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Document 02008D0376-20210725

Consolidated text: Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (2008/376/CE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/376/2021-07-25

02008D0376 — ES — 25.07.2021 — 002.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 29 de abril de 2008

relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa

(2008/376/CE)

(DO L 130 de 20.5.2008, p. 7)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (UE) 2017/955 DEL CONSEJO de 29 de mayo de 2017

  L 144

17

7.6.2017

►M2

DECISIÓN (UE) 2021/1094 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2021

  L 236

69

5.7.2021




▼B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 29 de abril de 2008

relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa

(2008/376/CE)



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

En virtud de la presente Decisión se aprueba el Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y se establecen unas directrices técnicas plurianuales para la aplicación de dicho programa.



CAPÍTULO II

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO



SECCIÓN 1

Aprobación del Programa de Investigación

Artículo 2

Adopción

Se aprueba el Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, (denominado en lo sucesivo «el Programa de Investigación»).

▼M2

El Programa de Investigación prestará apoyo a la investigación colaborativa en los sectores del carbón y del acero. El Programa de Investigación también prestará apoyo a tecnologías de vanguardia en acero limpio que propicien el desarrollo de proyectos de fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono y a los proyectos de investigación que gestionen la transición justa de antiguas minas de carbón o de minas de carbón en proceso de cierre y las infraestructuras correspondientes, en consonancia con el Mecanismo para una Transición Justa y de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2003/76/CE. El Programa de Investigación concordará con los objetivos políticos, científicos y tecnológicos de la Unión, y complementará las actividades desarrolladas en los Estados miembros y en el Programa Marco de la Unión para Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración vigente (en lo sucesivo, «Programa Marco de Investigación»).

▼B

Se fomentará la coordinación, la complementariedad y la sinergia entre estos programas, así como el intercambio de información entre los proyectos financiados por el Programa de Investigación y los financiados por el programa marco de investigación.

El Programa de Investigación apoyará las actividades de investigación orientadas a los objetivos definidos, para el carbón, en la sección 3 y, para el acero, en la sección 4.



SECCIÓN 2

Definiciones de carbón y acero

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión se aplicarán las siguientes definiciones:

1) 

«carbón»: cualesquiera de los productos siguientes:

a) 

hulla, incluidos los carbones de rango superior y los de rango medio «A» (o sub-bituminosos) del «Sistema internacional de codificación del carbón» de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas;

b) 

aglomerados de hulla;

c) 

coque y semicoque de hulla;

d) 

lignito, incluidos los carbones de rango inferior «C» (u ortolignitos) y los de rango inferior «B» (o metalignitos) de la misma clasificación;

e) 

briquetas de lignito;

f) 

coque y semicoque de lignito;

g) 

esquistos bituminosos;

2) 

«acero»: cualesquiera de los productos siguientes:

a) 

materias primas para la producción de hierro y acero, tales como mineral de hierro, hierro esponjoso y chatarra;

b) 

arrabio (incluido el metal caliente) y ferroaleaciones;

c) 

productos brutos y semiacabados de hierro, aceros no aleados y aleados (incluidos los productos de reutilización o relaminado), tales como acero líquido colado en continuo o de otra manera, y productos semiacabados tales como desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla, barras, desbastes planos y bandas;

d) 

productos acabados en caliente de hierro, aceros no aleados y aleados (productos revestidos o sin revestir, excluidas las piezas de acero moldeado, las piezas de forja y los productos pulvimetalúrgicos), tales como carriles, tablestacas, perfiles estructurales y comerciales, barras, alambrón, chapa gruesa, bandas y chapas, y cuadrados y redondos para tubos;

e) 

productos finales de hierro, aceros no aleados y aleados (recubierto o sin recubrir), tales como bandas y chapas laminadas en frío, y chapas magnéticas;

f) 

productos de la primera transformación del acero que puedan aumentar la competitividad de los mencionados productos siderúrgicos, tales como productos tubulares, productos estirados o calibrados, y productos laminados o conformados en frío.



SECCIÓN 3

Objetivos de investigación para el carbón

▼M2

Artículo 4

Apoyo a la transición justa del sector del carbón y las cuencas mineras

1.  

Los proyectos de investigación apoyarán la transición hacia una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con el objetivo de respaldar la eliminación progresiva de los combustibles fósiles, desarrollar actividades alternativas en antiguas minas y evitar o combatir los daños medioambientales derivados de las minas de carbón en proceso de cierre, de las antiguas minas de carbón y de su entorno. Los proyectos se centrarán en particular en:

a) 

el desarrollo y los ensayos de tecnologías de captura, uso y almacenamiento de dióxido de carbono;

b) 

el uso de energía geotérmica en antiguas minas de carbón;

c) 

los usos no energéticos y la producción de materias primas a partir de residuos de minería y residuos procedentes de antiguas minas de carbón o de minas en proceso de cierre, asegurando debidamente que su impacto en el clima, el medio ambiente y la salud sea mínimo e inferior a las soluciones alternativas;

d) 

la reorientación de antiguas minas de carbón y lignito, así como de las infraestructuras relacionadas con el carbón, incluidos los servicios de abastecimiento de energía, en consonancia con una transición climáticamente neutra y respetuosa con el medio ambiente;

e) 

la promoción del desarrollo de programas eficientes de reciclaje profesional y de formación complementaria para los trabajadores afectados por la eliminación progresiva del carbón, incluyendo la investigación en materia de formación y reciclaje profesional de trabajadores empleados o previamente empleados en el sector del carbón.

