir sus compromisos financieros y deudas al vencimiento;
hayan establecido, o estén en condiciones de establecer si así se les solicita, los procesos, procedimientos y mecanismos contractuales internos necesarios para llevar a efecto la obligación relativa al tamaño máximo de la oferta en virtud del artículo 57;
cumplan los requisitos del artículo 49, apartado 1.
▼M6 —————
3. Las personas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 18, apartado 1, letras b) y c), o del artículo 18, apartado 2, que presenten una oferta en nombre de sus clientes serán responsables de garantizar que se cumplen las condiciones siguientes:
que sus clientes son personas elegibles en virtud del artículo 18, apartados 1 o 2, y
que han establecido, o establecerán con la suficiente antelación a la apertura del período de subasta, los procesos, procedimientos y mecanismos contractuales internos necesarios para:
permitirles tramitar las ofertas de sus clientes, lo que incluye su envío, la recaudación de los pagos y la transferencia de los derechos de emisión,
impedir la difusión de información confidencial de la parte de su actividad responsable de la recepción, la preparación y el envío de ofertas en nombre de sus clientes a la parte de su actividad responsable de la preparación y el envío de ofertas por cuenta propia, y
garantizar que aquellos de sus clientes que a su vez actúen en nombre de clientes que presentan ofertas en las subastas apliquen los requisitos establecidos en el apartado 2 y en el presente apartado y exijan a sus clientes las mismas condiciones que a los clientes de sus clientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4.
La plataforma de subastas en cuestión podrá basarse en controles fiables efectuados por las personas contempladas en el párrafo primero del presente apartado, por sus clientes o por los clientes de sus clientes en virtud del artículo 18, apartado 4.
Las personas contempladas en el párrafo primero del presente apartado serán responsables de garantizar que están en condiciones de demostrar a la plataforma de subastas, cuando así se lo solicite esta conforme al artículo 20, apartado 5, letra d), que se cumplen las condiciones establecidas en las letras a) y b) del párrafo primero del presente apartado.
Artículo 20
Envío y tramitación de las solicitudes de admisión a presentar ofertas
1. Antes de presentar su primera oferta directamente mediante una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, las personas elegibles en virtud del artículo 18, apartados 1 o 2, solicitarán a dicha plataforma la admisión a presentar ofertas.
Los miembros o participantes del mercado secundario organizado por la plataforma de subastas en cuestión que cumplan los requisitos del artículo 19, apartado 1, serán admitidos a presentar ofertas sin que deban presentar una solicitud conforme al párrafo primero del presente apartado.
2. La solicitud de admisión a presentar ofertas en virtud del apartado 1 se cursará presentando un impreso de solicitud cumplimentado a la plataforma de subastas. La plataforma de subastas en cuestión facilitará y mantendrá el impreso de solicitud y su acceso por internet.
3. La solicitud de admisión a presentar ofertas se acompañará de copias debidamente autenticadas de todos los documentos justificativos requeridos por la plataforma de subastas para demostrar que el solicitante satisface los requisitos del artículo 19, apartados 2 y 3. La solicitud incluirá como mínimo los elementos enumerados en el anexo II.
4. Previa petición en este sentido, la solicitud de admisión a presentar ofertas, incluidos los documentos justificativos, se pondrá a disposición para su inspección por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes de un Estado miembro que realice una investigación conforme al artículo 62, apartado 3, letra e), así como de los organismos competentes de la Unión que participen en investigaciones transfronterizas.
5. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, podrá denegar la admisión a presentar ofertas en sus subastas si el solicitante se niega a:
atender toda petición de información adicional, aclaración o justificación de la información facilitada, cursada por la plataforma de subastas;
atender toda petición de entrevistar a los responsables del solicitante, tanto en sus locales profesionales como en cualquier otro lugar, cursada por la plataforma de subastas;
permitir investigaciones o verificaciones, que podrán incluir visitas sobre el terreno o controles aleatorios en sus locales profesionales, requeridas por la plataforma de subastas;
atender toda petición de información sobre el solicitante, los clientes del solicitante o los clientes de sus clientes en virtud del artículo 18, apartado 4, cursada por la plataforma de subastas para controlar el cumplimiento de los requisitos del artículo 19, apartado 3;
atender toda petición de información cursada por la plataforma de subastas para verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 19, apartado 2.
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7. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, exigirá a las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas en sus subastas que garanticen que sus clientes atiendan toda solicitud cursada en virtud del apartado 5 y que todo cliente de los clientes del solicitante en virtud del artículo 18, apartado 4, haga lo mismo.
8. La solicitud de admisión a presentar ofertas se considerará retirada si el solicitante no presenta la información requerida por una plataforma de subastas en un plazo razonable, que se especificará en la solicitud de información cursada en virtud del apartado 5, letras a), d) o e), por la plataforma de subastas en cuestión, que no será inferior a cinco días de negociación a partir de la fecha de la solicitud de información, o si no responde o se niega a someterse a una entrevista o a las investigaciones o verificaciones contempladas en el apartado 5, letras b) o c), o a cooperar al respecto.
9. El solicitante no facilitará información falsa o engañosa a una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1. El solicitante notificará a la plataforma de subastas en cuestión de forma íntegra, sincera y rápida todo cambio en su situación que pueda afectar a su solicitud de admisión a presentar ofertas en subastas celebradas por dicha plataforma o a toda admisión a presentar ofertas que ya haya sido aprobada.
10. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, decidirá sobre toda solicitud que le sea presentada y notificará su decisión al solicitante.
La plataforma de subastas en cuestión podrá:
aprobar la admisión incondicional a las subastas durante un período que no excederá de su período de designación, incluida toda extensión o renovación de la misma;
aprobar una admisión condicional a las subastas por un período que no excederá de su período de designación, supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones antes de una fecha determinada, lo que será debidamente verificado por la plataforma de subastas, o
denegar la admisión.
Artículo 21
Denegación, revocación o suspensión de la admisión
1. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, denegará la admisión a presentar ofertas en sus subastas, o revocará o suspenderá toda admisión a presentar ofertas ya aprobada, a quien:
no sea o haya dejado de ser elegible para solicitar la admisión a presentar ofertas en virtud del artículo 18, apartados 1 o 2;
no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos de los artículos 18 a 20, o
de manera intencionada o repetida incumpla el presente Reglamento, los términos y condiciones de su admisión a presentar ofertas en las subastas celebradas por la plataforma de subastas en cuestión u otras instrucciones o acuerdos.
2. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, denegará la admisión a presentar ofertas en sus subastas, o revocará o suspenderá toda admisión a presentar ofertas ya aprobada, en caso de sospecha de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, actividades delictivas o abuso de mercado en relación con un solicitante, a condición de que sea improbable que la denegación, revocación o suspensión frustre los esfuerzos de las autoridades nacionales competentes por perseguir o detener a los autores de tales actividades.
En ese caso, la plataforma de subastas notificará a la Unidad de Inteligencia Financiera contemplada en el artículo 32 de la Directiva (UE) 2015/849 (UIF), de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del presente Reglamento.
3. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, podrá denegar la admisión a presentar ofertas en sus subastas, o revocar o suspender toda admisión a presentar ofertas ya aprobada, a las personas:
que de manera negligente incumplan el presente Reglamento, los términos y condiciones de su admisión a presentar ofertas en las subastas celebradas por la plataforma de subastas en cuestión u otras instrucciones o acuerdos;
que hayan actuado de cualquier otra manera perjudicial para la celebración correcta o eficiente de la subasta;
a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letras b) o c), o el artículo 18, apartado 2, que no hayan presentado ofertas en ninguna subasta durante los 220 días de negociación anteriores.
4. Se notificará a las personas a las que se refiere el apartado 3 la denegación, revocación o suspensión de la admisión, y se les brindará un plazo de tiempo razonable que se especificará en la decisión de denegación, revocación o suspensión, a fin de que respondan por escrito.
Tras considerar la respuesta escrita, y cuando haya motivos que lo justifiquen, la plataforma de subastas en cuestión:
aprobará o restituirá la admisión con efectos a partir de una fecha determinada;
aprobará o restituirá la admisión condicional supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones antes de una fecha determinada, lo que será debidamente verificado por la plataforma de subastas, o
confirmará la denegación, revocación o suspensión de la admisión con efectos a partir de una fecha determinada.
La plataforma de subastas notificará a la persona en cuestión su decisión.
5. Las personas cuya admisión a presentar ofertas sea revocada o suspendida con arreglo a los apartados 1, 2 o 3, tomarán medidas razonables para garantizar que su retirada de las subastas:
sea ordenada;
no perjudique los intereses de sus clientes o interfiera en el funcionamiento eficiente de las subastas;
no afecte a sus obligaciones ligadas al cumplimiento de cualquier disposición relativa a pagos, de los términos y condiciones de su admisión a presentar ofertas en las subastas o de otras instrucciones o acuerdos conexos;
no comprometa sus obligaciones ligadas a la protección de información confidencial en virtud del artículo 19, apartado 3, letra b), inciso ii), que se mantendrán en vigor durante veinte años a partir de su retirada de las subastas.
En las decisiones de denegación, revocación o suspensión de la admisión contempladas en los apartados 1, 2 y 3, se especificarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente apartado, y la plataforma de subastas verificará el cumplimiento de dichas medidas.
CAPÍTULO V
DESIGNACIÓN DEL SUBASTADOR Y SUS FUNCIONES
Artículo 22
Designación del subastador
1. Cada Estado miembro designará a un subastador. Ningún Estado miembro subastará derechos de emisión sin designar a un subastador. El mismo subastador podrá ser designado por más de un Estado miembro.
2. El subastador será designado por el Estado miembro de designación con la suficiente antelación al inicio de las subastas a fin de que se celebren y apliquen los acuerdos necesarios con la plataforma de subastas que haya sido o vaya a ser designada por dicho Estado miembro, incluidos los sistemas de compensación y de liquidación conectados a ella, que permitan al subastador subastar derechos de emisión en nombre del Estado miembro de designación en los términos y condiciones establecidos de mutuo acuerdo.
3. En lo que respecta a los Estados miembros que no participen en las acciones conjuntas contempladas en el artículo 26, apartado 1, el subastador será designado por el Estado miembro de designación a fin de que se celebren y apliquen los acuerdos necesarios con las plataformas de subastas designadas conforme al artículo 26, apartado 1, incluidos los sistemas de compensación y de liquidación conectados a ellas, para que el subastador pueda subastar derechos de emisión en nombre del Estado miembro de designación en esas plataformas de subastas en las condiciones establecidas de mutuo acuerdo, en virtud del artículo 30, apartado 7, párrafo segundo, y del artículo 30, apartado 8, párrafo primero.
4. Los Estados miembros se abstendrán de divulgar información privilegiada a toda persona que trabaje para un subastador, salvo que la persona que trabaje o actúe para el Estado miembro efectúe esa divulgación por la necesidad de conocer en el ejercicio normal de su trabajo, su profesión o sus funciones y al Estado miembro de que se trate le conste que el subastador cuenta con medidas apropiadas para evitar operaciones con información privilegiada, o la comunicación ilícita de información privilegiada por parte de cualquier persona que trabaje para el subastador, además de las medidas previstas en el artículo 18, apartado 8, y en el artículo 19, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 596/2014.
