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Document 02004R0794-20160317

Consolidated text: Reglamento de la Comisión (CE) 794/2004 del 21 de abril de 2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/794/2016-03-17

2004R0794 — ES — 17.03.2016 — 009.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

▼M8

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN (CE) 794/2004

del 21 de abril de 2004

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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(DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO (CE) No 1627/2006 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2006

  L 302

10

1.11.2006

 M2

REGLAMENTO (CE) No 1935/2006 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2006

  L 407

1

30.12.2006

►M3

REGLAMENTO (CE) No 271/2008 DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 2008

  L 82

1

25.3.2008

 M4

REGLAMENTO (CE) No 1147/2008 DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 2008

  L 313

1

22.11.2008

►M5

REGLAMENTO (CE) No 257/2009 DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 2009

  L 81

15

27.3.2009

 M6

REGLAMENTO (CE) No 1125/2009 DE LA COMISIÓN de 23 de noviembre de 2009

  L 308

5

24.11.2009

►M7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) no 372/2014 de la Comisión de 9 de abril de 2014

  L 109

14

12.4.2014

►M8

REGLAMENTO (UE) 2015/2282 DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2015

  L 325

1

10.12.2015

►M9

REGLAMENTO (UE) 2016/246 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 2016

  L 51

1

26.2.2016


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 025, 28.1.2005, p.  74 (794/2004)

 C2

Rectificación,, DO L 131, 25.5.2005, p.  45 (794/2004)

►C3

Rectificación,, DO L 044, 15.2.2007, p.  3 (1935/2006)




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▼M8

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN (CE) 794/2004

del 21 de abril de 2004

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 27,

Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de facilitar la preparación de las notificaciones de las ayudas estatales por los Estados miembros y a la Comisión su evaluación, es conveniente establecer un impreso de notificación obligatorio. El impreso debe ser lo más completo posible.

(2)

El impreso de notificación normalizado, así como el impreso de información resumido y los impresos de información suplementaria deben abarcar todas las directrices existentes en el ámbito de las ayudas estatales. Deben estar sujetos a modificación o sustitución en función del desarrollo futuro de dichos textos.

(3)

Deben adoptarse disposiciones para un sistema simplificado de notificación de determinadas modificaciones a ayudas existentes. Este régimen simplificado sólo debe admitirse si la Comisión es informada regularmente de la ejecución de la ayuda existente de que se trate.

(4)

Por motivos de seguridad jurídica, es preciso aclarar que los pequeños aumentos de hasta el 20 % del presupuesto inicial de un régimen de ayudas y, en particular, destinados a tener en cuenta los efectos de la inflación, no deben notificarse a la Comisión, ya que no es probable que afecten a su evaluación inicial de la compatibilidad del régimen de ayudas, siempre y cuando las demás condiciones del régimen de ayudas permanezcan sin cambios.

(5)

El artículo 21 del Reglamento (CE) no 659/1999 obliga a los Estados miembros a presentar a la Comisión informes anuales sobre todos los regímenes de ayudas existentes y todas las ayudas individuales concedidas sin la cobertura de un régimen de ayudas autorizado respecto de los cuales no estén sujetos a la obligación específica de informar, impuesta mediante una decisión condicional.

(6)

Para cumplir su obligación de controlar las ayudas, la Comisión necesita recibir de los Estados miembros información exacta sobre el tipo y cuantía de las ayudas por ellos concedidas al amparo de regímenes de ayudas existentes. Es posible simplificar y mejorar los procedimientos de comunicación de ayudas estatales a la Comisión descritos en el «procedimiento normalizado de notificación con arreglo al Tratado CE y al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC)» descrito en la carta de la Comisión a los Estados miembros de 2 de agosto de 1995. La fase de dicho procedimiento relativo a la obligación de que los Estados miembros tienen de informar de las notificaciones de subvenciones previstas en el artículo 25 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias y en el artículo XVI del GATT de 1994, adoptado el 21 de julio de 1995 no es objeto del presente Reglamento.

(7)

Con la información solicitada en los informes anuales se persigue que la Comisión esté en posición de controlar los niveles globales de ayuda y hacerse una idea general de los efectos de los diversos tipos de ayudas sobre la competencia. Para ello, la Comisión también puede requerir a los Estados miembros para que le faciliten información complementaria sobre cuestiones concretas. La elección de estas cuestiones debe ser objeto de discusión previa con los Estados miembros.

(8)

El informe anual no recoge la información que puede ser necesaria para comprobar si determinadas medidas de ayuda se ajustan al Derecho comunitario. De ahí que la Comisión deba reservarse el derecho de exigir a los Estados miembros que se comprometan a facilitarla, o bien de imponer en sus decisiones condiciones por las que se exija la presentación de información adicional.

(9)

Los plazos a efectos del Reglamento (CE) 659/1999 deben calcularse con arreglo al Reglamento (CEE, Euratom) 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos ( 2 ), completado mediante las normas específicas contempladas en el presente Reglamento. Es preciso, en particular, establecer los acontecimientos que determinan el punto de partida de los plazos aplicables en procedimientos de ayudas estatales. Las normas contempladas en el presente Reglamento deben aplicarse a los plazos que no hayan expirado en la fecha de entrada en vigor del mismo.

(10)

La recuperación tiene por objeto restablecer la situación que existía antes de que se concediera ilegalmente la ayuda. A fin de garantizar la igualdad de trato, la ventaja debe cuantificarse de manera objetiva, a partir del momento en que la ayuda se haya puesto a disposición de la empresa beneficiaria, con independencia del resultado de cualesquiera decisiones comerciales que posteriormente haya adoptado ésta.

(11)

Conforme a las prácticas financieras habituales, el tipo de interés a efectos de recuperación de ayudas debe establecerse como porcentaje anual.

(12)

El volumen y la frecuencia de las operaciones entre los bancos dan lugar a un tipo de interés que puede cuantificarse de manera coherente y estadísticamente significativa y que, por tanto, debe constituir la base del tipo de interés a efectos de recuperación. Sin embargo, el tipo swap interbancario debe ajustarse de modo que refleje los niveles globales de riesgo comercial fuera del sector bancario. A partir de la información sobre los tipos swap interbancarios, la Comisión debe fijar un tipo único de interés a efectos de recuperación para cada Estado miembro. Por motivos de seguridad jurídica e igualdad de trato, debe fijarse el método exacto de cálculo del tipo de interés y establecerse la publicación en todo momento del tipo de interés a efectos de recuperación, así como los tipos pertinentes aplicados con anterioridad.

(13)

Puede considerarse que una ayuda estatal reduce las necesidades de financiación a medio plazo de la empresa beneficiaria. Por ello, y conforme a las prácticas financieras habituales, cabe fijar el plazo medio en cinco años. Por tanto, el tipo de interés a efectos de recuperación debe corresponder a un porcentaje anual fijo a cinco años.

(14)

Dado el objetivo de restablecer la situación existente antes de que la ayuda fuera concedida ilegalmente, y con arreglo a las prácticas financieras usuales, el tipo de interés a efectos de recuperación que deberá fijar la Comisión se calculará cada año. Por los mismos motivos, el tipo de interés a efectos de recuperación aplicable el primer año del período de recuperación deberá ser aplicable durante los cinco primeros años del período de recuperación, el tipo de interés aplicable el sexto año deberá serlo durante los cinco años siguientes, y así sucesivamente.

(15)

El presente Reglamento debe aplicarse a las Decisiones de recuperación notificadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.  El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación referentes a la forma, el contenido y a otros detalles de las notificaciones e informes anuales contemplados en el Reglamento (CE) no 659/1999. Establece asimismo disposiciones para el cálculo de plazos en todos los procedimientos en materia de ayudas estatales y del tipo de interés para la recuperación de ayuda ilegales.

2.  El presente Reglamento se aplicará a las ayudas en todos los sectores.



CAPÍTULO II

NOTIFICACIONES

Artículo 2

Impresos de notificación

Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros de notificar ayudas estatales en el sector de carbón con arreglo a lo establecido en la Decisión no 2002/871/CE de la Comisión ( 3 ), las notificaciones de nuevas ayudas previstas en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 659/1999, con exclusión de las contempladas en el apartado 2 del artículo 4, se efectuarán en el impreso de notificación que figura en el Anexo I del presente Reglamento.

La información suplementaria necesaria para la evaluación de la medida de conformidad con los reglamentos, directrices, marcos y otros textos que sean aplicables a las ayudas estatales se presentará en los impresos que figuran en la Parte III del Anexo I.

Cuando las directrices pertinentes se modifiquen o sustituyan por otras, la Comisión adaptará los formularios y los impresos de información correspondientes.

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Artículo 3

Transmisión de las notificaciones

1.  La notificación será transmitida a la Comisión mediante la validación electrónica efectuada por la persona designada por el Estado miembro. La notificación validada se considerará enviada por el Representante Permanente.

2.  La Comisión dirigirá su correspondencia al Representante Permanente del Estado miembro interesado o a cualquier otra dirección que haya señalado dicho Estado miembro.

3.  A partir del 1 de julio de 2008, las notificaciones se transmitirán electrónicamente mediante la aplicación web «Notificación interactiva de ayudas estatales» (SANI).

Toda la correspondencia relacionada con una notificación se transmitirá electrónicamente a través del sistema de correo electrónico codificado PKI (Infraestructura de claves públicas).

4.  En circunstancias excepcionales y previo acuerdo de la Comisión y del Estado miembro interesado, se podrá utilizar un canal de comunicaciones acordado, diferente de los mencionados en el apartado 3, para la presentación de una notificación o de cualquier correspondencia relacionada con una notificación.

A falta de dicho acuerdo, toda notificación o correspondencia relacionada con una notificación enviada a la Comisión por un Estado miembro a través de un canal de comunicaciones diferente de los mencionados en el apartado 3 no se considerará presentada a la Comisión.

5.  Cuando la notificación o correspondencia relacionada con una notificación contenga información confidencial, el Estado miembro interesado identificará claramente dicha información y justificará su clasificación como confidencial.

6.  Los Estados miembros harán referencia al número de identificación de ayuda estatal que la Comisión asigna a un régimen de ayuda en cada concesión de ayuda a un beneficiario final.

El párrafo primero no se aplicará a la ayuda concedida mediante medidas fiscales.

▼B

Artículo 4

Procedimiento de notificación simplificada de determinadas modificaciones de ayudas existentes

1.  A efectos de la letra c) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 659/1999, se entenderá por modificación de una ayuda existente cualquier cambio que no constituya una modificación de naturaleza puramente formal o administrativa sin repercusiones para la evaluación de la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado común. No obstante, un aumento con respecto al presupuesto inicial de un régimen de ayudas de hasta el 20 % no se considerará modificación de ayudas existentes.

2.  Las modificaciones de ayudas existentes que se enumeran a continuación se notificarán en el impreso de notificación simplificada establecido en el Anexo II:

a) Un aumento de más del 20 % del presupuesto de una medida de ayuda autorizada.

b) La prolongación de una medida de ayuda existente por un plazo de hasta seis años, independientemente de que aumente o no el presupuesto.

c) La imposición de criterios más estrictos para la aplicación de un régimen de ayudas autorizado y la reducción de la intensidad de la ayuda o de los gastos subvencionables.

La Comisión hará todo lo posible por adoptar una decisión sobre cualquier ayuda notificada mediante el formulario de notificación simplificado en el plazo de un mes.

3.  El procedimiento de notificación simplificada no se empleará para notificar modificaciones de regímenes de ayudas sobre los cuales los Estados miembros no hayan presentado informes anuales con arreglo a los artículos 5, 6 y 7 a menos que los informes anuales correspondientes a los años en que se haya concedido la ayuda se presenten al mismo tiempo que la notificación.



CAPÍTULO III

INFORMES ANUALES

Artículo 5

Forma y contenido de los informes anuales

1.  Sin perjuicio de los párrafos segundo y tercero del presente artículo y de cualquier requisito específico adicional de información establecido en una decisión condicional adoptada de conformidad con el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 659/1999 o con respecto a cualquier compromiso presentado por el Estado miembro interesado en relación con a una decisión de autorización de ayudas, los Estados miembros elaborarán los informes anuales sobre los regímenes de ayudas existentes a que se refiere el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CE) no 659/1999 con respecto a cada año natural parcial o completo durante el cual se aplique el régimen en cuestión, ateniéndose al formato normalizado de información establecido en el Anexo IIIA.

El Anexo IIIB establece el formato de los informes anuales sobre los regímenes de ayudas existentes relativas a la producción, procesado o comercialización de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Retratado.

El Anexo IIIC establece el formato de los informes anuales sobre los regímenes de ayudas existentes relativas a la pesca del Anexo I del Tratado.

2.  La Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que faciliten datos adicionales sobre determinados temas, los cuales deberán debatirse previamente con los Estados miembros.

Artículo 6

Transmisión y publicación de informes anuales

1.  Todos los Estados miembros transmitirán sus informes anuales a la Comisión en formato electrónico a más tardar el 30 de junio del año siguiente al año objeto del informe.

En casos justificados los Estados miembros podrán presentar estimaciones siempre y cuando las cifras reales se transmitan a más tardar junto con los datos del año siguiente.

2.  Cada año la Comisión publicará un «marcador de ayudas estatales» que resumirá la información contenida en los informes anuales presentados durante el año precedente.

Artículo 7

Status de los informes anuales

La transmisión de informes anuales no excusa del cumplimiento de la obligación de notificar las medidas de ayuda antes de ser ejecutadas que establece el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, como tampoco prejuzgará en modo alguno el resultado de las investigaciones sobre presuntas ayudas ilegales emprendidas con arreglo al Capítulo III del Reglamento (CE) no 659/1999.



CAPÍTULO IV

PLAZOS

Artículo 8

Cálculo de los plazos

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1.  Los plazos establecidos en el Reglamento (CE) no 659/1999 y en el presente Reglamento o fijados por la Comisión en aplicación del artículo 108 del Tratado se calcularán con arreglo al Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 y las normas específicas contempladas en los apartados 2 a 5 bis del presente artículo. En caso de conflicto, prevalecerá lo dispuesto en el presente Reglamento.

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2.  Los plazos se especificarán en meses o en días hábiles.

▼M3

3.  En relación con los plazos aplicables a la actuación de la Comisión, el acontecimiento que deberá tenerse en cuenta a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71, será la recepción de la notificación o la correspondencia subsiguiente de conformidad con el artículo 3, apartados 1 y 3, del presente Reglamento.

4.  En relación con los plazos aplicables a la actuación de los Estados miembros, el acontecimiento que deberá tenerse en cuenta a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71, será la recepción de la correspondiente notificación o correspondencia remitida por la Comisión de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.

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5.  En relación con el plazo para la presentación de observaciones una vez incoado el procedimiento de investigación formal contemplado en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999 por parte de terceros o de Estados miembros no directamente interesados por el procedimiento, la publicación del anuncio de incoación del procedimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea será el acontecimiento que debe tenerse en cuenta a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71.

▼M7

5 bis.  Por lo que respecta al plazo para la presentación de la información solicitada de terceros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 bis, apartado 6, del Reglamento (CE) no 659/1999, la recepción de la solicitud de información deberá tenerse en cuenta a efectos del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71.

5 ter.  Por lo que respecta al plazo para la presentación de la información solicitada de terceros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 bis, apartado 7, del Reglamento (CE) no 659/1999, la notificación de la decisión deberá tenerse en cuenta a efectos del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71.

▼B

6.  Toda solicitud de ampliación del plazo deberá justificarse y presentarse por escrito en la dirección indicada por la parte que fije el plazo al menos diez días hábiles antes de su expiración.



CAPÍTULO V

TIPO DE INTERÉS PARA LA RECUPERACIÓN DE AYUDAS ILEGALES

▼M3

Artículo 9

Método para fijar el tipo de interés

1.  Salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de interés que se empleará a fin de recuperar las ayudas estatales concedidas contrariamente a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, será un tipo anual fijado por la Comisión con antelación a cada año natural.

2.  El tipo de interés se calculará añadiendo 100 puntos básicos al tipo del mercado monetario a un año. Cuando no se disponga de esos tipos se utilizará el tipo del mercado monetario a 3 meses o, a falta de este, el rendimiento de los bonos del Estado.

3.  A falta de datos fidedignos sobre el mercado monetario o sobre el rendimiento de los bonos o de datos equivalentes o en circunstancias excepcionales, la Comisión podrá, en estrecha cooperación con el Estado miembro o los Estados miembros interesados, fijar un tipo de interés de aplicación general a efectos de recuperación basado en un método diferente y en la información de que disponga.

4.  El tipo de interés de aplicación general a efectos de recuperación se revisará una vez al año. El tipo básico se calculará sobre la base del tipo del mercado monetario a un año registrado en septiembre, octubre y noviembre del año de que se trate. El tipo calculado por este procedimiento se aplicará durante todo el año siguiente.

5.  Además, y a fin de tener en cuenta las variaciones significativas y súbitas, se procederá a una actualización cada vez que el tipo medio, calculado sobre los tres meses anteriores, se desvíe más de un 15 % del tipo en vigor. Este nuevo tipo será aplicable a partir del primer día del segundo mes siguiente a los meses utilizados para el cálculo.

▼B

Artículo 10

Publicación

La Comisión publicará los tipos de interés actuales y anteriores a efectos de recuperación de ayudas estatales en el Diario Oficial de la Unión Europea y, a efectos de información, en Internet.

Artículo 11

Método para aplicar los intereses

1.  El tipo de interés que deberá aplicarse será el tipo aplicable en la fecha en que la ayuda ilegal se puso por primera vez a disposición del beneficiario.

2.  Se aplicará un tipo de interés compuesto hasta la fecha de recuperación de la ayuda. A los intereses devengados el año anterior se aplicarán intereses cada año posterior.

▼M3

3.  El tipo de interés contemplado en el apartado 1 se aplicará a lo largo de todo el período hasta la fecha de recuperación. Sin embargo, cuando haya transcurrido más de un año entre la fecha en que por primera vez se puso a disposición del beneficiario la ayuda ilegal y la fecha de recuperación de la ayuda, el tipo de interés se calculará en intervalos de un año, tomando como base el tipo vigente en el momento del nuevo cálculo del tipo.

▼M7



CAPÍTULO V BIS

TRAMITACIÓN DE LAS DENUNCIAS

Artículo 11 bis

Admisibilidad de las denuncias

1.  Cualquier persona que presente una denuncia con arreglo al artículo 10, apartado 1, y al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999 deberá demostrar que es una parte interesada en el sentido del artículo 1, letra h), de dicho Reglamento.

2.  Las partes interesadas deberán cumplimentar debidamente el formulario que figura en el anexo IV y facilitar toda la información obligatoria que se les solicite. Previa petición motivada de una parte interesada, la Comisión podrá dispensar de la obligación de presentar parte de la información requerida por el formulario.

3.  Las denuncias se presentarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión.



CAPÍTULO V TER

IDENTIFICACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Artículo 11 ter

Protección de los secretos comerciales y otra información confidencial

Cualquier persona que presente información en virtud del Reglamento (CE) no 659/1999 indicará claramente la información que considere confidencial, exponiendo sus razones, y facilitará a la Comisión una versión no confidencial separada de la información presentada. Cuando la información deba facilitarse en un determinado plazo, se aplicará el mismo plazo para proporcionar la versión no confidencial.

▼B



CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12

Revisión

La Comisión, en consulta con los Estados miembros, revisará la aplicación del presente Reglamento en un plazo de cuatro años después de su entrada en vigor.

Artículo 13

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Unión Europea.

▼C1

El Capítulo II será aplicable únicamente a las notificaciones que hayan sido transmitidas a la Comisión más de cinco meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

▼B

El Capítulo III será aplicable a los informes anuales que tengan por objeto ayudas concedidas a partir del 1 de enero de 2003.

El capítulo IV se aplicará a todo plazo que haya sido fijado pero que no haya expirado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Los artículos 9 y 11 se aplicarán a toda Decisión de recuperación notificada tras la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

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▼M8

PARTE I.

INFORMACIÓN GENERAL

1.    Naturaleza de la notificación

La información transmitida en este impreso se refiere a:

a) □ ¿Una notificación previa? En tal caso, es posible que no tenga que cumplimentar el impreso en su totalidad en esta fase, y que deba convenir con los servicios de la Comisión qué información se requiere para una evaluación preliminar de la medida propuesta.

b) □ ¿Una notificación conforme con el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)?

c) □ ¿Una notificación simplificada con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento 794/2004? En tal caso, sírvase cumplimentar tan solo el impreso de notificación simplificada establecido en el anexo II.

d) □ ¿Una medida que no constituye ayuda de Estado ( 4 ) estatal a efectos de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, pero que se notifica a la Comisión por razones de seguridad jurídica?

Si ha seleccionado la letra d), indíquense las razones por las que el Estado miembro notificante considera que la medida no constituye ayuda estatal a efectos de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. Facilítese una evaluación completa de la medida a la luz de cada uno de los cuatro criterios siguientes, haciendo hincapié en el criterio que no cumple, en su opinión, la medida prevista:

¿Supone la medida notificada una transferencia de recursos públicos o es imputable al Estado?

¿Confiere la medida notificada una ventaja a empresas?

¿Se trata de una medida discrecional, disponible solo para un número limitado de empresas, en un número limitado de sectores económicos o con alguna limitación territorial?

¿Afecta la medida a la competencia en el mercado interior o amenaza con falsear el comercio dentro de la Unión?

2.    Autoridad que otorga la ayuda

Estado miembro en cuestión:

Región (o regiones) del Estado miembro en cuestión (a nivel NUTS 2); inclúyase información sobre su carácter de ayuda regional:

Persona(s) de contacto:

Nombre: …

Dirección: …

Teléfono(s): …

Dirección (o direcciones) de correo electrónico: …

Sírvase indicar el nombre, la dirección (incluidas las direcciones web) y el contacto de correo electrónico de la autoridad que otorga la ayuda:

Nombre: …

Dirección: …

Dirección web: …

Correo electrónico: …

Persona de contacto en la Representación Permanente

Nombre: …

Teléfono(s): …

Correo electrónico: …

Si desea que una copia de la correspondencia oficial enviada por la Comisión al Estado miembro se remita a otras autoridades nacionales, sírvase indicar aquí el nombre, la dirección (incluidas las direcciones web) y el correo electrónico de las personas de contacto:

Nombre: …

Dirección: …

Dirección web: …

Correo electrónico: …

3.    Beneficiarios

3.1.

Situación geográfica del beneficiario o beneficiarios:

a) □ en una región o regiones no asistida(s): …

b) □ en una región o regiones elegibles para recibir asistencia conforme al artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (especifíquese la(s) región(es) a nivel NUTS 2): …

c) □ en una región o regiones elegibles para recibir asistencia conforme al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (especifíquese la(s) región(es) a nivel NUTS 3 o inferior): …

3.2.

En su caso, ubicación del (de los) proyecto(s)

a) □ en una región o regiones no asistida(s): …

b) □ en una región o regiones elegibles para recibir asistencia conforme al artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (especifíquese la(s) región(es) a nivel NUTS 2): …

c) □ en una región o regiones elegibles para recibir asistencia conforme al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (especifíquese la(s) región(es) a nivel NUTS 3 o inferior): …

3.3.

Sector(es) afectado(s) por la medida de ayuda (es decir, aquellos en los que los beneficiarios de la ayuda se encuentran activos):

a) □ Disponible para todos los sectores

b) □ Se destina a un sector específico En tal caso, especifíquense el (los) sector(es) al nivel de grupo de la NACE ( 5 ): …

3.4.

En el caso de un régimen de ayudas, especifíquese:

3.4.1.

Tipo de beneficiarios:

a) □ grandes empresas

b) □ pequeñas y medianas empresas (PYME)

c) □ medianas empresas

d) □ pequeñas empresas

e) □ microempresas

3.4.2.

Número estimado de beneficiarios:

a) □ menos de 10

b) □ entre 11 y 50

c) □ entre 51 y 100

d) □ entre 101 y 500

e) □ entre 501 y 1 000

f) □ más de 1 000

3.5.

En el caso de una ayuda individual, otorgada en el marco de un régimen, o como ayuda ad hoc, especifíquese:

3.5.1.

Nombre del (de los) beneficiario(s):

3.5.2.

Tipo de beneficiario(s):

 PYME

Número de empleados:…

Volumen de negocios anual (importe total en la divisa nacional, en el último ejercicio financiero):

Total anual del balance (importe total en la divisa nacional, en el último ejercicio financiero):

La existencia de empresas vinculadas o asociadas (adjúntese una declaración conforme con el artículo 3, apartado 5, de la Recomendación de la Comisión sobre PYME ( 6 ), que acredite la condición de autonomía, vinculación o asociación de la empresa beneficiaria ( 7 )):

 Grandes empresas

3.6.

¿Son las beneficiarias empresas en crisis? ( 8 )



□ sí

□ no

3.7.

Órdenes de recuperación pendientes

3.7.1.

En el caso de ayudas individuales:

Las autoridades del Estado miembro se comprometen a suspender la concesión y/o el pago de la ayuda notificada si el beneficiario aún tiene a su disposición una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que el beneficiario haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.



□ sí

□ no

Indíquese la referencia de la base jurídica nacional relativa a este punto:

3.7.2.

En el caso de regímenes de ayudas:

Las autoridades del Estado miembro se comprometen a suspender la concesión y/o el pago de toda ayuda en el marco del régimen notificado a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.



□ sí

□ no

Indíquese la referencia de la base jurídica nacional relativa a este punto:

4.    Base jurídica nacional

4.1.

Indíquese el fundamento jurídico nacional de la medida de ayuda, incluidas las disposiciones de aplicación y sus respectivas fuentes de referencias:

Base jurídica nacional: …

Disposiciones de aplicación (en su caso):

Referencias (cuando proceda):

4.2.

Adjúntese con la presente notificación uno de los siguientes:

a) □ una copia de los extractos pertinentes de los textos definitivos de la base jurídica (junto con una dirección web que proporcione un acceso directo a los mismos, si tal dirección se encuentra disponible);

b) □ una copia de los extractos pertinentes de los proyectos de texto de la base jurídica (junto con una dirección web que proporcione un acceso directo a los mismos, si tal dirección se encuentra disponible).

4.3.

Si se trata de un texto definitivo, ¿contiene una cláusula de suspensión por la que se impida a la autoridad otorgante conceder la ayuda antes de que la Comisión la haya autorizado?

 

 No: ¿se ha incluido una disposición a tal efecto en el proyecto de texto?

 

 No: explíquese por qué tal disposición no se incluyó en el texto de la base jurídica.

4.4.

En el caso de que el texto de la base jurídica contenga una cláusula de suspensión, indíquese cuál será la fecha de concesión de la ayuda:

 la fecha de aprobación por la Comisión

 la fecha en que las autoridades nacionales se comprometen a otorgar la ayuda, supeditada a la aprobación de la Comisión.

5.    Identificación de la ayuda, objetivo y duración

5.1.   Denominación de la medida de ayuda (o nombre del beneficiario de la ayuda individual)

5.2.   Breve descripción del objetivo de la ayuda

5.3.   ¿Atañe la medida a la cofinanciación nacional de un proyecto del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) ( 9 )?

 No

 Sí: adjunte el formulario de solicitud del Banco Europeo de Inversiones al impreso de notificación

5.4.   Tipo de ayuda

5.4.1.

¿Se refiere la notificación a un régimen de ayudas?

 No

 Sí: ¿Modifica el régimen otro régimen de ayudas existente?

 No

 Sí: ¿Se cumplen las condiciones establecidas respecto al procedimiento de notificación simplificada conforme al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 794/2004?

 En caso afirmativo, utilícese y cumpliméntese el impreso de notificación simplificada (véase el anexo II).

 En caso negativo, sígase cumplimentando este impreso y especifíquese si se notificó a la Comisión el régimen objeto de modificación.

 En caso afirmativo, especifíquese:

Número de ayuda ( 10 ): …

Fecha de aprobación por la Comisión (referencia de la carta de la Comisión) si procede, o número de exención: …/…/…;

Duración del régimen inicial: …

Especifíquese qué condiciones del régimen inicial se modifican y por qué motivos: …

 En caso negativo, especifíquese cuándo se ejecutó el régimen:

5.4.2.

¿Se refiere la notificación a una ayuda individual ( 11 )?

 No

 En caso afirmativo, indíquese si:

 la ayuda se basa en un régimen aprobado o exento por categoría que deba notificarse individualmente; indíquese la referencia al régimen aprobado o exento:

Denominación: …

Número de ayuda (11) : …

Carta de aprobación de la Comisión (cuando proceda): …

 es una medida individual de ayuda que no está basada en ningún régimen

5.4.3.

¿Es el sistema de financiación parte integrante de la medida de ayuda (por ejemplo, aplicando tasas parafiscales a fin de recaudar los fondos necesarios para que la ayuda pueda concederse)?

 No

 Sí. En caso afirmativo, el sistema de financiación también debe notificarse.

5.5.   Duración

□   Régimen

Indíquese hasta qué fecha prevista pueden concederse las ayudas individuales contempladas en el régimen. Si la duración excede de 6 años, indique por qué resulta indispensable un período mayor para lograr los objetivos de los regímenes.

□   Ayuda individual

Indíquese la fecha prevista para la concesión de la ayuda ( 12 ): …

Si la ayuda se abonará en plazos, indíquense las fechas previstas de cada uno de ellos …

6.    Compatibilidad de la ayuda

Principios comunes de evaluación

(Las subsecciones 6.2 a 6.7 no se aplican a las ayudas a los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura ( 13 ))

6.1.

Indíquese el objetivo principal y, en su caso, los objetivos secundarios, de interés común a cuya consecución contribuye la ayuda:



 

Objetivo principal

(márquese solo una casilla)

Objetivo secundario (1)

Agricultura; silvicultura; zonas rurales

Infraestructuras de banda ancha

Ayudas al cierre

Reparación de daños causados por desastres naturales o por acontecimientos de carácter excepcional

Cultura

Ayudas en favor de trabajadores desfavorecidos y de trabajadores con discapacidad

Infraestructuras energéticas

Eficiencia energética

Protección del medio ambiente

Realización de un proyecto importante de interés común europeo

Pesca y acuicultura

Conservación del patrimonio

Fomento de exportaciones e internacionalización

Desarrollo regional (incluida la cooperación territorial)

Remedio a una grave perturbación de la economía

Energías renovables

Salvamento de empresas en crisis

Investigación y desarrollo e innovación

Reestructuración de empresas en crisis

Financiación de riesgo

Desarrollo sectorial

Servicios de interés económico general (SIEG)

PYME

Apoyo social a consumidores individuales

Infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales

Formación

Infraestructuras y equipamientos aeroportuarios

Explotación de aeropuertos

Ayuda inicial a compañías aéreas para el desarrollo de nuevas rutas

Coordinación del transporte

(1)   Por objetivo secundario se entiende cualquier otro objetivo, además del principal, al que esté destinada exclusivamente la ayuda. Por ejemplo, un régimen cuyo objetivo principal sea la investigación y el desarrollo puede tener como objetivo secundario las pequeñas y medianas empresas (PYME) si la ayuda está destinada exclusivamente a las PYME. El objetivo secundario puede también ser sectorial, en el caso, por ejemplo, de un régimen de ayudas a la investigación y desarrollo en el sector siderúrgico.

