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Document 02008R1333-20180812

    Consolidated text: Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios (Texto pertinente a efectos del EEE)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1333/2018-08-12

    02008R1333 — ES — 12.08.2018 — 037.002


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO (CE) No 1333/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 16 de diciembre de 2008

    sobre aditivos alimentarios

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    REGLAMENTO (UE) No 238/2010 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2010

      L 75

    17

    23.3.2010

    ►M2

    REGLAMENTO (UE) No 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011

      L 295

    1

    12.11.2011

     M3

    Modificado por: REGLAMENTO (UE) No 1152/2013 DE LA COMISIÓN de 19 de noviembre de 2013

      L 311

    1

    20.11.2013

    ►M4

    REGLAMENTO (UE) No 1130/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011

      L 295

    178

    12.11.2011

    ►M5

    REGLAMENTO (UE) No 1131/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011

      L 295

    205

    12.11.2011

    ►M6

    REGLAMENTO (UE) No 232/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de marzo de 2012

      L 78

    1

    17.3.2012

    ►M7

    REGLAMENTO (UE) No 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012

      L 119

    14

    4.5.2012

    ►M8

    REGLAMENTO (UE) No 470/2012 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2012

      L 144

    16

    5.6.2012

    ►M9

    REGLAMENTO (UE) No 471/2012 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2012

      L 144

    19

    5.6.2012

    ►M10

    REGLAMENTO (UE) No 472/2012 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2012

      L 144

    22

    5.6.2012

    ►M11

    REGLAMENTO (UE) No 570/2012 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 2012

      L 169

    43

    29.6.2012

    ►M12

    REGLAMENTO (UE) No 583/2012 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 2012

      L 173

    8

    3.7.2012

    ►M13

    REGLAMENTO (UE) No 675/2012 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 2012

      L 196

    52

    24.7.2012

    ►M14

    REGLAMENTO (UE) No 1049/2012 DE LA COMISIÓN de 8 de noviembre de 2012

      L 310

    41

    9.11.2012

     M15

    REGLAMENTO (UE) No 1057/2012 DE LA COMISIÓN de 12 de noviembre de 2012

      L 313

    11

    13.11.2012

    ►M16

    REGLAMENTO (UE) No 1147/2012 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2012

      L 333

    34

    5.12.2012

    ►M17

    REGLAMENTO (UE) No 1148/2012 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2012

      L 333

    37

    5.12.2012

    ►M18

    REGLAMENTO (UE) No 1149/2012 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2012

      L 333

    40

    5.12.2012

    ►M19

    REGLAMENTO (UE) No 1166/2012 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 2012

      L 336

    75

    8.12.2012

    ►M20

    REGLAMENTO (UE) No 25/2013 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 2013

      L 13

    1

    17.1.2013

    ►M21

    REGLAMENTO (UE) No 244/2013 DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 2013

      L 77

    3

    20.3.2013

    ►M22

    REGLAMENTO (UE) No 256/2013 DE LA COMISIÓN de 20 de marzo de 2013

      L 79

    24

    21.3.2013

    ►M23

    REGLAMENTO (UE) No 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013

      L 129

    28

    14.5.2013

    ►M24

    REGLAMENTO (UE) No 509/2013 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 2013

      L 150

    13

    4.6.2013

    ►M25

    REGLAMENTO (UE) No 510/2013 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 2013

      L 150

    17

    4.6.2013

    ►M26

    REGLAMENTO (UE) No 723/2013 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 2013

      L 202

    8

    27.7.2013

    ►M27

    REGLAMENTO (UE) No 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013

      L 204

    32

    31.7.2013

    ►M28

    REGLAMENTO (UE) No 739/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013

      L 204

    35

    31.7.2013

    ►M29

    REGLAMENTO (UE) No 816/2013 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 2013

      L 230

    1

    29.8.2013

    ►M30

    REGLAMENTO (UE) No 817/2013 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 2013

      L 230

    7

    29.8.2013

    ►M31

    REGLAMENTO (UE) No 818/2013 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 2013

      L 230

    12

    29.8.2013

    ►M32

    REGLAMENTO (UE) No 913/2013 DE LA COMISIÓN de 23 de septiembre de 2013

      L 252

    11

    24.9.2013

    ►M33

    REGLAMENTO (UE) No 1068/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2013

      L 289

    58

    31.10.2013

    ►M34

    REGLAMENTO (UE) No 1069/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2013

      L 289

    61

    31.10.2013

    ►M35

    REGLAMENTO (UE) No 1274/2013 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 2013

      L 328

    79

    7.12.2013

    ►M36

    REGLAMENTO (UE) No 59/2014 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2014

      L 21

    9

    24.1.2014

    ►M37

    REGLAMENTO (UE) No 264/2014 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 2014

      L 76

    22

    15.3.2014

    ►M38

    REGLAMENTO (UE) No 298/2014 DE LA COMISIÓN de 21 de marzo de 2014

      L 89

    36

    25.3.2014

    ►M39

    REGLAMENTO (UE) No 497/2014 DE LA COMISIÓN de 14 de mayo de 2014

      L 143

    6

    15.5.2014

    ►M40

    REGLAMENTO (UE) No 505/2014 DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 2014

      L 145

    32

    16.5.2014

    ►M41

    REGLAMENTO (UE) No 506/2014 DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 2014

      L 145

    35

    16.5.2014

    ►M42

    REGLAMENTO (UE) No 601/2014 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2014

      L 166

    11

    5.6.2014

    ►M43

    REGLAMENTO (UE) No 685/2014 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2014

      L 182

    23

    21.6.2014

    ►M44

    REGLAMENTO (UE) No 923/2014 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 2014

      L 252

    11

    26.8.2014

    ►M45

    REGLAMENTO (UE) No 957/2014 DE LA COMISIÓN de 10 de septiembre de 2014

      L 270

    1

    11.9.2014

    ►M46

    REGLAMENTO (UE) No 969/2014 DE LA COMISIÓN de 12 de septiembre de 2014

      L 272

    8

    13.9.2014

    ►M47

    REGLAMENTO (UE) No 1084/2014 DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 2014

      L 298

    8

    16.10.2014

    ►M48

    REGLAMENTO (UE) No 1092/2014 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 2014

      L 299

    19

    17.10.2014

    ►M49

    REGLAMENTO (UE) No 1093/2014 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 2014

      L 299

    22

    17.10.2014

    ►M50

    REGLAMENTO (UE) 2015/537 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2015

      L 88

    1

    1.4.2015

    ►M51

    REGLAMENTO (UE) 2015/538 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2015

      L 88

    4

    1.4.2015

    ►M52

    REGLAMENTO (UE) 2015/639 DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 2015

      L 106

    16

    24.4.2015

    ►M53

    REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015

      L 107

    1

    25.4.2015

    ►M54

    REGLAMENTO (UE) 2015/649 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015

      L 107

    17

    25.4.2015

    ►M55

    REGLAMENTO (UE) 2015/1362 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2015

      L 210

    22

    7.8.2015

    ►M56

    REGLAMENTO (UE) 2015/1378 DE LA COMISIÓN de 11 de agosto de 2015

      L 213

    1

    12.8.2015

    ►M57

    REGLAMENTO (UE) 2015/1739 DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2015

      L 253

    3

    30.9.2015

    ►M58

    REGLAMENTO (UE) 2015/1832 DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 2015

      L 266

    27

    13.10.2015

    ►M59

    REGLAMENTO (UE) 2016/56 DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 2016

      L 13

    46

    20.1.2016

    ►M60

    REGLAMENTO (UE) 2016/263 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2016

      L 50

    25

    26.2.2016

    ►M61

    REGLAMENTO (UE) 2016/324 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2016

      L 61

    1

    8.3.2016

    ►M62

    REGLAMENTO (UE) 2016/441 DE LA COMISIÓN de 23 de marzo de 2016

      L 78

    47

    24.3.2016

    ►M63

    REGLAMENTO (UE) 2016/479 DE LA COMISIÓN de 1 de abril de 2016

      L 87

    1

    2.4.2016

    ►M64

    REGLAMENTO (UE) 2016/683 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2016

      L 117

    28

    3.5.2016

    ►M65

    REGLAMENTO (UE) 2016/691 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2016

      L 120

    4

    5.5.2016

    ►M66

    REGLAMENTO (UE) 2016/1776 DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 2016

      L 272

    2

    7.10.2016

    ►M67

    REGLAMENTO (UE) 2017/335 DE LA COMISIÓN de 27 de febrero de 2017

      L 50

    15

    28.2.2017

    ►M68

    REGLAMENTO (UE) 2017/839 DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 2017

      L 125

    7

    18.5.2017

     M69

    REGLAMENTO (UE) 2017/871 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2017

      L 134

    3

    23.5.2017

    ►M70

    REGLAMENTO (UE) 2017/874 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2017

      L 134

    18

    23.5.2017

    ►M71

    REGLAMENTO (UE) 2017/1270 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2017

      L 184

    1

    15.7.2017

    ►M72

    REGLAMENTO (UE) 2017/1271 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2017

      L 184

    3

    15.7.2017

    ►M73

    REGLAMENTO (UE) 2017/1399 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2017

      L 199

    8

    29.7.2017

    ►M74

    REGLAMENTO (UE) 2018/74 DE LA COMISIÓN de 17 de enero de 2018

      L 13

    21

    18.1.2018

    ►M75

    REGLAMENTO (UE) 2018/97 DE LA COMISIÓN de 22 de enero de 2018

      L 17

    11

    23.1.2018

    ►M76

    REGLAMENTO (UE) 2018/98 DE LA COMISIÓN de 22 de enero de 2018

      L 17

    14

    23.1.2018

     M77

    REGLAMENTO (UE) 2018/627 DE LA COMISIÓN de 20 de abril de 2018

      L 104

    57

    24.4.2018

    ►M78

    REGLAMENTO (UE) 2018/677 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2018

      L 114

    10

    4.5.2018

    ►M79

    REGLAMENTO (UE) 2018/682 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2018

      L 116

    5

    7.5.2018


    Rectificado por:

    ►C1

    Rectificación,, DO L 290, 4.10.2014, p.  11 (1129/2011)

    ►C2

    Rectificación,, DO L 290, 4.10.2014, p.  12 (1148/2012)

    ►C3

    Rectificación,, DO L 290, 4.10.2014, p.  12 (59/2014)

    ►C4

    Rectificación,, DO L 294, 10.10.2014, p.  53 (1129/2011)

     C5

    Rectificación,, DO L 295, 11.10.2014, p.  85 (380/2012)

    ►C6

    Rectificación,, DO L 329, 14.11.2014, p.  81 (298/2014)

    ►C7

    Rectificación,, DO L 077, 21.3.2015, p.  18 (601/2014)

    ►C8

    Rectificación,, DO L 212, 5.8.2016, p.  118 (497/2014)

    ►C9

    Rectificación,, DO L 214, 9.8.2016, p.  53 (1129/2011)

    ►C10

    Rectificación,, DO L 214, 9.8.2016, p.  57 (1131/2011)

    ►C11

    Rectificación,, DO L 292, 27.10.2016, p.  50 (1129/2011)

    ►C12

    Rectificación,, DO L 006, 11.1.2018, p.  50 (1129/2011)

    ►C13

    Rectificación,, DO L 006, 11.1.2018, p.  51 (1130/2011)

    ►C14

    Rectificación,, DO L 221, 31.8.2018, p.  5 (923/2014)




    ▼B

    REGLAMENTO (CE) No 1333/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 16 de diciembre de 2008

    sobre aditivos alimentarios

    (Texto pertinente a efectos del EEE)



    CAPÍTULO I

    OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece normas sobre los aditivos alimentarios usados en los alimentos a fin de asegurar el funcionamiento eficaz del mercado interior y un elevado nivel de protección de la salud humana y un elevado nivel de protección de los consumidores, incluida la protección de los intereses de estos últimos y las prácticas leales de comercio de productos alimenticios, teniendo en cuenta, cuando proceda, la protección del medio ambiente.

    A estos efectos, el presente Reglamento establece:

    a) listas comunitarias de aditivos alimentarios autorizados, que figuran en los anexos II y III;

    b) condiciones de utilización de los aditivos alimentarios en los alimentos, inclusive en aditivos alimentarios y en enzimas alimentarias reguladas en el Reglamento (CE) no 1332/2008, y en los aromas alimentarios regulados en el Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos ( 1 );

    c) normas para el etiquetado de los aditivos alimentarios vendidos como tales.

    Artículo 2

    Ámbito de aplicación

    1.  El presente Reglamento se aplicará a los aditivos alimentarios.

    2.  El presente Reglamento no se aplicará a las siguientes sustancias, a menos que se utilicen como aditivos alimentarios:

    a) coadyuvantes tecnológicos;

    b) sustancias empleadas para la protección de plantas y productos vegetales con arreglo a las normas comunitarias de fitosanidad;

    c) sustancias añadidas como nutrientes a los alimentos;

    d) sustancias utilizadas para el tratamiento del agua de consumo humano incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano ( 2 );

    e) aromas incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1334/2008.

    3.  El presente Reglamento no se aplicará a las enzimas alimentarias incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1332/2008, con efecto a partir de la fecha de aprobación de la lista comunitaria de enzimas alimentarias de conformidad con el artículo 17 de dicho Reglamento.

    4.  El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las normas comunitarias específicas relativas al uso de aditivos alimentarios:

    a) en productos alimenticios específicos;

    b) con fines distintos de los cubiertos por el presente Reglamento.

    Artículo 3

    Definiciones

    1.  A efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en los Reglamentos (CE) no 178/2002 y (CE) no 1829/2003.

    2.  A efectos del presente Reglamento, se entenderá asimismo por:

    a) «aditivo alimentario», toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada – con un propósito tecnológico – a un alimento durante su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento;

    No se considerarán aditivos alimentarios:

    i) los monosacáridos, disacáridos u oligosacáridos utilizados por sus propiedades edulcorantes, ni los alimentos que los contengan,

    ii) los alimentos, ya sea deshidratados o concentrados, incluidos los aromatizantes, incorporados durante la fabricación de alimentos compuestos por sus propiedades aromáticas, sápidas o nutritivas y con un efecto colorante secundario,

    iii) las sustancias utilizadas en los materiales de recubrimiento o revestimiento que no formen parte de los alimentos y que no estén destinadas a ser consumidas con ellos,

    iv) los productos que contengan pectina y estén derivados de pulpa de manzana deshidratada o pieles de cítricos o membrillos, o de una mezcla de ambos, por la acción de un ácido diluido seguida de una neutralización parcial con sales de sodio o potasio («pectina líquida»),

    v) las gomas base para chicle,

    vi) la dextrina blanca o amarilla, el almidón tostado o dextrinado, el almidón modificado por tratamiento ácido o alcalino, el almidón blanqueado, el almidón modificado por medios físicos y el almidón tratado con enzimas amilolíticas,

    vii) el cloruro de amonio,

    viii) el plasma sanguíneo, la gelatina comestible, los hidrolizados de proteínas y sus sales, la proteína láctea y el gluten,

    ix) los aminoácidos y sus sales, a excepción del ácido glutámico, la glicina, la cisteína y la cistina y sus sales sin función tecnológica,

    x) los caseinatos y la caseína,

    xi) la inulina;

    b) «coadyuvante tecnológico», toda sustancia que:

    i) no se consuma como alimento en sí misma,

    ii) se utilice intencionalmente en la transformación de materias primas, alimentos o sus ingredientes para cumplir un determinado propósito tecnológico durante el tratamiento o la transformación, y

    iii) pueda dar lugar a la presencia involuntaria, pero técnicamente inevitable, en el producto final de residuos de la propia sustancia o de sus derivados, a condición de que no presenten ningún riesgo para la salud y no tengan ningún efecto tecnológico en el producto final;

    c) «clases funcionales», las categorías establecidas en el anexo I según la función tecnológica que un aditivo alimentario desempeña en el producto alimenticio;

    d) «alimento no elaborado», un alimento que no haya sido sometido a ningún tratamiento que dé lugar a un cambio sustancial de su estado original, no considerándose a estos efectos que ninguna de las siguientes acciones dé lugar a un cambio sustancial: dividir, partir, trocear, deshuesar, picar, despellejar, mondar, pelar, triturar, cortar, limpiar, recortar, ultracongelar, congelar, refrigerar, moler, descascarar, envasar o desenvasar;

    e) «alimento sin azúcares añadidos», un alimento sin:

    i) ningún monosacárido o disacárido añadido,

    ii) ningún alimento añadido que contenga monosacáridos o disacáridos que se utilice por sus propiedades edulcorantes;

    f) «alimento de valor energético reducido», un alimento cuyo valor energético se haya reducido al menos un 30 % en comparación con el alimento original o un producto similar;

    g) «edulcorantes de mesa», preparados de edulcorantes permitidos, que pueden contener otros aditivos o ingredientes alimentarios y que están destinados a la venta al consumidor final como substitutos del azúcar;

    h) «quantum satis», que no se especifica un nivel numérico máximo y las sustancias se utilizarán de conformidad con la buena práctica de fabricación, en una cantidad no superior a la necesaria para lograr el fin perseguido y a condición de que no se induzca a error al consumidor.



    CAPÍTULO II

    LISTAS COMUNITARIAS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS

    Artículo 4

    Listas comunitarias de aditivos alimentarios

    1.  Solo los aditivos alimentarios que estén incluidos en la lista comunitaria del anexo II podrán comercializarse como tales y utilizarse en alimentos, en las condiciones de utilización que en él se especifican.

    2.  Solo los aditivos alimentarios que estén incluidos en la lista comunitaria del anexo III podrán utilizarse en aditivos alimentarios, en enzimas alimentarias y en aromas alimentarios, en las condiciones de utilización que en él se especifican.

    3.  Los aditivos alimentarios del anexo II se incluirán en la lista atendiendo a las categorías de alimentos a las que puedan añadirse.

    4.  Los aditivos alimentarios del anexo III se incluirán en la lista atendiendo a los aditivos alimentarios, las enzimas alimentarias, los aromas alimentarios y los nutrientes, o las categorías de estos, a los que puedan añadirse.

    5.  Los aditivos alimentarios deberán cumplir las especificaciones a las que se refiere el artículo 14.

    Artículo 5

    Prohibición de aditivos alimentarios y alimentos no conformes

    Queda prohibida la comercialización de cualquier aditivo alimentario o de cualquier alimento en el que esté presente tal aditivo si la utilización del aditivo alimentario no es conforme con el presente Reglamento.

    Artículo 6

    Condiciones generales para la inclusión de aditivos alimentarios en las listas comunitarias

    1.  Un aditivo alimentario podrá incluirse en las listas comunitarias de los anexos II y III únicamente si cumple las condiciones siguientes y, si procede, otras condiciones legítimas, incluidos factores medioambientales:

    a) no plantea, sobre la base de las pruebas científicas disponibles y al nivel de uso propuesto, problemas de seguridad para la salud del consumidor, y

    b) existe una necesidad tecnológica razonable que no puede ser satisfecha por otros medios económica y tecnológicamente practicables, y

    c) su uso no induce a error al consumidor.

    2.  Para ser incluido en las listas comunitarias de los anexos II y III, un aditivo alimentario deberá presentar ventajas y beneficios para el consumidor y, por lo tanto, servir a uno o varios de los siguientes fines:

    a) preservar la calidad nutricional del alimento;

    b) suministrar los ingredientes o constituyentes necesarios para alimentos destinados a grupos de consumidores con necesidades dietéticas especiales;

    c) mejorar la estabilidad o la calidad de conservación de un alimento o mejorar sus propiedades organolépticas, a condición de que no se altere la naturaleza, sustancia o calidad del alimento de tal manera que se induzca a error al consumidor;

    d) ayudar en la fabricación, la transformación, la preparación, el tratamiento, el envasado, el transporte o el almacenamiento del alimento, incluidos los aditivos, enzimas y aromas alimentarios, a condición de que el aditivo alimentario no se utilice para disimular los efectos del uso de materias primas defectuosas o de cualesquiera prácticas o técnicas indeseables, en especial prácticas o técnicas antihigiénicas, en el transcurso de cualquiera de esas actividades.

    3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra a), un aditivo alimentario que reduzca la calidad nutricional de un alimento podrá incluirse en la lista comunitaria del anexo II si:

    a) el alimento no constituye un componente significativo de una dieta normal, o

    b) el aditivo alimentario es necesario para la producción de alimentos destinados a grupos de consumidores con necesidades dietéticas especiales.

    Artículo 7

    Condiciones específicas para los edulcorantes

    Un aditivo alimentario podrá incluirse en la lista comunitaria del anexo II dentro de la clase funcional de los edulcorantes únicamente si, además de servir a uno o varios de los fines enunciados en el artículo 6, apartado 2, sirve a unos o varios de los siguientes fines:

    a) la sustitución de azúcares en la producción de alimentos de valor energético reducido, alimentos no cariogénicos o alimentos sin azúcares añadidos, o

    b) la sustitución de azúcares si esta permite incrementar el tiempo de conservación del alimento, o

    c) la producción de alimentos destinados a una alimentación especial según la definición del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 89/398/CEE.

    Artículo 8

    Condiciones específicas para los colorantes

    Un aditivo alimentario podrá incluirse en la lista comunitaria del anexo II dentro de la clase funcional de los colorantes únicamente si, además de servir a uno o varios de los fines enunciados en el artículo 6, apartado 2, sirve a unos o varios de los siguientes fines:

    a) devolver la apariencia original a un alimento cuyo color se haya visto afectado por la transformación, el almacenamiento, el envasado y la distribución, pudiendo haber quedado mermado su atractivo visual;

    b) aumentar el atractivo visual de los alimentos;

    c) dar color a un alimento que, de otro modo, sea incoloro.

    Artículo 9

    Clases funcionales de aditivos alimentarios

    1.  Los aditivos alimentarios podrán asignarse en los anexos II y III a una de las clases funcionales del anexo I sobre la base de su función tecnológica principal.

    La asignación de un aditivo alimentario a una clase funcional no impedirá que se utilice para varias funciones.

    2.  Cuando el progreso científico o el desarrollo tecnológico lo hagan necesario, las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento y relativas a nuevas clases funcionales que puedan añadirse al anexo I se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 3.

    Artículo 10

    Contenido de las listas comunitarias de aditivos alimentarios

    1.  Un aditivo alimentario que cumpla las condiciones enunciadas en los artículos 6, 7 y 8 podrá incluirse, con arreglo al procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) no 1331/2008:

    a) en la lista comunitaria del anexo II del presente Reglamento, o

    b) en la lista comunitaria del anexo III del presente Reglamento.

    2.  En la entrada correspondiente a un aditivo alimentario de las listas comunitarias de los anexos II y III se especificará:

    a) el nombre del aditivo alimentario y su número E;

    b) los alimentos a los cuales puede añadirse;

    c) las condiciones en las cuales puede usarse;

    d) en su caso, si hay alguna restricción a la venta directa del aditivo al consumidor final.

    3.  Las listas comunitarias de los anexos II y III se modificarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) no 1331/2008.

    Artículo 11

    Niveles de uso de aditivos alimentarios

    1.  Al establecer las condiciones de uso mencionadas en el artículo 10, apartado 2, letra c):

    a) el nivel de uso se fijará en el valor mínimo necesario para lograr el efecto deseado;

    b) los niveles se fijarán teniendo en cuenta:

    i) toda ingesta diaria admisible, o estimación equivalente, establecida para el aditivo alimentario en cuestión y su ingesta diaria probable a partir de todas las fuentes,

    ii) cuando el aditivo alimentario vaya a ser utilizado en alimentos ingeridos por grupos especiales de consumidores, la ingesta diaria posible del aditivo en esos grupos.

    2.  Cuando proceda, no se fijará ningún nivel numérico máximo para un aditivo alimentario (quantum satis). En ese caso, el aditivo alimentario se utilizará de acuerdo con el principio quantum satis.

    3.  Los niveles máximos de aditivos alimentarios establecidos en el anexo II se aplicarán a los alimentos comercializados, salvo que se indique otra cosa. No obstante lo dispuesto en este principio, en el caso de los alimentos deshidratados o concentrados que hayan de reconstituirse, los niveles máximas se aplicarán a los alimentos reconstituidos siguiendo las instrucciones de la etiqueta, teniendo en cuenta el factor mínimo de dilución.

    4.  Los niveles máximos de colorantes establecidos en el anexo II se aplicarán a las cantidades de principio colorante contenidas en el preparado colorante, salvo que se indique otra cosa.

    Artículo 12

    Cambios en el proceso de producción o en las materias primas de un aditivo alimentario ya incluido en una lista comunitaria

    Cuando un aditivo alimentario ya esté incluido en una lista comunitaria y se produzca un cambio significativo en sus métodos de producción o en las materias primas usadas, o se produce un cambio en el tamaño de las partículas, por ejemplo mediante nanotecnología, el aditivo alimentario preparado con estos nuevos métodos o materias primas se considerará un aditivo diferente y, antes de que pueda comercializarse, deberá incluirse una nueva entrada en las listas comunitarias o una modificación de las especificaciones.

    Artículo 13

    Aditivos alimentarios incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003

    1.  Un aditivo alimentario comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003 podrán incluirse en las listas comunitarias de los anexos II y III con arreglo al presente Reglamento únicamente tras quedar cubiertos por una autorización de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003.

    2.  Cuando un aditivo alimentario ya incluido en la lista comunitaria se produzca a partir de una fuente diferente comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003, no se requerirá una nueva autorización en virtud del presente Reglamento siempre y cuando la nueva fuente esté cubierta por una autorización de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003 y el aditivo alimentario respete las especificaciones establecidas en el presente Reglamento.

    Artículo 14

    Especificaciones de los aditivos alimentarios

    Las especificaciones de los aditivos alimentarios relativas, en particular, al origen, los criterios de pureza y cualquier otra información necesaria se adoptarán cuando el aditivo alimentario se incluya por primera vez en las listas comunitarias de los anexos II y III, de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) no 1331/2008.



    CAPÍTULO III

    USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS EN LOS ALIMENTOS

    Artículo 15

    Uso de aditivos alimentarios en alimentos no elaborados

    No se usarán aditivos alimentarios en alimentos no elaborados, excepto cuando tal posibilidad se contemple específicamente en el anexo II.

    Artículo 16

    Uso de aditivos alimentarios en alimentos para lactantes y niños de corta edad

    No se usarán aditivos alimentarios en los alimentos para lactantes y niños de corta edad según la Directiva 89/398/CEE, en especial en los alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales, excepto cuando tal posibilidad se contemple específicamente en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 17

    Uso de colorantes para el marcado

    Solo los colorantes alimentarios enumerados en el anexo II del presente Reglamento podrán usarse para el marcado sanitario establecido en la Directiva 91/497/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, por la que se modifica y codifica la Directiva 64/433/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carne fresca ( 3 ) para ampliarla a la producción y comercialización de carnes frescas y para otros marcados exigidos en los productos cárnicos, así como para la coloración decorativa y el marcado de cáscaras de huevo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/04 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( 4 ).

    Artículo 18

    Principio de transferencia

    1.  Se permitirá la presencia de un aditivo alimentario:

    a) en un alimento compuesto distinto de los contemplados en el anexo II, cuando el aditivo alimentario esté permitido en uno de los ingredientes del alimento compuesto;

    b) en un alimento al que se haya añadido un aditivo, enzima o aromatizante alimentario, cuando el aditivo alimentario:

    i) esté permitido en el aditivo, enzima o aromatizante alimentario con arreglo al presente Reglamento, y

    ii) haya sido transferido al alimento por medio del aditivo, enzima o aromatizante alimentario, y

    iii) no tenga ninguna función tecnológica en el alimento final;

    c) en un alimento que únicamente vaya a emplearse en la preparación de un alimento compuesto, y a condición de que este último cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento.

    2.  El apartado 1 no se aplicará a las fórmulas para lactantes, las fórmulas de continuación, los alimentos elaborados a base de cereales, los alimentos infantiles y los alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales según lo dispuesto en la Directiva 89/398/CEE, excepto cuando se indique expresamente.

    3.  Cuando el aditivo alimentario de un aromatizante alimentario, un aditivo alimentario o una enzima alimentaria se añada a un alimento y tenga en este una función tecnológica, se considerará un aditivo alimentario de dicho alimento y no un aditivo alimentario del aromatizante, aditivo o enzima alimentario, y deberá cumplir las condiciones de uso que puedan haberse estipulado para dicho alimento.

    4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, estará permitida la presencia de un aditivo alimentario utilizado como edulcorante en alimentos compuestos sin azúcares añadidos, en alimentos compuestos de valor energético reducido, en alimentos compuestos dietéticos para dietas bajas en calorías, en alimentos compuestos no cariogénicos y en alimentos compuestos de vida útil alargada, siempre y cuando el edulcorante esté permitido en uno de los ingredientes del alimento compuesto.

    Artículo 19

    Decisiones de interpretación

    En caso necesario, se podrá decidir, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 28, apartado 2:

    a) si un alimento concreto pertenece a una de las categorías de alimentos mencionadas en el anexo II, o

    b) si un aditivo alimentario enumerado en los anexos II y III y permitido «quantum satis» se emplea de acuerdo con los criterios contemplados en el artículo 11, apartado 2, o

    c) si una sustancia dada cumple la definición de aditivo alimentario del artículo 3.

    Artículo 20

    Alimentos tradicionales

    Los Estados miembros enumerados en el anexo IV podrán seguir prohibiendo el uso de determinadas categorías de aditivos alimentarios en los alimentos tradicionales producidos en su territorio que se enumeran en dicho anexo.



    CAPÍTULO IV

    ETIQUETADO

    Artículo 21

    Etiquetado de los aditivos alimentarios no destinados a la venta al consumidor final

    1.  Los aditivos alimentarios no destinados a la venta al consumidor final, vendidos por separado o mezclados entre sí o con otros ingredientes, tal como se definen en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2000/13/CE, solo podrán comercializarse con el etiquetado establecido en el artículo 22 del presente Reglamento, el cual deberá ser fácilmente visible, claramente legible e indeleble. La información estará expresada en un lenguaje fácilmente comprensible para los compradores.

    2.  Dentro de su propio territorio, el Estado miembro donde se comercialice el producto podrá estipular, de conformidad con el Tratado, que la información contemplada en el artículo 22 se proporcione en la lengua o las lenguas oficiales de la Comunidad que el propio Estado miembro determine. Ello no impedirá que tal información se ofrezca en varios idiomas.

    Artículo 22

    Requisitos generales de etiquetado de los aditivos alimentarios no destinados a la venta al consumidor final

    1.  Cuando los aditivos alimentarios no destinados a la venta al consumidor final se vendan por separado o mezclados entre sí o con otros ingredientes alimentarios o con otras sustancias añadidas, su envase o recipiente deberá llevar la siguiente información:

    a) el nombre o el número E, según lo establecido en el presente Reglamento, de cada aditivo alimentario, o una denominación de venta que incluya el nombre o el número E de cada aditivo alimentario;

    b) la mención «destinado a la alimentación» o «uso restringido en los alimentos», o una referencia más específica a su utilización prevista en los alimentos;

    c) si es necesario, las condiciones especiales de almacenamiento y de utilización;

    d) una indicación que permita identificar la partida o el lote;

    e) las instrucciones de uso, en caso de que su omisión no permita hacer un uso apropiado del aditivo alimentario;

    f) el nombre o la razón social y la dirección del fabricante, el envasador o el vendedor;

    g) una indicación de la cantidad máxima de cada componente o grupo de componentes sujeto a limitación cuantitativa en los alimentos o la información adecuada, formulada de manera clara y fácilmente comprensible, que permita al comprador cumplir el presente Reglamento u otra legislación comunitaria pertinente; cuando el mismo límite cuantitativo se aplique a un grupo de componentes utilizados por separado o combinados, el porcentaje combinado podrá indicarse en una sola cifra; el límite cuantitativo se expresará numéricamente o mediante el principio quantum satis;

    h) la cantidad neta;

    i) la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad;

    j) cuando proceda, información sobre un aditivo alimentario u otras sustancias contempladas en el presente artículo y enumeradas en el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE, por lo que se refiere a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios.

    2.  Cuando los aditivos alimentarios se vendan mezclados entre sí o con otros ingredientes alimentarios, sus envases o recipientes llevarán una lista de todos los ingredientes en orden ponderal decreciente según su porcentaje en del peso total.

    3.  Cuando se añadan sustancias (incluidos aditivos alimentarios u otros ingredientes alimentarios) a los aditivos alimentarios con el fin de facilitar su almacenamiento, venta, normalización, dilución o disolución, en su envase o recipiente deberá constar la lista de todas esas sustancias, en orden ponderal decreciente según su porcentaje del peso total.

    4.  No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, la información exigida en el apartado 1, letras e) a g), y en los apartados 2 y 3 podrá figurar únicamente en los documentos relativos a la partida que deben proporcionarse en el momento de la entrega o con anterioridad a esta, a condición de que aparezca en un lugar fácilmente visible del envase o el recipiente del producto en cuestión la mención «no destinado a la venta al por menor».

    5.  No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, cuando los aditivos alimentarios se suministren en cisternas, toda la información podrá figurar únicamente en los documentos relativos a la partida que deben proporcionarse en el momento de la entrega.

    Artículo 23

    Etiquetado de los aditivos alimentarios destinados a la venta al consumidor final

    1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 89/396/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio ( 5 ) y el Reglamento (CE) no 1829/2003, los aditivos alimentarios vendidos por separado o mezclados entre sí y/o con otros ingredientes alimentarios y estén destinados a la venta al consumidor final solo podrán comercializarse si sus envases o recipientes llevan la información siguiente:

    a) el nombre y el número E, según lo establecido en el presente Reglamento, de cada aditivo alimentario, o una denominación de venta que incluya el nombre y el número E de cada aditivo alimentario;

    b) la mención «destinado a la alimentación» o «uso restringido en los alimentos», o una referencia más específica a su utilización prevista en los alimentos.

    2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), la denominación de venta de los edulcorantes de mesa incluirá el término «edulcorante de mesa a base de …», utilizando el nombre del edulcorante o edulcorantes empleados en su composición.

    3.  El etiquetado de un edulcorante de mesa que contenga polioles, aspartamo o sal de aspartamo-acesulfamo deberá llevar las siguientes advertencias:

    a) polioles: «un consumo excesivo puede tener efectos laxantes»;

    b) aspartamo o sal de aspartamo-acesulfamo: «contiene una fuente de fenilalanina».

    4.  Los fabricantes de edulcorantes de mesa proporcionarán de forma adecuada la información necesaria para que el consumidor los utilice en condiciones seguras. Se podrán adoptar orientaciones para la aplicación del presente apartado de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 3.

    5.  Para la información a que se refieren los apartados 1 a 3 del presente artículo, se aplicará el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2000/13/CE.

    Artículo 24

    Requisitos de etiquetado para los alimentos que contienen determinados colorantes alimentarios

    1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/13/CE, el etiquetado de alimentos que contienen los colorantes alimentarios enumerados en el anexo V del presente Reglamento incluirá la información adicional establecida en dicho anexo.

    2.  Con respecto a la información prevista en el apartado 1 del presente artículo, se aplicará el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2000/13/CE.

    3.  Cuando sea necesario, como consecuencia de progresos científicos o del desarrollo técnico se modificará el anexo V mediante medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 4.

    Artículo 25

    Otros requisitos de etiquetado

    Las disposiciones de los artículos 21, 22, 23 y 24 se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más detalladas o más amplias relativas a la metrología o aplicables a la presentación, la clasificación, el envasado y el etiquetado de sustancias y de preparados peligrosos o al transporte de tales sustancias y preparados.



    CAPÍTULO V

    DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES Y APLICACIÓN

    Artículo 26

    Deber de información

    1.  Todo productor o usuario de un aditivo alimentario informará inmediatamente a la Comisión de cualquier dato científico o técnico nuevo que pueda afectar a la evaluación de la seguridad del aditivo alimentario.

    2.  Todo productor o usuario de un aditivo alimentario informará a la Comisión, a petición de esta, del uso real que se esté dando al aditivo alimentario. La Comisión pondrá dicha información a disposición de los Estados miembros.

    Artículo 27

    Seguimiento de la ingesta de aditivos alimentarios

    1.  Los Estados miembros se dotarán de sistemas que permitan hacer un seguimiento del consumo y el uso de aditivos alimentarios desde una perspectiva basada en el riesgo, e informarán a la Comisión y a la Autoridad de sus resultados con una periodicidad adecuada.

    2.  Tras consultar a la Autoridad, se adoptará, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 28, apartado 2, una metodología común para que los Estados miembros recopilen información sobre la ingesta dietética de aditivos alimentarios en la Comunidad.

    Artículo 28

    Procedimiento de comité

    1.  La Comisión estará asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

    3.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    4.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4 y apartado 5, letra b), y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    Los plazos contemplados en el artículo 5 bis, apartado 3, letra c), y apartado 4, letras b) y e), de la Decisión 1999/468/CE quedan fijados, respectivamente, en dos meses, dos meses y cuatro meses.

    Artículo 29

    Financiación comunitaria de las políticas armonizadas

    La base jurídica para la financiación de las medidas resultantes del presente Reglamento será el artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004.



    CAPÍTULO VI

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    Artículo 30

    Establecimiento de las listas comunitarias de aditivos alimentarios

    1.  Los aditivos alimentarios cuyo uso en alimentos esté permitido conforme a las Directivas 94/35/CE, 94/36/CE y 95/2/CE, modificadas con arreglo al artículo 31 del presente Reglamento, así como sus condiciones de uso, se incorporarán al anexo II del presente Reglamento una vez realizada una revisión encaminada a verificar que cumplen lo dispuesto en sus artículos 6, 7 y 8. Las medidas relativas a la inclusión de dichos aditivos en el anexo II, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 4. La revisión no incluirá una nueva determinación del riesgo por parte de la Autoridad. La revisión deberá estar terminada a más tardar el 20 de enero de 2011.

    Los aditivos alimentarios y sus condiciones de uso que ya no se necesiten no figurarán en el anexo II.

    2.  Los aditivos alimentarios autorizados para el uso en aditivos alimentarios por la Directiva 95/2/CE, así como sus condiciones de uso, se incorporarán a la parte 1 del anexo III del presente Reglamento una vez realizada una revisión encaminada a verificar que cumplen lo dispuesto en su artículo 6. Las medidas relativas a la inclusión de dichos aditivos en el anexo III, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 4. La revisión no incluirá una nueva determinación del riesgo por parte de la Autoridad. La revisión deberá estar terminada a más tardar el 20 de enero de 2011.

    Los aditivos alimentarios y sus condiciones de uso que ya no se necesiten no figurarán en el anexo III.

    3.  Los aditivos alimentarios autorizados para el uso en aromas alimentarios por la Directiva 95/2/CE, así como sus condiciones de uso, se incorporarán a la parte 4 del anexo III del presente Reglamento una vez realizada una revisión encaminada a verificar que cumplen lo dispuesto en su artículo 6. Las medidas relativas a la inclusión de dichos aditivos en el anexo III, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 4. La revisión no incluirá una nueva determinación del riesgo por parte de la Autoridad. La revisión deberá estar terminada a más tardar el 20 de enero de 2011.

    Los aditivos alimentarios y sus condiciones de uso que ya no se necesiten no figurarán en el anexo III.

    4.  Las especificaciones de los aditivos alimentarios a que se refieren los apartados 1 a 3 del presente artículo se adoptarán, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1331/2008, en el momento en que esos aditivos alimentarios se introduzcan en los anexos conforme a lo dispuesto en dichos apartados.

    5.  Las medidas relativas a cualesquiera medidas transitorias, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 3.

    Artículo 31

    Medidas transitorias

    Hasta que concluya el establecimiento de las listas comunitarias de aditivos alimentarios según lo dispuesto en el artículo 30, los anexos de las Directivas 94/35/CE, 94/36/CE y 95/2/CE se modificarán, en caso necesario, mediante medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de dichas Directivas, que adoptará la Comisión de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 4.

    Los productos comercializados o etiquetados antes del 20 de enero de 2010 que no cumplan lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, letra i), y apartado 4 del presente Reglamento podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.

    Los productos comercializados o etiquetados antes del 20 de julio de 2010 que no cumplan lo dispuesto en el artículo 24 podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.

    Artículo 32

    Reevaluación de aditivos alimentarios autorizados

    1.  La Autoridad efectuará una nueva determinación del riesgo de los aditivos alimentarios que estuvieran permitidos antes del 20 de enero de 2009.

    2.  Después de consultar a la Autoridad se adoptará antes del 20 de enero de 2010 y de conformidad con el procedimiento de reglamentación establecido en el artículo 28, apartado 2, un programa de para esos aditivos. El programa de evaluación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 33

    Derogaciones

    1.  Quedan derogados los siguientes actos:

    a) Directiva del Consejo, de 23 de octubre de 1962, relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros referentes a las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana;

    b) Directiva 65/66/CEE;

    c) Directiva 78/663/CEE;

    d) Directiva 78/664/CEE;

    e) Directiva 81/712/CEE;

    f) Directiva 89/107/CEE;

    g) Directiva 94/35/CE;

    h) Directiva 94/36/CE;

    i) Directiva 95/2/CE;

    j) Decisión 292/97/CE;

    k) Decisión 2002/247/CE.

    2.  Las referencias a los actos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.

    Artículo 34

    Disposiciones transitorias

    No obstante lo dispuesto en el artículo 33, las siguientes disposiciones continuarán aplicándose hasta que se haya completado la transferencia con arreglo al artículo 30, apartados 1, 2 y 3, del presente Reglamento de aditivos alimentarios ya permitidos por las Directivas 94/35/CE, 94/36/CE y 95/2/CE:

    a) el artículo 2, apartados 1, 2 y 4, y el anexo de la Directiva 94/35/CE;

    b) el artículo 2, apartados 1 a 6, 8, 9 y 10, y los anexos I a V de la Directiva 94/36/CE;

    c) los artículos 2 y 4 y los anexos I a VI de la Directiva 95/2/CE.

    No obstante lo dispuesto en la letra c), las autorizaciones de los aditivos E 1103 invertasa y E 1105 lisozima establecidas en la Directiva 95/2/CE quedan derogadas con efecto a partir de la fecha de aplicación de la lista comunitaria de enzimas alimentarias conforme al artículo 17 del Reglamento (CE) no 1332/2008.

    Artículo 35

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Se aplicará a partir del 20 de enero de 2010.

    Sin embargo, el artículo 4, apartado 2, se aplicará a las partes 2, 3 y 5 del anexo III a partir del 1 de enero de 2011 y el artículo 23, apartado 4, se aplicará a partir del 20 de enero de 2011. El artículo 24 se aplicará a partir del 20 de julio de 2010. El artículo 31 se aplicará a partir del 20 de enero de 2009.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO I

    Clases funcionales de aditivos alimentarios usados en alimentos y de aditivos alimentarios usados en aditivos alimentarios y enzimas alimentarias

    1. «Edulcorantes»: sustancias que se emplean para dar un sabor dulce a los alimentos o en edulcorantes de mesa.

    2. «Colorantes»: sustancias que dan color a un alimento o le devuelven su color original; pueden ser componentes naturales de los alimentos y sustancias naturales que normalmente no se consumen como alimentos en sí mismas ni se emplean como ingredientes característicos de los alimentos. Se considerarán colorantes en el sentido del presente Reglamento los preparados obtenidos a partir de alimentos y otros materiales comestibles naturales de base mediante una extracción física, química, o física y química, conducente a la separación de los pigmentos respecto de los componentes nutritivos o aromáticos.

    3. «Conservadores»: sustancias que prolongan la vida útil de los alimentos protegiéndolos del deterioro causado por microorganismos o que protegen del crecimiento de microorganismos patógenos.

    4. «Antioxidantes»: sustancias que prolongan la vida útil de los alimentos protegiéndolos del deterioro causado por la oxidación, como el enranciamiento de las grasas y los cambios de color.

    5. «Soportes»: sustancias empleadas para disolver, diluir, dispersar o modificar físicamente de otra manera un aditivo alimentario, un aromatizante, una enzima alimentaria o un nutriente u otra sustancia añadidos a un alimento con fines nutricionales o fisiológicos sin alterar su función (y sin tener por sí mismas ningún efecto tecnológico), a fin de facilitar su manipulación, aplicación o uso.

    6. «Acidulantes»: sustancias que incrementan la acidez de un producto alimenticio o le confieren un sabor ácido, o ambas cosas.

    7. «Correctores de la acidez»: sustancias que alteran o controlan la acidez o alcalinidad de un producto alimenticio.

    8. «Antiaglomerantes»: sustancias que reducen la tendencia de las partículas de un producto alimenticio a adherirse unas a otras.