5. Los derechos de emisión por subastar en nombre de un Estado miembro no podrán salir a subasta si el Estado miembro no cuenta con un subastador debidamente designado o si los acuerdos mencionados en el apartado 2 no se han celebrado o no están en vigor.
6. El apartado 5 se entiende sin perjuicio de las consecuencias legales que se deriven, con arreglo la legislación de la Unión, del incumplimiento por un Estado miembro de las obligaciones que le incumben con arreglo a los apartados 1 a 4.
7. Los Estados miembros notificarán la identidad del subastador y sus datos de contacto a la Comisión.
La identidad y los datos de contacto del subastador se publicarán en el sitio web de la Comisión.
Artículo 23
Funciones del subastador
1. El subastador desempeñará las siguientes funciones:
subastará el volumen de derechos de emisión que corresponda subastar a cada Estado miembro que lo haya designado;
recibirá los ingresos de las subastas adeudados a cada Estado miembro que lo haya designado;
transferirá los ingresos de las subastas a cada Estado miembro que lo haya designado.
2. El subastador de cada Estado miembro que subaste derechos de emisión con arreglo al artículo 10, apartado 5, recibirá los ingresos de las subastas de dichos derechos de emisión en una cuenta bancaria designada del subastador que haya designado a más tardar el 1 de octubre de 2019 a los efectos de la recepción de los pagos adeudados en aplicación del artículo 10, apartado 5. El subastador velará por que, a más tardar quince días después de finalizado el mes en el que se hayan generado los ingresos de la subasta, estos se transfieran a la cuenta que le haya notificado la Comisión a los efectos del artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE. Antes de su transferencia, el subastador podrá deducir toda tarifa adicional en concepto de mantenimiento y transferencia de esos ingresos, siempre y cuando su Estado miembro haya notificado previamente a la Comisión y a todos los demás Estados miembros el importe y la justificación de tales tarifas.
CAPÍTULO VI
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Artículo 24
Subasta de derechos de emisión para el Fondo de Innovación y el Fondo de Modernización
1. El Banco Europeo de Inversiones (BEI) será el subastador de los derechos de emisión que se subastarán a partir de 2021 en virtud del artículo 10 bis, apartado 8, y del artículo 10 quinquies, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE en la plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 26, apartado 1, del presente Reglamento. El artículo 22, apartados 2 y 4, el artículo 23, apartado 1, y el artículo 52, apartado 1, se aplicarán mutatis mutandis al BEI. El BEI, como subastador, se asegurará de que los ingresos de la subasta a los fines del artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE, se abonen en una cuenta que le haya notificado la Comisión, a más tardar 15 días después del final del mes en el que se hayan generado los ingresos de la subasta. Antes del desembolso, podrá deducir cualquier tarifa adicional por su mantenimiento y desembolso, de conformidad con el convenio celebrado entre la Comisión y el BEI en virtud del artículo 20, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión ( 13 ).
2. Los volúmenes anuales de subastas de derechos de emisión con arreglo al apartado 1 se subastarán junto con los volúmenes anuales que subastarán los Estados miembros que participen en la acción conjunta de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del presente Reglamento y se distribuirán de manera uniforme de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del presente Reglamento.
3. Los volúmenes de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE se subastarán, en principio, en volúmenes anuales iguales a lo largo de un período de 10 años a partir del 1 de enero de 2021.
La Comisión revisará la distribución de los derechos de emisión que queden por subastar después de la decisión de adjudicación de cada convocatoria de propuestas efectuada de conformidad con los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10 bis, apartado 8, párrafo cuarto, de la Directiva 2003/87/CE. Estas revisiones tendrán lugar cada 2 años, y la primera revisión tendrá lugar a más tardar el 30 de junio de 2022. Cada revisión prestará especial atención a la ayuda disponible para futuras convocatorias de propuestas, el importe máximo del apoyo del Fondo de Innovación disponible para la ayuda al desarrollo de proyectos, la parte del importe total del apoyo del Fondo de Innovación disponible para la convocatoria de proyectos a pequeña escala reservados por la Comisión, el apoyo previsto para los proyectos adjudicados, así como el desembolso y la tasa de recuperación.
Artículo 25
Procedimiento para la cancelación de derechos de emisión conforme al artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE
1. Cualquier Estado miembro que tenga la intención de cancelar derechos de emisión de su cantidad total de derechos de emisión por subastar en caso de cierre de la capacidad de producción de electricidad en su territorio de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, deberá notificar a la Comisión su intención a más tardar el 31 de diciembre del año natural siguiente al año del cierre, utilizando el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2. El volumen de derechos de emisión que deban cancelarse con arreglo al artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE se deducirá del volumen por subastar por el Estado miembro en cuestión con arreglo al artículo 10 del presente Reglamento después de que se realicen los ajustes con arreglo a la Decisión (UE) 2015/1814.
3. La Comisión publicará la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con el anexo I, excepto en lo que respecta a los informes mencionados en el punto 6 de dicho anexo.
CAPÍTULO VII
DESIGNACIÓN DE UNA PLATAFORMA DE SUBASTAS POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE PARTICIPEN EN UNA ACCIÓN CONJUNTA CON LA COMISIÓN, Y SUS FUNCIONES
Artículo 26
Designación de una plataforma de subastas a través una acción conjunta de los Estados miembros y la Comisión
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, los Estados miembros designarán una plataforma de subastas para la subasta de derechos de emisión con arreglo al artículo 27, tras un procedimiento de contratación pública común entre la Comisión y los Estados miembros que participen en la acción conjunta de conformidad con el presente artículo.
▼M8 —————
3. El procedimiento de contratación pública común a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo de conformidad con el artículo 165, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ).
4. El período de designación de las plataformas de subastas contempladas en el apartado 1 no podrá ser superior a 5 años. Cuando se cumplan las condiciones del artículo 172, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los Estados miembros y la Comisión podrán ampliar a 7 años el período máximo de designación de la plataforma de subastas. Durante la vigencia del contrato, la Comisión podrá realizar una consulta preliminar del mercado de conformidad con el artículo 166, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, con el fin de comprobar las condiciones del mercado y preparar el nuevo procedimiento de contratación pública.
5. La identidad y los datos de contacto de las plataformas de subastas contempladas en el apartado 1 se publicarán en el sitio web de la Comisión.
6. Todo Estado miembro que se adhiera a las acciones conjuntas de conformidad con el apartado 1 después de la entrada en vigor del acuerdo sobre contratación pública común celebrado entre la Comisión y los Estados miembros participantes en dicha acción aceptará los términos y condiciones acordados por la Comisión y los Estados miembros participantes en la acción conjunta antes de la entrada en vigor de dicho acuerdo, así como las decisiones que ya se hayan adoptado en aplicación del mismo.
A todo Estado miembro que, conforme al artículo 30, apartado 4, decida no participar en la acción conjunta de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, sino designar su propia plataforma de subastas, se le podrá otorgar estatuto de observador en los términos y condiciones convenidos en el acuerdo sobre contratación pública común entre los Estados miembros que participen en la acción conjunta de conformidad con el apartado 1 y la Comisión, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de contratación pública.
Artículo 27
Funciones de la plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartado 1
1. La plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartado 1, prestará los siguientes servicios a los Estados miembros, según lo dispuesto de manera más pormenorizada en su contrato de designación:
acceso a las subastas, conforme a los artículos 15 a 21, incluidos el establecimiento y el mantenimiento de las pertinentes interfaces electrónicas de internet y del sitio web;
celebración de las subastas conforme a los artículos 4 a 7;
gestión del calendario de subastas conforme a los artículos 8 a 14;
anuncio y notificación de los resultados de una subasta conforme al artículo 61;
establecimiento, o garantía de establecimiento ►M1 ————— ◄ , del sistema de compensación o de liquidación necesario para:
la gestión de los pagos realizados por los adjudicatarios o sus causahabientes y la transferencia de los ingresos de las subastas al subastador, conforme a los artículos 44 y 45,
la entrega de los derechos de emisión subastados a los adjudicatarios o a sus causahabientes, conforme a los artículos 46, 47 y 48,
la gestión de garantías, incluido cualquier ajuste de márgenes, a cargo del subastador o de los ofertantes, con arreglo a los artículos 49 y 50;
comunicación a la Comisión de cualquier información relativa a la celebración de las subastas, conforme al artículo 53;
supervisión de las subastas, notificación de cualquier sospecha de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, actividad delictiva o abuso de mercado, administración de las medidas correctivas o sanciones requeridas, incluido el establecimiento de un mecanismo extrajudicial de resolución de litigios, conforme a los artículos 54 a 59 y al artículo 64, apartado 1;
presentación de información con arreglo al artículo 36.
2. Como mínimo 20 días de negociación antes de la apertura del primer período de subasta organizado por la plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartado 1, esta deberá estar conectada al menos a un sistema de compensación o de liquidación.
3. En un plazo de 3 meses a partir de la fecha de su designación, la plataforma de subastas presentará a la Comisión su estrategia de salida detallada.
▼M8 —————
Artículo 29
Servicios prestados a la Comisión por las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartado 1
Las plataformas de subastas designadas con arreglo al artículo 26, apartado 1, prestarán servicios de apoyo técnico a la Comisión en las tareas de esta relacionadas con lo siguiente:
la coordinación del calendario de subastas a efectos del anexo III;
▼M8 —————
los informes por la Comisión conforme al artículo 10, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE;
▼M1 —————
toda revisión del presente Reglamento, de la Directiva 2003/87/CE o de los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 19, apartado 3, de dicha Directiva que repercuta en el funcionamiento del mercado del carbono, incluida la ejecución de las subastas;
cualquier otra acción conjunta relacionada con el funcionamiento del mercado del carbono, incluida la ejecución de las subastas, convenida entre la Comisión y los Estados miembros que participen en la acción conjunta.
CAPÍTULO VIII
DESIGNACIÓN DE PLATAFORMAS DE SUBASTAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS QUE OPTEN POR TENER SU PROPIA PLATAFORMA DE SUBASTAS, Y SUS FUNCIONES
Artículo 30
Designación de plataformas de subastas distintas de las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartado 1
1. Todo Estado miembro que no participe en la acción conjunta de conformidad con el artículo 26, apartado 1, podrá designar su propia plataforma de subastas para la subasta de su volumen de derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE por subastar según lo establecido en el artículo 31, apartado 1, del presente Reglamento.
▼M8 —————
3. Los Estados miembros que no participen en la acción conjunta prevista en el artículo 26, apartado 1, podrán designar a la misma plataforma de subastas o a plataformas de subastas diferentes para la subasta con arreglo al artículo 31, apartado 1.
4. Todo Estado miembro que no participe en la acción conjunta de conformidad con el artículo 26, apartado 1, informará a la Comisión de su decisión de no participar en la acción conjunta en virtud del artículo 26, apartado 1, sino de designar su propia plataforma de subastas conforme al apartado 1 del presente artículo en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
5. Todo Estado miembro que no participe en la acción conjunta de conformidad con el artículo 26, apartado 1, seleccionará su propia plataforma de subastas, que será designada conforme al apartado 1 del presente artículo sobre la base de un procedimiento de selección acorde con la legislación de la Unión y la legislación nacional en materia de contratos públicos cuando la celebración de un procedimiento de contratación pública sea exigida por la legislación de la Unión o la legislación nacional, respectivamente. El procedimiento de selección estará sujeto a todos los procedimientos aplicables en materia de recursos y ejecución previstos en la legislación de la Unión y en la legislación nacional.