2.  
Se prestará especial atención al refuerzo del liderazgo europeo en la gestión de la transición de antiguas minas de carbón y de infraestructuras relacionadas con el carbón a través de soluciones tecnológicas y de otro tipo, al mismo tiempo que se apoya la transferencia tecnológica y la de otro tipo. Las actividades de investigación con dichos objetivos presentarán beneficios tangibles en relación con el clima y el medio ambiente, en consonancia con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.

Artículo 5

Mejora de la salud y la seguridad

1.  
Las cuestiones relativas a la seguridad en las minas de carbón en proceso de cierre y en las antiguas minas de carbón con vistas a mejorar las condiciones de trabajo, la seguridad y la salud en el trabajo, así como las cuestiones medioambientales nocivas para la salud, se tendrán en cuenta en los proyectos que cubran las actividades indicadas en los artículos 4 y 6.
2.  
Los proyectos de investigación se centrarán en las enfermedades relacionadas con las actividades mineras, con el fin de mejorar la salud de las personas que viven en cuencas mineras en transición. Los proyectos de investigación también garantizarán la aplicación de medidas de protección durante el cierre de minas y en antiguas minas.

Artículo 6

Minimización del impacto medioambiental de las minas de carbón en transición

1.  
Los proyectos de investigación tratarán de minimizar el impacto de las minas de carbón en proceso de cierre y de las antiguas minas en la atmósfera, el agua y los suelos. La investigación estará orientada a preservar y recuperar los recursos naturales para las generaciones futuras y minimizar el impacto medioambiental de las minas de carbón en proceso de cierre y de las antiguas minas.
2.  

Se dará preferencia a los proyectos que traten al menos uno de los siguientes aspectos:

a) 

las tecnologías nuevas y mejoradas para evitar la contaminación del medio ambiente, también la provocada por las fugas de metano, de las minas de carbón en proceso de cierre, las antiguas minas y su entorno (incluyendo la atmósfera, la tierra, el suelo y el agua);

b) 

la captura, la evitación y la minimización de las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular el metano, procedentes de los yacimientos de carbón en proceso de cierre;

c) 

la gestión y la reutilización de los residuos de minería, las cenizas volantes y los productos de desulfuración de las minas de carbón en proceso de cierre y de las antiguas minas de carbón, así como de otros residuos, en su caso;

d) 

el acondicionamiento de los vertederos de residuos y la utilización de los residuos industriales procedentes de la producción y el consumo de carbón en las cuencas mineras en transición;

e) 

la protección de la capa freática y la purificación de las aguas de desagüe de las minas;

f) 

la recuperación del medio ambiente de las antiguas instalaciones o de las instalaciones en proceso de cierre que utilizaron carbón, así como de su entorno, en particular el agua, la tierra, el suelo y la biodiversidad;

g) 

la protección de la infraestructura de las instalaciones de superficie contra los efectos del hundimiento y de los movimientos del terreno a corto y largo plazo.

▼M2 —————

▼B



SECCIÓN 4

Objetivos de investigación para el acero

▼M2

Artículo 8

Procesos de producción y acabado del acero nuevos, sostenibles e hipocarbónicos

El objetivo de la investigación y el desarrollo tecnológico será desarrollar, demostrar y mejorar los procedimientos de producción de acero con prácticamente cero emisiones de carbono a fin de mejorar la calidad del producto y aumentar la productividad. La reducción sustancial de las emisiones, del consumo de energía, de la huella de carbono y de otros impactos medioambientales, así como la conservación de los recursos, formarán parte integrante de las actividades que se persiguen. Los proyectos de investigación tratarán al menos uno de los temas siguientes:

a) 

procesos y operaciones nuevos, mejorados y de vanguardia para la fabricación de hierro y de acero con prácticamente cero emisiones de carbono, con especial atención a la evitación directa del carbono o a su uso inteligente, o a ambos;

b) 

optimización de los procesos y de la cadena de transformación del acero (incluidas la reducción y la prerreducción del mineral de hierro, la fabricación de hierro y de acero, los procesos basados en operaciones de fusión de chatarra reciclada, metalurgia secundaria, fundición, laminación, acabado o revestimiento) a través de la instrumentación, la detección de propiedades de los productos intermedios y finales, la modelización, el control y la automatización, incluida la digitalización, la aplicación de macrodatos, la inteligencia artificial y otras tecnologías avanzadas;

c) 

integración de los procesos siderúrgicos y eficiencia en la producción de acero con prácticamente cero emisiones de carbono;

d) 

mantenimiento y fiabilidad de las herramientas para la producción de acero;

e) 

técnicas para aumentar la reciclabilidad, el reciclado y la reutilización del acero y desarrollar una economía circular;

f) 

técnicas para aumentar la eficiencia energética de la producción de acero mediante la recuperación del calor residual, la prevención de las pérdidas de energía, las técnicas híbridas de calefacción y las soluciones de gestión de la energía;

g) 

tecnologías y soluciones innovadoras para los procesos de fabricación de hierro y acero que promuevan actividades intersectoriales, proyectos de demostración que integren una producción de energía sin emisiones de carbono o que contribuyan a una economía de hidrógeno limpio.

