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Document 02005R0118-20050416

    Consolidated text: Reglamento (CE) n° 118/2005 de la Comisión de 26 de enero de 2005 que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo y establece límites presupuestarios para la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie establecidos en el citado Reglamento

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/118/2005-04-16

    2005R0118 — ES — 16.04.2005 — 001.001


    Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    ►B

    REGLAMENTO (CE) No 118/2005 DE LA COMISIÓN

    de 26 de enero de 2005

    que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo y establece límites presupuestarios para la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie establecidos en el citado Reglamento

    (DO L 024, 27.1.2005, p.15)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      No

    page

    date

    ►M1

    REGLAMENTO (CE) No 570/2005 DE LA COMISIÓN de 14 de abril de 2005

      L 97

    13

    15.4.2005




    ▼B

    REGLAMENTO (CE) No 118/2005 DE LA COMISIÓN

    de 26 de enero de 2005

    que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo y establece límites presupuestarios para la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie establecidos en el citado Reglamento



    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 ( 1 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 64, el apartado 2 de su artículo 70, el apartado 2 de su artículo 71, el apartado 3 de su artículo 143 ter y la letra i) de su artículo 145,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Conviene revisar los importes que figuran en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que respecta a los Estados miembros que hagan uso de la opción establecida en el artículo 62 del citado Reglamento y en función de la información transmitida de acuerdo con la letra i) del artículo 145 de dicho Reglamento.

    (2)

    Procede fijar para 2005 los límites presupuestarios de todos los pagos a que se refieren los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que respecta a los Estados miembros que apliquen en 2005 el régimen de pago único establecido en el título III del citado Reglamento.

    (3)

    Es conveniente fijar para 2005 los límites presupuestarios aplicables a los pagos directos excluidos del régimen de pago único en lo que respecta a los Estados miembros que utilicen en 2005 la opción establecida en el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

    (4)

    Conviene fijar para 2005 los límites presupuestarios aplicables a los pagos directos que figuran en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que respecta a los Estados miembros que hagan uso del período transitorio previsto en el artículo 71 del citado Reglamento.

    (5)

    En aras de la claridad, procede publicar los límites presupuestarios del régimen de pago único para 2005 tras deducir los límites establecidos para los pagos a que se refieren los artículos 66 a 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003 de los límites revisados del anexo VIII del citado Reglamento.

    (6)

    Procede fijar las dotaciones financieras anuales para el año 2005 de conformidad con el apartado 3 del artículo 143 ter del Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que respecta a los Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad en 2004 y aplicarán en 2005 el régimen de pago único por superficie establecido en el título IV bis del citado Reglamento.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



    Artículo 1

    El anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    1.  Los límites presupuestarios para 2005 a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 del Reglamento (CE) no 1782/2003 serán los establecidos en los anexos II y III del presente Reglamento.

    2.  Los límites presupuestarios para 2005 a que se refiere el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento (CE) no 1782/2003 serán los establecidos en el anexo IV del presente Reglamento.

    3.  Los límites presupuestarios del régimen de pago único para 2005 serán los establecidos en el anexo V del presente Reglamento.

    4.  Las dotaciones financieras anuales para 2005 a que se refiere el apartado 3 del artículo 143 ter del Reglamento (CE) no 1782/2003 serán las establecidas en el anexo VI del presente Reglamento.

    Artículo 3

    Los Estados miembros que opten por la aplicación regional establecida en el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1782/2003 comunicarán a la Comisión, antes del 1 de marzo del año siguiente, los límites regionales establecidos antes del 31 de diciembre del primer año de aplicación del régimen de pago único.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO I




    «ANEXO VIII



    LÍMITES MÁXIMOS NACIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41

    (1 000 EUR)

     