    9. «Antiespumantes»: sustancias que impiden o reducen la formación de espuma.

    10. «Agentes de carga»: sustancias que aumentan el volumen de un producto alimenticio sin contribuir significativamente a su valor energético disponible.

    11. «Emulgentes»: sustancias que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no miscibles, como el aceite y el agua, en un producto alimenticio.

    12. «Sales de fundido»: sustancias que reordenan las proteínas contenidas en el queso de manera dispersa, con lo que producen la distribución homogénea de la grasa y otros componentes.

    13. «Endurecedores»: sustancias que vuelven o mantienen los tejidos de frutas u hortalizas firmes o crujientes o actúan junto con agentes gelificantes para producir o reforzar un gel.

    14. «Potenciadores del sabor»: sustancias que realzan el sabor o el aroma, o ambos, de un producto alimenticio.

    15. «Espumantes»: sustancias que hacen posible formar una dispersión homogénea de una fase gaseosa en un producto alimenticio líquido o sólido.

    16. «Gelificantes»: sustancias que dan textura a un producto alimenticio mediante la formación de un gel.

    17. «Agentes de recubrimiento» (incluidos los lubricantes): sustancias que, cuando se aplican en la superficie exterior de un producto alimenticio, confieren a este un aspecto brillante o lo revisten con una capa protectora.

    18. «Humectantes»: sustancias que impiden la desecación de los alimentos contrarrestando el efecto de una atmósfera con un grado bajo de humedad, o que favorecen la disolución de un polvo en un medio acuoso.

    19. «Almidones modificados»: sustancias obtenidas por uno o más tratamientos químicos de almidones comestibles, que pueden haber sufrido un tratamiento físico o enzimático y ser diluidas o blanqueadas con ácidos o bases.

    20. «Gases de envasado»: gases, distintos del aire, introducidos en un recipiente antes o después de colocar en él un producto alimenticio, o mientras se coloca.

    21. «Gases propelentes»: gases diferentes del aire que expulsan un producto alimenticio de un recipiente.

    22. «Gasificantes»: sustancias o combinaciones de sustancias que liberan gas y, de esa manera, aumentan el volumen de una masa.

    23. «Secuestrantes»: sustancias que forman complejos químicos con iones metálicos.

    24. «Estabilizantes»: sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado físico-químico de un producto alimenticio; incluyen las sustancias que permiten el mantenimiento de una dispersión homogénea de dos o más sustancias no miscibles en un producto alimenticio, las que estabilizan, retienen o intensifican el color de un producto alimenticio y las que incrementan la capacidad de enlace de los alimentos, en especial el entrecruzamiento de las proteínas, que permite unir trozos de alimento para formar un alimento reconstituido.

    25. «Espesantes»: sustancias que aumentan la viscosidad de un alimento.

    26. «Agentes de tratamiento de las harinas»: sustancias, distintas de los emulgentes, que se añaden a la harina o a la masa para mejorar su calidad de cocción.

    ▼M25

    27. «Potenciadores del contraste»: sustancias que, al ser aplicadas a la superficie exterior de frutas o verduras tras la despigmentación de determinadas partes (por ejemplo, mediante láser), ayudan a distinguir estas partes del resto de la superficie al aplicar color a raíz de su interacción con determinados componentes de la epidermis.

    ▼M2




    ANEXO II

    Lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y condiciones de utilización

    PARTE A

    1.    Introducción

    La presente lista de la Unión incluye:

    ▼M53

     el nombre del aditivo alimentario y su número E; como alternativa podrán utilizarse números E y denominaciones más específicos enumerados en el Reglamento (UE) no 231/2012 ( 6 ), excluidos los sinónimos, si los aditivos alimentarios nombrados se han añadido de hecho a un determinado alimento;

    ▼M2

     los alimentos a los cuales puede añadirse;

     las condiciones en las cuales puede utilizarse;

     las restricciones a su venta directa al consumidor final.

    2.    Disposiciones generales sobre los aditivos alimentarios que figuran en la lista y condiciones de utilización

    ▼M53

    1. Solo podrán utilizarse como aditivos en alimentos las sustancias que figuran en la parte B, tal como se especifican en el Reglamento (UE) no 231/2012, a no ser que se prevean más específicamente en la parte E.

    ▼M2

    2. Los aditivos solo podrán utilizarse en alimentos y en las condiciones establecidas en la parte E del presente anexo.

    3. Los alimentos figuran en la parte E del presente anexo desglosados en las categorías que establece la parte D, mientras que los aditivos se agrupan con arreglo a las definiciones establecidas en la parte C.

    ▼M7

    4. Se autorizarán las lacas de aluminio preparadas a partir de todos los colorantes que figuran en el cuadro 1 de la parte B hasta el 31 de julio de 2014.

    A partir del 1 de agosto de 2014 solamente se autorizarán las lacas de aluminio preparadas a partir de los colorantes que figuran en el cuadro 3 de la presente parte A, y únicamente en aquellas categorías de alimentos en las que las disposiciones sobre límites máximos de aluminio procedente de lacas se establezcan explícitamente en la parte E.

    ▼M53

    5. Los colorantes E 123, E 127, E 160b, E 161g, E 173 y E 180 y las mezclas de estos colorantes no podrán venderse directamente a los consumidores.

    ▼M2

    6. Las sustancias citadas con los números E 407, E 407a y E 440 podrán ser normalizadas con azúcares, siempre que así se indique junto a su número y denominación.

    7. Cuando esté etiquetado «para uso alimentario», el nitrito solo podrá venderse en una mezcla con sal o un sustituto de la sal.

    8. El principio de transferencia establecido en el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1333/2008 no se aplicará a los alimentos citados en el cuadro 1, por lo que respecta a los aditivos alimentarios en general, y en el cuadro 2, por lo que respecta a los colorantes alimentarios.



    Cuadro 1

    Alimentos en los que no se permitirá la presencia de un aditivo en virtud del principio de transferencia establecido en el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1333/2008

    ▼M42

    1

    Alimentos no elaborados, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1333/2008, excepto los preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004

    ▼M2

    2

    Miel, tal como se define en la Directiva 2001/110/CE del Consejo (1)

    3

    Aceites y grasas no emulsionados de origen animal o vegetal

    4

    Mantequilla

    5

    Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT) y nata normal pasteurizada sin aromatizar (excepto la nata con bajo contenido en grasa)

    6

    Productos lácteos fermentados sin aromatizar no tratados térmicamente tras la fermentación

    7

    Suero de mantequilla sin aromatizar (excepto el suero de mantequilla esterilizado)

    8

    Agua mineral natural, tal como se define en la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), agua de manantial y todas las demás aguas embotelladas o envasadas

    9

    Café (excepto el café instantáneo aromatizado) y extractos de café

    10

    Té en hojas sin aromatizar

    11

    Azúcares, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE del Consejo (3)

    12

    Pasta seca, salvo la pasta sin gluten o la destinada a dietas hipoproteicas, con arreglo a la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4)

    ▼M61

    13

    Alimentos para lactantes y niños de corta edad a los que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (5), incluidos los alimentos para usos médicos especiales para lactantes y niños de corta edad

    ▼M2

    (1)   DO L 10 de 12.1.2002, p. 47.

    (2)   DO L 164 de 26.6.2009, p. 45.

    (3)   DO L 10 de 12.1.2002, p. 53.

    (4)   DO L 124 de 20.5.2009, p. 21.

    (5)   Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).



    Cuadro 2

    Alimentos en los no se permitirá la presencia de un colorante alimentario en virtud del principio de transferencia establecido en el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1333/2008

    1

    Alimentos no elaborados, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1333/2008

    2

    Todas las aguas embotelladas o envasadas

    3

    Leche entera, semidesnatada y desnatada, pasteurizada o esterilizada (incluida la esterilización UHT) (sin aromatizar)

    4

    Leche con sabor a chocolate

    5

    Leche fermentada (sin aromatizar)

    6

    Leches conservadas, como las contempladas en la Directiva 2001/114/CE del Consejo (1) (sin aromatizar)

    7

    Suero de mantequilla (sin aromatizar)

    8

    Nata y nata en polvo (sin aromatizar)

    9

    Aceites y grasas de origen animal o vegetal

    10

    Queso curado y fresco (sin aromatizar)

    11

    Mantequilla de oveja y de cabra

    12

    Huevos y ovoproductos, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004

    13

    Harina, otros productos de la molienda y productos amiláceos

    14

    Pan y productos similares

    15

    Pastas alimenticias y ñoquis

    16

    Azúcar, incluidos todos los monosacáridos y disacáridos

    17

    Puré de tomate y tomate enlatado y embotellado

    18

    Salsas a base de tomate

    19

    Zumo de frutas y néctar de frutas, como los contemplados en la Directiva 2001/112/CE (2) del Consejo, y jugos y néctares de legumbres u hortalizas

    20

    Frutas, legumbres y hortalizas (incluidas las patatas) y setas enlatadas, embotelladas o deshidratadas; frutas, legumbres y hortalizas (incluidas las patatas) y setas, elaboradas

    21

    Confituras extra, jaleas extra y crema de castañas, como las contempladas en la Directiva 2001/113/CE (3) del Consejo; crème de pruneaux

    22

    Pescado, moluscos y crustáceos, carne, aves de corral y caza, así como sus preparados, con exclusión de los platos preparados que contengan dichos ingredientes

    23

    Productos de cacao y componentes del chocolate presentes en los productos de chocolate contemplados en la Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4)

    24

    Café tostado, té, infusiones de plantas y frutos, achicoria; extractos de té, de infusiones de plantas y frutos y de achicoria; preparados de té, plantas, frutos y cereales para infusión, así como mezclas y mezclas instantáneas de dichos productos

    25

    Sal, sustitutos de la sal, especias y mezclas de especias

    26

    Vino y otros productos que figuran en el anexo I, parte XII, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (5)

    27

    Bebidas espirituosas, tal como se definen en el anexo II, puntos 1 a 14, del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), aguardientes (seguidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación, y London gin (puntos 16 y 22, respectivamente, del mismo anexo)

    Sambuca, maraschino, marrasquino o maraskino y mistrà, tal como se definen en el anexo II, puntos 38, 39 y 43 respectivamente, del Reglamento (CE) no 110/2008

    28

    Sangría, clara y zurra, tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo (7)

    29

    Vinagre de vino que figura en el anexo I, parte XII, del Reglamento (CE) no 1234/2007

    30

    Alimentos para lactantes y niños de corta edad, como los contemplados en la Directiva 2009/39/CE, incluidos los destinados a usos médicos especiales

    31

    Miel, tal como se define en la Directiva 2001/110/CE

    32

    Malta y productos de malta

    (1)   DO L 15 de 17.1.2002, p. 19.

    (2)   DO L 10 de 12.1.2002, p. 58.

    (3)   DO L 10 de 12.1.2002, p. 67.

    (4)   DO L 197 de 3.8.2000, p. 19.

    (5)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (6)   DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

    (7)   DO L 149 de 14.6.1991, p. 1.

    ▼M7



    Cuadro 3

    Colorantes que pueden utilizarse en forma de lacas

    Número E

    Denominación

    E 100

    Curcumina

    ▼M44

    E 101

    Riboflavina

    ▼M7

    E 102

    Tartrazina

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    E 110

    Amarillo ocaso FCF / amarillo anaranjado S

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    E 122

    Azorrubina, carmoisina

    E 123

    Amaranto

    E 124

    Ponceau 4R rojo cochinilla A

    E 127

    Eritrosina

    E 129

    Rojo Allura AC

    E 131

    Azul patente V

    E 132

    Indigotina, carmín índigo

    E 133

    Azul brillante FCF

    E 141

    Complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas

    E 142

    Verde S

    ▼M35

    E 151

    Negro brillante PN

    ▼M7

    E 155

    Marrón HT

    E 163

    Antocianinas

    E 180

    Litolrubina BK

    ▼M2

    PARTE B

    LISTA DE TODOS LOS ADITIVOS

    1.    Colorantes



    Número E

    Denominación

    E 100

    Curcumina

    E 101

    Riboflavina

    E 102

    Tartrazina

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    E 110

    Amarillo ocaso FCF / anaranjado S

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    E 122

    Azorrubina, carmoisina

    E 123

    Amaranto

    E 124

    Ponceau 4R rojo cochinilla A

    E 127

    Eritrosina

    E 129

    Rojo Allura AC

    E 131

    Azul patente V

    E 132

    Indigotina, carmín índigo

    E 133

    Azul brillante FCF

    E 140

    Clorofilas y clorofilinas

    E 141

    Complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas

    E 142

    Verde S

    E 150a

    Caramelo natural (1)

    E 150b

    Caramelo de sulfito cáustico

    E 150c

    Caramelo amónico

    E 150d

    Caramelo de sulfito amónico

    ▼M35

    E 151

    Negro brillante PN

    ▼M2

    E 153

    Carbón vegetal

    E 155

    Marrón HT

    E 160a

    Carotenos

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    E 160c

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    E 160d

    Licopeno

    E 160e

    Beta-apo-8′-carotenal (C 30)

    E 161b

    Luteína

    E 161g

    Cantaxantina (1)

    E 162

    Rojo de remolacha, betanina

    E 163

    Antocianinas

    E 170

    Carbonato de calcio

    E 171

    Dióxido de titanio

    E 172

    Óxidos e hidróxidos de hierro

    E 173

    Aluminio

    E 174

    Plata

    E 175

    Oro

    E 180

    Litolrubina BK

    (1)   La denominación «caramelo» se refiere a productos de color pardo más o menos acentuado destinados a colorear. Es distinto del producto aromático azucarado que se obtiene calentando azúcares y que se utiliza como aromatizante (en confitería, pastelería, bebidas alcohólicas, etcétera).

    (*1)   La cantaxantina no está autorizada en las categorías de alimentos que figuran en las partes D y E. Se incluye en la lista B1 porque se utiliza en medicamentos con arreglo a la Directiva 2009/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 109 de 30.4.2009, p. 10).

    2.    Edulcorantes



    Número E

    Denominación

    E 420

    Sorbitoles

    E 421

    Manitol

    E 950

    Acesulfamo K

    E 951

    Aspartamo

    E 952

    Ciclamatos

    E 953

    ►C12  Isomalt ◄

    E 954

    Sacarinas

    E 955

    Sucralosa

    E 957

    Taumatina

    E 959

    Neohesperidina DC

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    ▼M14

    E 964

    Jarabe de poliglicitol

    ▼M2

    E 965

    Maltitoles

    E 966

    Lactitol

    E 967

    Xilitol

    E 968

    Eritritol

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    ▼M2

    3.    Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes



    Número E

    Denominación

    E 170

    Carbonato de calcio

    ▼M25

    E 172

    Óxidos e hidróxidos de hierro

    ▼M2

    E 200

    Ácido sórbico

    E 202

    Sorbato potásico

    ▼M76 —————

    ▼M2

    E 210

    Ácido benzoico (1)

    E 211

    Benzoato sódico (1)

    E 212

    Benzoato potásico (1)

    E 213

    Benzoato cálcico (1)

    E 214

    p-hidroxibenzoato de etilo

    E 215

    p-hidroxibenzoato sódico de etilo

    E 218

    p-hidroxibenzoato de metilo

    E 219

    p-hidroxibenzoato sódico de metilo

    E 220

    Dióxido de azufre

    E 221

    Sulfito de sodio

    E 222

    Sulfito ácido de sodio

    E 223

    Metabisulfito sódico

    E 224

    Metabisulfito potásico

    E 226

    Sulfito de calcio

    E 227

    Sulfito ácido de calcio

    E 228

    Sulfito ácido de potasio

    E 234

    Nisina

    E 235

    Natamicina

    E 239

    Hexametilentetramina

    E 242

    Dicarbonato de dimetilo

    ▼M41

    E 243

    Etil lauroil arginato

    ▼M2

    E 249

    Nitrito potásico

    E 250

    Nitrito sódico

    E 251

    Nitrato sódico

    E 252

    Nitrato potásico

    E 260

    Ácido acético

    ▼M20

    E 261

    Acetatos de potasio (4)

    ▼M2

    E 262

    Acetatos de sodio

    E 263

    Acetato cálcico

    E 270

    Ácido láctico

    E 280

    Ácido propiónico

    E 281

    Propionato sódico

    E 282

    Propionato cálcico

    E 283

    Propionato potásico

    E 284

    Ácido bórico

    E 285

    Tetraborato sódico (bórax)

    E 290

    Dióxido de carbono

    E 296

    Ácido málico

    E 297

    Ácido fumárico

    E 300

    Ácido ascórbico

    E 301

    Ascorbato sódico

    E 302

    Ascorbato cálcico

    E 304

    Ésteres ácidos grasos de ácido ascórbico

    E 306

    Extracto rico en tocoferoles

    E 307

    Alfa-tocoferol

    E 308

    Gamma-tocoferol

    E 309

    Delta-tocoferol

    E 310

    Galato de propilo

    E 311

    Galato de octilo

    E 312

    Galato de dodecilo

    E 315

    Ácido eritórbico

    E 316

    Eritorbato sódico

    E 319

    Terbutilhidroquinona (TBHQ)

    E 320

    Butilhidroxianisol (BHA)

    E 321

    Butilhidroxitolueno (BHT)

    E 322

    Lecitinas

    E 325

    Lactato sódico

    E 326

    Lactato potásico

    E 327

    Lactato cálcico

    E 330

    Ácido cítrico

    E 331

    Citratos de sodio

    E 332

    Citratos de potasio

    E 333

    Citratos de calcio

    E 334

    Ácido tartárico [L(+)–]

    E 335

    Tartratos de sodio

    E 336

    Tartratos de potasio

    E 337

    Tartrato doble de sodio y potasio

    E 338

    Ácido fosfórico

    E 339

    Fosfatos de sodio

    E 340

    Fosfatos de potasio

    E 341

    Fostatos de calcio

    E 343

    Fosfatos de magnesio

    E 350

    Malatos de sodio

    E 351

    Malato potásico

    E 352

    Malatos de calcio

    E 353

    Ácido metatartárico

    E 354

    Tartrato cálcico

    E 355

    Ácido adípico

    E 356

    Adipato sódico

    E 357

    Adipato potásico

    E 363

    Ácido succínico

    E 380

    Citrato triamónico

    E 385

    Etilendiamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de calcio y disodio)

    E 392

    Extractos de romero

    E 400

    Ácido algínico

    E 401

    Alginato sódico

    E 402

    Alginato potásico

    E 403

    Alginato amónico

    E 404

    Alginato cálcico

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    E 406

    Agar-agar

    E 407a

    Algas Eucheuma transformadas

    E 407

    Carragenanos

    E 410

    Goma garrofín

    E 412

    Goma guar

    E 413

    Goma de tragacanto

    E 414

    Goma arábiga

    E 415

    Goma xantana

    E 416

    Goma karaya

    E 417

    Goma tara

    E 418

    Goma gellan

    E 422

    Glicerina

    ▼M30

    E 423

    Goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico

    ▼M2

    E 425

    Konjac

    E 426

    Hemicelulosa de soja

    E 427

    Goma casia

    E 431

    Estearato de polioxietileno (40)

    E 432

    Monolaurato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 20)

    E 433

    Monooleato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 80)

    E 434

    Monopalmitato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 40)

    E 435

    Monoestearato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 60)

    E 436

    Triestearato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 65)

    E 440

    Pectinas

    E 442

    Fosfátidos de amonio

    E 444

    Acetato isobutirato de sacarosa

    E 445

    Ésteres glicéridos de colofonia de madera

    E 450

    Difosfatos

    E 451

    Trifosfatos

    E 452

    Polifosfatos

    ▼M73

    E 456

    Poliaspartato de potasio

    ▼M2

    E 459

    Beta-ciclodextrina

    E 460

    Celulosa

    E 461

    Metilcelulosa

    E 462

    Etilcelulosa

    E 463

    Hidroxipropilcelulosa

    E 464

    Hidroxipropilmetilcelulosa

    E 465

    Etilmetilcelulosa

    ▼M35

    E 466

    Carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa

    ▼M2

    E 468

    Carboximetilcelulosa sódica entrelazada, goma de celulosa entrelazada

    E 469

    Carboximetilcelulosa sódica hidrolizada enzimáticamente, goma de celulosa hidrolizada enzimáticamente

    E 470a

    Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos

    E 470b

    Sales magnésicas de ácidos grasos

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 472a

    Ésteres acéticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 472b

    Ésteres lácticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 472d

    Ésteres tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 472e

    Ésteres monoacetil y diacetil tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 472f

    Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 473

    Sucroésteres de ácidos grasos

    E 474

    Sucroglicéridos

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    E 476

    Polirricinoleato de poliglicerol

    E 477

    Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

    E 479b

    Aceite de soja oxidado térmicamente y en interacción con monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 481

    Estearoil-2-lactilato sódico

    E 482

    Estearoil-2-lactilato cálcico

    E 483

    Tartrato de estearilo

    E 491

    Monoestearato de sorbitano

    E 492

    Triestearato de sorbitano

    E 493

    Monolaurato de sorbitano

    E 494

    Monooleato de sorbitano

    E 495

    Monopalmitato de sorbitano

    ▼M28

    E 499

    Fitosteroles ricos en estigmasterol

    ▼M2

    E 500

    Carbonatos de sodio

    E 501

    Carbonatos de potasio

    E 503

    Carbonatos de amonio

    E 504

    Carbonatos de magnesio

    E 507

    Ácido clorhídrico

    E 508

    Cloruro potásico

    E 509

    Cloruro cálcico

    E 511

    Cloruro magnésico

    E 512

    Cloruro de estaño

    E 513

    Ácido sulfúrico

    E 514

    Sulfatos de sodio

    E 515

    Sulfatos de potasio

    E 516

    Sulfato cálcico

    E 517

    Sulfato amónico

    E 520

    Sulfato de aluminio

    E 521

    Sulfato doble de aluminio y sodio

    E 522

    Sulfato doble de aluminio y potasio

    E 523

    Sulfato doble de aluminio y amonio

    E 524

    Hidróxido de sodio

    E 525

    Hidróxido de potasio

    E 526

    Hidróxido de calcio

    E 527

    Hidróxido de amonio

    E 528

    Hidróxido de magnesio

    E 529

    Óxido de calcio

    E 530

    Óxido de magnesio

    ▼M57

    E 534

    Tartrato de hierro

    ▼M2

    E 535

    Ferrocianuro sódico

    E 536

    Ferrocianuro potásico

    E 538

    Ferrocianuro cálcico

    E 541

    Fosfato ácido de sodio y aluminio

    E 551

    Dióxido de silicio

    E 552

    Silicato cálcico

    E 553a

    Silicato magnésico

    E 553b

    Talco

    E 554

    Silicato de sodio y aluminio

    E 555

    Silicato de potasio y aluminio

    ▼M7

    E 556

    Silicato de calcio y aluminio (2)

    E 558

    Bentonita (3)

    E 559

    Silicato de aluminio (caolín) (2)

    ▼M2

    E 570

    Ácidos grasos

    E 574

    Ácido glucónico

    E 575

    Glucono-delta-lactona

    E 576

    Gluconato sódico

    E 577

    Gluconato potásico

    E 578

    Gluconato cálcico

    E 579

    Gluconato ferroso

    E 585

    Lactato ferroso

    E 586

    4-hexilresorcinol

    E 620

    Ácido glutámico

    E 621

    Glutamato de monosodio

    E 622

    Glutamato de monopotasio

    E 623

    Diglutamato de calcio

    E 624

    Glutamato de monoamonio

    E 625

    Diglutamato de magnesio

    E 626

    Ácido guanílico

    E 627

    Guanilato disódico

    E 628

    Guanilato dipotásico

    E 629

    Guanilato cálcico

    E 630

    Ácido inosínico

    E 631

    Inosinato disódico

    E 632

    Inosinato dipotásico

    E 633

    Inosinato cálcico

    E 634

    5′-ribonucleótidos de calcio

    E 635

    5′-ribonucleótidos de disodio

    E 640

    Glicina y su sal sódica

    ▼M54

    E 641

    L-leucina

    ▼M2

    E 650

    Acetato de cinc

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    E 901

    Cera de abeja, blanca y amarilla

    E 902

    Cera candelilla

    E 903

    Cera de carnauba

    E 904

    Goma laca

    E 905

    Cera microcristalina

    E 907

    Poli-1-deceno hidrogenado

    ▼M45 —————

    ▼M2

    E 914

    Cera de polietileno oxidada

    E 920

    L-cisteína

    E 927b

    Carbamida

    E 938

    Argón

    E 939

    Helio

    E 941

    Nitrógeno

    E 942

    Óxido nitroso

    E 943a

    Butano

    E 943b

    Isobutano

    E 944

    Propano

    E 948

    Oxígeno

    E 949

    Hidrógeno

    E 999

    Extracto de quilaya

    E 1103

    Invertasa

    E 1105

    Lisozima

    E 1200

    Polidextrosa

    E 1201

    Polivinilpirrolidona

    E 1202

    Polivinilpolipirrolidona

    E 1203

    Alcohol polivinílico

    E 1204

    Pululano

    E 1205

    Copolímero de metacrilato básico

    ▼M29

    E 1206

    Copolímero de metacrilato neutro

    E 1207

    Copolímero de metacrilato aniónico

    ▼M37

    E 1208

    Copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona

    ▼M43

    E 1209

    Copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico

    ▼M2

    E 1404

    Almidón oxidado

    E 1410

    Fosfato de monoalmidón

    E 1412

    Fosfato de dialmidón

    E 1413

    Fosfato de dialmidón fosfatado

    E 1414

    Fosfato de dialmidón acetilado

    E 1420

    Almidón acetilado

    E 1422

    Adipato de dialmidón acetilado

    E 1440

    Almidón hidroxipropilado

    E 1442

    Fosfato de dialmidón hidroxipropilado

    E 1450

    Octenilsuccinato sódico de almidón

    E 1451

    Almidón acetilado oxidado

    E 1452

    Octenilsuccinato alumínico de almidón

    E 1505

    Citrato de trietilo

    E 1517

    Diacetato de glicerilo (diacetina)

    E 1518

    Triacetato de glicerilo (triacetina)

    E 1519

    Alcohol bencílico

    E 1520

    Propano-1,2-diol (propilenglicol)

    E 1521

    Polietilenglicol

    (1)   El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación.

    (2)   Autorizado hasta el 31 de enero de 2014.

    (3)   Autorizado hasta el 31 de mayo de 2013.

    (4)   Período de aplicación: desde el 6 de febrero de 2013.

    PARTE C

    DEFINICIONES DE GRUPOS DE ADITIVOS

    1)    Grupo I



    Número E

    Denominación

    Dosis máxima específica

    E 170

    Carbonato de calcio

    quantum satis

    E 260

    Ácido acético

    quantum satis

    ▼M20

    E 261

    Acetatos de potasio (4)

    quantum satis

    ▼M2

    E 262

    Acetatos de sodio

    quantum satis

    E 263

    Acetato cálcico

    quantum satis

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

    E 290

    Dióxido de carbono

    quantum satis

    E 296

    Ácido málico

    quantum satis

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

    E 301

    Ascorbato sódico

    quantum satis

    E 302

    Ascorbato cálcico

    quantum satis

    E 304

    Ésteres ácidos grasos de ácido ascórbico

    quantum satis

    E 306

    Extracto rico en tocoferoles

    quantum satis

    E 307

    Alfa-tocoferol

    quantum satis

    E 308

    Gamma-tocoferol

    quantum satis

    E 309

    Delta-tocoferol

    quantum satis

    E 322

    Lecitinas

    quantum satis

    E 325

    Lactato sódico

    quantum satis

    E 326

    Lactato potásico

    quantum satis

    E 327

    Lactato cálcico

    quantum satis

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

    E 332

    Citratos de potasio

    quantum satis

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

    E 334

    Ácido tartárico [L(+)–]

    quantum satis

    E 335

    Tartratos de sodio

    quantum satis

    E 336

    Tartratos de potasio

    quantum satis

    E 337

    Tartrato doble de sodio y potasio

    quantum satis

    E 350

    Malatos de sodio

    quantum satis

    E 351

    Malato potásico

    quantum satis

    E 352

    Malatos de calcio

    quantum satis

    E 354

    Tartrato cálcico

    quantum satis

    E 380

    Citrato triamónico

    quantum satis

    E 400

    Ácido algínico

    quantum satis (1)

    E 401

    Alginato sódico

    quantum satis (1)

    E 402

    Alginato potásico

    quantum satis (1)

    E 403

    Alginato amónico

    quantum satis (1)

    E 404

    Alginato cálcico

    quantum satis (1)

    E 406

    Agar-agar

    quantum satis (1)

    E 407

    Carragenanos

    quantum satis (1)

    E 407a

    Algas Eucheuma transformadas

    quantum satis (1)

    E 410

    Goma garrofín

    quantum satis (1) (2)

    E 412

    Goma guar

    quantum satis (1) (2)

    E 413

    Goma de tragacanto

    quantum satis (1)

    E 414

    Goma arábiga

    quantum satis (1)

    E 415

    Goma xantana

    quantum satis (1) (2)

    E 417

    Goma tara

    quantum satis (1) (2)

    E 418

    Goma gellan

    quantum satis (1)

    E 422

    Glicerina

    quantum satis

    ▼M53

    E 425

    Konjac

    i)  Goma de konjac

    ii)  Glucomanán de konjac

    10 g/kg, solo o combinado (1) (2) (3)

    ▼M2

    E 440

    Pectinas

    quantum satis (1)

    E 460

    Celulosa

    quantum satis

    E 461

    Metilcelulosa

    quantum satis

    E 462

    Etilcelulosa

    quantum satis

    E 463

    Hidroxipropilcelulosa

    quantum satis

    E 464

    Hidroxipropilmetilcelulosa

    quantum satis

    E 465

    Etilmetilcelulosa

    quantum satis

    ▼M35

    E 466

    Carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa

    quantum satis

    ▼M2

    E 469

    Carboximetilcelulosa hidrolizada enzimáticamente

    quantum satis

    E 470a

    Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos

    quantum satis

    E 470b

    Sales magnésicas de ácidos grasos

    quantum satis

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    E 472a

    Ésteres acéticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    E 472b

    Ésteres lácticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    E 472d

    Ésteres tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    E 472e

    Ésteres monoacetil y diacetil tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    E 472f

    Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    E 500

    Carbonatos de sodio

    quantum satis

    E 501

    Carbonatos de potasio

    quantum satis

    E 503

    Carbonatos de amonio

    quantum satis

    E 504

    Carbonatos de magnesio

    quantum satis

    E 507

    Ácido clorhídrico

    quantum satis

    E 508

    Cloruro potásico

    quantum satis

    E 509

    Cloruro cálcico

    quantum satis

    E 511

    Cloruro magnésico

    quantum satis

    E 513

    Ácido sulfúrico

    quantum satis

    E 514

    Sulfatos de sodio

    quantum satis

    E 515

    Sulfatos de potasio

    quantum satis

    E 516

    Sulfato cálcico

    quantum satis

    E 524

    Hidróxido de sodio

    quantum satis

    E 525

    Hidróxido de potasio

    quantum satis

    E 526

    Hidróxido de calcio

    quantum satis

    E 527

    Hidróxido de amonio

    quantum satis

    E 528

    Hidróxido de magnesio

    quantum satis

    E 529

    Óxido de calcio

    quantum satis

    E 530

    Óxido de magnesio

    quantum satis

    E 570

    Ácidos grasos

    quantum satis

    E 574

    Ácido glucónico

    quantum satis

    E 575

    Glucono-delta-lactona

    quantum satis

    E 576

    Gluconato sódico

    quantum satis

    E 577

    Gluconato potásico

    quantum satis

    E 578

    Gluconato cálcico

    quantum satis

    E 640

    Glicina y su sal sódica

    quantum satis

    E 920

    L-cisteína

    quantum satis

    E 938

    Argón

    quantum satis

    E 939

    Helio

    quantum satis

    E 941

    Nitrógeno

    quantum satis

    E 942

    Óxido nitroso

    quantum satis

    E 948

    Oxígeno

    quantum satis

    E 949

    Hidrógeno

    quantum satis

    E 1103

    Invertasa

    quantum satis

    E 1200

    Polidextrosa

    quantum satis

    E 1404

    Almidón oxidado

    quantum satis

    E 1410

    Fosfato de monoalmidón

    quantum satis

    E 1412

    Fosfato de dialmidón

    quantum satis

    E 1413

    Fosfato de dialmidón fosfatado

    quantum satis

    E 1414

    Fosfato de dialmidón acetilado

    quantum satis

    E 1420

    Almidón acetilado

    quantum satis

    E 1422

    Adipato de dialmidón acetilado

    quantum satis

    E 1440

    Almidón hidroxipropilado

    quantum satis

    E 1442

    Fosfato de dialmidón hidroxipropilado

    quantum satis

    E 1450

    Octenilsuccinato sódico de almidón

    quantum satis

    E 1451

    Almidón acetilado oxidado

    quantum satis

    E 620

    Ácido glutámico

    10 g/kg, solo o combinado, expresado como ácido glutámico

    E 621

    Glutamato de monosodio

    E 622

    Glutamato de monopotasio

    E 623

    Diglutamato de calcio

    E 624

    Glutamato de monoamonio

    E 625

    Diglutamato de magnesio

    E 626

    Ácido guanílico

    500 mg/kg, solo o combinado, expresado como ácido guanílico

    E 627

    Guanilato disódico

    E 628

    Guanilato dipotásico

    E 629

    Guanilato cálcico

    E 630

    Ácido inosínico

    E 631

    Inosinato disódico

    E 632

    Inosinato dipotásico

    E 633

    Inosinato cálcico

    E 634

    5′-ribonucleótidos de calcio

    E 635

    5′-ribonucleótidos de disodio

    E 420

    Sorbitoles

    quantum satis (para fines distintos de la edulcoración)

    E 421

    Manitol

    E 953

    ►C12  Isomalt ◄

    E 965

    Maltitoles

    E 966

    Lactitol

    E 967

    Xilitol

    E 968

    Eritritol

    (1)   No podrá utilizarse en minicápsulas de gelatina.

    (2)   No podrá utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión.

    (3)   No podrá utilizarse en productos de confitería a base de gelatina.

    (4)   Período de aplicación: desde el 6 de febrero de 2013.

    2)    Grupo II: Colorantes alimentarios autorizados quantum satis



    Número E

    Denominación

    E 101

    Riboflavina

    E 140

    Clorofilas y clorofilinas

    E 141

    Complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas

    E 150a

    Caramelo natural

    E 150b

    Caramelo de sulfito cáustico

    E 150c

    Caramelo amónico

    E 150d

    Caramelo de sulfito amónico

    E 153

    Carbón vegetal

    E 160a

    Carotenos

    E 160c

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    E 162

    Rojo de remolacha, betanina

    E 163

    Antocianinas

    E 170

    Carbonato de calcio

    E 171

    Dióxido de titanio

    E 172

    Óxidos e hidróxidos de hierro

    3)    Grupo III: Colorantes alimentarios con límites máximos



    Número E

    Denominación

    E 100

    Curcumina

    E 102

    Tartrazina

    ▼M6 —————

    ▼M2

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    E 122

    Azorrubina, carmoisina

    ▼M6 —————

    ▼M2

    E 129

    Rojo Allura AC

    E 131

    Azul patente V

    E 132

    Indigotina, carmín índigo

    E 133

    Azul brillante FCF

    E 142

    Verde S

    ▼M35

    E 151

    Negro brillante PN

    ▼M2

    E 155

    Marrón HT

    E 160e

    Beta-apo-8′-carotenal (C 30)

    E 161b

    Luteína

    4)    Grupo IV: Polialcoholes



    Número E

    Denominación

    E 420

    Sorbitoles

    E 421

    Manitol

    E 953

    ►C12  Isomalt ◄

    E 965

    Maltitoles

    E 966

    Lactitol

    E 967

    Xilitol

    E 968

    Eritritol

    5)    Otros aditivos que pueden regularse

    ▼M76



    a)  E 200-202: ácido sórbico y sorbato potásico

    Número E

    Denominación

    E 200

    Ácido sórbico

    E 202

    Sorbato potásico

    ▼M2



    b)  E 210-213: ácido benzoico y benzoatos

    Número E

    Denominación

    E 210

    Ácido benzoico

    E 211

    Benzoato sódico

    E 212

    Benzoato potásico

    E 213

    Benzoato cálcico



    c)  E 200-213: ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos

    Número E

    Denominación

    E 200

    Ácido sórbico

    E 202

    Sorbato potásico

    ▼M76 —————

    ▼M2

    E 210

    Ácido benzoico

    E 211

    Benzoato sódico

    E 212

    Benzoato potásico

    E 213

    Benzoato cálcico



    d)  E 200-219: ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos

    Número E

    Denominación

    E 200

    Ácido sórbico

    E 202

    Sorbato potásico

    ▼M76 —————

    ▼M2

    E 210

    Ácido benzoico

    E 211

    Benzoato sódico

    E 212

    Benzoato potásico

    E 213

    Benzoato cálcico

    E 214

    p-hidroxibenzoato de etilo

    E 215

    p-hidroxibenzoato sódico de etilo

    E 218

    p-hidroxibenzoato de metilo

    E 219

    p-hidroxibenzoato sódico de metilo

    ▼M76



    e)  E 200-202; 214-219: ácido sórbico y sorbato potásico; p-hidroxibenzoatos

    Número E

    Denominación

    E 200

    Ácido sórbico

    E 202

    Sorbato potásico

    E 214

    p-hidroxibenzoato de etilo

    E 215

    p-hidroxibenzoato sódico de etilo

    E 218

    p-hidroxibenzoato de metilo

    E 219

    p-hidroxibenzoato sódico de metilo

    ▼M2



    f)  E 214-219: p-hidroxibenzoatos

    Número E

    Denominación

    E 214

    p-hidroxibenzoato de etilo

    E 215

    p-hidroxibenzoato sódico de etilo

    E 218

    p-hidroxibenzoato de metilo

    E 219

    p-hidroxibenzoato sódico de metilo



    g)  E 220-228: dióxido de azufre y sulfitos

    Número E

    Denominación

    E 220

    Dióxido de azufre

    E 221

    Sulfito de sodio

    E 222

    Sulfito ácido de sodio

    E 223

    Metabisulfito sódico

    E 224

    Metabisulfito potásico

    E 226

    Sulfito de calcio

    E 227

    Sulfito ácido de calcio

    E 228

    Sulfito ácido de potasio



    h)  E 249-250: nitritos

    Número E

    Denominación

    E 249

    Nitrito potásico

    E 250

    Nitrito sódico



    i)  E 251-252: nitratos

    Número E

    Denominación

    E 251

    Nitrato sódico

    E 252

    Nitrato potásico



    j)  E 280-283: ácido propiónico y propionatos

    Número E

    Denominación

    E 280

    Ácido propiónico

    E 281

    Propionato sódico

    E 282

    Propionato cálcico

    E 283

    Propionato potásico



    k)  E 310-320: galatos, terbutilhidroquinona y butilhidroxianisol

    Número E

    Denominación

    E 310

    Galato de propilo

    E 311

    Galato de octilo

    E 312

    Galato de dodecilo

    E 319

    Terbutilhidroquinona (TBHQ)

    E 320

    Butilhidroxianisol (BHA)



    l)  E 338-341, E 343 y E 450-452: ácido fosfórico, fosfatos y polifosfatos

    Número E

    Nombre

    E 338

    Ácido fosfórico

    E 339

    Fosfatos de sodio

    E 340

    Fosfatos de potasio

    E 341

    Fosfatos de calcio

    E 343

    Fosfatos de magnesio

    E 450

    Difosfatos (1)

    E 451

    Trifosfatos

    E 452

    Polifosfatos

    (1)   E 450 (ix) no está incluido



    m)  E 355-357: ácido adípico y adipatos

    Número E

    Denominación

    E 355

    Ácido adípico

    E 356

    Adipato sódico

    E 357

    Adipato potásico



    n)  E 432-436: polisorbatos

    Número E

    Denominación

    E 432

    Monolaurato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 20)

    E 433

    Monooleato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 80)

    E 434

    Monopalmitato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 40)

    E 435

    Monoestearato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 60)

    E 436

    Triestearato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 65)



    o)  E 473-474: sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    Número E

    Denominación

    E 473

    Sucroésteres de ácidos grasos

    E 474

    Sucroglicéridos



    p)  E 481-482: estearoil-2-lactilatos

    Número E

    Denominación

    E 481

    Estearoil-2-lactilato sódico

    E 482

    Estearoil-2-lactilato cálcico



    q)  E 491-495: ésteres de sorbitano

    Número E

    Denominación

    E 491

    Monoestearato de sorbitano

    E 492

    Triestearato de sorbitano

    E 493

    Monolaurato de sorbitano

    E 494

    Monooleato de sorbitano

    E 495

    Monopalmitato de sorbitano



    r)  E 520-523: sulfatos de aluminio

    Número E

    Denominación

    E 520

    Sulfato de aluminio

    E 521

    Sulfato doble de aluminio y sodio

    E 522

    Sulfato doble de aluminio y potasio

    E 523

    Sulfato doble de aluminio y amonio

    ▼M7

    s.1.) E 551-559: dióxido de silicio y silicatos ( 7 )



    Número E

    Denominación

    E 551

    Dióxido de silicio

    E 552

    Silicato cálcico

    E 553a

    Silicato magnésico

    E 553b

    Talco

    E 554

    Silicato de sodio y aluminio

    E 555

    Silicato de potasio y aluminio

    E 556

    Silicato de calcio y aluminio

    E 559

    Silicato de aluminio (caolín)

    s.2.) E 551-559: dióxido de silicio y silicatos ( 8 )



    Número E

    Denominación

    E 551

    Dióxido de silicio

    E 552

    Silicato cálcico

    E 553a

    Silicato magnésico

    E 553b

    Talco

    ▼M2



    t)  E 620-625: ácido glutámico y glutamatos

    Número E

    Denominación

    E 620

    Ácido glutámico

    E 621

    Glutamato de monosodio

    E 622

    Glutamato de monopotasio

    E 623

    Diglutamato de calcio

    E 624

    Glutamato de monoamonio

    E 625

    Diglutamato de magnesio



    u)  E 626-635: ribonucleótidos

    Número E

    Denominación

    E 626

    Ácido guanílico

    E 627

    Guanilato disódico

    E 628

    Guanilato dipotásico

    E 629

    Guanilato cálcico

    E 630

    Ácido inosínico

    E 631

    Inosinato disódico

    E 632

    Inosinato dipotásico

    E 633

    Inosinato cálcico

    E 634

    5′-ribonucleótidos de calcio

    E 635

    5′-ribonucleótidos de disodio

    PARTE D

    CATEGORÍAS DE ALIMENTOS



    Número

    Denominación

    0.

    Todas las categorías de alimentos

    01.

    Productos lácteos y sucedáneos

    01.1.

    Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT)

    01.2.

    Productos lácteos fermentados sin aromatizar, incluido el suero de mantequilla natural sin aromatizar (excepto el suero de mantequilla esterilizado), no tratados térmicamente tras la fermentación

    01.3.

    Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación

    01.4.

    Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente

    01.5.

    Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE

    01.6.

    Nata y nata en polvo

    01.6.1.

    Nata pasteurizada sin aromatizar (excepto la nata con bajo contenido en grasa)

    01.6.2.

    Productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20 %

    01.6.3.

    Otras natas

    01.7.

    Queso y productos derivados

    01.7.1.

    Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16

    01.7.2.

    Queso curado

    01.7.3.

    Corteza comestible de queso

    01.7.4.

    Requesón

    01.7.5.

    Queso fundido

    01.7.6.

    Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16)

    01.8.

    Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas

    ▼M65

    01.9.

    Caseinatos alimentarios

    ▼M2

    02.

    Grasas, aceites y sus emulsiones

    02.1.

    Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra)

    02.2.

    Emulsiones de grasas y aceites, sobre todo del tipo «agua en aceite»

    02.2.1.

    Mantequilla, mantequilla concentrada, aceite de mantequilla y grasa láctea anhidra

    02.2.2.

    Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas

    02.3.

    Aerosol de aceite vegetal para freír

    03.

    Helados

    04.

    Frutas y hortalizas

    04.1.

    Frutas y hortalizas no elaboradas

    04.1.1.

    Frutas y hortalizas enteras frescas

    04.1.2.

    Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas

    04.1.3.

    Frutas y hortalizas congeladas

    04.2.

    Frutas y hortalizas elaboradas

    04.2.1.

    Frutas y hortalizas secas

    04.2.2.

    Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera

    04.2.3.

    Frutas y hortalizas en conserva

    04.2.4.

    Preparados de frutas y hortalizas, excepto los incluidos en 5.4

    04.2.4.1.

    Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota

    04.2.4.2.

    Compota, excepto los productos incluidos en la categoría 16

    04.2.5.

    Confituras, jaleas, marmalades y similares

    04.2.5.1.

    Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE

    04.2.5.2.

    Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE

    04.2.5.3.

    Otras frutas u hortalizas similares para untar

    04.2.5.4.

    Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar

    04.2.6.

    Productos elaborados a base de patata

    05.

    Productos de confitería

    05.1.

    Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE

    05.2.

    Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento

    05.3.

    Chicle

    05.4.

    Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4

    06.

    Cereales y productos a base de cereales

    06.1.

    Granos enteros, triturados o en copos

    06.2.

    Harinas, otros productos de la molienda y productos amiláceos

    06.2.1.

    Harinas

    06.2.2.

    Almidones y féculas

    06.3.

    Cereales de desayuno

    06.4.

    Pastas alimenticias

    06.4.1.

    Pastas alimenticias frescas

    06.4.2.

    Pastas alimenticias secas

    06.4.3.

    Pastas alimenticias frescas precocidas

    06.4.4.

    Ñoquis de patata

    06.4.5.

    Rellenos para pastas (raviolis y similares)

    06.5.

    «Noodles» (fideos orientales)

    06.6.

    Masa para rebozar

    06.7.

    Cereales precocinados o elaborados

    07.

    Productos de panadería, bollería, pastelería, repostería y galletería

    07.1.

    Pan y panes especiales

    07.1.1.

    Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal

    07.1.2.

    «Pain courant français» y «Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek»

    07.2.

    Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería

    ▼M42

    08

    Carne

    08.1

    Carne fresca, excluidos los preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004

    08.2

    Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004

    08.3

    Productos cárnicos

    08.3.1

    Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico

    08.3.2

    Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico

    08.3.3

    Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne

    08.3.4

    Productos cárnicos tradicionales curados con disposiciones específicas para nitritos y nitratos

    08.3.4.1

    Productos tradicionales que se sumergen en una solución de curado (productos cárnicos curados por inmersión en una solución de curado que contiene nitritos y/o nitratos, sal y otros componentes)

    08.3.4.2

    Productos tradicionales curados en seco (el procedimiento de curado en seco supone la aplicación en seco a la superficie de la carne de una mezcla de curado que contiene nitratos y/o nitritos, sal y otros componentes, seguido de un período de estabilización o maduración)

    08.3.4.3

    Otros productos curados por métodos tradicionales (procesos de inmersión y curado en seco utilizados conjuntamente, o inclusión de nitritos y/o nitratos en un producto compuesto, o inyección de la solución de curado en el producto antes de cocinarlo)

    ▼M2

    09.

    Pescado y productos de la pesca

    09.1.

    Pescado y productos de la pesca sin elaborar

    09.1.1.

    Pescado sin elaborar

    09.1.2.

    Moluscos y crustáceos sin elaborar

    09.2.

    Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos

    09.3.

    Huevas

    10.

    Huevos y ovoproductos

    10.1.

    Huevos sin elaborar

    10.2.

    Huevos y ovoproductos elaborados

    11.

    Azúcares, jarabes, miel y edulcorantes de mesa

    11.1.

    Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE

    11.2.

    Otros azúcares y jarabes

    11.3.

    Miel, tal como se define en la Directiva 2001/110/CE

    11.4.

    Edulcorantes de mesa

    11.4.1.

    Edulcorantes de mesa líquidos

    11.4.2.

    Edulcorantes de mesa en polvo

    11.4.3.

    Edulcorantes de mesa en comprimidos

    12.

    Sal, especias, sopas, salsas, ensaladas y productos proteínicos

    12.1.

    Sal y sustitutos de la sal

    12.1.1.

    Sal

    12.1.2.

    Sustitutos de la sal

    12.2.

    Hierbas, especias y condimentos

    12.2.1.

    Hierbas y especias

    12.2.2.

    Condimentos y aderezos

    ▼M60

    12.3.

    Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen)

    ▼M2

    12.4.

    Mostaza

    12.5.

    Caldos y sopas

    12.6.

    Salsas

    12.7.

    Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos

    12.8.

    Levadura y productos de levadura

    12.9.

    Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8

    13.

    Alimentos destinados a una alimentación especial, tal como se definen en la Directiva 2009/39/CE

    13.1.

    Alimentos para lactantes y niños de corta edad

    13.1.1.

    Preparados para lactantes, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE de la Comisión (1)

    13.1.2.

    Preparados de continuación, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE

    13.1.3.

    Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE de la Comisión (2)

    13.1.4.

    Otros alimentos para niños de corta edad

    13.1.5.

    Alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE de la Comisión (3), y preparados especiales para lactantes

    13.1.5.1.

    Alimentos dietéticos para lactantes destinados a usos médicos especiales y preparados especiales para lactantes

    13.1.5.2.

    Alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE

    13.2.

    Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5)

    13.3.

    Alimentos dietéticos para controlar el peso destinados a sustituir la ingesta diaria total o una comida aislada (es decir, toda la dieta diaria completa o parte de ella)

    13.4.

    Alimentos destinados a personas con intolerancia al gluten, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 41/2009 de la Comisión (4)

    14.

    Bebidas

    14.1.

    Bebidas no alcohólicas

    14.1.1.

    Agua, incluida el agua mineral natural, tal como se define en la Directiva 2009/54/CE, agua de manantial y todas las demás aguas embotelladas o envasadas

    14.1.2.

    Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas

    14.1.3.

    Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares

    14.1.4.

    Bebidas aromatizadas

    14.1.5.

    Café tostado, té, infusiones de plantas y frutos, achicoria; extractos de té, de infusiones de plantas y frutos y de achicoria; preparados de té, plantas, frutos y cereales para infusión, así como mezclas y mezclas instantáneas de dichos productos

    14.1.5.1.

    Café y extractos de café

    14.1.5.2.

    Otros

    14.2.

    Bebidas alcohólicas, incluso sus homólogas sin alcohol o bajas en alcohol

    14.2.1.

    Cerveza y bebidas a base de malta

    14.2.2.

    Vino y otros productos definidos en el Reglamento (CE) no 1234/2007, y sus homólogos sin alcohol

    14.2.3.

    Sidra y perada

    14.2.4.

    Vino de fruta y vino elaborado

    14.2.5.

    Hidromiel

    14.2.6.

    Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 110/2008

    14.2.7.

    Productos a base de vino aromatizado, tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 1601/91

    14.2.7.1.

    Vinos aromatizados

    14.2.7.2.

    Bebidas a base de vino aromatizado

    14.2.7.3.

    Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas

    14.2.8.

    Otras bebidas alcohólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol

    15.

    Productos de aperitivo listos para el consumo

    15.1.

    Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones

    15.2.

    ►C9  Frutos de cáscara elaborados ◄

    16.

    Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4

    17.

    Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) , excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad

    17.1.

    Complementos alimenticios sólidos, incluso en cápsulas, comprimidos y similares, excepto los masticables

    17.2.

    Complementos alimenticios líquidos

    17.3.

    Complementos alimenticios en forma de jarabes o masticables

    18.

    Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 1 a 17, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad

    (1)   DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.

    (2)   DO L 339 de 6.12.2006, p. 16.

    (3)   DO L 91 de 7.4.1999, p. 29.

    (4)   DO L 16 de 21.1.2009, p. 3.

    (5)   DO L 183 de 12.7.2002, p. 51.

    PARTE E

    ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN EN LAS CATEGORÍAS DE ALIMENTOS



    Número de la categoría

    Número E

    Denominación

    Dosis máxima (mg/l o mg/kg)

    Notas

    Restricciones o excepciones

    ▼M61

    0.

    Aditivos alimentarios autorizados en todas las categorías de alimentos, excluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad, salvo cuando se indique expresamente esta posibilidad

    E 290

    Dióxido de carbono

    quantum satis

     

    puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad

    E 938

    Argón

    quantum satis

     

    puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad

    E 939

    Helio

    quantum satis

     

    puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad

    E 941

    Nitrógeno

    quantum satis

     

    puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad

    E 942

    Óxido nitroso

    quantum satis

     

    puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad

    E 948

    Oxígeno

    quantum satis

     

    puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad

    E 949

    Hidrógeno

    quantum satis

     

    puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos y polifosfatos

    10 000

    (1) (4) (57)

    solo para alimentos en forma de polvo seco (como los secados durante el proceso de fabricación y sus mezclas), excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo

    ▼M7

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    10 000

    (1) (57)

    solo para alimentos en forma de polvo seco (como los secados durante el proceso de fabricación y sus mezclas), excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    ▼M61

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    10 000

    (1) (57)

    solo para alimentos en forma de polvo seco (como los secados durante el proceso de fabricación y sus mezclas), excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo

    E 459

    Beta-ciclodextrina

    quantum satis

     

    solo para alimentos en comprimidos y grageas, excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo

    ▼M7

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    quantum satis

    (1)

    solo para alimentos en comprimidos y grageas, excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    ▼M61

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    quantum satis

    (1)

    solo para alimentos en comprimidos y grageas, excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (57)  Se aplica la dosis máxima, salvo si los puntos 01 a 18 del presente anexo indican una dosis máxima distinta para determinados alimentos o categorías de alimentos.

    01.

    Productos lácteos y sucedáneos

    01.1.

    Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT)

    E 331

    Citratos de sodio

    4 000

     

    solo leche de cabra UHT

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    1 000

    (1) (4)

    solo leche UHT

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    01.2.

    Productos lácteos fermentados sin aromatizar, incluido el suero de mantequilla natural sin aromatizar (excepto esterilizado), no tratados térmicamente tras la fermentación

    01.3.

    Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    1 000

    (1) (2)

    solo leche cuajada

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    01.4.

    Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    ▼M7

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

    (74)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    150

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    150

    (74)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    10

    (61)

     

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    5

    (61)

     

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    5

    (61)

     

    ▼M2

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    10

     

     

    E 160d

    Licopeno

    30

     

     

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    300

    (1) (2)

    solo postres a base de leche no tratados térmicamente

    ▼M2

    E 297

    Ácido fumárico

    4 000

     

    solo postres con aromas de frutas

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    3 000

    (1) (4)

     

    E 355-357

    Ácido adípico y adipatos

    1 000

     

    solo postres con aromas de frutas

    E 363

    Ácido succínico

    6 000

     

     

    E 416

    Goma karaya

    6 000

     

     

    E 427

    Goma casia

    2 500

     

     

    E 432-436

    Polisorbatos

    1 000

     

     

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos; sucroglicéridos

    5 000

     

     

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    2 000

     

     

    E 477

    Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

    5 000

     

     

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    5 000

     

     

    E 483

    Tartrato de estearilo

    5 000

     

     

    E 491-495

    Ésteres de sorbitano

    5 000

     

     

    E 950

    Acesulfamo K

    350

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 951

    Aspartamo

    1 000

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    250

    (51)

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    100

    (52)

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    400

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 957

    Taumatina

    5

     

    solo como potenciador del sabor

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    100

    (60)

    Solo productos de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M2

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    350

    (11)a, (49), (50)

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 961

    Neotamo

    32

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    10

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M7

    (74)  Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    01.5.

    Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    excepto productos sin aromatizar

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 301

    Ascorbato sódico

    quantum satis

     

     

    E 304

    Ésteres ácidos grasos de ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 310-320

    Galatos, TBHQ y BHA

    200

    (1)

    solo leche en polvo para máquinas automáticas

    E 322

    Lecitinas

    quantum satis

     

     

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 332

    Citratos de potasio

    quantum satis

     

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    1 000

    (1) (4)

    solo leche parcialmente deshidratada con menos del 28 % de sólidos

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    1 500

    (1) (4)

    solo leche parcialmente deshidratada con más del 28 % de sólidos

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    2 500

    (1) (4)

    solo leche en polvo y leche desnatada en polvo

    E 392

    Extractos de romero

    200

    (41) (46)

    solo leche en polvo para máquinas automáticas

    E 392

    Extractos de romero

    30

    (46)

    solo leche en polvo para la elaboración de helados

    E 407

    Carragenanos

    quantum satis

     

     

    E 500 (ii)

    Carbonato ácido de sodio

    quantum satis

     

     

    E 501 (ii)

    Carbonato ácido de potasio

    quantum satis

     

     

    E 509

    Cloruro de calcio

    quantum satis

     

     

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (41)  Expresado en una base de grasas.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    01.6.

    Nata y nata en polvo

    01.6.1.

    Nata pasteurizada sin aromatizar (excepto la nata con bajo contenido en grasa)

    E 401

    Alginato sódico

    quantum satis

     

     

    E 402

    Alginato potásico

    quantum satis

     

     

    E 407

    Carragenanos

    quantum satis

     

     

    ▼M35

    E 466

    Carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa

    quantum satis

     

     

    ▼M2

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    01.6.2.

    Productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido en grasa inferior al 20 %

    E 406

    Agar-agar

    quantum satis

     

     

    E 407

    Carragenanos

    quantum satis

     

     

    E 410

    Goma garrofin

    quantum satis

     

     

    E 412

    Goma guar

    quantum satis

     

     

    E 415

    Goma xantana

    quantum satis

     

     

    E 440

    Pectinas

    quantum satis

     

     

    E 460

    Celulosa

    quantum satis

     

     

    ▼M35

    E 466

    Carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa

    quantum satis

     

     

    ▼M2

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 1404

    Almidón oxidado

    quantum satis

     

     

    E 1410

    Fosfato de monoalmidón

    quantum satis

     

     

    E 1412

    Fosfato de dialmidón

    quantum satis

     

     

    E 1413

    Fosfato de dialmidón fosfatado

    quantum satis

     

     

    E 1414

    Fosfato de dialmidón acetilado

    quantum satis

     

     

    E 1420

    Almidón acetilado

    quantum satis

     

     

    E 1422

    Adipato de dialmidón acetilado

    quantum satis

     

     

    E 1440

    Almidón hidroxipropilado

    quantum satis

     

     

    E 1442

    Fosfato de dialmidón hidroxipropilado

    quantum satis

     

     

    E 1450

    Octenilsuccinato sódico de almidón

    quantum satis

     

     

    E 1451

    Almidón acetilado oxidado

    quantum satis

     

     

    01.6.3.

    Otras natas

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    solo nata aromatizada

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    150

     

    solo nata aromatizada

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    10

    (61)

    Solo nata aromatizada

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    5

    (61)

    Solo nata aromatizada

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    5

    (61)

    Solo nata aromatizada

    ▼M2

    E 234

    Nisina

    10

     

    solo clotted cream (nata espesa)

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

    solo nata esterilizada, pasteurizada, UHT y nata batida

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

    (1)

    solo nata esterilizada y nata esterilizada con bajo contenido en grasa

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M2

    01.7.

    Queso y productos derivados

    01.7.1.

    Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16

    ▼M23

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    excepto mozzarella

    ▼M2

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    solo queso fresco aromatizado

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    150

     

    solo queso fresco aromatizado

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    1 000

    (1) (2)

     

    ▼M2

    E 234

    Nisina

    10

     

    solo mascarpone

    E 260

    Ácido acético

    quantum satis

     

    solo mozzarella

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

    solo mozzarella

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

    solo mozzarella

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    2 000

    (1) (4)

    excepto mozzarella

    E 460 (ii)

    Celulosa en polvo

    quantum satis

     

    solo mozzarella rallada o en lonchas

    E 575

    Glucono-delta-lactona

    quantum satis

     

    solo mozzarella

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    01.7.2.

    Queso curado

    E 1105

    Lisozima

    quantum satis

     

     

    ▼M49

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    125

    (83)

    solo queso veteado rojizo y queso con pesto rojo

    ▼M2

    E 140

    Clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    solo queso Sage Derby

    ▼M49

    E 141

    Complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    solo queso Sage Derby, queso con pesto verde o rojo, queso con wasabi y queso veteado verde con hierbas

    ▼M2

    E 153

    Carbón vegetal

    quantum satis

     

    solo queso Morbier

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

    solo queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto

    ▼M49

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    15

     

    solo queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto y queso con pesto rojo o verde

    ▼M2

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    50

     

    solo queso Red Leicester

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    35

     

    solo queso Mimolette

    ▼M49

    E 160c

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    quantum satis

     

    solo queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto y queso con pesto rojo

    ▼M2

    E 163

    Antocianinas

    quantum satis

     

    solo queso veteado rojizo

    E 170

    Carbonato de calcio

    quantum satis

     

     

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    1 000

    (1) (2)

    solo queso en lonchas, cortado y envasado; queso en capas y queso con otros alimentos añadidos

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    quantum satis

     

    solo tratamiento de superficie de productos curados

    ▼M2

    E 234

    Nisina

    12,5

    (29)

     

    ▼M53

    E 235

    Natamicina

    1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad)

     

    solo tratamiento de superficie de queso duro, semiduro y semiblando sin cortar

    ▼M2

    E 239

    Hexametilentetramina

    importe residual de 25 mg/kg, expsesado como formaldeído

     

    solo queso provolone

    E 251-252

    Nitratos

    150

    (30)

    solo queso duro, semiduro y semiblando

    E 280-283

    Ácido propiónico y propionatos

    quantum satis

     

    solo tratamiento de superficie

    E 460

    Celulosa en polvo

    quantum satis

     

    solo queso curado en lonchas y rallado

    E 500 (ii)

    Carbonato ácido de sodio

    quantum satis

     

    solo queso de leche agria

    E 504

    Carbonatos de magnesio

    quantum satis

     

     

    E 509

    Cloruro de calcio

    quantum satis

     

     

    ▼M7

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    10 000

    (1)

    solo queso duro y semiduro en lonchas o rallado

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    10 000

    (1)

    solo queso duro y semiduro en lonchas o rallado

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    E 575

    Glucono-delta-lactona

    quantum satis

     

     

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    ▼M53 —————

    ▼M2

    (29)  Esta sustancia puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.

    (30)  En la leche de quesería, o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua.

    ▼M44

    (83):  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico y carmines: 3,2 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    01.7.3.

    Corteza comestible de queso

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    ▼M7

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    quantum satis

    (67)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    10

    (62)

     

    ▼M2

    E 160d

    Licopeno

    30

     

     

    ▼M7

    E 180

    Litolrubina BK

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    E 180

    Litolrubina BK

    quantum satis

    (67)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    20

     

     

    ▼M6

    (62):  La cantidad total de E 104 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M53

    (67):  Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico, carmines y E 180 litolrubina BK: 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    01.7.4.

    Requesón

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    1 000

    (1) (2)

    solo queso en lonchas envasado; queso en capas y queso con otros alimentos añadidos

    ▼M2

    E 251-252

    Nitratos

    150

    (30)

    solo leche de quesería de queso duro, semiduro y semiblando

    E 260

    Ácido acético

    quantum satis

     

     

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

     

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    E 460 (ii)

    Celulosa en polvo

    quantum satis

     

    solo queso rallado o en lonchas

    E 575

    Glucono-delta-lactona

    quantum satis

     

     

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (30)  En la leche de quesería, o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua.

    01.7.5.

    Queso fundido

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    solo queso fundido aromatizado

    E 100

    Curcuminas

    100

    (33)

    solo queso fundido aromatizado

    E 102

    Tartrazina

    100

    (33)

    solo queso fundido aromatizado

    ▼M6 —————

    ▼M7

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    100

    (33)

    solo queso fundido aromatizado

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    100

    (33) (66)

    solo queso fundido aromatizado

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    E 122

    Azorrubina, carmoisina

    100

    (33)

    solo queso fundido aromatizado

    ▼M6 —————

    ▼M2

    E 160e

    Beta-apo-8′-carotenal (C 30)

    100

    (33)

    solo queso fundido aromatizado

    E 161b

    Luteína

    100

    (33)

    solo queso fundido aromatizado

    E 160d

    Licopeno

    5

     

    solo queso fundido aromatizado

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

     

    E 160c

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    quantum satis

     

     

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    15

     

     

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    2 000

    (1) (2)

     

    ▼M2

    E 234

    Nisina

    12,5

    (29)

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    20 000

    (1) (4)

     

    E 427

    Goma casia

    2 500

     

     

    ▼M7

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    10 000

    (1)

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    10 000

    (1)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (29)  Esta sustancia puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.

    ▼M6

    (33)  Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 160e y E 161b

    ▼M53

    (66)  Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico, carmines: 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    01.7.6.

    Productos a base de queso, excepto los incluidos en la categoría 16

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    solo productos a base de queso fresco aromatizado

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    100

     

    solo productos a base de queso fresco aromatizado

    E 1105

    Lisozima

    quantum satis

     

    solo productos curados

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    125

     

    solo productos a base de queso veteado rojizo

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

    solo productos a base de queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    15

     

    solo productos a base de queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto

    E 160c

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    quantum satis

     

    solo productos a base de queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto

    E 163

    Antocianinas

    quantum satis

     

    solo productos a base de queso veteado rojizo

    E 170

    Carbonato de calcio

    quantum satis

     

    solo productos curados

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    1 000

    (1) (2)

    solo productos a base de queso fresco; productos curados en lonchas envasados; productos curados en capas y productos curados con otros alimentos añadidos

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    quantum satis

     

    solo tratamiento de superficie de productos curados

    ▼M2

    E 234

    Nisina

    12,5

    (29)

    solo productos curados y fundidos

    ▼M53

    E 235

    Natamicina

    1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad)

     

    solo tratamiento de superficie de productos a base de queso duro, semiduro y semiblando sin cortar

    ▼M2

    E 251-252

    Nitratos

    150

    (30)

    solo productos curados a base de queso duro, semiduro y semiblando

    E 280-283

    Ácido propiónico y propionatos

    quantum satis

     

    solo tratamiento de superficie de productos curados

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    2 000

    (1) (4)

    solo productos a base de queso fresco

    E 460

    Celulosa en polvo

    quantum satis

     

    solo productos curados rallados o en lonchas y productos frescos

    E 504

    Carbonatos de magnesio

    quantum satis

     

    solo productos curados

    E 509

    Cloruro de calcio

    quantum satis

     

    solo productos curados

    ▼M7

    E 551-559

    Dióxido de silicio, silicato cálcico, silicato magnésico y talco

    10 000

    (1)

    solo productos en lonchas o rallados a base de queso duro o semiduro

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    10 000

    (1)

    solo productos en lonchas o rallados a base de queso duro o semiduro

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    E 575

    Glucono-delta-lactona

    quantum satis

     

    solo productos curados

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (29)  Esta sustancia puede estar presente de manera natural en algunos productos como resultado de procesos de fermentación.

    (30)  En la leche de quesería, o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua.

    01.8.

    Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    2 000

    (1) (2)

    solo sucedáneos proteínicos de queso

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    quantum satis

    (1) (2)

    solo tratamiento de superficie de sucedáneos de queso

    ▼M2

    E 251-252

    Nitratos

    150

    (30)

    solo sucedáneos de queso a base de leche

    E 280-283

    Ácido propiónico y propionatos

    quantum satis

     

    solo tratamiento de superficie de sucedáneos de queso

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

    solo sucedáneos de nata batida

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    20 000

    (1) (4)

    solo sucedáneos de queso fundido

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    30 000

    (1) (4)

    solo blanqueadores de bebidas

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    50 000

    (1) (4)

    solo blanqueadores de bebidas para máquinas expendedoras

    E 432-436

    Polisorbatos

    5 000

    (1)

    solo sucedáneos de leche y nata

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

    (1)

    solo sucedáneos de nata

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    20 000

    (1)

    solo blanqueadores de bebidas

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    5 000

     

    solo sucedáneos de leche y nata

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    500

     

    solo blanqueadores de bebidas

    E 477

    Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

    1 000

     

    solo blanqueadores de bebidas

    E 477

    Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

    5 000

     

    solo sucedáneos de leche y nata

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    3 000

    (1)

    solo blanqueadores de bebidas

    E 491-495

    Ésteres de sorbitano

    5 000

    (1)

    solo sucedáneos de leche y nata; blanqueadores de bebidas

    ▼M7

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    10 000

    (1)

    solo sucedáneos de queso en loncha o rallados y sucedáneos de queso fundido; blanqueadores de bebidas

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    10 000

    (1)

    solo sucedáneos de queso en loncha o rallados y sucedáneos de queso fundido; blanqueadores de bebidas

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (30)  En la leche de quesería, o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua.

    ▼M65

    01.9.

    Caseinatos alimentarios

    E 170

    Carbonato de calcio

    quantum satis

     

     

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 332

    Citratos de potasio

    quantum satis

     

     

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

     

     

    E 380

    Citrato triamónico

    quantum satis

     

     

    E 500

    Carbonatos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 501

    Carbonatos de potasio

    quantum satis

     

     

    E 503

    Carbonatos de amonio

    quantum satis

     

     

    E 504

    Carbonatos de magnesio

    quantum satis

     

     

    E 524

    Hidróxido de sodio

    quantum satis

     

     

    E 525

    Hidróxido de potasio

    quantum satis

     

     

    E 526

    Hidróxido de calcio

    quantum satis

     

     

    E 527

    Hidróxido de amonio

    quantum satis

     

     

    E 528

    Hidróxido de magnesio

    quantum satis

     

     

    ▼M2

    02.

    Grasas, aceites y sus emulsiones

    02.1.

    Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra)

    E 100

    Curcuminas

    quantum satis

     

    solo grasas

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

    solo grasas

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    10

     

    solo grasas

    ▼M53

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

    solo para cocciones, frituras o preparación de salsas, excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

    solo para cocciones, frituras o preparación de salsas, excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

    ▼M2

    E 304

    Ésteres ácidos grasos de ácido ascórbico

    quantum satis

     

    excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

    E 306

    Extracto rico en tocoferoles

    quantum satis

     

    excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

    E 307

    Alfa-tocoferol

    quantum satis

     

    excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

    E 307

    Alfa-tocoferol

    200

     

    solo aceites de oliva refinados, incluso el aceite de orujo de oliva

    E 308

    Gamma-tocoferol

    quantum satis

     

    excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

    E 309

    Delta-tocoferol

    quantum satis

     

    excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

    E 310-320

    Galatos, TBHQ y BHA, por separado o combinados

    200

    (1) (41)

    solo grasas y aceites para la fabricación profesional de alimentos con tratamiento térmico, aceite y grasas para freír (excepto el aceite de orujo de oliva), tocino, aceite de pescado y grasa de vacuno, de ovino o de aves de corral

    E 321

    Butilhidroxitolunol (BHT)

    100

    (41)

    solo grasas y aceites para la fabricación profesional de alimentos con tratamiento térmico, aceite y grasas para freír (excepto el aceite de orujo de oliva), tocino, aceite de pescado y grasa de vacuno, de ovino o de aves de corral

    E 322

    Lecitinas

    30 000

     

    excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

    excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

    excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

    E 332

    Citratos de potasio

    quantum satis

     

    excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

     

    excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

    E 392

    Extractos de romero

    30

    (41) (46)

    solo aceites vegetales (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) y grasas con un contenido de ácidos grasos poliinsaturados superior al 15 % p/p del ácido graso total, para ser utilizados en productos alimenticios no sometidos a tratamiento térmico

    E 392

    Extractos de romero

    50

    (41) (46)

    solo aceites de pescado y de alga, tocino y grasa de vacuno, ovino, porcino y de aves de corral, grasas y aceites para la fabricación profesional de alimentos con tratamiento térmico, aceites y grasas para freír, excluido el aceite de oliva y el aceite de orujo de oliva

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    10 000

     

    excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

    ▼M53

    E 472c

    Ésteres cítricos de los monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

    solo para cocciones, frituras o preparación de salsas, excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

    ▼M2

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    10

     

    solo para aceites y grasas para freír

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (41)  Expresado en una base de grasas.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    02.2.

    Emulsiones de grasas y aceites, sobre todo del tipo «agua en aceite»

    02.2.1.

    Mantequilla, mantequilla concentrada, aceite de mantequilla y grasa láctea anhidra

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

    excepto la mantequilla procedente de leche de oveja o de cabra

    E 500

    Carbonatos de sodio

    quantum satis

     

    solo mantequilla de nata agria

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    2 000

    (1) (4)

    solo mantequilla de nata agria

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    02.2.2.

    Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    E 100

    Curcuminas

    quantum satis

     

    excepto la mantequilla con bajo contenido en grasa

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

     

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    10

     

    excepto la mantequilla con bajo contenido en grasa

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    1 000

    (1) (2)

    solo emulsiones de grasas (excluida la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60 %

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    2 000

    (1) (2)

    solo emulsiones de grasas con un contenido de grasa inferior al 60 %

    ▼M2

    E 310-320

    Galatos, TBHQ y BHA, por separado o combinados

    200

    (1) (2)

    solo grasas para freír

    E 321

    Butilhidroxitolunol (BHT)

    100

     

    solo grasas para freír

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

    solo grasas para untar

    E 385

    Etilendiamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de calcio y disodio)

    100

     

    solo grasas para untar, tal como se definen en el artículo 115 y en el anexo XV del Reglamento (CE) no 1234/2007, con un contenido en grasa de hasta el 41 %

    ▼M59

    E 392

    Extractos de romero

    100

    (41) (46)

    solo grasas para untar con un contenido en grasa inferior al 80 %

    ▼M2

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    3 000

     

     

    E 432-436

    Polisorbatos

    10 000

    (1)

    solo emulsiones de grasas para bollería

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos; sucroglicéridos

    10 000

    (1)

    solo emulsiones de grasas para bollería

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    5 000

     

     

    E 476

    Polirricinoleato de poliglicerol

    4 000

     

    solo grasas para untar, tal como se definen en el artículo 115 y en el anexo XV del Reglamento (CE) no 1234/2007, con un contenido en grasa de hasta el 41 %, y productos similares para untar con un contenido en grasa inferior al 10 %

    E 477

    Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

    10 000

     

    solo emulsiones de grasas para bollería

    E 479b

    Aceite de soja oxidado térmicamente y en interacción con monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    5 000

     

    solo emulsiones de grasas para freír

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    10 000

    (1)

     

    E 491-495

    Ésteres de sorbitano

    10 000

    (1)

     

    ▼M7

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    30 000

    (1)

    solo grasas para untar los moldes de repostería

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    30 000

    (1)

    solo grasas para untar los moldes de repostería

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    10

     

    solo aceites y grasas para freír

    E 959

    Neohesperidina DC

    5

     

    solo como potenciadores del sabor de grasas incluidas en los grupos B y C del anexo XV del Reglamento no 1234/2007

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    ▼M59

    (41):  Expresado en una base de grasas.

    (46):  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    ▼M2

    02.3.

    Aerosol de aceite vegetal para freír

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    30 000

    (1) (4)

    solo emulsiones pulverizables a base de agua para untar los moldes de repostería

    E 392

    Extractos de romero

    50

    (41) (46)

    solo grasas y aceites para la fabricación profesional de alimentos con tratamiento térmico

    ▼M7

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    30 000

    (1)

    solo grasas para untar los moldes de repostería

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    30 000

    (1)

    solo grasas para untar los moldes de repostería

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    E 943a

    Butano

    quantum satis

     

    solo aerosol de aceite vegetal para freír (uso profesional exclusivamente) y emulsiones pulverizables a base de agua

    E 943b

    Isobutano

    quantum satis

     

    solo aerosol de aceite vegetal para freír (uso profesional exclusivamente) y emulsiones pulverizables a base de agua

    E 944

    Propano

    quantum satis

     

    solo aerosol de aceite vegetal para freír (uso profesional exclusivamente) y emulsiones pulverizables a base de agua

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (41)  Expresado en una base de grasas.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    03.

    Helados

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    ▼M7

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

    (75)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    150

    (25)

     

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    20

     

     

    E 160d

    Licopeno

    40

     

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    1 000

    (1) (4)

     

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    3 000

     

    solo helados a base de agua

    E 427

    Goma casia

    2 500

     

     

    E 432-436

    Polisorbatos

    1 000

    (1)

     

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

    (1)

     

    E 477

    Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

    3 000

     

     

    E 491-495

    Ésteres de sorbitano

    500

    (1)

     

    E 901

    Cera de abeja, blanca y amarilla

    quantum satis

     

    solo obleas preembaladas que contengan helados

    E 950

    Acesulfamo K

    800

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 951

    Aspartamo

    800

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    100

    (52)

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    320

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 957

    Taumatina

    50

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    200

    (60)

    Solo productos de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    26

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    800

    (11)b, (49), (50)

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M14

    E 964

    Jarabe de poliglicitol

    200 000

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    Período de aplicación:

    a partir del 29 de noviembre de 2012

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    10

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    ▼M6

    (25)  Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l

    ▼M2

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M7

    (75):  Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    04.

    Frutas y hortalizas

    04.1.

    Frutas y hortalizas no elaboradas

    04.1.1.

    Frutas y hortalizas enteras frescas

    ▼M25

    E 172

    Óxidos e hidróxidos de hierro

    6

     

    solo como potenciador del contraste para marcar cítricos, melones y granadas para:

    — repetir la totalidad o parte de los datos obligatorios exigidos por la legislación nacional o de la Unión,

    — y/o

    — proporcionar voluntariamente la marca, el método de producción, los códigos PLU o QR o el código de barras

    Período de aplicación:

    a partir del 24 de junio de 2013

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    20

     

    solo tratamiento de superficie de cítricos frescos sin pelar

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    10

    (3)

    solo uvas de mesa, lichis frescos (medidos en las partes comestibles) y arándanos de la especie Vaccinium corymbosum

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    100

    (3)

    solo maíz dulce envasado al vacío

    E 445

    Ésteres glicéridos de colofonia de madera

    50

     

    solo tratamiento de superficie de cítricos

    ▼M25

    E 464

    Hidroxipropil-metil-celulosa

    10

     

    solo para cítricos, melones y granadas a fin de:

    — repetir la totalidad o parte de los datos obligatorios exigidos por la legislación nacional o de la Unión,

    — y/o

    — proporcionar voluntariamente la marca, el método de producción, los códigos PLU o QR o el código de barras

    Período de aplicación:

    a partir del 24 de junio de 2013

    ▼M2

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    quantum satis

    (1)

    solo tratamiento de superficie de frutas frescas

    ▼M16

    E 901

    Cera de abejas, blanca y amarilla

    quantum satis

     

    solo tratamiento de superficie de frutas: cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones, piñas, plátanos, mangos, aguacates y granadas, y agentes de recubrimiento de frutos de cáscara

    Período de aplicación en lo que respecta a plátanos, mangos, aguacates y granadas:

    a partir del 25 de diciembre de 2012.resente Reglamento]

    ▼M2

    E 902

    Cera candelilla

    quantum satis

     

    solo tratamiento de superficie de cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones y piñas, y agentes de recubrimiento de frutos de cáscara

    ▼M16

    E 903

    Cera de carnauba

    200

     

    solo tratamiento de superficie de frutas: cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones, piñas, granadas, mangos, aguacates y papayas, y agentes de recubrimiento de frutos de cáscara

    Período de aplicación en lo que respecta a granadas, mangos, aguacates y papayas:

    a partir del 25 de diciembre de 2012

    E 904

    Goma laca

    quantum satis

     

    solo tratamiento de superficie de frutas: cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones, piñas, granadas, mangos, aguacates y papayas, y agentes de recubrimiento de frutos de cáscara

    Período de aplicación en lo que respecta a granadas, mangos, aguacates y papayas:

    a partir del 25 de diciembre de 2012

    E 905

    Cera microcristalina

    quantum satis

     

    solo tratamiento de superficie de frutas: melones, papayas, mangos, aguacates y piñas

    Período de aplicación en lo que respecta a las piñas:

    a partir del 25 de diciembre de 2012.

    ▼M45 —————

    ▼M2

    E 914

    Cera de polietileno oxidada

    quantum satis

     

    solo tratamiento de superficie de cítricos, melones, papayas, mangos, aguacates y piñas

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    04.1.2.

    Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

    solo patatas peladas

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    300

    (3)

    solo pulpa de cebolla, ajo y chalote

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    800

    (3)

    solo pulpa de rábano picante

    E 296

    Ácido málico

    quantum satis

     

    solo patatas peladas sin elaborar y preenvasadas

    ▼M23

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

    solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas

    E 301

    Ascorbato de sodio

    quantum satis

     

    solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas

    E 302

    Ascorbato cálcico

    quantum satis

     

    solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

    solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

    solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas

    E 332

    Citratos de potasio

    quantum satis

     

    solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

     

    solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas

    ▼M46

    E 401

    Alginato sódico

    2 400

    (82)

    solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, para su venta al consumidor final

    ▼M71

    E 501

    Carbonato de potasio

    quantum satis

     

    solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas

    ▼M2

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    ▼M46

    (82):  podrá utilizarse únicamente en combinación con ascorbato cálcico (E 302), como agente de recubrimiento, con un nivel máximo de 800 mg/kg de E 302 en el producto alimenticio final.

    ▼M2

    04.1.3.

    Frutas y hortalizas congeladas

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

    solo hortalizas blancas, setas y legumbres secas

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    100

    (3)

    solo patatas congeladas y ultracongeladas

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 301

    Ascorbato sódico

    quantum satis

     

     

    E 302

    Ascorbato cálcico

    quantum satis

     

     

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 332

    Citratos de potasio

    quantum satis

     

     

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

     

     

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    04.2.

    Frutas y hortalizas elaboradas

    04.2.1.

    Frutas y hortalizas secas

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión

    E 101

    Riboflavina

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    E 122

    Azorrubina, carmoisina

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    ▼M6 —————

    ▼M2

    E 129

    Rojo Allura AG

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    E 131

    Azul patente V

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    E 133

    Azul brillante FCF

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    E 140

    Clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 141

    Complejos cúpricos de las clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 150a-d

    Caramelo

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 160c

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 162

    Rojo de remolacha, betanina

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 163

    Antocianinas

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    1 000

    (1) (2)

    solo frutas desecadas

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

    solo coco seco

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

    solo hortalizas blancas, elaboradas, incluso legumbres secas

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    100

    (3)

    solo setas deshidratadas

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    150

    (3)

    solo jengibre seco

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    200

    (3)

    solo tomates secos

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    400

    (3)

    solo hortalizas y legumbres blancas, secas

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    500

    (3)

    ►C9  solo frutas desecadas y frutos de cáscara con su cáscara ◄ , excepto manzanas, peras, plátanos, albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    600

    (3)

    solo manzanas y peras secas

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    1 000

    (3)

    solo plátanos secos

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    2 000

    (3)

    solo albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos

    E 907

    Poli-1-deceno hidrogenado

    2 000

     

    ►C9  solo como agente de recubrimiento de frutas desecadas ◄

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    ▼M6

    (34)  Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133

    ▼M2

    04.2.2.

    Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    E 101

    Riboflavina

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    E 122

    Azorrubina, carmoisina

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    ▼M6 —————

    ▼M2

    E 129

    Rojo Allura AG

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    E 131

    Azul patente V

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    E 133

    Azul brillante FCF

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    E 140

    Clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 141

    Complejos cúpricos de las clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 150a-d

    Caramelo

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 160c

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 162

    Rojo de remolacha, betanina

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 163

    Antocianinas

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 101

    Riboflavina

    quantum satis

     

    solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

    E 140

    Clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

    E 141

    Complejos cúpricos de las clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

    E 150a-d

    Caramelo

    quantum satis

     

    solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

    solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

    E 162

    Rojo de remolacha, betanina

    quantum satis

     

    solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

    E 163

    Antocianinas

    quantum satis

     

    solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    2 000

    (1) (2)

    solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    1 000

    (1) (2)

    solo aceitunas y preparados a base de aceitunas

    ▼M2

    E 210-213

    ácido benzoico y benzoatos

    500

    (1) (2)

    solo aceitunas y preparados a base de aceitunas

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    1 000

    (1) (2)

    solo aceitunas y preparados a base de aceitunas

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    100

    (3)

    excepto aceitunas y pimientos amarillos en salmuera

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    500

    (3)

    solo pimientos amarillos en salmuera

    E 579

    Gluconato ferroso

    150

    (56)

    solo aceitunas oscurecidas por oxidación

    E 585

    Lactato ferroso

    150

    (56)

    solo aceitunas oscurecidas por oxidación

    E 950

    Acesulfamo K

    200

     

    solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas

    E 951

    Aspartamo

    300

     

    solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    160

    (52)

    solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas

    E 955

    Sucralosa

    180

     

    solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas

    E 959

    Neohesperidina DC

    100

     

    solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    100

    (60)

    Solo conservas agridulces de frutas y hortalizas

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    10

     

    solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    200

    (11)a, (49), (50)

    solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    3

     

    solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    ▼M6

    (34)  Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133

    ▼M2

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    (56)  Expresados como Fe.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M2

    04.2.3.

    Frutas y hortalizas en conserva

    E 101

    Riboflavina

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    E 122

    Azorrubina, carmoisina

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    ▼M6 —————

    ▼M2

    E 129

    Rojo Allura AG

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    E 131

    Azul patente V

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    E 133

    Azul brillante FCF

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    E 140

    Clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 141

    Complejos cúpricos de las clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 150a-d

    Caramelo

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 160c

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 162

    Rojo de remolacha, betanina

    quantum satis

     

    solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

    E 163

    Antocianinas

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 102

    Tartrazina

    100

     

    solo guisantes rugosos o lisos elaborados (en conserva)

    E 133

    Azul brillante FCF

    20

     

    solo guisantes rugosos o lisos elaborados (en conserva)

    E 142

    Verde S

    10

     

    solo guisantes rugosos o lisos elaborados (en conserva)

    E 127

    Eritrosina

    200

     

    solo cerezas de cóctel o confitadas

    E 127

    Eritrosina

    150

     

    solo cerezas bigareaux en jarabe o en cóctel

    ▼M53

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

    solo hortalizas blancas, incluidas las legumbres y las setas elaboradas

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    250

    (3)

    solo rodajas de limón en conserva

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    100

    (3)

    solo cerezas de pulpa blanca en conserva y maíz dulce envasado al vacío

    E 260

    Ácido acético

    quantum satis

     

     

    ▼M20

    E 261

    Acetatos de potasio

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    desde el 6 de febrero de 2013

    ▼M2

    E 262

    Acetato sódico

    quantum satis

     

     

    E 263

    Acetato cálcico

    quantum satis

     

     

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

     

    E 296

    Ácido málico

    quantum satis

     

     

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 301

    Ascorbato sódico

    quantum satis

     

     

    E 302

    Ascorbato cálcico

    quantum satis

     

     

    E 325

    Lactato sódico

    quantum satis

     

     

    E 326

    Lactato potásico

    quantum satis

     

     

    E 327

    Lactato cálcico

    quantum satis

     

     

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 332

    Citratos de potasio

    quantum satis

     

     

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

     

     

    E 334

    Ácido tartárico [L(+)–]

    quantum satis

     

     

    E 335

    Tartratos sódicos

    quantum satis

     

     

    E 336

    Tartratos potásicos

    quantum satis

     

     

    E 337

    Tartrato de sodio y potasio

    quantum satis

     

     

    E 385

    Etilendiamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de calcio y disodio)

    250

     

    solo legumbres (secas o verdes), setas y alcachofas

    E 410

    Goma garrofin

    quantum satis

     

    solo castañas en líquido

    E 412

    Goma guar

    quantum satis

     

    solo castañas en líquido

    E 415

    Goma xantana

    quantum satis

     

    solo castañas en líquido

    E 509

    Cloruro de calcio

    quantum satis

     

     

    E 512

    Cloruro de estaño

    25

    (55)

    solo espárragos blancos

    E 575

    Glucono-delta-lactona

    quantum satis

     

     

    E 579

    Gluconato ferroso

    150

    (56)

    solo aceitunas oscurecidas por oxidación

    E 585

    Lactato ferroso

    150

    (56)

    solo aceitunas oscurecidas por oxidación

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    10

     

     

    E 950

    Acesulfamo K

    350

     

    solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 951

    Aspartamo

    1 000

     

    solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    1 000

    (51)

    solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    200

    (52)

    solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    400

     

    solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

    solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 961

    Neotamo

    32

     

    solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    350

    (11)a, (49), (50)

    solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    10

     

    solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M2

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    ▼M6

    (34)  Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133

    ▼M2

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    (55)  Expresados como Sn.

    (56)  Expresados como Fe.

    04.2.4.

    Preparados de frutas y hortalizas, excepto los incluidos en 5.4

    04.2.4.1.

    Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    solo mostarda di frutta

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    200

     

    solo mostarda di frutta

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, excepto los destinados a la elaboración de bebidas basadas en zumos

    ▼M27

    E 100

    Curcumina

    50

     

    Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

    ▼M2

    E 101

    Riboflavina

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    ▼M27

    E 101

    Riboflavina

    quantum satis

     

    Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    30

    (61)

    Solo mostarda di frutta

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    35

    (61)

    Solo mostarda di frutta

    ▼M27

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    100

     

    Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

    ▼M2

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    E 122

    Azorrubina, carmoisina

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    ▼M6 —————

    ▼M6

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    20

    (61)

    Solo mostarda di frutta

    ▼M2

    E 129

    Rojo Allura AG

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    E 131

    Azul patente V

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    E 133

    Azul brillante FCF

    200

    (34)

    solo conservas de frutos rojos

    E 140

    Clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    E 141

    Complejos cúpricos de las clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    ▼M27

    E 141

    Complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

    E 150a

    Caramelo natural

    quantum satis

     

    Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

    ▼M2

    E 150a-d

    Caramelo

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    ▼M27

    E 153

    Carbón vegetal

    quantum satis

     

    Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

    ▼M2

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    ▼M27

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

    Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

    ▼M2

    E 160c

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    ▼M27

    E 160c

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    quantum satis

     

    Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

    E 160e

    Beta-apo-8’-carotenal (C 30)

    100

     

    Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

    ▼M2

    E 162

    Rojo de remolacha, betanina

    quantum satis

     

    solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

    ▼M27

    E 162

    Rojo de remolacha, betanina

    quantum satis

     

    Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

    ▼M2

    E 163

    Antocianinas

    quantum satis

     

    solo conservas de frutos rojos

    ▼M27

    E 163

    Antocianinas

    quantum satis

     

    Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

    E 171

    Dióxido de titanio

    quantum satis

     

    Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

    E 172

    Óxidos e hidróxidos de hierro

    quantum satis

     

    Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    1 000

    (1) (2)

    solo preparados de fruta y verdura, incluidos los preparados a base de algas, las salsas a base de frutas y el áspic, excepto el puré, la mousse, la compota, las ensaladas y los productos similares en conserva

    ▼M2

    E 210-213

    ácido benzoico y benzoatos

    500

    (1) (2)

    solo preparados de algas, aceitunas y preparados a base de aceitunas

    E 210-213

    ácido benzoico y benzoatos

    2 000

    (1) (2)

    solo remolacha de mesa cocida

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    1 000

    (1) (2)

    solo preparados a base de aceitunas

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

    solo hortalizas y legumbres blancas y setas, elaboradas

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    100

    (3)

    ►C9  solo frutas desecadas y lichis rehidratados, y ◄ mostarda di frutta

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    300

    (3)

    solo pulpa de cebolla, ajo y chalote

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    800

    (3)

    solo pulpa de rábano picante

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    800

    (3)

    solo extracto gelificante de frutas y pectina líquida para la venta al consumidor final

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    800

    (1) (4)

    solo preparados de frutas

    ▼M27

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    1 000

    (1) (4)

    Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

    ▼M2

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    4 000

    (1) (4)

    solo para recubrir productos vegetales

    ▼M27

    E 392

    Extractos de romero

    200

    (46)

    Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

    ▼M2

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    5 000

     

     

    ▼M12

    E 432-436

    Polisorbatos

    500

    (1)

    únicamente la leche de coco

    Período de aplicación:

    A partir del 23 de julio de 2012

    ▼M2

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    2 000

    (1)

    solo mostarda di frutta

    E 950

    Acesulfamo K

    350

     

    solo de valor energético reducido

    E 951

    Aspartamo

    1 000

     

    solo de valor energético reducido

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    250

    (51)

    solo de valor energético reducido

    ▼M27

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    50

    (52)

    Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

    ▼M2

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    200

    (52)

    solo de valor energético reducido

    E 955

    Sucralosa

    400

     

    solo de valor energético reducido

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

    solo de valor energético reducido

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    200

    (60)

    Solo preparados de valor energético reducido

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    32

     

    solo de valor energético reducido

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    350

    (11)a, (49), (50)

    solo de valor energético reducido

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    10

     

    solo de valor energético reducido

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    ▼M6

    (34)  Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133

    ▼M27

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico

    ▼M2

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M2

    04.2.4.2.

    Compota, excepto los productos incluidos en la categoría 16

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 301

    Ascorbato sódico

    quantum satis

     

     

    E 302

    Ascorbato cálcico

    quantum satis

     

     

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 332

    Citratos de potasio

    quantum satis

     

     

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

     

     

    E 440

    Pectinas

    quantum satis

     

    solo compota de frutas distintas de las manzanas

    E 509

    Cloruro de calcio

    quantum satis

     

    solo compota de frutas distintas de las manzanas

    04.2.5.

    Confituras, jaleas, marmalades y similares

    04.2.5.1.

    Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    1 000

    (1) (2)

    solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas

    ▼M2

    E 210-213

    Ácido benzoico y benzoatos

    500

    (1) (2)

    solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    100

    (3)

    solo confituras, jaleas y marmeladas con fruta sulfitada

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

     

    E 296

    Ácido málico

    quantum satis

     

     

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 327

    Lactato cálcico

    quantum satis

     

     

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

     

     

    E 334

    Ácido tartárico [L(+)–]

    quantum satis

     

     

    E 335

    Tartratos sódicos

    quantum satis

     

     

    E 350

    Malatos sódicos

    quantum satis

     

     

    E 440

    Pectinas

    quantum satis

     

     

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 950

    Acesulfamo K

    1 000

     

    solo ►C9  confituras, ◄ jaleas y marmalades de valor energético reducido

    E 951

    Aspartamo

    1 000

     

    solo ►C9  confituras, ◄ jaleas y marmalades de valor energético reducido

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    1 000

     

    solo ►C9  confituras, ◄ jaleas y marmalades de valor energético reducido

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    200

    (51)

    solo ►C9  confituras, ◄ jaleas y marmalades de valor energético reducido

    E 955

    Sucralosa

    400

    (52)

    solo ►C9  confituras, ◄ jaleas y marmalades de valor energético reducido

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

    solo ►C9  confituras, ◄ jaleas y marmalades de valor energético reducido

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    200

    (60)

    ►C10  solo confituras, jaleas y «marmalades» de valor energético reducido ◄

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    32

     

    solo ►C9  confituras, ◄ jaleas y marmalades de valor energético reducido

    E 961

    Neotamo

    2

     

    solo como potenciador del sabor de ►C9  confituras, ◄ jaleas y marmalades de valor energético reducido

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    1 000

    (11)b, (49), (50)

    solo ►C9  confituras, ◄ jaleas y marmalades de valor energético reducido

    ▼M14

    E 964

    Jarabe de poliglicitol

    500 000

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    Período de aplicación:

    a partir del 29 de noviembre de 2012

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    10

     

    ►C8  solo confituras, jaleas y «marmalades» de valor energético reducido ◄

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M2

    04.2.5.2.

    Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 100

    Curcuminas

    quantum satis

     

    excepto crema de castañas

    ▼M6 —————

    ▼M7

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    100

    (31)

    excepto crema de castañas

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    100

    (31) (66)

    excepto crema de castañas

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M6 —————

    ▼M2

    E 140

    Clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    excepto crema de castañas

    E 141

    Complejos cúpricos de las clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    excepto crema de castañas

    E 142

    Verde S

    100

    (31)

    excepto crema de castañas

    E 150a-d

    Caramelo

    quantum satis

     

    excepto crema de castañas

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

    excepto crema de castañas

    E 160c

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    quantum satis

     

    excepto crema de castañas

    E 160d

    Licopeno

    10

    (31)

    excepto crema de castañas

    E 161b

    Luteína

    100

    (31)

    excepto crema de castañas

    E 162

    Rojo de remolacha, betanina

    quantum satis

     

    excepto crema de castañas

    E 163

    Antocianinas

    quantum satis

     

    excepto crema de castañas

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    1 000

    (1) (2)

    solo productos para untar bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas

    ▼M2

    E 210-213

    Ácido benzoico y benzoatos

    500

    (1) (2)

    solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

     

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    100

    (3)

    solo confituras, jaleas y marmalades con fruta sulfitada

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

     

    E 296

    Ácido málico

    quantum satis

     

     

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 327

    Lactato cálcico

    quantum satis

     

     

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

     

     

    E 334

    Ácido tartárico [L(+)–]

    quantum satis

     

     

    E 335

    Tartratos sódicos

    quantum satis

     

     

    E 350

    Malatos sódicos

    quantum satis

     

     

    E 400-404

    Ácido algínico y alginatos

    10 000

    (32)

     

    E 406

    Agar-agar

    10 000

    (32)

     

    E 407

    Carragenanos

    10 000

    (32)

     

    E 410

    Goma garrofin

    10 000

    (32)

     

    E 412

    Goma guar

    10 000

    (32)

     

    E 415

    Goma xantana

    10 000

    (32)

     

    E 418

    Goma gellan

    10 000

    (32)

     

    E 440

    Pectinas

    quantum satis

     

     

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 493

    Monolaurato de sorbitano

    25

     

    solo marmalade de jalea

    E 509

    Cloruro de calcio

    quantum satis

     

     

    E 524

    Hidróxido de sodio

    quantum satis

     

     

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    10

     

     

    E 950

    Acesulfamo K

    1 000

     

    solo ►C11  confituras ◄ , jaleas y marmalades de valor energético reducido

    E 951

    Aspartamo

    1 000

     

    solo ►C11  confituras ◄ , jaleas y marmalades de valor energético reducido

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    1 000

    (51)

    solo ►C11  confituras ◄ , jaleas y marmalades de valor energético reducido

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    200

    (52)

    solo ►C11  confituras ◄ , jaleas y marmalades de valor energético reducido

    E 955

    Sucralosa

    400

     

    solo ►C11  confituras ◄ , jaleas y marmalades de valor energético reducido

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

    solo ►C11  confituras ◄ , jaleas y marmalades de valor energético reducido

    E 959

    Neohesperidina DC

    5

     

    solo como potenciador del sabor de jaleas de frutas

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    200

    (60)

    Solo compotas, jaleas y «marmalades» de valor energético reducido

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    32

     

    solo ►C11  confituras ◄ , jaleas y marmalades de valor energético reducido

    E 961

    Neotamo

    2

     

    solo como potenciador del sabor de ►C11  confituras ◄ , jaleas y marmalades de valor energético reducido

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    1 000

    (11)b, (49), (50)

    solo ►C11  confituras ◄ , jaleas y marmalades de valor energético reducido

    ▼M14

    E 964

    Jarabe de poliglicitol

    500 000

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    Período de aplicación:

    a partir del 29 de noviembre de 2012

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    10

     

    solo compotas, «jaleas y» marmalades «de valor energético reducido»

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    ▼M6

    (31)  Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 142, E 160d y E 161b

    ▼M2

    (32)  Máximos solos o combinados de E 400-404, E 406, E 407, E 410, E 412, E 415 y E 418.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M53

    (66):  Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico, carmines: 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    04.2.5.3.

    Otras frutas u hortalizas similares para untar

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

     

     

    excepto crème de pruneaux

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 100

    Curcuminas

    quantum satis

     

    excepto crème de pruneaux

    ▼M6 —————

    ▼M2

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    100

    (31)

    excepto crème de pruneaux

    ▼M6 —————

    ▼M2

    E 142

    Verde S

    100

    (31)

    excepto crème de pruneaux

    E 160d

    Licopeno

    10

    (31)

    excepto crème de pruneaux

    E 161b

    Luteína

    100

    (31)

    excepto crème de pruneaux

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    1 000

    (1) (2)

    otros productos para untar a base de frutas, mermeladas

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    1 500

    (1) (2)

    solo marmelada

    ▼M2

    E 210-213

    Ácido benzoico y benzoatos

    500

    (1) (2)

    otros productos para untar a base de frutas, mermeladas

    E 210-213

    Ácido benzoico y benzoatos

    1 000

    (1) (2)

    solo dulce de membrillo

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

     

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

     

    E 296

    Ácido málico

    quantum satis

     

     

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 327

    Lactato cálcico

    quantum satis

     

     

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

     

     

    E 334

    Ácido tartárico [L(+)–]

    quantum satis

     

     

    E 335

    Tartratos sódicos

    quantum satis

     

     

    E 350

    Malatos sódicos

    quantum satis

     

     

    E 400-404

    Ácido algínico y alginatos

    10 000

    (32)

     

    E 406

    Agar-agar

    10 000

    (32)

     

    E 407

    Carragenanos

    10 000

    (32)

     

    E 410

    Goma garrofin

    10 000

    (32)

     

    E 412

    Goma guar

    10 000

    (32)

     

    E 415

    Goma xantana

    10 000

    (32)

     

    E 418

    Goma gellan

    10 000

    (32)

     

    E 440

    Pectinas

    quantum satis

     

     

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 509

    Cloruro de calcio

    quantum satis

     

     

    E 524

    Hidróxido de sodio

    quantum satis

     

     

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    10

     

     

    ▼M32

    E 950

    Acesulfamo K

    1 000

     

    solo frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M48

    E 951

    Aspartamo

    1 000

     

    solo productos para untar a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido, y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M32

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    500

    (51)

    solo frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    200

    (52)

    solo frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    E 955

    Sucralosa

    400

     

    solo frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

    solo frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    200

    (60)

    solo frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M48

    E 961

    Neotamo

    32

     

    solo productos para untar a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido, y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    1 000

    (11)b (49) (50)

    solo productos para untar a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido, y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M14

    E 964

    Jarabe de poliglicitol

    500 000

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    Período de aplicación:

    a partir del 29 de noviembre de 2012

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    10

     

    solo productos para untar el pan a base de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    ▼M6

    (31)  Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 142, E 160d y E 161b

    ▼M2

    (32)  Máximos solos o combinados de E 400-404, E 406, E 407, E 410, E 412, E 415 y E 418.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M2

    04.2.5.4.

    Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    E 310-320

    Galatos, TBHQ y BHA

    200

    (1) (41)

    solo frutos de cáscara elaborados

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1), (4)

    solo materias grasas para untar, excepto la mantequilla

    E 392

    Extractos de romero

    200

    (41) (46)

     

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (41)  Expresado en una base de grasas.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    04.2.6.

    Productos elaborados a base de patata

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    E 100

    Curcuminas

    quantum satis

     

    solo granulados y copos de patata seca

    ▼M56

    E 101

    Riboflavinas

    quantum satis

     

    solo granulados y copos de patata seca

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

    solo granulados y copos de patata seca

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    2 000

    (1) (2)

    solo masa de patata y patata cortada en rodajas prefrita

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    400

    (3)

    solo productos deshidratados a base de patata

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    100

    (3)

     

    E 310-320

    Galatos, TBHQ y BHA

    25

    (1)

    solo patata deshidratada

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

    incluso patatas prefritas congeladas y ultracongeladas

    E 392

    Extractos de romero

    200

    (46)

    solo productos deshidratados a base de patata

    E 426

    Hemicelulosa de soja

    10 000

     

    solo productos elaborados preenvasados a base de patata

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    05.

    Productos de confitería

    05.1.

    Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 170

    Carbonato de calcio

    70 000

    (*)

     

    E 322

    Lecitinas

    quantum satis

     

     

    E 330

    Ácido cítrico

    5 000

     

     

    E 334

    Ácido tartárico [L(+)–]

    5 000

     

     

    E 414

    Goma arábiga

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 422

    Glicerina

    quantum satis

     

     

    E 440

    Pectinas

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 442

    Fosfátidos de amonio

    10 000

     

     

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 472c

    Ésteres cítricos de los monoglicérdos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 476

    Polirricinoleato de poliglicerol

    5 000

     

     

    E 492

    Triestearato de sorbitano

    10 000

     

     

    E 500-504

    Carbonatos

    70 000

    (*)

     

    E 524-528

    Hidróxidos

    70 000

    (*)

     

    E 530

    Óxido de magnesio.

    70 000

    (*)

     

    E 901

    Cera de abeja, blanca y amarilla

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 902

    Cera candelilla

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 903

    Cera carnauba

    500

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 904

    Goma laca

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 950

    Acesulfamo K

    500

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 951

    Aspartamo

    2 000

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    500

    (52)

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    800

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 957

    Taumatina

    50

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    100

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    270

    (60)

    Solo productos de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    65

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    500

    (11)a, (49), (50)

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M14

    E 964

    Jarabe de poliglicitol

    200 000

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    Período de aplicación:

    a partir del 29 de noviembre de 2012

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    20

     

    solo productos de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M2

    (*)  E 170, E 500-504, E 524-528 y E 530: 7 % en materia seca sin grasa, expresada como carbonatos de potasio

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M2

    05.2.

    Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión

    E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina

    ▼M7

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

    (72)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    300

    (25)

    excepto frutas y hortalizas confitadas

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    300

    (25) (72)

    excepto frutas y hortalizas confitadas

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    200

     

    solo frutas y hortalizas confitadas

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    200

    (72)

    solo frutas y hortalizas confitadas

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo sin azúcares añadidos

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo cremas para untar el pan, ►C9  a base de cacao, frutas desecadas, ◄ leche o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo productos ►C9  a base de cacao o de frutas desecadas, ◄ de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo fruta escarchada de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    30

    (61)

    Excepto frutas y hortalizas confitadas; artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    30

    (61)

    Solo frutas y hortalizas confitadas

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    300

    (61)

    Solo artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    10

    (61)

    Solo frutas y hortalizas confitadas

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    35

    (61)

    Excepto frutas y hortalizas confitadas; artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    50

    (61)

    Solo artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    10

    (61)

    Solo frutas y hortalizas confitadas

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    20

    (61)

    Excepto frutas y hortalizas confitadas; artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    50

    (61)

    Solo artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.

    ▼M2

    E 160d

    Licopeno

    30

     

     

    ▼M7

    E 173

    Aluminio

    quantum satis

     

    solo cobertura de confitería a base de azúcar para decorar bizcochos y pasteles

    Período de aplicación:

    hasta el 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    E 174

    Plata

    quantum satis

     

    solo cobertura de confitería

    E 175

    Oro

    quantum satis

     

    solo cobertura de confitería

    ▼M76

    E 200-219

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos

    1 500

    (1) (2) (5)

    excepto frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    1 000

    (1) (2)

    solo frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    100

    (3)

    solo frutas, hortalizas, angélica y corteza de cítricos, confitadas, escarchadas o glaseadas

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

    solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa)

    E 297

    Ácido fumárico

    1 000

     

    solo confitería a base de azúcar

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

    solo confitería a base de azúcar, excepto fruta confitada

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    800

    (1) (4)

    solo fruta confitada

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    1 500

     

    solo confitería a base de azúcar

    E 426

    Hemicelulosa de soja

    10 000

     

    solo confitería a base de gelatina, excepto las minicápsulas de gelatina

    E 432-436

    Polisorbatos

    1 000

    (1)

    solo confitería a base de azúcar

    E 442

    Fosfátidos de amonio

    10 000

     

    solo confitería a base de cacao

    ▼M10

    E 445

    Ésteres glicéridos de colofonia de madera

    320

     

    solo para impresión sobre productos de confitería con recubrimiento duro personalizados y/o promocionales

    Período de aplicación:

    a partir del 25 de junio de 2012

    ▼M2

    E 459

    Beta-ciclodextrina

    quantum satis

     

    solo alimentos en forma de comprimidos o grageas

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

     

    solo confitería a base de azúcar

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    2 000

     

    solo confitería a base de azúcar

    E 476

    Polirricinoleato de poliglicerol

    5 000

     

    solo confitería a base de cacao

    E 477

    Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

    5 000

     

    solo confitería a base de azúcar

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    5 000

    (1)

    solo confitería a base de azúcar

    E 491-495

    Ésteres de sorbitano

    5 000

    (1)

    solo confitería a base de azúcar

    E 492

    Triestearato de sorbitano

    10 000

     

    solo confitería a base de cacao

    ▼M7

    E 520-523

    Sulfatos de aluminio

    200

    (1) (38)

    solo frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 520-523

    Sulfatos de aluminio

    200

    (1) (38)

    solo cerezas confitadas

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    quantum satis

    (1)

    solo tratamiento de superficie

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    quantum satis

    (1)

    solo tratamiento de superficie

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    10

     

     

    E 901

    Cera de abeja, blanca y amarilla

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 902

    Cera candelilla

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 903

    Cera carnauba

    500

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 904

    Goma laca

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 905

    Cera microcristalina

    quantum satis

     

    solo para tratamiento de superficie

    E 907

    Poli-1-deceno hidrogenado

    2 000

     

    solo como agente de recubrimiento de confitería a base de azúcar

    E 950

    Acesulfamo K

    500

     

    solo productos a base de cacao, ►C9  frutas desecadas, ◄ de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 951

    Aspartamo

    2 000

     

    solo productos a base de cacao, ►C9  frutas desecadas, ◄ de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    500

     

    solo productos a base de cacao, ►C9  frutas desecadas, ◄ de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    800

     

    solo productos a base de cacao, ►C9  frutas desecadas, ◄ de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 957

    Taumatina

    50

     

    solo productos a base de cacao, ►C9  frutas desecadas, ◄ de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    100

     

    solo productos a base de cacao, ►C9  frutas desecadas, ◄ de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    270

    (60)

    Solo productos a base de cacao o de fruta desecada, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    65

     

    solo productos a base de cacao, ►C9  frutas desecadas, ◄ de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    500

    (11)a

    solo productos a base de cacao, ►C9  frutas desecadas, ◄ de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    20

     

    solo productos a base de cacao o de fruta desecada, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M14

    E 964

    Jarabe de poliglicitol

    200 000

     

    solo productos a base de cacao, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    Período de aplicación:

    a partir del 29 de noviembre de 2012

    E 964

    Jarabe de poliglicitol

    800 000

     

    solo caramelos blandos sin azúcares añadidos

    Período de aplicación:

    a partir del 29 de noviembre de 2012

    E 964

    Jarabe de poliglicitol

    990 000

     

    solo caramelos duros sin azúcares añadidos

    Período de aplicación:

    a partir del 29 de noviembre de 2012

    ▼M2

    E 950

    Acesulfamo K

    500

     

    solo confitería en forma de comprimidos, de valor energético reducido

    E 955

    Sucralosa

    200

     

    solo confitería en forma de comprimidos, de valor energético reducido

    E 961

    Neotamo

    15

     

    solo confitería en forma de comprimidos, de valor energético reducido

    E 950

    Acesulfamo K

    1 000

     

    solo cremas para untar el pan a base de cacao, leche, ►C9  frutas desecadas o grasas ◄ , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 951

    Aspartamo

    1 000

     

    solo cremas para untar el pan a base de cacao, leche, ►C9  frutas desecadas o grasas ◄ , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    500

    (51)

    solo cremas para untar el pan a base de cacao, leche, ►C9  frutas desecadas o grasas ◄ , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    200

    (52)

    solo cremas para untar el pan a base de cacao, leche, ►C9  frutas desecadas o grasas ◄ , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    400

     

    solo cremas para untar el pan a base de cacao, leche, ►C9  frutas desecadas o grasas ◄ , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

    solo cremas para untar el pan a base de cacao, leche, ►C9  frutas desecadas o grasas ◄ , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    330

    (60)

    Solo productos para untar el pan a base de cacao, leche, fruta desecada o grasas, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    32

     

    solo cremas para untar el pan a base de cacao, leche, ►C9  frutas desecadas o grasas ◄ , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    1 000

    (11)b, (49), (50)

    solo cremas para untar el pan a base de cacao, leche, ►C9  frutas desecadas o grasas ◄ , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    10

     

    solo productos para untar el pan a base de cacao, leche, fruta desecada o grasas, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M2

    E 950

    Acesulfamo K

    1 000

     

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 951

    Aspartamo

    2 000

     

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    300

    (52)

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    1 000

     

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    150

     

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 961

    Neotamo

    65

     

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    20

     

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M53

    E 961

    Neotamo

    3

     

    solo como potenciador del sabor de productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M2

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    1 000

    (11)a, (49), (50)

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M14

    E 964

    Jarabe de poliglicitol

    600 000

     

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    Período de aplicación:

    a partir del 29 de noviembre de 2012

    ▼M2

    E 950

    Acesulfamo K

    500

     

    solo productos de confitería sin azúcares añadidos

    E 951

    Aspartamo

    1 000

     

    solo productos de confitería sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    500

    (52)

    solo productos de confitería sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    1 000

     

    solo productos de confitería sin azúcares añadidos

    E 957

    Taumatina

    50

     

    solo productos de confitería sin azúcares añadidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    100

     

    solo productos de confitería sin azúcares añadidos

    ▼M67

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    350

    (60)

    solo productos de confitería sin azúcares añadidos

    solo productos de confitería duros de valor energético reducido (caramelos y piruletas)

    solo productos de confitería blandos de valor energético reducido (caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco)

    solo regaliz de valor energético reducido

    solo turrón de valor energético reducido

    solo mazapán de valor energético reducido

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    32

     

    solo productos de confitería sin azúcares añadidos

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    500

    (11)a, (49), (50)

    solo productos de confitería sin azúcares añadidos

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    10

     

    solo productos de confitería sin azúcar añadido

    ▼M2

    E 950

    Acesulfamo K

    2 500

     

    solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos

    E 951

    Aspartamo

    6 000

     

    solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    3 000

    (52)

    solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    2 400

     

    solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    400

     

    solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos

    ▼M67

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    2 000

    (60)

    Solo micropastillas para refrescar el aliento, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    200

     

    solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos

    E 961

    Neotamo

    3

     

    solo como potenciador del sabor de micropastillas para refrescar el aliento y pastillas muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    2 500

    (11)a, (49), (50)

    solo micropastillas para el aliento, sin azúcares añadidos

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    60

     

    solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos

    ▼M2

    E 951

    Aspartamo

    2 000

     

    solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    1 000

     

    solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos

    ▼M67

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    670

    (60)

    Solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    65

     

    solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    20

     

    solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos

    ▼M2

    E 1204

    Pululano

    quantum satis

     

    solo micropastillas para refrescar el aliento en forma de láminas

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (5)  E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    ▼M6

    (25)  Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l

    ▼M2

    (38)  Expresado como aluminio.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M7

    (72)  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    05.3.

    Chicle

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    ▼M7

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

    (73)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    300

    (25)

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    300

    (25) (73)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo sin azúcares añadidos

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    30

    (61)

     

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    10

    (61)

     

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    10

    (61)

     

    ▼M2

    E 160d

    Licopeno

    300

     

     

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    1 500

    (1) (2)

     

    ▼M2

    E 297

    Ácido fumárico

    2 000

     

     

    E 310-321

    Galatos, TBHQ, BHA y BHT

    400

    (1)

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    quantum satis

    (1) (4)

     

    E 392

    Extractos de romero

    200

    (46)

     

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    5 000

     

     

    E 416

    Goma karaya

    5 000

     

     

    E 432-436

    Polisorbatos

    5 000

    (1)

     

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    10 000

    (1)

     

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    5 000

     

     

    E 477

    Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

    5 000

     

     

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    2 000

    (1)

     

    E 491-495

    Ésteres de sorbitano

    5 000

    (1)

     

    E 551

    Dióxido de silicio

    quantum satis

     

    solo para tratamiento de superficie

    E 552

    Silicato cálcico

    quantum satis

     

    solo para tratamiento de superficie

    E 553a

    Silicato magnésico

    quantum satis

     

    solo para tratamiento de superficie

    E 553b

    Talco

    quantum satis

     

     

    E 650

    Acetato de zinc

    1 000

     

     

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    100

     

     

    E 901

    Cera de abeja, blanca y amarilla

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 902

    Cera candelilla

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 903

    Cera carnauba

    1 200

    (47)

    solo como agente de recubrimiento

    E 904

    Goma laca

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 905

    Cera microcristalina

    quantum satis

     

    solo para tratamiento de superficie

    E 907

    Poli-1-deceno hidrogenado

    2 000

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 927b

    Carbamida

    30 000

     

    solo chicles sin azúcares añadidos

    E 950

    Acesulfamo K

    800

    (12)

    solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes

    E 951

    Aspartamo

    2 500

    (12)

    solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes

    ▼M66

    E 955

    Sucralosa

    1 200

    (12)

    solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes

    ▼M2

    E 959

    Neohesperidina DC

    150

    (12)

    solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes

    E 957

    Taumatina

    10

    (12)

    solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes

    E 961

    Neotamo

    3

    (12)

    solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    200

     

    solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes

    ▼M2

    E 950

    Acesulfamo K

    2 000

     

    solo chicles sin azúcares añadidos

    E 951

    Aspartamo

    5 500

     

    solo chicles sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    1 200

    (52)

    solo chicles sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    3 000

     

    solo chicles sin azúcares añadidos

    E 957

    Taumatina

    50

     

    solo chicles sin azúcares añadidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    400

     

    solo chicles sin azúcares añadidos

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    3 300

    (60)

    Solo productos sin azúcar añadido

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    250

     

    solo chicles sin azúcares añadidos

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    2 000

    (11)a, (49), (50)

    solo chicles sin azúcares añadidos

    ▼M14

    E 964

    Jarabe de poliglicitol

    200 000

     

    solo sin azúcares añadidos

    Período de aplicación:

    a partir del 29 de noviembre de 2012

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    400

     

    solo chicles sin azúcares añadidos

    ▼M2

    E 1518

    Triacetato de glicerilo (triacetina)

    quantum satis

     

     

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    ▼M66

    (12)  Si E 950, E 951, E 955, E 957, E 959 y E 961 se usan en combinación en el chicle, se reducirán proporcionalmente las dosis máximas de cada uno.

    ▼M6

    (25)  Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l

    ▼M2

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    (47)  La cantidad máxima se aplica a todas las utilizaciones previstas por el presente Reglamento, incluidas las que figuran en el anexo III.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M7

    (73)  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    05.4.

    Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    ▼M7

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

    (73)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    500

     

    solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    500

    (73)

    solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    300

    (25)

    solo rellenos

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    300

    (25) (73)

    solo rellenos

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo adornos, coberturas y rellenos sin azúcares añadidos

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo salsas

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    50

    (61)

    Solo decoraciones, recubrimientos y salsas, excepto rellenos

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    50

    (61)

    Solo rellenos

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    35

    (61)

    Solo decoraciones, recubrimientos y salsas, excepto rellenos

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    35

    (61)

    Solo rellenos

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    55

    (61)

    Solo decoraciones, recubrimientos y salsas, excepto rellenos

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    55

    (61)

    Solo rellenos

    ▼M2

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    20

     

    solo adornos y coberturas

    E 160d

    Licopeno

    30

     

    excepto cobertura roja de azúcar duro para confitería a base de chocolate

    E 160d

    Licopeno

    200

     

    solo cobertura roja de azúcar duro para confitería a base de chocolate

    E 173

    Aluminio

    quantum satis

     

    solo cobertura de confitería a base de azúcar para decorar bizcochos y pasteles

    E 174

    Plata

    quantum satis

     

    solo adornos de chocolate

    E 175

    Oro

    quantum satis

     

    solo adornos de chocolate

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    1 000

    (1) (2)

    solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares)

    E 200-219

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos

    1 500

    (1) (2) (5)

     

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

    solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa)

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    40

    (3)

    solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares)

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    100

    (3)

    solo rellenos de fruta para pasteles

    E 297

    Ácido fumárico

    1 000

     

     

    E 297

    Ácido fumárico

    2 500

     

    solo rellenos y coberturas para productos de bollería, pastelería, repostería y galletería

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    3 000

    (1) (4)

    solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares)

    E 355-357

    Ácido adípico y adipatos

    2 000

    (1)

    solo rellenos y coberturas para productos de bollería, pastelería, repostería y galletería

    E 392

    Extractos de romero

    100

    (41) (46)

    solo salsas

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    1 500

     

     

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    5 000

     

    solo adornos, coberturas y rellenos para productos de bollería, pastelería, repostería y galletería y postres

    E 416

    Goma karaya

    5 000

     

    solo adornos, coberturas y rellenos para productos de bollería, pastelería, repostería y galletería y postres

    ▼M30

    E 423

    Goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico

    10 000

    Solo productos para glasear

     

    ▼M2

    E 426

    Hemicelulosa de soja

    10 000

     

    solo confitería a base de gelatina, excepto las minicápsulas de gelatina

    E 427

    Goma casia

    2 500

     

    solo adornos, coberturas y rellenos para productos de bollería, pastelería, repostería y galletería y postres

    E 432-436

    Polisorbatos

    1 000

    (1)

     

    E 442

    Fosfátidos de amonio

    10 000

     

    solo confitería a base de cacao

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

     

     

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    2 000

     

     

    E 476

    Polirricinoleato de poliglicerol

    5 000

     

    solo confitería a base de cacao

    E 477

    Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

    5 000

     

     

    E 477

    Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

    30 000

     

    solo coberturas batidas para postres distintas de la nata

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    5 000

    (1)

     

    E 491-495

    Ésteres de sorbitano

    5 000

    (1)

     

    E 492

    Triestearato de sorbitano

    10 000

     

    solo confitería a base de cacao

    ▼M7

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    quantum satis

     

    solo tratamiento de superficie

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    quantum satis

     

    solo tratamiento de superficie

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    10

     

     

    E 901

    Cera de abeja, blanca y amarilla

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 902

    Cera candelilla

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 903

    Cera carnauba

    500

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 903

    Cera carnauba

    200

     

    solo como agente de recubrimiento de pequeños productos de bollería, pastelería, repostería y galletería recubiertos de chocolate

    E 904

    Goma laca

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 905

    Cera microcristalina

    quantum satis

     

    solo para tratamiento de superficie

    E 907

    Poli-1-deceno hidrogenado

    2 000

     

    solo como agente de recubrimiento

    E 950

    Acesulfamo K

    1 000

     

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 951

    Aspartamo

    2 000

     

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M53

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    250

    (51)

    solo pulverizadores de nata aromatizada de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M2

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    300

    (52)

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    1 000

     

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    150

     

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 961

    Neotamo

    65

     

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M53

    E 961

    Neotamo

    3

     

    solo como potenciador del sabor de productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M2

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    1 000

    (11)a, (49), (50)

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    20

     

    solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M2

    E 950

    Acesulfamo K

    500

     

    solo productos de confitería sin azúcares añadidos

    E 951

    Aspartamo

    1 000

     

    solo productos de confitería sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    500

    (52)

    solo productos de confitería sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    1 000

     

    solo productos de confitería sin azúcares añadidos

    E 957

    Taumatina

    50

     

    solo productos de confitería sin azúcares añadidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    100

     

    solo productos de confitería sin azúcares añadidos

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    330

    (60)

    Solo productos de confitería sin azúcar añadido

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    32

     

    solo productos de confitería sin azúcares añadidos

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    500

    (11)a, (49), (50)

    solo productos de confitería sin azúcares añadidos

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    10

     

    solo productos de confitería sin azúcar añadido

    ▼M2

    E 950

    Acesulfamo K

    500

     

    solo productos de confitería a base de cacao, ►C9  frutas desecadas ◄ , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 951

    Aspartamo

    2 000

     

    solo productos de confitería a base de cacao, ►C9  frutas desecadas ◄ , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    500

    (52)

    solo productos de confitería a base de cacao, ►C9  frutas desecadas ◄ , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    800

     

    solo productos de confitería a base de cacao, ►C9  frutas desecadas ◄ , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 957

    Taumatina

    50

     

    solo productos de confitería a base de cacao, ►C9  frutas desecadas ◄ , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    100

     

    solo productos de confitería a base de cacao, ►C9  frutas desecadas ◄ , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    270

    (60)

    Solo productos a base de cacao o de fruta desecada, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    65

     

    solo productos de confitería a base de cacao, ►C9  frutas desecadas ◄ , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    500

    (11)a, (49), (50)

    solo productos de confitería a base de cacao, ►C9  frutas desecadas ◄ , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    20

     

    solo productos a base de cacao o de fruta desecada, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M2

    E 950

    Acesulfamo K

    350

     

    solo salsas

    E 951

    Aspartamo

    350

     

    solo salsas

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    160

    (52)

    solo salsas

    E 955

    Sucralosa

    450

     

    solo salsas

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

    solo salsas

    E 961

    Neotamo

    12

     

    solo salsas

    E 961

    Neotamo

    2

     

    solo como potenciador del sabor de salsas

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    350

    (11)b, (49), (50)

    solo salsas

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    4

     

    solo salsas

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (5)  E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (41)  Expresado en una base de grasas.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    ▼M6

    (25)  Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M7

    (73)  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    06.

    Cereales y productos a base de cereales

    06.1.

    Granos enteros, triturados o en copos

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    30

    (3)

    solo sagú y cebada mondada

    E 553b

    Talco

    quantum satis

     

    solo arroz

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    06.2.

    Harinas, otros productos de la molienda y productos amiláceos

    06.2.1.

    Harinas

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    2 500

    (1) (4)

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    20 000

    (1) (4)

    solo harina fermentante

    ▼M38

    ►C6  E 450 (ix) ◄

    Difosfato magnésico de dihidrógeno

    15 000

    (4) (81)

    Solo harina fermentante

    ▼M2

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 920

    L-cisteína

    quantum satis

     

     

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    ▼M38

    (81)  La cantidad total de fosfatos no excederá los niveles máximos para E 338-452

    ▼M2

    06.2.2.

    Almidones y féculas

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

    ►C1  excepto almidones de preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles ◄

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    06.3.

    Cereales de desayuno

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo cereales de desayuno o productos a base de cereales de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    200

    (53)

    solo cereales de desayuno aromatizados con frutas

    E 150c

    Caramelo amónico

    quantum satis

     

    solo cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

    solo cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    25

     

    solo cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas

    E 160c

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    quantum satis

     

    solo cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas

    E 162

    Rojo de remolacha, betanina

    200

    (53)

    solo cereales de desayuno aromatizados con frutas

    E 163

    Antocianinas

    200

    (53)

    solo cereales de desayuno aromatizados con frutas

    E 310-320

    Galatos, TBHQ y BHA

    200

    (1) (13)

    solo cereales precocinados

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

     

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    10 000

     

    solo cereales de desayuno tipo granola

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    5 000

    (1)

     

    E 950

    Acesulfamo K

    1 200

     

    solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 951

    Aspartamo

    1 000

     

    solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    100

    (52)

    solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    400

     

    solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

    solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    330

    (60)

    Solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y con un mínimo del 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    32

     

    solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    1 000

    (11)b, (49), (50)

    solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M14

    E 964

    Jarabe de poliglicitol

    200 000

     

    solo cereales de desayuno o productos a base de cereales, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    Período de aplicación:

    a partir del 29 de noviembre de 2012

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    10

     

    solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y con un mínimo del 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (13)  Límite máximo expresado respecto del contenido de grasa.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    (53)  E 120, E 162 y E 163 pueden añadirse solos o combinados.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M2

    06.4.

    Pastas alimenticias

    06.4.1.

    Pastas alimenticias frescas

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

     

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 301

    Ascorbato sódico

    quantum satis

     

     

    E 322

    Lecitinas

    quantum satis

     

     

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    E 334

    Ácido tartárico [L(+)–]

    quantum satis

     

     

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 575

    Glucono-delta-lactona

    quantum satis

     

     

    06.4.2.

    Pastas alimenticias secas

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    solo pasta sin gluten o destinada a dietas hipoproteicas, con arreglo a la Directiva 2009/39/CE

    06.4.3.

    Pastas alimenticias frescas precocidas

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

     

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 301

    Ascorbato sódico

    quantum satis

     

     

    E 322

    Lecitinas

    quantum satis

     

     

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    E 334

    Ácido tartárico [L(+)–]

    quantum satis

     

     

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 575

    Glucono-delta-lactona

    quantum satis

     

     

    06.4.4.

    Ñoquis de patata

    ▼M53

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    excepto ñoquis de patata frescos refrigerados

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    1 000

    (1)

     

    ▼M53

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

    solo ñoquis de patata frescos refrigerados

    E 304

    Ésteres ácidos grasos de ácido ascórbico

    quantum satis

     

    solo ñoquis de patata frescos refrigerados

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

    solo ñoquis de patata frescos refrigerados

    E 334

    Ácido tartárico [L(+)-]

    quantum satis

     

    solo ñoquis de patata frescos refrigerados

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

    solo ñoquis de patata frescos refrigerados

    ▼M2

    06.4.5.

    Rellenos para pasta (raviolis y similares)

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    1 000

    (1) (2)

     

    ▼M18

    E 392

    Extractos de romero

    250

    (41) (46)

    solo en rellenos de pasta seca

    Período de aplicación:

    a partir del 25 de diciembre de 2012

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    ▼M18

    (41)  Expresado como base de grasas.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    ▼M2

    06.5.

    «Noodles» (fideos orientales)

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    2 000

    (1) (4)

     

    ▼M38

    ►C6  E 450 (ix) ◄

    Difosfato magnésico de dihidrógeno

    2 000

    (4) (81)

     

    ▼M2

    E 426

    Hemicelulosa de soja

    10 000

     

    solo fideos orientales preenvasados listos para su consumo, destinados a la venta al por menor

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    ▼M38

    (81)  La cantidad total de fosfatos no debe exceder los niveles máximos para E 338-452:

    ▼M2

    06.6.

    Masa para rebozar

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    500

     

    solo masa para recubrimiento

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    50

    (61)

     

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    35

    (61)

     

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    55

    (61)

     

    ▼M2

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    20

     

    solo masa para recubrimiento

    E 160d

    Licopeno

    30

     

    solo masa para recubrimiento

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    2 000

    (1) (2)

     

    ▼M2

    E 200-203

    Ácido sórbico y sorbatos

    2 000

    (1) (2)

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    12 000

    (1) (4)

     

    ▼M38

    ►C6  E 450 (ix) ◄

    Difosfato magnésico de dihidrógeno

    12 000

    (4) (81)

     

    ▼M2

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    10

     

     

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M38

    (81)  La cantidad total de fosfatos no debe exceder los niveles máximos para E 338-452

    ▼M2

    06.7.

    Cereales precocinados o elaborados

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    200

    (1) (2)

    solo polenta

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    2 000

    (1) (2)

    solo semmelknödelteig

    ▼M2

    E 310-320

    Galatos, TBHQ y BHA

    200

    (1)

    solo cereales precocinados

    E 426

    Hemicelulosa de soja

    10 000

     

    solo arroz y productos a base de arroz preenvasados listos para su consumo, destinados a la venta al por menor

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

    solo arroz de cocción rápida

    E 472a

    Ésteres acéticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

    solo arroz de cocción rápida

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    4 000

    (2)

    solo arroz de cocción rápida

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    07.

    Productos de panadería, bollería, pastelería, repostería y galletería

    07.1.

    Panes y panes especiales

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2

    E 150a-d

    Caramelo

    quantum satis

     

    solo pan de malta

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    2 000

    (1) (2)

    solo rebanadas de pan envasado, pan de centeno envasado, productos de panadería envasados y precocinados destinados a la venta al por menor, y pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor

    ▼M64

    E 280-283

    Ácido propiónico y propionatos

    3 000

    (1) (6)

    solo rebanadas de pan envasado y pan de centeno envasado

    E 280-283

    Ácido propiónico y propionatos

    2 000

    (1) (6)

    solo pan de valor energético reducido; pan precocinado y envasado; rolls, tortillas y pitta envasados; pølsebrød, boller y dansk flutes envasados

    E 280-283

    Ácido propiónico y propionatos

    1 000

    (1) (6)

    solo pan envasado

    ▼M2

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    20 000

    (1) (4)

    solo soda bread

    ▼M47

    E 450

    Difosfatos

    12 000

    (4)

    Solo masas a base de levadura, refrigeradas y envasadas, que se utilizan como base para pizzas, quiches, tartas y productos similares.

    ▼M38

    ►C6  E 450 (ix) ◄

    Difosfato magnésico de dihidrógeno

    15 000

    (4) (81)

    Solo masa de pizza (congelada o refrigerada) y tortilla

    ▼M2

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    3 000

    (1)

    excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2

    E 483

    Tartrato de estearilo

    4 000

     

    excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (6)  El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

    07.1.1.

    Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal

    E 260

    Ácido acético

    quantum satis

     

     

    ▼M20

    E 261

    Acetatos de potasio

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    desde el 6 de febrero de 2013

    ▼M2

    E 262

    Acetato sódico

    quantum satis

     

     

    E 263

    Acetato cálcico

    quantum satis

     

     

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

     

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 301

    Ascorbato sódico

    quantum satis

     

     

    E 302

    Ascorbato cálcico

    quantum satis

     

     

    E 304

    Ésteres ácidos grasos de ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 322

    Lecitinas

    quantum satis

     

     

    E 325

    Lactato sódico

    quantum satis

     

     

    E 326

    Lactato potásico

    quantum satis

     

     

    E 327

    Lactato cálcico

    quantum satis

     

     

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 472a

    Ésteres acéticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 472d

    Ésteres tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 472e

    Ésteres monoacetil y diacetil tartárico de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 472f

    Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    07.1.2.