Artículo 9

Tipos avanzados de acero y aplicaciones

La investigación y el desarrollo tecnológicos se centrarán en cumplir los requisitos de los usuarios del acero para desarrollar nuevos productos con prácticamente cero emisiones de carbono y en crear nuevas oportunidades de mercado, a la vez que se reducen las emisiones y el impacto medioambiental. En el contexto de las tecnologías mencionadas en el artículo 8, los proyectos de investigación tratarán al menos uno de los temas siguientes, con el objetivo de lograr procesos de producción de acero en la Unión que sean sostenibles y prácticamente no tengan emisiones de carbono:

a) 

nuevos tipos avanzados de acero;

b) 

mejora de las propiedades del acero, como las propiedades mecánicas y físicas, la idoneidad para el tratamiento posterior y la idoneidad para diversas aplicaciones y diversas condiciones de trabajo;

c) 

prolongación del ciclo de vida útil, especialmente aumentando la resistencia del acero y de las estructuras de acero al calor y la corrosión, a la fatiga mecánica y térmica o a cualquier otro efecto de deterioro;

d) 

modelos de simulación predictiva de microestructuras, propiedades mecánicas y procesos de producción;

e) 

tecnologías de conformado, soldado y unión de acero y otros materiales;

f) 

normalización de métodos de ensayo y evaluación;

g) 

aceros de alto rendimiento para aplicaciones tales como la movilidad, incluyendo la sostenibilidad, los métodos de diseño ecológico, la retroadaptación, el diseño ligero o las soluciones de seguridad.

Artículo 10

Conservación de los recursos, protección del medio ambiente y economía circular

Tanto en la producción como en la utilización del acero, la conservación de los recursos, la protección de los ecosistemas, la transición a una economía circular y las cuestiones de seguridad formarán parte integrante de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico. Los proyectos de investigación tratarán al menos uno de los temas siguientes:

a) 

técnicas de reciclado del acero usado y de subproductos de distinto origen y mejora de la calidad de la chatarra de acero;

b) 

tratamiento de los residuos y recuperación de materias primas secundarias valiosas, incluidas las escorias, dentro y fuera de la acería;

c) 

control de la contaminación y protección del medio ambiente en el lugar de trabajo y en su entorno, así como en la acería (emisiones gaseosas, sólidas o líquidas, gestión del agua, ruido, olores, polvo, etc.);

d) 

diseño de tipos de acero y estructuras ensambladas para facilitar una recuperación sencilla del acero con vistas a su reciclado o reutilización;

e) 

utilización de gases de procesos y eliminación de las emisiones de gases residuales procedentes de la producción de acero;

f) 

evaluación y análisis del ciclo de vida relativo a la producción y utilización del acero.

▼M2

Artículo 10 bis

Gestión de la mano de obra y condiciones de trabajo

Los proyectos de investigación tratarán uno o varios de los temas siguientes:

a) 

desarrollo y difusión de competencias para seguir el ritmo de los nuevos procesos de producción de acero con prácticamente cero emisiones de carbono, como la digitalización, y para reflejar el principio del aprendizaje permanente;

b) 

mejora de las condiciones de trabajo, incluida la salud, la seguridad y la ergonomía en el lugar de trabajo y en su entorno.

▼B



CAPÍTULO III

DIRECTRICES TÉCNICAS PLURIANUALES



SECCIÓN 1

Participación

Artículo 11

Estados miembros

Podrán participar en el Programa de Investigación y solicitar ayuda económica las empresas, organismos públicos, organizaciones de investigación o centros de enseñanza superior o secundaria, u otras entidades jurídicas, incluidas las personas físicas, establecidas en el territorio de un Estado miembro, siempre que tengan la intención de llevar a cabo una actividad de IDT o contribuir sustancialmente a la misma.

Artículo 12

Países candidatos

Las empresas, organismos públicos, organizaciones de investigación o centros de enseñanza superior o secundaria, u otras entidades jurídicas, incluidas las personas físicas, de los países candidatos tendrán derecho a participar sin recibir ninguna contribución financiera del Programa de Investigación, a menos que se disponga otra cosa en los Acuerdos Europeos aplicables y en sus Protocolos adicionales, así como en las decisiones de los distintos Consejos de Asociación.

Artículo 13

Terceros países

Las empresas, organismos públicos, organizaciones de investigación o centros de enseñanza superior o secundaria, u otras entidades jurídicas, incluidas las personas físicas, de terceros países tendrán a derecho a participar en proyectos concretos y sin recibir ninguna contribución financiera del Programa de Investigación, siempre y cuando tal participación redunde en interés de la Comunidad.



SECCIÓN 2

Actividades subvencionables

Artículo 14

Proyectos de investigación

Se considerará proyecto de investigación el que lleve a cabo una labor de estudio o experimentación destinada a la adquisición de conocimientos nuevos que faciliten el logro de objetivos prácticos y concretos, tales como la creación o el desarrollo de productos, procesos de producción o servicios.

