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Document 02005E0588-20060220

Consolidated text: Acción Común 2005/588/PESC del Consejo de 28 de julio de 2005 relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2005/588/2006-02-20

2005E0588 — ES — 20.02.2006 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

ACCIÓN COMÚN 2005/588/PESC DEL CONSEJO

de 28 de julio de 2005

relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central

(DO L 199, 29.7.2005, p.100)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

ACCIÓN COMÚN 2006/118/PESC DEL CONSEJO de 20 de febrero de 2006

  L 49

7

21.2.2006




▼B

ACCIÓN COMÚN 2005/588/PESC DEL CONSEJO

de 28 de julio de 2005

relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 de su artículo 18 y el apartado 2 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea desea desempeñar un papel político más activo en Asia Central.

(2)

Es necesario que haya coordinación y coherencia en las acciones exteriores de la Unión en Asia Central.

(3)

El 13 de junio de 2005, el Consejo convino en nombrar un Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Asia Central (Kazajistán, República Kirguiza, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán).

(4)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común fijados en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:



Artículo 1

Se nombra a D. Ján Kubiš REUE para Asia Central.

Artículo 2

El mandato del REUE tendrá como base los objetivos de la política de la UE en Asia Central. Entre dichos objetivos cabe citar:

a) fomentar unas buenas y estrechas relaciones entre los países de Asia Central y la UE basándose en sus valores e intereses comunes, tal como se recoge en los correspondientes acuerdos;

b) contribuir al fortalecimiento de la estabilidad y la cooperación entre los países de la región;

c) contribuir al fortalecimiento de la democracia, del Estado de derecho, de la buena gobernanza y del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Asia Central;

d) abordar amenazas cruciales, en particular los problemas específicos que tienen consecuencias directas sobre Europa;

e) destacar la eficacia y presencia de la UE en la región, inclusive mediante una coordinación más estrecha con otros interlocutores pertinentes y organizaciones internacionales, como la OSCE.

Artículo 3

1.  Para alcanzar los objetivos de dicha política, el mandato del REUE consistirá en:

a) seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en Asia Central, impulsando y manteniendo estrechos contactos con los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación de masas;

b) alentar a Kazajistán, la República Kirguiza, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán a cooperar en las cuestiones regionales de interés común;

c) desarrollar los contactos adecuados y la cooperación con los principales interlocutores interesados en la región, incluidas todas las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes;

d) contribuir, en estrecha cooperación con la OSCE, a la prevención y resolución de conflictos desarrollando contactos con las autoridades y demás interlocutores locales (ONG, partidos políticos, minorías, grupos religiosos y sus líderes);

e) fomentar una coordinación política global de la UE en Asia Central y asegurar la coherencia de las acciones externas de la UE en la región sin perjuicio de la competencia comunitaria;

f) asistir al Consejo en el desarrollo posterior de una política general para Asia Central.

2.  El REUE apoyará el trabajo del Alto Representante en la región y trabajará en estrecha cooperación con la Presidencia, la Comisión, los jefes de misión de la UE y el REUE para Afganistán. El REUE mantendrá una perspectiva general de todas las actividades de la UE en la región.

Artículo 4

1.  El REUE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del Alto Representante. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

2.  El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará una orientación estratégica y contribuciones políticas al REUE en el marco del mandato.

Artículo 5

1.  El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 470 000 EUR.

2.  Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables en materia presupuestaria, con la salvedad de que las prefinanciaciones no serán propiedad de la Comunidad.

3.  La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El gasto será subvencionable a partir de la fecha de adopción de la presente Acción Común.

4.  La Presidencia, la Comisión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 6

1.  Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, en concertación con la Presidencia, con ayuda del Secretario General y Alto Representante y asociando plenamente a la Comisión. El REUE informará a la Presidencia y a la Comisión de la composición definitiva de su equipo.

2.  Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La remuneración del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión Europea será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión Europea de que se trate.

3.  La Secretaría General del Consejo dará publicidad por los medios adecuados a todos los puestos de categoría A que no se cubran mediante comisiones de servicios, que también serán notificados a los Estados miembros y a las instituciones de forma que se pueda contratar a los candidatos mejor cualificados.

4.  Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se definirán con las partes. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 7

Como regla general, el REUE informará personalmente al Alto Representante y al CPS, y podrá informar también al grupo de trabajo pertinente. Se transmitirán periódicamente informes escritos al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión. El REUE podrá informar al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores por recomendación del Alto Representante y del CPS.

Artículo 8

Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del REUE se coordinarán con las del Alto Representante, la Presidencia y la Comisión. Los REUE ofrecerán periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

▼M1

Artículo 9

La ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras contribuciones de la Unión Europea a la región se examinará de forma periódica. El REUE presentará al Secretario General/Alto Representante (SG/AR), al Consejo y a la Comisión un informe de situación antes de finales de junio de 2006 y un informe detallado sobre la ejecución de su mandato a mediados de noviembre de 2006. Estos informes constituirán una de las bases para la evaluación de la presente Acción Común por el CPS y los grupos de trabajo pertinentes. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SG/AR formulará recomendaciones al CPS en relación con la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

▼B

Artículo 10

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

▼M1 —————

▼B

Artículo 11

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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