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Document 02004R1277-20040713
Commission Regulation (EC) No 1277/2004 of 12 July 2004 amending for the 37th time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with Usama bin Laden, the Al-Qaida network and the Taliban, and repealing Council Regulation (EC) No 467/2001
Consolidated text: Reglamento (CE) n° 1277/2004 de la Comisión de 12 de julio de 2004 por el que se modifica por trigésima séptima vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo
Reglamento (CE) n° 1277/2004 de la Comisión de 12 de julio de 2004 por el que se modifica por trigésima séptima vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo
2004R1277 — ES — 13.07.2004 — 000.001
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REGLAMENTO (CE) No 1277/2004 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2004 (DO L 241, 13.7.2004, p.12) |
Rectificado por:
REGLAMENTO (CE) No 1277/2004 DE LA COMISIÓN
de 12 de julio de 2004
por el que se modifica por trigésima séptima vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002, del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento. |
(2) |
El 6 de julio de 2004, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia. |
(3) |
Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, éste debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de la manera siguiente:
1) En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añaden las siguientes entradas:
a) Al-Haramain (rama afgana). Domicilio: Afganistán.
b) Al-Haramain (rama albana). Dirección:Irfan Tomini Street 58, Tirana, Albania.
c) Al-Haramain (rama de Bangladesh). Dirección:House 1, Road 1, S-6, Uttara, Dhaka; Bangladesh.
d) Al-Haramain (rama etíope). Dirección:Woreda District 24 Kebele Section 13, Addis Abeba, Etiopía.
e) Al-Haramain (rama neerlandesa) (alias Stichting Al Haramain Humanitarian Aid). Dirección:Jan Hanzenstraat 114, 1053 SV Amsterdam, Países Bajos.
2) En el epígrafe «Personas físicas», se añade la siguiente entrada:
a) Aqeel ►C1 Abdulaziz ◄ Al-Aqil. Fecha de nacimiento: 29 de abril de 1949.
b) Hassan Abdullah Hersi Al-Turki (alias: Hassan Turki). Fecha de nacimiento: en torno a 1944. Lugar de nacimiento: Región V (Ogaden), Etiopía. Otros datos: miembro del subclan Abdille del clan Ogaden.
( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1237/2004 (DO L 235 de 6.7.2004, p. 24).