Artículo 15

Proyectos piloto

Un proyecto piloto consiste en la construcción, explotación y desarrollo de una instalación o parte de instalación, realizada a una escala adecuada y utilizando unos componentes de unas dimensiones apropiadas, de tal manera que puedan estudiarse las posibilidades de poner en práctica resultados teóricos o de laboratorio, o reforzar la fiabilidad de los datos técnicos y económicos necesarios para pasar a la fase de demostración o, en ciertos casos, a la fase industrial o comercial.

Artículo 16

Proyectos de demostración

Un proyecto de demostración consiste en la construcción y explotación de una instalación a escala industrial, o de una parte significativa de la misma, que haga posible reunir toda la información técnica y económica necesaria para proceder a la explotación industrial o comercial de la tecnología con un mínimo de riesgo.

Artículo 17

Medidas de acompañamiento

Las medidas de acompañamiento se refieren a la promoción del aprovechamiento de los conocimientos obtenidos o a la organización de talleres o congresos especializados en relación con los proyectos o prioridades del Programa de Investigación.

▼M2

Artículo 17 bis

Asociaciones europeas

1.  
Parte del Programa de Investigación, concretamente la investigación en tecnologías de vanguardia para la reducción de emisiones de CO2 en el sector industrial del acero, podrá ejecutarse mediante asociaciones europeas coprogramadas creadas de conformidad con las normas establecidas en el artículo 10 y en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).
2.  
A efectos del presente artículo, se entenderá por «asociación europea coprogramada» una iniciativa preparada con la participación temprana de los Estados miembros, a través de la cual la Unión, junto con socios privados o públicos o ambos (como la industria, las universidades, las organizaciones de investigación, los organismos con una misión de servicio público a escala local, regional, nacional o internacional, y las organizaciones de la sociedad civil, como las fundaciones y las ONG), se compromete a apoyar conjuntamente el desarrollo y la ejecución de un programa de actividades de investigación. Las asociaciones europeas coprogramadas se constituyen sobre la base de memorandos de entendimiento o acuerdos contractuales entre la Comisión y dichos socios privados o públicos o ambos, en los que se establecen de modo específico los objetivos de la asociación, los correspondientes compromisos sobre contribuciones financieras o en especie de los socios, o ambas, los indicadores clave de rendimiento y de impacto, y los resultados que es preciso obtener. Incluyen la definición de las actividades de investigación complementarias que los socios y el Programa de Investigación llevan a cabo.
3.  
En el marco de las asociaciones europeas coprogramadas, el Programa de Investigación podrá proporcionar financiación para actividades subvencionables en virtud de la presente sección, en la forma prevista en el artículo 30. Además, podrá proporcionar financiación en forma de premios.
4.  
La financiación de actividades con arreglo a la presente sección seguirá las convocatorias de propuestas específicas a que se refiere el artículo 25, apartados 2 y 3.

▼B

Artículo 18

Acciones preparatorias y de apoyo

Serán acciones preparatorias y de apoyo las orientadas a una gestión saneada y efectiva del Programa de Investigación, como la selección y evaluación de propuestas según lo establecido en los artículos 27 y 28, la evaluación y el seguimiento periódicos a que se refiere el artículo 38, los estudios o la agrupación o conexión en red de proyectos relacionados financiados en virtud del Programa de Investigación.

Cuando lo considere conveniente, la Comisión podrá nombrar expertos independientes y muy cualificados para que la asistan en relación con acciones preparatorias y de apoyo.



SECCIÓN 3

Gestión del Programa de Investigación

Artículo 19

Gestión

El Programa de Investigación será gestionado por la Comisión, que estará asistida por el Comité del Carbón y del Acero, los Grupos Asesores del Carbón y del Acero, y los Grupos Técnicos del Carbón y del Acero.

Artículo 20

Creación de los Grupos Asesores del Carbón y del Acero

Los Grupos Asesores del Carbón y del Acero (denominados en lo sucesivo «los Grupos Asesores») serán grupos asesores técnicos de carácter independiente.

▼M1

Artículo 21

Tareas de los Grupos Asesores

En cuestiones relacionadas con temas de IDT del carbón o del acero, cada Grupo Asesor asesorará a la Comisión sobre:

a) 

la evolución general del Programa de Investigación, el cuaderno informativo mencionado en el artículo 25, apartado 3, y futuras directrices;

b) 

la coherencia y la posible duplicación con otros programas de IDT a nivel de la Unión y nacional;

c) 

la determinación de los principios que rijan el seguimiento de los proyectos de IDT;

d) 

la pertinencia del trabajo emprendido en proyectos específicos;

e) 

los objetivos de investigación del Programa de Investigación enumerados en el capítulo II, secciones 3 y 4;

f) 

los objetivos prioritarios anuales enumerados en el cuaderno informativo y, en su caso, los objetivos prioritarios de las convocatorias de propuestas especializadas indicadas en el artículo 25, apartado 2;

g) 

la preparación de un manual para la evaluación y selección de acciones de IDT, según lo indicado en los artículos 27 y 28;

h) 

las normas, procedimientos y efectividad correspondientes a la evaluación de propuestas de acciones de IDT;

i) 

el número, las competencias y la organización de los Grupos Técnicos, mencionados en el artículo 24;

j) 

la preparación de convocatorias de propuestas especializadas, según lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2;

k) 

otras medidas, cuando así se lo pida la Comisión.

