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Document 02008E0124-20111014
Council Joint Action 2008/124/CFSP of 4 February 2008 on the European Union Rule of Law Mission in Kosovo, EULEX KOSOVO
Consolidated text: Acción Común 2008/124/PESC del Consejo de 4 de febrero de 2008 sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO
Acción Común 2008/124/PESC del Consejo de 4 de febrero de 2008 sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO
ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2008/124/2011-10-14
2008E0124 — ES — 14.10.2011 — 004.001
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
ACCIÓN COMÚN 2008/124/PESC DEL CONSEJO de 4 de febrero de 2008 sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 042, 16.2.2008, p.92) |
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Diario Oficial |
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ACCIÓN COMÚN 2009/445/PESC DEL CONSEJO de 9 de junio de 2009 |
L 148 |
33 |
11.6.2009 |
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L 145 |
13 |
11.6.2010 |
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L 272 |
19 |
16.10.2010 |
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L 270 |
31 |
15.10.2011 |
ACCIÓN COMÚN 2008/124/PESC DEL CONSEJO
de 4 de febrero de 2008
sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14 y su artículo 25, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 10 de junio de 1999, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1244 sobre la situación en Kosovo, en cuyo marco el Consejo de Seguridad: — «Decide que las presencias internacionales civil y de seguridad se establezcan por un período inicial de 12 meses, y se mantengan después a menos que el Consejo de Seguridad decida otra cosa» (párrafo 19), — «Autoriza al Secretario General a establecer, con la asistencia de las organizaciones internacionales competentes, una presencia internacional civil en Kosovo […]» y «Decide que entre las principales responsabilidades de la presencia internacional civil estarán las siguientes: […] f) En una etapa final, supervisar el traspaso de autoridad de las instituciones provisionales de Kosovo a las instituciones que se establezcan conforme a una solución política; […] i) Mantener la ley y el orden público, incluso mediante el establecimiento de un cuerpo de policía local y, entre tanto, mediante el despliegue de agentes de policía internacionales en Kosovo» (párrafos 10 y 11), — «Acoge con beneplácito la labor iniciada por la Unión Europea y otras organizaciones internacionales para establecer un criterio integrado para el desarrollo económico y la estabilización de la región afectada por la crisis de Kosovo, incluida la aplicación de un pacto de estabilidad para la Europa sudoriental con amplia participación internacional a fin de fomentar la democracia, la prosperidad económica, la estabilidad y la cooperación regional» (párrafo 17). |
(2) |
Los órganos, instituciones y autoridades de Kosovo a que se refiere la presente Acción Común son las instituciones creadas sobre la base de la Resolución 1244 (denominadas en lo sucesivo «las instituciones de Kosovo»). Entre ellas se incluyen los servicios policiales de Kosovo, el poder judicial y los ministerios de interior y de justicia asociados. |
(3) |
Es necesario impedir, por razones humanitarias, posibles estallidos de violencia, actos de persecución e intimidación en Kosovo, teniendo en cuenta, si procede, la responsabilidad respecto de las poblaciones a que se refiere la Resolución 1674 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 28 de abril de 2006. |
(4) |
El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y en otros posibles ámbitos en Kosovo ( 5 ). |
(5) |
El 11 de diciembre de 2006, el Consejo aprobó el Concepto de gestión de crisis para una posible operación de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y en otros posibles ámbitos en Kosovo. |
(6) |
La Acción Común 2006/304/PESC establece que el Jefe del EPUE Kosovo ha de actuar, en particular, bajo la dirección del jefe de la operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo, una vez que este haya sido nombrado. |
(7) |
El 14 de diciembre de 2007, el Consejo Europeo de Bruselas subrayó la disposición de la UE a desempeñar un papel de primer plano en el refuerzo de la estabilidad en la región y en la aplicación de un acuerdo que establezca el estatuto futuro de Kosovo. Declaró la disposición de la UE a ayudar a Kosovo en su marcha hacia la estabilidad sostenible, incluso mediante una misión en el marco de la política europea de seguridad y defensa (PESD) y una contribución a la creación de una oficina civil internacional como parte de la presencia internacional en Kosovo. Se invitó al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores a determinar los aspectos concretos de la misión y el momento de su inicio. Se solicitó al Secretario General y Alto Representante (SGAR) que preparase la misión en interlocución con las autoridades responsables de Kosovo y de las Naciones Unidas. A este respecto, el Secretario General de las Naciones Unidas declaró el compromiso de las Naciones Unidas a asistir a Kosovo, con el apoyo de las organizaciones internacionales pertinentes, en su marcha hacia la estabilidad sostenible. El Secretario General de las Naciones Unidas observó asimismo la disposición de la UE para reforzar el papel que desempeña en Kosovo, tal y como queda reflejado en las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 14 de diciembre de 2007. |