6.2.

Explíquese la necesidad de intervención estatal. Téngase en cuenta que la ayuda debe ir destinada a situaciones en las que pueda generar una mejora sustancial que el mercado no pueda propiciar por sí mismo, remediando una deficiencia de mercado bien definida.

6.3.

Indíquese por qué la ayuda constituye un instrumento apropiado para abordar el objetivo de interés común definido en el punto 6.1. Téngase en cuenta que la ayuda no se considerará compatible si unas medidas menos falseadoras hacen posible la consecución de la misma contribución positiva.

6.4.

Indíquese si la ayuda ejerce un efecto incentivador (es decir, los casos en los que la ayuda modifica la conducta de una empresa llevándola a emprender actividades adicionales que no habría asumido sin la ayuda, o que solo habría emprendido de un modo limitado o diferente).



□ sí

□ no

Indíquese si las actividades que comenzaron antes de la presentación de una solicitud de ayuda son elegibles.



□ sí

□ no

En caso de ser elegibles, explíquese cómo se cumple el requisito del efecto incentivador.

6.5.

Indíquese por qué la ayuda otorgada es proporcional en cuanto que su importe equivale al mínimo necesario para inducir la inversión o la actividad.

6.6.

Indíquense los posibles efectos negativos de la ayuda en la competencia y el comercio, y especifíquese la medida en que se ven compensados por los efectos positivos.

6.7.

Conforme a lo dispuesto en la Comunicación sobre la transparencia ( 14 ), indíquese si la información que sigue se publicará en un único sitio web nacional o regional: el texto completo del régimen de ayuda aprobado o de la decisión por la que se concede la ayuda individual y sus disposiciones de aplicación, o un enlace al mismo; la identidad de las autoridades otorgantes; la identidad de los beneficiarios individuales; el instrumento de ayuda ( 15 ) y el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario; el objetivo de la ayuda, la fecha de concesión y el tipo de empresa (p. ej., PYME, grandes empresas); el número de referencia de la medida de ayuda de la Comisión; la región en la que se ubica el beneficiario (a nivel NUTS 2) y el sector económico principal de los beneficiarios (al nivel de grupo de la NACE) ( 16 ).



□ sí

□ no

6.7.1.

Indíquense las direcciones de los sitios web en los que se encontrará disponible la información:

6.7.2.

En su caso, consígnense las direcciones del sitio web central que obtiene la información de los sitios web regionales:

6.7.3.

Si las direcciones de los sitios web mencionados en el punto 6.7.2 no se conocen en la fecha de presentación de la notificación, el Estado miembro se comprometerá a informar a la Comisión una vez que tales sitios web se creen y se conozcan sus direcciones.

7.    Instrumento, importe e intensidad de las ayudas y medios de financiación

7.1.   Instrumento e importe de las ayudas

Especifíquense la forma y el importe de la ayuda ( 17 ) puesta a disposición de los beneficiarios (en su caso, para cada medida):



Instrumento de ayuda

Importe de la ayuda o dotación presupuestaria (1)

Total

Anual

□  Subvenciones (u otra forma de efecto similar)

a) □  Subvención directa

b) □  Bonificación de intereses

c) □  Condonación de deuda

 

 

□  Préstamos (u otro instrumento de efecto similar)

a) □  Préstamo bonificado (indíquese cómo está garantizado y su duración)

b) □  Anticipos reembolsables

c) □  Aplazamiento del pago de impuestos

 

 

□  Garantía

Cuando proceda, inclúyase una referencia a la decisión de la Comisión por la que se aprueba la metodología para calcular el equivalente bruto de subvención, e información sobre el préstamo u otra transacción financiera cubierta por la garantía, la garantía requerida y la prima que debe abonarse, la duración, etc.…

 

 

□  Cualquier forma de intervención en capital o cuasicapital

 

 

□  Ventaja fiscal o exención fiscal

a) □  Desgravación fiscal

b) □  Reducción de la base imponible

c) □  Reducción del tipo impositivo

d) □  Reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social

e) □  Otros (especifíquese)

 

 

□  Otros (especifíquese)

Indíquense los instrumentos a los que equivaldría en términos generales en lo que se refiere a su efecto.

 

 

(1)   En cuanto a la información sobre los importes de la ayuda o el presupuesto en cualquier capítulo del presente impreso y de los impresos complementarios, indique los importes completos en la divisa nacional.

En el caso de las garantías, indíquese el importe máximo de los préstamos garantizados: …

En el caso de los préstamos, indíquese el importe (nominal) máximo del préstamo concedido: …

7.2.   Descripción del instrumento de ayuda

Respecto a cada instrumento de ayuda elegido de la lista del punto 7.1, descríbanse las condiciones de aplicación de la ayuda (como el tratamiento fiscal, si la ayuda se otorga automáticamente con arreglo a ciertos criterios objetivos, o si las autoridades adjudicadoras gozan de facultades discrecionales para su concesión):

7.3.   Origen de los recursos

7.3.1.

Especifíquese la financiación de la ayuda:

a) □ Presupuesto general del Estado/región/administración local

b) □ Por medio de tasas o impuestos parafiscales afectados a un beneficiario. Descríbanse con detalle las tasas y los productos y actividades que gravan (especifíquese en particular si los productos importados de otros Estados miembros están sujetos a las tasas). En su caso, adjunte una copia de la base jurídica de la financiación.

c) □ Reservas acumuladas

d) □ Empresas públicas

e) □ Cofinanciación de fondos estructurales

f) □ Otros (especifíquese)

7.3.2.

¿Se adopta el presupuesto anualmente?

 

 No. Especifíquese qué período abarca: …

7.3.3.

Si la notificación atañe a los cambios de un régimen existente, indíquense los efectos presupuestarios de cada uno de los instrumentos de ayuda de los cambios notificados del régimen en el:

Presupuesto total …

Presupuesto anual ( 18 ) …

7.4.   Acumulación

¿Puede acumularse esta ayuda con otras ayudas o ayudas de minimis ( 19 ) recibidas en virtud de otros regímenes locales, regionales, nacionales ( 20 ) para cubrir los mismos costes elegibles?

 Sí. Si dispone de ellos, indíquese el nombre, la finalidad y el objetivo de la ayuda.

Explíquense los mecanismos instaurados para garantizar que se respetan las normas de acumulación:

 No

8.    Evaluación

8.1.

¿Se considera el régimen para su evaluación? ( 21 )

 No

Si el régimen no se considera para su evaluación, sírvase explicar por qué cree que no se cumplen los criterios para la evaluación.

 

¿Con arreglo a qué criterios se considera el régimen para su evaluación a posteriori?

a) □ Un régimen con un gran presupuesto de ayuda;

b) □ Un régimen de características nuevas;

c) □ Un régimen en el que se prevén cambios importantes en el mercado, en la tecnología o en la normativa;

d) □ Un régimen para el que se prevé la evaluación aun cuando no se apliquen los demás criterios referidos en este punto.

Si se cumple cualquiera de los criterios referidos en este punto, indíquese el período de evaluación y cumpliméntese la ficha de información complementaria para la notificación de un plan de evaluación en el anexo 1, parte III.8 ( 22 ).

8.2.

Indíquese si se ha realizado ya alguna evaluación a posteriori para un régimen similar (en su caso, con una referencia y un enlace a las páginas web que corrresponda).

9.    Información y supervisión

Para que la Comisión pueda llevar a cabo un seguimiento del régimen de ayuda y de las ayudas individuales, el Estado miembro notificante se compromete a:

 Presentar anualmente a la Comisión los informes previstos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/1589 ( 23 ).

 Mantener al menos durante 10 años desde la fecha de la adjudicación de la ayuda (ayuda individual y ayuda otorgada en el marco de un régimen) registros detallados que contengan la información y la documentación acreditativa necesaria para establecer que se cumplen todas las condiciones de compatibilidad, y facilitar tales registros a la Comisión, previa petición por escrito, en un plazo de 20 días hábiles u otro de superior duración que pueda fijarse en la petición.

En cuanto a los regímenes de ayudas fiscales:

 En el caso de los regímenes que contemplan la concesión de ayudas fiscales de manera automática sobre la base de las declaraciones tributarias de los beneficiarios, y cuando no se realicen controles ex ante para determinar que todas las condiciones de compatibilidad se cumplen para cada beneficiario, el Estado miembro se compromete a adoptar un mecanismo de control adecuado que le permita verificar periódicamente (p. ej., una vez cada ejercicio fiscal), al menos a posteriori y por muestreo, que todas las condiciones de compatibilidad se cumplen, e imponer sanciones en caso de fraude. Con el fin de que la Comisión pueda realizar un seguimiento de los regímenes de ayudas fiscales, el Estado miembro notificante se compromete a mantener registros pormenorizados de los controles al menos durante 10 años transcurridos desde la fecha de los controles, y a facilitar tales registros a la Comisión, previa petición por escrito, en un plazo de 20 días hábiles u otro de superior duración que pueda fijarse en la petición.

10.    Confidencialidad

¿Contiene la notificación información confidencial ( 24 ) que no deba divulgarse a terceros?

 Sí. Indíquese qué impresos son confidenciales y justifique su confidencialidad.

 No

11.    Otra información

Cuando proceda, indíquese cualquier otra información que ataña a la evaluación de la ayuda.

12.    Documentación adjunta

Enumérense todos los documentos que se adjuntan a la notificación y facilítense copias impresas o direcciones de Internet que permitan el acceso a los documentos en cuestión.

13.    Declaración

El abajo firmante certifica que, según su leal saber y entender, la información recogida en este impreso, sus anexos y la documentación adjunta es exacta y completa.

Fecha y lugar de la firma …

Firma: …

Nombre y cargo del firmante …

14.    Ficha de información complementaria

14.1.

Sobre la base de la información consignada en el impreso de información general, selecciónese la ficha de información complementaria aplicable que debe cumplimentarse:

a) □ Ficha de información complementaria para ayudas regionales

1. □ ayuda a la inversión

2. □ ayuda de funcionamiento

3. □ ayudas individuales

b) □ Ficha de información complementaria sobre ayuda a la investigación, el desarrollo y la innovación

c) □ Ficha de información complementaria para ayudas de reestructuración y salvamento de empresas en crisis

1. □ ayudas de salvamento

2. □ ayuda de reestructuración

3. □ regímenes de ayuda

d) □ Ficha de información complementaria sobre las ayudas a la producción audiovisual

e) □ Ficha de información complementaria sobre las ayudas a la banda ancha

f) □ Ficha de información complementaria sobre ayudas al medio ambiente y la energía

g) □ Ficha de información complementaria sobre ayudas de financiación de riesgo

h) □ Ficha de información complementaria sobre ayudas al sector del transporte:

1. □ ayudas a la inversión otorgadas a aeropuertos

2. □ ayudas de funcionamiento a aeropuertos

3. □ ayuda a la puesta en marcha otorgada a compañías aéreas

4. □ ayudas de carácter social conforme al artículo 107, apartado 2, letra a), del TFUE

5. □ ayudas al transporte marítimo

i) □ Ficha de información complementaria para la notificación de un plan de evaluación

j) □ Fichas de información complementaria sobre ayudas en los sectores de la agricultura y la silvicultura y en zonas rurales

k) □ Ficha de información complementaria sobre ayudas al sector de la pesca y de la acuicultura

14.2.

En el caso de las ayudas no contempladas por ninguna de las fichas de información complementaria, selecciónese la disposición pertinente del TFUE, las directrices u otro texto aplicable a la ayuda estatal:

a) □ Crédito a la exportación a corto plazo ( 25 )

b) □ Régimen de comercio de derechos de emisión ( 26 )

c) □ Comunicación bancaria ( 27 )

d) □ Comunicación sobre proyectos importantes de interés común europeo ( 28 )

e) □ Servicios de interés económico general (artículo 106, apartado 2, del TFUE) ( 29 )

f) □ Artículo 93 del TFUE

g) □ Artículo 107, apartado 2, letra a), del TFUE

h) □ Artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE

i) □ Artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE

j) □ Artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE

k) □ Artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE

l) □ Artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE

m) □ Otros; especifíquese

Apórtese una justificación de la compatibilidad de la ayuda correspondiente a la categoría seleccionada en este punto:

Por razones prácticas, se recomienda numerar los documentos aportados como anexos, y referirse a tal numeración en las secciones pertinentes de las fichas de información complementaria.

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PARTE III

FICHAS DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

PARTE III.1.A

Ficha de información complementaria sobre ayudas regionales individuales a la inversión

Esta ficha de información complementaria deberá utilizarse para la notificación de toda ayuda individual a la inversión contemplada en las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional 2014-2020 ( 30 )(«las DAR») En el caso de que varios beneficiarios intervengan en una medida de ayuda individual, deberá facilitarse la información pertinente para cada uno de ellos.

1.    Ámbito de aplicación

1.1.

Motivos para notificar la medida:

a) □ La notificación se refiere a una ayuda individual concedida en virtud de un régimen y las ayudas procedentes de cualquier fuente superan el umbral de notificación. Indíquense las referencias de los correspondientes regímenes de ayuda estatal aprobados o exentos por categoría:

b) □ La notificación se refiere a una ayuda individual concedida al margen de un régimen (ayudas ad hoc).

c) □ La notificación se refiere a una ayuda concedida a un beneficiario que haya cesado en la misma actividad o en una actividad similar ( 31 ) en el EEE en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda o que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda tenga la intención de cesar en dicha actividad en un plazo de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar.

d) □ La notificación se refiere a una inversión de una gran empresa para diversificar un establecimiento existente en una zona «c» en nuevos productos o nuevos procesos innovadores. [Téngase en cuenta que las zonas «a» y «c» se definen en el mapa de ayudas regionales. Véase el apartado 145 de las DAR]

e) □ Otros. Explíquese:

1.2.

Ámbito de aplicación de la medida de ayuda notificada

1.2.1.

Confírmese que el beneficiario no es una empresa en crisis ( 32 ).

1.2.2.

Si la medida incluye ayudas a la inversión para redes de banda ancha, explíquese el modo en que la autoridad otorgante deberá asegurarse de que se cumplen las siguientes condiciones e indíquese la referencia a las disposiciones pertinentes de la base jurídica o los documentos justificativos:

 la ayuda se concede únicamente en zonas en las que no existe red de la misma categoría (ya sea banda ancha básica o de nueva generación) y en la que tampoco es probable que se desarrolle en un futuro;

 el operador de la red subvencionada ofrece acceso mayorista activo y pasivo en condiciones equitativas y no discriminatorias con la posibilidad de desagregación total y efectiva;

 la ayuda se ha asignado o se asignará sobre la base de un procedimiento de selección competitiva de conformidad con el punto 78, letras c) y d), de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha ( 33 ).

1.2.3.

Si la medida cubre ayudas a infraestructuras de investigación ( 34 ), confírmese que la ayuda se condiciona a la concesión de acceso transparente y no discriminatorio a este tipo de infraestructuras y preséntense documentos justificativos al respecto, indicando las partes relevantes de la base jurídica (apartado 13 de las DAR).

1.2.4.

Facilítese una copia del formulario de solicitud y el (proyecto de) acuerdo de concesión de la ayuda.

2.    Información adicional sobre el beneficiario, el proyecto de inversión y la ayuda

2.1.   Beneficiario

2.1.1.

Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda:

2.1.2.

Si la identidad jurídica del beneficiario de la ayuda no es la misma que la de la empresa o empresas que financian el proyecto o reciben realmente la ayuda, indíquense las diferencias.

2.1.3.

Descríbase claramente la relación entre el beneficiario, el grupo de empresas al que pertenece y demás empresas asociadas, incluidas las empresas en participación.

2.2.   El proyecto de inversión

2.2.1.

Facilítese la siguiente información sobre el proyecto de inversión notificado:



Fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

 

Fecha (prevista) de inicio de los trabajos en el proyecto de inversión:

 

Fecha prevista de inicio de la producción:

 

Fecha prevista en la que se alcanza la plena capacidad de producción:

 

Fecha prevista del fin del proyecto de inversión:

 

2.2.2.

Si la notificación cubre una inversión en una zona «a» o una inversión de una o más PYMES ( 35 ) en una zona «c» (apartado 34 de las DAR), especifíquense la categoría o categorías de inversión inicial a las que se refiere la notificación [apartado 20, letra h), de las DAR]:

a) □ la creación de un nuevo establecimiento

b) □ la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente

c) □ la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en él

d) □ una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente

e) □ una adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor ( 36 ).

2.2.3.

Si la notificación cubre una inversión en una zona «c» de una gran empresa, especifíquense la categoría o categorías de inversión inicial a las que se refiere la notificación [apartado 20, letra i), y apartado 20(i) de las DAR]:

a) □ la creación de un nuevo establecimiento

b) □ la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea la misma o similar ( 37 ) a la realizada previamente en el establecimiento, o

c) □ la diversificación de un establecimiento existente en nuevos productos

d) □ un nuevo proceso innovador en un establecimiento existente

e) □ la adquisición de los activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que se vaya a realizar utilizando los activos adquiridos no sea la misma o una actividad similar a la realizada en el establecimiento antes de la adquisición

2.2.4.

Descríbase brevemente la inversión, explicando cómo encaja en una o varias de las categorías de inversión inicial indicadas anteriormente:

2.3.   Costes subvencionables calculados en función de los costes de inversión.

2.3.1.

Hágase el siguiente desglose del total de costes de inversión subvencionables, en valor nominal y en valor actualizado:



 

Coste total subvencionable (nominal) (1)

Coste total subvencionable (actualizado) (1)

Costes de estudios preparatorios o de consultoría vinculados a la inversión (solo PYME)

 

 

Terrenos

 

 

Edificios

 

 

Instalaciones/maquinaria/equipos (2)

 

 

Activos inmateriales

 

 

Coste total subvencionable

 

 

(1)   En moneda nacional (véase también el punto 2.5)

(2)   En el sector del transporte, el gasto en compra de equipamiento de transporte no puede incluirse en el conjunto uniforme de partidas de gastos. Este gasto no es subvencionable en concepto de inversión inicial.

2.3.2.

Confírmese que los activos adquiridos son nuevos (apartado 94 de las DAR) ( 38 ).



□ sí

□ no

2.3.3.

Apórtense pruebas que demuestren que, en el caso de las PYME, no se incluyen en los costes subvencionables más del 50 % de los costes de los estudios preparatorios o de los costes de consultoría relacionados con la inversión (apartado 95 de las DAR).

2.3.4.

Apórtense pruebas que demuestren que, en el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables superan la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar de los tres ejercicios fiscales anteriores (apartado 96 de las DAR).

2.3.5.

Indíquese la base jurídica o explíquese cómo se garantiza que, en el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables superan como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos (apartado 97 de las DAR). Si procede, apórtese documentación que contenga los datos cuantitativos pertinentes.

2.3.6.

En los casos de arrendamiento de activos materiales, indíquese la disposición relevante de la base jurídica en la que se establezca que se cumplen las condiciones que se señalan seguidamente (apartado 98 de las DAR), o explíquese cómo se consigue de otro modo el cumplimiento de esas condiciones.

 en el caso de terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años después de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión en el caso de las grandes empresas, o de tres años en el caso de las PYME;

 

 en el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.

 

2.3.7.

En el apartado 99 de las DAR se dispone que «En caso de adquisición de un establecimiento, únicamente deberán tomarse en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador. La operación deberá tener lugar bajo condiciones de mercado. Cuando la ayuda ya se haya concedido para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deben deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento. Si la adquisición de un establecimiento va acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda, los costes subvencionables de esta última inversión deben añadirse a los costes de la compra de los activos del establecimiento.».

Si procede en el caso notificado, explíquese cómo se han cumplido esas condiciones, aportando la documentación justificativa pertinente.

2.3.8.

Si los gastos subvencionables del proyecto de inversión incluyen activos inmateriales, explíquese cómo se garantiza que se cumplirán las condiciones establecidas en los apartados 101 y 102 de las DAR ( 39 ). En tales casos, consígnese una referencia precisa a la disposición relevante de la base jurídica.

2.4.   Costes subvencionables calculados en función de los costes salariales

Procédase como sigue:

 explíquese cómo se han establecido los costes subvencionables calculados en función de los costes salariales (apartado 103 de las DAR);

 explíquese cómo se ha calculado el número de puestos de trabajo creados en relación con el apartado 20, letra k), de las DAR;

 explíquese cómo se han establecido los costes salariales para las personas contratadas en relación con el apartado 20, letra z), de las DAR; y

 consígnense los cálculos pertinentes, con aportación de documentación justificativa de las cifras.

2.5.   Cálculo de los costes subvencionables actualizados y del importe de la ayuda

2.5.1.

Rellénese el cuadro que sigue, con los datos pormenorizados de los costes subvencionables por categoría que deberán sufragarse durante toda la vida del proyecto de inversión:



 

Valor nominal / actualizado

N-0 (1)

N+1 (1)

N+2 (1)

N+3 (1)

N+X (1)

Total (1)

Estudios preparatorios, etc. (solo PYME)

Valor nominal

 

 

 

 

 

 

Valor actualizado

 

 

 

 

 

 

Terrenos

Valor nominal

 

 

 

 

 

 

Valor actualizado

 

 

 

 

 

 

Edificios

Valor nominal

 

 

 

 

 

 

Valor actualizado

 

 

 

 

 

 

Maquinaria/ instalaciones/Equipos (2)

Valor nominal

 

 

 

 

 

 

Valor actualizado

 

 

 

 

 

 

Activos inmateriales

Valor nominal

 

 

 

 

 

 

Valor actualizado

 

 

 

 

 

 

Costes salariales

Valor nominal

 

 

 

 

 

 

Valor actualizado

 

 

 

 

 

 

Otros (especifíquense)

Valor nominal

 

 

 

 

 

 

Valor actualizado

 

 

 

 

 

 

Total

Valor nominal

 

 

 

 

 

 

Valor actualizado

 

 

 

 

 

 

(1)   En moneda nacional

(2)   En el sector del transporte, el gasto en compra de equipamiento de transporte no puede incluirse en el conjunto uniforme de partidas de gastos. Este gasto no es subvencionable en concepto de inversión inicial.

Indíquese la fecha de actualización de los importes, así como el tipo de actualización utilizado ( 40 ):

2.5.2.

Rellénese el cuadro que sigue, con los detalles de las ayudas notificadas concedidas (o que se concederán) para el proyecto de inversión, atendiendo a la forma de ayuda aplicable:



 

Valor nominal / actualizado

N-0 (1)

N+1 (1)

N+2 (1)

N+3 (1)

N+X (1)

Total (1)

Subvenciones

Valor nominal

 

 

 

 

 

 

Valor actualizado

 

 

 

 

 

 

Préstamo bonificado

Valor nominal

 

 

 

 

 

 

Valor actualizado

 

 

 

 

 

 

Garantía

Valor nominal

 

 

 

 

 

 

Valor actualizado

 

 

 

 

 

 

Deducción fiscal

Valor nominal

 

 

 

 

 

 

Valor actualizado

 

 

 

 

 

 

Valor nominal

 

 

 

 

 

 

Valor actualizado

 

 

 

 

 

 

Valor nominal

 

 

 

 

 

 

Valor actualizado

 

 

 

 

 

 

Total

Valor nominal

 

 

 

 

 

 

Valor actualizado

 

 

 

 

 

 

(1)   En moneda nacional

Indíquese la fecha de actualización de los importes, así como el tipo de actualización utilizado:

Para cada forma de ayuda mencionada en el cuadro en el apartado 2.5.2, indíquese cómo se ha calculado el equivalente de subvención:

Préstamo bonificado:

Garantía:

Deducción fiscal:

Otros:

2.5.3.

Indíquese si alguna de las medidas de ayuda que vayan a concederse al proyecto no se han definido aún, y explíquese cómo velará la autoridad otorgante por que se respete la intensidad de ayuda máxima aplicable (apartados 82 y 83 de las DAR):

2.5.4.

¿Se cofinancia el proyecto con Fondos Estructurales y de Inversión? En caso afirmativo, explíquese en virtud de qué programas operativos se obtendrá financiación de esos Fondos. Indíquese también el importe de financiación de esos Fondos.

2.5.5.

Si el beneficiario (a nivel de grupo) ha recibido ayuda para una (o más) inversiones iniciales comenzadas en la misma región NUTS3 en un período de tres años a partir de la fecha de inicio de los trabajos del proyecto de inversión notificado [apartado 20, letra t), de las DAR], apórtense detalles de las medidas de ayuda para cada una de esas inversiones iniciales anteriores (incluyendo una breve descripción del proyecto de inversión, la fecha de la solicitud de ayuda, la fecha de la concesión de la ayuda, la fecha del comienzo de los trabajos, el importe de la ayuda y los costes subvencionables ( 41 )).



 

Costes de inversión subvencionables (1)

Importe de ayuda concedido (1)

Fecha de la solicitud

Fecha de concesión de la ayuda

Fecha de inicio de los trabajos

Breve descripción

Referencia o referencias de la ayuda

Proyecto de inversión inicial 1

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto de inversión inicial 2

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto de inversión inicial 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   En moneda nacional

2.5.6.

Confírmese que el importe total de la ayuda que se concederá al proyecto de inversión inicial no supera la «intensidad máxima de ayuda» [definido en el apartado 20, letra m)], de las DAR], teniendo en cuenta el incremento de la intensidad máxima de ayuda a las PYME (determinado en el apartado 177 de las DAR) y el «importe ajustado de la ayuda» [definido en el apartado 20, letra c), de las DAR], según proceda. Apórtense la documentación justificativa y los cálculos pertinentes.

2.5.7.

Cuando la ayuda que vaya a concederse al proyecto de inversión se conceda en virtud de varios regímenes de ayuda de finalidad regional o se acumule a una ayuda ad hoc, confírmese que la intensidad máxima de ayuda permisible que puede concederse al proyecto ha sido calculada previamente por la primera autoridad otorgante y especifíquese la cuantía de la intensidad máxima de ayuda. Explíquese cómo velarán las autoridades otorgantes por que se respete la intensidad máxima de ayuda (apartado 92 de las DAR).

2.5.8.

Si la inversión inicial se vincula a un proyecto de cooperación territorial europea (CTE), explíquese, con referencia a lo dispuesto en el apartado 93 de las DAR, cómo se establece la intensidad máxima de ayuda aplicable al proyecto y los diversos beneficiarios.

3.    Evaluación de la compatibilidad de la medida

3.1.   Contribución a un objetivo regional y necesidad de la intervención estatal

3.1.1.

Procédase como sigue:

 indíquese la localización exacta del proyecto (es decir, la entidad local y la región NUTS 2 o 3 a la que pertenece);

 indíquese su carácter de ayuda regional en el mapa de ayuda regional vigente (es decir, si se trata de una zona elegible para recibir ayuda regional con arreglo al artículo 107, apartado 3, letras a) o c) del TFUE); y

 consígnese la intensidad máxima de ayuda aplicable a las grandes empresas.

3.1.2.

Explíquese cómo contribuirá la ayuda al desarrollo regional ( 42 ).

3.1.3.

Si la notificación se refiere a una solicitud individual de ayuda en virtud de un régimen, explíquese cómo contribuye el proyecto al objetivo del régimen y apórtese la correspondiente documentación justificativa (apartado 35 de las DAR).

3.1.4.

Si la notificación se refiere a una ayuda ad hoc, explíquese cómo contribuye el proyecto a la estrategia de desarrollo de la zona y apórtense la correspondiente documentación justificativa (apartado 42 de las DAR).

3.1.5.

Explíquese cómo se aplica la disposición en la que se exija que la inversión se mantenga en la zona de que se trate durante un período mínimo de cinco años (tres años para las PYME) tras su finalización (apartado 36 de las DAR). Indíquese la referencia a la disposición pertinente de la base jurídica (por ejemplo, el contrato de concesión de ayuda).

3.1.6.

En los casos en los que la ayuda se calcule en función de los costes salariales, explíquese cómo se aplica el método de ejecución de la disposición que exige que los puestos de trabajo se creen en los tres años siguientes a la finalización de inversión y que cada puesto de trabajo creado por la inversión se mantenga en la zona durante un período de cinco años (tres años para las PYME) desde su primera ocupación (apartado 37 de las DAR). Indíquese la referencia a la disposición pertinente de la base jurídica (por ejemplo, el contrato de concesión de ayuda).

3.1.7.

Indíquese una referencia a la base jurídica o demuéstrese que el destinatario o destinatarios han de hacer una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, con cargo a sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública ( 43 ) (apartado 38 de las DAR).

3.1.8.

¿Estaba o está obligado a hacer una evaluación de impacto medioambiental («EIM») de la inversión? (apartado 39 de las DAR)



□ sí

□ no

En caso negativo, explíquese por qué no se exige tal evaluación para este proyecto

3.2.   Idoneidad de la medida

3.2.1.

Si la notificación se refiere a una ayuda ad hoc, demuéstrese cómo este tipo de ayuda garantiza el desarrollo de la zona en cuestión mejor que una ayuda en virtud de un régimen u otros tipos de medidas (apartado 55 de las DAR):

3.2.2.

Si la ayuda se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa ( 44 ), demuéstrese por qué no son adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital ( 45 ) (apartado 57 de las DAR):

3.3.   Efecto incentivador y proporcionalidad de la medida

3.3.1.

Confírmese que los trabajos relativos a la inversión individual notificada comenzaron después de presentar el formulario de solicitud de ayuda (apartado 64 de las DAR). Apórtense copia de la solicitud de ayuda enviada por el beneficiario a la autoridad otorgante y prueba documental de la fecha de comienzo de los trabajos.

3.3.2.

Explíquese el efecto incentivador de la ayuda describiendo la situación contrafáctica que se habría producido con referencia a una de las dos situaciones posibles mencionadas en el apartado 61 de las DAR.

3.3.3.

En la situación 1 (es decir, en decisiones de inversión cubiertas por el apartado 61 de las DAR), apórtese la información siguiente (o remítase a las partes pertinentes de la situación contrafáctica correspondiente) (apartado 104 de las DAR):

 el cálculo de la tasa interna de rentabilidad («TIR») de la inversión con y sin la ayuda ( 46 ):

 

 información sobre los criterios de referencia relevantes para la empresa (por ejemplo, tasas de rentabilidad normales exigidas por el beneficiario para emprender proyectos similares, coste de capital de la empresa en su conjunto, criterios de referencia relevantes del sector):

 

 una explicación del motivo por el cual, sobre la base de los criterios expuestos en el presente apartado, la ayuda constituye el mínimo necesario para hacer el proyecto suficientemente rentable (véase el apartado 79 de las DAR):

 

3.3.4.