    2005

    2006

    2007, 2008 y 2009

    2010 y siguientes

    Bélgica

    411 053

    530 573

    530 053

    530 053

    Dinamarca

    943 369

    996 165

    996 000

    996 000

    Alemania

    5 148 003

    5 492 201

    5 492 000

    5 496 000

    Grecia

    838 289

    1 701 289

    1 723 289

    1 761 289

    España

    3 266 092

    4 065 063

    4 263 063

    4 275 063

    Francia

    7 199 000

    7 231 000

    8 091 000

    8 099 000

    Irlanda

    1 260 142

    1 322 305

    1 322 080

    1 322 080

    Italia

    2 539 000

    3 464 517

    3 464 000

    3 497 000

    Luxemburgo

    33 414

    36 602

    37 051

    37 051

    Países Bajos

    386 586

    386 586

    779 586

    779 586

    Austria

    613 000

    614 000

    712 000

    712 000

    Portugal

    452 000

    493 000

    559 000

    561 000

    Finlandia

    467 000

    467 000

    552 000

    552 000

    Suecia

    637 388

    650 108

    729 000

    729 000

    Reino Unido

    3 697 528

    3 870 420

    3 870 473

    3 870 473»




    ANEXO II



    LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 65 A 69 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

    Año 2005

    (1 000 EUR)

     

    Bélgica

    Dinamarca

    Alemania

    Italia

    Austria

    Portugal

    Suecia

    Reino Unido

     

    Flandes

    Escocia

    Prima por vaca nodriza

    77 565

     
     
     
     

    70 578

    79 031

     
     

    Complemento de la prima por vaca nodriza

    19 389

     
     
     
     

    99

    9 503

     
     

    Prima especial por ganado vacuno

     
     

    33 085

     
     
     
     

    37 446

     

    Prima por sacrificio (adultos)

     
     
     
     
     

    17 348

    8 657

     
     

    Prima por sacrificio (terneros)

     

    6 384

     
     
     

    5 085

    946

     
     

    Prima por ganado ovino y caprino

     
     

    855

     
     
     

    21 892

     
     

    Complemento de la prima por ganado ovino y caprino

     
     
     
     
     
     

    7 184

     
     

    Lúpulo

     
     
     

    2 277

     

    27

     
     
     

    Artículo 69

     
     
     
     
     
     
     

    2 869

     

    Artículo 69 (cultivos herbáceos)

     
     
     
     

    142 491

     

    1 885

     
     

    Artículo 69 (arroz)

     
     
     
     
     
     

    150

     
     

    Artículo 69 (ganado vacuno)

     
     
     
     

    28 674

     

    1 684

     

    29 800

    Artículo 69 (ganado ovino y caprino)

     
     
     
     

    8 665

     

    616

     
     




    ANEXO III



    LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

    Año 2005

    (1 000 EUR)

     

    Bélgica

    Italia

    Portugal

    Letra a) del apartado 1 del artículo 70

    Ayuda a la producción de semillas

    1 397 (1)

    13 321

    272

    Letra b) del apartado 1 del artículo 70

    Pagos por cultivos herbáceos

     
     

    1 871

    (1)   La ayuda a Triticum spelta L. (100 %) y la ayuda a Linum usitatissimum L. (lino para la producción de fibras) (100 %) están excluidas del régimen de pago único.

    ▼M1




    ANEXO IV



    LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO (CE) NO 1782/2003

    Año 2005

    (en miles EUR)

     

    Grecia

    Finlandia

    Francia (1)

    Malta

    Países Bajos

    Eslovenia

    España (1)

    Pagos por superficie de cultivos herbáceos (63 EUR/t)

    297 389

    278 100

    5 050 765

    174

    174 186

    12 467

    1 621 440

    Pagos por superficie de cultivos herbáceos (63 EUR/t) (POSEI)

     
     
     
     
     
     

    23

    Ayuda regional específica a los cultivos herbáceos (24 EUR/t)

     

    80 700

     
     
     
     
     

    Pagos suplementarios para el trigo duro (291 EUR/ha) y ayuda especial a zonas no tradicionales (46 EUR/ha)

    179 500

     

    62 828

     
     
     

    171 822

    Ayuda a la producción de leguminosas de grano

    2 100

     

    1 331

     
     
     

    60 518

    Ayuda a la producción de leguminosas de grano (POSEI)

     
     
     
     
     
     

    1

    Ayuda a la producción de semillas

    1 400

    2 900

    16 581

    29

    10 400

    35

    10 347

    Prima por vaca nodriza

    25 700

    9 300

    733 137

    26

    10 900

    5 183

    279 830

    Complemento de la prima por vaca nodriza

    3 100

    600

    1 279

    3

     