(8) |
Paralelamente a la presente Acción Común, el Consejo tiene en curso la adopción de una Acción Común por la que se nombra a un Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo. |
(9) |
De conformidad con las orientaciones fijadas en el Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7 a 9 de diciembre de 2000, la presente Acción Común debe determinar el papel del SGAR, con arreglo a los artículos 18 y 26 del Tratado. |
(10) |
El artículo 14, apartado 1, del Tratado exige que se indique una financiación para todo el período de aplicación de la Acción Común. La indicación de los importes que deben financiarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europea ilustra la voluntad de la autoridad legislativa y está sujeta a la disponibilidad de créditos de compromiso durante el ejercicio presupuestario correspondiente. |
(11) |
Considerando las dimensiones y la naturaleza de la misión establecida por la presente Acción Común, se requieren disposiciones específicas en materia de contratación de personal y de contratación pública. |
(12) |
La estructura de mando y control de la misión no debe afectar a las responsabilidades contractuales del Jefe de la Misión ante la Comisión para la ejecución del presupuesto de la misión. |
(13) |
Debe activarse para la presente misión el Servicio de Guardia establecido en la Secretaría del Consejo. |
(14) |
La Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común fijados en el artículo 11 del Tratado, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Misión
1. La Unión Europea establece por la presente la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (denominada en lo sucesivo «la EULEX KOSOVO»).
2. La EULEX KOSOVO actuará en consonancia con el mandato que figura en el artículo 2 y desempeñará las funciones que figuran en el artículo 3.
Artículo 2
Mandato
La EULEX KOSOVO asistirá a las instituciones, las autoridades judiciales y los cuerpos y fuerzas de seguridad de Kosovo en su avance hacia la viabilidad y la responsabilización, así como en el desarrollo y fortalecimiento de un sistema judicial independiente y multiétnico y una policía y unos servicios de aduanas multiétnicos, velando por que dichas instituciones se vean libres de injerencias políticas y se adhieran a las normas internacionalmente reconocidas y a las mejores prácticas europeas.
La EULEX KOSOVO, en plena cooperación con los programas de asistencia de la Comisión Europea, desempeñará su mandato por medio de la supervisión, tutoría y asesoramiento, al tiempo que conserva determinadas responsabilidades ejecutivas.
Artículo 3
Funciones
Para cumplir el mandato establecido en el artículo 2, la EULEX KOSOVO:
a) desempeñará funciones de supervisión, tutoría y asesoramiento en relación con las instituciones de Kosovo competentes en todas las áreas relacionadas con la supremacía de la ley, interpretada en su sentido más amplio (incluidas las cuestiones de aduanas), conservando al mismo tiempo determinadas responsabilidades ejecutivas;
b) velará por el mantenimiento y promoción de la supremacía de la ley, el orden público y la seguridad incluso previa consulta, cuando proceda, con las autoridades civiles internacionales competentes respecto de Kosovo, modificando o revocando las decisiones de funcionamiento adoptadas por las autoridades competentes de Kosovo;
c) contribuirá a velar por que los cuerpos y fuerzas de seguridad de Kosovo, incluidos los de aduanas, estén libres de injerencias políticas;
d) velará por la correcta investigación, enjuiciamiento, sentencia y ejecución de las causas por crímenes de guerra, terrorismo, delincuencia organizada, corrupción, delitos entre etnias, delitos económicos y financieros y otros delitos graves, de conformidad con la ley aplicable, para lo cual, cuando proceda, podrá recurrirse a investigadores, fiscales y jueces internacionales que trabajen o bien de consuno con sus homólogos kosovares o bien de manera independiente, así como mediante medidas entre las que se incluya la creación de estructuras de cooperación y coordinación entre los cuerpos y fuerzas de seguridad y el ministerio público;
e) contribuirá al fortalecimiento de la cooperación y coordinación a lo largo de todo el procedimiento judicial, en particular cuando se trate de delincuencia organizada;
f) colaborará con la lucha contra la corrupción, el fraude y el delito económico y financiero;
g) colaborará en la aplicación de la Estrategia y del Plan de Acción contra la Corrupción en Kosovo;
h) asumirá otras responsabilidades, con independencia o en apoyo de las autoridades competentes de Kosovo, para velar por el mantenimiento y promoción de la supremacía de la ley, el orden público y la seguridad, en consulta con los organismos pertinentes del Consejo;
i) velará por que todas sus actividades respeten las normas internacionales relativas a los derechos humanos y a la integración de la igualdad entre los sexos.