En la situación 2 (es decir, en las decisiones de localización cubiertas por el apartado 61 de las DAR), apórtese la información siguiente (o remítase a las partes pertinentes de la situación contrafáctica correspondiente) (apartado 105 de las DAR):

 el cálculo de la diferencia entre el valor actual neto («VAN») de la inversión para la zona objetivo y el VAN en la localización alternativa ( 47 ):

 

 todos los parámetros utilizados para el cálculo del VAN de la inversión en la zona objetivo y en la localización alternativa (entre otros, el marco temporal, el tipo actualizado utilizado, etc.):

 

 una explicación del motivo por el cual, sobre la base de la información a la que se alude en los dos primeros subapartados, la ayuda no supera la diferencia entre el VAN de la inversión para la zona objetivo y el VAN en la localización alternativa (véase el apartado 80 de las DAR):

 

3.3.5.

Si la ayuda regional se concede a través de Fondos Estructurales y de Inversión en regiones «a» a inversiones necesarias para alcanzar niveles fijados por la legislación de la Unión, explíquese lo siguiente (y apórtese documentación justificativa):

 ¿Cuál es el nivel en cuestión?

 ¿Por qué es necesaria la inversión para alcanzar el nivel?

 ¿Por qué, sin la ayuda, no le hubiera resultado al beneficiario suficientemente rentable hacer la inversión en la zona en cuestión, ocasionando así el cierre de un establecimiento en esa zona (apartado 63 de las DAR)?

3.4.   Prevención de efectos negativos sobre la competencia y el comercio

3.4.1.

Apórtese la información señalada en este apartado para identificar el mercado o mercados de producto de referencia (es decir, los productos afectados por el cambio en el comportamiento del beneficiario) e identificar a los competidores y clientes/consumidores afectados (apartados 129 y 130 de las DAR):

 Especifíquese qué producto o productos se producirán en el establecimiento beneficiario de la ayuda una vez finalizada la inversión e indíquese, en su caso, el código NACE, el código Prodcom o la nomenclatura CPA ( 48 ) para los proyectos en el sector de servicios.

 

 ¿Están los productos objeto del proyecto destinados a sustituir cualquier otro producto fabricado por el beneficiario (a nivel de grupo)? ¿Qué productos serán sustituidos? Si los productos reemplazados no se fabrican en las instalaciones del proyecto, indique dónde se fabrican actualmente. Facilite una descripción de la relación entre la producción reemplazada y la inversión actual, así como el calendario de reemplazo.

 

 ¿Qué otro producto o productos pueden fabricarse en las nuevas instalaciones (gracias a la flexibilidad de las instalaciones de producción del beneficiario) con poco o ningún coste adicional?

 

 Explíquese si el proyecto se refiere a un producto intermedio y si una parte significativa de la producción se vende de forma distinta que en el mercado (en condiciones de mercado). Sobre la base de dicha explicación, para el cálculo de la cuota de mercado y del aumento de la capacidad en lo que resta de la presente sección, indíquese si el producto afectado es el producto contemplado por el proyecto o si se trata de un producto producido en una fase posterior del proceso.

 

 Indíquese el mercado o los mercados de producto de referencia del producto o los productos en cuestión y, si es posible, apórtense pruebas de un tercero independiente. En el mercado de productos de referencia se incluyen el producto de referencia y sus productos sustitutivos por el lado de la demanda, es decir, los productos considerados como tales bien por el consumidor (debido a sus características, precio y uso previsto), y por el lado de la oferta, es decir, los productos considerados como tales por los productores (debido a la flexibilidad de las instalaciones de producción del beneficiario y sus competidores).

 

3.4.2.

Apórtese información, y pruebas justificativas, sobre el mercado geográfico de referencia del beneficiario:

3.4.3.

Apórtese la información siguiente sobre la posición de mercado del beneficiario (durante un período anterior a la recepción de la ayuda y su posición en el mercado prevista después de finalizada la inversión):

 una estimación de las ventas totales (en valor y volumen) del beneficiario de la ayuda en el mercado de referencia (a nivel de grupo).

 

 una estimación de las ventas totales de todos los productores en el mercado de referencia (en valor y volumen). Si dispone al respecto de estadísticas elaboradas por fuentes públicas y/o independientes, inclúyalas aquí.

 

3.4.4.

Evalúese la estructura del mercado de referencia incluyendo, por ejemplo, el nivel de la concentración en el mismo, los posibles obstáculos a la entrada, el poder de la demanda y las barreras a la expansión o a la salida. Apórtense pruebas, si es posible de un tercero independiente, para apoyar las conclusiones sobre este punto.

3.4.5.

Estímese la capacidad de producción adicional creada por la inversión (en volumen y valor):

3.4.6.

En la situación 1, apórtese la información siguiente, con documentación justificativa, sobre el mercado de producto de referencia ( 49 ):

 Desde una perspectiva a largo plazo, ¿está el mercado de referencia estructuralmente en declive absoluto (es decir, registra una tasa de crecimiento negativa)? (apartado 135 de las DAR).

 

 ¿Está el mercado de referencia en declive relativo (es decir, presenta una tasa de crecimiento positiva, pero no superior a un parámetro de referencia de la tasa de crecimiento)? (apartado 135 de las DAR).

 

En la situación 2, indíquese si, sin ayuda, la inversión se habría localizado en una región con una intensidad de ayuda regional mayor o la misma que la de la región objetivo (apartado 139 de las DAR). Apórtense pruebas justificativas.

3.4.7.

Confírmese si el beneficiario ha presentado una declaración en la que confirma que, a nivel de grupo, no ha cesado en la misma actividad o en una actividad similar en el EEE en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, y que no se propone cesar en dicha actividad u otra similar en otro lugar del EEE en los dos años después de terminada la inversión (apartado 23 de las DAR).

Si se presentó esa declaración, adjúntese una copia a la notificación; de lo contrario, explíquese por qué no se presentó.

3.4.8.

Si el beneficiario, a nivel de grupo, ha cesado en la misma actividad o en una actividad similar en otra zona del EEE en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, o tiene la intención de cesar en dicha actividad dentro de un período de dos años después de terminada la inversión, y ha deslocalizado esa actividad a la zona objetivo, o tiene intención de hacerlo, explíquese por qué se considera que no hay un nexo causal entre la ayuda y la deslocalización (apartado 122 de las DAR).

3.4.9.

Explíquese si la ayuda estatal daría lugar directamente a una pérdida considerable de puestos de trabajo en localizaciones situadas dentro del EEE. En caso afirmativo, indíquese el número y la proporción en comparación con el empleo total de la localización o localizaciones de que se trate.

4.    Otra información

Consígnese cualquier otra información pertinente para evaluar la medida de ayuda notificada de conformidad con las DAR:

PARTE III.1.B

Ficha de información complementaria sobre regímenes regionales de ayuda a la inversión

La presente ficha de información complementaria deberá utilizarse para la notificación de todo régimen de ayuda a la inversión contemplado en las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional 2014-2020 ( 50 )(«as DAR»).

1.    Ámbito de aplicación

1.1.

Motivos para notificar el régimen en lugar de someterlo al Reglamento general de exención por categorías («RGEC») ( 51 ) o al Reglamento sobre ayudas de minimis ( 52 ):

a)  ¿La notificación se refiere a un régimen sectorial? En tal caso, indíquese el sector cubierto por el régimen (código NACE):

b)  La notificación se refiere a un régimen general que incluye también al sector de la construcción naval

c)  Otro. Especifíquese:

1.2.

Ámbito de aplicación del régimen notificado

1.2.1.

Confirmo que la base jurídica del régimen notificado establece la obligación de notificar a la Comisión la ayuda individual concedida a beneficiarios que hayan cesado en la misma actividad o en una actividad similar ( 53 ) en el EEE en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda o que, en el momento de la solicitud de la ayuda, tienen la intención de cesar en dicha actividad en un plazo de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar (apartado 23 de las DAR).

Indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica:

1.2.2.

Confirmo que el régimen de ayudas notificado establece que no se concederá ninguna ayuda a la inversión regional a las categorías de empresas y sectores enumerados a continuación. En cada caso, indíquese la disposición relevante de la base jurídica del régimen.



Categorías de empresas y sectores excluidos

Disposición relevante de la base jurídica del régimen

Empresas en crisis (1)

 

Sector siderúrgico (2)

 

Sector de fibras sintéticas (2)

 

Producción de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE

 

Transformación o comercialización de los productos agrícolas enumerados en dicho anexo I del TFUE (3)

 

Producción, transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del TFUE

 

Sector del transporte (4)

 

Sector de la energía

 

(1)   Tal como se define en la Comunicación de la Comisión sobre las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).

(2)   Tal como se define en el anexo IV de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

(3)   Las DAR se aplican a las medidas de ayuda para actividades que no entran en el ámbito del artículo 42 del TFUE, sino que están cubiertas por el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487) y que, o bien están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o se conceden como financiación nacional adicional para estas medidas cofinanciadas, salvo que las normas sectoriales dispongan otra cosa.

(4)   Tal como se define en la nota a pie de página 12 de las DAR.

1.2.3.

Si el régimen cubre las ayudas a la inversión a redes de banda ancha, especifíquese si se cumple cada una de las siguientes condiciones:

a)  la ayuda se concede únicamente en zonas en las que no existe red de la misma categoría (ya sea banda ancha básica o de nueva generación) y en la que tampoco es probable que se desarrolle en un futuro;

b)  el operador de la red subvencionada ofrece acceso mayorista activo y pasivo en condiciones equitativas y no discriminatorias con la posibilidad de desagregación total y efectiva;

c)  la ayuda debe asignarse sobre la base de un procedimiento de selección competitiva de conformidad con el punto 78, letras c) y d), de las Directrices sobre banda ancha ( 54 );

Indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica:

1.2.4.

Si el régimen cubre la ayuda a infraestructuras de investigación, ¿se condiciona tal ayuda a la provisión de un acceso transparente y no discriminatorio a este tipo de infraestructuras?

a)  No

b)  Sí: indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica:…

2.    Inversión inicial, costes subvencionables y ayuda

2.1.   Tipos de inversiones iniciales cubiertas por el régimen

2.1.1.

En caso de que el régimen cubra inversiones en zonas «a» de PYME o grandes empresas ( 55 ) o inversiones en zonas «c» de PYME (apartado 34 de las DAR), especifíquense la categoría o categorías de la inversión inicial a las que se refiere la notificación [apartado 20, letra h), de las DAR]:

a)  la creación de un nuevo establecimiento

b)  la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente

c)  la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en él

d)  una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente

e)  una adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor ( 56 ).

2.1.2.

En caso de que el régimen cubra inversiones en zonas «c» de grandes empresas, especifíquense las categoría o categorías de inversión inicial a las que se refiere la notificación [apartado 15 y apartado 20 de las DAR]:

a)  la creación de un nuevo establecimiento

b)  la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea la misma o similar ( 57 ) a la realizada previamente en el establecimiento, o

c)  la diversificación de un establecimiento existente en nuevos productos

d)  un nuevo proceso innovador en un establecimiento existente

e)  la adquisición de los activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que se vaya a realizar utilizando los activos adquiridos no sea la misma o una actividad similar a la realizada en el establecimiento antes de la adquisición.

2.1.3.

Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que a la Comisión se le notificará toda ayuda individual que se conceda en virtud de la base jurídica del régimen a grandes empresas en zonas «c» (apartados 24 y 34 de las DAR) para:

a) la diversificación de un establecimiento existente en nuevos productos;

b) un nuevo proceso innovador en un establecimiento existente.

2.1.4.

Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que a la Comisión se le notificarán las ayudas individuales que se concedan en virtud de la base jurídica del régimen que harían que se superase el umbral de notificación ( 58 ) (apartado 23 de las DAR).

2.2.   Costes subvencionables calculados en función de los costes de inversión

2.2.1.

Cuando los gastos subvencionables (apartado 20, letra x), de las DAR) en virtud del régimen se refieran a activos materiales, ¿se establece el valor de la inversión como porcentaje sobre la base de terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos ( 59 )?:

a)  terrenos

b)  edificios

c)  instalaciones/maquinaria/equipos

Indíquese la referencia a las partes relevantes de la base jurídica:

2.2.2.

Indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica en la que se establezca que los activos adquiridos deben ser nuevos ( 60 ) (apartado 94 de las DAR).

2.2.3.

Indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica en la que se establezca que, en el caso de las PYME, no podrán considerarse subvencionables más del 50 % de los costes de estudios preparatorios y costes de consultoría relacionados con la inversión (apartado 95 de las DAR).

2.2.4.

Indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica en la que se establezca que, en el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deben superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar de los tres ejercicios fiscales anteriores (apartado 96 de las DAR).

2.2.5.

Indíquese una referencia a la disposición relevante de la base jurídica en la que se establezca que, en el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables superan como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos (apartado 97 de las DAR).

2.2.6.

En los casos de arrendamiento de activos materiales, indíquese una referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en la que se establezca que se cumplen las condiciones que se señalan seguidamente (apartado 98 de las DAR).

 en el caso de terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años después de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión o de tres años en el caso de las PYME;

 

 en el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.

 

2.2.7.

En el apartado 99 de las DAR se dispone que «En caso de adquisición de un establecimiento, únicamente deberán tomarse en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador. La operación deberá tener lugar bajo condiciones de mercado. Cuando la ayuda ya se haya concedido para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deben deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento. Si la adquisición de un establecimiento va acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda, los costes subvencionables de esta última inversión debe añadirse a los costes de la compra de los activos del establecimiento».

Si es relevante en el régimen notificado, indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que deben respetarse las condiciones que figuran en este punto.

2.2.8.

Cuando los gastos subvencionables en virtud del régimen se refieren a activos inmateriales (apartado 20, letra j), de las DAR), ¿se establece el valor de la inversión a partir de los gastos ocasionados por la transferencia de tecnología a través de la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know how» o conocimientos técnicos no patentados?

a)  derechos de patentes

b)  licencias

c)  «know-how»

d)  conocimientos técnicos no patentados

Indíquese la referencia a las partes relevantes de la base jurídica:

2.2.9.

Indíquese una referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que, en el caso de las grandes empresas, el gasto de la inversión en activos inmateriales subvencionable no deberá exceder del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto (apartado 100 de las DAR).

2.2.10.

Indíquese una referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que deben cumplirse las condiciones previstas en los apartados 101 y 102 de las DAR ( 61 ).

2.3.   Costes subvencionables calculados en función de los costes salariales

Indíquese una referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca cómo deben calcularse los costes subvencionables calculados en función de los costes salariales (apartado 103 de las DAR), cómo debe calcularse el número de puestos de trabajo creados con referencia al apartado 20, letra k), de las DAR y cómo debe establecerse los costes salariales para las personas contratadas con referencia al apartado 20, letra z), de las DAR.

2.4.   Cálculo del valor actualizado de los costes subvencionables

2.4.1.

Indíquese qué formas de ayuda se permiten en virtud del régimen:

a)  Subvenciones. Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica:

b)  Préstamos a tipo de interés bonificado. Indíquese cómo se calculará el equivalente de subvención y la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica:

c)  Garantías. Indíquese cómo se calculará el equivalente de subvención y la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica:

d)  Medidas fiscales. Especifíquese el tipo de medidas e indíquese cómo se calculará el equivalente de subvención. Indíquese también la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica:

e)  Otros. Especifíquese e indíquese cómo se calculará el equivalente de subvención. Indíquese también la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica:

2.4.2.

¿Reúne el régimen de ayudas los requisitos para ser cofinanciado por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos? En caso afirmativo, mencione los programas operativos en virtud de los cuales pueda obtenerse financiación de dichos Fondos. Indíquese también la cuantía de la financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión, si se conoce en esta fase.

2.4.3.

Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que la autoridad otorgante debe establecer antes de otorgar ayudas individuales en el marco de dicho régimen notificado si el beneficiario (a nivel de grupo) recibió ayuda para una o más inversiones iniciales comenzadas en la misma región NUTS 3 en un período de tres años a partir de la fecha de inicio de los trabajos en el proyecto de inversión.

2.4.4.

Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que el importe total de la ayuda que se concederá en virtud del régimen a los proyectos de inversión inicial no excederá la «intensidad máxima de ayuda» [definido en el apartado 20, letra m), de las DAR],, teniendo en cuenta la mayor intensidad de ayuda para las PYME (según se determina en el apartado 177 de las DAR) o el «importe ajustado de la ayuda» [definido en el apartado 20, letra c), de las DAR], según proceda.

2.4.5.

Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que, cuando se conceda ayuda individual de forma concurrente en virtud de varios regímenes de ayuda regionales o se acumule con ayuda ad hoc, la intensidad máxima de ayuda autorizable será calculada de antemano por la primera autoridad otorgante (apartado 92 de las DAR).

2.4.6.

En caso de que el régimen de ayudas permita la ayuda a una inversión inicial vinculada a proyectos de la cooperación territorial europea (CTE), indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca (con referencia a lo dispuesto en el apartado 93 de las DAR) cómo se establecerán la intensidad máxima de ayuda aplicable al proyecto y los diversos beneficiarios.

3.    Evaluación de la compatibilidad del régimen de ayudas

3.1.   Contribución a un objetivo regional y necesidad de la intervención estatal

¿Forma parte el régimen de un programa operativo ( 62 ) (apartado 32 de las DAR)?

 En caso afirmativo, indíquense las referencias al programa operativo de que se trate:

 En caso negativo, explíquese de qué forma el régimen es coherente y contribuye a la estrategia de desarrollo de la zona en cuestión (apartado 33 de las DAR):

3.1.1.

Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se exija realizar una evaluación de impacto medioambiental (EIM) para las inversiones contempladas antes de conceder ayuda a proyectos individuales, cuando así lo exija la legislación (apartado 39 de las DAR).

3.1.2.

Explíquese cómo las autoridades otorgantes establecerán prioridades y seleccionarán los proyectos de inversión en función de los objetivos del régimen (por ejemplo, sobre la base de un sistema de puntuación formal) (apartado 33 de las DAR). Indíquese también la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica u otros actos administrativos relacionados.

3.1.3.

Explíquese cómo, al conceder ayuda a proyectos de inversión individuales en virtud del régimen notificado, la autoridad otorgante establecerá que el proyecto o los proyectos seleccionados contribuirán al objetivo del régimen y, por lo tanto, a la estrategia de desarrollo de la zona en cuestión. (apartado 35 de las DAR)

3.1.4.

Explíquese cómo se aplica la disposición por la que se establece que cualquier inversión apoyada por el régimen notificado se mantendrá en la zona en cuestión durante un período mínimo de cinco años (tres años para las PYME) tras su finalización (apartado 36 de las DAR). Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica.

3.1.5.

En caso de que la ayuda concedida en virtud del régimen notificado se calcule en función de los costes salariales, explíquese el método de ejecución de la disposición que exige que los puestos de trabajo se creen en los tres años siguientes a la finalización de la inversión y que cada puesto de trabajo creado por la inversión se mantenga en la zona durante un período de cinco años (tres años para las PYME) desde su primera ocupación (apartado 37 de las DAR). Indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica.

3.1.6.

Indíquese una referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que los beneficiarios deben realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública ( 63 ) (apartado 38 de las DAR).

3.1.7.

Indíquese una referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en la que se señale que el régimen debe respetar los límites máximos del mapa de ayudas regionales aplicable en el momento de la concesión (apartado 81 de las DAR). Indíquese también la referencia a la decisión de la Comisión por la que se apruebe el mapa de ayudas regionales de que se trate.

3.2   Idoneidad del régimen

3.2.1

Si el régimen no es subvencionable en virtud de un programa operativo, explíquese por qué la ayuda regional constituye un instrumento adecuado para abordar el objetivo común de equidad o de cohesión ( 64 ) (apartado 52 de las DAR):

3.2.2

Cuando el régimen sea específico de un sector y no pueda cofinanciarse con cargo a los Fondos Estructurales, demuéstrense las ventajas de dicho instrumento frente a un régimen multisectorial u otras opciones políticas (apartado 53 de las DAR):

3.2.3

La ayuda individual en virtud del régimen notificado, ¿se concederá:

 automáticamente, en caso de que se cumplan las condiciones del régimen, o

 discrecionalmente, previa decisión de las autoridades?

Indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica:

Si la ayuda se concede discrecionalmente, descríbanse brevemente los criterios utilizados y adjúntese una copia de las disposiciones administrativas internas de la autoridad otorgante aplicables a la concesión de la ayuda:

3.2.4

Si la ayuda en virtud del régimen se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa ( 65 ), demuéstrese por qué no son adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital ( 66 ) (apartado 57 de las DAR):

3.3.   Efecto incentivador y proporcionalidad del régimen

3.3.1

Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que el formulario de solicitud de ayuda debe presentarse antes de comenzar los trabajos del proyecto de inversión (apartado 64 de las DAR).

3.3.2

Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que los solicitantes de ayuda en virtud del régimen notificado deben presentar un formulario de solicitud de ayuda normalizado, facilitado por la autoridad otorgante, en el que expliquen qué situación contrafáctica se habría producido si no hubieran recibido la ayuda, y señálese cuál de las situaciones descritas (situación 1: decisión de invertir, o situación 2: decisión en cuanto a la localización) se aplica (apartados 66 y 61 de las DAR). Si dicho formulario es diferente del ejemplo incluido en el anexo V de las DAR, adjúntese una copia del mismo.

3.3.3

Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que las grandes empresas que solicitan ayuda en virtud del régimen notificado deben aportar pruebas documentales que respalden la situación contrafáctica descrita (apartado 67 de las DAR). Explíquese también qué tipo de documentos se requieren.

3.3.4

Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que, al evaluar las solicitudes de ayudas individuales, la autoridad otorgante debe realizar una prueba de credibilidad de la situación contrafáctica y confirmar que la ayuda regional tiene el efecto incentivador necesario correspondiente a las situaciones 1 o 2 ( 67 ) descritas (apartado 68 de las DAR).

3.3.5

Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que las ayudas individuales concedidas a las grandes empresas en virtud del régimen notificado se limitarán a los costes netos extra de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafáctica en la que no hay ayuda, utilizando el método explicado en los apartados 79 y 80 de las DAR (apartado 88 de las DAR).

3.4   Prevención de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio

3.4.1

Explíquese cómo se limitará al mínimo el falseamiento de la competencia y del comercio causado por el régimen notificado (apartado 125 de las DAR) ( 68 ):

3.4.2

Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que, al conceder ayuda a proyectos individuales en virtud de un régimen, la autoridad otorgante deberá verificar y confirmar que, sin la ayuda, la misma inversión no se habría localizado en una región con una intensidad de ayuda regional más elevada o igual que la región destinataria (apartado 126 de las DAR).

3.4.3

Indíquense las referencias a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que, al conceder ayudas en virtud del régimen a proyectos individuales, la autoridad otorgante deberá notificar las subvenciones individuales en los casos en los que el beneficiario haya cesado en la misma actividad o en una actividad similar en otra zona del EEE en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, o que en el momento de la solicitud de la ayuda tenga la intención de cesar en dicha actividad en un plazo de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar. (apartado 122 de las DAR)

4.    Otra información

Consígnese cualquier otra información de relevancia para evaluar la medida de ayuda notificada de conformidad con las DAR:

PARTE III.1.C

Ficha de información complementaria sobre regímenes regionales de ayudas de funcionamiento

La presente ficha de información complementaria deberá utilizarse para la notificación de todo régimen de ayuda de funcionamiento contemplado en las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional 2014-2020 ( 69 )(las «DAR»).

1.    Ámbito de aplicación

a) Especifíquese qué tipo de ayuda de funcionamiento se concederá:

i)  Ayuda de funcionamiento destinada a reducir determinadas dificultades específicas a las que se enfrentan las PYME en zonas «a».

ii)  Ayuda de funcionamiento para compensar los costes adicionales en las regiones ultraperiféricas.

iii)  Ayudas de funcionamiento destinadas a reducir la despoblación en zonas con muy baja densidad de población.

iv)  Otras. Especifíquese:

b) ¿Establece el régimen de ayuda notificado que no se concederá ninguna ayuda de funcionamiento a las siguientes categorías de empresas y sectores? En cada caso, indíquese la disposición relevante de la base jurídica del régimen.



Categorías de empresas y sectores excluidos

Empresas en crisis (1)

Disposición relevante de la base jurídica del régimen

Sector siderúrgico (2)

 Sí

 

Sector de fibras sintéticas (2)

 Sí

 

Producción de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE

 Sí

 

Transformación o comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE (3)

 Sí

 

Producción, transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del TFUE

 Sí

 

Sector del transporte

 Sí

 

Sector de la energía

 Sí

 

sección K, «Actividades financieras y de seguros», de la clasificación estadística de actividades económicas NACE Rev.2

 Sí

 

NACE 70.10 «Actividades de las sedes centrales» y NACE 70.22 «Otras actividades de consultoría de gestión empresarial»

 Sí

 

(1)   Definidas en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2004, p. 1).

(2)   Definido en el anexo IV de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

(3)   Las DAR se aplican a las medidas de ayuda para actividades que no entran en el ámbito del artículo 42 del TFUE, sino que están cubiertas por el Reglamento de Desarrollo Rural [Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487)] y que, o bien están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o se conceden como financiación nacional adicional para estas medidas cofinanciadas, salvo que las normas sectoriales dispongan otra cosa.

2.    Elementos básicos del régimen

2.1.

Descríbanse los principales elementos del régimen y sus objetivos.

2.2.

Indíquese qué formas de ayuda se permiten en virtud del régimen:

a)  Subvenciones. Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica:

b)  Préstamos a tipo de interés bonificado. Indíquese cómo se calculará el equivalente de subvención y la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica:

c)  Garantías. Indíquese cómo se calculará el equivalente de subvención y la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica:

d)  Medidas fiscales. Especifíquese cuáles e indíquese cómo se calculará el equivalente de subvención. Indíquese también la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica:

e)  Otros. Especifíquese e indíquese cómo se calculará el equivalente de subvención. Indíquese también la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica:

2.3.

La ayuda individual en virtud del régimen notificado se concederá:

a)  automáticamente, en caso de que se cumplan las condiciones del régimen;

b)  discrecionalmente, previa decisión de las autoridades.

En caso de que la ayuda se conceda individualmente, proporciónese una breve descripción de los criterios que se aplicarán. Si existen directrices administrativas para la evaluación de la ayuda, adjúntese una copia de las mismas:

2.4.

¿Se cofinanciará el régimen de ayudas con Fondos Estructurales y de Inversión? En caso afirmativo, explíquese en virtud de qué programas operativos se obtendrá financiación de esos Fondos. Indíquese también el importe de financiación de esos Fondos.

3.    Compatibilidad de la ayuda

3.1.

Contribución al objetivo regional y efecto incentivador:

3.1.1.

Refiéranse las dificultades específicas a las que se enfrentan las PYME en la región de que se trate y que se pretende superar con el régimen (apartado 43 de las DAR) y demuéstrese la existencia e importancia de las mismas (apartado 44 de las DAR).

3.1.2.

Explíquese por qué las dificultades consignadas en el punto 3.1.1 no pueden superarse con ayuda a la inversión, por lo que se requiere el régimen de ayuda de funcionamiento notificado (apartado 44 de las DAR):

3.1.3.

Identifíquense los costes adicionales específicos ( 71 ) que se pretenden compensar con el régimen y demuéstrese cómo se relacionan con las desventajas permanentes recogidas en el artículo 349 del TFUE (apartado 45 de las DAR):

3.1.4.

Demuéstrese el riesgo de despoblación de la zona correspondiente si no hubiera ayuda de funcionamiento (apartado 46 de las DAR):

3.2.

Idoneidad del régimen

Indíquese por qué se considera que la ayuda que se propone es adecuada para conseguir el objetivo del régimen. Explíquese en particular por qué otros instrumentos políticos y otros tipos de instrumentos de ayuda menos falseadores no son adecuados para alcanzar la misma contribución positiva al desarrollo regional (apartados 50, 56, 57 y 58 de las DAR):

3.3.

Proporcionalidad del régimen

3.3.1.

Determínense los costes subvencionables que son plenamente imputables a los problemas que la ayuda pretende resolver (apartado 109 de las DAR):

3.3.2.

Confírmese que no se incluirán en los costes subvencionables de la ayuda de funcionamiento los gastos de amortización ni los costes de financiación que se incluyan en los costes subvencionables relevantes para la ayuda a la inversión regional (apartado 109 de las DAR), e indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica:

3.3.3.

Descríbase el modelo de compensación (punto 56 de las DAR) que se adoptará y el modo en que este modelo permitirá un cálculo apropiado del importe de la ayuda, garantizando que no habrá sobrecompensación, tal como se define en el apartado 109 de las DAR:

3.3.4.

Indíquese si se concede ayuda de funcionamiento también mediante otros regímenes de ayuda de funcionamiento en la región, indicando la referencia a la ayuda estatal relevante de esos regímenes.

3.3.5.

En el caso de que se apliquen en la misma región otros regímenes de ayuda de funcionamiento, explíquese cómo se garantiza que las ayudas de funcionamiento concedidas al amparo de diferentes regímenes no dan lugar a sobrecompensación:

3.3.6.

Demuéstrese que los costes adicionales que van a compensarse en virtud del régimen notificado se cuantificarán en relación con el nivel de costes en los que incurren empresas similares establecidas en otras regiones del Estado miembro en cuestión (apartado 110 de las DAR):

3.3.7.

Explíquese cómo se reducirá progresivamente el nivel de la ayuda durante la aplicación del régimen (apartado 111 de las DAR) e indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica:

3.4.

Prevención de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio

Explíquese por qué es improbable que la ayuda concedida en virtud del régimen provoque falseamientos muy significativos de la competencia en el mercado (apartado 140 de las DAR):

4.    Otra información

Consígnese cualquier otra información de relevancia para evaluar la medida de ayuda notificada de conformidad con las DAR:

PARTE III.2

Ficha de información complementaria sobre ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación

La presente ficha de información complementaria deberá utilizarse para la notificación de cualquier medida de ayuda (regímenes de ayuda y ayudas individuales) contemplada en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación («el Marco de I+D+i») ( 72 ).

En el caso de que existan varios beneficiarios que intervienen en una medida de ayuda individual, deberá facilitarse la información pertinente para cada uno de ellos.

1.    Características de la medida de ayuda notificada

1.1.   Regímenes de ayudas

A) Motivos para notificar el régimen:

a)  el régimen comprende ayudas que no son transparentes a tenor del artículo 5 del Reglamento General de Exención por Categoría («RGEC») ( 73 );

b)  otros motivos.

Especifíquese:

B) Ámbito de aplicación sectorial del régimen notificado:

C) Márquese la casilla que figura a continuación para confirmar que toda ayuda concedida en virtud del régimen notificado se notificará individualmente si excede de los umbrales establecidos en el artículo 4 del RGEC:

1.2.   Ayuda individual

A) En caso de que la ayuda se base en un régimen aprobado, apórtese información relativa a dicho régimen, incluida su referencia de publicación (dirección de Internet) y el número de registro de la ayuda estatal:

B) Si procede, especifíquese el tipo de cambio utilizado a efectos de la notificación:

1.3.   Información general

A) Especifíquese el tipo de ayuda:

a)  ayudas para proyectos de I+D;

b)  ayudas a estudios de viabilidad;

c)  ayudas para la construcción y mejora de infraestructuras de investigación;

d)  ayudas a la innovación en favor de las PYME;

e)  ayudas a la innovación en materia de procesos y organización;

f)  ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras.