El período de designación de las plataformas de subastas contempladas en el apartado 1 no será superior a 3 años, pudiéndose prorrogar por un período adicional de 2 años como máximo.
La designación de las plataformas de subastas contempladas en el apartado 1 estará sujeta al registro de la plataforma de subastas en cuestión en el anexo III, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7. La designación no será efectiva antes de la entrada en vigor de su registro en el anexo III conforme a lo dispuesto en el apartado 7.
6. ►M8 Cada Estado miembro que no participe en la acción conjunta prevista en el artículo 26, apartado 1, sino que opte por designar su propia plataforma de subastas conforme al apartado 1 del presente artículo, presentará a la Comisión una notificación completa en la que figuren todos los elementos siguientes: ◄
la identidad de la plataforma de subastas que se propone designar;
las normas de funcionamiento detalladas que vayan a regular el proceso de celebración de las subastas por parte de la plataforma o plataformas de subastas que se propone designar, incluidas las disposiciones contractuales para su designación, en particular los sistemas de compensación o de liquidación conectados a la plataforma de subastas propuesta, especificando las condiciones que regularán la estructura y el nivel de las tarifas, la gestión de garantías, el pago y la entrega;
el producto subastado y cualquier otra información necesaria para que la Comisión evalúe si el calendario de subastas previsto es compatible con cualquier calendario de subastas vigente o previsto de las plataformas de subastas designadas conforme al artículo 26, apartado 1, así como con los demás calendarios de subastas propuestos por otros Estados miembros que no participen en la acción conjunta prevista en el artículo 26, sino que opten por designar sus propias plataformas de subastas;
las normas de desarrollo y las condiciones relativas a la vigilancia y la supervisión de las subastas a las que estará sujeta su plataforma de subastas propuesta conforme al artículo 35, apartados 4, 5 y 6, así como las normas de desarrollo para la protección contra al blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, las actividades delictivas o el abuso de mercado, incluidas las medidas correctivas o sanciones;
las medidas detalladas establecidas para cumplir lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4, y en el artículo 34 sobre la designación del subastador.
7. Las plataformas de subastas distintas de las designadas conforme al artículo 26, apartado 1, los Estados miembros que las hayan designado, su período de designación y todas las condiciones u obligaciones aplicables se registrarán en el anexo III cuando se cumplan los requisitos del presente Reglamento y los objetivos del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE. La Comisión actuará exclusivamente sobre la base de estos requisitos y objetivos y tomará plenamente en consideración cualquier información presentada por el Estado miembro de que se trate.
En caso de que un Estado miembro que haya designado a su propia plataforma de subastas decida designar a la misma plataforma en las mismas condiciones y con las mismas obligaciones de registro contempladas en el párrafo primero, este registro seguirá siendo válido cuando dicho Estado miembro y la Comisión confirmen que se cumplen los requisitos del presente Reglamento y los objetivos del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE. A tal fin, el Estado miembro facilitará a la Comisión, en particular, una notificación que contenga la información a que se refiere el apartado 6 y compartirá la información pertinente con los demás Estados miembros. La Comisión informará al público de la prórroga de la validez del registro.
En caso de que no se proceda al registro contemplado en el párrafo primero, el Estado miembro que no participe en la acción conjunta de conformidad con el artículo 26, apartado 1, sino que opte por designar su propia plataforma de subastas conforme al apartado 1 del presente artículo, recurrirá a las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartado 1, para subastar su parte de los derechos de emisión que, de otro modo, habrían sido subastados en la plataforma de subastas designada con arreglo al apartado 1 del presente artículo hasta la expiración del período de tres meses siguiente a la entrada en vigor del registro previsto en el párrafo primero.
Sin perjuicio del apartado 8, el Estado miembro que no participe en la acción conjunta de conformidad con el artículo 26, apartado 1, sino que opte por designar su propia plataforma de subastas conforme al apartado 1 del presente artículo, podrá, sin embargo, participar en la acción conjunta con el único fin de poder recurrir a las plataformas de subastas designadas de conformidad con el artículo 26, apartado 1, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero. Esa participación se ajustará a las disposiciones del artículo 26, apartado 6, párrafo segundo, y a los términos y condiciones del acuerdo sobre contratación pública común.
8. Todo Estado miembro que no participe en la acción conjunta de conformidad con el artículo 26, apartado 1, sino que opte por designar su propia plataforma de subastas conforme al apartado 1 del presente artículo, podrá adherirse a la acción conjunta contemplada en el artículo 26 conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de ese artículo.
El volumen de derechos de emisión previsto para ser subastado en una plataforma de subastas distinta de las plataformas de subastas designadas con arreglo al artículo 26, apartado 1, se distribuirá de manera uniforme a lo largo de las subastas celebradas por la plataforma de subastas correspondiente designada con arreglo al artículo 26, apartado 1.
Artículo 31
Funciones de las plataformas de subastas distintas de las plataformas de subastas designadas con arreglo al artículo 26, apartado 1
1. Toda plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 30, apartado 1, realizará las mismas funciones que la plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 26, apartado 1, según lo previsto en el artículo 27.
No obstante, una plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 30, apartado 1, quedará exenta del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, letra c), y presentará al Estado miembro de designación la estrategia de salida a que se refiere el artículo 27, apartado 3.
▼M8 —————
3. Las disposiciones relativas al calendario de subastas contempladas en el artículo 8, apartados 1, 2 y 3, y en los artículos 9, 10, 12, 14 y 32 se aplicarán a las plataformas de subastas designadas conforme al artículo 30, apartado 1.
◄
Artículo 32
Calendario de subastas para las plataformas de subastas distintas de las plataformas de subastas designadas con arreglo al artículo 26, apartado 1
1. El volumen de los derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE subastados en subastas individuales celebradas por una plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento, no será superior a 20 millones de derechos de emisión ni inferior a 3,5 millones de derechos, salvo cuando el volumen total de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE por subastar por el Estado miembro de designación sea inferior a 3,5 millones en un año natural dado, en cuyo caso los derechos de emisión se subastarán en una única subasta por año natural. No obstante, el volumen de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE subastados en subastas individuales celebradas por esas plataformas de subastas no podrá ser inferior a 1,5 millones de derechos de emisión en los respectivos períodos de 12 meses cuando deba deducirse un número de derechos de emisión del volumen de derechos de emisión por subastar de conformidad con el artículo 1, apartado 5, de la Decisión (UE) 2015/1814.
2. El volumen de los derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE subastados en subastas individuales celebradas por una plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento, no será superior a 5 millones de derechos de emisión ni inferior a 2,5 millones de derechos, salvo cuando el volumen total de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE por subastar por el Estado miembro de designación sea inferior a 2,5 millones en un año natural dado, en cuyo caso los derechos de emisión se subastarán en una única subasta por año natural.
3. El volumen total de derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE por subastar por todas las plataformas de subastas designadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento, colectivamente se distribuirá de manera uniforme a lo largo de un año natural dado, excepto en las subastas celebradas en agosto de cada año, donde se subastará la mitad del volumen subastado en los demás meses del año. Se considerará que se cumplen estos requisitos cuando cada plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 30, apartado 1, cumpla estos requisitos individualmente.
4. Las plataformas de subastas designadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento determinarán el calendario de subastas, incluidos los períodos de subasta, los volúmenes individuales, las fechas de las subastas y el producto subastado, así como las fechas de pago y entrega de los derechos de emisión por subastar en subastas individuales cada año, previa consulta a la Comisión. Las plataformas de subastas en cuestión determinarán los volúmenes individuales de subasta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 12.
Las plataformas de subastas en cuestión publicarán, a más tardar el 31 de octubre del año anterior o lo antes posible a partir de esa fecha, el calendario de subastas para los derechos del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE, y a más tardar el 15 de julio del año anterior o lo antes posible a partir de esa fecha, para los derechos del capítulo III de dicha Directiva, siempre y cuando la Comisión haya dado instrucciones al administrador central del DTUE para que introduzca en el DTUE el cuadro relativo a las subastas, de conformidad con los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE. Las plataformas de subastas interesadas procederán a su determinación y a la publicación de los calendarios de subastas únicamente tras la determinación y publicación con arreglo al artículo 11 y al artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento, por parte de las plataformas de subastas designadas con arreglo al artículo 26, apartado 1, del presente Reglamento, a menos que dichas plataformas todavía no hayan sido designadas. Sin perjuicio del plazo de publicación del calendario de subastas para los derechos cubiertos por el capítulo III de la Directiva 2003/87/CE, las plataformas de subastas en cuestión podrán determinar simultáneamente los calendarios de subastas para los derechos cubiertos por los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE.
Los calendarios publicados serán coherentes con cualesquiera condiciones u obligaciones pertinentes enumeradas en el anexo III.
5. Cuando una subasta celebrada por una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 30, apartado 1, se anule conforme al artículo 7, apartados 5 o 6, o al artículo 9, el volumen subastado se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 8, o, en caso de que la plataforma de subastas de que se trate celebre menos de 4 subastas en un año dado, a lo largo de las 2 subastas siguientes previstas en la misma plataforma de subastas.
▼M8 —————
CAPÍTULO IX
REQUISITOS DE DESIGNACIÓN APLICABLES AL SUBASTADOR Y A LAS PLATAFORMAS DE SUBASTAS
Artículo 34
Requisitos de designación aplicables al subastador
1. ►M8 Cuando designen a un subastador, los Estados miembros tendrán en cuenta en qué medida los candidatos: ◄
presentan el menor riesgo de conflicto de intereses o abuso de mercado, habida cuenta de lo siguiente:
todas sus actividades en el mercado secundario,
sus procesos y procedimientos internos para atenuar el riesgo de conflicto de intereses o abuso de mercado;
tienen capacidad para ejercer las funciones de subastador o de entidad supervisora de las subastas, de manera oportuna, de conformidad con los criterios más exigentes de profesionalidad y calidad.
2. La designación del subastador se supeditará a la celebración de los acuerdos contemplados en el artículo 22, apartados 2 y 3, entre el subastador y la plataforma de subastas de que se trate.
Artículo 35
Requisitos de designación aplicables a toda plataforma de subastas
1. Únicamente se celebrarán subastas en plataformas de subastas que hayan sido autorizadas como mercado regulado cuyo operador organice un mercado secundario de derechos de emisión o de instrumentos derivados sobre derechos de emisión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, cuando así se prevea en la documentación de la contratación del procedimiento de contratación pública común de conformidad con el artículo 26, apartado 1, un mercado regulado cuyo gestor organice un mercado mayorista de la energía tal como se define en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ), pero no organice un mercado secundario de derechos de emisión ni de derivados de derechos de emisión, podrá participar en el procedimiento de contratación de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del presente Reglamento. En ese caso, cuando un mercado regulado sea designado como plataforma de subastas de conformidad con el artículo 26, apartado 1, y su gestor no organice un mercado secundario de derechos de emisión ni de derivados de derechos de emisión en el momento de la publicación del procedimiento de contratación de conformidad con el artículo 26, apartado 1, el gestor deberá adquirir una autorización y organizará un mercado secundario de derechos de emisión o de derivados de derechos de emisión al menos 60 días de negociación antes de la apertura del primer período de subastas organizado por la plataforma de subastas en cuestión.