    626

    28 937

    Prima especial por ganado vacuno

    29 900

    40 700

    389 619

    201

    20 400

    5 813

    147 721

    Prima por sacrificio (adultos)

    8 000

    27 600

    253 119

    144

    62 200

    3 867

    142 954

    Prima por sacrificio (terneros)

     

    100

    79 472

     

    40 300

    538

    602

    Pago por extensificación del ganado vacuno

    17 600

    16 780

    260 795

     

    900

    5 360

    153 486

    Pagos adicionales a los productores de carne de vacuno

    3 800

    6 100

    90 586

    19

    23 900

    889

    31 699

    Primas por ganado ovino y caprino

    180 300

    1 200

    136 021

    53

    13 800

    520

    366 997

    Prima adicional por ganado ovino y caprino

    63 200

    400

    40 391

    18

    300

    178

    111 589

    Pagos adicionales a los productores de carne de ovino y caprino

    8 800

    100

    7 026

    3

    700

    26

    18 655

    Pagos a los productores de fécula de patata (44,216 EUR/t)

     

    2 400

    11 250

     

    21 800

     
     

    Ayuda por superficie al arroz (102 EUR/t)

    15 400

     

    10 827

     
     
     

    67 991

    Ayuda por superficie al arroz (102 EUR/t) (departamentos franceses de ultramar)

     
     

    3 053

     
     
     
     

    Ayudas a la renta para los forrajes desecados

    1 100

    20

    41 224

     

    6 800

     

    44 075

    Complemento de la prima por ganado vacuno y ovino en las islas del Mar Egeo

    1 000

     
     
     
     
     
     

    Ayuda por superficie al lúpulo

     
     

    391

     
     

    298

    375

    (1)   Se han deducido las ayudas correspondientes a primas abonadas en los sectores animales durante los años de referencia 2000-2002 en las regiones ultraperiféricas.

    ▼B




    ANEXO V



    LÍMITES PRESUPUESTARIOS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO EN LOS ESTADOS MIEMBROS O LAS REGIONES

    Año 2005

    (1 000 EUR)

    Estado miembro y/o región

     

    BÉLGICA (3)

    Flandes

    Región Valona

    306 318

    DINAMARCA

    909 429

    ALEMANIA (3)

    Baden-Wurttemberg

    Baviera

    Brandemburgo y Berlín

    Hesse

    Baja Sajonia y Bremen

    Mecklemburgo-Pomerania Occidental

    Renania del Norte-Westfalia

    Renania-Palatinado

    Sarre

    Sajonia

    Sajonia-Anhalt

    Schleswig-Holstein y Hamburgo

    Turingia

    5 145 726

    IRLANDA

    1 260 142

    ITALIA

    2 345 849

    LUXEMBURGO

    33 414

    AUSTRIA

    519 863

    PORTUGAL (1) (2)

    302 562

    SUECIA (3)

    Región 1

    Región 2

    Región 3

    Región 4

    Región 5

    597 073

    REINO UNIDO (3)

    Inglaterra 1

    Inglaterra 2

    Inglaterra 3

    Escocia

    Gales

    Irlanda del Norte

    3 667 728

    (1)   Se han deducido las ayudas correspondientes a primas abonadas en sectores animales durante los años de referencia 2000-2002 en las regiones ultraperiféricas

    (2)   Se ha deducido la transferencia de 10 000 primas y complementos de la prima por vaca nodriza a las Azores, tal como se establece en la letra b) del apartado 3 del artículo 147 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

    (3)   Deben ser sustituidos por los límites regionales comunicados de acuerdo con el artículo 3 del presente Reglamento.




    ANEXO VI



    DOTACIONES FINANCIERAS ANUALES PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE

    Año 2005

    (1 000 EUR)

    Estado miembro

     

    República Checa

    249 296

    Estonia

    27 908

    Hungría

    375 431

    Letonia

    38 995

    Lituania

    104 346

    Polonia

    823 166

    Eslovaquia

    106 959

    Chipre

    14 274



    ( 1 ) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2217/2004 (DO L 375 de 23.12.2004, p. 1).

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