B) ¿Conlleva la medida notificada financiación de la UE gestionada centralmente por instituciones, agencias, empresas en participación u otros órganos de la Unión que no quedan directa o indirectamente bajo el control de los Estados miembros?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese:

C) ¿Atañe la medida notificada a empresas en crisis, según se definen en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis ( 74 )?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese:

D) ¿Atañe la medida notificada a empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa en la que se declaraba una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese e indíquense los importes pendientes de recuperación:

E) ¿Atañe la medida notificada a organismos de investigación y difusión de conocimientos («organismos de investigación») o a infraestructuras de investigación, según se definen en el punto 15, letras ee) y ff) del Marco de I+D+i?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese:

F) ¿Atañe la medida notificada a la contratación pública de servicios de investigación y desarrollo?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese:

G) ¿Puede combinarse la ayuda otorgada con arreglo a la medida notificada con otra ayuda?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese:

H) Si procede, márquese la casilla que figura a continuación para confirmar que los beneficiarios cumplen con la definición de PYME que figura en el anexo I del RGEC y, en el caso de las ayudas individuales, apórtense la información y los documentos acreditativos pertinentes:

2.    Organismos e infraestructuras de investigación

A) Los organismos e infraestructuras de investigación a los que atañe la medida de ayuda notificada, ¿llevan a cabo actividades económicas que consistan en la oferta de bienes o servicios en un determinado mercado?



 sí

 no

Facilítense detalles:

B) Si la misma entidad lleva a cabo actividades tanto de carácter económico, como no económico, ¿pueden separarse claramente las dos clases de actividades, así como sus costes, financiación e ingresos?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese:

C) Si la misma entidad lleva a cabo actividades tanto de carácter económico, como no económico, ¿se limita el importe de la financiación pública asignado a la misma por un período contable determinado a los costes de las actividades no económicas en los que se haya incurrido en el mismo período?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese:

D) Si la misma entidad lleva a cabo actividades tanto de carácter económico como no económico, ¿se mantiene el uso económico con un carácter puramente accesorio? Es decir, ¿corresponde tal uso a una actividad directamente relacionada con el funcionamiento del organismo o la infraestructura de investigación y necesaria para tal funcionamiento, o está estrechamente vinculado a su principal uso no económico, y tiene un alcance limitado?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese e indíquese la proporción de la capacidad total que se utiliza, o que se estima que se utiliza, para tales actividades económicas cada año:

E) Si la financiación pública se facilita para actividades económicas no accesorias de organismos o infraestructuras de investigación, ¿puede demostrarse que tanto la financiación pública, como cualquier ventaja obtenida de la misma, se repercuten plenamente a los destinatarios finales, por ejemplo, a través de una reducción de precios, y que no se otorga ninguna otra ventaja adicional al intermediario?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese:

3.    Ayudas estatales concedidas indirectamente a empresas a través de organismos e infraestructuras de investigación

3.1.   Investigación por cuenta de empresas

A) Los organismos e infraestructuras de investigación a los que atañe la medida de ayuda notificada, ¿llevan a cabo actividades de investigación bajo contrato, o prestan servicios de investigación a empresas?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese:

B) Si los organismos e infraestructuras de investigación llevan a cabo actividades de investigación bajo contrato, o prestan servicios de investigación a empresas, ¿prestan tales servicios a precios de mercado?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese:

C) Si los organismos e infraestructuras de investigación llevan a cabo actividades de investigación bajo contrato, o prestan servicios de investigación a empresas, ¿Prestan tales servicios a un precio que refleje el coste total de los mismos y que, en general, incluya un margen establecido por referencia a los que aplican comúnmente las empresas dedicadas al sector en cuestión, o es el resultado de negociaciones en condiciones de plena competencia en las que los organismos o infraestructuras de investigación negocian con el fin de obtener el máximo beneficio económico en el momento en que se celebra el contrato y cubrir al menos sus costes marginales?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese:

3.2.   Colaboración con empresas

A) Los organismos e infraestructuras de investigación a los que atañe la medida de ayuda notificada, ¿colaboran en la práctica con empresas con vistas a la ejecución conjunta de determinados proyectos?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese:

B) Si los organismos e infraestructuras de investigación colaboran en la práctica con empresas, indíquese si se cumple alguna de las condiciones que siguen:

a) las empresas participantes corren con los costes íntegros de los proyectos;



 sí

 no

b) los resultados de la colaboración que no generan derechos de propiedad intelectual (DPI) pueden difundirse ampliamente, y todo DPI que se derive de las actividades de organismos o infraestructuras de investigación se les atribuye plenamente a estas;



 sí

 no

c) todo DPI resultante del proyecto, así como los derechos de acceso correspondientes, se atribuye a los distintos socios de la colaboración de un modo que refleja adecuadamente sus tareas, contribuciones e intereses respectivos;



 sí

 no

Si la respuesta a cualquiera de las preguntas anteriores es afirmativa, amplíese la información al respecto:

C) Si los organismos o infraestructuras de investigación colaboran en la práctica con empresas y ninguna de las respuestas a la pregunta B) es afirmativa, indíquese si se cumple alguna de las condiciones que siguen:

a) los organismos o infraestructuras de investigación reciben una compensación cuya cuantía se ha establecido mediante un procedimiento de venta abierto, transparente y no discriminatorio en condiciones de competencia:



 sí

 no

b) los organismos o infraestructuras de investigación reciben una compensación cuya cuantía se confirma que, al menos, equivale al precio de mercado establecido mediante una evaluación pericial independiente:



 sí

 no

c) los organismos o infraestructuras de investigación pueden demostrar que negociaron efectivamente la compensación en condiciones de plena competencia, con el fin de obtener el máximo beneficio económico en la fecha en que se celebró el contrato:



 sí

 no

d) en los casos en los que el acuerdo de colaboración otorga a las empresas colaboradoras un derecho de preferencia respecto a los DPI generados por los organismos o infraestructuras de investigación, estos ejercen un derecho recíproco a solicitar ofertas económicamente más ventajosas de terceros, de modo que las empresas colaboradoras tendrán que igualar sus ofertas en consecuencia:



 sí

 no

Si la respuesta a cualquiera de las preguntas del presente apartado es afirmativa, amplíese la información al respecto:

4.    Contratación pública de servicios de investigación y desarrollo

A) Si la medida notificada atañe a contratos públicos de servicios de investigación y desarrollo con empresas, ¿se selecciona a los prestadores mediante un procedimiento de licitación pública llevado a cabo de conformidad con las directivas aplicables ( 75 )?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese:

B) En todos los demás casos en los que la medida notificada atañe a contratos públicos de servicios de investigación y desarrollo con empresas, incluida la contratación precomercial, indíquese si se cumplen las condiciones que siguen:

a) el procedimiento de selección es abierto, transparente y no discriminatorio, y está basado en criterios objetivos de selección y adjudicación especificados antes del procedimiento de licitación:



 sí

 no

Si la respuesta es negativa, aporte datos pormenorizados que indiquen si se siguió un procedimiento competitivo, transparente y no discriminatorio conforme con las directivas aplicables (p. ej., un procedimiento competitivo con negociaciones, asociación para la innovación y diálogo competitivo):

b) los acuerdos contractuales previstos que describen todos los derechos y obligaciones de las partes, en particular en lo que se refiere a los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPI), están a disposición de todos los licitadores interesados antes del procedimiento de licitación:



 sí

 no

Amplíese la información al respecto:

c) la contratación no otorga a ningún prestador participante trato preferente en el suministro de volúmenes comerciales de los productos o servicios finales a un comprador público en el Estado miembro en cuestión ( 76 ), y se cumple una de las siguientes condiciones:

 todos los resultados que no dan lugar a DPI pueden difundirse ampliamente de un modo que permite a otras empresas reproducirlos, y todos los DPI se ceden íntegramente al comprador público

 todo proveedor de servicios al que se ceden los resultados que dan lugar a DPI está obligado a conceder al comprador público acceso ilimitado y gratuito a tales resultados, y a conceder acceso a terceros en condiciones de mercado.



 sí

 no

Amplíese la información al respecto:

5.    Descripción de la medida de ayuda notificada

5.1   Ayudas para proyectos de I+D

A) Indíquense qué etapas de la I+D se benefician de la medida notificada:

a)  investigación fundamental;

b)  investigación industrial;

c)  desarrollo experimental.

B) En el caso de las ayudas individuales, si el proyecto comprende varias categorías de investigación, enumérense y asígnense las diferentes tareas a las categorías de investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental:

C) Especifíquense los costes subvencionables y, en el caso de las ayudas individuales, indíquese su cuantía:



 

Investigación fundamental

Investigación industrial

Desarrollo experimental

Costes de personal

 

 

 

Costes de instrumental y material

 

 

 

Costes de edificios y terrenos

 

 

 

Costes de investigación contratada, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en transacciones bajo condiciones de plena competencia

 

 

 

Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto

 

 

 

Otros gastos de funcionamiento

 

 

 

D) Especifíquense las intensidades de ayuda máximas aplicables:



 

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas

Investigación fundamental

Investigación industrial

— condicionada a la colaboración efectiva entre empresas (en el caso de grandes empresas: transfronteriza o con al menos una pyme) o entre una empresa y un organismo de investigación; o

— condicionada a una amplia difusión de los resultados

 

 

 

Desarrollo experimental

— condicionada a la colaboración efectiva entre empresas (en el caso de grandes empresas: transfronteriza o con al menos una pyme) o entre una empresa y un organismo de investigación; o

— condicionada a una amplia difusión de los resultados

 

 

 

5.2   Ayudas a estudios de viabilidad

A) Especifíquense los costes subvencionables y, en el caso de las ayudas individuales, indíquese su cuantía:

B) Especifíquense las intensidades de ayuda máximas aplicables, incluido todo aumento para las PYME («bonificaciones para las PYME»):

5.3   Ayudas para la construcción y mejora de infraestructuras de investigación

A) Especifíquense los costes subvencionables y, en el caso de las ayudas individuales, indíquese su cuantía:

B) Especifíquese la intensidad de ayuda máxima aplicable:

C) Si las infraestructuras de investigación llevan a cabo actividades tanto de carácter económico, como no económico, márquese la casilla que figura a continuación para confirmar que los costes de financiación y los ingresos de cada tipo de actividad se contabilizan por separado con arreglo a principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente:

En el caso de las ayudas individuales, facilítese la información y las pruebas pertinentes:

D) Si las infraestructuras de investigación reciben fondos públicos para actividades tanto de carácter económico, como no económico, márquese la casilla que figura a continuación para confirmar que se aplica un mecanismo de seguimiento y reembolso con el fin de garantizar que no se supere la intensidad máxima de la ayuda aplicable:

Facilítese la información y las pruebas pertinentes:

E) ¿Se corresponde el precio cobrado por el funcionamiento o el uso de infraestructuras de investigación con un precio de mercado?



 sí

 no

Especifíquese:

F) ¿Se permite el acceso a las infraestructuras de investigación a varios usuarios de un modo transparente y no discriminatorio?



 sí

 no

En el caso de que se otorgue un acceso preferente a algunas empresas, detállese e indíquese la proporción de los costes de inversión asumida por tales empresas:

5.4   Ayudas a la innovación en favor de las PYME

A) Indíquense qué actividades se benefician de la medida notificada:

a)  obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales;

b)  envío en comisión de servicios de personal altamente cualificado;

c)  adquisición de servicios de innovación, asesoramiento y apoyo.

B) Especifíquense los costes subvencionables y, en el caso de las ayudas individuales, indíquese su cuantía:

C) Especifíquense las intensidades máximas de ayuda aplicables:

5.5   Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización

A) Indíquense qué actividades se benefician de la medida notificada:

 innovación en materia de procesos;

 innovación organizativa.

B) Especifíquense los costes subvencionables y, en el caso de las ayudas individuales, indíquese su cuantía:



Costes de personal

 

Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

 

Costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

 

Costes de investigación contratada, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en transacciones bajo condiciones de plena competencia.

 

Gastos generales y otros gastos de funcionamiento adicionales directamente derivados del proyecto.

 

C) Especifíquense las intensidades máximas de ayuda aplicables:

D) Si la ayuda se otorga a grandes empresas, márquese la casilla que figura a continuación para confirmar que estas colaboran en la práctica con PYME en la actividad objeto de la ayuda, y que las PYME colaboradoras incurren, al menos, en un 30 % del total de los costes subvencionables:

En el caso de las ayudas individuales, facilítese la información y las pruebas pertinentes:

5.6   Ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras

A) Márquese la casilla que figura a continuación para confirmar que la ayuda se otorga exclusivamente a la entidad jurídica que gestiona la agrupación empresarial innovadora:

En el caso de las ayudas individuales, facilítense detalles:

B) ¿Corresponden las tarifas cobradas por utilizar las instalaciones de las agrupaciones y participar en las actividades de estas al precio de mercado o reflejan sus costes?



 sí

 no

Especifíquese:

C) ¿Se permite el acceso a los locales, instalaciones y actividades de las agrupaciones a varios usuarios de un modo transparente y no discriminatorio?



 sí

 no

En el caso de que se otorgue un acceso preferente a algunas empresas, detállese e indíquese la proporción de los costes de inversión asumida por tales empresas:

D) En el caso de las ayudas individuales, infórmese de la especialización prevista o esperada de la agrupación de empresas innovadoras, el potencial regional existente y la presencia de agrupaciones en la Unión con objetivos similares:

5.6.1   Ayudas a la inversión

A) Especifíquense los costes subvencionables y, en el caso de las ayudas individuales, indíquese su cuantía:

B) Especifíquense las intensidades máximas de ayuda aplicables, incluido todo aumento («bonificaciones») para las agrupaciones ubicadas en regiones asistidas que cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 3, letras a) y c) del TFUE:

5.6.2   Ayuda de funcionamiento

A) Indíquense qué actividades se benefician de la medida notificada:

a)  promoción de la agrupación;

b)  comercialización de la agrupación;

c)  gestión de las instalaciones de la agrupación;

d)  organización de programas de formación, seminarios y conferencias.

B) Especifíquense los costes subvencionables y, en el caso de las ayudas individuales, indíquese su cuantía:

C) Especifíquese la intensidad máxima de ayuda aplicable y la duración de la ayuda:

6.    Evaluación de la compatibilidad de la medida de ayuda notificada

En el caso de las ayudas individuales, descríbase de manera exhaustiva el proyecto o la actividad objeto de la ayuda:

6.1.   Contribución a un objetivo bien definido de interés común

A) Defínase con precisión el objetivo que se persigue y explíquese cómo con la medida notificada se pretende promover las actividades de I+D+i en la Unión:

B) En el caso de un régimen de ayudas, ¿Forma parte este de un programa o plan de acción global para estimular actividades de I+D+i o estrategias de especialización inteligente?



 sí

 no

Especifíquese, incluyendo cuando proceda una referencia a las evaluaciones de medidas de ayuda similares en el pasado:

A) ¿Aumentará el tamaño del proyecto debido a la medida notificada?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese el tipo de aumento y apórtense los datos acreditativos pertinentes:

a)  incremento del coste total del proyecto (sin descenso del gasto del beneficiario si se compara con una situación sin ayudas);

b)  aumento del número de personal destinado a actividades de I+D+i;

c)  otro tipo de aumento.

B) ¿Aumentará el ámbito de aplicación del proyecto debido a la medida notificada?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese el tipo de aumento y apórtense los datos acreditativos pertinentes:

a)  incremento de la cantidad de resultados esperados del proyecto;

b)  incremento del nivel de ambición del proyecto, evidenciado por un mayor número de socios y mayores probabilidades de llevar a cabo avances científicos o tecnológicos o mayores riesgos de fracaso (especialmente por tratarse de un proyecto de larga duración y de resultados inciertos);

c)  otro tipo de incremento.

C) ¿Aumentará la velocidad del proyecto debido a la medida notificada?



 sí

 no

En caso afirmativo, apórtense los datos acreditativos pertinentes:

D) ¿Aumentará el importe total del gasto debido a la medida notificada?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese el tipo de aumento y apórtense los datos acreditativos pertinentes:

a)  el beneficiario de la ayuda incrementa el gasto total en I+D+i, en términos absolutos o como porcentaje del volumen de negocios;

b)  cambios del presupuesto comprometido para el proyecto (sin una disminución correspondiente del presupuesto asignado a otros proyectos);

c)  otro tipo de incremento.

E) ¿Se someterá la medida notificada a una evaluación a posteriori públicamente disponible de su contribución al interés común?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese:

6.2.   Necesidad de la intervención estatal

A) Identifíquense las deficiencias de mercado que dificultan las actividades de I+D+i en el presente caso y justifican la necesidad de ayuda estatal, y apórtense los datos acreditativos pertinentes:

a)  externalidades positivas/ desbordamiento del conocimiento;

b)  información imperfecta y asimétrica;

c)  fallos de coordinación y de red.

B) Explíquese el modo en que la medida notificada puede atenuar de manera efectiva las deficiencias de mercado asociadas a la consecución del objetivo del interés común sin ayuda.

6.2.1.   Ayuda individual

A) Explíquese si la ayuda aborda una deficiencia de mercado general relativa a las actividades de I+D+i en la Unión, o una deficiencia de mercado específica que atañe, por ejemplo, a un determinado sector o ramo:

B) Si se encuentran disponibles, apórtense comparaciones sectoriales u otros estudios que puedan corroborar el análisis de las presuntas deficiencias de mercado:

C) Si se dispone de ella, apórtese información relativa a los proyectos o actividades de I+D+i emprendidos en la Unión que, con respecto a su contenido tecnológico, nivel de riesgo y dimensión, sean similares a aquellos a los que atañe la medida notificada, y explíquese por qué es necesaria la ayuda en este caso:

6.3.   Idoneidad de la medida de ayuda

A) Explíquese cómo se han establecido las ventajas de utilizar un instrumento selectivo de política como la ayuda estatal con el fin de fomentar las actividades de I+D+i, y apórtense las evaluaciones de impacto y los documentos justificativos relacionados:

B) Si la ayuda se concede en formas que proporcionen una ventaja pecuniaria directa (como subvenciones directas, exenciones o reducciones de impuestos u otras cargas obligatorias, o el suministro de terrenos, productos o servicios a precios favorables), ofrézcase un análisis de otras opciones y explíquese por qué o cómo otras formas de ayuda resultan menos apropiadas para abordar las deficiencias de mercado identificadas:

6.4.   Efecto incentivador

A) Márquese la casilla que figura a continuación para confirmar que, al conceder la ayuda en virtud de la medida notificada, se garantizará que los trabajos correspondientes a las actividades de I+D+i de que se trate no habrán comenzado antes de la fecha de la solicitud de ayuda dirigida por el beneficiario a las autoridades nacionales ( 77 ) y, en el caso de las ayudas individuales, especifíquense las fechas pertinentes:

B) Márquese la casilla que figura a continuación para confirmar que en las solicitudes de ayuda figura, al menos, el nombre y la dimensión de la empresa, una descripción del proyecto, incluida su ubicación y las fechas de comienzo y finalización, el importe de apoyo público necesario para llevarlo a cabo, y una relación de costes subvencionables:

C) Si la ayuda se otorga en forma de medida fiscal, amplíese la información al respecto y, en el caso de medidas no incrementales, facilítense estudios de evaluación en los que se establezca su efecto incentivador:

6.4.1.   Ayuda individual

A) Apórtese una descripción, basada en el análisis contrafáctico, de la conducta del beneficiario en ausencia de ayudas, y especifíquese el cambio pretendido:

B) Especifíquense aquellos elementos que atañen a la medida notificada y apórtense pruebas justificativas, como documentos de órganos directivos, evaluaciones de riesgo, informes financieros, planes internos de negocios, dictámenes de expertos y otros estudios relacionados con el proyecto sometido a evaluación:

a)  nivel de rentabilidad;

b)  importe de la inversión y trayectoria temporal de los flujos de tesorería;

c)  grado de riesgo.

C) Si se dispone de ellos, apórtense datos específicos del sector que demuestren que la situación contrafáctica del beneficiario, su nivel requerido de rentabilidad y sus flujos de tesorería previstos son razonables:

6.5.   Proporcionalidad de la ayuda

A) Si la ayuda se concede en forma de un anticipo reembolsable expresado como equivalente bruto de subvención, detállese la metodología aplicada para calcular tal equivalente, incluidos los datos verificables subyacentes o, en el caso de las ayudas individuales, especifíquese sobre la base de qué régimen de ayuda aprobado se otorgan las mismas:

Si la ayuda se concede en forma de un anticipo reembolsable expresado como porcentaje de los costes subvencionables y excede, hasta en 10 puntos porcentuales, de las intensidades máximas de ayuda dispuestas en el Marco de I+D+i, confírmese que:

a)  en caso de éxito del proyecto, la medida notificada establece que el anticipo deberá reembolsarse con un tipo de interés no inferior al tipo actualizado resultante de la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización ( 78 );

b)  en caso de obtenerse un éxito superior al definido, el Estado miembro en cuestión debe solicitar pagos que superen el reembolso del importe del anticipo, incluidos los intereses conforme al tipo de actualización aplicable;

c)  en caso de un fracaso o un éxito parcial, el reembolso será proporcional al grado de éxito obtenido.

Facilítese información pormenorizada sobre el reembolso del anticipo y defínase con claridad lo que se considera un resultado exitoso de las actividades destinatarias de la ayuda, sobre la base de una hipótesis razonable y prudente:

B) Si la ayuda se otorga en forma de medida fiscal, especifíquese cómo se calculan las intensidades de ayuda y apórtese la información detallada pertinente:

 sobre la base de proyectos individuales;

 al nivel de la empresa, como el ratio entre la desgravación fiscal global y la suma de todos los costes de I+D+i subvencionables en los que se incurra en un período no superior a tres ejercicios fiscales consecutivos.

6.5.1.   Ayuda individual

A) Consígnese un plan de negocios exhaustivo para el proyecto objeto de la ayuda (con y sin tal ayuda), incluidos todos los costes y beneficios pertinentes:

Si el beneficiario de la ayuda afronta una elección inequívoca entre llevar a cabo el proyecto asistido, o una alternativa sin ayuda, apórtese asimismo un plan de negocios exhaustivo correspondiente al proyecto contrafáctico:

B) Si no hay un proyecto alternativo, explíquese por qué se limita la ayuda al mínimo necesario para que el proyecto asistido resulte suficientemente rentable, por ejemplo, haciendo posible la consecución de una tasa interna de rentabilidad (TIR) correspondiente al valor de referencia específico sectorial o de la empresa, o a la tasa crítica de rentabilidad:

C) Si el beneficiario de la ayuda afronta una elección clara entre llevar a cabo el proyecto asistido, o una alternativa sin ayuda, explíquese por qué la ayuda se limita al mínimo necesario para cubrir los costes suplementarios netos de dicho proyecto en comparación con el proyecto contrafáctico, si procede, teniendo en cuenta las probabilidades de que se den diferentes situaciones empresariales:

Facilítese documentación justificativa, como documentos internos de la empresa, que demuestren que el proyecto contrafáctico consiste en un proyecto alternativo claramente definido y suficientemente predecible que ha sido considerado por el beneficiario en su proceso interno de toma de decisiones:

D) Explíquese cómo se ha establecido la cuantía de la ayuda y apórtense documentos justificativos:

E) Si existían varios candidatos potenciales para llevar a cabo la actividad asistida, ¿se otorga la ayuda con arreglo a criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios?



 sí

 no

Facilítense detalles:

F) Si con la ayuda se pretende abordar falseamientos directos o indirectos, efectivos o posibles, del comercio internacional, apórtense los datos acreditativos disponibles que indiquen que, de manera directa o indirecta, los competidores ubicados fuera de la Unión han recibido (normalmente, en los últimos tres años) o van a recibir ayudas de una intensidad equivalente para proyectos similares:

Si se dispone de ella, apórtese además información suficiente para evaluar la necesidad de tener en cuenta la ventaja competitiva de la que disfruta un competidor de un tercer país:

6.6.   Prevención de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio

Indíquese si:

a) la concesión de la ayuda está supeditada a la obligación para el beneficiario de tener su sede en el Estado miembro de que se trate, o de encontrarse establecido de manera predominante en el mismo:



 sí

 no

b) la concesión de la ayuda está supeditada a la obligación para el beneficiario de utilizar productos o servicios nacionales:



 sí

 no

c) la medida de ayuda restringe la posibilidad de los beneficiarios de explotar los resultados de I+D+i en otros Estados miembros:;



 sí

 no

d) la medida de ayuda impone cualquier otra obligación al beneficiario:



 sí

 no

Si la respuesta a cualquiera de las preguntas del presente apartado es afirmativa, amplíese la información al respecto:

6.6.1.   Régimen de ayudas

En el caso de los regímenes de ayuda, indíquese cómo se garantizará que los efectos negativos se limiten al mínimo (teniendo en cuenta, por ejemplo, el tamaño de los proyectos en cuestión, los importes de la ayuda individual y acumulada, el número de beneficiarios previstos y las características de los sectores destinatarios), y consígnense valoraciones de impacto o evaluaciones a posteriori llevadas a cabo respecto a regímenes anteriores similares:

6.6.2.   Ayuda individual

A) Si procede, descríbase el efecto probable de la ayuda en la competencia en el proceso de innovación:

B) Identifíquense los mercados de productos en los que probablemente repercuta la ayuda, e indíquese la cuota de mercado actual del beneficiario en cada uno de los mercados en cuestión, así como cualquier variación de tales cuotas de mercado que se derivaría de las actividades objeto de las ayudas:

C) Respecto a cada uno de los mercados de productos afectados, identifíquense los principales competidores del beneficiario de la ayuda e indíquense sus respectivas cuotas de mercado:

Si se dispone del mismo, indíquese el índice asociado Herfindahl-Hirschman (IHH):

D) Para cada uno de los mercados de productos en cuestión, facilítese información sobre los clientes en general, o los consumidores afectados por las actividades objeto de las ayudas:

E) Descríbanse la estructura y la dinámica de los mercados de referencia en lo que atañe a los aspectos siguientes:

a) evolución reciente y perspectivas de crecimiento futuro;

b) importe dedicado por los principales operadores a proyectos de índole similar:

c) niveles de las barreras a la entrada y la salida:

d) existencia de un poder compensatorio de la demanda:

e) incentivos para competir por mercados futuros:

f) diferenciación de productos e intensidad de la competencia:

g) otros aspectos que probablemente afecten a los competidores, los clientes o los consumidores:

F) ¿Ejerce el beneficiario de la ayuda alguna influencia en el proceso de selección, por ejemplo, al gozar del derecho a recomendar empresas o influir en la trayectoria de investigación?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese:

G) ¿Se otorga la ayuda en mercados caracterizados por un exceso de capacidad o en sectores en declive?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese:

H) ¿Ha considerado el beneficiario localizaciones alternativas para las actividades objeto de las ayudas?



 sí

 no

Facilítense detalles:

7.    Otra información

Consígnese cualquier otra información de relevancia para evaluar la medida de ayuda notificada de conformidad con el Marco de I+D+i:

PARTE III.3.A

Ficha de información complementaria sobre ayudas de salvamento de empresas no financieras en crisis: ayuda individual

La presente ficha de información complementaria debe cumplimentarse para la notificación de las ayudas de salvamento individuales contempladas por las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis ( 79 )(las «Directrices»).

1.    Subvencionabilidad

1.1.   Empresa en crisis

A) ¿Se trata de una sociedad de responsabilidad limitada ( 80 ), en la que ha desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas ( 81 )?



 sí

 no

B) ¿Se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad ( 82 ), y ha desaparecido más de la mitad de sus fondos propios consignados en su contabilidad como consecuencia de las pérdidas acumuladas?



 sí

 no

C) ¿Se encuentra la empresa inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia colectiva o reúne los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a solicitud de sus acreedores?



 sí

 no

D) En el caso de una empresa que no sea una PYME:

 ¿Ha sido la ratio deuda/capital de la empresa superior a 7,5 durante los dos últimos años

 y

 se ha situado la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se ha situado por debajo de 1,0 durante los dos últimos años?



 sí

 no

E) Si se ha contestado afirmativamente a cualquiera de las preguntas que figuran en las secciones A a D, justifíquese tal respuesta, incluyendo referencias en la misma a las pruebas o documentos justificativos contemplados en el anexo (cuentas de resultados y balances más recientes, resoluciones judiciales de incoación de procedimientos de quiebra o insolvencia de la empresa, o pruebas de que se cumplen los criterios para el sometimiento a tales procedimientos a petición de los acreedores con arreglo al derecho nacional de sociedades, etc.).

1.2.   Una empresa que afronte necesidades de liquidez acuciantes:

Si considera que el beneficiario es elegible para obtener una ayuda de salvamento aunque no reúna las condiciones para ser considerado una empresa en crisis, explíquese por qué se cree que esta afronta necesidades de liquidez acuciantes debido a circunstancias excepcionales e imprevistas, e inclúyase una referencia a pruebas o documentos justificativos (p. ej., previsiones de flujo de tesorería).

1.3.   Empresa / grupo empresarial de mayor dimensión de reciente creación:

A) ¿Cuándo se creó la empresa?

B) ¿Desde cuándo lleva funcionando la empresa?

C) ¿La empresa pertenece a un grupo empresarial mayor?



 sí

 no

D) Si se ha respondido afirmativamente a la pregunta C), inclúyase información pormenorizada sobre el grupo (organigrama en el que se muestren los vínculos entre los miembros del grupo, datos sobre el capital y los derechos de voto) y pruebas que acrediten que las dificultades de la empresa le son propias, y no simplemente el resultado de una asignación arbitraria de costes dentro del grupo, y que son demasiado graves para ser resueltas en el seno del mismo.

1.4.   Ámbito sectorial:

¿Desarrolla la empresa su actividad en:



A)  el sector del carbón (1):

 sí

 no

B)  el sector siderúrgico (2):

 sí

 no

C)  sectores sujetos a normas específicas para las instituciones financieras (3):

 sí

 no

(1)   Según se define en la Decisión 2010/787/UE.

(2)   Definido en el anexo IV de la Comunicación de la Comisión: Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).

(3)   Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria»), DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.