2. Se permitirá a toda plataforma de subastas designada con arreglo al presente Reglamento para la subasta de contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, sin que deban cumplir otros requisitos legales o administrativos de los Estados miembros, establecer los mecanismos adecuados para facilitar a los ofertantes contemplados en el artículo 18, apartados 1 y 2, el acceso a las subastas y la participación en las mismas.
3. Cuando designen a una plataforma de subastas, los Estados miembros tendrán en cuenta en qué medida los candidatos acreditan el cumplimiento de todos los criterios siguientes:
garantizar el respeto del principio de no discriminación, tanto de hecho como de derecho;
ofrecer un acceso pleno, justo y equitativo a las subastas a las pymes sujetas al régimen de la Unión y un acceso a las subastas a los pequeños emisores, según lo definido en el artículo 27, apartado 1, el artículo 27 bis, apartado 1, y el artículo 28 bis, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE;
garantizar la economía de costes y evitar una carga administrativa excesiva;
garantizar una sólida supervisión de las subastas, la notificación de sospechas de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, actividades delictivas o abuso de mercado, y la administración de las medidas correctivas o sanciones requeridas, incluido el establecimiento de un mecanismo extrajudicial de resolución de litigios;
evitar distorsiones de la competencia en el mercado interior, incluido el mercado del carbono;
garantizar el funcionamiento correcto del mercado del carbono, incluida la ejecución de las subastas;
realizar la conexión a uno o más sistemas de compensación o de liquidación;
establecer medidas adecuadas para exigir a las plataformas de subastas que transfieran todos los activos materiales e inmateriales necesarios para la celebración de las subastas por sus plataformas sucesoras.
4. Una plataforma de subastas solamente podrá ser designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, y con el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento cuando el Estado miembro en el que estén establecidos el mercado regulado solicitante y su gestor haya garantizado que las medidas nacionales de transposición de las disposiciones del título III de la Directiva 2014/65/UE se aplican a la subasta de contratos de contado a dos días o de futuros a cinco días en la medida que resulte pertinente.
Una plataforma de subastas no será designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento hasta que el Estado miembro en el que estén establecidos el mercado regulado solicitante y su gestor haya garantizado que las autoridades competentes de dicho Estado miembro están en condiciones de autorizarlos y supervisarlos de conformidad con las medidas nacionales de transposición del título VI de la Directiva 2014/65/UE en la medida que resulte pertinente.
Cuando el mercado regulado solicitante y su gestor no estén establecidos en el mismo Estado miembro, los párrafos primero y segundo serán aplicables tanto al Estado miembro en el que esté establecido el mercado regulado solicitante como al Estado miembro en el que esté establecido su gestor.
5. Las autoridades nacionales competentes del Estado miembro contempladas en el apartado 4, párrafo segundo, del presente artículo, designadas con arreglo al artículo 67, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, adoptarán una decisión relativa a la autorización de un mercado regulado designado o que vaya a ser designado de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento, a condición de que el mercado regulado y su gestor cumplan las disposiciones del título III de la Directiva 2014/65/UE, tal como se hayan incorporado al ordenamiento jurídico nacional de su Estado miembro de establecimiento con arreglo al apartado 4 del presente artículo. La decisión relativa a la autorización se adoptará de conformidad con el título VI de la Directiva 2014/65/UE, tal como se haya incorporado al ordenamiento jurídico nacional de su Estado miembro de establecimiento en virtud del apartado 4 del presente artículo.
6. Las autoridades nacionales competentes a que se refiere el apartado 5 del presente artículo supervisarán de manera efectiva el mercado y adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos contemplados en dicho apartado. A tal fin, estarán en condiciones de ejercer directamente, o con la asistencia de otras autoridades nacionales competentes designadas en virtud del artículo 67, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, los poderes establecidos en las medidas nacionales de transposición del artículo 69 de dicha Directiva con respecto al mercado regulado y su gestor contemplados en el apartado 4 del presente artículo.
El Estado miembro de cada autoridad nacional competente a que se refiere el apartado 5 del presente artículo garantizará que las medidas nacionales de transposición de los artículos 70, 71 y 74 de la Directiva 2014/65/UE se apliquen respecto a las personas responsables del incumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del título III de la Directiva 2014/65/UE, tal como se hayan incorporado al ordenamiento jurídico nacional de su Estado miembro de establecimiento en virtud del apartado 4 del presente artículo.
A efectos del presente apartado, las medidas nacionales de transposición de los artículos 79 a 87 de la Directiva 2014/65/UE se aplicarán a la cooperación entre las autoridades nacionales competentes de distintos Estados miembros y con la Autoridad Europea de Valores y Mercados, creada en virtud del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ).
CAPÍTULO X
COMUNICACIÓN DE OPERACIONES
Artículo 36
Obligación de comunicar las operaciones
1. La plataforma de subastas comunicará a la autoridad nacional competente designada de conformidad con el artículo 67, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE los detalles completos y exactos de cada operación ejecutada en la plataforma de subastas que dé lugar a la transferencia de derechos de emisión a los adjudicatarios.
2. Los informes sobre las operaciones realizadas contemplados en el apartado 1 se presentarán lo antes posible, y a más tardar al cierre del día de negociación siguiente a la operación de que se trate.
3. Cuando el adjudicatario sea una persona jurídica, la plataforma de subastas, al comunicar la designación para identificar al adjudicatario según lo requerido en virtud del apartado 5 del presente artículo, utilizará un identificador de entidad jurídica a que se refiere el artículo 5 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/590 ( 17 ).
4. La plataforma de subastas será responsable de la exhaustividad, exactitud y presentación oportuna de los informes. En la medida en que haya detalles de las operaciones que no estén a disposición de la plataforma de subastas, los ofertantes y los subastadores presentarán dicha información a la plataforma.
Cuando las comunicaciones de operaciones presenten errores u omisiones, la plataforma de subastas que comunique la operación deberá presentar una corregida a la autoridad nacional competente.
5. La comunicación presentada en virtud del apartado 1 del presente artículo incluirá, en particular, el nombre de los derechos de emisión o de los derivados de derechos de emisión, la cantidad comprada, las fechas y horas de ejecución, los precios de transacción, una designación para identificar a los adjudicatarios y, en su caso, los clientes en cuyo nombre se ejecutó la operación.
El informe se elaborará utilizando normas y formatos de datos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión e incluirá todos los detalles pertinentes a que se refiere el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión.
▼M8 —————
CAPÍTULO XI
PAGO Y TRANSFERENCIA DE LOS INGRESOS DE LAS SUBASTAS
Artículo 44
Pago por parte de los adjudicatarios y transferencia de los ingresos a los Estados miembros
1. Cada adjudicatario o su causahabiente, incluido cualquier intermediario que actúe en su nombre, pagará la suma adeudada que le haya sido notificada conforme al artículo 61, apartado 3, letra c), por los derechos de emisión obtenidos de acuerdo con la notificación recibida conforme al artículo 61, apartado 3, letra a), transfiriendo o disponiendo la transferencia de la suma adeudada, a través del sistema de compensación o de liquidación, a la cuenta bancaria designada del subastador en fondos compensados, ya sea antes o, a más tardar, en el momento de la entrega de los derechos de emisión a la cuenta de haberes designada del ofertante o a la cuenta de haberes designada de su causahabiente.
2. Toda plataforma de subastas, incluido el sistema de compensación o de liquidación conectado a ella, transferirá los pagos realizados por los ofertantes o sus causahabientes en relación con la subasta de derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE a los subastadores que hayan subastado los derechos de emisión en cuestión.
3. Los pagos a los subastadores se efectuarán en euros o en la moneda del Estado miembro de designación cuando dicho Estado miembro no sea miembro de la zona del euro, a elección del Estado miembro de que se trate, con independencia de la moneda en la cual hayan efectuado los pagos los ofertantes, a condición de que el sistema de compensación o de liquidación correspondiente tenga la capacidad de gestionar la moneda nacional en cuestión.
El tipo de cambio aplicable será el publicado en una agencia de noticias financieras reconocida, especificada en el contrato de designación de la plataforma de subastas en cuestión, inmediatamente después del cierre del período de subasta.
Artículo 45
Consecuencias de la demora en el pago o del impago
1. El adjudicatario o sus causahabientes solo recibirán los derechos de emisión que le hayan sido notificados a dicho adjudicatario conforme al artículo 61, apartado 3, letra a), si la suma total adeudada que le haya sido notificada conforme al artículo 61, apartado 3, letra c), se paga al subastador conforme al artículo 44, apartado 1.
2. Todo adjudicatario o sus causahabientes que no hayan cumplido totalmente sus obligaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo en la fecha de vencimiento que les haya sido notificada al adjudicatario en virtud del artículo 61, apartado 3, letra d), incurrirán en impago.
3. Todo ofertante en situación de impago podrá quedar sujeto a uno o ambos pagos siguientes:
al pago de intereses por cada día transcurrido a partir de la fecha de vencimiento del pago conforme al artículo 61, apartado 3, letra d), y hasta la fecha en que se realice el pago, a un tipo de interés establecido en el contrato de designación de la plataforma de subastas de que se trate, calculado diariamente;
al pago de una multa, cuyo importe será transferido al subastador, restando cualquier coste deducido por el sistema de compensación o de liquidación.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, cuando un adjudicatario esté en situación de impago se producirá cualquiera de estas situaciones:
la contraparte central se interpondrá para recibir los derechos de emisión y efectuar el pago de la suma adeudada al subastador;
el agente de liquidación ejecutará la garantía del ofertante para satisfacer el pago de la suma adeudada al subastador.
5. En caso de que no se realice la compensación, los derechos de emisión serán subastados en las dos subastas siguientes programadas en la plataforma de subastas de que se trate.
CAPÍTULO XII
ENTREGA DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN SUBASTADOS
Artículo 46
Transferencia de los derechos de emisión subastados
Los derechos de emisión subastados por una plataforma de subastas serán transferidos por el registro de la Unión, antes de la apertura de un período de subasta, a una cuenta de haberes designada, donde serán mantenidos en depósito por el sistema de compensación o de liquidación, actuando como depositario, hasta su entrega a los adjudicatarios o sus causahabientes, conforme a los resultados de la subasta, de conformidad con lo dispuesto en los actos delegados aplicables adoptados en virtud del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.
Artículo 47
Entrega de los derechos de emisión subastados
1. El sistema de compensación o de liquidación asignará a su adjudicatario los derechos de emisión subastados por un Estado miembro hasta que el volumen total asignado coincida con el volumen de derechos de emisión que le haya sido notificado al adjudicatario conforme al artículo 61, apartado 3, letra a).
Si ello es necesario para completar el volumen de derechos de emisión notificado a un adjudicatario conforme al artículo 61, apartado 3, letra a), podrán serle asignados derechos de emisión procedentes de varios Estados miembros que hayan participado en la misma subasta.
2. Tras el pago de la suma adeudada, conforme al artículo 44, apartado 1, cada adjudicatario o sus causahabientes deberán recibir los derechos de emisión asignados a dicho ofertante, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, antes de la fecha límite de entrega, mediante la transferencia de los derechos de emisión notificados al ofertante conforme al artículo 61, apartado 3, letra a), a partir de una cuenta de haberes designada mantenida en depósito por el sistema de compensación o de liquidación, actuando como depositario, en parte o en su totalidad a una o más cuentas de haberes designadas a nombre del adjudicatario o sus causahabientes, o a una cuenta de haberes designada mantenida en depósito por un sistema de compensación o de liquidación, actuando como depositario del adjudicatario o sus causahabientes.
