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Document 02008R0826-20161001

Consolidated text: Reglamento (CE) n o 826/2008 de la Comisión de 20 de agosto de 2008 por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/826/2016-10-01

2008R0826 — ES — 01.10.2016 — 008.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (CE) No 826/2008 DE LA COMISIÓN

de 20 de agosto de 2008

por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas

(DO L 223 de 21.8.2008, p. 3)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO (CE) No 138/2009 DE LA COMISIÓN de 18 de febrero de 2009

  L 48

3

19.2.2009

 M2

REGLAMENTO (UE) No 484/2010 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 2010

  L 138

1

4.6.2010

 M3

REGLAMENTO (UE) No 557/2010 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2010

  L 159

13

25.6.2010

►M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 65/2013 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2013

  L 22

6

25.1.2013

►M5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1333/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2013

  L 335

8

14.12.2013

 M6

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 501/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2014

  L 145

14

16.5.2014

 M7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2000 DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 2015

  L 292

4

10.11.2015

►M8

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1238 DE LA COMISIÓN de 18 de mayo de 2016

  L 206

15

30.7.2016


Rectificado por:

 C1

Rectificación,, DO L 288, 30.10.2008, p.  12 (826/2008)




▼B

REGLAMENTO (CE) No 826/2008 DE LA COMISIÓN

de 20 de agosto de 2008

por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas

▼M8 —————

▼B




ANEXO III

COMUNICACIÓN DE DATOS

A.   Aceite de oliva

a) Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cada miércoles, a más tardar, los precios medios de las distintas categorías de aceite contempladas en el anexo XVI del Reglamento (CE) no 1234/2007 registrados en los principales mercados representativos de su territorio durante la semana anterior.

▼M4

b) Antes del 15 de septiembre, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, con respecto a la campaña de comercialización anterior, la producción definitiva y el consumo interno totales de aceite de oliva, así como las existencias al final de la campaña.

▼M5

c) De octubre a mayo de cada campaña de comercialización, los Estados miembros productores comunicarán a la Comisión, a más tardar el día 15 de cada mes:

i) una estimación mensual de las cantidades de aceite de oliva producidas desde el inicio de la campaña de comercialización hasta el mes anterior, incluido este,

ii) una estimación de la producción y el consumo interno totales de aceite de oliva para el conjunto de la campaña de comercialización y una estimación de las existencias al final de la campaña de comercialización.

▼B

d) Los Estados miembros establecerán el sistema de recopilación de datos que consideren más adecuado para obtener y elaborar las comunicaciones previstas en las letras b) y c) y determinarán, en su caso, las obligaciones de comunicación de datos de los agentes económicos del sector del aceite de oliva interesados.

e) Los datos contemplados en las letras a), b) y c) se enviarán mediante los impresos facilitados por la Comisión.

f) La Comisión puede recurrir a otras fuentes de información.

▼M8 —————

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