2.    Compatibilidad con el mercado interior

2.1.   Contribución a un objetivo de interés común:

A) ¿Se encuentra ubicado el beneficiario en una o varias regiones (a nivel NUTS 2) en las que la tasa de desempleo es una de las siguientes:

 superior a la media de la Unión, persistente y acompañada de la dificultad de crear nuevos puestos de trabajo en la región o regiones en cuestión

 superior a la media nacional, persistente y acompañada de la dificultad de crear nuevos puestos de trabajo en la región o regiones en cuestión?



 sí

 no

B) ¿Existe un riesgo de perturbación de un servicio importante difícil de reproducir y al que le resultaría complicado a cualquier competidor simplemente entrar (por ejemplo, un prestador de infraestructura nacional)?



 sí

 no

C) ¿Ejerce la empresa un papel sistémico importante en una determinada región o sector? ¿Acarrearía su salida posibles consecuencias negativas (p. ej., como proveedor de un insumo importante)?



 sí

 no

D) ¿Existe un riesgo de interrupción de la continuidad en la prestación de un SIEG?



 sí

 no

E) ¿Llevarían la carencia o los incentivos adversos de los mercados de crédito a una empresa a la quiebra que, de otro modo, resultaría viable?



 sí

 no

F) ¿Daría lugar la salida del mercado de la empresa en cuestión a una pérdida irremediable de importantes conocimientos técnicos o especializados?



 sí

 no

G) ¿Daría lugar la quiebra del beneficiario a cualquier otra situación similar de grave dificultad no referida anteriormente?



 sí

 no

H) Si se ha respondido afirmativamente a cualquiera de las preguntas de los puntos A) a G), justifíquense plenamente tales respuestas, incluyendo una referencia a otras pruebas o documentos justificativos contemplados en el anexo.

2.2.   Pertinencia / forma de la ayuda

A) ¿La ayuda consiste en un préstamo o en una garantía sobre un préstamo ?



 sí

 no

B) Si la respuesta es afirmativa, descríbanse las condiciones del préstamo o la garantía, y adjúntense los documentos pertinentes (p. ej., el borrador del contrato de préstamo, el borrador de la garantía).

C) El tipo de interés del préstamo (o, en su caso, el coste financiero total del préstamo garantizado, incluido el tipo de interés y la prima de garantía), ¿se fija en un tipo no inferior al de referencia establecido por la Comisión en su Comunicación sobre tipos de referencia ( 83 ) para empresas en condiciones de precariedad que ofrecen niveles normales de garantía?



 sí

 no

D) Explíquese qué uso se dará a la ayuda de salvamento: ¿se utilizará para financiar medidas estructurales, como la adquisición de empresas o activos importantes que no sean los requeridos durante el período de salvamento para la supervivencia del beneficiario?



 sí

 no

E) En caso afirmativo, amplíese la información al respecto.

F) ¿Se reembolsará el préstamo, o concluirá la garantía del préstamo, en un período no superior a seis meses tras el desembolso del primer plazo al beneficiario?



 sí

 no

G) ¿Se compromete, en un plazo no posterior a seis meses transcurridos desde que se haya autorizado la medida de ayuda de salvamento, a comunicar a la Comisión uno de las siguientes:

 la prueba de que se ha reembolsado íntegramente el préstamo o de que se ha puesto fin a la garantía;

 un plan de reestructuración;

 un plan de liquidación que exponga y justifique las etapas del procedimiento para la liquidación del beneficiario en un plazo razonable sin ayuda adicional?



 sí

 no

2.3.   Proporcionalidad de la ayuda/ ayuda limitada al mínimo necesario

¿Se determina la cuantía de la ayuda de salvamento con arreglo a la fórmula expuesta en el anexo I de las Directrices?



 sí

 no

En caso afirmativo, indíquese el cálculo de la cuantía de la ayuda de salvamento de conformidad con la fórmula.

Si el importe de la ayuda de salvamento excede el resultado de las estimaciones sobre la base de la fórmula expuesta en el anexo I de las Directrices, consígnese un plan de liquidez debidamente justificado en el que se refieran las necesidades de liquidez del beneficiario en los próximos seis meses.

2.4.   Efectos negativos — Principio de la ayuda única («one time, last time»)

¿Ha recibido previamente la empresa (o el grupo al que pertenece) alguna ayuda de salvamento, de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración ( 84 ), o cualquier otra ayuda no notificada?



 sí

 no

En caso afirmativo, facilítense detalles completos de la ayuda (fecha, importe, referencia -cuando proceda- a la decisión anterior de la Comisión, etc.) ( 85 ).

3.    Otra información

Indíquese a continuación cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión conforme a las Directrices:

PARTE III.3.B

Ficha de información complementaria sobre ayudas de reestructuración de empresas no financieras en crisis: ayuda individual

La presente ficha de información complementaria debe cumplimentarse para la notificación de las ayudas de reestructuración individuales contempladas por las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis ( 86 )(las «Directrices»).

1.    Subvencionabilidad

1.1.   Empresa en crisis

A) ¿Se trata de una sociedad de responsabilidad limitada ( 87 ), en la que ha desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas ( 88 )?



 sí

 no

B) ¿Se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad ( 89 ), y ha desaparecido más de la mitad de sus fondos propios consignados en su contabilidad como consecuencia de las pérdidas acumuladas?



 sí

 no

C) ¿Se encuentra la empresa inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia colectiva o reúne los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores?



 sí

 no

D) En el caso de una empresa que no sea una PYME:

 ¿ha sido la ratio deuda/capital de la empresa superior a 7,5 en los dos últimos años y

 la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se ha situado por debajo de 1,0

 en los dos últimos años?



 sí

 no

E) Si se ha contestado afirmativamente a cualquiera de las preguntas de los puntos A a D, justifíquese tal respuesta, incluyendo referencias en la misma a las pruebas o documentos justificativos contemplados en el anexo (cuentas de resultados y balances más recientes, resoluciones judiciales de incoación de procedimientos de quiebra o insolvencia de la empresa, o datos acreditativos de que se cumplen los criterios para el sometimiento a tales procedimientos a petición de los acreedores con arreglo al derecho nacional de sociedades, etc.).

1.2.   Empresa o grupo empresarial de mayor dimensión de reciente creación:

A) ¿Cuándo se creó la empresa?

B) ¿Desde cuándo lleva funcionando la empresa?

C) ¿La empresa pertenece a un grupo empresarial mayor?



 sí

 no

D) Si se ha respondido afirmativamente, inclúyase información pormenorizada sobre el grupo (organigrama en el que se muestren los vínculos entre los miembros del grupo, datos sobre el capital y los derechos de voto) y pruebas que acrediten que las dificultades de la empresa le son propias, y no simplemente el resultado de una asignación arbitraria de costes dentro del grupo, y que son demasiado graves para ser resueltas en el interior de este último.

1.3.   Ámbito sectorial

¿Desarrolla la empresa su actividad en:



A)  el sector del carbón (1):

 sí

 no

B)  el sector siderúrgico (2):

 sí

 no

C)  sectores sujetos a normas específicas para las instituciones financieras (3):

 sí

 no

(1)   Según se define en la Decisión 2010/787/UE.

(2)   Definido en el anexo IV de la Comunicación de la Comisión: Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).

(3)   Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria»), DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.

1.4.   Proveedor de SIEG:

A) ¿Presta la empresa servicios de interés económico general?



 sí

 no

B) Si se ha respondido afirmativamente a la pregunta A), descríbanse los servicios de interés económico general y adjúntese una copia del acto o actos de atribución.

C) Si se ha respondido afirmativamente a la pregunta A), indíquese la cuantía de la compensación de servicio público que recibe la empresa, descríbase la metodología de estimación de tal compensación, e indíquese la base jurídica pertinente en la que se establece dicha metodología.

2.    Compatibilidad con el mercado interior

2.1.   Contribución a un objetivo de interés común:

A) ¿Se encuentra ubicado el beneficiario en una o varias regiones (a nivel NUTS 2) en las que la tasa de desempleo es una de las siguientes:

 superior a la media de la Unión, persistente y acompañada de la dificultad de crear nuevos puestos de trabajo en la región o regiones en cuestión

 superior a la media nacional, persistente y acompañada de la dificultad de crear nuevos puestos de trabajo en la región o regiones en cuestión.



 sí

 no

B) ¿Existe un riesgo de perturbación de un servicio importante difícil de reproducir y al que a cualquier competidor le resultaría complicado simplemente entrar (por ejemplo, un prestador de infraestructura nacional)?



 sí

 no

C) ¿Ejerce la empresa un papel sistémico importante en una determinada región o sector? ¿Acarrearía su salida posibles consecuencias negativas (p. ej., como proveedor de un insumo importante)?



 sí

 no

D) ¿Existe un riesgo de interrupción de la continuidad en la prestación de un SIEG?



 sí

 no

E) ¿Llevarían la carencia o los incentivos adversos de los mercados de crédito a la quiebra a una empresa que, de otro modo, resultaría viable?



 sí

 no

F) ¿Daría lugar la salida del mercado de la empresa en cuestión a una pérdida irremediable de importantes conocimientos técnicos o especializados?



 sí

 no

G) ¿Daría lugar la quiebra del beneficiario a cualquier otra situación similar de grave dificultad no referida anteriormente?



 sí

 no

H) Si se ha respondido afirmativamente a cualquiera de las preguntas de los puntos A a G, justifíquese plenamente tales respuestas, incluyendo una referencia a otras pruebas o documentos justificativos contemplados en el anexo.

2.2.   Plan de reestructuración y restablecimiento de la viabilidad a largo plazo

Consígnese el plan de reestructuración ( 90 ) encaminado a restablecer la viabilidad a largo plazo ( 91 ) del beneficiario en un plazo razonable, junto con un estudio de mercado y un análisis de sensibilidad en los que se identifiquen los parámetros esenciales de los resultados del beneficiario y los principales factores de riesgo de cara al futuro (sígase en la medida de lo posible el plan de reestructuración indicativo expuesto en el anexo II de las Directrices).

3.    Necesidad de la intervención estatal / efecto incentivador

3.1.

Compárense las medidas expuestas en el plan de reestructuración con una hipótesis alternativa creíble que no conlleve ayuda estatal ( 92 ), demostrando que, en tal hipótesis alternativa, los objetivos pertinentes identificados en el apartado 2.1 no se lograrían, o se alcanzarían en un grado menor.

3.2.

Demuéstrese que, sin la ayuda, el beneficiario habría sido sometido a una reestructuración, una venta o una liquidación, de manera que no se alcanzaría el objetivo de interés común identificado en el apartado 2.1.

4.    Idoneidad

4.1.

Descríbanse brevemente los instrumentos de ayuda estatal elegidos, incluida su forma, cuantía y remuneración ( 93 ):

4.2.

Explíquese si los problemas del beneficiario obedecen a cuestiones de liquidez y/o solvencia:

4.3.

Demuéstrese que los instrumentos de ayuda estatal elegidos son apropiados para abordar los problemas identificados en el punto 4.2 (es decir, de liquidez o solvencia).

5.    Proporcionalidad de la ayuda/ ayuda limitada al mínimo necesario

5.1.   Contribución propia

A) ¿Asciende la contribución propia del beneficiario, al menos, al 50 % de los costes de reestructuración ( 94 )?



 sí

 no

B) Descríbase y cuantifíquese cada categoría de costes de reestructuración en los que se incurrirá, facilítese su cuantía total, e indíquese qué porcentaje de tales costes se sufragará con la contribución propia:

C) Descríbase y cuantifíquese la contribución propia a los costes de reestructuración que debe dotarse con cargo a los recursos propios del beneficiario, sus accionistas o acreedores, o el grupo empresarial al que pertenezca, o nuevos inversores:

D) Explíquese por qué se considera que tal contribución propia es veraz y carente de ayudas:

E) Demuéstrese que la contribución propia es comparable a la ayuda otorgada en cuanto a los efectos en la posición de solvencia o liquidez del beneficiario ( 95 ) y, si no lo es, explíquese por qué, con referencia, si procede, a los documentos justificativos (p. ej., balance, estados de flujos de tesorería):

5.2.   Reparto de cargas

A) Las pérdidas del beneficiario, ¿Han sido contabilizadas plenamente, atribuidas y absorbidas por los accionistas o acreedores subordinados existentes?



 sí

 no

B) Si se ha respondido afirmativamente a la pregunta del punto A, apórtense pruebas sobre la base de un análisis actualizado de la situación del balance del beneficiario.

C) Las transferencias de efectivo del beneficiario a los titulares de capital y/o deuda subordinada, ¿se evitarán durante el período de reestructuración?



 sí

 no

D) En caso de que la respuesta a la pregunta del punto C sea negativa, explíquense los motivos.

E) ¿Recibirá el Estado una proporción razonable de futuras ganancias de valor del beneficiario, a tenor del importe de los fondos estatales inyectados en comparación con el patrimonio neto restante de la empresa después de contabilizar las pérdidas?



 sí

 no

F) Si se ha respondido afirmativamente a la pregunta del punto E, justifíquese tal respuesta y apórtense las pruebas pertinentes.

G) Si las pérdidas del beneficiario no se absorben plenamente (véase el punto A anterior) y/o las transferencias de efectivo del beneficiario a los titulares de capital y deuda subordinada no se evitan durante el período de reestructuración (véase el punto C anterior), explíquense las razones y, en particular, por qué el cumplimiento pleno de tales condiciones daría lugar a resultados desproporcionados:

H) ¿Contribuyen los titulares de deuda principal a restaurar la situación de patrimonio neto del beneficiario?



 sí

 no

I) En caso de que la respuesta a la pregunta del punto H sea positiva, explíquese de qué manera realizarán los titulares de deuda principal tal contribución.

6.    Efectos negativos

6.1.   Principio de ayuda única («one time, last time»)

¿Ha recibido previamente la empresa (o el grupo al que pertenece) alguna ayuda de salvamento, de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración ( 97 ), o cualquier otra ayuda no notificada?



 sí

 no

En caso afirmativo, facilítense detalles completos de la ayuda (fecha, importe, referencia -cuando proceda- a la decisión anterior de la Comisión, etc.) ( 98 ):

6.2.   Medidas para limitar el falseamiento de la competencia:

A) Descríbanse las cesiones de activos, la reducción de capacidad o la presencia en el mercado, a cuya realización se haya comprometido el beneficiario. Demuéstrese que las cesiones, condonaciones y cierres de actividades generadoras de pérdidas incluidas en los compromisos no son necesarias para restaurar la viabilidad a largo plazo del beneficiario. Indíquense además los mercados de referencia en los que tendrán lugar tales cesiones, y sus plazos ( 99 ). Indíquese asimismo si el beneficiario facilitará las cesiones, por ejemplo, mediante la compartimentación de actividades y conviniendo en no intentar captar los clientes de las empresas cedidas.

B) Si las medidas estructurales adoptan de manera excepcional la forma de una cesión de activos únicamente y no conllevan la creación de una entidad viable capaz de competir en el mercado, demuéstrese que no resultaría viable ninguna otra forma de medida estructural, o que otras medidas estructurales pondrían en grave peligro la viabilidad económica de la empresa:

C) ¿Conviene el beneficiario en abstenerse de adquirir participaciones de empresa alguna durante el período de reestructuración, salvo cuando resulte indispensable para garantizar su viabilidad a largo plazo y, con sujeción, en tal caso, a la notificación a la Comisión y a la aprobación de esta?



 sí

 no

D) ¿Conviene el beneficiario en abstenerse de divulgar el apoyo estatal como una ventaja competitiva cuando comercialice sus productos y servicios?



 sí

 no

E) ¿Se prevén otras medidas de comportamiento?



 sí

 no

F) ¿Adoptarán las autoridades nacionales o el beneficiario alguna medida encaminada a promover unos mercados más abiertos, sólidos y competitivos, por ejemplo, favoreciendo la entrada y la salida de los mismos ( 100 )?



 sí

 no

G) En caso de respuesta afirmativa a la pregunta del punto F, descríbase qué medidas y en qué mercado, indicando el modo en que se vinculan tales medidas directa o indirectamente a las actividades del beneficiario:

H) ¿Se pretende con alguna de las medidas cubrir los costes sociales de la reestructuración ( 101 )?



 sí

 no

I) En caso de respuesta afirmativa a la pregunta del punto H, especifíquese:

7.    OTRA INFORMACIÓN

7.1.

Indíquese a continuación cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión conforme a las Directrices (por ejemplo en cuanto a las medidas para aumentar la empleabilidad de los trabajadores despedidos o la ayuda para encontrar un nuevo empleo):

PARTE III.3.C

Ficha de información complementaria sobre ayudas de salvamento, de reestructuración y/o apoyo temporal de reestructuración: regímenes de ayuda

Esta ficha de información complementaria debe cumplimentarse para la notificación de los regímenes de ayudas de salvamento, de reestructuración y de apoyo temporal de reestructuración contemplados por las Directrices sobre ayuda estatal para el salvamento y la reestructuración de empresas no financieras en crisis (las «Directrices») ( 102 ).

1.    Ámbito del régimen

1.1.

¿Atañe el régimen a la provisión de:



a)  ayuda de salvamento:

 sí

 no

b)  ayuda de reestructuración:

 sí

 no

c)  apoyo temporal de reestructuración:

 sí

 no

2.    Subvencionabilidad

2.1.

¿Se limita el régimen a las PYME ( 103 ) en crisis o las pequeñas empresas estatales en crisis ( 104 ) (salvo que se indique claramente lo contrario, se aludirá conjuntamente a las mismas como «PYME»)?



 sí

 no

2.2.

¿Se limita el régimen a las PYME que cumplen uno de los siguientes criterios de subvencionabilidad:

a) En relación con PYME que son sociedades de responsabilidad limitada ( 105 ): más de la mitad de su capital social suscrito ha desaparecido como consecuencia de las pérdidas acumuladas ( 106 )?



 sí

 no

b) En relación con PYME que son empresas en las que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad ( 107 ): ha desaparecido más de la mitad de sus fondos propios consignados en su contabilidad como consecuencia de las pérdidas acumuladas?



 sí

 no

c) PYME inmersas en procedimientos de quiebra o insolvencia colectiva, o que cumplen los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometidas a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores?



 sí

 no

d) En relación con las pequeñas empresas estatales: la ratio deuda/capital de la empresa ha sido superior a 7,5 y su ratio de cobertura de intereses, calculada sobre la base del EBITDA, se ha situado por debajo de 1,0 durante los dos últimos años?



 sí

 no

2.3.

¿Prevé el régimen que la ayuda de salvamento y/o el apoyo temporal de reestructuración puedan otorgarse a PYME que no cumplen los criterios pertinentes como empresas en crisis, y meramente afrontan necesidades de liquidez acuciantes debido a circunstancias excepcionales e imprevistas?



 sí

 no

2.4.

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta del punto 2.3, explíquese el modo en que se evaluará si una PYME afronta necesidades de liquidez acuciantes, y qué tipo de circunstancias se califican como excepcionales e imprevistas.

2.5.

¿Se aplica el régimen a PYME de reciente creación?



 sí

 no

2.6.

¿Se aplica el régimen a PYME activas en:



a)  el sector del carbón (1):

 sí

 no

b)  el sector siderúrgico (2):

 sí

 no

c)  sectores sujetos a normas específicas para las instituciones financieras (3):

 sí

 no

(1)   Según se define en la Decisión 2010/787/UE.

(2)   Definido en el anexo IV de la Comunicación de la Comisión: Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).

(3)   Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria»), DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.

3.    Importe máximo de la ayuda

3.1.

El importe máximo total de la ayuda que vaya a concederse a una PYME en virtud del régimen, ¿Se limita a un máximo de 10 millones de euros, incluida toda ayuda obtenida de otras fuentes y en virtud de otros regímenes?



 sí

 no

3.2.

Indíquese el importe máximo de la ayuda que se concederá a una PYME en virtud del régimen:

4.    Compatibilidad con el mercado interior

4.1.

Contribución a un objetivo de interés común:

a) ¿Se aplica el régimen únicamente en los casos en los que la quiebra del beneficiario daría lugar probablemente a dificultades sociales o a una deficiencia de mercado; y en particular:

 la salida de una PYME innovadora o con un elevado potencial de crecimiento acarrearía posibles consecuencias negativas;

 



 sí

 no

 la salida de una PYME muy vinculada a otras PYME locales o regionales acarrearía posibles consecuencias negativas;

 



 sí

 no

 la carencia o los incentivos adversos de los mercados de crédito llevarían a la quiebra a una empresa que, de otro modo, resultaría viable; o

 



 sí

 no

 situaciones similares de dificultad debidamente justificadas por el beneficiario.

 



 sí

 no

b) Si se ha respondido de manera afirmativa a cualquiera de las preguntas de la letra A), justifíquense plenamente las respuestas y explíquense los criterios con arreglo a los cuales las autoridades van a evaluar la contribución a la consecución de los objetivos de interés común.

4.2.   Plan de reestructuración y restablecimiento de la viabilidad a largo plazo

En relación con la concesión de ayuda de reestructuración, ¿Exige el régimen la provisión de un plan de reestructuración ( 108 ) encaminado a restablecer la viabilidad a largo plazo del beneficiario en un plazo razonable (véase un plan de reestructuración indicativo en el anexo II de las Directrices)? ( 109 )



 sí

 no

5.    Necesidad de la intervención estatal y efecto incentivador

5.1.

En relación con la concesión de ayuda de reestructuración, ¿Exige el régimen que las autoridades nacionales comparen las medidas expuestas en el plan de reestructuración con una hipótesis alternativa creíble que no conlleve una ayuda estatal ( 110 ), demostrando que en tal hipótesis alternativa, los objetivos de interés común pertinentes descritos en el apartado 4.1. anterior no se lograrían, o se alcanzarían en un menor grado? En particular, ¿Exige el régimen una demostración de que, sin la ayuda, el beneficiario habría sido sometido a una reestructuración, una venta o una liquidación, de manera que no se alcanzarían los objetivos de interés común descritos en el apartado 4.1 anterior?



 sí

 no

5.2.

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta del punto 5.1, explíquese con arreglo a qué criterios procederían las autoridades nacionales a tal evaluación.

6.    Idoneidad

6.1.

¿Se restringe la ayuda concedida en virtud del régimen a garantías sobre préstamos o a préstamos?



 sí

 no

6.2.

¿Exige el régimen que el coste financiero del préstamo (o, en el caso de las garantías sobre préstamos, el coste financiero total del préstamo garantizado, incluido el tipo de interés y la prima de garantía), se fije en un tipo no inferior al de referencia establecido por la Comisión en su Comunicación sobre tipos de referencia ( 111 ) para empresas en condiciones de precariedad, que ofrecen niveles normales de garantía?



 sí

 no

6.3.

¿Se establece en el régimen que la ayuda de salvamento se otorgue por un plazo no superior a seis meses, durante el cual deberá efectuarse un análisis de la posición del beneficiario?



 sí

 no

6.4.

¿Se dispone en el régimen que, en el plazo de seis meses transcurridos desde la concesión de la ayuda de salvamento, el préstamo se reembolse o se haya puesto fin a la garantía, salvo que antes de la conclusión de tal plazo: a) las autoridades nacionales hayan aprobado un plan de reestructuración o de liquidación; o b) el beneficiario haya presentado un plan de reestructuración simplificado ( 112 ) (en caso de apoyo temporal de reestructuración)?



 sí

 no

6.5.

¿Se dispone en el régimen que la ayuda de salvamento no debe utilizarse para financiar medidas estructurales, como la adquisición de empresas o activos importantes que no sean los requeridos para la supervivencia del beneficiario durante el período de salvamento?



 sí

 no

6.6.

Explíquese con arreglo a qué criterios las autoridades nacionales evaluarán la medida en que los problemas del beneficiario atañen a la liquidez y/o la insolvencia, y cómo seleccionarán los instrumentos de ayuda estatal con los que se abordarán los problemas identificados de la manera más adecuada:

6.7.

¿Se concederá el apoyo temporal de reestructuración en virtud del régimen restringido a las garantías sobre préstamos y a préstamos?



 sí

 no

6.8.

¿Exige el régimen que el coste financiero del préstamo (o, en el caso de las garantías sobre préstamos, el coste financiero total del préstamo garantizado, incluido el tipo de interés y la prima de garantía), se fije en un tipo no inferior al de referencia establecido por la Comisión en su Comunicación sobre tipos de referencia para empresas en condiciones de precariedad que ofrecen niveles normales de garantía?



 sí

 no

6.9.

¿Exige el régimen que la remuneración por el apoyo temporal de reestructuración se eleve al menos en 50 puntos básicos una vez que hayan transcurrido 12 meses desde la fecha del pago del primer plazo al beneficiario (menos cualquier período inmediatamente anterior de ayuda de salvamento)?



 sí

 no

6.10.

¿Se dispone en el régimen que el apoyo temporal de reestructuración se otorgue por un plazo no superior a 18 meses, menos cualquier período inmediatamente anterior de ayuda de salvamento)?



 sí

 no

6.11.

¿Se dispone en el régimen que en un plazo no superior a seis meses transcurridos desde la fecha de desembolso del primer plazo del apoyo temporal de reestructuración al beneficiario, menos cualquier período inmediatamente anterior de ayuda de salvamento, las autoridades nacionales aprobarán un plan de reestructuración simplificado?



 sí

 no

6.12.

¿Se dispone en el régimen que, en el plazo de 18 meses transcurridos desde la fecha de concesión del apoyo temporal de reestructuración, menos cualquier período inmediatamente anterior de ayuda de salvamento, el préstamo se reembolsará, o se pondrá fin a la garantía, salvo que, antes de tal plazo, un plan de reestructuración o liquidación del beneficiario haya sido aprobado por las autoridades nacionales?



 sí

 no

7.    Proporcionalidad de la ayuda o ayuda limitada al mínimo necesario

7.1.   Importe de la ayuda

a) ¿Se dispone en el régimen que el importe de la ayuda no excederá del resultado del cálculo realizado con arreglo a la fórmula consignada en el anexo I de las Directrices?



 sí

 no

b) Si la respuesta a la pregunta de la letra a) es negativa, ¿Exige el régimen la preparación de un plan de liquidez en el que se expongan las necesidades de liquidez del beneficiario para los próximos seis meses (18 meses en el caso de apoyo temporal de reestructuración)?



 sí

 no

c) Si la respuesta a la pregunta del punto B) es afirmativa, explíquese conforme a qué criterios e información examinarán las autoridades nacionales si el plan de liquidez en el que se exponen las necesidades de liquidez del beneficiario para los próximos seis meses (18 meses en el caso de apoyo temporal de reestructuración) está debidamente justificado:

7.2.   Contribución propia

a) ¿Exige el régimen la provisión de una contribución real y exenta de ayudas a los costes de reestructuración con cargo a los recursos propios del beneficiario, sus accionistas, acreedores, el grupo empresarial al que pertenece, o nuevos inversores, cuya cuantía ascienda al menos al 40 % de tales costes en el caso de las empresas medianas, y al 25 % en el de las pequeñas empresas?



 sí

 no

b) Si la respuesta a la pregunta del punto b) es afirmativa, explíquese qué elementos tendrán en cuenta las autoridades nacionales para evaluar si la contribución propia es real y exenta de ayudas.

c) ¿Exige el régimen que la contribución propia sea comparable a la ayuda concedida en cuanto a los efectos en la posición de solvencia o liquidez del beneficiario? ( 113 )?



 sí

 no

d) Si la respuesta a la pregunta del punto c) es afirmativa, explíquese cómo lo evaluarán las autoridades nacionales:

7.3.   Reparto de cargas

Se cumplimentará si en el régimen se dispone que la ayuda estatal puede otorgarse en una forma que refuerce el patrimonio neto del beneficiario del beneficiario ( 114 )

a) ¿Se dispone en el régimen que la intervención estatal solo podrá tener lugar después de que las pérdidas se hayan contabilizado plenamente y se hayan atribuido a los accionistas existentes o a los titulares de deuda subordinada?



 sí

 no

b) Las transferencias de efectivo del beneficiario a los titulares de capital y deuda subordinada, ¿Se evitarán durante el período de reestructuración en la medida que resulte legalmente posible?



 sí

 no

c) Si la respuesta a la pregunta del punto b) es negativa, explíquese con arreglo a qué criterios evaluarán las autoridades nacionales si tales transferencias de efectivo no afectarían de manera desproporcionada a aquellos que hayan inyectado nuevo capital.

d) ¿Permitirán las autoridades nacionales alguna excepción a las condiciones descritas en los apartados A) y B) anteriores?

 no

 sí. En tal caso, amplíese la información al respecto.

e) ¿Se dispone en el régimen que el Estado reciba una proporción razonable de futuras ganancias de valor del beneficiario, a tenor del importe de los fondos estatales inyectados en comparación con el patrimonio neto restante de la empresa después de contabilizar las pérdidas?



 sí

 no

8.    Efectos negativos

8.1.

Principio de la ayuda única («one time, last time»):

¿Excluye el régimen ( 115 ) la provisión de ayuda a PYME que hayan recibido ayudas de salvamento, de reestructuración, o apoyo temporal de reestructuración en el pasado ( 116 ) y/o ayudas no notificadas?



 sí

 no

8.2.

Medidas para limitar el falseamiento de la competencia ( 117 ):

a) ¿Exige el régimen a los beneficiarios la cesión de activos, o la reducción de capacidad o presencia en el mercado ( 118 ), junto con una indicación de los mercados de referencia en los que tendrán lugar tales cesiones ( 119 ) y sus plazos? ( 120 )?



 sí

 no

b) ¿Se dispone en el régimen que las medidas estructurales normalmente deberán adoptar la forma de cesiones de empresas independientes y viables, conforme al principio de empresa en funcionamiento, y que, si las gestiona un comprador adecuado, pueden competir de manera efectiva en el largo plazo?



 sí

 no

c) Si la respuesta a la pregunta del punto b) es negativa, ¿Se dispone en el régimen que, en ausencia de tales entidades, el beneficiario podría proceder a una disociación y, con posterioridad, ceder una actividad existente y financiada adecuadamente, creando una entidad nueva y viable que sea capaz de competir en el mercado?



 sí

 no

d) Si el régimen permite medidas estructurales en forma de una cesión de activos únicamente, sin que dé lugar a la creación de una entidad viable capaz de competir en el mercado, ¿exige dicho régimen una demostración por parte del beneficiario de que ninguna otra forma de medida estructural resultaría factible, o que otras medidas estructurales pondrían en grave peligro la viabilidad económica de la empresa?



 sí

 no

e) ¿Exige el régimen que el beneficiario se abstenga de adquirir participaciones de empresa alguna durante el período de reestructuración, salvo cuando tal adquisición resulte indispensable para garantizar la viabilidad a largo plazo?



 sí

 no

f) ¿Exige el régimen que el beneficiario se abstenga de divulgar el apoyo estatal como ventaja competitiva al comercializar sus productos y servicios?



 sí

 no

g) ¿Se dispone en el régimen que el beneficiario se abstenga de adoptar conductas comerciales encaminadas a la consecución de una rápida expansión de su cuota de mercado respecto a determinados productos o mercados geográficos mediante la oferta de condiciones (p. ej., en lo que atañe a los precios y otras condiciones comerciales) imposibles de igualar para los competidores que no reciben ayuda estatal?



 sí

 no

h) Si la respuesta a la pregunta del punto g) es afirmativa, ¿en qué circunstancias? Proporciónese información más detallada.

i) ¿Se prevén en el régimen otras medidas de comportamiento?

 no

 en caso afirmativo, descríbanse.

j) ¿Contempla el régimen que las autoridades nacionales o el beneficiario adopten alguna medida encaminada a promover unos mercados más abiertos, sólidos y competitivos, por ejemplo, favoreciendo la entrada y la salida de los mismos ( 121 )?



 sí

 no

k) Si la respuesta a la pregunta del punto j) es afirmativa, descríbanse:

9.    Generalidades

9.1.