Artículo 48
Entrega tardía de los derechos de emisión subastados
1. Cuando el sistema de compensación o de liquidación no entregue la totalidad o parte de los derechos subastados, debido a circunstancias que escapen a su control, entregará los derechos tan pronto como sea posible, y los adjudicatarios o sus causahabientes aceptarán la entrega en esa fecha posterior.
2. La solución contemplada en el apartado 1 será la única a la que tendrá derecho un adjudicatario o sus causahabientes en caso de que no se entreguen los derechos de emisión subastados, por circunstancias que escapen al control de los sistemas de compensación o de liquidación correspondientes.
CAPÍTULO XIII
GESTIÓN DE GARANTÍAS
Artículo 49
Garantías otorgadas por el ofertante
1. Antes de la apertura del período de subasta de contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, se exigirá a los ofertantes o a cualquier intermediario que actúe en su nombre que entreguen una garantía.
2. Sí así se les solicita, toda garantía otorgada por un ofertante no seleccionado que no sea ejecutada, junto con los intereses devengados por la garantía en efectivo, se liberará tan pronto como sea posible tras el cierre del período de subasta.
3. Sí así se le solicita, toda garantía otorgada por un adjudicatario que no haya sido ejecutada a efectos de la liquidación, junto con los intereses devengados por la garantía en efectivo, se liberará tan pronto como sea posible tras la liquidación.
Artículo 50
Garantías otorgadas por el subastador
1. Antes de la apertura del período de subasta de contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, únicamente se exigirá al subastador que entregue como garantía los derechos de emisión, que serán mantenidos en depósito por el sistema de compensación o de liquidación, actuando como depositario, a la espera de su entrega.
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3. Cuando no se utilicen derechos de emisión otorgados como garantía con arreglo a ►M1 apartado 1 ◄ , el sistema de compensación o de liquidación, actuando como depositario, podrá mantenerlos en depósito a la espera de su entrega.
CAPÍTULO XIV
TARIFAS Y COSTES
Artículo 51
Estructura y nivel de las tarifas
1. La estructura y nivel de las tarifas, así como todas las condiciones relacionadas aplicadas por cualquier plataforma de subastas y sus sistemas de compensación y de liquidación, no deberán ser menos favorables que las tarifas y condiciones normales comparables que se apliquen en el mercado secundario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, cuando así se prevea en la documentación del procedimiento de contratación pública de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 5, el gestor de la plataforma de subastas podrá aumentar las tarifas abonadas por los adjudicatarios en virtud del artículo 52, apartado 1, del presente Reglamento hasta un máximo del 120 % de las tarifas estándar comparables abonadas por los compradores de derechos de emisión en el mercado secundario durante los años en que los volúmenes de las subastas se reduzcan en más de 200 millones de derechos de emisión con arreglo a la Decisión (UE) 2015/1814.
2. Toda plataforma de subastas y sus sistemas de compensación y de liquidación podrán aplicar únicamente tarifas, deducciones o condiciones explícitamente establecidas en su contrato de designación.
3. Todas las tarifas y condiciones aplicadas conforme a los apartados 1 y 2 deberán estar claramente establecidas, ser fácilmente comprensibles y estar a disposición del público. Deberán estar detalladas por conceptos, indicando cada tarifa aplicada por cada tipo de servicio.
Artículo 52
Costes del proceso de subasta
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los costes de los servicios contemplados en el artículo 27, apartado 1, y en el artículo 31 serán sufragados mediante las tarifas abonadas por los ofertantes, excepto todo coste derivado de los acuerdos celebrados entre el subastador y la plataforma de subastas a que se refiere el artículo 22, apartados 2 y 3, que permitan al subastador subastar los derechos de emisión en nombre del Estado miembro de designación, excluidos los costes de todo sistema de compensación o de liquidación conectado a la plataforma de subastas de que se trate, que serán sufragados por el Estado miembro subastador.
Los costes a que se refiere el párrafo primero serán deducidos de los ingresos de las subastas pagaderos a los subastadores, conforme al artículo 44, apartados 2 y 3.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero, los términos y condiciones del acuerdo de adquisición conjunta a que se refiere el artículo 26, apartado 6, párrafo primero, o el contrato que designe a una plataforma de subastas en virtud del artículo 26, apartado 1, podrán no aplicar lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo exigiendo a los Estados miembros que hayan notificado a la Comisión con arreglo al artículo 30, apartado 4, su decisión de no participar en la acción conjunta tal como se establece en el artículo 26, apartado 1, pero que, posteriormente, hagan uso de la plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartado 1, para abonar a la plataforma de subastas de que se trate, incluidos los sistemas de compensación o de liquidación conectados a la misma, los costes de los servicios previstos en el artículo 27, apartado 1, relativos al volumen de derechos de emisión que el Estado miembro subaste desde el momento en el que el Estado miembro comience a subastar mediante la plataforma de subastas común designada en virtud del artículo 26, apartado 1, hasta la resolución o expiración del contrato de designación de dicha plataforma.
Las anteriores disposiciones también serán aplicables a los Estados miembros que no se hayan adherido a la acción conjunta de conformidad con el artículo 26, apartado 1, en el plazo de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo sobre contratación pública común a que se hace referencia en el artículo 26, apartado 6, párrafo primero.
El párrafo primero no será aplicable en caso de que un Estado miembro se adhiera a la acción conjunta de conformidad con el artículo 26, apartado 1, tras la expiración del período de designación contemplado en el artículo 30, apartado 5, párrafo segundo, o recurra a la plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 26, apartado 1, para subastar la parte de sus derechos de emisión sin que se haya procedido al registro, en virtud del artículo 30, apartado 7, de una plataforma de subastas notificada en virtud del artículo 30, apartado 6.
De los costes sufragados por los ofertantes en virtud del apartado 1 se deducirán los costes sufragados por un Estado miembro de conformidad con el presente apartado.
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CAPÍTULO XV
SUPERVISIÓN DE LAS SUBASTAS, MEDIDAS CORRECTIVAS Y SANCIONES
Artículo 53
Supervisión de las subastas
1. Al final de cada mes, la plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 26, apartado 1, o al artículo 30, apartado 1, informará sobre la ejecución de las subastas que haya realizado el mes anterior, en particular con respecto a lo siguiente:
el acceso equitativo y abierto;
la transparencia;
la formación de los precios;
los aspectos técnicos y operativos de la ejecución del contrato de designación de la plataforma de subastas de que se trate;
la relación entre los procesos de subasta y el mercado secundario respecto de la información contemplada en las letras a) a d);
cualquier indicio de comportamiento anticompetitivo, abuso de mercado, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o actividades delictivas de que la plataforma de subastas haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el artículo 27 o el artículo 31, apartado 1;
todo incumplimiento del presente Reglamento o no conformidad con los objetivos del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, de que la plataforma de subastas haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el artículo 27 o el artículo 31, apartado 1, del presente Reglamento;
el seguimiento de cualquier información notificada con arreglo a las letras a) a g).
Además, a más tardar el 31 de enero de cada año, la plataforma de subastas facilitará también un resumen y un análisis de estos informes mensuales del año anterior.
2. La plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 26, apartado 1, o al artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento, facilitará los informes contemplados en el apartado 1 a la Comisión, sus Estados miembros de designación y su autoridad nacional competente designada con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 596/2014.
3. Los órganos de contratación pertinentes supervisarán la ejecución de los contratos de designación de las plataformas de subastas. Los Estados miembros que designen una plataforma de subastas con arreglo al artículo 30, apartado 1, notificarán a la Comisión cualquier incumplimiento por la plataforma de subastas del contrato de designación de la misma, que pueda tener un impacto significativo en los procesos de subasta.
4. De conformidad con el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión, en nombre de los Estados miembros que participen en la acción conjunta de conformidad con el artículo 26, apartado 1, y los Estados miembros que designen a una plataforma de subastas en virtud del artículo 30, apartado 1, publicará informes resumidos en relación con los elementos enumerados en el apartado 1, letras a) a h), del presente artículo.
5. Los subastadores, las plataformas de subastas y las autoridades nacionales competentes responsables de su supervisión cooperarán activamente y deberán facilitar a la Comisión, previa petición, cualquier información de que dispongan sobre las subastas que sea razonablemente necesaria para la supervisión de las subastas.
6. Las autoridades nacionales competentes responsables de la supervisión de las entidades de crédito y las empresas de inversión y las autoridades nacionales competentes responsables de la supervisión de las personas autorizadas a presentar ofertas en nombre de terceros conforme al artículo 18, apartado 2, cooperarán activamente con la Comisión, dentro del ámbito de sus competencias, de la manera que sea razonablemente necesaria para la supervisión de las subastas.
7. Las obligaciones impuestas a las autoridades nacionales competentes en los apartados 5 y 6 tendrán en cuenta las consideraciones relativas al secreto profesional a las que estén sujetas de conformidad con la legislación de la Unión.
Artículo 54
Supervisión de la relación con los ofertantes
1. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, deberá supervisar durante toda su duración la relación con los ofertantes admitidos a presentar ofertas en sus subastas, de una de las siguientes formas:
realizando un análisis minucioso de las ofertas presentadas a lo largo de dicha relación, para cerciorarse de que el comportamiento de los ofertantes en la puja es coherente con los datos que la plataforma de subastas posee en relación con el cliente, su perfil profesional y de riesgo, incluido, cuando sea necesario, el origen de los fondos;
manteniendo disposiciones y procedimientos eficaces para el control periódico del respeto por parte de las personas admitidas a presentar ofertas conforme al artículo 19, apartados 1, 2 y 3, de sus normas de conducta en el mercado;
supervisando las transacciones realizadas por las personas admitidas a presentar ofertas conforme al artículo 19, apartados 1 a 3, y por las personas definidas en el artículo 3, apartado 26, utilizando sus sistemas, con el fin de detectar infracciones de las normas contempladas en la letra b) del presente apartado, condiciones injustas o anormales para la subasta o una conducta que pueda ser indicio de abuso de mercado.
Cuando se realice el análisis minucioso de las ofertas de conformidad con el párrafo primero, letra a), la plataforma de subastas de que se trate prestará especial atención a cualquier actividad que, por su naturaleza, considere particularmente susceptible de estar relacionada con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o actividades delictivas.
2. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, garantizará que los documentos, datos o información de que disponga en relación con un ofertante se mantengan actualizados. A tal efecto, dicha plataforma de subastas podrá:
solicitar cualquier información del ofertante, conforme al artículo 19, apartados 2 y 3, y al artículo 20, apartados 5 y 7, a efectos de supervisión de la relación con dicho ofertante después de que haya sido admitido a presentar una oferta en las subastas, mientras dure dicha relación y durante un período de 5 años a partir de su extinción;
exigir a cualquier persona admitida a presentar ofertas que vuelva a presentar una solicitud de admisión en este sentido a intervalos periódicos;
exigir a cualquier persona admitida a presentar ofertas que notifique sin demora a la plataforma de subastas en cuestión cualquier cambio en la información que le haya facilitado conforme al artículo 19, apartados 2 y 3, y al artículo 20, apartados 5 y 7.
3. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, deberá llevar el registro de:
la solicitud de admisión a presentar ofertas presentada por un solicitante, en virtud del artículo 19, apartados 2 y 3, incluidas todas las modificaciones de la misma;
las comprobaciones efectuadas en:
la tramitación de la solicitud de admisión para presentar ofertas presentada conforme a los artículos 19, 20 y 21,
el análisis minucioso y la supervisión de la relación, conforme al apartado 1, letras a) y c), después de la admisión de un solicitante a presentar ofertas;
toda la información relativa a una oferta determinada presentada por un ofertante dado en una subasta, incluida cualquier retirada o modificación de dicha oferta, conforme al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, y al artículo 6, apartado 4;
toda la información relativa a la celebración de cada subasta en la que un ofertante haya presentado una oferta.
4. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, conservará los registros a que se refiere el apartado 3 durante el tiempo en que el ofertante sea admitido a presentar ofertas en sus subastas y como mínimo cinco años después de que concluya la relación con dicho ofertante.
Artículo 55
Notificación de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o actividades delictivas
1. Las autoridades nacionales competentes a que se hace referencia en el artículo 48, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849 supervisarán y tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento, por parte de una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento, de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente contempladas en el artículo 19, apartado 2, letra e), y en el artículo 20, apartado 10, del presente Reglamento, con la obligación de denegar la admisión a presentar ofertas, revocar o suspender toda admisión a presentar ofertas ya concedida de conformidad con el artículo 21, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, con los requisitos de supervisión y conservación de registros del artículo 54 del presente Reglamento y con los requisitos de notificación de los apartados 2 y 3 del presente artículo.
Las autoridades nacionales competentes contempladas en el párrafo primero tendrán los poderes estipulados en las medidas nacionales de transposición del artículo 48, apartados 2 y 3, de la Directiva (UE) 2015/849.
Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, podrá ser considerada responsable de las infracciones del artículo 20, apartados 7 y 10, del artículo 21, apartados 1 y 2, y del artículo 54 del presente Reglamento, así como de los apartados 2 y 3 del presente artículo. A este respecto, serán de aplicación las medidas nacionales de transposición de los artículos 58 a 62 de la Directiva (UE) 2015/849.
2. Una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o el artículo 30, apartado 1, sus directivos y sus empleados, cooperarán plenamente con la UIF, con carácter inmediato:
informando a la UIF, por iniciativa propia, en particular mediante la presentación de un informe, cuando sepan, sospechen o tengan motivos razonables para sospechar que fondos relacionados con las subastas, cualquiera que sea su importe, son el producto de actividades delictivas o están relacionados con la financiación del terrorismo, y respondiendo sin demora a las solicitudes de información adicional que les dirija la UIF en tales casos;
facilitando directamente a la UIF, a petición de esta, toda la información necesaria.
Se notificarán todas las transacciones sospechosas, incluidas las que hayan quedado en la fase de tentativa.
3. La información mencionada en el apartado 2 será remitida a la UIF del Estado miembro en cuyo territorio esté situada la plataforma de subastas de que se trate.
Las medidas nacionales de transposición de los procedimientos y políticas en materia de garantía del cumplimiento y de comunicación, contemplados en el artículo 33, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849, designarán a la persona o personas responsables de transmitir la información a que se refiere el presente artículo.
4. El Estado miembro en cuyo territorio esté situada la plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento garantizará que las medidas nacionales de transposición de los artículos 37 a 39 y 42, del artículo 45, apartado 1, y del artículo 46 de la Directiva (UE) 2015/849 se apliquen a la plataforma de subastas en cuestión.
Artículo 56
Notificación de abuso de mercado
1. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento, notificará a la autoridad nacional competente designada conforme al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y a las medidas nacionales de transposición del artículo 54 de la Directiva 2014/65/UE, toda sospecha de abuso de mercado o de intento de abuso de mercado por parte de cualquier persona admitida a presentar ofertas en las subastas o de cualquier persona en cuyo nombre actúe la persona admitida a presentar ofertas en las subastas.
2. La plataforma de subastas de que se trate deberá notificar a la Comisión el hecho de que ha cursado una notificación conforme al apartado 1, explicando qué medidas correctivas ha adoptado o tiene intención de adoptar para hacer frente a las conductas ilícitas contempladas en el apartado 1.
Artículo 57
Tamaño máximo de las ofertas y otras medidas correctivas
1. Previa consulta a la Comisión y tras obtener su dictamen al respecto, toda plataforma de subastas podrá imponer un tamaño máximo de las ofertas u otras medidas correctivas necesarias para paliar un riesgo perceptible, real o potencial, de abuso de mercado, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otra actividad delictiva, así como de comportamiento anticompetitivo, a condición de que la imposición de un tamaño máximo de las ofertas u otras medidas correctivas pueda efectivamente paliar el riesgo en cuestión. La Comisión podrá consultar a los Estados miembros afectados y recabar su dictamen sobre la propuesta formulada por la plataforma de subastas de que se trate. La plataforma de subastas de que se trate tomará en consideración en la mayor medida posible el dictamen de la Comisión.
2. El tamaño máximo de las ofertas se expresará, bien en porcentaje del número total de derechos de emisión subastados en cualquier subasta dada, bien en porcentaje del número total de derechos de emisión subastados en un año dado, eligiendo de las dos opciones la que sea más adecuada para tratar el riesgo de abuso de mercado.
3. A los efectos del presente artículo, por tamaño máximo de las ofertas se entenderá el número máximo de derechos de emisión por los que podrán presentar ofertas, directa o indirectamente, cualquier grupo de las personas enumeradas en el artículo 18, apartados 1 o 2, y que pertenezcane a una de las siguientes categorías:
al mismo grupo de empresas, incluidas las empresas matrices, sus empresas filiales y las empresas ligadas;
a la misma agrupación comercial;
a una unidad económica separada, con poder de decisión autónomo, si estan sujetas al control directo o indirecto de un organismo público o una entidad de propiedad estatal.
Artículo 58
Normas de conducta en el mercado u otras disposiciones contractuales
Los artículos 53 a 57 se entenderán sin perjuicio de cualquier otra medida correctiva que una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, tenga derecho a adoptar en virtud de sus normas de conducta en el mercado u otras disposiciones contractuales vigentes, directa o indirectamente, con respecto a cualquier ofertante admitido a presentar ofertas en las subastas, siempre y cuando dicha medida no contravenga ni menoscabe las disposiciones de los artículos 53 a 57.
Artículo 59
Normas de conducta aplicables a otras personas autorizadas a presentar ofertas en nombre de terceros en virtud del artículo 18, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2
1. El presente artículo se aplicará a:
las personas autorizadas a pujar en virtud del artículo 18, apartado 2.
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2. Las personas a que se refiere el apartado 1 aplicarán las siguientes normas de conducta en sus relaciones con sus clientes:
aceptarán instrucciones de sus clientes en términos comparables;
se negarán a presentar ofertas en nombre de un cliente si tienen motivos razonables para albergar sospechas de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, actividad delictiva o abuso de mercado, en observancia de la legislación nacional de transposición de los artículos 35 y 39 de la Directiva (UE) 2015/849;
podrán negarse a presentar ofertas en nombre de un cliente si tienen motivos razonables para sospechar que el cliente no es capaz de pagar los derechos de emisión por los cuales está tratando de presentar la oferta;
deberán suscribir un acuerdo por escrito con sus clientes; los acuerdos suscritos no impondrán condiciones injustas ni restricciones al cliente de que se trate y estipularán todos los términos y condiciones aplicables a los servicios ofrecidos, en particular en materia de pago y entrega de los derechos de emisión;
podrán exigir a sus clientes que entreguen un depósito como pago anticipado de los derechos de emisión;
no podrán imponer limitaciones indebidas al número de ofertas que un cliente puede presentar;
no podrán poner impedimentos o limitaciones a sus clientes en cuanto a la contratación de los servicios de otras entidades elegibles en virtud del artículo 18, apartado 1, letras b) a e), y al artículo 18, apartado 2, para que presenten ofertas en su nombre en las subastas;
deberán tener debidamente en cuenta los intereses de aquellos de sus clientes que les soliciten presentar ofertas en su nombre en las subastas;
dispensarán a sus clientes un trato equitativo y no discriminatorio;
mantendrán sistemas y procedimientos internos adecuados para tramitar las solicitudes de clientes para actuar como agentes en una subasta y que les permitan participar efectivamente en una subasta, en particular respecto a la presentación de ofertas en nombre de sus clientes, recaudar los pagos y las garantías de los clientes y transferir los derechos de emisión a los clientes para los que actúan;
deberán impedir la divulgación de información confidencial de la parte de su actividad responsable de la recepción, la preparación y la presentación de ofertas en nombre de sus clientes a la parte de su actividad responsable de la preparación y la presentación de ofertas por cuenta propia o a la parte de su actividad responsable de negociar por cuenta propia en el mercado secundario;
deberán conservar un registro de la información obtenida o generada en su función de intermediarios que tramitan ofertas en nombre de sus clientes en las subastas, durante cinco años a partir de la fecha de obtención o generación de la información en cuestión.
El importe del depósito a que se hace referencia en la letra e) se calculará sobre una base justa y razonable.
El método para calcular el depósito contemplado en la letra e) se expondrá en los acuerdos establecidos de conformidad con la letra d).
Cualquier parte del depósito contemplado en la letra e) no utilizada para satisfacer el pago de los derechos de emisión será devuelta al titular dentro de un plazo razonable tras la subasta, estipulado en los acuerdos establecidos de conformidad con la letra d).
3. Las personas contempladas en el apartado 1 aplicarán las siguientes normas de conducta cuando presenten ofertas por cuenta propia o en nombre de sus clientes:
facilitarán toda información que les solicite una plataforma de subastas cuando sean admitidas a presentar ofertas para el desempeño de sus respectivas funciones en aplicación del presente Reglamento;
procederán con la integridad, la competencia, el esmero y la diligencia debidos.
4. Las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros en los que estén establecidas las personas contempladas en el apartado 1 serán responsables de autorizar a esas personas para ejercer las actividades a que se refieren los apartados 2 y 3, incluida la tramitación de las reclamaciones por incumplimiento de dichas normas de conducta.
5. Las autoridades nacionales competentes contempladas en el apartado 4 solo concederán una autorización a las personas contempladas en el apartado 1 que reúnan todas las condiciones que figuran a continuación:
gozar de una reputación lo suficientemente buena y tener experiencia suficiente para garantizar el debido respeto de las normas de conducta establecidas en los apartados 2 y 3;
haber implantado los procesos y controles necesarios para gestionar conflictos de intereses y servir a los intereses de sus clientes;
cumplir los requisitos de la legislación nacional de transposición de la Directiva (UE) 2015/849;
cumplir las demás medidas consideradas necesarias, habida cuenta de la naturaleza de los servicios que se ofrecen en relación con la presentación de ofertas y el nivel de pericia de los clientes en cuestión en términos de perfil inversionista o de negociación, así como la valoración del riesgo potencial de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o actividades delictivas.
6. Las autoridades nacionales competentes del Estado miembro en el que estén autorizadas las personas contempladas en el apartado 1 supervisarán y garantizarán el cumplimiento de las condiciones enumeradas en el apartado 5. El Estado miembro garantizará que:
sus autoridades nacionales competentes dispongan de los poderes de investigación necesarios y de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias;
se establezca un mecanismo para la tramitación de denuncias y la retirada de autorizaciones en caso de que las personas autorizadas incumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la autorización;
sus autoridades nacionales competentes puedan retirar la autorización concedida en virtud del apartado 5 cuando una persona contemplada en el apartado 1 haya infringido grave y sistemáticamente las disposiciones de los apartados 2 y 3.