Artículo 22

Composición de los Grupos Asesores

1.  
Cada Grupo Asesor tendrá la composición que se establece en los cuadros del anexo. Los miembros de los Grupos Asesores serán personas físicas nombradas por la Comisión para representar un interés común compartido por los interesados. No representarán a ningún interesado concreto, sino que expresarán una opinión común a las distintas organizaciones de interesados.

Los nombramientos tendrán una duración de cuarenta y dos meses. Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o que, incluso después de cesar en sus funciones, revelen información protegida por la obligación de secreto profesional, en particular información sobre empresas, sus relaciones comerciales o sus componentes de los costes, dejarán de ser invitados a participar en reuniones de los Grupos Asesores y podrán ser sustituidos por el resto de su mandato.

2.  
Los miembros de los Grupos Asesores serán seleccionados entre expertos versados en los ámbitos a que se refiere el capítulo II, secciones 3 y 4, que hayan respondido a las convocatorias públicas de candidaturas. Dichos expertos también podrán ser nombrados sobre la base de propuestas presentadas por las entidades mencionadas en los cuadros del anexo o por los Estados miembros.

Deberán ejercer una actividad en el ámbito de que se trate y conocer las prioridades industriales.

3.  
Dentro de cada Grupo Asesor, la Comisión tendrá como objetivo garantizar un elevado nivel de conocimientos especializados, una representación equilibrada de los ámbitos pertinentes de conocimiento y áreas de interés y, en la medida de lo posible, una representación equilibrada entre mujeres y hombres y por origen geográfico, teniendo en cuenta las tareas específicas de los Grupos Asesores, el tipo de conocimientos especializados necesarios y el resultado del procedimiento de selección de expertos.

▼B

Artículo 23

Reuniones de los Grupos Asesores

Las reuniones de los Grupos Asesores estarán organizadas y presididas por la Comisión, que también se hará cargo de la secretaría.

En caso de necesidad, la presidencia podrá pedir a los miembros que voten. Cada uno tendrá derecho a un voto. Si procede, la presidencia podrá invitar a expertos u observadores a que tomen parte en las reuniones. Los expertos y observadores visitantes no tendrán derecho a voto.

En caso necesario —como, por ejemplo, para asesorar en torno a temas de interés para ambos sectores—, los dos Grupos Asesores celebrarán reuniones conjuntas.

▼M1

Artículo 24

Creación y tareas de los Grupos Técnicos del Carbón y del Acero

1.  
Los Grupos Técnicos del Carbón y del Acero (en lo sucesivo, «Grupos Técnicos») asistirán a la Comisión en el seguimiento de los proyectos de investigación y los proyectos piloto o de demostración.

Los miembros de los Grupos Técnicos serán nombrados a título personal por la Comisión.

Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o que, incluso después de cesar en sus funciones, revelen información protegida por la obligación de secreto profesional, en particular información sobre empresas, sus relaciones comerciales o sus componentes de los costes, dejarán de ser invitados a participar en reuniones de los Grupos Técnicos.

2.  
Los miembros de los Grupos Técnicos serán seleccionados entre expertos versados en estrategia de investigación, gestión o producción en los ámbitos a que se refiere el capítulo II, secciones 3 y 4, que hayan respondido a la convocatoria pública de candidaturas.

Deberán ejercer una actividad en el campo de que se trate y tener a su cargo la estrategia de investigación, la gestión o la producción en los sectores relacionados.

3.  
Dentro de cada Grupo Técnico, la Comisión tendrá como objetivo garantizar un elevado nivel de experiencia profesional, una representación equilibrada de los ámbitos pertinentes de conocimiento y, en la medida de lo posible, una representación equilibrada entre mujeres y hombres y por origen geográfico, teniendo en cuenta las tareas específicas de los Grupos Técnicos, el tipo de conocimientos especializados necesarios y el resultado del procedimiento de selección de expertos. La pertenencia a un Grupo Técnico no excluirá la posibilidad de ser nombrado experto en evaluación.

La Comisión garantizará la existencia de normas y procedimientos para evitar y gestionar adecuadamente los conflictos de intereses de los miembros de los Grupos Técnicos encargados de la evaluación de un proyecto específico. Esos procedimientos garantizarán asimismo la igualdad de trato y la equidad a lo largo de todo el proceso de seguimiento de los proyectos.

Las reuniones de los Grupos Técnicos se celebrarán, siempre que sea posible, en lugares elegidos de tal manera que queden asegurados, de la mejor manera posible, el seguimiento de los proyectos y la evaluación de los resultados.