¿Se aplica el régimen a PYME en una zona asistida?



 sí

 no

9.2.

¿Se aplican disposiciones específicas a PYME en zonas asistidas en virtud del régimen?



 sí

 no

9.3.

Si la respuesta a la pregunta del punto 9.2 es afirmativa, explíquese qué disposiciones específicas se aplican y por qué están justificadas.

9.4.

¿Se proponen las autoridades nacionales aceptar una contribución que constituya menos del 40 % de los costes de reestructuración en el caso de las empresas medianas, o menos del 25 % en el de las pequeñas empresas?



 sí

 no

9.5.

Si la respuesta a la pregunta del punto 9.4 es afirmativa, explíquese el modo en que las autoridades nacionales aplicarán los requisitos relativos a las medidas para limitar el falseamiento de la competencia, con el fin de atenuar los impactos negativos sistémicos para la región.

10.    Otra información

Consígnese cualquier otra información de relevancia para evaluar la medida de ayuda notificada de conformidad con las Directrices (por ejemplo en cuanto a las medidas para aumentar la empleabilidad de los trabajadores despedidos o la ayuda para encontrar un nuevo empleo):

PARTE III.4

Ficha de información complementaria sobre ayudas a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual

La presente ficha de información complementaria debe utilizarse para la notificación de las ayudas contempladas en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual ( 122 ).

1.    Características de las medidas de ayuda notificadas

1.1.

Descríbase con la mayor precisión posible el objetivo de la ayuda, cuando proceda, para cada medida:

1.2.

Descríbase el ámbito de aplicación de cada medida, en lo que se refiere a:

1.2.1.

el tipo de actividades cubiertas (p. ej., desarrollo, producción, distribución);

1.2.2.

el tipo de obras cubiertas (p. ej., obras cinematográficas, series de televisión, proyectos «transmedia»):

1.3.

Si el régimen de ayudas incluye una medida de apoyo a proyectos transmedia, ¿guardan las actividades destinatarias de la ayuda una relación directa con el componente de producción cinematográfica de la obra?



 sí

 no

1.4.

Indíquese qué disposiciones existen para garantizar el objetivo cultural de la ayuda:

2.    Condiciones de admisibilidad a la ayuda

2.1.

Indíquense las condiciones de admisibilidad de las actividades u obras en el marco de la medida de ayuda prevista:

2.2.

Indíquense las condiciones de admisibilidad de los beneficiarios en el marco de la medida de ayuda planificada:

 ¿El régimen establece una diferencia por razones de nacionalidad o lugar de residencia?

 

 

 ¿Están obligados los beneficiarios a cumplir alguna condición distinta de la de estar representados por una agencia permanente en el momento del pago de la ayuda?

 

 

 

 Si la ayuda consta de un componente fiscal, ¿el beneficiario debe cumplir alguna otra obligación o condición además de la de tener ingresos imponibles en el territorio del Estado miembro?

 

 

 Otras condiciones:

 

 

3.    Requisitos de territorialización de los gastos

3.1.

Indíquese si la medida incluye disposiciones que exijan que el productor emplee el presupuesto de producción, o parte del mismo, en el territorio del Estado miembro o en una de sus subdivisiones territoriales:

3.1.1.

con el fin de ser admisible para la ayuda



 sí

 no

3.1.2.

como condición asociada a la concesión de la ayuda



 sí

 no

3.2.

¿La condición de territorialización se aplica a determinadas partidas específicas del presupuesto de producción?

3.3.

En el caso de que sea necesario cumplir con un grado mínimo de territorialización del gasto con el fin de ser admisible para la ayuda, descríbase de qué requisitos se trata:

3.3.1.

de naturaleza implícita (p. ej., un número mínimo de días de rodaje de la producción en el territorio):

3.3.2.

de naturaleza explícita (p. ej., un volumen o un porcentaje mínimo de gasto):

3.4.

En el caso de que existan condiciones territoriales asociadas a la concesión de la ayuda, amplíese la información a este respecto:

3.4.1.

¿Se calcula la ayuda como porcentaje del gasto territorial?

3.4.2.

¿Se calcula el gasto territorial exigido con relación al presupuesto global de la obra cinematográfica?

3.4.3.

¿Se calcula el gasto territorial exigido con relación a la cuantía de la ayuda concedida?

4.    Costes subvencionables

Especifíquense los costes que pueden tenerse en cuenta para determinar el importe de la ayuda.

5.    Intensidad de ayuda

5.1.

Indíquese si el régimen permite intensidades de ayuda que excedan del 50 % del presupuesto de producción. En tal caso, aclárense los tipos de obras de que se trata y los límites a la intensidad de las ayudas establecidos.

5.2.

Si se utiliza el concepto de «obras audiovisuales difíciles», indíquense las categorías de obras que cubre este concepto (es decir, indíquese la definición empleada).

5.3.

Si se ayuda a la redacción de guiones o al desarrollo en el marco del régimen: ¿se incluyen los costes de la redacción de guiones y de desarrollo en el presupuesto de producción y se tienen en cuenta para calcular la intensidad de ayuda de la obra audiovisual?

5.4.

Si se ayuda a las actividades de distribución y promoción en el marco del régimen: ¿Cuáles son las intensidades de ayuda contempladas en dicho régimen?

6.    Patrimonio cinematográfico

Si procede, infórmese de las medidas adoptadas en lo que atañe al patrimonio cinematográfico.

7.    Compatibilidad

7.1.

Consígnese una justificación razonada que avale la compatibilidad de la ayuda a la luz de los principios expuestos en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual.

7.2.

Si el régimen atañe a salas de cine, consígnese una justificación razonada que avale la compatibilidad de la ayuda como «ayuda a la promoción de la cultura» a tenor del artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE, y en particular, la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad de la ayuda.

8.    Otra información

Indíquese a continuación cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión con arreglo a la Comunicación sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual.

PARTE III.5

Ficha de información complementaria sobre las ayudas estatales a la banda ancha

La presente ficha de información complementaria debe utilizarse para las notificaciones de las ayudas contempladas en las Directrices de la UE para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha ( 123 )(las «Directrices sobre banda ancha»).

1.    Características de la medida de ayuda notificada

1.1.

Descríbase el objetivo de la medida de ayuda:

1.2.

Explíquese cómo encaja la medida de ayuda en la estrategia nacional en materia de banda ancha y en los objetivos de la Unión (incluso para la estrategia UE2020 y la Agenda Digital ( 124 )):

1.3.

Justifíquese la intervención pública y explíquense los beneficios previstos de la medida de ayuda (p. ej., ventajas económicas y sociales, aumento de la cobertura de banda ancha y ratios de penetración de Internet, etc.):

1.4.

¿Qué categoría de red se pretende promover con la medida de ayuda?

 redes centrales (o interurbanas);

 redes de retorno (o regionales, o intermedias);

 redes de acceso (o del último kilómetro).

1.5.

¿Qué elementos de la red se pretenden reforzar con la medida de ayuda?

 elementos de infraestructuras pasivas;

 equipos de infraestructuras activas.

1.6.

¿Qué tipo de redes de banda ancha se pretende promover con la medida de ayuda?

 redes de banda ancha básicas (que suministran al menos 2Mbps de velocidad de bajada);

 redes de acceso de nueva generación (NGA) ( 125 );

 redes de banda ancha ultrarrápidas ( 126 ).

1.7.

¿A qué tipos de zona se dirige la medida de ayuda? Clasifíquense las zonas destinatarias con respecto a los diversos segmentos y tipo de redes promovidas, y justifíquese la clasificación sobre la base de datos verificables.



  Blancas básicas

  Grises básicas

  Negras básicas

  NGA blancas

  NGA grises

  NGA negras

  Blancas ultrarrápidas

  Grises ultrarrápidas

  Negras ultrarrápidas

1.8.

Consígnese cualquier otra información pertinente de utilidad para aclarar el contexto general de la medida de ayuda:

1.9.

¿Qué tipo de inversión y modelo empresarial se adoptarán ( 127 )?

2.    Tramitación y concesión de la medida de ayuda

2.1.

¿Cuál es el alcance de la medida de ayuda en términos de cobertura territorial?

2.2.

Apórtese la información pertinente, incluida la fecha, así como los resultados del mapa detallado y el análisis de la cobertura emprendido para identificar claramente las zonas objetivo:

2.3.

Descríbanse el proceso y los resultados de la consulta pública abierta y transparente que brindó la oportunidad a todas las partes interesadas de formular sus observaciones sobre la medida de ayuda planificada. Consígnense los enlaces de Internet pertinentes a los sitios en los que se ha publicado la información sobre la medida.

2.4.

En el caso del despliegue y/o la explotación de una red subvencionada por un operador tercero, confírmese que se llevará a cabo un procedimiento de selección competitivo con arreglo a las Directivas sobre contratación pública de la UE ( 128 ). Facilítese toda la información pertinente a ese respecto:

2.5.

Infórmese del modo en que se seleccionará la oferta económicamente más ventajosa (incluidos los criterios de adjudicación y la ponderación relativa que se asigna a cada uno de los criterios elegidos), teniendo en cuenta criterios cualitativos (p. ej., cobertura, sostenibilidad del enfoque tecnológico o repercusión de la solución en la competencia) y el precio:

2.6.

¿Existe algún requisito de servicio mínimo que la red subvencionada deba cumplir (como un ancho de banda mínimo, servicios sostenidos, cobertura geográfica mínima, etc.)?



 sí

 no

2.7.

En caso afirmativo, descríbase:

2.8.

La medida de ayuda, ¿es tecnológicamente neutra?



 sí

 no

2.9.

Si la respuesta a la pregunta del punto 2.8 es afirmativa, indíquese cómo se garantiza el cumplimiento de ese principio:

2.10.

Consígnese un mapa en el que se describan las infraestructuras existentes en el país o la región de que se trate, incluida además cualquier nueva infraestructura planificada por operadores comerciales para un futuro próximo; a saber, un plazo de tres años:

2.11.

Explíquese cómo se garantiza que los operadores que deseen participar en el procedimiento de selección faciliten toda la información pertinente sobre las infraestructuras existentes que posean o controlen en la zona objetivo:

2.12.

Explíquese qué tipo de obligaciones relativas al «acceso mayorista» se impondrán a la red subvencionada (incluido el acceso a infraestructuras pasivas y activas, el derecho a utilizar conducciones y postes, fibra oscura y distribuidores en la calle), y durante cuánto tiempo se mantendrán tales obligaciones de acceso.

2.13.

Explíquese qué referencias se utilizarán para establecer los precios de acceso:

2.14.

¿Se aplicará una cláusula de reembolso a la medida de ayuda?



 sí

 no

2.15.

Si la respuesta a la pregunta del punto 2.14 es afirmativa, descríbase dicha cláusula, sus características y su duración:

2.16.

Explíquese cómo se organizará la supervisión de la medida de ayuda:

 ¿Qué autoridad pública se encargará de la supervisión?

 ¿Qué aspectos de la medida serán objeto de supervisión?

 ¿Qué criterios de rendimiento se analizarán?

 ¿Cuáles serán los plazos de la actividad de supervisión?

2.17.

Descríbase el papel de la ANR, particularmente en lo que atañe a: la identificación de zonas objetivo, los precios de acceso mayorista, incluido el empleo de referencias comparativas, la resolución de conflictos, etc.

2.18.

Refiérase la posición de la ANR respecto a la intervención de ayuda propuesta y, cuando se encuentre disponible, el dictamen de la autoridad nacional competente.

3.    Criterios de compatibilidad

Explíquese cómo cumple la medida de ayuda notificada con las condiciones especificadas en la sección 2.5 de las Directrices sobre banda ancha, sobre todo en lo que respecta a:

a) ¿Se pretende con la medida de ayuda abordar objetivos de interés común bien definidos?



 sí

 no

b) En caso afirmativo, descríbanse los objetivos de interés común que se persiguen con la medida de ayuda.

c) La medida de ayuda, ¿aborda una deficiencia de mercado o desigualdades importantes que dificultan la disponibilidad de servicios de banda ancha?



 sí

 no

d) En caso afirmativo, descríbase la deficiencia de mercado y ofrézcase una visión general del mercado de banda ancha en el país o la región de que se trate y de las zonas objetivo de la medida de ayuda.

Tal visión general debe contener información sobre el nivel actual de cobertura de banda ancha, el índice de penetración de Internet (número de hogares y empresas conectados), el desglose de servicios disponibles por tecnología, las principales tendencias en el mercado de banda ancha (nacional o regional), la brecha entre zonas rurales y urbanas en lo que se refiere a la cobertura de banda ancha, la comparación de los precios minoristas con los cobrados por los mismos servicios ofrecidos en zonas o regiones del país más competitivas pero, por lo demás, comparables, las soluciones tecnológicas disponibles para el desarrollo de la banda ancha y la prestación de servicios de conectividad, la situación de la competencia en los mercados de comunicaciones electrónicas (estructura y dinámica de los mercados) y la visión global del marco regulador nacional y de las obligaciones normativas existentes para los operadores del sector de las comunicaciones electrónicas:

e) Demuéstrese la idoneidad de la medida de ayuda:

f) ¿Se han adoptado ya otros instrumentos alternativos (menos falseadores) para promover la oferta de servicios de banda ancha y superar la falta de conectividad de banda ancha, incluida la regulación ex ante o la estimulación de la demanda?



 sí

 no

g) En caso afirmativo, descríbanse estas iniciativas y explíquese por qué se consideraron insuficientes para alcanzar los objetivos deseados en cuanto al desarrollo de la banda ancha:

h) ¿Se ha emprendido alguna inversión privada en las zonas objetivo por parte de los operadores de red existentes en los tres últimos años?



 sí

 no

i) En caso afirmativo, descríbanse estas inversiones y explíquese por qué la infraestructura de banda ancha existente no basta para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y los usuarios empresariales, y por qué la ayuda estatal resulta necesaria.

j) Descríbanse los efectos positivos que se prevé que genere la medida de ayuda.

k) ¿Garantizará la medida de ayuda un «cambio considerable» en lo que se refiere a la disponibilidad de banda ancha?



 sí

 no

l) En caso afirmativo, demuéstrese tal aseveración mediante la comparación con el despliegue de la red existente y planificada (es decir, antes y después de la intervención prevista). En particular, descríbase con detalle si se emprenderá una nueva inversión significativa en la red de banda ancha, y en tal caso, en qué medida, y qué nuevas capacidades se trasladarán al mercado en lo que atañe a disponibilidad y calidad del servicio de banda ancha.

m) Explíquense los cambios previstos en el comportamiento de los beneficiarios de la medida de ayuda.

n) Demuéstrese que una inversión similar en la red de banda ancha no se habría emprendido en el mismo plazo o en las mismas condiciones sin la ayuda estatal.

o) Explíquese cómo se garantiza que la medida de ayuda se limite al mínimo necesario.

p) Explíquese qué efectos negativos puede ejercer la medida de ayuda en la competencia y el comercio (por ejemplo: potencial para generar un efecto expulsión de las inversiones privadas o el refuerzo de una posición dominante) y qué elementos en el diseño de la medida podrían minimizar esos riesgos ( 129 ).

4.    Otra información

Indíquese a continuación cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión conforme a las «Directrices de banda ancha», u otros datos relevantes desde el punto de vista de la normativa de la Unión sobre competencia y mercado interior ( 130 ).

PARTE III.6

Ficha de información complementaria sobre las ayudas estatales en favor de la protección del medio ambiente y la energía

La presente Ficha de información complementaria deberá utilizarse para la notificación de cualquier ayuda contemplada por las Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente y la energía 2014-2020 (en lo sucesivo, «las Directrices EEAG», por sus siglas en inglés) ( 131 ).

Todos los documentos proporcionados por los Estados miembros como anexos al impreso de notificación deberán ir numerados y los correspondientes números de documento se indicarán en las secciones pertinentes de la presente ficha de información complementaria.

Si existen varios beneficiarios que intervienen en una medida de ayuda individual, deberá facilitarse la información pertinente para cada uno de ellos.

La presente ficha de información complementaria debe cumplimentarse además del formulario«Parte I. Información general».

Ámbito de aplicación

Antes de cumplimentar el presente impreso de notificación, deberá considerarse si esta medida puede aplicarse conforme al Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías; («el RGEC») ( 132 ) y, en particular, la sección 7 del capítulo III del mismo (Ayuda para la protección del medio ambiente y la energía).

¿Puede ejecutarse la ayuda con arreglo al RGEC?



 sí

 no

Si la ayuda pudiera ejecutarse conforme al RGEC, explíquese por qué se notifica la medida.

Antes de cumplimentar el impreso de notificación, deberá considerarse si esta medida puede ejecutarse con arreglo al Reglamento de minimis ( 133 ):

¿Puede ejecutarse la ayuda de conformidad con el Reglamento de minimis?



 sí

 no

Si la ayuda pudiera ejecutarse conforme al Reglamento de minimis, explíquese por qué se notifica la medida.

Este impreso solo deberá cumplimentarse para la notificación de la ayuda estatal destinada a su ejecución conforme a las EEAG. Rellénense las partes pertinentes del impreso de notificación que correspondan a la naturaleza de la medida notificada.

Sección A:    Información general sobre las medidas de ayuda al medio ambiente y la energía

1. Especifíquese a continuación el tipo de ayuda y luego rellénese la parte adecuada de la sección B de la presente ficha de información complementaria («Evaluación general de la compatibilidad»): si el régimen proporciona más de un tipo de ayuda de los que figuran en la lista que sigue, deberá cumplimentarse la sección B para cada casilla marcada.

Si la medida consiste en una ayuda en forma de reducciones o exenciones de impuestos medioambientales o de las contribuciones destinadas a financiar el apoyo a la energía producida a partir de fuentes de energía renovables ( 134 ), cumpliméntese la sección C del impreso («Evaluación de compatibilidad de las ayudas en forma de reducciones o exenciones de impuestos medioambientales, o de reducciones en la financiación de apoyo para la energía procedente de fuentes de energía renovables»).

a)  Ayuda para las empresas que superan las normas de la Unión o que aumentan el nivel de protección del medio ambiente cuando no existan normas de la Unión;

b)  Ayudas para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que superan las normas de la Unión o que incrementan el nivel de protección del medio ambiente cuando no existan normas de la Unión;

c)  Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión;

d)  Ayuda para fuentes de energía renovables;

 Confírmese que la medida solo respalda la energía procedente de fuentes de energía renovables, según se define en los apartados 19(5) y 19(11) de las EEAG.

 

 

 En el caso de los biocarburantes, confírmese que la medida solo respalda los biocarburantes sostenibles definidos en el apartado 19(9) de las EEAG.

 

 

e)  Ayuda para medidas de eficiencia energética;

 Confírmese que la medida solo respalda las medidas de eficiencia definidas en el apartado 19(2) de las EEAG.

 

 

f)  Ayuda a medidas de calefacción o refrigeración urbana energéticamente eficientes;

 Confírmese que la medida solo respalda las medidas de calefacción y refrigeración urbana energéticamente eficientes según se definen en el apartado 19(14) de las EEAG.

 

 

g)  Ayuda a la cogeneración de alta eficiencia;

 Confírmese que la medida solo respalda la cogeneración de alta eficiencia según se define en el apartado 19(13) de las EEAG.

 

 

h)  Ayuda a la gestión de residuos;

i)  Ayudas para estudios medioambientales;

j)  Ayuda para el saneamiento de terrenos contaminados;

k)  Ayuda para la relocalización de empresas;

l)  Ayuda en el marco de los regímenes de permisos negociables;

m)  Ayudas para infraestructuras energéticas;

n)  Ayuda para la captura, el transporte y el almacenamiento (CAC) de CO2;

o)  Ayudas para medidas de adecuación de la producción;

p)  Ayuda en forma de reducciones o exenciones de impuestos medioambientales;

q)  Ayudas en forma de reducciones en la financiación de apoyo para la energía procedente de fuentes renovables.

2. Descríbanse con detalle las principales características de la medida notificada (objetivo, efectos probables de la ayuda, instrumento de ayuda, intensidad de ayuda, beneficiarios, presupuesto, condiciones, etc.).

3. ¿Puede la ayuda combinarse con otra ayuda?



 sí

 no

Si la respuesta es afirmativa, explíquese y cumpliméntese la sección sobre acumulación en el apartado de proporcionalidad de la sección B.

4. En el caso de que la medida notificada corresponda a un régimen, márquese la casilla que figura en este apartado para confirmar que toda ayuda otorgada en virtud del régimen notificado se notificará individualmente si excede de los umbrales dispuestos en el apartado 20 de las EEAG:

 

5. En caso de que la ayuda individual notificada se base en un régimen aprobado, facilítense los detalles referentes a dicho régimen (número de asunto, denominación del régimen, fecha de la aprobación de la Comisión):

6. Si procede, indíquese el tipo de cambio que se haya utilizado a efectos de la notificación:

7. Indíquese si las condiciones en que se concede una medida, incluido su método de financiación, cuando forme parte indisociable de la misma, pueden implicar una violación de la legislación de la Unión (apartado 29 de las EEAG).



 sí

 no

Si la respuesta es afirmativa, explíquese cómo se garantiza el cumplimiento de la legislación de la Unión.

Sección B:    Evaluación general de la compatibilidad

1.    Contribución a un objetivo de interés común

Para responder a las preguntas de esta sección, consúltese la sección 3.2.1 de las EEAG, así como lo dispuesto en las secciones 3.2 a 3.6 y 3.8 a 3.10 de dichas Directrices.

1. A la luz de los objetivos de interés común abordados en las EEAG, indíquense los objetivos en materia de medio ambiente y energía que se persiguen con la medida notificada ( 135 ). Efectúese una descripción detallada de cada tipo distinto de ayuda que vaya a concederse con arreglo a la medida notificada:

2. ¿Se ha aplicado ya la medida notificada anteriormente?



 sí

 no

En caso afirmativo, indíquense sus resultados en lo que atañe a la protección del medio ambiente y las mejoras del sistema energético, el número de asunto pertinente y la fecha de aprobación de la Comisión y, si es posible, adjúntese los informes nacionales de evaluación de la medida:

3. Si la medida es nueva, indíquense los resultados previstos y el plazo en el cual se conseguirán, así como el modo en que tales resultados contribuirán a la consecución del objetivo perseguido:

4. Explíquese cómo se garantiza que la inversión en adecuación de la producción no entrará en contradicción con el objetivo de eliminar de manera progresiva las subvenciones perjudiciales desde el punto de vista medioambiental, incluso para los combustibles fósiles, con arreglo al apartado 220 de las EEAG. Por ejemplo, ¿cómo se tienen en cuenta la gestión de la demanda y la capacidad de interconexión? ¿Existe, por ejemplo, una preferencia por los proveedores de capacidad de baja emisión de carbono en caso de prestaciones técnicas equivalentes?

5. En lo que atañe a la adecuación de la producción, explíquese y defínase claramente el problema relativo a la adecuación que se prevé que surja y la coherencia con el análisis sobre esta cuestión que lleva a cabo periódicamente la REGRT-E ( 136 ) de Electricidad. Consígnese en la respuesta información pormenorizada a la luz de las consideraciones que figuran en el apartado 221 de las EEAG.

6. En el caso de la gestión de residuos, confírmese que se cumplen las condiciones siguientes:

a)  se respeta el principio de la jerarquía de los residuos (véase el apartado 118 de las EEAG);

b)  la inversión tiene por objetivo reducir la contaminación generada por otras empresas (los «contaminadores») y no se amplía a la contaminación generada por el beneficiario de la ayuda [véase el apartado 158, letra a), de las EEAG];

c)  la ayuda no libera indirectamente a los contaminadores de una carga que deban soportar con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse como costes empresariales normales para los contaminadores [véase el apartado 158, letra b), de las EEAG];

d)  la inversión irá más allá del estado actual de la técnica [véase el apartado 158, letra c), de las EEAG)];

e)  en caso de no concederse la ayuda, los materiales seríaneliminados, o se tratarían de manera menos respetuosa con el medio ambiente [véase el apartado 158, letra d), de las EEAG];

f)  la inversión no se limita a aumentar la demanda para que los materiales se reciclen sin que aumente la recogida de dichos materiales (véase el apartado 158 de las EEAG).

Además, apórtense detalles y pruebas que demuestren el cumplimiento de las condiciones mencionadas en este punto:

7. En el caso de los permisos negociables, descríbase detalladamente el régimen de estos permisos, incluyendo entre otras cosas los objetivos, la metodología de la concesión, las autoridades o entidades participantes, el papel del Estado, los beneficiarios y los aspectos procedimentales:

Explíquese cómo:

a)  el régimen de permisos negociables se ha establecido con objeto de lograr objetivos medioambientales que vayan más allá de los previstos en de las normas de la Unión obligatorias para las empresas afectadas:

b)  la asignación se lleva a cabo de manera transparente y se basa en criterios objetivos y en fuentes de datos de la máxima calidad disponible:

c)  la cantidad total de permisos o de derechos negociables concedidos a cada empresa por un precio inferior a su valor de mercado no es superior a sus necesidades calculadas en caso de ausencia de régimen comercial:

d)  la metodología de la asignación no favorece a ciertas empresas o ciertos sectores;

En caso de que la metodología de la asignación favorezca a ciertas empresas o a ciertos sectores, explique cómo se justifica por la lógica medioambiental del propio régimen, o bien es necesario para la coherencia con otras políticas medioambientales:

e)  los nuevos operadores no deberán recibir en principio permisos ni derechos en condiciones más favorables que las empresas ya existentes que operen en los mismos mercados:

f)  la concesión de asignaciones más elevadas a las instalaciones existentes en comparación con los nuevos operadores no deberá crear obstáculos indebidos a la entrada en el mercado:

Apórtense datos pormenorizados y pruebas que demuestren el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el presente punto:

8. Si la ayuda debe proporcionarse a empresas individuales, apórtese tanta información cuantificable como resulte posible para demostrar la contribución de la medida notificada al objetivo común de que se trate.

2.    Necesidad de la ayuda estatal

Para responder a las preguntas de esta sección, consúltese la sección 3.2.2 de las EEAG, así como lo dispuesto en las secciones 3.2 a 3.6 y 3.8 a 3.10 de dichas Directrices.

1. Identifíquense las deficiencias del mercado que reducen el nivel de protección medioambiental o entorpecen el funcionamiento de un mercado energético adecuado, seguro, a precios asequibles y viable (véase el apartado 35 de las EEAG):

2. Si las deficiencias del mercado se han abordado ya con otras políticas o medidas, apórtense pruebas de que la medida notificada se dirige únicamente a deficiencias del mercado residuales (véase el apartado 36 de las EEAG).

3. Infórmese con detalle de la naturaleza de la medida notificada y de los motivos por los que resulta necesaria:

4. En el caso de las inversiones en proyectos de infraestructura energética, explíquese (véanse los apartados 206 a 208 de las EEAG):

a) hasta qué punto la medida beneficia a los proyectos de interés común según se define en el Reglamento (UE) no 347/2013, y a las infraestructuras o redes energéticas inteligentes en las regiones destinatarias de la ayuda.

b) En qué medida las deficiencias del mercado dan lugar a una provisión no óptima de la infraestructura necesaria.

c) En qué medida pueden acceder terceros a la infraestructura, y esta se encuentra sujeta a la regulación de las tarifas.

5. En el caso de la adecuación de la producción, apórtese la siguiente información referida en los apartados 222 a 224 de las EEAG.

a) Evaluaciones de la repercusión de la producción variable, incluida la procedente de sistemas vecinos.

b) Evaluación del impacto de la participación del lado de la demanda, incluida una descripción de las medidas destinadas a fomentar la gestión de la demanda.

c) Evaluación de la existencia real o potencial de interconexiones, incluida una descripción de los proyectos en curso y previstos.

d) Evaluación de cualquier otro elemento que pueda provocar o agravar el problema de la adecuación de la producción, tales como las deficiencias del mercado o de la normativa, incluidos, por ejemplo, los límites a los precios al por mayor.

6. Si la ayuda debe proporcionarse a empresas individuales, apórtense pruebas inequívocas de que tales empresas se enfrentan en la práctica a las deficiencias del mercado generales o residuales identificadas anteriormente (véanse los apartados 38 y 39 de las EEAG).

7. En la medida en que sea pertinente, apórtese información específica sobre:

a) si otras medidas políticas ya subsanan suficientemente la deficiencia del mercado, en particular la existencia de normas medioambientales o de otra índole de la Unión, el RCDE o impuestos medioambientales;

b) si la intervención del Estado es necesaria teniendo en cuenta el coste de la aplicación de normas nacionales para el beneficiario a falta de ayudas, en comparación con los costes (o su ausencia) de la aplicación de estas normas para los principales competidores del beneficiario de las ayudas;

c) en caso de problemas de coordinación, el número de empresas que deben colaborar, los intereses divergentes entre las partes que colaboran y los problemas prácticos a la hora de coordinar la colaboración (por ejemplo, aspectos lingüísticos, carácter reservado de la información y la falta de armonización de las normas).

3.    Idoneidad de la ayuda

Para responder a las preguntas de esta sección, consúltese la sección 3.2.3 de las EEAG, así como lo dispuesto en las secciones 3.2 a 3.6 y 3.8 a 3.10 de dichas Directrices.

1. Explíquese por qué la ayuda estatal constituye el instrumento apropiado, y no otros instrumentos de política (instrumentos de ayuda no estatal) o la aplicación plena del «principio de que quien contamina paga» ( 137 ) (véanse los apartados 41 a 44 de las EEAG).

2. Explíquese por qué el instrumento de ayuda estatal seleccionado se considera el más apropiado para abordar el objetivo político en cuestión, y por qué es probable que genere el menor nivel de falseamiento del comercio y la competencia en comparación con otros instrumentos de ayuda estatal (véanse los apartados 45 a 48 de las EEAG).

3. En lo que atañe a la adecuación de la producción, confírmese y explíquese que la ayuda constituye una remuneración únicamente por la disponibilidad del suministro, de conformidad con el apartado 225 de las EEAG. Descríbase además cómo la medida proporciona incentivos adecuados a los generadores existentes y futuros, y a los operadores que utilizan tecnologías sustituibles, tales como una respuesta del lado de la demanda o soluciones de almacenamiento (como disponer diferentes plazos de entrega para permitir tecnologías diferentes), con arreglo al apartado 226 de las EEAG. Explíquese en qué medida la capacidad de interconexión podría remediar cualquier posible problema de adecuación de la producción (según se refiere en el apartado 226 de las EEAG).

4.    Efecto incentivador

Para responder a las preguntas de esta sección, consúltese la sección 3.2.4 de las EEAG, así como lo dispuesto en las secciones 3.2 a 3.6 y 3.8 a 3.10 de dichas Directrices.