7. Los clientes de los ofertantes contemplados en el apartado 1 del presente artículo podrán dirigir cualquier reclamación en relación con el cumplimiento de las normas de conducta previstas en los apartados 2 y 3 a las autoridades competentes mencionadas en el apartado 4, de conformidad con las normas de procedimiento previstas para la tramitación de dichas reclamaciones en el Estado miembro en el que sean supervisadas las personas contempladas en el apartado 1.
8. Las personas contempladas en el apartado 1 que estén admitidas a presentar ofertas en una plataforma de subastas con arreglo a los artículos 18, 19 y 20 podrán, sin más requisitos legales o administrativos de los Estados miembros, prestar servicios de presentación de ofertas a los clientes contemplados en el artículo 19, apartado 3, letra a).
CAPÍTULO XVI
TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD
Artículo 60
Publicación
1. Toda la legislación, orientaciones, instrucciones, formularios, documentos, anuncios, incluido el calendario de subastas, cualquier otra información no confidencial pertinente para las subastas de una plataforma de subastas dada, incluida la lista de personas admitidas a presentar ofertas en las subastas, cualquier decisión, incluida cualquier decisión conforme al artículo 57, de imponer un tamaño máximo de las ofertas y cualquier medida correctiva necesaria para paliar un riesgo perceptible, real o potencial, de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, actividad delictiva o abuso de mercado en dicha plataforma de subastas, se publicarán en una página web específica y actualizada, mantenida por la plataforma de subastas de que se trate.
La información que haya dejado de ser pertinente será archivada. Dichos archivos serán accesibles a través de la misma página web de las subastas.
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3. En la página web mantenida por la plataforma de subastas en cuestión se publicará una lista con los nombres, direcciones, números de teléfono y fax, direcciones de correo electrónico y páginas web de todas las personas admitidas a presentar ofertas en nombre de terceros en subastas celebradas por cualquier plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1.
Artículo 61
Anuncio y notificación de los resultados de la subasta
1. Toda plataforma de subastas anunciará los resultados de cada subasta que celebre e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:
el volumen de los derechos de emisión subastados;
el precio de adjudicación de la subasta, en euros;
el volumen total de ofertas presentadas;
el número total de ofertantes y el número de adjudicatarios;
en caso de anulación de una subasta, las subastas a las que se transferirá el volumen de derechos de emisión;
los ingresos totales obtenidos de la subasta;
la distribución de los ingresos entre los Estados miembros, en el caso de las plataformas de subastas designadas conforme al artículo 26, apartado 1.
2. La plataforma de subastas anunciará los resultados de cada subasta que celebre en cuanto sea razonablemente posible. La información sobre los resultados de las subastas de conformidad con el apartado 1, letras a) y b), se dará a conocer a más tardar en un plazo de 5 minutos desde el cierre del período de subasta, mientras que la información sobre los resultados de la subasta de conformidad con el apartado 1, letras c) a g), se dará a conocer a más tardar en un plazo de 15 minutos desde el cierre del período de subasta.
3. ►M8 Al tiempo que anuncia, conforme al apartado 2, la información que figura en el apartado 1, letras a) y b), la plataforma de subastas notificará a cada adjudicatario que haya presentado una oferta a través de sus sistemas: ◄
el número total de derechos de emisión que se asignarán a dicho ofertante;
cuál de sus ofertas empatadas, en su caso, ha sido seleccionada aleatoriamente;
el pago adeudado bien en euros, bien en la moneda de un Estado miembro que no sea miembro de la zona del euro, elegida por el ofertante, a condición de que el sistema de compensación o de liquidación tenga la capacidad de gestionar la moneda nacional en cuestión;
la fecha límite en la que el pago debe realizarse en fondos compensados a la cuenta bancaria designada del subastador.
4. Cuando la moneda elegida por el ofertante sea distinta del euro, la plataforma de subastas notificará al adjudicatario que haya presentado ofertas en las subastas que celebre el tipo de cambio que ha utilizado para calcular la suma adeudada en la moneda elegida por dicho adjudicatario.
El tipo de cambio será el tipo publicado por una agencia de noticias financieras reconocida, especificada en el contrato por el que se designa a la plataforma de subastas de que se trate, inmediatamente después del cierre del período de subasta.
5. La plataforma de subastas notificará a sus sistemas de compensación o de liquidación correspondientes conectados con ella la información notificada a cada adjudicatario, conforme al apartado 3.
Artículo 62
Protección de la información confidencial
1. La siguiente información se considerará confidencial:
el contenido de una oferta;
el contenido de cualesquiera instrucciones para presentar ofertas, incluso cuando no se haya presentado ninguna;
la información que revele o de la que pueda deducirse la identidad del ofertante en cuestión y cualquiera de los elementos siguientes:
el número de derechos de emisión que un ofertante desea adquirir en una subasta;
el precio que un ofertante está dispuesto a pagar por dichos derechos de emisión;
la información sobre, o derivada de, una o más ofertas o instrucciones para presentar ofertas que, bien por separado o bien colectivamente, tenga probabilidad de:
dar una indicación en cuanto a la demanda de derechos de emisión antes de cualquier subasta,
dar una indicación en cuanto al precio de adjudicación antes de cualquier subasta;
la información facilitada por personas en el marco del establecimiento o mantenimiento de la relación con los ofertantes o en el marco de la supervisión de dicha relación, conforme a los artículos 19 a 21 y al artículo 54;
▼M8 —————
los secretos comerciales facilitados por personas que participen en un procedimiento de contratación pública competitivo para designar a una plataforma de subastas;
la información acerca del algoritmo utilizado para la selección aleatoria de las ofertas empatadas contemplada en el artículo 7, apartado 2;
la información acerca de la metodología para definir lo que constituye un precio de adjudicación de la subasta situado muy por debajo del precio vigente en el mercado secundario antes de la subasta y durante la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 6.
2. La información confidencial no deberá ser revelada por ninguna persona que haya obtenido dicha información, ya sea directa o indirectamente, si no es de acuerdo con lo prescrito en el apartado 3.
3. El apartado 2 no impedirá la divulgación de información confidencial que:
ya haya sido puesta lícitamente a disposición del público;
se haga pública con el consentimiento escrito de un ofertante, una persona admitida a presentar ofertas o una persona que solicite la admisión a presentar ofertas;
deba divulgarse o ponerse a disposición del público en cumplimiento de una obligación establecida en la legislación de la Unión;
se haga pública en cumplimiento de un mandato judicial;
►M1 se divulgue o haga pública ◄ a efectos de cualquier investigación o procedimiento penal, administrativo o judicial, desarrollado en la Unión;
▼M8 —————
se haya agregado o expurgado antes de su divulgación de forma que probablemente no sea discernible la información relativa a los siguientes elementos:
ofertas individuales o instrucciones para presentar ofertas,
subastas individuales,
ofertantes individuales, posibles ofertantes o personas que soliciten la admisión para presentar ofertas,
solicitudes individuales de admisión para presentar ofertas,
relaciones individuales con los ofertantes;
▼M8 —————
esté contemplada en el apartado 1, letra g), a condición de que sea revelada a personas que trabajen para los Estados miembros o la Comisión en relación con el procedimiento de contratación pública competitivo a que se hace referencia en el apartado 1, letra g), que estén a su vez vinculadas por una obligación de secreto profesional en aplicación de sus condiciones de empleo;
se haga pública una vez finalizado un período de 30 meses que comenzará a partir de una de las siguientes fechas, sin perjuicio de toda obligación que persista en lo relativo al secreto profesional conforme a la legislación de la Unión:
la fecha de la apertura del período de subasta de la subasta en la que la información confidencial se revele por primera vez, en el caso de la información confidencial del apartado 1, letras a) a d),
la fecha de terminación de la relación con un ofertante, en el caso de la información confidencial del apartado 1, letra e),
▼M8 —————
la fecha de presentación de la información en el procedimiento de contratación pública competitivo, en el caso de la información confidencial del apartado 1, letra g).
4. Las medidas exigidas para asegurar que la información confidencial no sea revelada de forma ilícita y las consecuencias de cualquier tipo de revelación ilícita de este tipo por parte de una plataforma de subastas, incluidas las personas contratadas para trabajar para ella, deberán estar especificadas en su contrato de designación.
5. La información confidencial obtenida por cualquier plataforma de subastas, incluidas las personas contratadas para trabajar para ellas, deberá ser utilizada exclusivamente a efectos del desempeño de sus obligaciones o del ejercicio de sus funciones con respecto a las subastas.
6. ►M8 Los apartados 1 a 5 no impedirán el intercambio de información confidencial entre una plataforma de subastas y: ◄
las autoridades nacionales competentes responsables de la supervisión de una plataforma de subastas;
las autoridades nacionales competentes responsables de la investigación y persecución del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, actividades delictivas o abuso de mercado;
la Comisión.
La información confidencial intercambiada en virtud del presente apartado no será revelada a otras personas distintas de las contempladas en las letras a), b) y c) en contra de lo dispuesto en el apartado 2.
7. Toda persona que trabaje o haya trabajado para una plataforma de subastas en relación con las subastas, estará vinculada por la obligación de secreto profesional y deberá garantizar que la información confidencial esté protegida conforme al presente artículo.
Artículo 63
Régimen lingüístico
1. La información por escrito facilitada por una plataforma de subastas conforme al artículo 60, apartados 1 y 3, o con arreglo a los contratos que la designe, que no sea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, deberá figurar en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales.
2. Todo Estado miembro podrá prever, a sus expensas, la traducción de toda la información contemplada en el apartado 1 de una plataforma de subastas a la lengua o lenguas oficiales de dicho Estado miembro.
Cuando un Estado miembro facilite, a sus expensas, la traducción de toda la información contemplada en el apartado 1 de la plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartado 1, todo Estado miembro que haya designado a una plataforma de subastas en virtud del artículo 30, apartado 1, facilitará también, a sus expensas, la traducción a la misma lengua de toda la información contemplada en el apartado 1 de la plataforma de subastas que haya designado en virtud del artículo 30, apartado 1.
3. Las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas y las personas admitidas a presentar ofertas podrán presentar, en la lengua oficial de la Unión que hayan elegido conforme al apartado 4, a condición de que un Estado miembro haya decidido facilitar una traducción hacia dicha lengua en virtud del apartado 2, los siguientes elementos:
sus solicitudes de admisión a presentar ofertas, incluidos todos los documentos justificativos;
sus ofertas, incluida cualquier retirada o modificación de las mismas;
cualquier pregunta relacionada con las letras a) o b).
Toda plataforma de subastas podrá solicitar una traducción jurada a una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales.
4. Las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas, las personas admitidas a presentar ofertas y los ofertantes que participen en una subasta elegirán una lengua oficial de la Unión, en la que recibirán todas las notificaciones realizadas conforme al artículo 8, apartado 3, al artículo 20, apartado 10, al artículo 21, apartado 4, y al artículo 61, apartado 3.