▼B



SECCIÓN 4

Ejecución del Programa de Investigación

▼M1

Artículo 25

Convocatoria de propuestas

1.  
Cada año se publicará una convocatoria anual de propuestas. La fecha de inicio para la presentación de propuestas se publicará en el cuaderno informativo al que se refiere el apartado 3. A menos que se especifique otra cosa, la fecha límite para la presentación de propuestas a evaluación será el 15 de septiembre de cada año. En caso de que el 15 de septiembre coincida con un fin de semana, un viernes o un lunes, la fecha límite se trasladará automáticamente al primer día hábil siguiente al 15 de septiembre. La fecha límite se publicará en el cuaderno informativo al que se refiere el apartado 3.
2.  
Cuando la Comisión decida modificar, con arreglo al artículo 41, letras d) y e), la fecha límite para la presentación de propuestas, indicada en el apartado 1 del presente artículo, o lanzar convocatorias de propuestas especializadas, publicará la información correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las convocatorias de propuestas especializadas indicarán las fechas y modalidades para la presentación, especificando si tendrá lugar en una o dos fases, así como para la evaluación de las propuestas, las prioridades, el tipo de proyectos subvencionables indicados en los artículos 14 a 18, en su caso, y la financiación prevista.

3.  
La Comisión garantizará que en el momento de la publicación de la convocatoria de propuestas se facilite orientación e información suficientes a todos los participantes potenciales, en particular mediante un cuaderno informativo disponible en el sitio web de la Comisión. También puede obtenerse una copia en papel de dicho cuaderno informativo previa petición a la Comisión.

El cuaderno informativo ofrecerá información sobre las normas de participación, así como sobre los métodos de gestión de las propuestas y proyectos, los formularios de solicitud, las normas de presentación de propuestas, los modelos de convenio de subvención, los costes autorizados, la contribución financiera máxima, las formas de pago y los objetivos prioritarios anuales del Programa de Investigación.

Las solicitudes deberán remitirse a la Comisión de acuerdo con las normas establecidas en el citado cuaderno informativo.

▼B

Artículo 26

Contenido de las propuestas

Las propuestas corresponderán a los objetivos de investigación establecidos en las secciones 3 y 4 del capítulo II y, en su caso, a los objetivos prioritarios enumerados en el cuaderno informativo según lo dispuesto en artículo 25, apartado 3, o a los objetivos prioritarios definidos para las convocatorias de propuestas especializadas indicadas en el artículo 25, apartado 2.

Cada propuesta debe contener una descripción detallada del proyecto y una información completa de los objetivos, las asociaciones, precisando el papel desempeñado por cada socio, la estructura de gestión, los resultados previstos y las aplicaciones que se espera obtener, así como una estimación de los beneficios previstos desde el punto de vista industrial, económico, social y medioambiental.

El coste total, así como el desglose del mismo, será realista y efectivo, y estará previsto que el proyecto arroje un balance coste/beneficio positivo.

Artículo 27

Evaluación de propuestas

La Comisión garantizará una evaluación confidencial, justa y equitativa de las propuestas. y preparará y publicará un manual para la evaluación y selección de acciones de IDT;

▼M1

La Comisión garantizará que se ponga a disposición de todos los participantes potenciales un manual para la evaluación y selección de acciones de IDT.

▼B

Artículo 28

Selección de propuestas y seguimiento de proyectos

1.  
La Comisión registrará las propuestas recibidas y comprobará que reúnen las condiciones de admisión
2.  
Para la evaluación de las propuestas, estará asistida por expertos independientes.

▼M1

3.  
La Comisión realizará una lista de las propuestas seleccionadas por orden de mérito.

▼B

4.  
La Comisión decidirá sobre la selección de los proyectos y la asignación de los fondos. Cuando el importe estimado de la contribución comunitaria en virtud del Programa de Investigación sea igual o superior a 0,6 millones EUR, se aplicará el artículo 41, letra a).
5.  
La Comisión, asistida por los Grupos Técnicos mencionados en el artículo 24, efectuará el seguimiento de los proyectos y actividades de investigación.

Artículo 29

Convenios de subvención

Los proyectos seleccionados basados en las propuestas y en las medidas y acciones que se especifican en los artículos 14 a 18 serán objeto de un convenio de subvención. Los convenios de subvención se basarán en los modelos aplicables elaborados por la Comisión y tendrán en cuenta, según proceda, el tipo de actividades correspondiente.

Los convenios determinarán la contribución financiera asignada en virtud del Programa de Investigación, que se fijará basándose en los costes autorizados, y regularán las declaraciones de gastos, el cierre de cuentas y los certificados de los estados financieros. Además, regularán los derechos de acceso y la difusión y aprovechamiento de conocimientos.

▼M1

Artículo 29 bis

Ejecución de las acciones

1.  
Los participantes ejecutarán las acciones cumpliendo todas las condiciones y obligaciones establecidas en la presente Decisión, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión ( 3 ), así como en la convocatoria de propuestas y en el acuerdo de subvención.
2.  
Los participantes no asumirán compromisos incompatibles con la presente Decisión o con el acuerdo de subvención. En caso de que un participante incumpla sus obligaciones en lo que se refiere a la ejecución técnica de la acción, los demás participantes cumplirán las obligaciones sin ninguna financiación adicional de la Unión, a menos que la Comisión los exima expresamente de cualquiera de dichas obligaciones. Los participantes se asegurarán de que la Comisión esté informada oportunamente de cualquier acontecimiento que pueda afectar de forma significativa a la ejecución de la acción o a los intereses de la Unión.
3.  
Los participantes ejecutarán la acción y adoptarán todas las medidas necesarias y razonables a tal fin. Dispondrán de los recursos adecuados de forma oportuna para llevar a cabo la acción. Cuando sea necesario para la ejecución de la acción, podrán recurrir a terceros, incluidos subcontratistas, para llevar a cabo los trabajos previstos en la acción. Los participantes seguirán siendo responsables de la ejecución del trabajo ante la Comisión y ante los demás participantes.
4.  
La adjudicación de subcontratos para la ejecución de determinados aspectos de la acción deberá limitarse a los casos previstos en el acuerdo de subvención y a casos debidamente justificados que no se hayan podido prever claramente en el momento de la entrada en vigor del acuerdo de subvención.
5.  
Podrán ejecutar los trabajos previstos en la acción terceros distintos de los subcontratistas, en las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención. Se identificará en el acuerdo de subvención tanto a los terceros como el trabajo que deban ejecutar.