1. ¿Se otorga la ayuda con arreglo a un procedimientode licitación?



 sí

 no

En caso afirmativo, infórmese con detalle del procedimiento y adjúntese una copia del anuncio de licitación o de su borrador.

2. Al conceder la ayuda en virtud de la medida notificada, ¿Se garantiza que los trabajos relativos al proyecto no han comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda dirigida por el beneficiario a las autoridades nacionales? ¿Se garantiza que la ayuda no se abonará en ningún caso, y no podrá haberse abonado ya cuando los trabajos relativos al proyecto asistido hubieran comenzado previamente a la presentación de la solicitud de ayuda por el beneficiario ante las autoridades nacionales ( 138 )?



 sí

 no

3. ¿En las solicitudes de ayuda se consigna, al menos, el nombre del solicitante y, en el caso de una empresa, su dimensión, una descripción del proyecto, incluida su ubicación y las fechas de comienzo y finalización, el importe de ayuda pública necesaria para llevarlo a cabo, y una relación de costes subvencionables?



 sí

 no

4. Descríbase, aportando ejemplos, los controles de credibilidad contrafáctica que se realizarán para garantizar que los resultados de la ayuda tengan los efectos incentivadores deseados.

5. Si con la ayuda otorgada se pretende contribuir a la adaptación a futuras normas de la Unión, o ir más allá de estas, infórmese con detalle de en qué consistirá la ayuda, qué normas se cumplirán y en qué fecha o qué normas se superarán (véanse los apartados 53 a 55 de las EEAG.)

6. Si la ayuda se otorga para vehículos de transporte por carretera, ferrocarril, vía navegable y marítima, apórtese información detallada relativa a la aplicabilidad de las normas de la Unión (incluido el ámbito geográfico si procede) y, en particular, la aplicación retroactiva de las mismas (véanse los apartados 54 a) y b) de las EEAG).

¿Se adoptó una norma de la Unión?



 sí

 no

7. Si la respuesta a la pregunta 6 es afirmativa, confírmese si ha entrado en vigor. Si no se encuentra en vigor aún, ¿En qué fecha entrará en vigor, a más tardar?



 sí

 no

8. Si la respuesta a la pregunta 6 es afirmativa, ¿Se ejecutarán y culminarán las inversiones al menos un año antes de la fecha de su entrada en vigor?



 sí

 no

Indíquese cuándo habrá finalizado la inversión:

9. Si la ayuda atañe a auditorías energéticas de grandes empresas, ¿Puede confirmar que esta no remunera las auditorías energéticas que el beneficiario está obligado a efectuar con arreglo a la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética? ( 139 )



 sí

 no

10. Si la ayuda se facilita a empresas individuales, apórtense pruebas inequívocas de que tal ayuda ejerce un efecto incentivador en la decisión de inversión, y que modifica el comportamiento del beneficiario dando lugar a un aumento del nivel de protección del medio ambiente, o a un mejor funcionamiento del mercado energético de la Unión (véase la sección 3.2.4.2. de las EEAG).

11. Aclárese qué ventajas reportará al beneficiario el proyecto objeto de las ayudas y, en particular, las ventajas para la producción (por ejemplo la repercusión en la capacidad y la calidad de los productos) (véase el apartado 59 de las EEAG).

12. Plantéese, explíquese y justifíquese la hipótesis contrafáctica correspondiente a la empresa individual de que se trate (véase el apartado 60 de las EEAG).

13. Indíquese la rentabilidad del proyecto en cuestión, así como las tasas de rentabilidad habituales aceptadas por la empresa respecto a otras inversiones de índole similar. Apórtense pruebas que acrediten la información facilitada (véanse los apartados 61 a 65 de las EEAG).

14. Si existe una norma de la Unión aplicable, o que vaya a serlo, apórtense pruebas, que incluyan información cuantitativa, de que tal norma no elimina el efecto incentivador de la ayuda (véanse los apartados 66 a 68 de las EEAG).

5.    Proporcionalidad

Para responder a las preguntas de esta sección, consúltese la sección 3.2.5 de las EEAG, así como lo dispuesto en las secciones 3.2 a 3.6 y 3.8 a 3.10 de dichas Directrices.

Si la medida atañe únicamente a la inversión, cumpliméntese la primera parte de la presente sección. Si se trata de una ayuda de funcionamiento, cumpliméntese la segunda parte de la presente sección. Si la medida consiste en ayudas tanto de inversión, como de funcionamiento, deberán cumplimentarse ambas secciones.

5.1   Regímenes de ayudas estatales

5.1.1   Regímenes de ayudas a la inversión

El importe de la ayuda por beneficiario debe limitarse al mínimo requerido para alcanzar el nivel de protección del medio ambiente o el objetivo en materia energética que se pretendan alcanzar. Como principio general, la ayuda se considerará limitada al mínimo necesario si equivale al coste adicional neto total necesario para alcanzar el objetivo en comparación con la situación hipotética de falta de ayudas. (Véanse los apartados 3.2.5 y 70 de las EEAG.)

En el caso de la ayuda a los proyectos de calefacción y refrigeración urbana energéticamente eficientes, esta sección es aplicable únicamente a las instalaciones de producción. En lo que atañe a la parte de las infraestructuras, se aplicará el enfoque del déficit de financiación, como en el caso de las infraestructuras energéticas (véase la sección 5.1.2, regímenes de ayuda de funcionamiento) (apartado 76 de las EEAG).

5.1.1.1   Costes subvencionables ( 140 ): facilítense datos pormenorizados de los costes subvencionables, según proceda.

1) Confírmese que los costes subvencionables se limitan a los costes de inversión adicionales necesarios para alcanzar el objetivo de interés común y no exceden una intensidad de ayuda del 100 %:

 

2) Confírmese lo que sigue marcando la casilla correspondiente y explíquese que:

 el coste estrictamente vinculado a la protección del medio ambiente constituye un coste subvencionable, cuando pueda determinarse fácilmente el coste de la inversión en la protección del medio ambiente;

o

 el coste de inversión adicional se determina comparando la inversión asistida con la situación hipotética en ausencia de ayuda, es decir, la inversión de referencia ( 141 ).

3) La hipótesis de contraste puede resultar difícil de establecer en proyectos integrados como los de medidas de eficiencia energética o de biogás. Cuando no puedaestablecerse una hipótesis de contraste, la Comisión podrá considerar los costes totales de un proyecto como alternativa, lo que puede implicar unas menores intensidades de ayuda, a fin de reflejar el cálculo de los costes subvencionables (véase el apartado 75 de las EEAG).

Si propone la utilización de ese enfoque, explíquese con detalle el motivo para obrar de este modo, y descríbase con detalle la estimación, en particular, mostrando cómo se ajustan debidamente las intensidades de ayuda máximas.

4) Consígnese una metodología detallada de cálculo, con referencia a la situación hipotética, que se aplicará a todas las concesiones individuales de ayuda basadas en el régimen notificado, y apórtense las pruebas pertinentes:

5) ¿Qué formas adoptan los costes subvencionables?

a)  inversiones en activos materiales

b)  inversiones en activos inmateriales

Si la inversión atañe a activos materiales, cumpliméntese el punto 6 que sigue, si se refiere a activos inmateriales, cumpliméntese el punto 7. Si la inversión atañe a activos tanto materiales, como inmateriales, deberán cumplimentarse los puntos 6 y 7.

6) En caso de inversiones en activos materiales, indíquense las formas de las inversiones correspondientes:

a)  inversiones en terrenos estrictamente necesarias para lograr objetivos medioambientales;

b)  inversiones en edificios destinadas a reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos;

c)  inversiones en instalaciones y bienes de equipo destinadas a reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos;

d)  inversiones para adaptar los métodos de producción con objeto de proteger el medio ambiente.

7) En caso de inversiones en activos inmateriales (transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y no patentados), confírmese si dicho activo inmaterial cumple las siguientes condiciones:

a)  se considera un activo amortizable;

b)  se adquiere en condiciones de mercado, a una empresa sobre la cual el adquirente no ejerce control directo o indirecto,

c)  está incluido en los activos de la empresa, y permanece en el establecimiento del beneficiario de la ayuda y se utiliza allí durante al menos cinco años ( 142 ).

Además, confírmese que, si se vende el activo inmaterial durante los primeros cinco años:

 el producto de la venta se deducirá de los costes subvencionables;

y

 se reembolsará la totalidad o parte del importe de la ayuda, según proceda.

Si la inversión atañe a normas de la Unión, cumpliméntese el punto 8.

8) En caso de medidas cuyo objetivo sea obtener un nivel de protección del medio ambiente más alto que las normas de la Unión, confirme las declaraciones pertinentes ( 143 ), marcando la casilla correspondiente:

a)  en caso de que la empresa se esté adaptando a normas nacionales adoptadas en ausencia de normas de la Unión, los costes subvencionables estarán constituidos por los costes de inversión suplementarios necesarios para lograr el nivel de protección del medio ambiente requerido por las normas nacionales;

b)  si la empresa se está adaptando o va más allá de normas nacionales que sean más rigurosas que las normas de la Unión pertinentes, o en caso de que vaya más allá de las normas de la Unión, los costes subvencionables estarán constituidos por los costes de inversión suplementarios necesarios para lograr un nivel de protección del medio ambiente más alto que el nivel requerido por las normas de la Unión ( 144 );

c)  en caso de que no exista ninguna norma, los costes subvencionables estarán constituidos por los costes de inversión necesarios para lograr un nivel de protección del medio ambiente más alto que el que la empresa o empresas en cuestión lograrían sin ayudas para el medio ambiente.

5.1.1.2   Intensidades de ayuda y primas

Las intensidades de ayuda que se permiten para las diferentes medidas pueden consultarse en el anexo 1 de las EEAG.

9) ¿Cuál es la intensidad básica de la ayuda aplicable a la medida notificada (sin ninguna prima; véase el punto 10 que sigue)?

10) Primas:

a) ¿Se prevé una prima porque la inversión se ubica en una zona asistida ( 145 )?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifíquese la cuantía de la prima aplicable (como porcentaje de los costes subvencionables):

b) Confírmese que, si se otorga la ayuda o prima para las regiones contempladas en el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE, únicamente los beneficiarios ubicados en las regiones referidas en dicho artículo, según se define en el apartado 19(46) de las EEAG, son elegibles para recibir tal ayuda/prima:

 

c) Confírmese que, si se otorga la ayuda o prima para las regiones contempladas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE únicamente los beneficiarios ubicados en las regiones de dicho artículo, según se define en el apartado 19(46) de las EEAG, son elegibles para recibir tal ayuda/prima:

 

d) ¿Se aplica una bonificación ( 146 ) para las PYME con arreglo a la medida notificada?



 sí

 no

En caso afirmativo, especifique la cuantía de la bonificación aplicable (como porcentaje de los costes subvencionables):

e) Confírmese que, si se otorga la ayuda/bonificación para pequeñas empresas, los beneficiarios cumplen la definición de tales entidades con arreglo al apartado 19(17) de las EEAG:

 

f) Confírmese que, si se otorga la ayuda/bonificación para medianas empresas, los beneficiarios cumplen la definición de tales entidades con arreglo al apartado 19(17) de las EEAG:

 

g) ¿Se aplica una prima ( 147 ) para innovación ecológica en virtud de la medida notificada?



 sí

 no

h) En caso afirmativo, especifíquese el nivel de bonificación aplicable y explíquese cómo se satisfacen los requisitos específicos expuestos en el apartado 78, letra c), incisos i) a iii), de las EEAG:

i) ¿Se concede la ayuda en un procedimiento de licitación verdaderamente competitivo ( 148 )?



 sí

 no

En caso afirmativo, detállese el procedimiento competitivo y apórtense pruebas del cumplimiento del apartado 19(43) de las EEAG. Adjúntese una copia del anuncio de licitación o de su borrador:

11) Especifíquese la intensidad total de ayuda de los proyectos apoyados con arreglo al régimen notificado en porcentaje (teniendo en cuenta la intensidad de ayuda básica y las bonificaciones):

5.1.1.3   Acumulación (véase la sección 3.5.2 de las EEAG)

12) ¿Se concede la ayuda con arreglo a la medida notificada combinada con otra ayuda?



 sí

 no

13) Si la respuesta a la pregunta del punto 12 es afirmativa, descríbanse las normas sobre acumulación aplicables a la medida de ayuda notificada (véanse los apartados 81 y 82 de las EEAG):

14) Especifíquese si el proceso para garantizar el cumplimiento de las normas de acumulación se comprobará con arreglo a la medida de ayuda notificada:

5.1.2   Regímenes de ayudas de funcionamiento

5.1.2.1   Ayuda de funcionamiento para la energía procedente de fuentes renovables

1. Especifíquense los tipos de fuentes de energía renovables apoyadas con arreglo a la medida notificada y apórtese información detallada al respecto.

Téngase en cuenta que la ayuda a la inversión o la ayuda de funcionamiento para la producción de biocarburantes se permitirá únicamente por lo que se refiere a los biocarburantes sostenibles. No puede concederse ayuda a la inversión para biocarburantes a partir de cultivos alimenticios y las ayudas de funcionamiento únicamente pueden concederse hasta 2020, salvo que la instalación ya se haya amortizado. Confírmese que se cumplen esas condiciones (véase el apartado 113 de las EEAG).

2. Si se proporcionan ayudas a la energía hidráulica, confírmese el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE ( 149 ).



 sí

 no

3. Si se proporcionan ayudas relacionadas con los residuos, confírmese que no se eludirá la jerarquía de estos materiales.



 sí

 no

4. Explíquese si los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimenticios reciben ayudas y, en tal caso, con arreglo a qué condiciones se otorgan (véase el apartado 113 de las EEAG):

5. Si la medida promueve los biocarburantes, confírmese que se cumplen todas las condiciones que siguen relativas a los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimenticios:

a) Las ayudas de funcionamiento a biocarburantes producidos a partir de cultivos alimenticios se otorgan únicamente hasta 2020:



 sí

 no

b) Las ayudas de funcionamiento a biocarburantes producidos a partir de cultivos alimenticios se conceden exclusivamente a instalaciones que comenzaron su actividad antes del 31 de diciembre de 2013:



 sí

 no

y

c) Las ayudas de funcionamiento a biocarburantes producidos a partir de cultivos alimenticios se limitan a las instalaciones que no se han amortizado plenamente:



 sí

 no

6. Especifíquese si existe una obligación de suministro o de mezcla, o si se prevé adoptar:



 sí

 no

En caso afirmativo, explíquese si los biocarburantes destinatarios de las ayudas están sujetos a una obligación de suministro o mezcla, y apórtense pruebas para demostrarlo. Explíquese si los biocarburantes destinatarios de las ayudas son más caros que aquellos que podrían acceder al mercado únicamente con la obligación referida (y sin ayudas) (para mayor orientación, véase el apartado 114 de las EEAG).

7. Especifíquese si existe un convenio de cooperación:



 sí

 no

En caso afirmativo, explíquese y detallese tal convenio (véase el apartado 122 de las EEAG).

5.1.2.1.1   Ayuda de funcionamiento para la electricidad procedente de fuentes renovables (hasta la amortización de las instalaciones)

8. Confírmese que la ayuda solo se otorgará hasta que la instalación se haya amortizado plenamente con arreglo a las normas contables habituales, y apórtense las explicaciones pertinentes.



 sí

 no

9. Confírmese que la ayuda a la inversión recibida previamente se deducirá de la ayuda de funcionamiento, y apórtense las explicaciones pertinentes.



 sí

 no

Para incentivar la integración del mercado, es importante que los beneficiarios vendan su electricidad en el mercado y se sometan a las obligaciones de este (véanse los apartados 124 y 125 de las EEAG).

10. Confírmese que la ayuda se concede en forma de prima añadida al precio de mercado al que los productores venden directamente en el mercado [véase el apartado 124, letra a), de las EEAG].



 sí

 no

En caso afirmativo, explíquese con detalle cómo se aplica esa condición en la práctica.

11. Confírmese que los beneficiarios están sujetos a responsabilidades de balance normales.



 sí

 no

En caso afirmativo, explíquense con detalle las responsabilidades de balance aplicables a los productores de energías renovables, y las responsabilidades aplicables a otros productores [véase el apartado 124, letra b), de las EEAG].

Si la respuesta es negativa, ¿considera que no existe un mercado de balance intradiario líquido en su país?



 sí

 no

Si la respuesta es negativa, explíquese con detalle y justifíquese por qué no se imponen responsabilidades de balance a los productores de energías renovables.

12. Confírmese que existen medidas vigentes para garantizar que los productores carezcan de incentivos para generar electricidad a precios negativos [véase el apartado 124, letra c), de las EEAG].



 sí

 no

Explíquese con detalle cómo se garantiza esto en la práctica.

13. ¿Se establecen en el régimen ayudas a las instalaciones, salvo de energía eólica, con una capacidad eléctrica instalada de menos de 500 kW?



 sí

 no

En caso afirmativo, explíquese si esto se aplica a todos los beneficiarios o únicamente a un subgrupo de ellos. Detállese si las condiciones del apartado 124 de las EEAG se aplican a tales instalaciones.

14. ¿Se establecen en el régimen ayudas a proyectos de demostración, según se definen en las EEAG (véase el apartado 127 de las EEAG)?



 sí

 no

En caso afirmativo, apórtense información detallada y pruebas que acrediten que tales proyectos satisfacen todas las condiciones expuestas en la definición de las EEAG (apartado 19(45) de las EEAG).

En caso afirmativo, explíquese si esto se aplica a todos los beneficiarios o únicamente a un subgrupo de ellos. Detállese si las condiciones del apartado 124 de las EEAG se aplican a proyectos de demostración.

15. ¿Se establecen en el régimen ayudas a instalaciones de energía eólica con una capacidad eléctrica instalada de menos de 3 MW o 3 unidades de producción (véase el apartado 125 de las EEAG)?



 sí

 no

En caso afirmativo, detállense las instalaciones sujetas a esta disposición.

En caso afirmativo, explíquese si esto se aplica a todos los beneficiarios o únicamente a un subgrupo de ellos. Detállese si las condiciones del apartado 124 de las EEAG se aplican a tales instalaciones.

En una fase transitoria que abarca los años 2015 y 2016, las ayudas relativas a al menos un 5 % de la nueva capacidad prevista de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables deben otorgarse mediante un procedimiento de licitación sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios (véanse los apartados 124 y 125 de las EEAG).

16. Confírmese que la ayuda a al menos un 5 % de la nueva capacidad prevista de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables debe otorgarse mediante un procedimiento de licitación competitiva.



 sí

 no

17. Explíquese con detalle cómo se aplica en la práctica la condición expuesta en este punto, incluida la estimación del 5 % mínimo para 2015 y 2016.

18. Desde el 1 de enero de 2017, la ayuda de funcionamiento se concede en principio mediante un procedimientode licitación con arreglo a criterios claros, transparentes y no discriminatorios, salvo que se apliquen determinadas excepciones (véase el apartado 126 de las EEAG). Confírmese que la ayuda se otorga conforme a un procedimiento de licitación competitiva.



 sí

 no

En caso afirmativo, explíquese con detalle tal procedimiento de licitación competitiva.

Si la respuesta es negativa, explíquese si alguno de los siguientes motivos es aplicable:

a)  número muy limitado de proyectos subvencionables;

b)  un procedimiento de licitación daría lugar a un incremento de los niveles de ayuda;

c)  un procedimiento de licitación daría lugar a bajos índices de realización de los proyectos.

19. Facilítense, explíquense y justifiquense los motivos para no aplicar un procedimiento de licitación competitiva. Apórtense pruebas cuantitativas y cualitativas de que alguno de los motivos planteados se daría en la práctica.

Si la respuesta es negativa, cumpliméntese la sección 5.1.2.1.2: Ayuda de funcionamiento para la energía producida a partir de fuentes renovables distinta de la electricidad (hasta la amortización de las instalaciones)

20. Indíquese si el procedimiento de licitación competitiva se encuentra abierto a todos los productores que producen electricidad a partir de fuentes renovables.



 sí

 no

En caso afirmativo, explíquese en qué consiste que el procedimiento de licitación sea «abierto».

En caso negativo, explíquese si alguno de los siguientes motivos es aplicable:

a)  el potencial a largo plazo de una tecnología nueva e innovadora;

b)  la necesidad de diversificación;

c)  las limitaciones y la estabilidad de la red;

d)  el sistema (de integración) de costes; o

e)  biomasa: la necesidad de evitar falseamientos en el mercado de las materias primas.

21. Explíquense con detalle y corrobórense los motivos para establecer una excepción respecto a un procedimiento de licitación abierto a todos los productores. Apórtense pruebas cuantitativas y cualitativas de que, efectivamente, se darían situaciones en las que sea aplicable alguno de los motivos referidos en el punto 20.

22. Facilítense, Eexplíquense y justifiquensecon detalle por qué los motivos para aplicar una excepción no pueden abordarse en el diseño de la licitación (véase el apartado 124 de las EEAG).

23. ¿Se establecen en el régimen ayudas a las instalaciones, salvo de energía eólica, con una capacidad eléctrica instalada de menos de 1 MW?



 sí

 no

En caso afirmativo, explíquese si esto se aplica a todos los beneficiarios o únicamente a un subgrupo de ellos. Indíquese si a tales instalaciones se les otorgarán ayudas mediante un procedimiento de licitación competitiva.

24. ¿Se establecen en el régimen ayudas a proyectos de demostración, según se definen en las EEAG?



 sí

 no

En caso afirmativo, explíquese si esto se aplica a todos los beneficiarios o únicamente a un subgrupo de ellos. Indíquese si a tales instalaciones se les otorgarán ayudas mediante un procedimiento de licitación competitiva.

25. ¿Se establecen en el régimen ayudas a instalaciones de energía eólica con una capacidad eléctrica instalada de menos de 6 MW o 6 unidades de producción?



 sí

 no

En caso afirmativo, detállense las instalaciones sujetas a esta disposición.

En caso afirmativo, explíquese si esto se aplica a todos los beneficiarios o únicamente a un subgrupo de ellos. Indíquese si a tales instalaciones se les otorgarán ayudas mediante un procedimiento de licitación competitiva.

5.1.2.1.2   Ayuda de funcionamiento para la energía producida a partir de fuentes renovables distinta de la electricidad (hasta la amortización de las instalaciones).

26. Facilítese la siguiente información para demostrar que la ayuda de funcionamiento concedida no excede de la diferencia entre el coste normalizado de producir energía (CNPE) a partir de la tecnología en cuestión y el precio de mercado para el tipo de energía de que se trate:

 análisis detallado del coste de producción de energía de la tecnología en cuestión presentado como el CNPE por unidades de cada una de las fuentes renovables ( 151 ):

 

 

 análisis detallado del precio de mercado del tipo de energía de que se trate:

 

 

27. Apórtense pruebas de que se concederá la ayuda solamente hasta que se haya amortizado completamente la instalación con arreglo a las normas contables habituales y facilítese un análisis detallado de la amortización de cada tipo de inversiones para la protección del medio ambiente [véase el apartado 131, letra d), de las EEAG]:

28. Por lo que respecta a los regímenes de ayuda, especifíquese cómo se garantizará el cumplimiento de la condición referida en el apartado 131, letra d), de las EEAG:

29. Al determinar el importe de la ayuda de funcionamiento, demuéstrese cómo toda ayuda a la inversión concedida a la empresa en cuestión por lo que se refiere a una nueva instalación se deducirá de los costes de producción:

30. ¿Contempla también la ayuda una rentabilidad normal del capital?



 sí

 no

En caso afirmativo, facilítense detalles e información o cálculos que indiquen la tasa de rentabilidad normal, y justifíquese la conveniencia de la tasa elegida:

31. ¿Los costes de producción se actualizan periódicamente y, al menos, una vez al año?



 sí

 no

Explíquense con detalle:

5.1.2.1.3   Ayudas de funcionamiento para las centrales de biomasa existentes después de la amortización de las instalaciones.

La ayuda de funcionamiento para la biomasa tras la amortización de las instalaciones puede ser compatible con el mercado interior si el Estado miembro demuestra que los costes de funcionamiento soportados por el beneficiario tras la amortización de las instalaciones son mayores que el precio de mercado de la energía de que se trate (apartado 133 de las EEAG).

32. Confírmese y explíquese que la ayuda se concede únicamente sobre la base de la energía producida a partir de fuentes renovables.

33. Facilite la siguiente información:

 análisis detallado del coste de producción de energía a partir de biomasa tras la amortización de las instalaciones:

 

 

 análisis detallado del precio de mercado del tipo de energía de que se trate:

 

 

 análisis detallado del diseño de la medida, demostrando que se ha formulado para compensar únicamente la diferencia entre los costes de funcionamiento tras la amortización de las instalaciones, y el precio de mercado del tipo de energía de que se trate:

 

 

34. ¿Existe un mecanismo de seguimiento para verificar si los costes de funcionamiento asumidos siguen siendo superiores al precio de mercado de la energía de que se trate?



 sí

 no

¿Se actualiza tal mecanismo de seguimiento al menos anualmente?



 sí

 no

Descríbase con detalle el mecanismo de seguimiento.

La ayuda de funcionamiento para la biomasa tras la amortización de las instalaciones puede ser compatible con el mercado interior si un Estado miembro demuestra que, con independencia del precio de mercado de la energía de que se trate, el uso de combustibles fósiles como insumo es económicamente más ventajoso que el uso de biomasa (apartado 134 de las EEAG).

35. Confírmese y explíquese que la ayuda se concede únicamente sobre la base de la energía producida a partir de fuentes renovables.

36. Facilítese la siguiente información:

 análisis detallado del coste de producción de energía a partir de biomasa tras la amortización de las instalaciones;

 

 

 análisis detallado del coste de producción de energía a partir del combustible fósil de que se trate tras la amortización de las instalaciones:

 

 

 análisis detallado del diseño de la medida, demostrando que se ha formulado para compensar únicamente la diferencia entre los costes de funcionamiento tras la amortización de las instalaciones derivados de la utilización de biomasa o del combustible fósil de que se trate.

 

 

37. Acredítese mediante pruebas que, sin la ayuda, la misma planta pasaría de utilizar biomasa a utilizar combustibles fósiles.

38. ¿Existe un mecanismo de seguimiento para verificar si los costes de funcionamiento asumidos para utilizar biomasa siguen siendo superiores que los que se asumen por utilizar el combustible fósil de que se trate?



 sí

 no

39. ¿Se actualiza tal mecanismo de seguimiento al menos anualmente?



 sí

 no

Descríbase con detalle el mecanismo de seguimiento.

5.1.2.1.4   Ayuda de funcionamiento concedida mediante certificados.

40. Facilítese una descripción detallada del certificado verde o del sistema de licitación (que incluye, entre otras cosas, información sobre el nivel de poderes discrecionales, el papel del administrador, el mecanismo de determinación de los precios, el mecanismo financiero, el mecanismo de sanción y el mecanismo de redistribución).

41. ¿Cuál es la duración de la medida notificada ( 152 )?

42. Facilítese datos o cálculos que demuestren que la ayuda es esencial para garantizar la viabilidad de las fuentes de energía renovables.

43. Facilítese datos o cálculos que demuestren que la ayuda no produce globalmente una compensación excesiva para la energía renovable.

44. Facilítese información o cálculos que demuestren que la ayuda no disuade a los productores de energía renovable de llegar a ser más competitivos.

45. Apórtese la información requerida en la sección. 5.1.2.1.1 Ayuda de funcionamiento para la electricidad procedente de fuentes renovables (hasta la amortización de las instalaciones)

46. Si, por motivos técnicos, las condiciones de los apartados 124 y 125 de las EEAG no pueden aplicarse, facilítese información o cálculos para corroborar tal imposibilidad.

5.1.2.2   Ayuda de funcionamiento concedida a instalaciones de cogeneración de altaeficiencia.

47. Cumpliméntese la información requerida en la sección 5.1.2.1 en la medida en que sea aplicable la subsección de que se trate:

 Para las ayudas a la electricidad de instalaciones de cogeneración hasta la amortización de estas — sección 5.1.2.1.1.

 Para las ayudas a la generación de calor en instalaciones de cogeneración hasta la amortización de estas — sección 5.1.2.1.2.

 Para las ayudas a la generación de calor o electricidad en instalaciones de cogeneración tras la amortización de estas — sección 5.1.2.1.3.

 Para las ayudas mediante certificados — sección 5.1.2.1.4.

48. Confírmese que la ayuda de funcionamiento para la cogeneración de alta eficiencia se concede exclusivamente a:

 empresas que distribuyen energía eléctrica y calor al público, cuando los costes de producción de dicha energía eléctrica o calor excedan de su precio de mercado ( 153 );

 por lo que respecta al uso industrial de la producción combinada de energía eléctrica y calor, cuando puede demostrarse que el coste de producción de una unidad de energía que utilice esa técnica excede del precio de mercado de una unidad de energía convencional ( 154 ).

Facilítese detalles y pruebas de que se cumple(n) la(s) condición(es) pertinente(s):

5.1.2.3   Ayuda de funcionamiento concedida para medidas de eficiencia energética.

49. Facilítese información o cálculos que demuestren que la ayuda se limita a la compensación de los costes de producción suplementarios netos derivados de la inversión teniendo en cuenta los beneficios derivados de la eficiencia energética ( 155 ).

50. ¿Cuál es la duración de la medida de ayuda de funcionamiento ( 156 )?

5.1.2.4   Ayuda de funcionamiento concedida para las infraestructuras energéticas y CAC.

51. Facilítese información o cálculos que demuestren que la ayuda se limita a compensar precios de coste adicionales netos resultantes de la inversión teniendo en cuenta los costes y los beneficios del proyecto.

Ofrézcase una visión global detallada de los flujos de tesorería a lo largo de la vida del proyecto.

Explíquense los tipos de actualización y las tasas de rentabilidad utilizadas.

Descríbase con detalle la hipótesis alternativa o justifíquese la ausencia de la misma.

52. En el caso de CAC, confírmese y apórtense datos pormenorizados que demuestren que la ayuda no beneficia a las instalaciones emisoras de CO2:

53. En el caso de las infraestructuras energéticas, los costes subvencionables equivalen por tanto al déficit de financiación. Demuéstrese que la ayuda no excede de tal déficit, aportando los cálculos detallados pertinentes y una justificación de los datos utilizados por ejemplo, tasas de rentabilidad (véase el apartado 211 de las EEAG):

54. ¿Cuál es la duración de la medida de ayuda de funcionamiento?

5.1.2.5   Ayuda de funcionamiento concedida para la adecuación de la producción.

55. Descríbanse las medidas incorporadas que se aplican para impedir los beneficios imprevistos.

56. Descríbase el mecanismo por el cual el precio pagado tiende a cero cuando el nivel de capacidad suministrada se espere que sea adecuado para satisfacer el nivel de capacidad exigida (véase el apartado 231 de las EEAG).

57. ¿Se basa el régimen en un procedimiento de licitación competitivo? Apórtese información detallada al respecto (véase el apartado 229 de las EEAG).