    Pain courant français y Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek

    E 260

    Ácido acético

    quantum satis

     

     

    ▼M20

    E 261

    Acetatos de potasio

    quantum satis

     

    solo Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek

    Período de aplicación:

    desde el 6 de febrero de 2013

    ▼M2

    E 262

    Acetato sódico

    quantum satis

     

    solo Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek

    E 263

    Acetato cálcico

    quantum satis

     

    solo Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

    solo Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 301

    Ascorbato sódico

    quantum satis

     

    solo Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek

    E 302

    Ascorbato cálcico

    quantum satis

     

    solo Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek

    E 304

    Ésteres ácidos grasos de ácido ascórbico

    quantum satis

     

    solo Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek

    E 322

    Lecitinas

    quantum satis

     

     

    E 325

    Lactato sódico

    quantum satis

     

    solo Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek

    E 326

    Lactato potásico

    quantum satis

     

    solo Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek

    E 327

    Lactato cálcico

    quantum satis

     

    solo Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    07.2.

    Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    ▼M7

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    200

    (25)

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    200

    (25) (76)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    10

     

     

    E 160d

    Licopeno

    25

     

     

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    2 000

    (1) (2)

    solo productos con una actividad de agua superior a 0,65

    ▼M53

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

    solo galletas secas

    ▼M2

    E 280-283

    Ácido propiónico y propionatos

    2 000

    (1) (6)

    solo productos de bollería, pastelería, repostería y galletería envasados (incluida la confitería a base de harina) con una actividad de agua superior a 0,65

    E 310-320

    Galatos, TBHQ y BHA

    200

    (1)

    solo mezclas para pasteles

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    20 000

    (1) (4)

     

    ▼M38

    ►C6  E 450 (ix) ◄

    Difosfato magnésico de dihidrógeno

    15 000

    (4) (81)

     

    ▼M2

    E 392

    Extractos de romero

    200

    (41) (46)

     

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    2 000

     

     

    E 426

    Hemicelulosa de soja

    10 000

     

    solo productos de bollería, pastelería, repostería y galletería envasados destinados a la venta al por menor

    E 432-436

    Polisorbatos

    3 000

    (1)

     

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    10 000

    (1)

     

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    10 000

     

     

    E 477

    Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

    5 000

     

     

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    5 000

    (1)

     

    E 483

    Tartrato de estearilo

    4 000

     

     

    E 491-495

    Ésteres de sorbitano

    10 000

    (1)

     

    ▼M7

    E 541

    Fosfato ácido de sodio y aluminio

    1 000

    (38)

    solo scones y bizcochos

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 541

    Fosfato ácido de sodio y aluminio

    400

    (38)

    solo bizcochos producidos a partir de porciones de distintos colores, unidos por medio de confitura o jalea para untar y recubiertos de pasta aromatizada de azúcar (el límite máximo se aplicará únicamente a la parte de bizcocho)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    E 901

    Cera de abeja, blanca y amarilla

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento de pequeños productos de bollería, pastelería, repostería y galletería recubiertos de chocolate

    E 902

    Cera candelilla

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento de pequeños productos de bollería, pastelería, repostería y galletería recubiertos de chocolate

    E 903

    Cera carnauba

    200

     

    solo como agente de recubrimiento de pequeños productos de bollería, pastelería, repostería y galletería recubiertos de chocolate

    E 904

    Goma laca

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento de pequeños productos de bollería, pastelería, repostería y galletería recubiertos de chocolate

    E 950

    Acesulfamo K

    2 000

     

    solo cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    800

    (52)

    solo cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    800

     

    solo cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

    solo cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos

    E 961

    Neotamo

    60

     

    solo cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos

    E 950

    Acesulfamo K

    2 000

     

    solo Essoblaten y obleas

    E 951

    Aspartamo

    1 000

     

    solo Essoblaten y obleas

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    800

    (52)

    solo Essoblaten y obleas

    E 955

    Sucralosa

    800

     

    solo Essoblaten y obleas

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    330

    (60)

    Solo «Essoblaten» (obleas)

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    60

     

    solo Essoblaten y obleas

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    1 000

    (11)b, (49), (50)

    solo Essoblaten y obleas

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    10

     

    solo Essoblaten (obleas)

    ▼M75 —————

    ▼M14

    E 964

    Jarabe de poliglicitol

    300 000

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    Período de aplicación:

    a partir del 29 de noviembre de 2012

    ▼M75 —————

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    ▼M53

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.

    ▼M2

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (6)  El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (41)  Expresado en una base de grasas.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    ▼M6

    (25)  Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l

    ▼M2

    (38)  Expresado como aluminio.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M7

    (76)  Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico, carmines: 5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M38

    (81)  La cantidad total de fosfatos no debe exceder los niveles máximos para E 338-452

    ▼M2

    08.

    Carne

    ▼M42 —————

    ▼M42

    08.1

    Carne fresca, excluidos los preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004

    ▼M2

    E 129

    Rojo Allura AG

    quantum satis

     

    solo a efectos de marcado veterinario

    E 133

    Azul brillante FCF

    quantum satis

     

    solo a efectos de marcado veterinario

    E 155

    Marrón HT

    quantum satis

     

    solo a efectos de marcado veterinario

    ▼M42

    08.2

    Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004

    ▼M42

    E 100

    Curcumina

    20

     

    solo productos tipo merguez, ►C7  salsicha fresca  ◄ , butifarra fresca, longaniza fresca y chorizo fresco

    ▼C14

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico y carmines

    100

    (66)

    solo breakfast sausages con un contenido mínimo en cereales del 6 %, burger meat con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4 %, mezclados con la carne (en estos productos, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produce una emulsión de la fibra en la grasa, lo cual da al producto su aspecto típico), productos de tipo merguez, salsicha fresca, mici, butifarra fresca, longaniza fresca, chorizo fresco, cevapcici y pljeskavice

    ▼M2

    E 129

    Rojo Allura AG

    25

     

    solo breakfast sausages con un contenido mínimo en cereales del 6 %, y burger meat con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4 %, mezclados con la carne; en esos productos, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, por lo que se produce una emulsión de la fibra en la grasa, lo que da a esos productos su aspecto típico

    ▼M42

    E 150a — d

    Caramelo

    quantum satis

     

    solo breakfast sausages con un contenido mínimo en cereales del 6 %, burger meat con un contenido mínimo en vegetales y/o cereales del 4 %, mezclados con la carne (en estos productos, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produce una emulsión de la fibra con la grasa, lo cual da a esos productos su aspecto típico), productos tipo merguez, ►C7  salsicha fresca  ◄ , mici, butifarra fresca, longaniza fresca y chorizo fresco

    ▼M42

    E 160c

    Extracto de pimentón

    10

     

    solo productos tipo merguez, ►C7  salsicha fresca  ◄ , butifarra fresca, longaniza fresca, chorizo fresco, bifteki, soutzoukaki ykebap

    E 162

    Rojo de remolacha

    quantum satis

     

    solo productos tipo merguez, ►C7  salsicha fresca  ◄ , butifarra fresca, longaniza fresca y chorizo fresco

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    450

    (1) (3)

    solo breakfast sausages; burger meat con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4 %, mezclados con la carne

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    450

    (1) (3)

    ►C1  solo salsicha fresca, longaniza fresca y butifarra fresca ◄

    ▼M68

    E 249-250

    Nitritos

    150

    (7)

    solo lomo de cerdo adobado, pincho moruno, careta de cerdo adobada, costilla de cerdo adobada, Kasseler, Bräte, Surfleisch, toorvorst, šašlõkk, ahjupraad, kiełbasa surowa biała, kiełbasa surowa metka, tatar wołowy (danie tatarskie) y «golonka peklowana»

    ▼M42

    E 260

    Ácido acético

    quantum satis

     

    solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal

    ▼M53

    E 261

    Acetatos de potasio

    quantum satis

     

    solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal

    ▼M42

    E 262

    Acetato de sodio

    quantum satis

     

    solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal

    ▼M42

    E 263

    Acetato cálcico

    quantum satis

     

    solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

    solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal

    ▼M42

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

    solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal

    E 301

    Ascorbato sódico

    quantum satis

     

    solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal

    E 302

    Ascorbato cálcico

    quantum satis

     

    solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal

    E 325

    Lactato sódico

    quantum satis

     

    solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal

    E 326

    Lactato potásico

    quantum satis

     

    solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal

    ▼M42

    E 327

    Lactato cálcico

    quantum satis

     

    solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal

    ▼M42

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

    solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

    solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal

    E 332

    Citratos de potasio

    quantum satis

     

    solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

     

    solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal

    ▼M74

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

    solo breakfast sausages: en este producto, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produzca una emulsión de la fibra con la grasa, lo cual da al producto su aspecto típico; Jamón salado de Navidad finlandés, burger meat con un contenido mínimo en vegetales y/o cereales del 4 %, mezclados con la carne, Kasseler, Bräte, Surfleisch, toorvorst, šašlõkk, ahjupraad, Bílá klobása, Vinná klobása, Sváteční klobása, Syrová klobása y espetones verticales rotatorios de carne congelada de oveja, cordero, ternera o vacuno tratada con adobo líquido o de carne de aves de corral tratada con o sin adobo líquido utilizado solo o combinado, así como en lonchas o picada, destinados a ser asados por un explotador de empresa alimentaria y consumidos posteriormente por el consumidor final

    ▼M42

    E 401

    Alginato sódico

    quantum satis

     

    solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí. Excepto bifteki, soutzoukaki, kebap, gyros y souvlaki

    E 402

    Alginato potásico

    quantum satis

     

    solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí. Excepto bifteki, soutzoukaki, kebap, gyros y souvlaki

    E 403

    Alginato amónico

    quantum satis

     

    solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí. Excepto bifteki, soutzoukaki, kebap, gyros y souvlaki

    E 404

    Alginato cálcico

    quantum satis

     

    solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí. Excepto bifteki, soutzoukaki, kebap, gyros y souvlaki

    E 407

    Carragenanos

    quantum satis

     

    solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí. Excepto bifteki, soutzoukaki, kebap, gyros y souvlaki

    E 407a

    Algas Eucheuma transformadas

    quantum satis

     

    solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí. Excepto bifteki, soutzoukaki, kebap, gyros y souvlaki

    E 410

    Goma garrofín

    quantum satis

     

    solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí. Excepto bifteki, soutzoukaki, kebap, gyros y souvlaki

    E 412

    Goma guar

    quantum satis

     

    solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí. Excepto bifteki, soutzoukaki, kebap, gyros y souvlaki

    E 413

    Goma de tragacanto

    quantum satis

     

    solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí. Excepto bifteki, soutzoukaki, kebap, gyros y souvlaki

    E 415

    Goma xantana

    quantum satis

     

    solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí. Excepto bifteki, soutzoukaki, kebap, gyros y souvlaki

    E 500

    Carbonatos de sodio

    quantum satis

     

    solo preparados de carne de aves de corral, mici, bifteki, soutzoukaki, kebap, seftalia, ćevapčići ypljeskavice

    ▼M2

    E 553b

    Talco

    quantum satis

     

    solo tratamiento de superficie de embutidos

    ▼M42

    E 1414

    Fosfato de dialmidón acetilado

    quantum satis

     

    solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí, gyros, souvlaki, bifteki, soutzoukaki, kebap yseftalia.

    E 1442

    Fosfato de dialmidón hidroxipropilado

    quantum satis

     

    solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí, gyros, souvlaki, bifteki, soutzoukaki, kebap yseftalia.

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    ▼M53

    (7):  Cantidad máxima que puede añadirse durante la elaboración, expresada como NaNO2 o NaNO3

    ▼M53 —————

    ▼M53

    (66):  Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico, carmines: 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M42

    08.3

    Productos cárnicos

    08.3.1

    Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico

    ▼M2

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    E 100

    Curcuminas

    20

     

    solo embutidos

    E 100

    Curcuminas

    quantum satis

     

    solo pasturmas

    E 101

    Riboflavina

    quantum satis

     

    solo pasturmas

    ▼M6

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    15

     

    Solo sobrasada

    ▼M7

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    100

     

    solo embutidos

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    100

    (66)

    solo embutidos

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    200

     

    solo chorizo y salchichón

    ▼M7

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    quantum satis

     

    solo pasturmas

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    quantum satis

    (66)

    solo pasturmas

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M6

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    50

     

    Solo chorizo y salchichón

    ▼M6 —————

    ▼M2

    E 150a-d

    Caramelo

    quantum satis

     

    solo embutidos

    E 160a

    Carotenos

    20

     

    solo embutidos

    E 160c

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    10

     

    solo embutidos

    E 162

    Rojo de remolacha, betanina

    quantum satis

     

    solo embutidos

    ▼M76

    E 200-219

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos

    quantum satis

    (1) (2)

    solo tratamiento de superficie de productos cárnicos secos

    ▼M2

    E 235

    Natamicina

    1

    (8)

    solo tratamiento de superficie de embutidos curados secos

    E 249-250

    Nitritos

    150

    (7)

     

    E 251-252

    Nitratos

    150

    (7)

     

    ▼M53 —————

    ▼M2

    E 310-320

    Galatos, TBHQ y BHA

    200

    (1) (13)

    solo carne deshidratada

    E 315

    Ácido eritórbico

    500

    (9)

    solo productos curados y en conserva

    E 316

    Eritorbato sódico

    500

    (9)

    solo productos curados y en conserva

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

     

    E 392

    Extractos de romero

    100

    (46)

    solo embutidos secos

    ▼M26

    E 392

    Extractos de romero

    15

    (46)

    solo carne con un contenido de materia grasa no superior al 10 %, excepto embutidos secos

    E 392

    Extractos de romero

    150

    (41) (46)

    solo carne con un contenido de materia grasa superior al 10 %, excepto embutidos secos

    ▼M2

    E 392

    Extractos de romero

    150

    (46)

    solo carne deshidratada

    E 553b

    Talco

    quantum satis

     

    solo tratamiento de superficie de embutidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    5

     

    solo como potenciador de sabor

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    ▼M53

    (7)  Cantidad máxima que puede añadirse durante la elaboración, expresada como NaNO2 o NaNO3

    ▼M2

    (8)  mg/dm2 de superficie, no presente a 5 mm de profundidad.

    (9)  E 315 y E 316 se autorizan solos o combinados; el límite máximo se expresa como ácido eritórbico.

    (13)  Límite máximo expresado respecto del contenido de grasa.

    (41)  Expresado en una base de grasas.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    ▼M53

    (66):  Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico, carmines: 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M42

    08.3.2

    Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico

    ▼M2

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben

    E 100

    Curcuminas

    20

     

    solo embutidos, patés y terrines

    ▼M7

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    100

     

    solo embutidos, patés y terrines

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    100

    (66)

    solo embutidos, patés y terrines

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    E 129

    Rojo Allura AG

    25

     

    solo luncheon meat

    E 150a-d

    Caramelo

    quantum satis

     

    solo embutidos, patés y terrines

    E 160a

    Carotenos

    20

     

    solo embutidos, patés y terrines

    E 160c

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    10

     

    solo embutidos, patés y terrines

    E 162

    Rojo de remolacha, betanina

    quantum satis

     

    solo embutidos, patés y terrines

    ▼M76

    E 200-202; 214-219

    Ácido sórbico y sorbato potásico; p-hidroxibenzoatos

    1 000

    (1) (2)

    solo paté

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    1 000

    (1) (2)

    solo áspic

    E 200-219

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos

    quantum satis

    (1) (2)

    solo tratamiento de superficie de productos cárnicos secos

    ▼M2

    E 210-213

    Ácido benzoico y benzoatos

    500

    (1) (2)

    solo áspic

    ▼M23

    E 235

    Natamicina

    1

    (8)

    solo tratamiento de superficie de embutidos curados secos

    ▼M41

    E 243

    Etil lauroil arginato

    160

     

    Excepto salchichas emulsionadas, salchichas ahumadas y pasta de hígado

    ▼M2

    E 249-250

    Nitritos

    150

    (7) (59)

    excepto productos cárnicos esterilizados (Fo > 3,00)

    E 249-250

    Nitritos

    100

    (7) (58) (59)

    solo productos cárnicos esterilizados (Fo > 3,00)

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

    solo foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben

    E 301

    Ascorbato sódico

    quantum satis

     

    solo foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben

    E 315

    Ácido eritórbico

    500

    (9)

    solo productos cárnicos curados y en conserva

    E 316

    Eritorbato sódico

    500

    (9)

    solo productos cárnicos curados y en conserva

    ▼M53

    E 310-320

    Galatos, TBHQ y BHA

    200

    (1) (13)

    solo carne deshidratada

    ▼M2

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

    excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben

    E 385

    Etilendiamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de calcio y disodio)

    250

     

    solo libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben

    ▼M26

    E 392

    Extractos de romero

    15

    (46)

    solo carne con un contenido de materia grasa no superior al 10 %, excepto embutidos secos

    E 392

    Extractos de romero

    150

    (41) (46)

    solo carne con un contenido de materia grasa superior al 10 %, excepto embutidos secos

    ▼M2

    E 392

    Extractos de romero

    100

    (46)

    solo embutidos secos

    E 392

    Extractos de romero

    150

    (46)

    solo carne deshidratada

    E 427

    Goma casia

    1 500

     

     

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

    (1), (41)

    excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    4 000

    (1)

    solo productos en lata a base de carne picada y troceada

    E 553b

    Talco

    quantum satis

     

    solo tratamiento de superficie de embutidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    5

     

    solo como potenciador de sabor, excepto en foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    ▼M53

    (7)  Cantidad máxima que puede añadirse durante la elaboración, expresada como NaNO2 o NaNO3.

    ▼M23

    (8)  mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad).

    ▼M2

    (9)  E 315 y E 316 se autorizan solos o combinados; el límite máximo se expresa como ácido eritórbico.

    ▼M53

    (13)  Límite máximo expresado respecto del contenido de grasa.

    ▼M2

    (41)  Expresado en una base de grasas.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    (58)  El valor Fo 3 equivale a un tratamiento térmico de tres minutos a 121 °C (reducción de la carga bacteriológica de mil millones de esporas por cada mil latas a una espora por cada mil latas).

    (59)  En algunos productos cárnicos tratados por calor pueden aparecer nitratos resultantes de la conversión natural de nitritos en nitratos en un medio con bajo contenido en ácido.

    ▼M53

    (66):  Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico, carmines: 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M42

    08.3.3

    Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne

    ▼M2

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas

    ▼M7

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    500

     

    solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    500

    (78)

    solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    quantum satis

     

    solo tripas comestibles

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    quantum satis

    (78)

    solo tripas comestibles

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    E 100

    Curcuminas

    quantum satis

     

    solo recubrimientos externos comestibles de pasturmas

    E 101

    Riboflavina

    quantum satis

     

    solo recubrimientos externos comestibles de pasturmas

    ▼M7

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    quantum satis

     

    solo recubrimientos externos comestibles de pasturmas

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    quantum satis

    (78)

    solo recubrimientos externos comestibles de pasturmas

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    20

     

     

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    50

    (61)

    Solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    35

    (61)

    Solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    55

    (61)

    Solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas

    ▼M2

    E 160d

    Licopeno

    500

     

    solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    10

    (62)

    Solo tripas comestibles

    ▼M2

    E 160d

    Licopeno

    30

     

    solo tripas comestibles

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    quantum satis

     

    solo tripas a base de colágeno con una actividad de agua superior a 0,6

    E 200-202; 214-219

    Ácido sórbico y sorbato potásico; p-hidroxibenzoatos

    1 000

    (1) (2)

    solo recubrimientos de gelatina de productos cárnicos (cocidos, curados o desecados)

    ▼M2

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    4 000

    (1) (4)

    solo para recubrir carne

    ▼M53

    E 339

    Fosfatos de sodio

    12 600

    (4) (89)

    solo en tripas naturales para embutidos

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

    ▼M34

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    (62)  La cantidad total de E 104 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M53

    (78)  Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico, carmines: 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    (89)  La transferencia al producto final no debe exceder de 250 mg/kg.

    ▼M42

    08.3.4

    Productos cárnicos tradicionales curados con disposiciones específicas para nitritos y nitratos

    08.3.4.1

    Productos tradicionales que se sumergen en una solución de curado (productos cárnicos curados por inmersión en una solución de curado que contiene nitritos y/o nitratos, sal y otros componentes)

    ▼M2

    E 249-250

    Nitritos

    175

    (39)

    solo Wiltshire bacon y productos similares: se inyecta en la carne una solución de curado y después se la somete a curado por inmersión entre tres y diez días; la solución de salmuera para la inmersión incluye asimismo cultivos microbiológicos

    E 251-252

    Nitratos

    250

    (39) (59)

    solo Wiltshire bacon y productos similares: se inyecta en la carne una solución de curado y después se la somete a curado por inmersión entre tres y diez días; la solución de salmuera para la inmersión incluye asimismo cultivos microbiológicos

    E 249-250

    Nitritos

    100

    (39)

    solo Wiltshire bacon y productos similares: se inyecta en la carne una solución de curado y después se la somete a curado por inmersión entre tres y diez días; la solución de salmuera para la inmersión incluye asimismo cultivos microbiológicos

    E 251-252

    Nitratos

    250

    (39) (59)

    solo Wiltshire bacon y productos similares: se inyecta en la carne una solución de curado y después se la somete a curado por inmersión entre tres y diez días; la solución de salmuera para la inmersión incluye asimismo cultivos microbiológicos

    E 249-250

    Nitritos

    175

    (39)

    solo entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeca (salgados), toucinho fumado y productos similares: curado por inmersión entre tres y cinco días; el producto no se trata térmicamente y tiene una elevada actividad de agua

    E 251-252

    Nitratos

    250

    (39) (59)

    solo entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeca (salgados), toucinho fumado y productos similares: curado por inmersión entre tres y cinco días; el producto no se trata térmicamente y tiene una elevada actividad de agua

    E 249-250

    Nitritos

    50

    (39)

    solo cured tongue: curado por inmersión durante cuatro días como mínimo, y precocinado

    E 251-252

    Nitratos

    10

    (39) (59)

    solo cured tongue: curado por inmersión durante cuatro días como mínimo, y precocinado

    E 249-250

    Nitritos

    150

    (7)

    solo kylmâsavustettu poronliha / kallrökt renkött: se inyecta en la carne una solución de curado y después se la somete a curado por inmersión; el tiempo de curado es entre catorce y veintíun días, seguido de maduración en humo frío entre cuatro y cinco semanas

    E 251-252

    Nitratos

    300

    (7)

    solo kylmâsavustettu poronliha / kallrökt renkött: se inyecta en la carne una solución de curado y después se la somete a curado por inmersión; el tiempo de curado es entre catorce y veintíun días, seguido de maduración en humo frío entre cuatro y cinco semanas

    E 249-250

    Nitritos

    150

    (7)

    solo bacon, filet de bacon y productos similares: curado por inmersión entre cuatro y cinco días a 5-7 °C, maduración normalmente entre veinticuatro y cuarenta horas a 22 °C, posibilidad de ahumado durante veinticuatro horas a 20-25 °C y almacenamiento entre tres y seis semanas a 12-14 °C

    E 251-252

    Nitratos

    250

    (7) (40) (59)

    solo bacon, filet de bacon y productos similares: curado por inmersión entre cuatro y cinco días a 5-7 °C, maduración normalmente entre veinticuatro y cuarenta horas a 22 °C, posibilidad de ahumado durante veinticuatro horas a 20-25 °C y almacenamiento entre tres y seis semanas a 12-14 °C

    E 249-250

    Nitritos

    50

    (39)

    solo rohschinken, nassgepökelt y productos similares: el tiempo de curado depende de la forma y el peso de las piezas de carne (unos dos días por kilo), seguido de estabilización y maduración

    E 251-252

    Nitratos

    250

    (39)

    solo rohschinken, nassgepökelt y productos similares: el tiempo de curado depende de la forma y el peso de las piezas de carne (unos dos días por kilo), seguido de estabilización y maduración

    ▼M53

    (7)  Cantidad máxima añadida, expresada como NaNO2 o NaNO3

    (39)  Cantidad residual máxima; dosis de residuo al final del proceso de elaboración, expresada como NaNO2 o NaNO3

    ▼M2

    (40)  Sin nitritos añadidos.

    (59)  En algunos productos cárnicos tratados por calor pueden aparecer nitratos resultantes de la conversión natural de nitritos en nitratos en un medio con bajo contenido en ácido.

    ▼M42

    08.3.4.2

    Productos tradicionales curados en seco (el procedimiento de curado en seco supone la aplicación en seco a la superficie de la carne de una mezcla de curado que contiene nitratos y/o nitritos, sal y otros componentes, seguido de un período de estabilización o maduración)

    ▼M2

    E 249-250

    Nitritos

    175

    (39)

    solo dry cured bacon y productos similares: curado en seco seguido de maduración de cuatro días como mínimo

    E 251-252

    Nitratos

    250

    (39) (59)

    solo dry cured bacon y productos similares: curado en seco seguido de maduración de cuatro días como mínimo

    E 249-250

    Nitritos

    100

    (39)

    solo dry cured ham y productos similares: curado en seco seguido de maduración de cuatro días como mínimo

    E 251-252

    Nitratos

    250

    (39) (59)

    solo dry cured ham y productos similares: curado en seco seguido de maduración de cuatro días como mínimo

    E 251-252

    Nitratos

    250

    (39) (59)

    solo jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares: curado en seco con un período de estabilización de diez días como mínimo, seguido de un período de maduración de cuarenta y cinco días como mínimo

    ▼M53

    E 249-250

    Nitritos

    100

    (39)

    solo presunto, presunto da pa, paio do lombo y productos similares: curado en seco entre diez y quince días, seguido de un período de estabilización de treinta a cuarenta y cinco días y de un período de maduración de dos meses como mínimo; jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares: curado en seco con un período de estabilización de diez días como mínimo, seguido de un período de maduración de más de cuarenta y cinco días

    ▼M2

    E 251-252

    Nitratos

    250

    (39) (59)

    solo presunto, presunto da pa, paio do lombo y productos similares: curado en seco entre diez y quince días, seguido de un período de estabilización de treinta a cuarenta y cinco días y de un período de maduración de dos meses como mínimo

    E 251-252

    Nitratos

    250

    (39) (40) (59)

    solo jambon sec, jambon sel y otros productos curados secos similares: curado en seco durante tres días más un día por kilo, seguido de un período de postsalado de una semana y de un período de envejecimiento y maduración de cuarenta y cinco días a dieciocho meses

    E 249-250

    Nitritos

    50

    (39)

    solo rohschinken, nassgepökelt y productos similares: el tiempo de curado depende de la forma y el peso de las piezas de carne (unos diez a catorce días), seguido de estabilización y maduración

    E 251-252

    Nitratos

    250

    (39) (59)

    solo rohschinken, nassgepökelt y productos similares: el tiempo de curado depende de la forma y el peso de las piezas de carne (unos diez a catorce días), seguido de estabilización y maduración

    ▼M53

    (39)  Cantidad residual máxima; dosis de residuo al final del proceso de elaboración, expresada como NaNO2 o NaNO3.

    ▼M2

    (40)  Sin nitritos añadidos.

    (59)  En algunos productos cárnicos tratados por calor pueden aparecer nitratos resultantes de la conversión natural de nitritos en nitratos en un medio con bajo contenido en ácido.

    ▼M42

    08.3.4.3

    Otros productos curados por métodos tradicionales (procesos de inmersión y curado en seco utilizados conjuntamente, o inclusión de nitritos y/o nitratos en un producto compuesto, o inyección de la solución de curado en el producto antes de cocinarlo)

    ▼M2

    E 249-250

    Nitritos

    50

    (39)

    solo rohschinken, trocken-/nassgepökelt y productos similares: combinación de curado en seco y curado por inmersión (sin inyección de solución de curado); el tiempo de curado depende de la forma y el peso de las piezas de carne (entre catorce y treinta y cinco días), seguido de estabilización y maduración

    E 251-252

    Nitratos

    250

    (39) (59)

    solo rohschinken, trocken-/nassgepökelt y productos similares: combinación de curado en seco y curado por inmersión (sin inyección de solución de curado); el tiempo de curado depende de la forma y el peso de las piezas de carne (entre catorce y treinta y cinco días), seguido de estabilización y maduración

    E 249-250

    Nitritos

    50

    (39)

    solo jellied veal y brisket: inyección de solución de curado y, tras dos días como mínimo, cocido hasta tres horas en agua hirviendo

    E 251-252

    Nitratos

    10

    (39) (59)

    solo jellied veal y brisket: inyección de solución de curado y, tras dos días como mínimo, cocido hasta tres horas en agua hirviendo

    E 251-252

    Nitratos

    300

    (40) (7)

    solo rohwürste (salami y kantwurst): maduración mínima de cuatro semanas y proporción agua/proteína inferior a 1,7

    E 251-252

    Nitratos

    250

    (40) (7) (59)

    solo salchichón y chorizo tradicionales de larga curación y productos similares: maduración de treinta días como mínimo

    E 249-250

    Nitritos

    180

    (7)

    solo vysočina, selský salám, turistický trvanlivý salám, poličan, herkules, lovecký salám, dunjaská klobása, paprikás y productos similares: secado, cocinado a 70 °C y sometido a un proceso de secado y ahumado de entre ocho y doce días; fermentado, sometido a un proceso de fermentación entre catorce y treinta días, en tres fases, seguido del ahumado

    E 251-252

    Nitratos

    250

    (40) (7) (59)

    solo saucisson sec y productos similares: salchicha cruda fermentada y secada sin adición de nitritos; fermentada a temperaturas de 18-22 °C o inferiores (10-12 °C) y a continuación sometida a un período de envejecimiento y maduración de tres semanas como mínimo; proporción agua/proteína inferior a 1,7

    ▼M53

    (7)  Cantidad máxima añadida, expresada como NaNO2 o NaNO3

    (39)  Cantidad residual máxima; dosis de residuo al final del proceso de elaboración, expresada como NaNO2 o NaNO3

    ▼M2

    (40)  Sin nitritos añadidos.

    (59)  En algunos productos cárnicos tratados por calor pueden aparecer nitratos resultantes de la conversión natural de nitritos en nitratos en un medio con bajo contenido en ácido.

    09.

    Pescado y productos de la pesca

    09.1.

    Pescado y productos de la pesca sin elaborar

    09.1.1.

    Pescado sin elaborar

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo pescado sin elaborar congelado o ultracongelado para fines distintos de la edulcoración

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 301

    Ascorbato sódico

    quantum satis

     

     

    E 302

    Ascorbato cálcico

    quantum satis

     

     

    E 315

    Ácido eritórbico

    1 500

    (9)

    solo pescado de piel roja congelado o ultracongelado

    E 316

    Eritorbato sódico

    1 500

    (9)

    solo pescado de piel roja congelado o ultracongelado

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 332

    Citratos de potasio

    quantum satis

     

     

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

     

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

    solo filetes de pescado congelados o ultracongelados

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (9)  E 315 y E 316 se autorizan por separado o combinados; su límite máximo se expresa en ácido eritórbico.

    09.1.2

    Moluscos y crustáceos sin elaborar

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo crustáceos, moluscos y cefalópodos sin elaborar, congelados y ultracongelados (para fines distintos de la edulcoración)

    ▼M53

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    150

    (3) (10)

    solo crustáceos y cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados; crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    200

    (3) (10)

    solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    300

    (3) (10)

    solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg

    ▼M2

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 301

    Ascorbato sódico

    quantum satis

     

     

    E 302

    Ascorbato cálcico

    quantum satis

     

     

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 332

    Citratos de potasio

    quantum satis

     

     

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

     

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

    solo moluscos y crustáceos congelados o ultracongelados

    E 385

    Etilendiamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de calcio y disodio)

    75

     

    solo crustáceos congelados o ultracongelados

    ▼M53

    E 586

    4-hexilresorcinol

    2

    (90)

    solo carne de crustáceos fresca, congelada o ultracongelada

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (10)  Límites máximos en las partes comestibles.

    ▼M53

    (90)  Como residuo en la carne.

    ▼M2

    09.2.

    Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón

    ▼M44

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    500

    (84)

    solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón

    ▼M23

    E 100

    Curcuminas

    100

    (35)

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    ▼M2

    E 101

    Riboflavinas

    quantum satis

     

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    E 102

    Tartrazina

    100

    (35)

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    ▼M6 —————

    ▼M6

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    200

    (63)

    Solo en sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma y Pollachius virens

    ▼M44

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico y carmines

    100

    (35) (85)

    Solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    ▼M2

    E 122

    Azorrubina, carmoisina

    100

    (35)

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    ▼M6 —————

    ▼M6

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    200

    (63)

    Solo en sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma y Pollachius virens

    ▼M2

    E 140

    Clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    E 141

    Complejos cúpricos de las clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    E 142

    Amarillo S

    100

    (35)

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    E 150a-d

    Caramelo

    quantum satis

     

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    ▼M35

    E 151

    Negro brillante PN

    100

    (35)

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    ▼M2

    E 153

    Carbón vegetal

    quantum satis

     

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    E 160c

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    quantum satis

     

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    E 160e

    Beta-apo-8′-carotenal (C 30)

    100

    (35)

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    E 161b

    Luteína

    100

    (35)

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    E 162

    Rojo de remolacha, betanina

    quantum satis

     

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    E 163

    Antocianinas

    quantum satis

     

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    E 170

    Carbonato de calcio

    quantum satis

     

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    E 171

    Dióxido de titanio

    quantum satis

     

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    E 172

    Óxidos e hidróxidos de hierro

    quantum satis

     

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

    E 100

    Curcuminas

    250

    (36)

    solo crustáceos precocinados

    E 101

    Riboflavinas

    quantum satis

     

    solo crustáceos precocinados

    E 102

    Tartrazina

    250

    (36)

    solo crustáceos precocinados

    ▼M6 —————

    ▼M2

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    250

    (36)

    solo crustáceos precocinados

    E 122

    Azorrubina, carmoisina

    250

    (36)

    solo crustáceos precocinados

    ▼M6 —————

    ▼M2

    E 129

    Rojo Allura AG

    250

    (36)

    solo crustáceos precocinados

    E 140

    Clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    solo crustáceos precocinados

    E 141

    Complejos cúpricos de las clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    solo crustáceos precocinados

    E 142

    Amarillo S

    250

    (36)

    solo crustáceos precocinados

    E 150a-d

    Caramelo

    quantum satis

     

    solo crustáceos precocinados

    ▼M35

    E 151

    Negro brillante PN

    250

    (36)

    solo crustáceos precocinados

    ▼M2

    E 153

    Carbón vegetal

    quantum satis

     

    solo crustáceos precocinados

    E 155

    Marrón HT

    quantum satis

     

    solo crustáceos precocinados

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

    solo crustáceos precocinados

    E 160c

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    quantum satis

     

    solo crustáceos precocinados

    E 160e

    Beta-apo-8′-carotenal (C 30)

    250

    (36)

    solo crustáceos precocinados

    E 161b

    Luteína

    250

    (36)

    solo crustáceos precocinados

    E 162

    Rojo de remolacha, betanina

    quantum satis

     

    solo crustáceos precocinados

    E 163

    Antocianinas

    quantum satis

     

    solo crustáceos precocinados

    E 171

    Dióxido de titanio

    quantum satis

     

    solo crustáceos precocinados

    ▼M23

    E 100

    Curcuminas

    100

    (37)

    solo pescado ahumado

    ▼M2

    E 101

    Riboflavinas

    quantum satis

     

    solo pescado ahumado

    E 102

    Tartrazina

    100

    (37)

    solo pescado ahumado

    ▼M6 —————

    ▼M2

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico, carmines

    100

    (37)

    solo pescado ahumado

    ▼M6 —————

    ▼M2

    E 141

    Complejos cúpricos de las clorofilas y clorofilinas

    quantum satis

     

    solo pescado ahumado

    ▼M35

    E 151

    Negro brillante PN

    100

    (37)

    solo pescado ahumado

    ▼M2

    E 153

    Carbón vegetal

    quantum satis

     

    solo pescado ahumado

    E 160a

    Carotenos

    quantum satis

     

    solo pescado ahumado

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    10

     

    solo pescado ahumado

    E 160c

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    quantum satis

     

    solo pescado ahumado

    E 160e

    Beta-apo-8′-carotenal (C 30)

    100

    (37)

    solo pescado ahumado

    ▼M53

    E 171

    Dióxido de titanio

    quantum satis

     

    solo pescado ahumado

    E 172

    Óxidos e hidróxidos de hierro

    quantum satis

     

    solo pescado ahumado

    ▼M2

    E 163

    Antocianinas

    quantum satis

    (37)

    solo pescado ahumado

    E 160d

    Licopeno

    10

     

    solo sucedáneos de salmón

    E 160d

    Licopeno

    30

     

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos, crustáceos precocinados, surimi y pescado ahumado

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    1 000

    (1) (2)

    áspic

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    200

    (1) (2)

    solo pescado salado seco

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    2 000

    (1) (2)

    solo semiconservas de pescado y productos de la pesca, incluso crustáceos, moluscos, surimi y pasta de pescado o de crustáceos; crustáceos y moluscos cocidos

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    6 000

    (1) (2)

    solo Crangon crangon (Crangon vulgaris), cocido

    ▼M2

    E 210-213

    Ácido benzoico y benzoatos

    1 000

    (1) (2)

    solo crustáceos y moluscos cocidos

    ▼M51

    E 210-213

    Ácido benzoico y benzoatos

    1 500

    (1) (2)

    solo camarones cocidos conservados en salmuera

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3) (10)

    solo crustáceos y cefalópodos cocidos

    ▼M53

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    135

    (3) (10)

    solo crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    180

    (3) (10)

    solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    200

    (3)

    solo pescado salado seco de la familia Gadidae

    ▼M53

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    270

    (3) (10)

    solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg

    ▼M2

    E 251-252

    Nitratos

    500

     

    solo arenque y espadín escabechados

    E 315

    Ácido eritórbico

    1 500

    (9)

    solo conservas y semiconservas de pescado

    E 316

    Eritorbato sódico

    1 500

    (9)

    solo conservas y semiconservas de pescado

    ▼M26

    E 392

    Extractos de romero

    15

    (46)

    solo pescado y productos de la pesca, incluso moluscos y crustáceos, con un contenido de materia grasa no superior al 10 %

    E 392

    Extractos de romero

    150

    (41) (46)

    solo pescado y productos de la pesca, incluso moluscos y crustáceos, con un contenido de materia grasa superior al 10 %

    ▼M33

    E 450

    Difosfatos

    5 000

    (4) (79)

    solo pescado salado de la familia Gadidae que haya sido salado previamente, bien inyectándole una solución salina de al menos un 18 %, bien dejándolo en salmuera en dicha solución, a menudo seguido de un salado en seco

    Período de aplicación:

    Desde el 31 de diciembre de 2013

    E 451

    Trifosfatos

    5 000

    (4) (79)

    solo pescado salado de la familia Gadidae que haya sido salado previamente, bien inyectándole una solución salina de al menos un 18 %, bien dejándolo en salmuera en dicha solución, a menudo seguido de un salado en seco

    Período de aplicación:

    Desde el 31 de diciembre de 2013

    E 452

    Polifosfatos

    5 000

    (4) (79)

    solo pescado salado de la familia Gadidae que haya sido salado previamente, bien inyectándole una solución salina de al menos un 18 %, bien dejándolo en salmuera en dicha solución, a menudo seguido de un salado en seco

    Período de aplicación:

    Desde el 31 de diciembre de 2013

    ▼M2

    E 950

    Acesulfamo K

    200

     

    solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos

    E 951

    Aspartamo

    300

     

    solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    160

     

    solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos

    E 955

    Sucralosa

    120

     

    solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos

    E 959

    Neohesperidina DC

    30

     

    solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    200

    (60)

    Solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    10

     

    solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    200

    (11)a

    solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    3

     

    solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos

    ▼M2

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    1 000

    (1) (4)

    solo productos enlatados de crustáceos, surimi y productos similares

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

    solo pasta de pescado y pasta de crustáceos y moluscos y crustáceos elaborados congelados o ultracongelados

    E 385

    Etilendiamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de calcio y disodio)

    75

     

    solo pescado, crustáceos y moluscos en conserva

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    ▼M33

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    ▼M2

    (9)  E 315 y E 316 se autorizan por separado o combinados; su límite máximo se expresa en ácido eritórbico.

    (10)  Límites máximos en las partes comestibles.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    ▼M23

    (35)  Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 142, E 151, E 160e y E 161b.

    (36)  Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 129, E 142, E 151, E 160e y E 161b.

    (37)  Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 151, E 160e.

    ▼M2

    (41)  Expresado en una base de grasas.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M6

    (63)  La cantidad total de E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M33

    (79)  La dosis máxima se aplica a la suma de E 450, E 451 y E 452, usados de forma individual o combinada.

    ▼M44

    (84):  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico y carmines: 4 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los sucedáneos de salmón, el límite máximo será de 5,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    (85):  Límite máximo de aluminio procedente de las lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico y carmines: 2 mg/kg solo en la pasta de pescado. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    09.3.

    Huevas

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    solo huevas elaboradas

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    excepto huevas de esturión (caviar)

    ▼M44

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    300

    (86)

    excepto huevas de esturión (caviar)

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    200

    (61)

    Excepto huevas de esturión (caviar)

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    200

    (61)

    Excepto huevas de esturión (caviar)

    ▼M7

    E 123

    Amaranto

    30

     

    excepto huevas de esturión (caviar)

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    E 123

    Amaranto

    30

    (68)

    excepto huevas de esturión (caviar)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M6

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    200

    (61)

    Excepto huevas de esturión (caviar)

    ▼M2

    E 160d

    Licopeno

    30

     

    excepto huevas de esturión (caviar)

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    2 000

    (1) (2)

    solo semiconservas de pescado, incluidos los productos de huevas de pescado

    ▼M2

    E 284

    Ácido bórico

    4 000

    (54)

    solo huevas de esturión (caviar)

    E 285

    Tetraborato sódico (bórax)

    4 000

    (54)

    solo huevas de esturión (caviar)

    E 315

    Ácido eritórbico

    1 500

    (9)

    solo conservas y semiconservas de pescado

    E 316

    Eritorbato sódico

    1 500

    (9)

    solo conservas y semiconservas de pescado

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (9)  E 315 y E 316 se autorizan por separado o combinados; su límite máximo se expresa en ácido eritórbico.

    (54)  Expresados como ácido bórico.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M53

    (68)  Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 123 amaranto: 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M44

    (86):  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico y carmines: 3 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los productos pasteurizados, el límite máximo será de 50 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    10.

    Huevos y ovoproductos

    10.1.

    Huevos sin elaborar

    ▼M7

    Los colorantes alimentarios que figuran en el anexo II, parte B 1, pueden utilizarse para la decoración de cáscaras de huevos o para su marcado con arreglo al Reglamento (CE) no 589/2008.

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Los colorantes alimentarios que figuran en el anexo II, parte B 1, pueden utilizarse para la decoración de cáscaras de huevos o para su marcado con arreglo al Reglamento (CE) no 589/2008. (77)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M7

     

    (77):  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: quantum satis. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    10.2.

    Huevos y ovoproductos elaborados

    ▼M7

    Los colorantes alimentarios que figuran en la parte B 1 del presente anexo pueden utilizarse para la decoración de cáscaras de huevos.

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Los colorantes alimentarios que figuran en la parte B 1 del presente anexo pueden utilizarse para la decoración de cáscaras de huevos. (77)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    ▼M53 —————

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    1 000

    (1) (2)

    solo ovoproductos deshidratados, concentrados, congelados o ultracongelados

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    5 000

    (1) (2)

    solo huevo líquido (la clara, la yema o el huevo entero)

    ▼M2

    E 234

    Nisina

    6,25

     

    solo huevo líquido pasteurizado (la clara, la yema o el huevo entero)

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    10 000

    (1) (4)

    solo huevo líquido (la clara, la yema o el huevo entero)

    E 392

    Extractos de romero

    200

    (46)

     

    E 426

    Hemicelulosa de soja

    10 000

     

    solo ovoproductos deshidratados, concentrados, congelados o ultracongelados

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    1 000

     

     

    ▼M7

    E 520-523

    Sulfatos de aluminio

    30

    (1) (38)

    solo clara de huevo

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 520

    Sulfato de aluminio

    25

    (38)

    clara de huevo líquida para claras montadas solamente

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M13

    E 553b

    Talco

    5 400

     

    solo en la superficie de huevos cocidos coloreados sin pelar

    Período de aplicación:

    a partir del 13 de agosto de 2012

    E 903

    Cera carnauba

    3 600

     

    solo en la superficie de huevos cocidos coloreados sin pelar

    Período de aplicación:

    a partir del 13 de agosto de 2012

    E 904

    Goma laca

    quantum satis

     

    solo en la superficie de huevos cocidos sin pelar

    Período de aplicación:

    a partir del 13 de agosto de 2012

    ▼M53

    E 1505

    Citrato de trietilo

    quantum satis

     

    solo clara de huevo deshidratada

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (38)  Expresado como aluminio.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    ▼M7

    (77):  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: quantum satis. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    11.