Los costes a cargo de dichos terceros se considerarán subvencionables si los terceros cumplen las condiciones siguientes:

a) 

podrían ser financiados si fueran participantes;

b) 

ser una entidad afiliada o tener un vínculo jurídico con un participante que implique una cooperación no limitada a la acción;

c) 

estar identificados en el acuerdo de subvención; y

d) 

atenerse a las normas aplicables al participante en el marco de dicho acuerdo de subvención, en lo que respecta a la subvencionabilidad de los costes y el control de los gastos.

6.  
Los participantes cumplirán la legislación nacional, la reglamentación y las normas éticas de los países en los que se lleve a cabo la acción. Solicitarán, en su caso, la aprobación de los comités de ética nacionales o locales competentes antes del inicio de la acción.

▼B

Artículo 30

Contribución financiera

1.  
El Programa de Investigación se basará en convenios de subvención de la IDT de costes compartidos. La contribución financiera total, incluida cualquier otra subvención adicional de carácter público, deberá ajustarse a las normas aplicables en materia de ayudas estatales.
2.  
Se recurrirá a la contratación pública para el suministro de los bienes muebles o inmuebles, la ejecución de las obras o la prestación de los servicios que resulten necesarios para la ejecución de las acciones preparatorias y de apoyo.
3.  

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la contribución financiera total máxima, expresada en porcentaje de los costes autorizados definidos en los artículos 31 a 35, será la siguiente:

a) 

para proyectos de investigación: hasta el 60 %;

b) 

para proyectos piloto y de demostración: hasta el 50 %;

c) 

para acciones de acompañamiento, apoyo y preparatorias: hasta el 100 %.

Artículo 31

Costes autorizados

1.  

Se podrán subvencionar los costes siguientes:

a) 

costes de equipo;

b) 

costes de personal;

c) 

costes de explotación;

d) 

costes indirectos.

2.  
Los costes autorizados serán únicamente los costes efectivos de la ejecución del proyecto con arreglo al convenio de subvención. Los beneficiarios, los beneficiarios asociados y los sub-beneficiarios no tendrán derecho a reclamar tarifas comerciales o presupuestadas.

Artículo 32

Costes de equipo

Podrá imputarse como coste directo el equipo comprado o arrendado que tenga una relación directa con la ejecución del proyecto. Los costes autorizados para el arrendamiento del equipo no podrán superar los costes autorizados para su compra.

▼M1

Artículo 33

Costes de personal

Los costes de personal subvencionables solo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción.

Los costes de personal de los propietarios de pequeñas y medianas empresas y otras personas físicas que no reciban un salario podrán ser reembolsados sobre la base de los costes unitarios.

▼B

Artículo 34

Costes de explotación

Los costes de explotación directamente relacionados con la ejecución del proyecto incluirán únicamente los siguientes:

a) 

materias primas;

b) 

bienes fungibles;

c) 

energía;

d) 

transporte de materias primas, bienes fungibles, equipo, productos, productos primarios o combustibles;

e) 

mantenimiento, reparación, modificación o transformación del equipo existente;

f) 

TI y otros servicios específicos;

g) 

alquiler de equipo;

h) 

análisis y pruebas;

i) 

organización de talleres especializados;

j) 

certificados de los estados financieros y garantía bancaria;

k) 

protección de conocimientos, y

l) 

asistencia de terceros.

Artículo 35

Costes indirectos

Todos los demás gastos, como los gastos generales, que puedan generarse en relación con el proyecto, y que no puedan imputarse de forma específica a ninguna de las anteriores categorías, incluidos los gastos de viaje y dietas, quedarán cubiertos aplicando un tipo fijo del 35 % de los costes de personal autorizados indicados en el artículo 33.



SECCIÓN 5

Evaluación y seguimiento de las actividades de investigación

Artículo 36

Informes técnicos

Para los proyectos de investigación, piloto y de demostración indicados en los artículos 14, 15 y 16, el beneficiario o beneficiarios prepararán informes periódicos. En dichos informes se expondrán los progresos técnicos conseguidos.

Una vez terminado el trabajo, el beneficiario o beneficiarios remitirán un informe final que incluirá una evaluación de la explotación de los resultados del proyecto y de su impacto. El informe será publicado por la Comisión in extenso o de forma resumida, según la importancia estratégica del proyecto y, en su caso, previa consulta al Grupo Asesor correspondiente.