Artículo 4
Fase de planificación y preparación
1. Durante la fase de planificación y preparación de la misión, el EPUE Kosovo actuará como el principal elemento de planificación y preparación para la EULEX KOSOVO.
El Jefe del EPUE Kosovo actuará bajo la autoridad del Jefe de la EULEX KOSOVO (denominado en lo sucesivo «el Jefe de Misión»).
2. En el transcurso de la planificación se llevará a cabo con carácter prioritario una evaluación global de riesgos, que podrá actualizarse en caso necesario.
3. El EPUE Kosovo será responsable del reclutamiento y despliegue del personal y de la adquisición de activos, suministros y servicios, en particular en nombre de la EULEX KOSOVO, con cargo al presupuesto del EPUE Kosovo.
4. El EPUE Kosovo será responsable de la elaboración del Plan de Operación (OPLAN) y del desarrollo de los instrumentos técnicos necesarios para ejecutar el mandato de la EULEX KOSOVO. El OPLAN tendrá en cuenta la evaluación de riesgos global e incluirá un plan de seguridad. El Consejo aprobará el OPLAN.
Artículo 5
Período de puesta en marcha y de transición
1. El Consejo tomará la decisión de poner en marcha la EULEX KOSOVO al aprobar el OPLAN. La fase operativa de la EULEX KOSOVO comenzará al transferirse la autoridad de la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo, UNMIK.
2. Durante el período transitorio, el Jefe de Misión podrá ordenar al EPUE Kosovo que lleve a cabo las actividades necesarias para que la EULEX KOSOVO sea plenamente operativa el día de la transferencia de autoridad.
Artículo 6
Estructura de la EULEX KOSOVO
1. La EULEX KOSOVO será una misión PESD unificada en todo Kosovo.
2. La EULEX KOSOVO establecerá:
a) su cuartel general principal en Pristina;
b) oficinas locales y regionales en todo Kosovo;
c) un elemento de apoyo en Bruselas, y
d) las oficinas de enlace necesarias.
3. Sin perjuicio de las disposiciones concretas del OPLAN, la EULEX KOSOVO tendrá la siguiente estructura:
a) el Jefe de Misión y el personal tal como se establece en el OPLAN;
b) un componente policial que secundará, cuando sea necesario, a los distintos servicios policiales de Kosovo, en particular en los pasos fronterizos;
c) un componente judicial, que secundará cuando sea necesario a los ministerios correspondientes, el poder judicial de Kosovo, la agencia de la propiedad de Kosovo y el servicio correccional de Kosovo, y
d) un componente aduanero que secundará cuando sea necesario al servicio de aduanas de Kosovo.
4. La policía especializada podrá albergarse en campamentos que se adecuen a sus necesidades operativas.
Artículo 7
Comandante de la operación civil
1. El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante de la operación civil de la EULEX KOSOVO.
2. El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégico de la EULEX KOSOVO.
3. El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en su caso impartiendo instrucciones estratégicas según corresponda al Jefe de Misión y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.
4. Todo el personal en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la UE. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante de la operación civil.
5. Recaerá en el Comandante de la operación civil la responsabilidad global de garantizar que la UE cumpla debidamente su deber de diligencia.
6. El Comandante de la operación civil y el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) mantendrán consultas entre sí cuando sea necesario.
Artículo 8
Jefe de Misión
1. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la EULEX KOSOVO en la zona de operaciones.
2. El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante de la operación civil, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EULEX KOSOVO. El ejercicio del mando y control mencionados no afectará al principio de independencia del poder judicial y de la autonomía de las diligencias penales cuando se trate del cumplimiento de funciones judiciales por parte de los jueces y fiscales de la EULEX KOSOVO.
3. El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la EULEX KOSOVO, incluido en este caso el elemento de apoyo de Bruselas, para la ejecución eficaz de la EULEX KOSOVO en la zona de operaciones, asumiendo su coordinación y gestión diaria, y siguiendo las instrucciones estratégicas del Comandante de la operación civil.
4. Hasta la expiración de la Acción Común 2006/304/PESC, el Jefe de Misión será asistido por el EPUE Kosovo establecido en virtud de la misma.