    Azúcares, jarabes, miel y edulcorantes de mesa

    11.1.

    Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    10

    (3)

    solo azúcares, excepto jarabe de glucosa

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    20

    (3)

    solo jarabe de glucosa, deshidratado o no

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    10 000

    (4)

    solo alimentos deshidratados en polvo

    ▼M7

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    quantum satis

    (1)

    solo alimentos en forma de comprimidos y grageas

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    quantum satis

    (1)

    solo alimentos en forma de comprimidos y grageas

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    10 000

    (1)

    solo alimentos deshidratados en polvo

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    10 000

    (1)

    solo alimentos deshidratados en polvo

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    11.2.

    Otros azúcares y jarabes

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    40

    (3)

     

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    70

    (3)

    solo melazas

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    11.3.

    Miel, tal como se define en la Directiva 2001/110/CE

    11.4.

    Edulcorantes de mesa

    11.4.1.

    Edulcorantes de mesa líquidos

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

     

    E 950

    Acesulfamo K

    quantum satis

     

     

    E 951

    Aspartamo

    quantum satis

     

     

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    quantum satis

     

     

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    quantum satis

     

     

    E 955

    Sucralosa

    quantum satis

     

     

    E 957

    Taumatina

    quantum satis

     

     

    E 959

    Neohesperidina DC

    quantum satis

     

     

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    quantum satis

    (60)

     

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    quantum satis

     

     

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    quantum satis

     

     

    ▼M76

    E 200-219

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos

    500

    (1) (2)

    solo si el contenido en agua es superior al 75 %

    ▼M2

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 407

    Carragenanos

    quantum satis

     

     

    E 410

    Goma garrofín

    quantum satis

     

     

    E 412

    Goma guar

    quantum satis

     

     

    E 413

    Goma de tragacanto

    quantum satis

     

     

    E 414

    Goma arábiga

    quantum satis

     

     

    E 415

    Goma xantana

    quantum satis

     

     

    E 418

    Goma gellan

    quantum satis

     

     

    E 422

    Glicerina

    quantum satis

     

     

    E 440

    Pectinas

    quantum satis

     

     

    ▼M35

    E 460 i

    Celulosa microcristalina, gel de celulosa

    quantum satis

     

     

    ▼M2

    E 463

    Hidroxipropilcelulosa

    quantum satis

     

     

    E 464

    Hidroxipropilmetilcelulosa

    quantum satis

     

     

    E 465

    Etilmetilcelulosa

    quantum satis

     

     

    ▼M35

    E 466

    Carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa

    quantum satis

     

     

    ▼M2

    E 500

    Carbonatos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 501

    Carbonatos de potasio

    quantum satis

     

     

    E 575

    Glucono-delta-lactona

    quantum satis

     

     

    E 640

    Glicina y su sal sódica

    quantum satis

     

     

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    quantum satis

     

     

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M2

    11.4.2.

    Edulcorantes de mesa en polvo

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

     

    E 950

    Acesulfamo K

    quantum satis

     

     

    E 951

    Aspartamo

    quantum satis

     

     

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    quantum satis

     

     

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    quantum satis

     

     

    E 955

    Sucralosa

    quantum satis

     

     

    E 957

    Taumatina

    quantum satis

     

     

    E 959

    Neohesperidina DC

    quantum satis

     

     

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    quantum satis

    (60)

     

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    quantum satis

     

     

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    quantum satis

     

     

    E 327

    Lactato cálcico

    quantum satis

     

     

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 336

    Tartratos de potasio

    quantum satis

     

     

    E 341

    Fosfatos de calcio

    quantum satis

     

     

    E 407

    Carragenanos

    quantum satis

     

     

    E 410

    Goma garrofín

    quantum satis

     

     

    E 412

    Goma guar

    quantum satis

     

     

    E 413

    Goma de tragacanto

    quantum satis

     

     

    E 414

    Goma arábiga

    quantum satis

     

     

    E 415

    Goma xantana

    quantum satis

     

     

    E 418

    Goma gellan

    quantum satis

     

     

    E 440

    Pectinas

    quantum satis

     

     

    E 460

    Celulosa

    quantum satis

     

     

    E 461

    Metilcelulosa

    quantum satis

     

     

    E 463

    Hidroxipropilcelulosa

    quantum satis

     

     

    E 464

    Hidroxipropilmetilcelulosa

    quantum satis

     

     

    E 465

    Etilmetilcelulosa

    quantum satis

     

     

    ▼M35

    E 466

    Carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa

    quantum satis

     

     

    ▼M2

    E 468

    Carboximetilcelulosa sódica reticulada

    50 000

     

     

    E 500

    Carbonatos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 501

    Carbonatos de potasio

    quantum satis

     

     

    ▼M7

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    10 000

    (1)

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    10 000

    (1)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    E 575

    Glucono-delta-lactona

    quantum satis

     

     

    E 576

    Gluconato sódico

    quantum satis

     

     

    E 577

    Gluconato potásico

    quantum satis

     

     

    E 578

    Gluconato cálcico

    quantum satis

     

     

    E 640

    Glicina y su sal sódica

    quantum satis

     

     

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    quantum satis

     

     

    ▼M2

    E 1200

    Polidextrosa

    quantum satis

     

     

    E 1521

    Polietilenglicol

    quantum satis

     

     

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M2

    11.4.3.

    Edulcorantes de mesa en comprimidos

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

     

    E 950

    Acesulfamo K

    quantum satis

     

     

    E 951

    Aspartamo

    quantum satis

     

     

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    quantum satis

     

     

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    quantum satis

     

     

    E 955

    Sucralosa

    quantum satis

     

     

    E 957

    Taumatina

    quantum satis

     

     

    E 959

    Neohesperidina DC

    quantum satis

     

     

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    quantum satis

    (60)

     

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    quantum satis

     

     

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    quantum satis

     

     

    E 296

    Ácido málico

    quantum satis

     

     

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 334

    Ácido tartárico [L(+)–]

    quantum satis

     

     

    E 336

    Tartratos de potasio

    quantum satis

     

     

    E 414

    Goma arábiga

    quantum satis

     

     

    E 440

    Pectinas

    quantum satis

     

     

    E 460

    Celulosa

    quantum satis

     

     

    ▼M35

    E 460 i

    Celulosa microcristalina, gel de celulosa

    quantum satis

     

     

    ▼M2

    E 460(ii)

    Celulosa en polvo

    quantum satis

     

     

    E 461

    Metilcelulosa

    quantum satis

     

     

    E 463

    Hidroxipropilcelulosa

    quantum satis

     

     

    E 464

    Hidroxipropilmetilcelulosa

    quantum satis

     

     

    E 465

    Etilmetilcelulosa

    quantum satis

     

     

    ▼M35

    E 466

    Carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa

    quantum satis

     

     

    ▼M2

    E 468

    Carboximetilcelulosa sódica reticulada

    50 000

     

     

    E 470a

    Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 470b

    Sales magnésicas de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 500

    Carbonatos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 501

    Carbonatos de potasio

    quantum satis

     

     

    ▼M7

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    E 575

    Glucono-delta-lactona

    quantum satis

     

     

    E 576

    Gluconato sódico

    quantum satis

     

     

    E 577

    Gluconato potásico

    quantum satis

     

     

    E 578

    Gluconato cálcico

    quantum satis

     

     

    E 640

    Glicina y su sal sódica

    quantum satis

     

     

    ▼M54

    E 641

    L-leucina

    50 000

     

     

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    quantum satis

     

     

    ▼M2

    E 1200

    Polidextrosa

    quantum satis

     

     

    E 1201

    Polivinilpirrolidona

    quantum satis

     

     

    E 1202

    Polivinilpolipirrolidona

    quantum satis

     

     

    E 1521

    Polietilenglicol

    quantum satis

     

     

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M2

    12.

    Sal, especias, sopas, salsas, ensaladas y productos proteínicos

    12.1.

    Sal y sustitutos de la sal

    12.1.1.

    Sal

    E 170

    Carbonato de calcio

    quantum satis

     

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    10 000

    (1) (4)

     

    E 535-538

    Ferrocianuros

    20

    (1) (57)

     

    E 500

    Carbonatos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 504

    Carbonatos de magnesio

    quantum satis

     

     

    E 511

    Cloruro magnésico

    quantum satis

     

    solo sal marina

    E 530

    Óxido de magnesio

    quantum satis

     

     

    ▼M57

    E 534

    Tartrato de hierro

    110

    (92)

     

    ▼M7

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    10 000

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    10 000

     

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    E 554

    Silicato de sodio y aluminio

    20 mg/kg de transferencia en queso

    (38)

    solo para la sal destinada al tratamiento de superficie del queso curado, categoría de alimentos 01.7.2

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (57)  La dosis máxima se expresa como ferrocianuro potásico anhidro.

    ▼M7

    (38)  Expresado como aluminio.

    ▼M57

    (92)  Expresado en materia seca.

    ▼M2

    12.1.2.

    Sustitutos de la sal

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    10 000

    (1) (4)

     

    ▼M57

    E 534

    Tartrato de hierro

    110

    (92)

     

    ▼M2

    E 535-538

    Ferrocianuros

    20

    (1) (57)

     

    ▼M7

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    20 000

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    20 000

     

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    E 620-625

    Ácido glutámico y glutamatos

    quantum satis

     

     

    E 626-635

    Ribonucleótidos

    quantum satis

     

     

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (57)  La dosis máxima se expresa como ferrocianuro potásico anhidro.

    ▼M57

    (92)  Expresado en materia seca.

    ▼M2

    12.2.

    Hierbas, especias y condimentos

    12.2.1.

    Hierbas y especias

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    150

    (3)

    solo canela (Cinnamomum zeylandicum)

    E 460

    Celulosa

    quantum satis

     

    solo si están secas

    E 470a

    Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos

    quantum satis

     

    solo si están secas

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    12.2.2

    Condimentos y aderezos

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    ▼M7

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    solo aderezos, como curry en polvo o tandoori

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

    (70)

    solo aderezos, como curry en polvo o tandoori

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    500

     

    solo aderezos, como curry en polvo o tandoori

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    500

    (70)

    solo aderezos, como curry en polvo o tandoori

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    10

    (62)

    Solo aderezos, como curry en polvo o tandoori

    ▼M2

    E 160d

    Licopeno

    50

     

     

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    1 000

    (1) (2)

     

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    200

    (3)

    solo aderezos a base de zumo de cítricos

    E 310-321

    Galatos, TBHQ, BHA y BHT

    200

    (1) (13)

     

    E 392

    Extractos de romero

    200

    (41) (46)

     

    ▼M7

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    30 000

    (1)

    solo aderezos

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    30 000

    (1)

    solo aderezos

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    E 620-625

    Ácido glutámico y glutamatos

    quantum satis

     

     

    E 626-635

    Ribonucleótidos

    quantum satis

     

     

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (13)  Límite máximo expresado respecto del contenido de grasas.

    (41)  Expresado en una base de grasas.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    ▼M6

    (62)  La cantidad total de E 104 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M7

    (70)  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M60

    12.3.

    Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen)

    ▼M2

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    E 150a-d

    Caramelo

    quantum satis

     

     

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    170

    (3)

    solo vinagre de fermentación

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    12.4.

    Mostaza

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    300

     

     

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

     

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    10

    (61)

     

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    50

    (61)

     

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    35

    (61)

     

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    1 000

    (1) (2)

     

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    250

    (3)

    excepto mostaza de Dijon

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    500

    (3)

    solo mostaza de Dijon

    E 392

    Extractos de romero

    100

    (41) (46)

     

    E 950

    Acesulfamo K

    350

     

     

    E 951

    Aspartamo

    350

     

     

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    320

    (52)

     

    E 955

    Sucralosa

    140

     

     

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

     

    ▼M62

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    120

    (60)

     

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    12

     

     

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    350

    (11)b, (49), (50)

     

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    4

     

     

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (41)  Expresado en una base de grasas.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    ▼M62

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M2

    12.5.

    Caldos y sopas

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    50

     

     

    E 160d

    Licopeno

    20

     

     

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    500

    (1) (2)

    solo caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados)

    ▼M2

    E 310-320

    Galatos, TBHQ y BHA

    200

    (1) (13)

    solo caldos y sopas deshidratados

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    3 000

    (1) (4)

     

    E 363

    Ácido succínico

    5 000

     

     

    E 392

    Extractos de romero

    50

    (46)

     

    E 427

    Goma casia

    2 500

     

    solo caldos y sopas deshidratados

    E 432-436

    Polisorbatos

    1 000

    (1)

    solo sopas

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos; sucroglicéridos

    2 000

    (1)

     

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    10

     

     

    E 950

    Acesulfamo K

    110

     

    solo sopas de valor energético reducido

    E 951

    Aspartamo

    110

     

    solo sopas de valor energético reducido

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    110

    (52)

    solo sopas de valor energético reducido

    E 955

    Sucralosa

    45

     

    solo sopas de valor energético reducido

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

    solo sopas de valor energético reducido

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    40

    (60)

    Solo sopas de valor energético reducido

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    5

     

    solo sopas de valor energético reducido

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    110

    (11)b, (49), (50)

    solo sopas de valor energético reducido

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    2

     

    solo sopas de valor energético reducido

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    (13)  Límite máximo expresado respecto del contenido de grasas.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M2

    12.6.

    Salsas

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    excepto salsas a base de tomate

    ▼M7

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    500

     

    incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    500

    (65)

    incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

     

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    20

    (64)

    Incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    30

    (64)

    Solo encurtidos y picalilli

    ▼M2

    E 160d

    Licopeno

    50

     

    excepto salsas a base de tomate

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    1 000

    (1) (2)

    solo salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60 %

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    2 000

    (1) (2)

    solo salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60 %

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    1 000

    (1) (2)

    solo salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60 % y salsas no emulsionadas

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    2 000

    (1) (2)

    solo salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60 %

    ▼M2

    E 210-213

    Ácido benzoico y benzoatos

    1 000

    (1) (2)

    solo salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60 %

    E 210-213

    Ácido benzoico y benzoatos

    500

    (1) (2)

    aolo salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60 %

    E 310-320

    Galatos, TBHQ y BHA

    200

    (1) (13)

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

     

    E 385

    Etilendiamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de calcio y disodio)

    75

     

    solo salsas emulsionadas

    E 392

    Extractos de romero

    100

    (41) (46)

     

    E 427

    Goma casia

    2 500

     

     

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    8 000

     

     

    E 416

    Goma karaya

    10 000

     

    solo salsas emulsionadas

    ▼M30

    E 423

    Goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico

    10 000

     

     

    ▼M2

    E 426

    Hemicelulosa de soja

    30 000

     

    solo salsas emulsionadas

    E 432-436

    Polisorbatos

    5 000

    (1)

    solo salsas emulsionadas

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    10 000

    (1)

     

    ▼M79

    E 476

    Polirricinoleato de poliglicerol

    4 000

     

    solo salsas emulsionadas

    ▼M2

    E 491-495

    Ésteres de sorbitano

    5 000

    (1)

    solo salsas emulsionadas

    E 950

    Acesulfamo K

    350

     

     

    E 951

    Aspartamo

    350

     

     

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    160

    (52)

     

    E 955

    Sucralosa

    450

     

     

    ▼M78

    E 957

    Taumatina

    5

     

    solo como potenciador del sabor

    ▼M2

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

     

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    120

    (60)

    Excepto salsa de soja (fermentada o no fermentada)

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    175

    (60)

    Solo salsa de soja (fermentada o no fermentada)

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    12

     

     

    E 961

    Neotamo

    2

     

    solo como potenciador del sabor

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    350

    (11)b, (49), (50)

     

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    4

     

     

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (41)  Expresado en una base de grasas.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    (13)  Límite máximo expresado respecto del contenido de grasas.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M6

    (64)  La cantidad total de E 104 y E 110 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M7

    (65)  Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico, carmines: 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    12.7.

    Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    1 500

    (1) (2)

     

    ▼M2

    E 950

    Acesulfamo K

    350

     

    solo Feinkostsalat

    E 951

    Aspartamo

    350

     

    solo Feinkostsalat

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    160

    (52)

    solo Feinkostsalat

    E 955

    Sucralosa

    140

     

    solo Feinkostsalat

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

    solo Feinkostsalat

    E 961

    Neotamo

    12

     

    solo Feinkostsalat

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    350

    (11)b, (49), (50)

    solo Feinkostsalat

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    4

     

    solo Feinkostsalat

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    12.8.

    Levadura y productos de levadura

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    E 491-495

    Ésteres de sorbitano

    quantum satis

     

    solo levadura seca y de panadería

    12.9.

    Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    100

     

    solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    10

    (61)

    Solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    20

    (61)

    Solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    10

    (61)

    Solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales

    ▼M2

    E 160d

    Licopeno

    30

     

    solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    2 000

    (1) (2)

    solo sucedáneos de carne, pescado, crustáceos, cefalópodos y queso a base de proteínas

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    200

    (3)

    solo sucedáneos de carne, pescado, crustáceos y cefalópodos

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

    solo gelatinas

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    20 000

    (1) (4)

    solo bebidas a base de proteínas vegetales

    E 959

    Neohesperidina DC

    5

     

    solo como potenciador del sabor de productos con proteínas vegetales

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M2

    13.

    Alimentos destinados a una alimentación especial, tal como se definen en la Directiva 2009/39/CE

    13.1.

    Alimentos para lactantes y niños de corta edad

    INTRODUCCIÓN: SE APLICA A TODAS LAS SUBCATEGORÍAS

     

    Las dosis máximas de utilización se refieren a alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

     

    E 307, E 325, E 330, E 331, E 332, E 333, E 338, E 340, E 410, E472c y E 1450 deberán ajustarse a los límites establecidos en los anexos de la Directiva 2006/141/CE.

    13.1.1.

    Preparados para lactantes, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE

     

    Nota: Para fabricar leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L(+)–.

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

    solo la forma L(+)–

    E 304(i)

    Palmitato de L-ascorbilo

    10

     

     

    E 306

    Extracto rico en tocoferoles

    10

    (16)

     

    E 307

    Alfa-tocoferol

    10

    (16)

     

    E 308

    Gamma-tocoferol

    10

    (16)

     

    E 309

    Delta-tocoferol

    10

    (16)

     

    E 322

    Lecitinas

    1 000

    (14)

     

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    E 331

    Citratos de sodio

    2 000

    (43)

     

    E 332

    Citratos de potasio

     

    (43)

     

    E 338

    Ácido fosfórico

    1 000

    (4) (44)

     

    E 339

    Fosfatos de sodio

    1 000

    (4) (15)

     

    E 340

    Fosfatos de potasio

     

    (4) (15)

     

    E 412

    Goma guar

    1 000

     

    solo si el producto líquido contiene proteínas parcialmente hidrolizadas

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    4 000

    (14)

     

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    7 500

    (14)

    solo vendidos en polvo

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    9 000

    (14)

    solo vendidos en forma líquida y si el producto contiene proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados

    E 473

    Sucroésteres de ácidos grasos

    120

    (14)

    solo si los productos contienen proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (14)  Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E 322, E 471, E 472 c y E 473, la dosis máxima establecida para este alimento para cada una de estas sustancias se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.

    (15)  E 339 y E 340 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en las Directivas 2006/141/CE, 2006/125/CE y 1999/21/CE.

    (16)  E 306, E 307, E 308 y E 309 se autorizan solos o combinados.

    (43)  E 331 y E 332 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en las Directivas 2006/141/CE, 2006/125/CE y 1999/21/CE.

    (44)  Con arreglo a los limites establecidos en las Directivas 2006/141/CE, 2006/125/CE y 1999/21/CE.

    13.1.2.

    Preparados de continuación, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE

     

    Nota: Para fabricar leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L(+)–.

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

    solo la forma L(+)–

    E 304(i)

    Palmitato de L-ascorbilo

    10

     

     

    E 306

    Extracto rico en tocoferoles

    10

    (16)

     

    E 307

    Alfa-tocoferol

    10

    (16)

     

    E 308

    Gamma-tocoferol

    10

    (16)

     

    E 309

    Delta-tocoferol

    10

    (16)

     

    E 322

    Lecitinas

    1 000

    (14)

     

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    E 331

    Citratos de sodio

    2 000

    (43)

     

    E 332

    Citratos de potasio

    quantum satis

    (43)

     

    E 338

    Ácido fosfórico

     

    (4) (44)

     

    E 339

    Fosfatos de sodio

    1 000

    (4) (15)

     

    E 340

    Fosfatos de potasio

     

    (4) (15)

     

    E 407

    Carragenanos

    300

    (17)

     

    E 410

    Goma garrofín

    1 000

    (17)

     

    E 412

    Goma guar

    1 000

    (17)

     

    E 440

    Pectinas

    5 000

     

    solo preparados de continuación acidificados

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    4 000

    (14)

     

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    7 500

    (14)

    solo vendidos en polvo

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    9 000

    (14)

    solo vendidos en forma líquida y si el producto contiene proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados

    E 473

    Sucroésteres de ácidos grasos

    120

    (14)

    solo si los productos contienen proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (14)  Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E 322, E 471, E 472 c y E 473, la dosis máxima establecida para este alimento para cada una de estas sustancias se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.

    (15)  E 339 y E 340 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en las Directivas 2006/141/CE, 2006/125/CE y 1999/21/CE.

    (16)  E 306, E 307, E 308 y E 309 se autorizan solos o combinados.

    (17)  Si se añaden a un producto alimenticio más de una de las sustancias E 407, E 410 y E 412, la dosis máxima establecida para este alimento para cada una de estas sustancias se reducirá en la parte alícuota en que las otras sustancias estén presentes en dicho alimento.

    (43)  E 331 y E 332 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en las Directivas 2006/141/CE, 2006/125/CE y 1999/21/CE.

    (44)  Con arreglo a los limites establecidos en las Directivas 2006/141/CE, 2006/125/CE y 1999/21/CE.

    13.1.3.

    Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE

    E 170

    Carbonato de calcio

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 260

    Ácido acético

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    ▼M20

    E 261

    Acetatos de potasio

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    Período de aplicación:

    desde el 6 de febrero de 2013

    ▼M2

    E 262

    Acetato de sodio

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 263

    Acetato de calcio

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales; solo en forma L(+)–

    E 296

    Ácido málico

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales; solo en forma L(+)–

    E 300

    Ácido L-ascórbico

    200

    (18)

    solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles

    E 301

    L-ascorbato sódico

    200

    (18)

    solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles

    E 302

    L-ascorbato cálcico

    200

    (18)

    solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles

    E 304(i)

    Palmitato de L-ascorbilo

    100

    (19)

    solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles

    E 306

    Extracto rico en tocoferoles

    100

    (19)

    solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles

    E 307

    Alfa-tocoferol

    100

    (19)

    solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles

    E 308

    Gamma-tocoferol

    100

    (19)

    solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles

    E 309

    Delta-tocoferol

    100

    (19)

    solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles

    E 322

    Lecitinas

    10 000

     

    solo galletas, bizcochos, alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 325

    Lactato sódico

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales; solo en forma L(+)–

    E 326

    Lactato potásico

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales; solo en forma L(+)–

    E 327

    Lactato cálcico

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales; solo en forma L(+)–

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 332

    Citratos de potasio

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 334

    Ácido tartárico [L(+)–]

    5 000

    (42)

    solo la forma L(+)–; solo galletas, bizcochos y alimentos infantiles

    E 335

    Tartratos de sodio

    5 000

    (42)

    solo la forma L(+)–; solo galletas, bizcochos y alimentos infantiles

    E 336

    Tartratos de potasio

    5 000

    (42)

    solo la forma L(+)–; solo galletas, bizcochos y alimentos infantiles

    E 338

    Ácido fosfórico

    1 000

    (4)

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 339

    Fosfatos de sodio

    1 000

    (4) (20)

    solo cereales

    E 340

    Fosfatos de potasio

    1 000

    (4) (20)

    solo cereales

    E 341

    Fosfatos de calcio

    1 000

    (4) (20)

    solo cereales

    E 341

    Fosfatos de calcio

    1 000

    (4)

    solo postres a base de frutas

    E 354

    Tartrato cálcico

    5 000

    (42)

    solo la forma L(+)–; solo galletas y bizcochos

    E 400

    Ácido algínico

    500

    (23)

    solo postres y flanes

    E 401

    Alginato sódico

    500

    (23)

    solo postres y flanes

    E 402

    Alginato potásico

    500

    (23)

    solo postres y flanes

    E 404

    Alginato cálcico

    500

    (23)

    solo postres y flanes

    E 410

    Goma garrofín

    10 000

    (21)

    solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 412

    Goma guar

    10 000

    (21)

    solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 414

    Goma arábiga

    10 000

    (21)

    solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 415

    Goma xantana

    10 000

    (21)

    solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 440

    Pectinas

    10 000

    (21)

    solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 410

    Goma garrofín

    20 000

    (21)

    solo alimentos a base de cereales sin gluten

    E 412

    Goma guar

    20 000

    (21)

    solo alimentos a base de cereales sin gluten

    E 414

    Goma arábiga

    20 000

    (21)

    solo alimentos a base de cereales sin gluten

    E 415

    Goma xantana

    20 000

    (21)

    solo alimentos a base de cereales sin gluten

    E 440

    Pectinas

    20 000

    (21)

    solo alimentos a base de cereales sin gluten

    E 450

    Difosfatos

    5 000

    (4) (42)

    solo galletas y bizcochos

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    5 000

    (22)

    solo galletas, bizcochos, alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 472a

    Ésteres acéticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    5 000

    (22)

    solo galletas, bizcochos, alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 472b

    Ésteres lácticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    5 000

    (22)

    solo galletas, bizcochos, alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    5 000

    (22)

    solo galletas, bizcochos, alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 500

    Carbonatos de sodio

    quantum satis

     

    solo como gasificante

    E 501

    Carbonatos de potasio

    quantum satis

     

    solo como gasificante

    E 503

    Carbonatos de amonio

    quantum satis

     

    solo como gasificante

    E 507

    Ácido clorhídrico

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 524

    Hidróxido de sodio

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 525

    Hidróxido de potasio

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 526

    Hidróxido de calcio

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 551

    Dióxido de silicio

    2 000

     

    solo cereales secos

    E 575

    Glucono-delta-lactona

    5 000

    (42)

    solo galletas y bizcochos

    E 920

    L-cisteína

    1 000

     

    solo galletas para lactantes y niños de corta edad

    E 1404

    Almidón oxidado

    50 000

     

    solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 1410

    Fosfato de monoalmidón

    50 000

     

    solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 1412

    Fosfato de dialmidón

    50 000

     

    solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 1413

    Fosfato de dialmidón fosfatado

    50 000

     

    solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 1414

    Fosfato de dialmidón acetilado

    50 000

     

    solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 1420

    Almidón acetilado

    50 000

     

    solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 1422

    Adipato de dialmidón acetilado

    50 000

     

    solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 1450

    Octenil succinato sódico de almidón

    50 000

     

    solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 1451

    Almidón acetilado oxidado

    50 000

     

    solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales

    E 300

    Ácido ascórbico

    300

    (18)

    solo bebidas a base de frutas y hortalizas, zumos y alimentos para niños

    E 301

    Ascorbato sódico

    300

    (18)

    solo bebidas a base de frutas y hortalizas, zumos y alimentos para niños

    E 302

    Ascorbato cálcico

    300

    (18)

    solo bebidas a base de frutas y hortalizas, zumos y alimentos para niños

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

     

    solo productos a base de frutas con bajo contenido en azúcar

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (18)  E 300, E 301 y E 302 se autorizan solos o combinados, las dosis se expresan como ácido ascórbico.

    (19)  E 304, E 306, E 307, E 308 y E 309 se autorizan solos o combinados.

    (20)  E 339, E 340 y E 341 se autorizan solos o combinados.

    (21)  E 410, E 412, E 414, E 415 y E 440 se autorizan solos o combinados.

    (22)  E 471, E 472a, E 472b y E 472c se autorizan solos o combinados.

    (23)  E 400, E 401, E 402 y E 404 se autorizan solos o combinados.

    (42)  Como residuo.

    13.1.4.

    Otros alimentos para niños de corta edad

     

    Nota: Para fabricar leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L(+)–.

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

    solo la forma L(+)–

    E 304(i)

    Palmitato de L-ascorbilo

    100

    (19)

     

    E 306

    Extracto rico en tocoferoles

    100

    (19)

     

    E 307

    Alfa-tocoferol

    100

    (19)

     

    E 308

    Gamma-tocoferol

    100

    (19)

     

    E 309

    Delta-tocoferol

    100

    (19)

     

    E 322

    Lecitinas

    10 000

    (14)

     

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    ▼M23

    E 331

    Citratos de sodio

    2 000

    (43)

     

    E 332

    Citratos de potasio

    quantum satis

    (43)

     

    E 338

    Ácido fosfórico

     

    (1) (4) (44)

     

    ▼M2

    E 339

    Fosfatos de sodio

    1 000

    (1) (4) (15)

     

    E 340

    Fosfatos de potasio

    1 000

    (1) (4) (15)

     

    E 407

    Carragenanos

    300

     

     

    E 410

    Goma garrofín

    10 000

    (21)

     

    E 412

    Goma guar

    10 000

    (21)

     

    E 414

    Goma arábiga

    10 000

    (21)

     

    E 415

    Goma xantana

    10 000

    (21)

     

    E 440

    Pectinas

    5 000

    (21)

     

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    4 000

    (14)

     

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    7 500

    (14)

    solo vendidos en polvo

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    9 000

    (14)

    solo vendidos en forma líquida y si el producto contiene proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados

    E 473

    Sucroésteres de ácidos grasos

    120

    (14)

    solo si los productos contienen proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados

    E 500

    Carbonatos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 501

    Carbonatos de potasio

    quantum satis

     

     

    E 503

    Carbonatos de amonio

    quantum satis

     

     

    E 507

    Ácido clorhídrico

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH

    E 524

    Hidróxido de sodio

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH

    E 525

    Hidróxido de potasio

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH

    E 1404

    Almidón oxidado

    50 000

     

     

    E 1410

    Fosfato de monoalmidón

    50 000

     

     

    E 1412

    Fosfato de dialmidón

    50 000

     

     

    E 1413

    Fosfato de dialmidón fosfatado

    50 000

     

     

    E 1414

    Fosfato de dialmidón acetilado

    50 000

     

     

    E 1420

    Almidón acetilado

    50 000

     

     

    E 1422

    Adipato de dialmidón acetilado

    50 000

     

     

    E 1450

    Octenil succinato sódico de almidón

    50 000

     

     

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (14)  Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E 322, E 471, E 472 c y E 473, la dosis máxima establecida para este alimento para cada una de estas sustancias se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.

    (15)  E 339 y E 340 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en las Directivas 2006/141/CE, 2006/125/CE y 1999/21/CE.

    (16)  E 304, E 306, E 307, E 308 y E 309 se autorizan solos o combinados.

    (21)  E 410, E 412, E 414, E 415 y E 440 se autorizan solos o combinados.

    ▼M23

    (43)  E 331 y E 332 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en las Directivas 2006/141/CE, 2006/125/CE y 1999/21/CE.

    (44)  Con arreglo a los límites establecidos en las Directivas 2006/141/CE, 2006/125/CE y 1999/21/CE.

    ▼M2

    13.1.5.

    Alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE, y preparados especiales para lactantes

    13.1.5.1.

    Alimentos dietéticos para lactantes destinados a usos médicos especiales y preparados especiales para lactantes

    Se aplican los aditivos de las categorías 13.1.1 y 13.1.2.

    E 170

    Carbonato de calcio

    quantum satis

     

     

    E 304(i)

    Palmitato de L-ascorbilo

    100

     

     

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

     

     

    E 332

    Citratos de potasio

    quantum satis

     

     

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

     

     

    E 338

    Ácido fosfórico

    1 000

    (1) (4)

    solo para ajustar el pH

    E 339

    Fosfatos de sodio

    1 000

    (1) (4) (20)

     

    E 340

    Fosfatos de potasio

    1 000

    (1) (4) (20)

     

    E 341

    Fosfatos de calcio

    1 000

    (1) (4) (20)

     

    E 401

    Alginato sódico

    1 000

     

    desde los cuatro meses en productos alimenticios especiales con la composición requerida para tratar trastornos metabólicos y para alimentación por sonda general

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    200

     

    a partir de los doce meses en dietas especializadas destinadas a niños que no toleren la leche de vaca o con defectos metabólicos congénitos

    E 410

    Goma garrofín

    10 000

     

    desde el nacimiento, en productos destinados a reducir el reflujo gastroesofágico

    E 412

    Goma guar

    10 000

     

    desde el nacimiento, en productos líquidos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados

    E 415

    Goma xantana

    1 200

     

    desde el nacimiento, en productos basados en aminoácidos o péptidos destinados a pacientes con problemas de mala absorción de proteínas, deficiencias del aparato gastrointestinal o enzimopatías congénitas

    E 440

    Pectinas

    10 000

     

    desde el nacimiento, en productos utilizados en caso de trastornos gastrointestinales

    ▼M35

    E 466

    Carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa

    10 000

     

    Desde el nacimiento, en productos destinados al tratamiento dietético de trastornos metabólicos

    ▼M2

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    5 000

     

    desde el nacimiento en dietas especializadas, en particular, en dietas sin proteínas

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    7 500

     

    solo vendidos en polvo; desde el nacimiento

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    9 000

     

    solo vendidos en forma líquida; desde el nacimiento

    E 473

    Sucroésteres de ácidos grasos

    120

     

    solo si los productos contienen proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados

    E 500

    Carbonatos de sodio

    quantum satis

     

    solo como gasificante

    E 501

    Carbonatos de potasio

    quantum satis

     

    solo como gasificante

    E 507

    Ácido clorhídrico

    quantum satis

     

    solo como gasificante

    E 524

    Hidróxido de sodio

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH

    E 525

    Hidróxido de potasio

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH

    E 526

    Hidróxido de calcio

    quantum satis

     

    solo para ajustar el pH

    E 1450

    Octenil succinato sódico de almidón

    20 000

     

    solo en preparados para lactantes y preparados de continuación

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (20)  E 339, E 340 y E 341 se autorizan solos o combinados.

    13.1.5.2.

    Alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE

    ▼M23

    Se aplican los aditivos de las categorías 13.1.2 y 13.1.3, excepto E 270, E 333 y E 341.

    ▼M2

    E 401

    Alginato sódico

    1 000

     

    desde los cuatro meses en productos alimenticios especiales con la composición requerida para tratar trastornos metabólicos y para alimentación por sonda general

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    200

     

    desde los doce meses en dietas especializadas destinadas a niños que no toleren la leche de vaca o con defectos metabólicos congénitos

    E 410

    Goma garrofín

    10 000

     

    desde el nacimiento, en productos destinados a reducir el reflujo gastroesofágico

    E 412

    Goma guar

    10 000

     

    desde el nacimiento, en productos líquidos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados

    E 415

    Goma xantana

    1 200

     

    desde el nacimiento, en productos basados en aminoácidos o péptidos destinados a pacientes con problemas de mala absorción de proteínas, deficiencias del aparato gastrointestinal o enzimopatías congénitas

    E 440

    Pectinas

    10 000

     

    desde el nacimiento, en productos utilizados en caso de trastornos gastrointestinales

    ▼M35

    E 466

    Carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa

    10 000

     

    Desde el nacimiento, en productos destinados al tratamiento dietético de trastornos metabólicos

    ▼M2

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    5 000

     

    desde el nacimiento en dietas especializadas, en particular, en dietas sin proteínas

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    7 500

     

    solo vendidos en polvo; desde el nacimiento

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    9 000

     

    solo vendidos en forma líquida; desde el nacimiento

    E 473

    Sucroésteres de ácidos grasos

    120

     

    solo si los productos contienen proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados

    E 1450

    Octenil succinato sódico de almidón

    20 000

     

     

    13.2.

    Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5)

    En los productos de esta categoría también pueden utilizarse los aditivos permitidos en las correspondientes categorías de alimentos.

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    ▼M50

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    50

    (88)

     

    ▼M2

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

     

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    10

    (61)

     

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    10

    (61)

     

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    10

    (61)

     

    ▼M2

    E 160d

    Licopeno

    30

     

     

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    1 500

    (1) (2)

     

    ▼M2

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

     

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    1 200

     

     

    E 406

    Agar-agar

    quantum satis

     

    solo alimentos en forma de comprimidos y grageas

    E 432-436

    Polisorbatos

    1 000

    (1)

     

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

    (1)

     

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    5 000

     

     

    E 477

    Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

    1 000

     

     

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    2 000

    (1)

     

    E 491-495

    Ésteres de sorbitano

    5 000

    (1)

     

    E 950

    Acesulfamo K

    450

     

     

    E 951

    Aspartamo

    1 000

     

     

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    400

    (51)

     

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    200

    (52)

     

    E 955

    Sucralosa

    400

     

     

    E 959

    Neohesperidina DC

    100

     

     

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    330

    (60)

     

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    32

     

     

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    450

    (11)a, (49), (50)

     

    ▼M39

    E 960

    Advantame

    10

     

     

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III.

    ▼M50

    (88):  Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120): 3 mg/kg solo en productos líquidos tratados térmicamente. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    13.3.

    Alimentos dietéticos para controlar el peso destinados a sustituir la ingesta diaria total o una comida aislada (es decir, toda la dieta diaria completa o parte de ella)

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    50

     

     

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

     

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    10

    (61)

     

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    10

    (61)

     

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    10

    (61)

     

    ▼M2

    E 160d

    Licopeno

    30

     

     

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    1 500

    (1) (2)

     

    ▼M2

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

     

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    1 200

     

     

    E 432-436

    Polisorbatos

    1 000

    (1)

     

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

    (1)

     

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    5 000

     

     

    E 477

    Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

    1 000

     

     

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    2 000

    (1)

     

    E 491-495

    Ésteres de sorbitano

    5 000

    (1)

     

    E 950

    Acesulfamo K

    450

     

     

    E 951

    Aspartamo

    800

     

     

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    400

    (51)

     

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    240

    (52)

     

    E 955

    Sucralosa

    320

     

     

    E 959

    Neohesperidina DC

    100

     

     

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    270

    (60)

     

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    26

     

     

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    450

    (11)a, (49), (50)

     

    ▼M39

    E 960

    Advantame

    8

     

     

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M2

    13.4.

    Alimentos destinados a personas con intolerancia al gluten, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 41/2009

    En los productos de esta categoría también pueden utilizarse los aditivos permitidos en las correspondientes categorías homólogas de alimentos.

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    incluida la pasta seca

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

     

    También se autorizan todos los aditivos en los productos homólogos que contengan gluten.

     

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

     

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    14.

    Bebidas

    14.1.

    Bebidas no alcohólicas

    14.1.1.

    Agua, incluida el agua mineral natural, tal como se define en la Directiva 2009/54/CE, agua de manantial y todas las demás aguas embotelladas o envasadas

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    500

    (1) (4)

    solo aguas de mesa preparadas

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (48)  Las sales minerales añadidas a las aguas de mesa preparadas, para estandarizarlas, no se consideran aditivos.

    14.1.2.

    Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    solo jugos de legumbres u hortalizas

    E 170

    Carbonato de calcio

    quantum satis

     

    solo zumo de uva

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    500

    (1) (2)

    solo Sød….saft y sødet….saft

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    2 000

    (1) (2)

    solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental

    ▼M2

    E 210-213

    Ácido benzoico y benzoatos

    200

    (1) (2)

    solo Sød … saft y sødet … saft

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    2 000

    (3)

    solo zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

    solo zumos de naranja, pomelo, manzana y piña destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    350

    (3)

    solo zumo de lima y limón

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    70

    (3)

    solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental

    E 296

    Ácido málico

    3 000

     

    solo zumo de piña

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 330

    Ácido cítrico

    3 000

     

     

    E 336

    Tartratos de potasio

    quantum satis

     

    solo zumo de uva

    E 440

    Pectinas

    3 000

     

    solo zumo de piña y maracuyá

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    10

     

    solo zumo de piña, Sød … saft y sødet … saft

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    14.1.3.

    Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    250

    (1) (2)

    solo jarabes suecos tradicionales de frutas; se aplica el máximo si también se han utilizado E 210-213, ácido benzoico y benzoatos

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    300

    (1) (2)

    solo jarabes suecos y finlandeses tradicionales de frutas

    ▼M2

    E 210-213

    Ácido benzoico y benzoatos

    150

    (1) (2)

    solo jarabes suecos y finlandeses tradicionales de frutas

    E 270

    Ácido láctico

    5 000

     

     

    E 296

    Ácido málico

    quantum satis

     

    solo jarabes suecos y finlandeses tradicionales de frutas

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 330

    Ácido cítrico

    5 000

     

     

    E 440

    Pectinas

    3 000

     

    solo piña y maracuyá

    ▼M35

    E 466

    Carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa

    quantum satis

     

    solo jarabes suecos y finlandeses tradicionales de cítricos

    ▼M2

    E 950

    Acesulfamo K

    350

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 951

    Aspartamo

    600

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    250

    (51)

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    80

    (52)

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    300

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    30

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    100

    (60)

    Solo néctares de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    20

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    350

    (11)a, (49), (50)

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    6

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M2

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M2

    14.1.4.

    Bebidas aromatizadas

    ▼M58

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967

    E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos

    ▼M7

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

    (74)

    excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    100

    (25)

    excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    100

    (25) (74)

    excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    10

    (61)

    Excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    20

    (61)

    Excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    10

    (61)

    Excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta

    ▼M2

    E 160d

    Licopeno

    12

     

    excepto bebidas para diluir

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    250

    (1) (2)

    se aplica el máximo si también se han utilizado E 210-213, ácido benzoico y benzoatos

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    300

    (1) (2)

    excepto bebidas a base de lácteos

    ▼M2

    E 210-213

    Ácido benzoico y benzoatos

    150

    (1) (2)

    excepto bebidas a base de lácteos

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    20

    (3)

    solo a partir de concentrados en bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan zumo de frutas

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

    solo bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan al menos 235 g/l de jarabe de glucosa

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    350

    (3)

    solo concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5 % de cebada (agua de cebada)

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    250

    (3)

    solo otros concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas; capilé, groselha

    E 242

    Dimetildicarbonato

    250

    (24)

     

    E 297

    Ácido fumárico

    1 000

     

    solo preparados instantáneos en polvo para bebidas a base de frutas

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    700

    (1) (4)

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    500

    (1) (4)

    solo bebidas para deportistas

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    4 000

    (1) (4)

    solo bebidas para deportistas que contengan proteínas de lactosuero

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    20 000

    (1) (4)

    solo bebidas a base de proteínas vegetales

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    2 000

    (1) (4)

    solo bebidas lácteas de chocolate y malta

    E 355-357

    Ácido adípico y adipatos

    10 000

    (1)

    solo polvos para la preparación casera de bebidas

    E 363

    Ácido succínico

    3 000

     

    solo polvos para la preparación casera de bebidas

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    300

     

     

    ▼M30

    E 423

    Goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico

    1 000

    Solo en bebidas energéticas y en bebidas que contengan zumo de frutas

     

    ▼M2

    E 426

    Hemicelulosa de soja

    5 000

     

    solo bebidas a base de lácteos destinadas a la venta al por menor

    E 444

    Acetato isobutirato de sacarosa

    300

     

    solo bebidas turbias

    E 445

    Ésteres glicéridos de colofonia de madera

    100

     

    solo bebidas turbias

    E 459

    Beta-ciclodextrina

    500

     

    solo bebidas en polvo instantáneas aromatizadas

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

    (1)

    solo bebidas a base de anís, leche, coco y almendra

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    10 000

    (1)

    solo polvos para la preparación de bebidas calientes

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilato de sodio y calcio

    2 000

    (1)

    solo polvos para la preparación de bebidas calientes

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    10

     

     

    E 950

    Acesulfamo K

    350

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 951

    Aspartamo

    600

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    250

    (51)

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    80

    (52)

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    100

    (52)

    ►C9  solo gaseosa ◄ de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    300

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 959

    Neohesperidina DC

    30

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, excepto leche y bebidas lácteas aromatizadas

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

    solo leche y bebidas lácteas aromatizadas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 957

    Taumatina

    0,5

     

    solo bebidas aromatizadas sin alcohol a base de agua, solo como potenciador del sabor

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    80

    (60)

    Solo bebidas de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    20

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 961

    Neotamo

    2

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, como potenciador del sabor

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    350

    (11)a, (49), (50)

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M58

    E 968

    Eritritol

    16 000

     

    solo bebidas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, únicamente como potenciador del sabor

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    6

     

    solo bebidas de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M2

    E 999

    Extracto de quilaya

    200

    (45)

     

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    (24)  Cantidad añadida, residuos no detectables.