Todas las demás comunicaciones orales o escritas realizadas por cualquier plataforma de subastas a las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas, a las personas admitidas a presentar ofertas o a los ofertantes que participen en una subasta se realizarán en la lengua elegida a los efectos del párrafo primero, sin costes adicionales para las personas y los ofertantes en cuestión, a condición de que un Estado miembro haya decidido facilitar una traducción hacia dicha lengua conforme al apartado 2.
No obstante, incluso cuando un Estado miembro en virtud del apartado 2 haya decidido facilitar una traducción hacia la lengua elegida en virtud del párrafo primero del presente apartado conforme a lo dispuesto en el apartado 2, la persona que haya solicitado la admisión a presentar ofertas, la persona admitida a presentar ofertas o el ofertante que participe en una subasta podrán renunciar al derecho que les otorga el párrafo segundo del presente apartado dando su consentimiento previo por escrito a la plataforma de subastas de que se trate para que utilice exclusivamente una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales.
5. Los Estados miembros serán responsables de la exactitud de cualquier traducción realizada conforme al apartado 2.
Las personas que presenten una traducción de un documento de los contemplados en el apartado 3 y toda plataforma de subastas que notifique un documento traducido conforme al apartado 4 serán responsables de garantizar que se trata de una traducción exacta del original.
CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 64
Derecho de recurso
1. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, garantizará que está dotada de un mecanismo extrajudicial para tramitar las reclamaciones de las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas, los ofertantes admitidos a presentar ofertas o aquellos cuya admisión a presentar ofertas haya sido rechazada, revocada o suspendida.
2. Los Estados miembros en los que un mercado regulado designado como plataforma de subastas de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento o su gestor estén supervisados se asegurarán de que cualquier decisión adoptada por el mecanismo extrajudicial para tramitar reclamaciones contemplado en el apartado 1 del presente artículo esté debidamente motivada y pueda ser objeto de recurso judicial en los tribunales contemplados en el artículo 74, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE. Dicho derecho se entenderá sin perjuicio de cualquier derecho a recurrir directamente a los organismos jurisdiccionales o a los organismos administrativos competentes contemplados en las medidas nacionales de transposición del artículo 74, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE.
Artículo 65
Corrección de errores
1. En cuanto una persona tenga conocimiento de cualquier error cometido al realizar un pago o una transferencia de derechos de emisión o al otorgar o liberar una garantía o un depósito en virtud del presente Reglamento, lo notificará a los sistemas de compensación o de liquidación.
2. Los sistemas de compensación o de liquidación adoptarán cuantas medidas sean necesarias para rectificar cualquier error cometido al realizar un pago o una transferencia de derechos de emisión o al otorgar o liberar una garantía o un depósito en virtud del presente Reglamento, con independencia del medio a través del cual llegue a su conocimiento.
3. Cualquier persona que se beneficie de un error en virtud del apartado 1 que no pueda ser rectificado conforme al apartado 2, debido a los derechos de intervención de un tercero adquirente de buena fe, que haya tenido o pueda haber tenido conocimiento del error y no lo haya notificado a los sistemas de compensación o de liquidación, estará obligada a reparar cualquier daño causado.
Artículo 66
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Plantilla para la notificación de la cancelación voluntaria por un Estado miembro con arreglo al artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE
|
Notificación con arreglo al artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE |
|
1. |
Estado miembro y autoridad pública que presenta la notificación: |
|
2. |
Fecha de la notificación: |
|
3. |
Identificación de la instalación cerrada de producción de electricidad («instalación») en el territorio del Estado miembro de acuerdo con los datos registrados en el DTUE, establecidos por el acto delegado adoptado con arreglo al artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, incluidos: |
|
a) |
el nombre de la instalación: |
|
b) |
el identificador de la instalación del DTUE: |
|
c) |
el nombre del operador de la instalación: |
|
4. |
la fecha de cierre de la instalación y retirada de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: |
|
5. |
la descripción y referencia de las medidas nacionales adicionales que provocaron el cierre de la instalación: |
|
6. |
los informes de emisiones verificados de la instalación correspondientes a los 5 años anteriores al año del cierre: |
|
7. |
el volumen total de derechos por cancelar: |
|
8. |
los años durante los cuales se cancelarán los derechos de emisión: |
|
9. |
el volumen exacto de derechos de emisión que deben cancelarse en cada uno de los años mencionados en el punto 8: |
|
ANEXO II
Lista de los elementos mencionados en el artículo 20, apartado 3
1. |
Prueba de elegibilidad conforme al artículo 18, apartados 1 o 2. |
2. |
Nombre y apellidos, dirección y números de teléfono y de fax del solicitante. |
3. |
Identificador de cuenta de la cuenta de haberes designada del solicitante. |
4. |
Todos los datos relativos a la cuenta bancaria designada del solicitante. |
5. |
Nombre, dirección, números de teléfono y de fax, así como dirección de correo electrónico, de uno o más representantes del ofertante, con arreglo a la definición del artículo 6, apartado 3, párrafo tercero. |
6. |
Para las personas jurídicas, prueba de:
a)
su constitución como sociedad, en la que figure la forma jurídica del solicitante, la ley por la que se rige y si el solicitante es o no una empresa que cotiza en una o más bolsas reconocidas;
b)
en su caso, el número de registro del solicitante en el registro pertinente, a falta del cual el solicitante facilitará la escritura de constitución, los estatutos u otro documento que acredite su constitución como sociedad. |
7. |
Para las personas jurídicas o instrumentos jurídicos, la información que sea necesaria para identificar al titular real y comprender la titularidad y estructura de control de dicha persona jurídica o instrumento jurídico. |
8. |
Para las personas físicas, la prueba de su identidad, mediante un documento de identidad, permiso de conducción, pasaporte o cualquier documento oficial semejante que incluya el nombre completo, la fecha de nacimiento y la dirección del domicilio permanente en la Unión del solicitante en cuestión, que podrá complementarse, en su caso, con otros documentos de apoyo. |
9. |
Para los titulares de instalaciones, el permiso mencionado en el artículo 4 de la Directiva 2003/87/CE. |
10. |
Para los operadores de aeronaves, la prueba de que figuran en la lista contemplada en el artículo 18 bis, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, o el plan de seguimiento presentado y aprobado conforme a lo dispuesto en el artículo 3 octies de dicha Directiva. |
11. |
La información que sea necesaria para llevar a cabo las medidas de diligencia debida con respecto al cliente a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, letra e). |
12. |
El último informe anual y las últimas cuentas anuales del solicitante que hayan sido auditados, con inclusión de la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance, o, en su defecto, la declaración del IVA, o toda la información adicional que sea necesaria para que quede demostrada la solvencia y credibilidad del solicitante. |
13. |
El número de identificación fiscal a efectos de IVA, si lo tuviera, y, si el solicitante no está sujeto al IVA, cualquier otro medio de identificación del solicitante por parte de las autoridades fiscales del Estado miembro de establecimiento o de residencia fiscal, o la información adicional requerida para que quede acreditada la situación fiscal del solicitante dentro de la Unión. |
14. |
Una declaración de que, según su leal saber y entender, el solicitante cumple los requisitos del artículo 19, apartado 2, letra f). |
15. |
Una prueba del cumplimiento de los requisitos del artículo 19, apartado 2, letra g). |
16. |
Una prueba de que el solicitante cumple las exigencias del artículo 19, apartado 3. |
17. |
Una declaración de que el solicitante tiene la capacidad y autoridad legales necesarias para presentar ofertas en su nombre o en nombre de terceros en una subasta. |
18. |
Una declaración de que, según el leal saber y entender del solicitante, no existe ningún obstáculo jurídico, reglamentario, contractual ni de otro tipo que le impida cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento. |
19. |
Una declaración de la intención del solicitante de pagar en euros o en una moneda de otro Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, con indicación de la moneda elegida. |
ANEXO III
Plataformas de subastas distintas de las designadas con arreglo al artículo 26, apartado 1, sus Estados miembros de designación y otras condiciones u obligaciones aplicables, de conformidad con el artículo 30, apartado 7
▼M8 ————— |
||
Plataformas de subastas designadas por el Reino Unido |
||
4 |
Plataforma de subastas |
ICE Futures Europe («ICE») |
|
Base jurídica |
Artículo 30, apartado 1 |
|
Período de designación |
Como pronto desde el 10 de noviembre de 2017 hasta el 9 de noviembre de 2022 como máximo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5, párrafo segundo. |
|
Definiciones |
A efectos de las condiciones y obligaciones aplicadas a ICE, se entenderá por: «normas de la bolsa de negociación de ICE»: Reglamentos ICE, que incluyen en particular las normas contractuales y los procedimientos relacionados con los contratos «ICE FUTURES EUA AUCTION CONTRACT» e «ICE FUTURES EUAA AUCTION CONTRACT»; «miembro de la bolsa de negociación»: un miembro con arreglo a lo dispuesto en la sección A.1 de las normas de la bolsa de negociación de ICE; «cliente»: un cliente de un miembro de la bolsa de negociación, así como los clientes de sus clientes a lo largo de la cadena, que facilita la admisión de personas a presentar ofertas y actúa en nombre de los ofertantes. |
|
Condiciones |
La admisión a las subastas no dependerá de la condición de miembro de la bolsa de negociación o de participante en el mercado secundario organizado por ICE o de cualquier otro centro de negociación operado por ICE o por terceros. |
|
Obligaciones |
1. ICE exigirá que toda decisión adoptada por miembros de la bolsa de negociación de ICE o sus clientes respecto a la admisión a presentar ofertas en las subastas, la revocación o la suspensión de tal admisión, con independencia de si la decisión se adopta exclusivamente respecto a la admisión a presentar ofertas en las subastas o respecto a la admisión a presentar ofertas en las subastas y convertirse en miembro o participante del mercado secundario, sea comunicada a ICE por los miembros de la bolsa de negociación o sus clientes, cuando tomen tales decisiones, de la siguiente manera: |
Plataformas de subastas designadas por Alemania |
||
5 |
Plataforma de subastas |
European Energy Exchange AG (EEX) |
|
Base jurídica |
Artículo 30, apartado 1 |
|
Período de designación |
Como pronto desde el 5 de enero de 2019, durante un período máximo de cinco años, hasta el 4 de enero de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5, párrafo segundo. |
|
Condiciones |
La admisión a las subastas no dependerá de la condición de miembro o participante en el mercado secundario organizado por EEX o de cualquier otro centro de negociación operado por EEX o por terceros. |
|
Obligaciones |
1. En un plazo de dos meses a partir del 5 de enero de 2019, EEX presentará su estrategia de salida a Alemania. La estrategia de salida se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de EEX conforme al contrato con la Comisión y los Estados miembros celebrado de acuerdo con el artículo 26 y de los derechos de la Comisión y esos Estados miembros en virtud de ese contrato. 2. Alemania notificará a la Comisión cualquier modificación sustancial de las disposiciones contractuales con EEX notificadas a la Comisión el 12 de abril de 2018. |
▼M8 —————
( 1 ) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
( 2 ) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
( 3 ) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
( 4 ) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
( 5 ) DO C 95 de 16.4.2008, p. 1.
( 6 ) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
( 7 ) Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).
( 8 ) DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.
( 9 ) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
( 10 ) Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).
( 11 ) Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).
( 12 ) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
( 13 ) Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación (DO L 140 de 28.5.2019, p. 6).
( 14 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
( 15 ) Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1).
( 16 ) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
( 17 ) Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes (DO L 87 de 31.3.2017, p. 449).