5. El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la EULEX KOSOVO. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.
6. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la UE pertinentes.
7. El Jefe de Misión representará a la EULEX KOSOVO en la zona de operaciones y velará por que tenga la debida notoriedad.
8. El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la UE en el terreno. El Jefe de Misión recibirá del REUE, sin perjuicio de la cadena de mando, orientación política sobre aspectos locales, con inclusión de los aspectos políticos de temas referentes a responsabilidades políticas.
9. El Jefe de Misión velará por que la EULEX KOSOVO colabore estrechamente y se coordine con las autoridades de Kosovo y los actores internacionales pertinentes, si procede, incluidos la OTAN/KFOR, UNMIK, la OSCE, los terceros Estados que participan en actividades del Estado de Derecho en Kosovo y una Oficina Civil Internacional.
10. Se creará una unidad interna de control jurídico y financiero, independiente del personal responsable de la administración de la EULEX KOSOVO y bajo responsabilidad directa del Jefe de Misión.
Artículo 9
Personal
1. La dotación y las competencias del personal de la EULEX KOSOVO serán acordes con los objetivos fijados en el artículo 2, los cometidos enunciados en el artículo 3 y la estructura de la EULEX KOSOVO establecida en el artículo 6.
2. El personal de la EULEX KOSOVO estará compuesto principalmente por enviados en comisión de servicios por los Estados miembros o las instituciones de la UE. Cada Estado miembro o institución de la UE sufragará los gastos del personal de la EULEX KOSOVO que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje a la zona de despliegue y desde la misma, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las atribuidas por condiciones de vida difíciles o de riesgo.
3. La EULEX KOSOVO podrá asimismo, cuando proceda, emplear a personal civil internacional y local en régimen contractual cuando el personal en comisión de servicios de los Estados miembros no cubra las funciones exigidas. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá emplear a personal de terceros Estados participantes en régimen contractual, si procede, a defecto de solicitudes cualificadas de los Estados miembros.
4. Todo el personal desempeñará sus obligaciones y actuará en interés de la Misión. Todo el personal respetará los principios de seguridad y normas mínimas establecidas por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adopta el Reglamento de seguridad del Consejo ( 6 ).
Artículo 10
Estatuto de la EULEX KOSOVO y de su personal
1. El estatuto de la EULEX KOSOVO y de su personal, incluidos los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EULEX KOSOVO, estarán sujetos a acuerdo, si procede.
2. El Estado miembro o institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con él. Incumbirá al Estado miembro o institución de la UE de que se trate emprender cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicios.
3. Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.
Artículo 11
Cadena de mando
1. La EULEX KOSOVO tendrá una cadena de mando unificada, como una operación de gestión de crisis.
2. Bajo la autoridad del Consejo y del AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EULEX KOSOVO.
3. Como asimismo se establece en el artículo 7, el Comandante de la operación civil, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del AR, será el comandante estratégico de la EULEX KOSOVO y, como tal, formulará instrucciones al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.
4. El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación del AR.
5. El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EULEX KOSOVO en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil.
Artículo 12
Control político y dirección estratégica
1. El CPS ejercerá, bajo la autoridad del Consejo y del AR, el control político y la dirección estratégica de la EULEX KOSOVO.
2. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes a tal efecto, con arreglo al artículo 38, apartado 3, del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para modificar el OPLAN y la cadena de mando. También incluirá competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. El Consejo, a recomendación del AR, decidirá respecto de los objetivos y la terminación de la EULEX KOSOVO.
3. El CPS informará al Consejo periódicamente.
4. El CPS recibirá periódicamente y en caso necesario informes del Comandante de la operación civil y el Jefe de la Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad. El CPS podrá revisar periódicamente la planificación con respecto a zonas concretas.
Artículo 13
Participación de terceros Estados
1. Sin perjuicio de la autonomía de la UE en la toma de decisiones y de su marco institucional único, se invitará a los terceros Estados a contribuir a la EULEX KOSOVO siempre que corran con los gastos del personal que envíen, incluyendo retribuciones, asignaciones y gastos de viaje a la zona de despliegue y desde la misma y contribuyan a los costes de funcionamiento de la EULEX KOSOVO, según proceda.
2. Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EULEX KOSOVO tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión cotidiana de la EULEX KOSOVO, que los Estados miembros de la UE que participen en ella.
3. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación, o no, de las contribuciones propuestas y a establecer un Comité de contribuyentes.
4. Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados se establecerán en un acuerdo que deberá celebrarse de conformidad con el artículo 37 del Tratado y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando la UE y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la EULEX KOSOVO.
Artículo 14
Seguridad
1. El Comandante de la operación civil dirigirá la planificación por el Jefe de Misión de las medidas de seguridad y garantizará que se ejecuten de forma correcta y eficaz en la EULEX KOSOVO, de conformidad con los artículos 7 y 11 y en coordinación con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo.
2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la operación y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta de conformidad con la política de la UE en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la UE en virtud del título V del Tratado y sus instrumentos de base.
3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la misión en materia de seguridad (SMSO) que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad mencionada en el apartado 1.
4. El Jefe de Misión nombrará a funcionarios de seguridad de zona en las localidades provinciales y regionales de la EULEX KOSOVO, quienes, bajo la autoridad del SMSO, serán responsables de la gestión cotidiana de todos los aspectos de seguridad de los respectivos elementos de la EULEX KOSOVO.
5. Antes o en el momento de su entrada en funciones, los miembros del personal de la EULEX KOSOVO seguirán una formación obligatoria en materia de seguridad de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el SMSO y los funcionarios de seguridad de zona.
6. El Jefe de Misión velará por que el número de miembros del personal de la EULEX KOSOVO presentes y el de visitantes autorizados nunca supere las capacidades de la EULEX KOSOVO en lo referente a su protección y seguridad o a la gestión de su evacuación en una situación de emergencia.
7. El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2001/264/CE.
Artículo 15
Servicio de Guardia
Se activará el Servicio de Guardia para la EULEX KOSOVO.
Artículo 16
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO hasta el 14 de octubre de 2010 será de 265 000 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO desde el 15 de octubre de 2010 hasta el 14 de diciembre de 2011 será de 165 000 000 EUR.
El importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes de EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la UE.
3. Con sujeción a la aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros de la UE, terceros Estados participantes y otros actores internacionales desplegados en Kosovo en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EULEX KOSOVO. Podrán licitar los nacionales de los países de la región de los Balcanes Occidentales o de terceros Estados contribuyentes. La posición de titular de los contratos o en virtud de los acuerdos suscritos por el EPUE Kosovo para la EULEX KOSOVO durante la fase de planificación y preparación se transferirá a la EULEX KOSOVO cuando corresponda. Los activos poseídos por el EPUE Kosovo se transferirán a la EULEX KOSOVO.
4. El Jefe de Misión informará exhaustivamente a la Comisión y será supervisado por esta en relación con las actividades realizadas en el marco de su contrato.
5. Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de la EULEX KOSOVO, incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos, y tendrán en cuenta el despliegue del personal en oficinas regionales.
6. Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de aprobación del OPLAN.
▼M2 —————
Artículo 18
Comunicación de información clasificada
1. Se autoriza al AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros asociados con la presente Acción Común información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de la EULEX KOSOVO hasta el nivel de clasificación que corresponda a cada uno de ellos, de conformidad con la Decisión 2001/264/CE. Se elaborarán acuerdos técnicos locales para facilitar esta comunicación.
2. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al AR a comunicar a las autoridades competentes de la zona información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la EULEX KOSOVO, de conformidad con la Decisión 2001/264/CE. En todos los demás casos dichas informaciones y documentos se comunicarán a las autoridades competentes de la zona de acuerdo con los procedimientos adecuados al nivel de cooperación de dichas autoridades con la UE.
3. Se autoriza al AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros Estados asociados con la presente Acción Común y a las autoridades competentes de la zona documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la EULEX KOSOVO amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 7 ).
Artículo 19
Revisión
El Consejo evaluará a más tardar seis meses antes de la expiración de la presente Acción Común si procede prorrogar la EULEX KOSOVO.
Artículo 20
Entrada en vigor y duración
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará el 14 de junio de 2012.
Artículo 21
Publicación
1. La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Las decisiones del CPS en virtud del artículo 12, apartado 1, en relación con el nombramiento del Jefe de Misión se publicarán también en el Diario Oficial de la Unión Europea.
( 1 ) Conforme a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1244 (1999).
( 2 ) Conforme a la Resolución no 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
( 3 ) Conforme a la Resolución no 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
( 4 ) Conforme a la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
( 5 ) DO L 112 de 26.4.2006, p. 19. Acción Común modificada en último lugar por la Acción Común 2007/778/PESC (DO L 312 de 30.11.2007, p. 68).
( 6 ) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.
( 7 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).