    ▼M6

    (25)  Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l

    ▼M2

    (45)  Calculado como extracto anhidro.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M7

    (74)  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    14.1.5.

    Café tostado, té, infusiones de plantas y frutos, achicoria; extractos de té, de infusiones de plantas y frutos y de achicoria; preparados de té, plantas, frutos y achicoria para infusión, así como mezclas y mezclas instantáneas de dichos productos

    14.1.5.1.

    Café y extractos de café

    E 901

    Cera de abeja, blanca y amarilla

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento de café en grano

    E 902

    Cera candelilla

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento de café en grano

    E 903

    Cera carnauba

    200

     

    solo como agente de recubrimiento de café en grano

    E 904

    Goma laca

    quantum satis

     

    solo como agente de recubrimiento de café en grano

    14.1.5.2.

    Otros

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    600

    (1) (2)

    solo concentrados líquidos de té y concentrados líquidos de infusiones de plantas o frutos

    ▼M2

    E 242

    Dimetildicarbonato

    250

    (24)

    solo concentrado de té líquido

    E 297

    Ácido fumárico

    1 000

     

    solo productos instantáneos para la preparación de té aromatizado e infusiones de plantas

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    2 000

    (1) (4)

    solo bebidas a base de café para máquinas expendedoras, té instantáneo e infusiones instantáneas de plantas

    E 355-228

    Ácido adípico y adipatos

    10 000

    (1)

    solo polvos para la preparación casera de bebidas

    E 363

    Ácido succínico

    3 000

     

    solo polvos para la preparación casera de bebidas

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    1 000

    (1)

    solo café líquido en lata

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    10 000

    (1)

    solo polvos para la preparación de bebidas calientes

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilato de sodio y calcio

    2 000

    (1)

    solo polvos para la preparación de bebidas calientes

    E 491-495

    Ésteres de sorbitano

    500

    (1)

    solo concentrados líquidos de té y concentrados líquidos de infusiones de plantas o frutos

    ▼M63

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    30

    (60) (93)

    solo café, té y bebidas de infusiones de plantas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    30

    (60) (93)

    solo productos aromatizados de café instantáneo y de capuchino instantáneo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    20

    (60) (93)

    solo bebidas aromatizadas a base de malta y chocolate/capuchino, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (24)  Cantidad añadida, residuos no detectables.

    ▼M63

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    (93)  El nivel máximo se aplica a los productos listos para beber (por ejemplo, en conserva) y sus mezclas y concentrados después de la preparación y listos para el consumo.

    ▼M2

    14.2.

    Bebidas alcohólicas, incluso sus homólogas sin alcohol o bajas en alcohol

    14.2.1.

    Cerveza y bebidas a base de malta

    ▼M40

    E 150a,b,d

    Caramelo natural, caramelo de sulfito cáustico y caramelo de sulfito amónico

    quantum satis

     

     

    E 150c

    Caramelo amónico

    6 000

     

     

    E 150c

    Caramelo amónico

    9 500

     

    únicamente «bière de table/Tafelbier/table beer» (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo); brown ale, porter, stout y old ale

    ▼M2

    E 210-213

    Ácido benzoico y benzoatos

    200

    (1) (2)

    solo cerveza sin alcohol; cerveza de barril que contenga más de un 0,5 % de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    200

    (1) (2)

    solo cerveza de barril que contenga más de un 0,5 % de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    20

    (3)

     

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

     

    solo cerveza sometida a una segunda fermentación en barril

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

     

     

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

     

     

    E 301

    Ascorbato sódico

    quantum satis

     

     

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

     

     

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    100

     

     

    E 414

    Goma arábiga

    quantum satis

     

     

    E 950

    Acesulfamo K

    350

     

    ►C4  solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior o igual a 1,2 % vol. ◄ ; bière de table / Tafelbier / Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin

    E 951

    Aspartamo

    600

     

    ►C4  solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior o igual a 1,2 % vol. ◄ ; bière de table / Tafelbier / Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    80

    (52)

    ►C4  solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior o igual a 1,2 % vol. ◄ ; bière de table / Tafelbier / Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin

    E 955

    Sucralosa

    250

     

    ►C4  solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior o igual a 1,2 % vol. ◄ ; bière de table / Tafelbier / Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin

    E 959

    Neohesperidina DC

    10

     

    ►C4  solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior o igual a 1,2 % vol. ◄ ; bière de table / Tafelbier / Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    70

    (60)

    Solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior a 1,2 % vol.; «bière de table/Tafelbier / table beer» (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto «Obergäriges Einfachbier»; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo «oud bruin»

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    20

     

    ►C4  solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior o igual a 1,2 % vol. ◄ ; bière de table / Tafelbier / Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    350

    (11)a, (49), (50)

    ►C4  solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior o igual a 1,2 % vol. ◄ ; bière de table / Tafelbier / Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    6

     

    solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior a 1,2 % vol.; bière de table/Tafelbier/Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin

    ▼M2

    E 950

    Acesulfamo K

    25

    (52)

    solo cerveza de valor energético reducido

    E 951

    Aspartamo

    25

     

    solo cerveza de valor energético reducido

    E 955

    Sucralosa

    10

     

    solo cerveza de valor energético reducido

    E 959

    Neohesperidina DC

    10

     

    solo cerveza de valor energético reducido

    E 961

    Neotamo

    1

     

    solo cerveza de valor energético reducido

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    25

    (11)b, (49), (50)

    solo cerveza de valor energético reducido

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    0,5

     

    solo cerveza de valor energético reducido

    ▼M9

    E 1105

    Lisozima

    quantum satis

     

    solo en cervezas que no se someten a pasteurización ni a esterilización por filtración

    Período de aplicación:

    A partir del 25 de junio de 2012

    ▼M8

    E 1200

    Polidextrosa

    quantum satis

     

    solo en cervezas con valor energético reducido y en las de bajo contenido de alcohol

    Período de aplicación:

    A partir del 25 de junio de 2012

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M2

    14.2.2.

    Vino y otros productos definidos en el Reglamento (CE) no 1234/2007, y sus homólogos sin alcohol

    Se autoriza la utilización de aditivos con arreglo al Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, la Decisión 2006/232/CE del Consejo y el Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión, y sus disposiciones de aplicación.

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    200

    (1) (2)

    solo sin alcohol

    ▼M11

    E 210-213

    Ácido benzoico y benzoatos

    200

    (1) (2)

    solo sin alcohol

    Período de aplicación:

    A partir del 19 de julio de 2012

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    200

    (3)

    solo sin alcohol

    E 242

    Dimetildicarbonato

    250

    (24)

    solo sin alcohol

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (24)  Cantidad añadida, residuos no detectables.

    14.2.3.

    Sidra y perada

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    excepto cidre bouché

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    200

     

    excepto cidre bouché

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    25

    (64)

    Excepto cidre bouché

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    10

    (64)

    Excepto cidre bouché

    ▼M2

    E 150a-d

    Caramelo

    quantum satis

     

    solo cidre bouché

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    200

    (1) (2)

     

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    200

    (3)

     

    E 242

    Dimetildicarbonato

    250

    (24)

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    1 000

    (1) (4)

     

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    100

     

    excepto cidre bouché

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

    (1)

     

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    10

     

    excepto cidre bouché

    E 950

    Acesulfamo K

    350

     

     

    E 951

    Aspartamo

    600

     

     

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    80

    (52)

     

    E 955

    Sucralosa

    50

     

     

    E 959

    Neohesperidina DC

    20

     

     

    E 961

    Neotamo

    20

     

     

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    350

    (11)a, (49), (50)

     

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    6

     

     

    ▼M2

    E 999

    Extracto de quilaya

    200

    (45)

    excepto cidre bouché

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    (24)  Cantidad añadida, residuos no detectables.

    (45)  Calculado como extracto anhidro.

    ▼M6

    (64)  La cantidad total de E 104 y E 110 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M2

    14.2.4.

    Vino de fruta y vino elaborado

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968

    ▼M24

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    excepto wino owocowe markowe

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    200

     

    excepto wino owocowe markowe

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    20

    (61)

     

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    10

    (61)

     

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    1

    (61)

     

    ▼M24

    E 160d

    Licopeno

    10

     

    excepto wino owocowe markowe

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    200

    (1) (2)

     

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    200

    (3)

     

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    260

    (3)

    solo vino elaborado

    ▼M24

    E 242

    Dicarbonato de dimetilo

    250

    (24)

    solo vino de fruta, vino con bajo contenido de alcohol y wino owocowe markowe, wino owocowe wzmocnione, wino owocowe aromatyzowane, wino z soku winogronowego y aromatyzowane wino z soku winogronowego

    ▼M2

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    1 000

    (1) (4)

     

    ▼M24

    E 353

    Ácido metatartárico

    100

     

    solo vino elaborado, wino z soku winogronowego y aromatyzowane wino z soku winogronowego

    ▼M2

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

     

     

    ▼M24

    E 1105

    Lisozima

    quantum satis

     

    solo wino z soku winogronowego y aromatyzowane wino z soku winogronowego

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (24)  Cantidad añadida, residuos no detectables.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M2

    14.2.5.

    Hidromiel

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    200

    (1) (2)

     

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    200

    (3)

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    1 000

    (1) (4)

     

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

    (24)

     

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (24)  Cantidad añadida, residuos no detectables.

    14.2.6.

    Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 110/2008

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores

    ▼M23

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    excepto: bebidas espirituosas tal como se definen en el artículo 5, apartado 1, y las denominaciones que figuran en el anexo II, puntos 1 a 14, del Reglamento (CE) no 110/2008, y aguardientes (seguidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación, Geist (con el nombre de la fruta o de la materia prima utilizada), London gin, sambuca, maraschino, marrasquino o maraskino y mistrà

    ▼M44

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    200

    (87)

    excepto: bebidas espirituosas tal como se definen en el artículo 5, apartado 1, y las denominaciones que figuran en el anexo II, puntos 1 a 14, del Reglamento (CE) no 110/2008, y aguardientes (seguidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación, Geist (con el nombre de la fruta o de la materia prima utilizada), London gin, sambuca, maraschino, marrasquino o maraskino y mistrà

    ▼M23

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    180

    (61)

    excepto: bebidas espirituosas tal como se definen en el artículo 5, apartado 1, y las denominaciones que figuran en el anexo II, puntos 1 a 14, del Reglamento (CE) no 110/2008, y aguardientes (seguidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación, Geist (con el nombre de la fruta o de la materia prima utilizada), London gin, sambuca, maraschino, marrasquino o maraskino y mistrà

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/anaranjado S

    100

    (61)

    excepto: bebidas espirituosas tal como se definen en el artículo 5, apartado 1, y las denominaciones que figuran en el anexo II, puntos 1 a 14, del Reglamento (CE) no 110/2008, y aguardientes (seguidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación, Geist (con el nombre de la fruta o de la materia prima utilizada), London gin, sambuca, maraschino, marrasquino o maraskino y mistrà

    ▼M23

    E 123

    Amaranto

    30

     

    excepto: bebidas espirituosas tal como se definen en el artículo 5, apartado 1, y las denominaciones que figuran en el anexo II, puntos 1 a 14, del Reglamento (CE) no 110/2008, y aguardientes (seguidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación, Geist (con el nombre de la fruta o de la materia prima utilizada), London gin, sambuca, maraschino, marrasquino o maraskino y mistrà

    ▼M23

    E 124

    Ponceau 4R rojo cochinilla A

    170

    (61)

    excepto: bebidas espirituosas tal como se definen en el artículo 5, apartado 1, y las denominaciones que figuran en el anexo II, puntos 1 a 14, del Reglamento (CE) no 110/2008, y aguardientes (seguidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación, Geist (con el nombre de la fruta o de la materia prima utilizada), London gin, sambuca, maraschino, marrasquino o maraskino y mistrà

    ▼M23

    E 150a – d

    Caramelo

    quantum satis

     

    excepto: aguardientes y aguardientes de frutas (seguidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación, Geist (con el nombre de la fruta o de la materia prima utilizada), London gin, sambuca, maraschino, marrasquino o maraskino y mistrà; el whisky y el whiskey solo pueden contener E 150a

    ▼M2

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    10

     

    solo licores

    E 174

    Plata

    quantum satis

     

    solo licores

    E 175

    Oro

    quantum satis

     

    solo licores

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

    solo bebidas espirituosas destiladas que contengan peras enteras

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    1 000

    (1) (4)

    excepto whisky y whiskey

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    10 000

     

    solo licores emulsionados

    E 416

    Goma karaya

    10 000

     

    solo licores a base de huevo

    E 445

    Ésteres glicéridos de colofonia de madera

    100

     

    solo bebidas espirituosas turbias

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

    (1)

    excepto whisky y whiskey

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    5 000

     

    solo licores emulsionados

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    8 000

    (1)

    solo licores emulsionados

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    ▼M23

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no superará el máximo que figura en el grupo III.

    ▼M44

    (87):  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico y carmines: 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    14.2.7.

    Productos a base de vino aromatizado, tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 1601/91

    14.2.7.1.

    Vinos aromatizados

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968

    ▼M53 —————

    ▼M2

    E 150a-d

    Caramelo

    quantum satis

     

     

    E 100

    Curcuminas

    100

    (26) (27)

    solo americano y bitter vino

    E 101

    Riboflavinas

    100

    (26) (27)

    solo americano y bitter vino

    E 102

    Tartrazina

    100

    (26) (27)

    solo americano y bitter vino

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    50

    (26) (27)

    Solo americano y bitter vino

    ▼M53 —————

    ▼M6

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    50

    (27)

    Solo bitter vino

    ▼M44

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico y carmines

    100

    (26) (27) (87)

    solo americano y bitter vino

    ▼M2

    E 122

    Azorrubina, carmoisina

    100

    (26) (27)

    solo americano y bitter vino

    E 123

    Amaranto

    100

    (26) (27)

    solo americano y bitter vino

    ▼M6

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    50

    (26) (27)

    Solo americano y bitter vino

    ▼M53 —————

    ▼M2

    E 129

    Rojo Allura AG

    100

    (27)

    solo bitter vino

    E 123

    Amaranto

    30

     

    solo productos de aperitivo a base de vino

    ▼M23 —————

    ▼M53 —————

    ▼M53

    E 163

    Antocianinas

    quantum satis

     

    solo americano

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    200

    (1) (2)

     

    ▼M36

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    200

    (3)

     

    ▼M2

    E 242

    Dimetildicarbonato

    250

    (24)

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    1 000

    (1) (4)

     

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

    (1)

     

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    ▼M36

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C3  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    ▼M2

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (24)  Cantidad añadida, residuos no detectables.

    (26)  En el americano, E 100, E 101, E 102, E 104, E 120, E 122, E 123 y E 124 se autorizan solos o combinados.

    (27)  En el bitter vino, E 100, E 101, E 102, E 104, E 110, E 120, E 122, E 123, E 124 y E 129 se autorizan solos o combinados.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M44

    (87):  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico y carmines: 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    14.2.7.2.

    Bebidas a base de vino aromatizado

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968

    ▼M53 —————

    ▼M2

    E 100

    Curcuminas

    100

    (28)

    solo bitter soda

    E 101

    Riboflavinas

    100

    (28)

    solo bitter soda

    E 102

    Tartrazina

    100

    (28)

    solo bitter soda

    ▼M53

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    50

    (61)

    solo bitter soda

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    50

    (61)

    solo bitter soda

    ▼M44

    E 120

    Cochinilla, ácido carmínico y carmines

    100

    (28) (87)

    solo bitter soda

    ▼M2

    E 122

    Azorrubina, carmoisina

    100

    (28)

    solo bitter soda

    E 123

    Amaranto

    100

    (28)

    solo bitter soda

    ▼M53

    E 124

    Ponceau 4R rojo cochinilla A

    50

    (61)

    solo bitter soda

    ▼M2

    E 129

    Rojo Allura AG

    100

    (28)

    solo bitter soda

    ▼M53

    E 150a-d

    Caramelo

    quantum satis

     

    excepto sangría, clarea y zurra

    ▼M53 —————

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    200

    (1) (2)

     

    ▼M36

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    200

    (3)

     

    ▼M2

    E 242

    Dimetildicarbonato

    250

    (24)

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    1 000

    (1) (4)

     

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

    (1)

     

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    ▼M36

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C3  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    ▼M2

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (24)  Cantidad añadida, residuos no detectables.

    (28)  En el bitter soda, E 100, E 101, E 102, E 104, E 110, E 120, E 122, E 123, E 124 y E 129 se autorizan solos o combinados.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M44

    (87):  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico y carmines: 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    14.2.7.3.

    Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    ▼M44

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    200

    (87)

     

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    50

    (61)

     

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    50

    (61)

     

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    50

    (61)

     

    ▼M2

    E 160d

    Licopeno

    10

     

     

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    200

    (1) (2)

     

    ▼M36

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    200

    (3)

     

    ▼M2

    E 242

    Dimetildicarbonato

    250

    (24)

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    1 000

    (1) (4)

     

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

    (1)

     

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    ▼M36

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C3  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    ▼M2

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (24)  Cantidad añadida, residuos no detectables.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M44

    (87):  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico y carmines: 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    14.2.8.

    Otras bebidas alcohólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    ▼M44

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    200

    (87)

    solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol y nalewka na winie owocowym, aromatyzowana nalewka na winie owocowym, nalewka na winie z soku winogronowego, aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego, napój winny owocowy lub miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy lub miodowy, wino owocowe niskoalkoholowe y aromatyzowane wino owocowe niskoalkoholowe

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    180

    (61)

    Solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    100

    (61)

    Solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol

    ▼M24

    E 123

    Amaranto

    30

     

    solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol y nalewka na winie owocowym, aromatyzowana nalewka na winie owocowym, nalewka na winie z soku winogronowego, aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego, napój winny owocowy lub miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy lub miodowy, wino owocowe niskoalkoholowe y aromatyzowane wino owocowe niskoalkoholowe

    ▼M6

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    170

    (61)

    Solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol

    ▼M2

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    10

     

    solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol

    E 160d

    Licopeno

    30

     

     

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    200

    (1) (2)

    solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol y nalewka na winie owocowym, aromatyzowana nalewka na winie owocowym, nalewka na winie z soku winogronowego, aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego, napój winny owocowy lub miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy lub miodowy, wino owocowe niskoalkoholowe y aromatyzowane wino owocowe niskoalkoholowe

    ▼M2

    E 210-213

    Ácido benzoico y benzoatos

    200

    (1) (2)

    solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol

    ▼M24

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    200

    (3)

    solo nalewka na winie owocowym, aromatyzowana nalewka na winie owocowym, nalewka na winie z soku winogronowego, aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego, napój winny owocowy lub miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy lub miodowy, wino owocowe niskoalkoholowe y aromatyzowane wino owocowe niskoalkoholowe

    ▼M17

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    20

    (3)

    solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva

    Período de aplicación:

    A partir del 25 de diciembre de 2012

    ▼M19

    E 242

    Dicarbontao de dimetilo

    250

    (24)

    Período de aplicación:

    A partir del 28 de diciembre de 2012

    ▼M2

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    1 000

    (1) (4)

     

    ▼M24

    E 353

    Ácido metatartárico

    100

     

    solo nalewka na winie z soku winogronowego y aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego.

    ▼M17

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    100

     

    solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva

    Período de aplicación:

    A partir del 25 de diciembre de 2012

    ▼M2

    E 444

    Acetato isobutirato de sacarosa

    300

     

    solo bebidas alcohólicas turbias aromatizadas con menos del 15 % de alcohol

    E 445

    Ésteres glicéridos de colofonia de madera

    100

     

    solo bebidas alcohólicas turbias aromatizadas con menos del 15 % de alcohol

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

    (1)

     

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    8 000

    (1)

    solo bebidas aromatizadas con menos del 15 % de alcohol

    ▼M28

    E 499

    Fitosteroles ricos en estigmasterol

    80

    (80)

    Solo en cócteles con alcohol listos para congelar a base de agua

    E 499

    Fitosteroles ricos en estigmasterol

    800

    (80)

    Solo en cócteles con alcohol listos para congelar a base de nata

    ▼M2

    E 950

    Acesulfamo K

    350

     

     

    E 951

    Aspartamo

    600

     

     

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    250

    (51)

    solo mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    80

    (52)

     

    E 955

    Sucralosa

    250

     

     

    E 959

    Neohesperidina DC

    30

     

     

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    150

    (60)

     

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    20

     

     

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    350

    (11)a, (49), (50)

     

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    6

     

     

    ▼M24

    E 1105

    Lisozima

    quantum satis

     

    solo nalewka na winie owocowym, aromatyzowana nalewka na winie owocowym, nalewka na winie z soku winogronowego, aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego, napój winny owocowy lub miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy lub miodowy, wino owocowe niskoalkoholowe y aromatyzowane wino owocowe niskoalkoholowe

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    ▼M17

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C2  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    ▼M2

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    (24)  Cantidad añadida, residuos no detectables.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M28

    (80):  No se aplican los requisitos de etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (DO L 97 de 1.4.2004, p. 44).

    ▼M44

    (87):  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 cochinilla, ácido carmínico y carmines: 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    15.

    Productos de aperitivo listos para el consumo

    15.1.

    Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    ▼M7

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

    (71)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    100

     

    excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    100

    (71)

    excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    200

     

    solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    200

    (71)

    solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    10

     

    excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    20

     

    solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos

    E 160d

    Licopeno

    30

     

     

    ▼M76

    E 200-202; 214-219

    Ácido sórbico y sorbato potásico; p-hidroxibenzoatos

    1 000

    (1) (2) (5)

     

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

    solo productos de aperitivo a base de cereales y patatas

    E 310-320

    Galatos, TBHQ y BHA

    200

    (1)

    solo productos de aperitivo a base de cereales

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

     

    E 392

    Extractos de romero

    50

    (41) (46)

     

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    3 000

     

    solo productos de aperitivo a base de cereales y patatas

    E 416

    Goma karaya

    5 000

     

    solo productos de aperitivo a base de cereales y patatas

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    2 000

    (1)

    solo productos de aperitivo a base de cereales

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    5 000

    (1)

    solo productos de aperitivo a base de cereales y patatas

    E 901

    Cera de abeja, blanca y amarilla

    quantum satis

     

    solo como agentes de recubrimiento

    E 902

    Cera candelilla

    quantum satis

     

    solo como agentes de recubrimiento

    E 903

    Cera carnauba

    200

     

    solo como agentes de recubrimiento

    E 904

    Goma laca

    quantum satis

     

    solo como agentes de recubrimiento

    E 950

    Acesulfamo K

    350

     

     

    E 951

    Aspartamo

    500

     

     

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    100

    (52)

     

    E 955

    Sucralosa

    200

     

     

    ▼M78

    E 957

    Taumatina

    5

     

    solo como potenciador del sabor

    ▼M2

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

     

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    20

    (60)

     

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    18

     

     

    E 961

    Neotamo

    2

     

    solo como potenciador del sabor

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    500

    (11)b, (49), (50)

     

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    5

     

     

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (5)  E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (41)  Expresado en una base de grasas.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M7

    (71):  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    15.2.

    ►C9  Frutos de cáscara elaborados  ◄

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    100

     

    ►C9  solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados ◄

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    10

     

    ►C9  solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados ◄

    E 160d

    Licopeno

    30

     

     

    ▼M76

    E 200-202; 214-219

    Ácido sórbico y sorbato potásico; p-hidroxibenzoatos

    1 000

    (1) (2) (5)

    solo frutos de cáscara recubiertos

    ▼M2

    E 220-228

    Dióxido de azufre y sulfitos

    50

    (3)

    ►C9  solo frutos de cáscara sazonados ◄

    E 310-320

    Galatos, TBHQ y BHA

    200

    (1) (13)

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    5 000

    (1) (4)

     

    E 392

    Extractos de romero

    200

    (41) (46)

     

    E 416

    Goma karaya

    10 000

     

    ►C9  solo recubrimientos para frutos de cáscara ◄

    E 901

    Cera de abeja, blanca y amarilla

    quantum satis

     

    solo como agentes de recubrimiento

    E 902

    Cera candelilla

    quantum satis

     

    solo como agentes de recubrimiento

    E 903

    Cera carnauba

    200

     

    solo como agentes de recubrimiento

    E 904

    Goma laca

    quantum satis

     

    solo como agentes de recubrimiento

    E 950

    Acesulfamo K

    350

     

     

    E 951

    Aspartamo

    500

     

     

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    100

    (52)

     

    E 955

    Sucralosa

    200

     

     

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

     

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    20

    (60)

     

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    18

     

     

    E 961

    Neotamo

    2

     

    solo como potenciador del sabor

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    500

    (11)b, (49), (50)

     

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    5

     

     

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (3)  Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C4  no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (5)  E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (13)  Límite máximo expresado respecto del contenido de grasas.

    (41)  Expresado en una base de grasas.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M2

    16.

    Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    ▼M7

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

    (74)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    150

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    150

    (74)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    10

    (61)

     

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    5

    (61)

     

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    10

    (61)

     

    ▼M2

    E 160b

    Annato, bixina, norbixina

    10

     

     

    E 160d

    Licopeno

    30

     

     

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    1 000

    (1) (2)

    solo frugtgrød, rote Grütze y pasha

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    2 000

    (1) (2)

    solo ostkaka

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

    300

    (1) (2)

    solo postres lácteos no tratados térmicamente

    ▼M2

    E 210-213

    Ácido benzoico y benzoatos

    500

    (1) (2)

    solo frugtgrød y rote Grütze

    E 234

    Nisina

    3

     

    solo postres de semolina, tapioca y productos similares

    E 280-283

    Ácido propiónico y propionatos

    1 000

    (1) (6)

    solo Christmas pudding

    E 297

    Ácido fumárico

    4 000

     

    solo postres gelificados, con aroma de frutas y deshidratados en polvo

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    3 000

    (1) (4)

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    7 000

    (1) (4)

    solo postres deshidratados en polvo

    E 355-357

    Ácido adípico y adipatos

    1 000

    (1)

    solo postres deshidratados en polvo

    E 355-357

    Ácido adípico y adipatos

    6 000

    (1)

    solo postres gelificados

    E 355-357

    Ácido adípico y adipatos

    1 000

    (1)

    solo postres con aroma de frutas

    E 363

    Ácido succínico

    6 000

     

     

    E 416

    Goma karaya

    6 000

     

     

    E 427

    Goma casia

    2 500

     

    solo postres lácteos y productos similares

    E 432-436

    Polisorbatos

    3 000

    (1)

     

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    5 000

    (1)

     

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    2 000

     

     

    E 477

    Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

    5 000

     

     

    E 481-482

    Estearoil-2-lactilatos

    5 000

    (1)

     

    E 483

    Tartrato de estearoilo

    5 000

     

     

    E 491-495

    Ésteres de sorbitano

    5 000

    (1)

     

    E 950

    Acesulfamo K

    350

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 951

    Aspartamo

    1 000

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    250

    (51)

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    100

    (52)

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 955

    Sucralosa

    400

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 957

    Taumatina

    5

     

    solo como potenciador del sabor

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    100

    (60)

    Solo productos de valor energético reducido o sin azúcar añadido

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    32

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    350

    (11)a, (49), (50)

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M14

    E 964

    Jarabe de poliglicitol

    300 000

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    Período de aplicación:

    a partir del 29 de noviembre de 2012

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    10

     

    solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (4)  La dosis máxima se expresa como P2O5.

    (6)  El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M7

    (74)  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    17

    Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad

    17.1

    Complementos alimenticios sólidos, incluso en cápsulas, comprimidos y similares, excepto los masticables

    Grupo I

    Aditivos

     

     

    E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión

    ▼M7

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

    (69)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    300

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    300

    (69)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

     

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    35

    (61)

     

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    10

    (61)

     

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    35

    (61)

     

    ▼M2

    E 160d

    Licopeno

    30

     

     

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos

    1 000

    (1) (2)

    solo suministrados en forma seca con preparados de vitamina A o mezclas de vitamina A y D

    ▼M2

    E 310-321

    Galatos, TBHQ, BHA y BHT

    400

    (1)

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    quantum satis

     

     

    E 392

    Extractos de romero

    400

    (46)

     

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    1 000

     

     

    E 416

    Goma karaya

    quantum satis

     

     

    E 426

    Hemicelulosa de soja

    1 500

     

     

    E 432-436

    Polisorbatos

    quantum satis

     

     

    E 459

    Beta-ciclodextrina

    quantum satis

     

    solo alimentos en forma de comprimidos y grageas

    E 468

    Carboximetilcelulosa sódica reticulada

    30 000

     

     

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    quantum satis

    (1)

     

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 491-495

    Ésteres de sorbitano

    quantum satis

    (1)

     

    ▼M23

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M53

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    10

    (91)

    solo complementos alimenticios en forma de comprimidos efervescentes

    ▼M2

    E 901

    Cera de abeja, blanca y amarilla

    quantum satis

     

     

    E 902

    Cera candelilla

    quantum satis

     

     

    E 903

    Cera carnauba

    200

     

     

    E 904

    Goma laca

    quantum satis

     

     

    E 950

    Acesulfamo K

    500

     

     

    E 951

    Aspartamo

    2 000

     

     

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    500

    (51)

     

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    500

    (52)

     

    E 955

    Sucralosa

    800

     

     

    E 959

    Neohesperidina DC

    100

     

     

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    670

    (60)

     

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    60

     

     

    E 961

    Neotamo

    2

     

    solo como potenciador del sabor

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    500

    (11)a, (49), (50)

     

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    20

     

     

    ▼M2

    E 1201

    Polivinilpirrolidona

    quantum satis

     

    solo alimentos en forma de comprimidos y grageas

    E 1202

    Polivinilpolipirrolidona

    quantum satis

     

    solo alimentos en forma de comprimidos y grageas

    E 1203

    Alcohol polivinílico

    18 000

     

    solo en forma de cápsulas y comprimidos

    E 1204

    Pululano

    quantum satis

     

    solo en forma de cápsulas y comprimidos

    E 1205

    Copolímero de metacrilato básico

    100 000

     

     

    ▼M29

    E 1206

    Copolímero de metacrilato neutro

    200 000

     

     

    E 1207

    Copolímero de metacrilato aniónico

    100 000

     

     

    ▼M37

    E 1208

    Copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona

    100 000

     

     

    ▼M43

    E 1209

    Copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico

    100 000

     

     

    ▼M2

    E 1505

    Citrato de trietilo

    3 500

     

    solo en forma de cápsulas y comprimidos

    E 1521

    Polietilenglicol

    10 000

     

    solo en forma de cápsulas y comprimidos

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M7

    (69)  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M53

    (91):  El contenido máximo se aplica al complemento alimenticio disuelto listo para el consumo al diluirse en 200 ml de agua.

    ▼M2

    17.2.

    Complementos alimenticios líquidos

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

     

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    100

     

     

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    10

    (61)

     

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    10

    (61)

     

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    10

    (61)

     

    ▼M2

    E 160d

    Licopeno

    30

     

     

    ▼M76

    E 200-213

    Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos

    2 000

    (1) (2)

     

    ▼M2

    E 310-321

    Galatos, TBHQ, BHA y BHT

    400

    (1)

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    quantum satis

     

     

    E 392

    Extractos de romero

    400

    (46)

     

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    1 000

     

     

    E 416

    Goma karaya

    quantum satis

     

     

    E 426

    Hemicelulosa de soja

    1 500

     

     

    E 432-436

    Polisorbatos

    quantum satis

     

     

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    quantum satis

    (1)

     

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 491-495

    Ésteres de sorbitano

    quantum satis

     

     

    ▼M23

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    E 950

    Acesulfamo K

    350

     

     

    E 951

    Aspartamo

    600

     

     

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    400

    (51)

     

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    80

    (52)

     

    E 955

    Sucralosa

    240

     

     

    E 959

    Neohesperidina DC

    50

     

     

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    200

    (60)

     

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    20

     

     

    E 961

    Neotamo

    2

     

    solo como potenciador del sabor

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    350

    (11)a, (49), (50)

     

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    6

     

     

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (2)  La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M2

    17.3.

    Complementos alimenticios en forma de jarabes o masticables

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    ▼M7

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo II

    Colorantes quantum satis

    quantum satis

    (69)

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    Grupo IV

    Polialcoholes

    quantum satis

     

     

    ▼M7

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    300

     

    solo complementos alimenticios sólidos

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de julio de 2014

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    300

    (69)

    solo complementos alimenticios sólidos

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de agosto de 2014

    ▼M2

    Grupo III

    Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

    100

     

    solo complementos alimenticios líquidos

    ▼M6

    E 104

    Amarillo de quinoleína

    10

    (61)

     

    E 110

    Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

    10

    (61)

     

    E 124

    Ponceau 4R, rojo cochinilla A

    10

    (61)

     

    ▼M2

    E 160d

    Licopeno

    30

     

     

    E 310-321

    Galatos, TBHQ, BHA y BHT

    400

    (1)

     

    E 338-452

    Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

    quantum satis

     

     

    E 392

    Extractos de romero

    400

    (46)

     

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    1 000

     

     

    E 416

    Goma karaya

    quantum satis

     

     

    E 426

    Hemicelulosa de soja

    1 500

     

     

    E 432-436

    Polisorbatos

    quantum satis

     

     

    E 473-474

    Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

    quantum satis

    (1)

     

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    quantum satis

     

     

    E 491-495

    Ésteres de sorbitano

    quantum satis

     

     

    ▼M23

    E 551-559

    Dióxido de silicio y silicatos

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    hasta el 31 de enero de 2014

    E 551-553

    Dióxido de silicio y silicatos

    quantum satis

     

    Período de aplicación:

    a partir del 1 de febrero de 2014

    ▼M2

    E 901

    Cera de abeja, blanca y amarilla

    quantum satis

     

     

    E 902

    Cera candelilla

    quantum satis

     

     

    E 903

    Cera carnauba

    200

     

     

    E 904

    Goma laca

    quantum satis

     

     

    E 950

    Acesulfamo K

    2 000

     

     

    E 951

    Aspartamo

    5 500

     

     

    E 952

    Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

    1 250

    (51)

     

    E 954

    Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

    1 200

    (52)

     

    E 955

    Sucralosa

    2 400

     

     

    E 957

    Taumatina

    400

     

     

    E 959

    Neohesperidina DC

    400

     

     

    ▼M5

    E 960

    Glucósidos de esteviol

    1 800

    (60)

     

    ▼M2

    E 961

    Neotamo

    185

     

     

    E 961

    Neotamo

    2

     

    solo como potenciador del sabor en complementos alimenticios basados en vitaminas o elementos minerales

    E 962

    Sal de aspartamo y acesulfamo

    2 000

    (11)a, (49), (50)

     

    ▼M39

    E 969

    Advantame

    55

     

     

    ▼M2

    (1)  Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

    (11)  Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

    (49)  Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

    (50)  Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

    (51)  Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

    (52)  Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

    (46)  Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

    ▼M5

    (60)  Expresados como equivalentes de esteviol.

    ▼M6

    (61)  La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

    ▼M7

    (69):  Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

    ▼M2

    18.

    Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 1 a 17, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad

    Grupo I

    Aditivos

     

     

     

    ▼M4




    ANEXO III

    Lista de aditivos alimentarios de la Unión, incluidos los soportes, autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes, y sus condiciones de uso

    Definiciones

    1. A efectos del presente anexo, se entiende por «nutrientes» las vitaminas, los minerales y otras sustancias añadidas con fines nutricionales, así como las sustancias añadidas con fines fisiológicos, contemplados en el Reglamento (CE) no 1925/2006, la Directiva 2002/46/CE, la Directiva 2009/39/CE y el Reglamento (CE) no 953/2009.

    2. A efectos del presente anexo, se entiende por «preparado» una fórmula consistente en uno o más aditivos alimentarios, enzimas alimentarias o nutrientes, en los que se incorporan sustancias tales como aditivos alimentarios u otros ingredientes alimentarios para facilitar su almacenamiento, venta, normalización, dilución o disolución.

    PARTE 1



    Soportes en aditivos alimentarios

    No E del soporte

    Denominación del soporte

    Dosis máxima

    Aditivos alimentarios a los que puede añadirse el soporte

    E 1520

    Propano-1,2-diol (propilenglicol)

    1 000 mg/kg en el alimento final (como transferencia) (1)

    Colorantes, emulgentes y antioxidantes

    E 422

    Glicerina

    quantum satis

    Todos los aditivos alimentarios

    E 420

    Sorbitol

    E 421

    Manitol

    E 953

    ►C13  Isomalt ◄

    E 965

    Maltitol

    E 966

    Lactitol

    E 967

    Xilitol

    E 968

    Eritritol

    E 400-E 404

    Ácido algínico y alginatos (cuadro 7)

    E 405

    Alginato de propano-1,2-diol

    E 406

    Agar-agar

    E 407

    Carragenanos

    E 410

    Goma garrofín

    E 412

    Goma guar

    E 413

    Tragacanto

    E 414

    Goma arábiga

    E 415

    Goma xantana

    E 440

    Pectinas

    E 432-E 436

    Polisorbatos (cuadro 4 de la parte 6)

    quantum satis

    Antiespumantes

    E 442

    Fosfátidos de amonio

    quantum satis

    Antioxidantes

    E 460

    Celulosa

    quantum satis

    Todos los aditivos alimentarios

    E 461

    Metilcelulosa

    E 462

    Etilcelulosa

    E 463

    Hidroxipropilcelulosa

    E 464

    Hidroxipropilmetilcelulosa

    E 465

    Etilmetilcelulosa

    ▼M35

    E 466

    Carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa

    ▼M4

    E 322

    Lecitinas

    quantum satis

    Colorantes y antioxidantes liposolubles

    E 432- E 436

    Polisorbatos (cuadro 4 de la parte 6)

    E 470b

    Sales magnésicas de ácidos grasos

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 472a

    Ésteres acéticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 472e

    Ésteres monoacetil y diacetil tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 473

    Sucroésteres de ácidos grasos

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    E 491-E 495

    Ésteres de sorbitano (cuadro 5 de la parte 6)

    quantum satis

    Colorantes y antiespumantes

    E 1404

    Almidón oxidado

    quantum satis

    Todos los aditivos alimentarios

    E 1410

    Fosfato de monoalmidón

    E 1412

    Fosfato de dialmidón

    E 1413

    Fosfato de dialmidón fosfatado

    E 1414

    Fosfato de dialmidón acetilado

    E 1420

    Almidón acetilado

    E 1422

    Adipato de dialmidón acetilado

    E 1440

    Almidón hidroxipropilado

    E 1442

    Fosfato de dialmidón hidroxipropilado

    E 1450

    Octenilsuccinato sódico de almidón

    E 1451

    Almidón acetilado oxidado

    E 170

    Carbonato de calcio

    E 263

    Acetato cálcico

    E 331

    Citratos de sodio

    E 332

    Citratos de potasio

    E 341

    Fosfatos de calcio

    E 501

    Carbonatos de potasio

    E 504

    Carbonatos de magnesio

    E 508

    Cloruro potásico

    E 509

    Cloruro cálcico

    E 511

    Cloruro magnésico

    E 514

    Sulfatos de sodio

    E 515

    Sulfatos de potasio

    E 516

    Sulfato cálcico

    E 517

    Sulfato amónico

    E 577

    Gluconato potásico

    E 640

    Glicina y su sal sódica

    E 1505 (1)

    Citrato de trietilo

    E 1518 (1)

    Triacetato de glicerilo (triacetina)

    E 551

    Dióxido de silicio

    quantum satis

    Emulgentes y colorantes

    E 552

    Silicato cálcico

    E 553b

    Talco

    50 mg/kg en el preparado de colorante

    Colorantes

    E 901

    Cera de abeja, blanca y amarilla

    quantum satis

    Colorantes

    E 1200

    Polidextrosa

    quantum satis

    Todos los aditivos alimentarios

    E 1201

    Polivinilpirrolidona

    quantum satis

    Edulcorantes

    E 1202

    Polivinilpolipirrolidona

    E 322

    Lecitinas

    quantum satis

    Agentes de recubrimiento de frutas

    E 432-E 436

    Polisorbatos

    E 470a

    Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 491-E 495

    Ésteres de sorbitano

    E 570

    Ácidos grasos

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    E 1521

    Polietilenglicol

    quantum satis

    Edulcorantes

    E 425

    Konjac

    quantum satis

    Todos los aditivos alimentarios

    E 459

    Beta-ciclodextrina

    1 000 mg/kg en el alimento final

    Todos los aditivos alimentarios

    E 468

    Carboximetilcelulosa sódica reticulada;

    goma de celulosa entrelazada

    quantum satis

    Edulcorantes

    E 469

    Carboximetilcelulosa sódica y goma de celulosa hidrolizadas enzimáticamente

    quantum satis

    Todos los aditivos alimentarios

    E 555

    Silicato de potasio y aluminio

    90 % con relación al pigmento

    En E 171 dióxido de titanio y E 172 óxidos e hidróxidos de hierro

    (1)   Contenido máximo procedente de todas las fuentes en productos alimenticios: 3 000 mg/kg (solos o combinados con E 1505, E 1517 y E 1518). En el caso de las bebidas, exceptuados los licores de crema, el contenido máximo de E 1520 será de 1 000 mg/l procedentes de todas las fuentes.