La Comisión podrá exigir que el beneficiario o beneficiarios presenten unos informes finales sobre las medidas de acompañamiento indicadas en el artículo 17, así como sobre las acciones preparatorias y de apoyo indicadas en el artículo 18, y, además, puede decidir que se publiquen.

Artículo 37

Revisión anual

La Comisión llevará a cabo una revisión anual de las actividades del Programa de Investigación y de los progresos del trabajo de IDT. El informe sobre la revisión anual se remitirá al Comité del Carbón y del Acero.

La Comisión podrá nombrar a expertos independientes y muy cualificados para que la asistan en la revisión anual.

Artículo 38

Seguimiento y evaluación del Programa de Investigación

1.  
La Comisión llevará a cabo un ejercicio de seguimiento del Programa de Investigación, que comprenderá una evaluación de los beneficios previstos. Antes de finales de 2013, y a continuación cada siete años, se preparará un informe sobre este ejercicio. Los informes se harán públicos a través del Servicio de Información Comunitario sobre Investigación y Desarrollo (CORDIS) o en el correspondiente sitio web.
2.  
La Comisión evaluará el Programa de Investigación a la terminación de los proyectos financiados durante cada período de siete años. Deberá evaluarse también la incidencia de las actividades de IDT en beneficio de la sociedad y de los sectores implicados. El informe de evaluación deberá publicarse.
3.  
Al efectuar el seguimiento y la evaluación que se indica en los apartados 1 y 2, la Comisión estará asistida por grupos de expertos muy cualificados designados por ella.

▼M2

Artículo 39

Nombramiento de expertos independientes y muy cualificados

Para el nombramiento de los expertos independientes y muy cualificados a los que se refieren el artículo 18, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 38, se aplicará lo dispuesto en el artículo 237 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ).

▼B



CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 40

Revisión de las directrices técnicas plurianuales

Las directrices técnicas plurianuales establecidas en el capítulo III se revisarán cada siete años, terminando el primer período el 31 de diciembre de 2014. A tal fin, y a más tardar durante los primeros seis meses del último año de cada período de siete años, la Comisión volverá a evaluar el funcionamiento y la eficacia de las directrices técnicas y propondrá, en su caso, cuantas modificaciones considere oportunas.

Si lo estima conveniente, la Comisión podrá examinar de nuevo las directrices y presentará al Consejo cuantas propuestas de modificaciones considere oportunas antes de la expiración del período de siete años.

Artículo 41

Medidas de ejecución

La Comisión adoptará las siguientes medidas de ejecución, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 42, apartado 2:

a) 

aprobación de las acciones de financiación, cuando el importe estimado de la contribución comunitaria con arreglo al Programa de Investigación sea igual o superior a 0,6 millones EUR;

b) 

preparación de un mandato para el seguimiento y evaluación del Programa de Investigación a que se refiere el artículo 38;

▼M2 —————

▼B

d) 

modificaciones de la fecha límite a que se refiere el artículo 25;

e) 

preparación de convocatorias de propuestas especializadas.

Artículo 42

Comité

1.  
La Comisión estará asistida por el Comité del Carbón y del Acero.

▼M1

2.  
En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ).

▼B

Artículo 43

Derogación y medidas transitorias

Queda derogada la Decisión 2003/78/CE. Sin embargo, esta Decisión continuará aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2008 a la financiación de las acciones resultante de propuestas presentadas, a más tardar, el 15 de septiembre de 2007.

Artículo 44

Aplicabilidad

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 16 de septiembre de 2007.

Artículo 45

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.




ANEXO

Composición del Grupo Asesor del Carbón a que se refiere el artículo 22:



Miembros

Máximo total

a)  de productores de carbón/federaciones nacionales o centros de investigación del sector

8

b)  de organizaciones representativas de los productores de carbón a nivel europeo

2

c)  de usuarios del carbón o centros de investigación del sector

8

d)  de organizaciones representativas de los usuarios del carbón a nivel europeo

2

e)  de organizaciones representativas de los trabajadores

2

f)  de organizaciones representativas de los suministradores de equipo

2

 

24

Los miembros deberán disponer de un amplio conocimiento y experiencia personal en uno o más de los siguientes campos: la minería del carbón, el aprovechamiento del carbón, y las cuestiones medioambientales y sociales, incluidos los aspectos de seguridad.

Composición del Grupo Asesor del Acero a que se refiere el artículo 22:



Miembros

Máximo total

a)  de organizaciones del acero/federaciones nacionales o centros de investigación del sector

21

b)  de organizaciones representativas de los productores a nivel europeo

2

c)  de organizaciones representativas de los trabajadores

2

d)  de organizaciones representativas de las industrias de transformación o usuarios del acero

5

 

30

Los miembros deberán disponer de un amplio conocimiento y experiencia personal en uno o más de los siguientes campos: materias primas; fabricación de hierro; fabricación de acero; colada continua; laminación en caliente y en frío; acabado del acero y tratamiento de superficies; desarrollo de nuevos tipos de acero o nuevos productos; aplicaciones y propiedades del acero; y cuestiones medioambientales y sociales, incluidos los aspectos de seguridad.



( 1 ) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

( 2 ) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

( 3 ) Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

( 4 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

( 5 ) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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