    PARTE 2



    Aditivos alimentarios distintos de los soportes en aditivos alimentarios (1)

    No E del aditivo alimentario añadido

    Denominación del aditivo alimentario añadido

    Dosis máxima

    Preparados de aditivos alimentarios a los que puede añadirse el aditivo alimentario

    Cuadro 1

     

    quantum satis

    Todos los preparados de aditivos alimentarios

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico (cuadro 2 de la parte 6)

    1 500 mg/kg, solo o combinado en preparados; 15 mg/kg en el producto final expresados en ácido libre

    Preparados de colorantes

    E 210

    Ácido benzoico

    E 211

    Benzoato sódico

    E 212

    Benzoato potásico

    ▼M4

    E 220- E 228

    Dióxido de azufre y sulfitos (cuadro 3 de la parte 6)

    100 mg/kg en preparados y 2 mg/kg expresados en SO2 en el producto final, según los cálculos

    Preparados de colorantes (excepto E 163 antocianinas, E 150b caramelo de sulfito cáustico y E 150d caramelo de sulfito amónico) (2)

    E 320

    Butilhidroxianisol (BHA)

    20 mg/kg solo o combinado (expresados como materia grasa) en el preparado; 0,4 mg/kg en el producto final (solo o combinado)

    Emulgentes que contienen ácidos grasos

    E 321

    Butilhidroxitolueno (BHT)

    E 338

    Ácido fosfórico

    40 000 mg/kg solo o combinado en preparados (expresados en P2O5)

    Preparados del colorante E 163 antocianinas

    E 339

    Fosfatos de sodio

    E 340

    Fosfatos de potasio

    E 343

    Fosfatos de magnesio

    E 450

    Difosfatos

    E 451

    Trifosfatos

    E 341

    Fosfatos de calcio

    40 000 mg/kg en preparados (expresados como P2O5)

    Preparados de colorantes y emulgentes

    10 000 mg/kg en preparados (expresados como P2O5)

    Preparados de polialcoholes

    10 000 mg/kg en preparados (expresados como P2O5)

    E 412 preparados de goma guar

    E 392

    Extractos de romero

    1 000 mg/kg en preparados; 5 mg/kg en el producto final (expresados como la suma de ácido carnósico y carnosol)

    Preparados de colorantes

    E 416

    Goma karaya

    50 000 mg/kg en preparados; 1 mg/kg en el producto final

    Preparados de colorantes

    ▼M25

    E 432-E 436

    Polisorbatos

    quantum satis

    Preparados de colorantes, potenciadores del contraste, antioxidantes liposolubles y agentes de recubrimiento de frutas

    ▼M4

    E 473

    Sucroésteres de ácidos grasos

    quantum satis

    Preparados de colorantes y antioxidantes liposolubles

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    quantum satis

    Preparados de colorantes y antioxidantes liposolubles

    E 476

    Polirricinoleato de poliglicerol

    50 000 mg/kg en el preparado; 500 mg/kg en el alimento final

    Como emulgente en preparados de colorantes utilizados en:

    Surimi y productos de pescado de tipo japonés («Kamaboko») (E 120 cochinilla, ácido carmínico, carmines);

    productos cárnicos, pastas de pescado y preparados de frutas utilizados en productos lácteos aromatizados y postres (E 163 antocianinas, E 100 curcumina y E 120 cochinilla, ácido carmínico, carmines)

    E 491- E 495

    Ésteres de sorbitano (cuadro 5 de la parte 6)

    quantum satis

    Preparados de colorantes, preparados de antiespumantes y agentes de recubrimiento de frutas

    E 551

    Dióxido de silicio

    50 000 mg/kg en el preparado

    Preparados de colorantes secos en polvo

    10 000 mg/kg en el preparado

    E 508 cloruro potásico y E 412 preparados de goma guar

    E 551

    Dióxido de silicio

    50 000 mg/kg en el preparado

    Preparados de emulgentes secos en polvo

    E 552

    Silicato cálcico

    E 551

    Dióxido de silicio

    10 000 mg/kg en el preparado

    Preparados de polialcoholes secos en polvo

    E 552

    Silicato cálcico

    E 553a

    Silicato magnésico

    E 553b

    Talco

    ▼M52

    E 551

    Dióxido de silicio

    5 000 mg/kg en el preparado

    E 1209 copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico

    ▼M55

    E 551

    Dióxido de silicio

    30 000 mg/kg en el preparado

    Extractos de romero secos en polvo (E 392)

    ▼M72

    E 551

    Dióxido de silicio

    10 000 mg/kg en el preparado

    E 252 Nitrato potásico

    ▼M4

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    200 mg/kg en el preparado; 0,2 mg/l en el alimento final

    Preparados de colorantes de E 160a carotenos; E 160b bija, bixina, norbixina; E 160c extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina; E 160d licopeno, y E 160e beta-apo-8’-carotenal

    E 903

    Cera carnauba

    130 000 mg/kg en preparados; 1 200 mg/kg en el producto final, procedente de todas las fuentes

    Como estabilizante en preparados de edulcorantes o ácidos para uso en chicles

    ▼M70

    E 943a

    Butano

    1 mg/kg en el alimento final

    Preparados de colorantes del grupo II y el grupo III, tal como se definen en la parte C del anexo II (solo para uso profesional)

    E 943b

    Isobutano

    1 mg/kg en el alimento final

    Preparados de colorantes del grupo II y el grupo III, tal como se definen en la parte C del anexo II (solo para uso profesional)

    E 944

    Propano

    1 mg/kg en el alimento final

    Preparados de colorantes del grupo II y el grupo III, tal como se definen en la parte C del anexo II (solo para uso profesional)

    ▼M4

    (1)   Exceptuando las enzimas autorizadas como aditivos alimentarios.

    (2)   Las antocianinas (E 163) pueden contener hasta 100 000 mg/kg de sulfitos. El caramelo de sulfito cáustico (E 150b) y el caramelo de sulfito amónico (E 150d) pueden contener hasta 2 000 mg/kg de acuerdo con los criterios de pureza (Directiva 2008/128/CE).

    Normas generales relativas a las condiones de uso de los aditivos de la parte 2

    (1) Los aditivos alimentarios enumerados en el cuadro 1 de la parte 6 del presente anexo, cuya utilización en los alimentos se autoriza normalmente con arreglo al principio de «quantum satis» y que figuran en el grupo I del anexo II, parte C, punto 1, se han incluido como aditivos alimentarios (para usos distintos del de soporte) en los aditivos alimentarios con arreglo al principio general de «quantum satis», a no ser que se indique otra cosa.

    (2) Los límites máximos de fosfatos y silicatos se han fijado solamente en los preparados de aditivos alimentarios y no en el alimento final.

    (3) Con respecto a todos los demás aditivos alimentarios con una IDA numérica, se han fijado límites en los preparados de aditivos alimentarios y en los alimentos finales.

    (4) No se autorizan aditivos alimentarios por su función como colorantes, edulcorantes o potenciadores del sabor.

    PARTE 3



    Aditivos alimentarios, incluidos los soportes en enzimas alimentarias (1)

    No E del aditivo alimentario añadido

    Denominación del aditivo alimentario añadido

    Dosis máxima en preparados de enzimas

    Dosis máxima en el alimento final, exceptuando las bebidas

    Dosis máxima en bebidas

    ¿Puede utilizarse como soporte?

    E 170

    Carbonato de calcio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 200

    Ácido sórbico

    20 000 mg/kg (solo o combinado, expresados como ácido libre)

    20 mg/kg

    10 mg/l

     

    E 202

    Sorbato potásico

    E 210

    Ácido benzoico

    5 000 mg/kg (solo o combinado, expresados como ácido libre)

    12 000 mg/kg en cuajo

    1,7 mg/kg

    5 mg/kg en quesos en los que se ha utilizado cuajo

    0,85 mg/l

    2,5 mg/l en bebidas a base de lactosuero en las que se ha utilizado cuajo

     

    E 211

    Benzoato sódico

    E 214

    p-hidroxibenzoato de etilo

    2 000 mg/kg (solo o combinado, expresados como ácido libre)

    2 mg/kg

    1 mg/l

     

    E 215

    p-hidroxibenzoato sódico de etilo

    E 218

    p-hidroxibenzoato de metilo

    E 219

    p-hidroxibenzoato sódico de metilo

    E 220

    Dióxido de azufre

    2 000 mg/kg (solo o combinado, expresados como SO2)

    5 000 mg/kg (solo en ezimas alimentarias para la fabricación de cerveza)

    6 000 mg/kg (solo en beta-amilasa de centeno)

    10 000 mg/kg (solo en papaína en forma sólida)

    2 mg/kg

    2 mg/l

     

    E 221

    Sulfito de sodio

    E 222

    Sulfito ácido de sodio

    E 223

    Metabisulfito sódico

    E 224

    Metabisulfito potásico

    E 250

    Nitrito sódico

    500 mg/kg

    0,01 mg/kg

    Ninguna utilización

     

    E 260

    Ácido acético

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    ▼M20

    E 261

    Acetatos de potasio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    ▼M4

    E 262

    Acetatos de sodio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 263

    Acetato cálcico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 281

    Propionato sódico

    quantum satis

    quantum satis

    50 mg/l

     

    E 290

    Dióxido de carbono

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 296

    Ácido málico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 301

    Ascorbato sódico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 302

    Ascorbato cálcico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 304

    Ésteres ácidos grasos de ácido ascórbico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 306

    Extracto rico en tocoferoles

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 307

    ALFA-tocoferol

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 308

    Gamma-tocoferol

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 309

    Delta-tocoferol

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 322

    Lecitinas

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 325

    Lactato sódico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 326

    Lactato potásico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 327

    Lactato cálcico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 332

    Citratos de potasio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 334

    Ácido tartárico [L(+)–]

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 335

    Tartratos de sodio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 336

    Tartratos de potasio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 337

    Tartrato doble de sodio y potasio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 350

    Malatos de sodio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 338

    Ácido fosfórico

    10 000 mg/kg, (expresados como P2O5)

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 339

    Fosfatos de sodio

    50 000 mg/kg (solo o combinado, expresados como P2O5)

    quantum satis

    quantum satis

    E 340

    Fosfatos de potasio

    E 341

    Fosfatos de calcio

    E 343

    Fosfatos de magnesio

    E 351

    Malato potásico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 352

    Malatos de calcio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 354

    Tartrato cálcico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 380

    Citrato triamónico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 400

    Ácido algínico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 401

    Alginato sódico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 402

    Alginato potásico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 403

    Alginato amónico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 404

    Alginato cálcico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 406

    Agar-agar

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 407

    Carragenanos

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 407a

    Algas Eucheuma transformadas

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 410

    Goma garrofín

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 412

    Goma guar

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 413

    Tragacanto

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 414

    Goma arábiga

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 415

    Goma xantana

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 417

    Goma tara

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 418

    Goma gellan

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 420

    Sorbitol

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 421

    Manitol

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 422

    Glicerina

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 440

    Pectinas

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 450

    Difosfatos

    50 000 mg/kg (solo o combinado, expresados como P2O5)

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 451

    Trifosfatos

    E 452

    Polifosfatos

    E 460

    Celulosa

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 461

    Metilcelulosa

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 462

    Etilcelulosa

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 463

    Hidroxipropilcelulosa

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 464

    Hidroxipropilmetilcelulosa

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 465

    Etilmetilcelulosa

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    ▼M35

    E 466

    Carboximetilcelulosa sódica,

    goma de celulosa

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    ▼M4

    E 469

    Carboximetilcelulosa hidrolizada enzimáticamente

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 470a

    Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 470b

    Sales magnésicas de ácidos grasos

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 472a

    Ésteres acéticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 472b

    Ésteres lácticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 472d

    Ésteres tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 472e

    Ésteres monoacetil y diacetil tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 472f

    Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 473

    Sucroésteres de ácidos grasos

    50 000 mg/kg

    50 mg/kg

    25 mg/l

    Sí, solo como soporte

    E 500

    Carbonatos de sodio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 501

    Carbonatos de potasio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    Sí, solo E 501 i) carbonato de potasio

    E 503

    Carbonatos de amonio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 504

    Carbonatos de magnesio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 507

    Ácido clorhídrico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 508

    Cloruro potásico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 509

    Cloruro cálcico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 511

    Cloruro magnésico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 513

    Ácido sulfúrico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 514

    Sulfatos de sodio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    Sí, solo E 514 i) sulfato de sodio

    E 515

    Sulfatos de potasio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 516

    Sulfato cálcico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 517

    Sulfato amónico

    100 000 mg/kg

    100 mg/kg

    50 mg/l

    E 524

    Hidróxido de sodio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 525

    Hidróxido de potasio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 526

    Hidróxido de calcio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 527

    Hidróxido de amonio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 528

    Hidróxido de magnesio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 529

    Óxido de calcio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 530

    Óxido de magnesio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 551

    Dióxido de silicio

    50 000 mg/kg en el preparado seco en polvo

    quantum satis

    quantum satis

    E 570

    Ácidos grasos

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 574

    Ácido glucónico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 575

    Glucono-delta-lactona

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 576

    Gluconato sódico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 577

    Gluconato potásico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 578

    Gluconato cálcico

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 640

    Glicina y su sal sódica

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 920

    L-cisteína

    10 000 mg/kg

    10 mg/kg

    5 mg/l

     

    E 938

    Argón

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 939

    Helio

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 941

    Nitrógeno

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 942

    Óxido nitroso

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 948

    Oxígeno

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 949

    Hidrógeno

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

     

    E 965

    Maltitol

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 966

    Lactitol

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    Sí, solo como soporte

    E 967

    Xilitol

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    Sí, solo como soporte

    E 1200

    Polidextrosa

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 1404

    Almidón oxidado

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 1410

    Fosfato de monoalmidón

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 1412

    Fosfato de dialmidón

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 1413

    Fosfato de dialmidón fosfatado

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 1414

    Fosfato de dialmidón acetilado

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 1420

    Almidón acetilado

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 1422

    Adipato de dialmidón acetilado

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 1440

    Almidón hidroxipropilado

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 1442

    Fosfato de dialmidón hidroxipropilado

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 1450

    Octenilsuccinato sódico de almidón

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 1451

    Almidón acetilado oxidado

    quantum satis

    quantum satis

    quantum satis

    E 1520

    Propano-1,2-diol (propilenglicol)

    500 g/kg

     (2)

     (2)

    Sí, solo como soporte

    (1)   Incluidas las enzimas autorizadas como aditivos alimentarios.

    (2)   Dosis máxima procedente de todas las fuentes en productos alimenticios: 3 000 mg/kg (solos o combinados con E 1505, E 1517 y E 1518). En el caso de las bebidas, exceptuados los licores de crema, el contenido máximo de E 1520 será de 1 000 mg/l procedentes de todas las fuentes.

    Normas generales relativas a las condiciones de uso de los aditivos de la parte 3

    (1) Los aditivos alimentarios enumerados en el cuadro 1 de la parte 6 del presente anexo, cuya utilización en los alimentos se autoriza normalmente con arreglo al principio de «quantum satis» y que figuran en el grupo I del anexo II, parte C, punto 1, se han incluido como aditivos alimentarios en las enzimas alimentarias con arreglo al principio general de «quantum satis», a no ser que se indique otra cosa.

    (2) Los límites máximos de fosfatos y silicatos, cuando se utilizan como aditivos alimentarios, se han fijado solamente en los preparados de enzimas alimentarias y no en el alimento final.

    (3) Con respecto a todos los demás aditivos alimentarios con una IDA numérica, se han fijado límites en los preparados de enzimas alimentarias y en los alimentos finales.

    (4) No se autorizan aditivos alimentarios por su función como colorantes, edulcorantes o potenciadores del sabor.

    PARTE 4



    Aditivos alimentarios, incluidos los soportes en aromas alimentarios

    No E del aditivo

    Denominación del aditivo

    Categorías de aromas a los que puede añadirse el aditivo

    Dosis máxima

    Cuadro 1

     

    Todos los aromas

    quantum satis

    E 420

    E 421

    E 953

    E 965

    E 966

    E 967

    E 968

    Sorbitol

    Manitol

    ►C13  Isomalt ◄

    Maltitol

    Lactitol

    Xilitol

    Eritritol

    Todos los aromas

    quantum satis para fines distintos de la edulcoración, pero no como potenciadores del sabor

    ▼M76

    E 200-202

    Ácido sórbico y sorbato potásico (cuadro 2 de la parte 6)

    Todos los aromas

    1 500 mg/kg (solos o combinados, expresados como ácido libre) en aromas

    E 210

    Ácido benzoico

    E 211

    Benzoato sódico

    E 212

    Benzoato potásico

    E 213

    Benzoato cálcico

    ▼M4

    E 310

    E311

    E 312

    E 319

    E 320

    Galato de propilo

    Galato de octilo

    Galato de dodecilo

    Terbutilhidroquinona (TBHQ)

    Butilhidroxianisol (BHA)

    Aceites esenciales

    1 000 mg/kg (galatos, TBHQ y BHA, solos o combinados) en aceites esenciales

    Aromatizantes distintos de los aceites esenciales

    100 mg/kg (1) (galatos, solos o combinados)

    200 mg/kg (1) (TBHQ y BHA, solos o combinados) en aromas

    E 338-E 452

    Ácido fosfórico, fosfatos, y polifosfatos (cuadro 6 de la parte 6)

    Todos los aromas

    40 000 mg/kg (solos o combinados, expresados como P2O5) en aromas

    E 392

    Extractos de romero

    Todos los aromas

    1 000 mg/kg (expresados como la suma de carnosol y ácido carnósico) en aromas

    E 416

    Goma karaya

    Todos los aromas

    50 000 mg/kg en aromas

    ▼M53

    E 423

    Goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico

    Emulsiones de aceites aromatizantes utilizadas en las categorías 03, Helados comestibles; 07.2, Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería; 08.3, Productos cárnicos, solo carne de aves de corral elaborada; 09.2, Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos, y en la categoría 16, Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4.

    500 mg/kg en el alimento final

    Emulsiones de aceites aromatizantes utilizadas en la categoría 14.1.4, Bebidas aromatizadas, solo bebidas aromatizadas que no contienen zumo de frutas, y en bebidas gaseosas aromatizadas que contienen zumo de frutas, y en la categoría 14.2, Bebidas alcohólicas, incluso sus homólogas sin alcohol o bajas en alcohol.

    220 mg/kg en el alimento final

    Emulsiones de aceites aromatizantes utilizadas en las categorías 05.1, Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE; 05.2, Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento; 05.4, Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4, y en la categoría 06.3, Cereales de desayuno.

    300 mg/kg en el alimento final

    Emulsiones de aceites aromatizantes utilizadas en la categoría 01.7.5, Queso fundido.

    120 mg/kg en el alimento final

    Emulsiones de aceites aromatizantes utilizadas en la categoría 05.3, Chicle.

    60 mg/kg en el alimento final

    Emulsiones de aceites aromatizantes utilizadas en las categorías 01.8, Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas; 04.2.5, Confituras, jaleas, marmalades y similares; 04.2.5.4, Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar; 08.3, Productos cárnicos; 12.5, Caldos y sopas; 14.1.5.2, Otros, solo preparados instantáneos de café y té y platos a base de cereales listos para el consumo.

    240 mg/kg en el alimento final

    Emulsiones de aceites aromatizantes utilizadas en la categoría 10.2, Huevos y ovoproductos elaborados.

    140 mg/kg en el alimento final

    Emulsiones de aceites aromatizantes utilizadas en la categoría 14.1.4, Bebidas aromatizadas, solo bebidas no gaseosas aromatizadas que contienen zumo de frutas; 14.1.2, Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas, solo jugos de legumbres u hortalizas, y en la categoría 12.6, Salsas, solo jugos de carne y salsas dulces.

    400 mg/kg en el alimento final

    Emulsiones de aceites aromatizantes utilizadas en la categoría 15, Productos de aperitivo listos para el consumo

    440 mg/kg en el alimento final

    ▼M4

    E 425

    Konjac

    Todos los aromas

    quantum satis

    E 432-E 436

    Polisorbatos (cuadro 4 de la parte 6)

    Todos los aromas, excepto los aromas de humo líquidos y los basados en oleorresinas de especias (2)

    10 000 mg/kg en aromas

    Productos alimenticios que contienen aromas de humo Líquidos y aromas basados en oleorresinas de especias

    1 000 mg/kg en el alimento final

    E 459

    Beta-ciclodextrina

    Aromas encapsulados en:

    —  Tés aromatizados y bebidas en polvo instantáneas aromatizadas

    500 mg/l en el alimento final

    —  Aperitivos aromatizados

    1 000 mg/kg en productos alimenticios tal como son consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante

    ▼M31

    E 473

    Sucroésteres de ácidos grasos

    Aromas para bebidas aromatizadas claras a base de agua pertenecientes a la categoría 14.1.4

    15 000 mg/kg en los aromas, 30 mg/l en el producto alimenticio final

    ▼M4

    E 551

    Dióxido de silicio

    Todos los aromas

    50 000 mg/kg en aromas

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    Todos los aromas

    10 mg/kg en aromas

    E 901

    Cera de abeja

    Aromas en bebidas alcohólicas aromatizadas

    200 mg/l en bebidas aromatizadas

    E 1505

    Citrato de trietilo

    Todos los aromas

    3 000 mg/kg procedente de todas las fuentes en productos alimenticios tal como son consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante; solos o combinados. En el caso de las bebidas, exceptuados los licores de crema, el contenido máximo de E 1520 será de 1 000 mg/l procedentes de todas las fuentes.

    E 1517

    Diacetato de glicerilo (diacetina)

    E 1518

    Triacetato de glicerilo (triacetina)

    E 1520

    Propano-1,2-diol (propilenglicol)

    E 1519

    Alcohol bencílico

    Aromas para:

    —  Licores, vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas

    100 mg/l en el alimento final

    —  Confitería, incluido el chocolate y la bollería fina

    250 mg/kg de todas las fuentes en productos alimenticios tal como son consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante

    (1)   Regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de galatos, TBHQ y BHA, deberán reducirse proporcionalmente las dosis individuales.

    (2)   Las oleorresinas de especias se definen como extractos de especias de los que se ha evaporado el disolvente de extracción, dejando una mezcla del aceite volátil y el material resinoso de la especia.

    PARTE 5

    Aditivos alimentarios en nutrientes

    Sección A

     Aditivos alimentarios en nutrientes, exceptuando los nutrientes destinados a ser utilizados en productos alimenticios para lactantes y niños de corta edad enumerados en el punto 13.1 de la parte E del anexo II



    No E del aditivo alimentario

    Denominación del aditivo alimentario

    Dosis máxima

    Nutrientes a los que puede añadirse el aditivo alimentario

    ¿Puede utilizarse como soporte?

    E 170

    Carbonato de calcio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 260

    Ácido acético

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    ▼M20

    E 261

    Acetatos de potasio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    ▼M4

    E 262

    Acetatos de sodio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 263

    Acetato cálcico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 270

    Ácido láctico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 290

    Dióxido de carbono

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 296

    Ácido málico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 300

    Ácido ascórbico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 301

    Ascorbato sódico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 302

    Ascorbato cálcico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 304

    Ésteres ácidos grasos de ácido ascórbico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 306

    Extracto rico en tocoferoles

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 307

    ALFA-tocoferol

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 308

    Gamma-tocoferol

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 309

    Delta-tocoferol

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 322

    Lecitinas

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 325

    Lactato sódico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 326

    Lactato potásico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 327

    Lactato cálcico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 331

    Citratos de sodio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 332

    Citratos de potasio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 333

    Citratos de calcio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 334

    Ácido tartárico [L(+)–]

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 335

    Tartratos de sodio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 336

    Tartratos de potasio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 337

    Tartrato doble de sodio y potasio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 338-E 452

    Ácido fosfórico, fosfatos, y polifosfatos (cuadro 6 de la parte 6)

    40 000 mg/kg, expresados en P2O5 en preparados de nutrientes

    Todos los nutrientes

     

    E 350

    Malatos de sodio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 351

    Malato potásico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 352

    Malatos de calcio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 354

    Tartrato cálcico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 380

    Citrato triamónico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 392

    Extractos de romero

    1 000 mg/kg en el preparado de beta-caroteno y licopeno, 5 mg/kg en el producto final, expresados como la suma de ácido carnósico y carnosol

    En preparados de beta-caroteno y licopeno

     

    E 400-E 404

    Ácido algínico y alginatos (cuadro 7 de la parte 6)

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 406

    Agar-agar

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 407

    Carragenanos

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 407a

    Algas Eucheuma transformadas

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 410

    Goma garrofín

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 412

    Goma guar

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 413

    Tragacanto

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 414

    Goma arábiga

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 415

    Goma xantana

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 417

    Goma tara

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 418

    Goma gellan

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 420

    Sorbitol

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    Sí, solo como soporte

    E 421

    Manitol

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    Sí, solo como soporte

    E 422

    Glicerina

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 432-E 436

    Polisorbatos (cuadro 4 de la parte 6)

    quantum satis solo en beta-caroteno, luteína, licopeno y preparados de vitamina E; en preparados de vitamina A y D, la dosis máxima en el alimento final es de 2 mg/kg

    En beta-caroteno, luteína, licopeno y preparados de vitaminas A, D y E

    E 440

    Pectinas

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 459

    Beta-ciclodextrina

    100 000 mg/kg en el preparado, 1 000 mg/kg en el alimento final

    Todos los nutrientes

    E 460

    Celulosa

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 461

    Metilcelulosa

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 462

    Etilcelulosa

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 463

    Hidroxipropilcelulosa

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 464

    Hidroxipropilmetilcelulosa

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 465

    Etilmetilcelulosa

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    ▼M35

    E 466

    Carboximetilcelulosa sódica,

    goma de celulosa

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    ▼M4

    E 469

    Carboximetilcelulosa hidrolizada enzimáticamente

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 470a

    Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 470b

    Sales magnésicas de ácidos grasos

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 472a

    Ésteres acéticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 472b

    Ésteres lácticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 472d

    Ésteres tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 472e

    Ésteres monoacetil y diacetil tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 472f

    Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 473

    Sucroésteres de ácidos grasos

    quantum satis

    En beta-caroteno, luteína, licopeno y preparados de vitamina E

    2 mg/kg en el alimento final

    En preparados de vitamina A y D

    E 475

    Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

    quantum satis

    En beta-caroteno, luteína, licopeno y preparados de vitamina E

    2 mg/kg en el alimento final

    En preparados de vitamina A y D

    E 491-E 495

    Ésteres de sorbitano (cuadro 5 de la parte 6)

    quantum satis

    En beta-caroteno, luteína, licopeno y preparados de vitamina E

    2 mg/kg en el alimento final

    En preparados de vitamina A y D

    E 500

    Carbonatos de sodio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 501

    Carbonatos de potasio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 503

    Carbonatos de amonio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 504

    Carbonatos de magnesio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 507

    Ácido clorhídrico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 508

    Cloruro potásico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 509

    Cloruro cálcico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 511

    Cloruro magnésico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 513

    Ácido sulfúrico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 514

    Sulfatos de sodio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 515

    Sulfatos de potasio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 516

    Sulfato cálcico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 524

    Hidróxido de sodio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 525

    Hidróxido de potasio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 526

    Hidróxido de calcio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 527

    Hidróxido de amonio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 528

    Hidróxido de magnesio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 529

    Óxido de calcio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 530

    Óxido de magnesio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 551,

    E 552

    Dióxido de silicio

    Silicato cálcico

    50 000 mg/kg preparados secos en polvo (solo o combinado)

    En preparados secos en polvo de todos los nutrientes

     

    10 000 mg/kg en el preparado (solo E 551)

    En preparados de cloruro potásico utilizados en sustitutos de la sal

    E 554

    Silicato de sodio y aluminio

    15 000 mg/kg en el preparado

    En preparados de vitaminas liposolubles

     

    E 570

    Ácidos grasos

    quantum satis

    Todos los nutrientes, excepto los que contienen ácidos grasos insaturados

     

    E 574

    Ácido glucónico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 575

    Glucono-delta-lactona

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 576

    Gluconato sódico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 577

    Gluconato potásico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 578

    Gluconato cálcico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 640

    Glicina y su sal sódica

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 900

    Dimetilpolisiloxano

    200 mg/kg en el preparado; 0,2 mg/l en el alimento final

    En preparados de beta-caroteno y licopeno

     

    E 901

    Cera de abeja, blanca y amarilla

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    Sí, solo como soporte

    E 938

    Argón

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 939

    Helio

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 941

    Nitrógeno

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 942

    Óxido nitroso

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 948

    Oxígeno

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 949

    Hidrógeno

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 953

    ►C13  Isomalt ◄

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    Sí, solo como soporte

    E 965

    Maltitol

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    Sí, solo como soporte

    E 966

    Lactitol

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    Sí, solo como soporte

    E 967

    Xilitol

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    Sí, solo como soporte

    E 968

    Eritritol

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    Sí, solo como soporte

    E 1103

    Invertasa

    quantum satis

    Todos los nutrientes

     

    E 1200

    Polidextrosa

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 1404

    Almidón oxidado

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 1410

    Fosfato de monoalmidón

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 1412

    Fosfato de dialmidón

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 1413

    Fosfato de dialmidón fosfatado

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 1414

    Fosfato de dialmidón acetilado

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 1420

    Almidón acetilado

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 1422

    Adipato de dialmidón acetilado

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 1440

    Almidón hidroxipropilado

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 1442

    Fosfato de dialmidón hidroxipropilado

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 1450

    Octenilsuccinato sódico de almidón

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 1451

    Almidón acetilado oxidado

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    E 1452

    Octenilsuccinato alumínico de almidón

    35 000 mg/kg en el alimento final

    En complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, debido a su utilización en preparados vitamínicos, solo con fines de encapsulado

    E 1518

    Triacetato de glicerilo (triacetina)

     (1)

    Todos los nutrientes

    Sí, solo como soporte

    E 1520 (1)

    Propano-1,2-diol (propilenglicol)

    1 000 mg/kg en el alimento final (como transferencia)

    Todos los nutrientes

    Sí, solo como soporte

    (1)   Dosis máxima de E 1518 y E 1520 procedente de todas las fuentes en productos alimenticios: 3 000 mg/kg (solos o combinados con E 1505 y E 1517). En el caso de las bebidas, exceptuados los licores de crema, el contenido máximo de E 1520 será de 1 000 mg/l procedentes de todas las fuentes.

    Sección B

     Aditivos alimentarios añadidos en nutrientes destinados a ser utilizados en productos alimenticios para lactantes y niños de corta edad enumerados en el punto 13.1 de la parte E del anexo II



    No E del aditivo alimentario

    Denominación del aditivo alimentario

    Dosis máxima

    Nutrientes a los que puede añadirse el aditivo alimentario

    Categoría de alimentos

    ▼M22

    E 301

    Ascorbato sódico

    100 000 mg/kg en preparados de vitamina D y

    1 mg/l de transferencia máxima en el alimento final

    Preparados de vitamina D

    Preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE

    Transferencia total: 75 mg/l

    Recubrimientos de preparados de nutrientes que contengan ácidos grasos poliinsaturados

    Alimentos para lactantes y niños de corta edad

    ▼M4

    E 304 i)

    Palmitato de ascorbilo

    Para usos en preparados de nutrientes con la condición de que no se sobrepase la dosis máxima en los alimentos mencionada en el punto 13.1 de la parte E del anexo II

    Todos los nutrientes

    Alimentos para lactantes y niños de corta edad

    E 306

    E 307

    E 308

    E 309

    Extracto rico en tocoferoles

    ALFA-tocoferol

    Gamma-tocoferol

    Delta-tocoferol

    Para usos en preparados de nutrientes con la condición de que no se sobrepase la dosis máxima en los alimentos mencionada en el punto 13.1 de la parte E del anexo II

    Todos los nutrientes

    Alimentos para lactantes y niños de corta edad

    E 322

    Lecitinas

    Para usos en preparados de nutrientes con la condición de que no se sobrepase la dosis máxima en los alimentos mencionada en el punto 13.1 de la parte E del anexo II

    Todos los nutrientes

    Alimentos para lactantes y niños de corta edad

    E 330

    Ácido cítrico

    quantum satis

    Todos los nutrientes

    Alimentos para lactantes y niños de corta edad

    E 331

    Citratos de sodio

    Para usos en preparados de nutrientes con la condición de que no se sobrepase la dosis máxima en los alimentos mencionada en el punto 13.1 de la parte E del anexo II y de que se respeten las condiciones de uso allí especificadas

    Todos los nutrientes

    Alimentos para lactantes y niños de corta edad

    E 332

    Citratos de potasio

    Para usos en preparados de nutrientes con la condición de que no se sobrepase la dosis máxima en los alimentos mencionada en el punto 13.1 de la parte E del anexo II y de que se respeten las condiciones de uso allí especificadas

    Todos los nutrientes

    Alimentos para lactantes y niños de corta edad

    E 333

    Citratos de calcio

    Transferencia total: 0,1 mg/kg expresados en calcio, dentro de los límites de calcio y de la relación calcio/fósforo establecida para la categoría de alimentos

    Todos los nutrientes

    Alimentos para lactantes y niños de corta edad

    ▼M21

    E 341 (iii)

    Fosfato tricálcico

    Transferencia máxima de 150 mg/kg como P2O5 y dentro del límite para el calcio, el fósforo y la relación calcio:fósforo establecido en la Directiva 2006/141/CE

    Todos los nutrientes

    Preparados para lactantes y preparados de continuación tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE

    Debe respetarse la dosis máxima de 1 000 mg/kg como P2O5 a partir de todos los usos en el alimento final mencionados en el punto 13.1.3 de la parte E del anexo II

    Todos los nutrientes

    Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE

    ▼M4

    E 401

    Alginato sódico

    Para usos en preparados de nutrientes con la condición de que no se sobrepase la dosis máxima en los alimentos mencionada en el punto 13.1.3 de la parte E del anexo II

    Todos los nutrientes

    Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE

    E 402

    Alginato potásico

    Para usos en preparados de nutrientes con la condición de que no se sobrepase la dosis máxima en los alimentos mencionada en el punto 13.1 de la parte E del anexo II

    Todos los nutrientes

    Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE

    E 404

    Alginato cálcico

    Para usos en preparados de nutrientes con la condición de que no se sobrepase la dosis máxima en los alimentos mencionada en el punto 13.1.3 de la parte E del anexo II

    Todos los nutrientes

    Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE

    E 414

    Goma arábiga

    150 000 mg/kg en el preparado de nutrientes y 10 mg/kg en el producto final como transferencia

    Todos los nutrientes

    Alimentos para lactantes y niños de corta edad

    E 415

    Goma xantana

    Para usos en preparados de nutrientes con la condición de que no se sobrepase la dosis máxima en los alimentos mencionada en el punto 13.1.3 de la parte E del anexo II

    Todos los nutrientes

    Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE

    E 421

    Manitol

    1 000 veces más que la vitamina B12;

    transferencia total: 3 mg/kg

    Como soporte de la vitamina B12

    Alimentos para lactantes y niños de corta edad

    E 440

    Pectinas

    Para usos en preparados de nutrientes con la condición de que no se sobrepase la dosis máxima en los alimentos mencionada en el punto 13.1 de la parte E del anexo II

    Todos los nutrientes

    Preparados de continuación y alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE

    ▼M35

    E 466

    Carboximetilcelulosa sódica,

    goma de celulosa

    Para usos en preparados de nutrientes con la condición de que no se sobrepase la dosis máxima en los alimentos mencionada en el punto 13.1 de la parte E del anexo II

    Todos los nutrientes

    Alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad, destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE

    ▼M4

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    Para usos en preparados de nutrientes con la condición de que no se sobrepase la dosis máxima en los alimentos mencionada en el punto 13.1 de la parte E del anexo II y de que se respeten las condiciones de uso allí especificadas

    Todos los nutrientes

    Alimentos para lactantes y niños de corta edad

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    Para usos en preparados de nutrientes con la condición de que no se sobrepase la dosis máxima en los alimentos mencionada en el punto 13.1 de la parte E del anexo II

    Todos los nutrientes

    Preparados para lactantes y preparados de continuación para lactantes y niños de corta edad sanos

    E 551

    Dióxido de silicio

    10 000 mg/kg en preparados de nutrientes

    Preparados de nutrientes secos en polvo

    Alimentos para lactantes y niños de corta edad

    E 1420

    Almidón acetilado

    Para usos en preparados de nutrientes con la condición de que no se sobrepase la dosis máxima en los alimentos mencionada en el punto 13.1.3 de la parte E del anexo II

    Todos los nutrientes

    Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE

    E 1450

    Octenilsuccinato sódico de almidón

    Transferencia: 100 mg/kg

    Preparados vitamínicos

    Alimentos para lactantes y niños de corta edad

    Transferencia: 1 000 mg/kg

    Preparados de ácidos grasos poliinsaturados

    E 1451

    Almidón acetilado oxidado

    Para usos en preparados de nutrientes con la condición de que no se sobrepase la dosis máxima en los alimentos mencionada en el punto 13.1.3 de la parte E del anexo II

    Todos los nutrientes

    Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE

    Normas generales relativas a las condiciones de uso de los aditivos alimentarios de la parte 5

    (1) Los aditivos alimentarios enumerados en el cuadro 1 de la parte 6 del presente anexo, cuya utilización en los alimentos se autoriza normalmente con arreglo al principio de quantum satis y que figuran en el grupo I del anexo II, parte C, punto 1, se han incluido como aditivos alimentarios en los nutrientes con arreglo al principio general de quantum satis, a no ser que se indique otra cosa.

    (2) Los límites máximos de fosfatos y silicatos, cuando se utilizan como aditivos alimentarios, se han fijado solamente en los preparados de nutrientes, y no en el alimento final.

    (3) Con respecto a todos los demás aditivos alimentarios con una IDA numérica, se han fijado límites en los preparados de enzimas nutrientes y en los alimentos finales.

    (4) No se autorizan aditivos alimentarios por su función como colorantes, edulcorantes o potenciadores del sabor.

    PARTE 6

    Definiciones de grupos de aditivos alimentarios a efectos de las partes 1 a 5



    Cuadro 1

    No E

    Denominación

    E 170

    Carbonato de calcio

    E 260

    Ácido acético

    ▼M20

    E 261

    Acetatos de potasio

    ▼M4

    E 262

    Acetatos de sodio

    E 263

    Acetato cálcico

    E 270

    Ácido láctico

    E 290

    Dióxido de carbono

    E 296

    Ácido málico

    E 300

    Ácido ascórbico

    E 301

    Ascorbato sódico

    E 302

    Ascorbato cálcico

    E 304

    Ésteres ácidos grasos de ácido ascórbico

    E 306

    Extracto rico en tocoferoles

    E 307

    ALFA-tocoferol

    E 308

    Gamma-tocoferol

    E 309

    Delta-tocoferol

    E 322

    Lecitinas

    E 325

    Lactato sódico

    E 326

    Lactato potásico

    E 327

    Lactato cálcico

    E 330

    Ácido cítrico

    E 331

    Citratos de sodio

    E 332

    Citratos de potasio

    E 333

    Citratos de calcio

    E 334

    Ácido tartárico [L(+)–]

    E 335

    Tartratos de sodio

    E 336

    Tartratos de potasio

    E 337

    Tartrato doble de sodio y potasio

    E 350

    Malatos de sodio

    E 351

    Malato potásico

    E 352

    Malatos de calcio

    E 354

    Tartrato cálcico

    E 380

    Citrato triamónico

    E 400

    Ácido algínico

    E 401

    Alginato sódico

    E 402

    Alginato potásico

    E 403

    Alginato amónico

    E 404

    Alginato cálcico

    E 406

    Agar-agar

    E 407

    Carragenanos

    E 407a

    Algas Eucheuma transformadas

    E 410

    Goma garrofín

    E 412

    Goma guar

    E 413

    Tragacanto

    E 414

    Goma arábiga

    E 415

    Goma xantana

    E 417

    Goma tara

    E 418

    Goma gellan

    E 422

    Glicerina

    E 440

    Pectinas

    E 460

    Celulosa

    E 461

    Metilcelulosa

    E 462

    Etilcelulosa

    E 463

    Hidroxipropilcelulosa

    E 464

    Hidroxipropilmetilcelulosa

    E 465

    Etilmetilcelulosa

    ▼M35

    E 466

    Carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa

    ▼M4

    E 469

    Carboximetilcelulosa sódica y goma de celulosa hidrolizadas enzimáticamente

    E 470a

    Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos

    E 470b

    Sales magnésicas de ácidos grasos

    E 471

    Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 472a

    Ésteres acéticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 472b

    Ésteres lácticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 472c

    Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 472d

    Ésteres tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 472e

    Ésteres monoacetil y diacetil tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 472f

    Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

    E 500

    Carbonatos de sodio

    E 501

    Carbonatos de potasio

    E 503

    Carbonatos de amonio

    E 504

    Carbonatos de magnesio

    E 507

    Ácido clorhídrico

    E 508

    Cloruro potásico

    E 509

    Cloruro cálcico

    E 511

    Cloruro magnésico

    E 513

    Ácido sulfúrico

    E 514

    Sulfatos de sodio

    E 515

    Sulfatos de potasio

    E 516

    Sulfato cálcico

    E 524

    Hidróxido de sodio

    E 525

    Hidróxido de potasio

    E 526

    Hidróxido de calcio

    E 527

    Hidróxido de amonio

    E 528

    Hidróxido de magnesio

    E 529

    Óxido de calcio

    E 530

    Óxido de magnesio

    E 570

    Ácidos grasos

    E 574

    Ácido glucónico

    E 575

    Glucono-delta-lactona

    E 576

    Gluconato sódico

    E 577

    Gluconato potásico

    E 578

    Gluconato cálcico

    E 640

    Glicina y su sal sódica

    E 938

    Argón

    E 939

    Helio

    E 941

    Nitrógeno

    E 942

    Óxido nitroso

    E 948

    Oxígeno

    E 949

    Hidrógeno

    E 1103

    Invertasa

    E 1200

    Polidextrosa

    E 1404

    Almidón oxidado

    E 1410

    Fosfato de monoalmidón

    E 1412

    Fosfato de dialmidón

    E 1413

    Fosfato de dialmidón fosfatado

    E 1414

    Fosfato de dialmidón acetilado

    E 1420

    Almidón acetilado

    E 1422

    Adipato de dialmidón acetilado

    E 1440

    Almidón hidroxipropilado

    E 1442

    Fosfato de dialmidón hidroxipropilado

    E 1450

    Octenilsuccinato sódico de almidón

    E 1451

    Almidón acetilado oxidado

    ▼M76



    Cuadro 2

    Ácido sórbico y sorbato potásico

    Número E

    Denominación

    E 200

    Ácido sórbico

    E 202

    Sorbato potásico

    ▼M4



    Cuadro 3

    Dióxido de azufre y sulfitos

    Número E

    Denominación

    E 220

    Dióxido de azufre

    E 221

    Sulfito de sodio

    E 222

    Sulfito ácido de sodio

    E 223

    Metabisulfito sódico

    E 224

    Metabisulfito potásico

    E 226

    Sulfito de calcio

    E 227

    Sulfito ácido de calcio

    E 228

    Sulfito ácido de potasio



    Cuadro 4

    Polisorbatos

    Número E

    Denominación

    E 432

    Monolaurato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 20)

    E 433

    Monooleato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 80)

    E 434

    Monopalmitato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 40)

    E 435

    Monoestearato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 60)

    E 436

    Triestearato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 65)



    Cuadro 5

    Ésteres de sorbitano

    Número E

    Denominación

    E 491

    Monoestearato de sorbitano

    E 492

    Triestearato de sorbitano

    E 493

    Monolaurato de sorbitano

    E 494

    Monooleato de sorbitano

    E 495

    Monopalmitato de sorbitano



    Cuadro 6

    Ácido fosfórico, fosfatos, difosfatos, trifosfatos y polifosfatos

    Número E

    Denominación

    E 338

    Ácido fosfórico

    E 339

    Fosfatos de sodio

    E 340

    Fosfatos de potasio

    E 341

    Fosfatos de calcio

    E 343

    Fosfatos de magnesio

    E 450

    Difosfatos

    E 451

    Trifosfatos

    E 452

    Polifosfatos



    Cuadro 7

    Ácido algínico y alginatos

    Número E

    Denominación

    E 400

    Ácido algínico

    E 401

    Alginato sódico

    E 402

    Alginato potásico

    E 403

    Alginato amónico

    ▼M53

    E 404

    Alginato cálcico

    ▼B




    ANEXO IV

    Alimentos tradicionales en los que determinados Estados miembros pueden seguir prohibiendo el uso de determinadas categorías de aditivos alimentarios



    Estado miembro

    Alimentos

    Categorías de aditivos cuya prohibición puede mantenerse

    Alemania

    Cerveza alemana tradicional (Bier nach deutschem Reinheitsgebot gebraut)

    Todas, excepto los gases propelentes

    Francia

    Pan francés tradicional

    Todas

    Francia

    Trufas francesas tradicionales en conserva

    Todas

    Francia

    Caracoles franceses tradicionales en conserva

    Todas

    Francia

    Conservas francesas tradicionales de ganso y de pato (confit)

    Todas

    Austria

    Bergkäse austriaco tradicional

    Todas, excepto los conservadores

    Finlandia

    Mämmi finlandés tradicional

    Todas, excepto los conservadores

    Suecia

    Finlandia

    Jarabes suecos y finlandeses tradicionales de frutas

    Colorantes

    Dinamarca

    Kødboller danesas tradicionales

    Conservadores y colorantes

    Dinamarca

    Leverpostej danés tradicional

    Conservadores (con excepción del ácido sórbico) y colorantes

    España

    Lomo embuchado español tradicional

    Todas, excepto los conservadores y los antioxidantes

    Italia

    Mortadella italiana tradicional

    Todas, excepto los conservadores, los antioxidantes, los agentes reguladores del pH, los potenciadores del sabor, los estabilizantes y los gases de envasado

    Italia

    Cotechino y zampone italianos tradicionales

    Todas, excepto los conservadores, los antioxidantes, los agentes reguladores del pH, los potenciadores del sabor, los estabilizantes y los gases de envasado




    ANEXO V

    Lista de los colorantes alimentarios a que se refiere el artículo 24 para los que el etiquetado de alimentos incluirá información adicional



    Alimentos que contienen uno o varios de los siguientes colorantes alimentarios

    Información

    Amarillo anaranjado (E 110) (1)

    «nombre o número E del/de los colorante(s): puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.»

    Amarillo de quinoleina (E 104) (1)

    Carmoisina (E 122) (1)

    Rojo allura AC (E 129) (1)

    Tartracina (E 102) (1)

    Rojo cochinilla A (E 124) (1)

    (*1)    ►M1   ◄



    ( 1 ) Véase la página 34 del presente Diario Oficial.

    ( 2 ) DO L 330 de 5.12.1998, p. 32.

    ( 3 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 69.

    ( 4 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.

    ( 5 ) DO L 186 de 30.6.1989, p. 21.

    ( 6 ) Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexo II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

    ( 7 ) Aplicable hasta el 31 de enero de 2014.

    ( 8 ) Aplicable a partir del 1 de febrero de 2014.

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