58. Descríbase la tasa de rentabilidad prevista obtenida por los beneficiarios en virtud del régimen.

5.1.2.6   Ayuda de funcionamiento en permisos negociables (véase el apartado 235 de las EEAG).

59. Confírmese que el régimen cumple todos los criterios que siguen:

a)  la elección de los beneficiarios se basa en criterios objetivos y transparentes y la ayuda se concede en principio de la misma manera a todos los competidores en el mismo sector o mercado de referencia si se hallan en una situación efectiva similar;

b)  la subasta completa lleva a un aumento sustancial de los costes de producción para cada sector o categoría de beneficiarios individuales;

c)  el aumento del coste del régimen de permisos negociables no puede repercutirse en los clientes sin llevar a importantes reducciones de ventas;

d)  la técnica más eficaz del EEE se utilizó como punto de referencia para el nivel de la asignación concedida.

Facilítense detalles que indiquen cómo se aplican los criterios referidos en este punto:

5.2   Ayuda notificable individualmente — información adicional

60. Para las medidas individuales de ayuda, facilítese un cálculo detallado de los costes subvencionables del proyecto de inversión notificado, con referencia a la situación contrafáctica, y las pruebas pertinentes:

61. Facilítense descripciones detalladas para cada una de las medidas sujetas a notificación individual. La información no debe ser de índole general, es decir, sectorial, sino aplicable al beneficiario individual.

6.    Prevención de efectos negativos

Para responder a las preguntas de esta sección, consúltese la sección 3.2.6 de las EEAG, así como lo dispuesto en las secciones 3.2 a 3.6 y 3.8 a 3.10 de dichas Directrices.

6.1   Regímenes de ayudas estatales

1. Explíquese cómo se limitará al mínimo el falseamiento de la competencia y del comercio causado por el régimen notificado (véase la sección 3.2.6 de las EEAG).

2. ¿Impide la medida resultados medioambientales eficientes obtenidos por productores más eficaces e innovadores?



 sí

 no

En caso negativo, explíquese la razón.

3. ¿Ejercerá la ayuda efectos distorsionadores al reforzar o mantener el poder de mercado del beneficiario?

4. ¿Se diseñó la ayuda de un modo que permite que las partes pertinentes accedan a la medida? Explíquese qué medidas se han adoptado para garantizar tal acceso.

5. Explíquese cómo cumple la medida el apartado 233 de las EEAG.

6. Explíquese cómo hace posible la medida que toda capacidad que pueda contribuir efectivamente a resolver el problema de adecuación de la producción participe en la misma (véase el apartado 232 de las EEAG).

6.2   Ayuda notificable individualmente — información adicional

7. Si la ayuda se hará llegar a empresas individuales, apórtense pruebas inequívocas de los efectos negativos a escala de la empresa (véase la sección 3.2.4.2. de las EEAG).

7.    Transparencia

Para responder a las preguntas de esta sección, consúltese la sección 3.2.7 de las EEAG, así como lo dispuesto en las secciones 3.2 a 3.6 y 3.8 a 3.10 de dichas Directrices.

1. Indíquense las referencias a las disposiciones correspondientes de la base jurídica en las que se establezca que la autoridad otorgante debe publicar en un sitio web central o en un sitio web único que recoja información de varios sitios web (por ejemplo, sitios web regionales), como mínimo la siguiente información sobre los regímenes de ayuda estatal notificados: el texto completo del régimen de ayuda aprobado o de la decisión por la que se concede la ayuda individual y sus disposiciones de aplicación, o un enlace al mismo; la identidad de las autoridades otorgantes; la identidad de los beneficiarios individuales; la forma y el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario; la fecha de concesión y el tipo de empresa (p. ej., PYME, grandes empresas); la región en la que se ubica el beneficiario y el sector económico principal del beneficiario (véase el apartado 3.2.7 de las EEAG).

2. Consígnese el enlace al sitio web único.

Sección C:    Evaluación de la compatibilidad de la ayuda en forma de reducciones o exenciones de impuestos medioambientales y de reducciones en la financiación de apoyo para la energía procedente de fuentes renovables

Para responder a las preguntas de esta sección, consúltese en particular la sección 3.2.7 de las EEAG.

Cumplimente la sección C1 respecto a las medidas relativas a las reducciones de los impuestos medioambientales, y la sección C2, posiblemente combinada con la C3, respecto a las medidas que atañen a las reducciones en la financiación del apoyo a las fuentes de energía renovables.

Cumplimente el apartado sobre transparencia en la sección B, punto 7.

Sección C1:    Ayuda en forma de reducciones o exenciones de impuestos medioambientales ( 157 )

1. Explique cómo las reducciones o exenciones fiscales contribuyen indirectamente a una mejora del nivel de protección del medio ambiente y por qué las reducciones y las exenciones fiscales no minan el objetivo general perseguido:

2. Para las reducciones o exenciones de los impuestos armonizados a nivel comunitario, confírmese que:

a)  la ayuda se concede durante un plazo máximo de 10 años;

y

b)  los beneficiarios de la ayuda se seleccionan con arreglo a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios;

y

c)  que las ayudas se concedan en principio de la misma manera a todos los competidores en el mismo sector si se hallan en una situación de hecho similar;

y

d)  los beneficiarios pagan por lo menos el nivel impositivo mínimo de la Unión establecido por la Directiva aplicable pertinente ( 158 ).

Suministre para cada categoría de beneficiarios pruebas relativas al nivel impositivo mínimo pagadero (índice pagado realmente, preferiblemente en euros y en las mismas unidades que la legislación de la Unión aplicable):

e)  las reducciones o exenciones son compatibles con la legislación de la Unión aplicable pertinente y cumplen los límites y las condiciones establecidos en ella:

Remítase a la(s) disposición(es) pertinente(s) y facilite las pruebas pertinentes:

3. Si las condiciones referidas en el punto 2 se confirman y se justifican debidamente, no es necesario completar esta sección, salvo que tales condiciones no se cumplan respecto a la medida total.

4. Por lo que respecta a las reducciones o las exenciones de los impuestos medioambientales que no se han armonizado, o que se han armonizado pero cuyos beneficiarios pagan una suma inferior al nivel impositivo mínimo de la Unión, confirme que la ayuda se concede por un período máximo de 10 años:



 sí

 no

Facilite también:

 una descripción detallada del sector o sectores exentos:

 

 

 una lista de los 20 principales beneficiarios contemplados por las exenciones o las reducciones, así como una descripción detallada de su situación, en especial su volumen de negocios, sus cuotas de mercado y la cuantía de la base imponible:

 

 

5. Confirme que:

a)  la elección de los beneficiarios se basa en criterios objetivos y transparentes y la ayuda se concede en principio de la misma manera a todos los competidores en el mismo sector o mercado de referencia que se hallan en una situación efectiva similar,

y

b)  el impuesto medioambiental sin la reducción llevaría a un considerable aumento de los costes de producción para cada sector o categoría de beneficiarios individuales,

y

c)  sin la ayuda, el aumento sustancial de los costes de producción llevaría a reducciones importantes de las ventas si fuera repercutido a los clientes ( 159 ).

6. Apórtense pruebas cualitativas y cuantitativas relativas a las condiciones referidas en el punto 2:

7. Explique en qué forma se otorga la reducción o exención de impuestos (apartado 174 de las EEAG).

8. Especifique cuáles de las siguientes condiciones se cumplen:

a) ¿Pagan los beneficiarios de la ayuda por lo menos el 20 % del impuesto nacional?



 sí

 no

Si la respuesta es negativa, demuestre cómo puede justificarse un tipo de gravamen más bajo teniendo en cuenta un falseamiento limitado de la competencia:

b) ¿Dependen las reducciones o las exenciones de la celebración de acuerdos entre el Estado miembro y las empresas o asociaciones de empresas beneficiarias?



 sí

 no

En caso afirmativo, facilite detalles y pruebas que demuestren que las empresas o asociaciones de empresas se comprometen a lograr unos objetivos de protección del medio ambiente que tengan el mismo efecto de la aplicación de: i) el 20 % del impuesto nacional, o ii) el nivel impositivo mínimo de la Unión:

Confirme además que:

a)  el contenido de los acuerdos ha sido negociado por el Estado miembro y especifica los objetivos y fija un calendario para alcanzarlos;

b)  el Estado miembro garantiza la supervisión independiente y oportuna de los compromisos contraídos en dichos acuerdos;

c)  dichos acuerdos, que se revisarán periódicamente en función de los avances tecnológicos y otros, estipularán disposiciones sancionadoras efectivas aplicables en caso de que no se cumplan los compromisos.

Especifique por sector los objetivos y el calendario, y describa los mecanismos de supervisión y revisión (por ejemplo, quién los realizará y con qué periodicidad), así como el mecanismo sancionador:

9. En el caso de que se adopte un impuesto sobre el carbono aplicado a los productos energéticos utilizados en la producción de electricidad y se prevea una compensación por la electricidad utilizada (apartado 179 de las EEAG), facilítese la siguiente información:

a) el enlace directo al precio de los derechos del RCDE;

b) las intensidades de ayuda máximas a lo largo del tiempo y el modo en que estas se atienen a las intensidades dispuestas en las Directrices sobre ayudas estatales del RCDE de la Unión ( 160 );

c) una lista de los beneficiarios y si estos son subvencionables con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales del RCDE de la Unión;

d) detállese el modo en que se efectúa el pago a tanto alzado.

Sección C2:    Ayudas en forma de reducciones de las contribuciones destinadas a financiar el apoyo a la energía producida a partir de fuentes renovables

1. Deben explicarse los costes añadidos ( 161 ) derivados de la financiación de la energía renovable y la forma en que reflejan los precios de la electricidad que se establecen. Proporcione información más detallada.

2. Confírmese que la medida únicamente comprende las reducciones de los costes de la financiación del apoyo a las energías renovables, y que no se incluyen otros costes. Proporcione información más detallada. Los costes suplementarios no podrán superar la financiación del apoyo a la energía procedente de fuentes renovables.

3. Facilite información general de los beneficiarios de la medida e identifique en qué medida tales beneficiarios desarrollan su actividad en sectores referidos en el anexo 3 de las EEAG.

4. Si los beneficiarios de la medida no desarrollan su actividad en los sectores incluidos en el anexo 3 de las EEAG, identifíquese en qué medida tales beneficiarios desarrollan su actividad en los sectores referidos en el anexo 5 de dichas Directrices.

5. En lo que respecta a los beneficiarios referidos en esta sección, demuéstrese el nivel de intensidad en el uso de la electricidad de las empresas de que se trate (apartado 186 de las EEAG). Si se encuentran disponibles, utilice valores de referencia sobre consumo eléctrico.

6. En la medida en que los beneficiarios de la medida no desarrollen su actividad en los sectores referidos en los anexos 3 o 5 de las EEAG;

 Demuestre el nivel de intensidad en el uso de la electricidad de las empresas de que se trate. Si se encuentran disponibles, utilice valores de referencia sobre consumo eléctrico.

 

 

 Demuestre el nivel de intensidad del comercio a escala de la Unión de las empresas.

 

 

7. Confirme, aportando las pruebas pertinentes, que la elección de los beneficiarios se basa en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, y que la ayuda se concede en principio de la misma manera a todos los competidores en el mismo sector o mercado de referencia que se hallan en una situación efectiva similar.

8. Confirme que los beneficiarios pagan en su totalidad al menos el 15 % de los costes adicionales.

9. Confirme si las contribuciones máximas para empresas que hacen un uso intensivo de la electricidad se encuentran limitadas.

 Al 4 % del valor añadido bruto (VAB).

 Al 0,5 % del VAB (para las empresas con una intensidad de uso de la electricidad de al menos el 20 %.)

En caso afirmativo,

a) demuestre cómo se calculan los niveles máximos y el VAB (véase el anexo 4 de las EEAG).

b) Explique si se realizan ajustes en el cálculo con el fin de cubrir todos los costes laborales (apartado 191 de las EEAG).

c) Indique si tal limitación se aplica a todas las empresas subvencionables.

Sección C3:    Disposiciones transitorias respecto a las reducciones de las contribuciones destinadas a financiar el apoyo a la energía producida a partir de fuentes renovables

Esta sección es aplicable únicamente si se ha presentado un plan de ajuste a la Comisión antes del 1 de julio de 2015.

1. Explique con detalle si las reducciones o exenciones de las contribuciones a la financiación del apoyo a las energías renovables se otorgaban antes del 1 de julio de 2014.

En caso afirmativo, indique si se han incorporado al régimen nuevos beneficiarios después del 1 de julio de 2014.

2. Facilite información general de los beneficiarios que se beneficiaban de la medida antes del 1 de julio de 2014.

3. Divida tales beneficiarios en dos grupos, constituidos en el primer caso por los que serían elegibles para recibir la ayuda conforme a las EEAG (grupo 1), y en el segundo por los que no serían elegibles para obtener tal ayuda con arreglo a dichas Directrices (grupo 2).

4. Consigne un plan de ajuste que adecúe progresivamente los niveles de ayuda a la aplicación de los criterios de subvencionabilidad y proporcionalidad expuestos en la sección C.2.

a) Demuestre cómo se prevé en el plan una aportación propia mínima del 15 % en 2019 para el grupo 1 referido en el punto 3.

b) Demuestre cómo se prevé en el plan una aportación propia mínima del 20 % en 2019 para el grupo 2 referido en el punto 3.

PARTE III.7

Ficha de información complementaria sobre ayudas a la financiación de riesgo

Cumplimente la presente ficha de información complementaria, además del formulario de «Información general» de la Parte I, para la notificación de todo régimen de ayuda contemplado en las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo («DFR») ( 162 ).

Véanse las definiciones pertinentes en el apartado 52 de las DFR.

1.    Ámbito de aplicación

1.1.

Motivos para notificar el régimen:

a)  El régimen no cumple con lo dispuesto en el Reglamento general de exención por categorías («RGEC») ( 163 ). Indíquense las disposiciones de la base jurídica del régimen que van más allá del RGEC, y en concreto, las disposiciones del RGEC a las que superan aquéllas:

b)  El régimen no cumple el Reglamento de minimis ( 164 ). Indíquense las razones:

c)  El régimen no cumple el criterio del operador en una economía de mercado a una o varias escalas (a la de los inversores, el intermediario financiero y su gestor, y las empresas en las que se realiza la inversión) (véase la sección 2.1 de las DFR; en el caso de los préstamos, se alude a la Comunicación sobre los tipos de referencia ( 165 ), y en el de las garantías, a la Comunicación sobre la garantía) ( 166 ). Especifíquese por qué:

d)  El régimen no contiene ayudas y se notifica por motivos de seguridad jurídica.

1.2.

Ámbito del régimen notificado: marque lo que convenga para confirmar:

a)  El régimen notificado se desarrolla a través de intermediarios financieros o de plataformas de negociación alternativas, excepto en el caso de los incentivos fiscales relativos a las inversiones directas en empresas subvencionables (apartado 20 de las DFR).

Indíquese la referencia a la disposición pertinente de la base jurídica:

b)  El régimen notificado excluye a las grandes empresas, salvo a las pequeñas empresas de capitalización media, o a las empresas de mediana capitalización innovadoras (apartado 21 de las DFR).

Indíquese la referencia a la disposición pertinente de la base jurídica:

c)  El régimen notificado excluye la ayuda a la financiación de riesgo a las empresas admitidas a cotización oficial en una bolsa de valores o en un mercado regulado (apartado 22 de las DFR).

Indíquese la referencia a la disposición pertinente de la base jurídica:

d)  El régimen de financiación de riesgo conlleva la intervención de inversores privados (apartado 23 de las DFR).

Indíquese la referencia a la disposición pertinente de la base jurídica:

e)  El régimen de financiación de riesgo establece que, en lo que se refiere al reparto asimétrico de riesgos y beneficios entre el Estado y los inversores privados, estos asumen un riesgo apreciable o el Estado obtiene alguna retribución por su inversión (apartado 24 de las DFR).

Indíquese la referencia a la disposición pertinente de la base jurídica:

f)  El régimen de financiación de riesgo no puede utilizarse para contribuir a la compra de participaciones (apartado 25 de las DFR).

Indíquese la referencia a la disposición pertinente de la base jurídica:

g)  El régimen de financiación de riesgo establece que no se otorgarán ayudas a la financiación de riesgo a empresas en crisis, según se definen en las DFR. (Téngase en cuenta que, conforme a las DFR, no se considerarán empresas en crisis las PYME, en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumplan las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado, a menos que estén sujetas a procedimientos de insolvencia o, en aplicación de su Derecho interno, cumplan los criterios para que se les aplique el procedimiento de quiebra o insolvencia a instancias de sus acreedores). [véase el apartado 26 de las DFR]

Indíquese la referencia a la disposición pertinente de la base jurídica:

h)  El régimen de financiación de riesgo excluye las ayudas a empresas que hayan recibido ayuda ilegal que no se haya recuperado aún en su totalidad (apartado 26 de las DFR).

i)  El régimen de financiación de riesgo no atañe a las ayudas destinadas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados (apartado 27 de las DFR).

j)  El régimen de financiación de riesgo no se condiciona a las ayudas a la obligación de utilizar bienes de producción nacional o servicios nacionales; ni infringe la libertad de establecimiento en los casos en los que la ayuda esté supeditada a la obligación de que los intermediarios financieros, sus gestores o beneficiarios finales tengan su sede central en el territorio del Estado miembro de que se trate o la trasladen a él.

2.    Descripción del régimen

2.1.

Presupuesto del régimen:

 ¿Cuál es el importe total de la inversión de financiación de riesgo (incluidas tanto la parte pública, como la privada) por empresa destinataria a lo largo del ciclo completo de inversión para cada empresa beneficiaria del régimen (es decir, no anualmente)? Especifíquese:

 

 ¿Cuál es el importe del presupuesto anual del régimen? …

 ¿Cuál es el importe total del presupuesto de la medida para su duración completa? Especifíquese:

 

 ¿Cuál es el tamaño de los fondos de inversión establecidos en virtud del régimen? …

 ¿El régimen contará con la cofinanciación de fondos de la Unión (Fondo Social Europeo, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, otros)? Especifíquese:

 

2.2.

Duración del régimen:

a) ¿Cuál es la duración del régimen? (Indíquense las fechas de su entrada en vigor y su conclusión.) …

b) ¿Cuál es la duración prevista del período de inversión? …

c) ¿Cuál es la duración prevista del período de tenencia? …

2.3.

Empresas destinatarias que son beneficiarias finales del régimen:

La evaluación ex ante ( 167 ) demuestra la necesidad de que las siguientes empresas se establezcan como objetivo del régimen como beneficiarias finales (apartados 63 a 79 de las DFR) (apórtese información detallada al respecto):

a)  Pequeñas empresas de capitalización media (toda empresa: i) con un número de empleados inferior a 499, y ii) una facturación anual de menos de 100 millones de euros o un balance anual que no supere los 86 millones de euros). Con referencia a la evaluación ex ante, resuma las pruebas económicas y aporte la justificación pertinente:

b)  Empresas de mediana capitalización innovadoras (empresas de mediana capitalización con un número de empleados no superior a 1 500 , y cuyos costes de I+D e innovación, definidos en el RGEC, representen: a) un mínimo del 15 % del total de sus costes de funcionamiento durante al menos uno de los tres años previos a la primera inversión en el marco de la medida de financiación de riesgo o b) un mínimo del 10 % anual del total de sus costes de funcionamiento en los tres años anteriores a la primera inversión al amparo de la medida de financiación de riesgo). Con referencia a la evaluación ex ante, resuma las pruebas económicas y aporte la justificación pertinente:

c)  Empresas que reciben la inversión inicial de financiación de riesgo más de siete años después de su primera venta comercial:cCon referencia a la evaluación ex ante, resuma las pruebas económicas y aporte la justificación pertinente:

d)  Empresas que requieran una inversión global de financiación de riesgo (incluida la parte pública y privada) de un importe superior al límite de 15 millones de euros fijado en el RGEC. Con referencia a la evaluación ex ante, resuma las pruebas económicas y aporte la justificación pertinente:

e)  Plataformas de negociación alternativas que no cumplen las condiciones del artículo 23 del RGEC. Con referencia a la evaluación ex ante, resuma las pruebas económicas y aporte la justificación pertinente:

f)  Otros:

Con referencia a la evaluación ex ante, resuma las pruebas económicas y aporte la justificación pertinente:

2.4.

Instrumentos financieros: la evaluación ex ante demuestra la necesidad de los siguientes parámetros de diseño que no cumplen el RGEC (apartados 80 a 86 de las DFR):

a)  Participación de inversores privados independientes por debajo de los porcentajes requeridos en el artículo 21, apartado 10, del RGEC (apartados 80 y 81 de las DFR).

Con referencia a la evaluación ex ante, resuma las pruebas económicas y aporte la justificación pertinente de contar con porcentajes por debajo de los exigidos en el RGEC:

b)  Instrumentos financieros cuyos parámetros de diseño superan los límites máximos establecidos en el RGEC, es decir cuando el inversor público asume más riesgo que el permitido conforme al RGEC (apartados 82 y 83 de las DFR).

Con referencia a la evaluación ex ante, resuma las pruebas económicas y aporte la justificación pertinente de contar con parámetros de diseño por encima de los límites máximos establecidos en el RGEC:

c)  Instrumentos financieros, distintos de las garantías, en los que se seleccionan los inversores, los intermediarios financieros y sus gestores dando prioridad a la protección frente a pérdidas sobre la participación asimétrica en los beneficios.

Con referencia a la evaluación ex ante, resuma las pruebas económicas y aporte la justificación pertinente de lo que sigue:

d)  Otros:…

Con referencia a la evaluación ex ante, resuma las pruebas económicas y aporte la justificación pertinente de lo que sigue:

2.5.

Instrumentos fiscales: la evaluación ex ante demuestra que se requieren los siguientes parámetros de diseño que no cumplen el RGEC:

a)  Incentivos fiscales para los inversores corporativos, en particular para los intermediarios financieros y sus gestores cuando actúan como coinversores.

Resuma las pruebas económicas y aporte la justificación pertinente:

b)  Incentivos fiscales para los inversores corporativos, para la inversión en PYME a través de una plataforma de negociación alternativa.

Resuma las pruebas económicas y aporte la justificación pertinente:

c)  Otros:

Resuma las pruebas económicas y aporte la justificación pertinente:

2.6.

Inversores privados participantes en la medida con capital, préstamos o garantías:

a) Indíquense las características de los inversores privados que participan en la medida (p. ej., inversores corporativos, personas físicas, etc.):

b) ¿Aportan los inversores privados capital, préstamos o garantías al nivel del intermediario financiero (p. ej., fondo de fondos), o de los beneficiarios finales? Especifíquese:

c) ¿Actúan como coinversores los intermediarios financieros que ejecutan el régimen (y, por tanto, deben considerarse inversores privados)?

 En caso afirmativo, especifíquese: …

 No

2.7.

Intermediarios financieros que ejecutan el régimen:

(Véase la definición amplia que figura en el apartado 52 (x) de las DFR; también se incluyen los fondos con y sin personalidad jurídica).

a) Especifíquese la naturaleza de los intermediarios financieros que ejecutan el régimen. Especifíquese:

b) ¿Participa en la ejecución de la medida una «entidad encargada» (definida en el apartado 52(v) de las DFR)?

 En caso afirmativo, especifíquense los detalles: …

 No

c) La entidad encargada, ¿invierte conjuntamente con el Estado miembro con cargo a sus propios recursos?

 Sí. En tal caso, indíquese la referencia a la base jurídica en la que se autoriza a la entidad encargada a realizar tal inversión conjunta:

 No. En tal caso, explíquese el método de cálculo de su compensación por ejecutar la medida, para garantizar que no sea excesiva:

d) ¿Se selecciona a la entidad encargada mediante un procedimiento abierto, transparente, objetivo y no discriminatorio, o se la designa directamente? Especifíquese:

e) La entidad encargada, ¿Gestiona los fondos a través de los que se proporciona la financiación con arreglo al régimen de financiación de riesgo?



 sí

 no

f) Características de la empresa de gestión encargada de ejecutar la medida al nivel del intermediario financiero:

g) En el caso de que participen en el régimen varios niveles de intermediarios financieros (incluidos fondos de fondos), apórtese toda la información pertinente respecto a cada uno de esos niveles:

2.8.

¿Interviene en el régimen alguna parte ajena a la autoridad pública que otorga la ayuda, las empresas destinatarias, los intermediarios financieros que ejecutan el régimen antes referidos, y los inversores privados que participan en el mismo?

 En caso afirmativo, especifíquese: …

 No

2.9.

Descripción detallada de los instrumentos:

Nota: Para una mejor comprensión, adjúntese un gráfico para visualizar la estructura del régimen y sus instrumentos, indicando todas las partes que intervienen, la dimensión de su participación, así como, si procede, un anexo en el que se resuma el diseño global del régimen notificado.

Esboce los parámetros de diseño que haya mantenido a efectos de solicitar a los posibles intermediarios financieros que manifiesten su interés en participar en el régimen de financiación de riesgo, mediante la respuesta a las preguntas detalladas que figuran en esta sección.

2.9.1.   Instrumentos financieros

Las medidas de ayuda de financiación de riesgo en forma de instrumentos financieros se han de desarrollar a través de intermediarios financieros (apartado 20 de las DFR). En este sentido, tales medidas se componen, al menos, de una intervención estatal para intermediarios financieros, y de inversiones de financiación de riesgo por parte de intermediarios financieros en las empresas beneficiarias finales.

2.9.1.1.   Intervención a nivel de intermediarios financieros

A)    Intervención estatal a nivel de intermediarios financieros

El Estado proporciona lo que sigue a los intermediarios financieros (márquese y cumpliméntese como proceda):

   INYECCIÓN DE CAPITAL (INCLUIDOS INSTRUMENTOS DE CUASICAPITAL) POR PARTE DEL ESTADO A NIVEL DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

1. Facilite la siguiente información:

 Condiciones de la inyección de capital (inclúyase además una comparación con las condiciones de mercado de tal inyección de capital):

 

 Tipo de intermediario financiero: …

 Tipo de estructura de financiación del intermediario financiero (p. ej., fondo de inversión con un porcentaje de participación privada y pública; fondo de fondos con estructura escalonada y subfondos especializados; fondo público de coinversión con inversores privados dependiendo de cada operación) (explíquese con detalle):

 

2. En el caso del cuasicapital, descríbanse con detalles las características del instrumento previsto:

3. Si existe participación privada (p. ej., inversores privados que proporcionan capital al intermediario financiero conjuntamente con el Estado):

 Indíquense los porcentajes de participación de los inversores públicos y privados:

 

 Indíquese el tipo de trato preferente previsto para beneficio de los inversores privados participantes, según se describe en la convocatoria de manifestaciones de interés (apórtese información detallada al respecto):

 

 

 Incentivos en caso de beneficios: …

 Protección frente a pérdidas: …

 Si el reparto de pérdidas que no se ajusta al principio pari passu supera los límites establecidos en el RGEC, apórtense pruebas económicas y una justificación con referencia a la evaluación ex ante (apartado 110 de las DFR):

 

 Si procede, indíquese si se establece un límite para el tramo de primera pérdida asumida por el inversor público (apartado 110 de las DFR):

 

 Sí. Especifíquese como se ha establecido tal límite:

 No. Explíquese el caso:

4. ¿Cuál es la estrategia del inversor público?

Explíquese cómo el instrumento elegido contribuye a la consecución de los objetivos de política pública que persigue el inversor público:

5. Descríbase cómo se ha diseñado el instrumento para garantizar la adecuación de intereses entre la estrategia de inversión del intermediario financiero y los objetivos de política pública:

6. Explique con detalle la duración del instrumento o la estrategia de salida que subyace a la inversión de capital, así como el modo en que el inversor público ha planificado estratégicamente tal salida:

7. Otra información relevante:

   INSTRUMENTOS DE DEUDA FINANCIADOS: INSTRUMENTOS DE PRÉSTAMO (EN LO SUCESIVO, «PRÉSTAMOS») A NIVEL DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.

1. Facilite la siguiente información:

 Tipo de préstamos (p. ej., subordinados, de cartera con riesgos compartidos). Apórtese información detallada al respecto: …

 Condiciones de los préstamos en virtud de la medida (inclúyase asimismo una comparación con las condiciones de mercado de tales préstamos):

 

 Importe máximo del préstamo: …

 Duración máxima del préstamo: …

 Garantías / otros requisitos: …

 Otra información relevante: …

2. Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica que prohíben el uso de la ayuda para refinanciar préstamos existentes (apartado 115 de las DFR):

3. Si la participación privada tiene lugar a este nivel (p. ej., inversores privados que proporcionan préstamos al intermediario financiero conjuntamente con el Estado):

 Indíquense los porcentajes de participación de los inversores/prestamistas públicos y privados:

 

 

 En particular, en el caso de los préstamos de cartera con riesgos compartidos, ¿cuál es el porcentaje de cofinanciación por parte del intermediario financiero seleccionado? Nótese que este no debe ser inferior al 30 % del valor de la cartera de préstamos subyacente (apartado 114 de las DFR) … %

 Describa el reparto de riesgos y beneficios entre los inversores y prestamistas públicos y privados:

 

 En particular, si el inversor público asume la primera pérdida ¿A qué nivel se limita ésta? (Nótese que es recomendable que tal limitación no exceda del 35 % (apartado 113 de las DFR) Limitada al … %.

 En caso de que el inversor o prestamista público asuma una posición de primera pérdida que exceda el límite establecido en el RGEC (25 %), justifique tal exceso mediante la referencia a una deficiencia de mercado grave identificada en la evaluación ex ante (apartado 113 de las DFR). Resuma tal justificación:

 

 

 Si existen otros mecanismos de atenuación del riesgo para beneficio de los inversores o prestamistas privados, explíquense:

 

 

4. ¿Cuál es el mecanismo de repercusión (exigido en el apartado 104 de las DFR) que garantiza que el intermediario financiero repercute la ventaja que recibe del Estado en las empresas beneficiarias finales? ¿Qué requisitos ha de aplicar el intermediario financiero (p. ej., en cuanto a tipo de interés, garantía, clase de riesgo) a los beneficiarios finales (apórtense datos muy precisos al respecto)? Detállese asimismo en qué medida la cartera que deba crearse en virtud de la medida va más allá de la política de riesgo crediticio estándar del intermediario financiero.

5. ¿Cuál es la estrategia del inversor público?

Explíquese cómo el instrumento elegido contribuye a la consecución de los objetivos de política pública que persigue el inversor público:

6. Descríbase cómo se ha diseñado el instrumento para garantizar la adecuación de intereses entre la estrategia de inversión del intermediario financiero y los objetivos de política pública:

7. Explique con detalle la duración del instrumento o la estrategia de salida que subyace a la inversión en instrumentos de deuda, así como el modo en que el inversor público ha planificado estratégicamente tal salida:

8. Otra información relevante:

   INSTRUMENTOS DE DEUDA SIN APORTACIÓN DE FONDOS: GARANTÍAS FACILITADAS POR EL ESTADO A NIVEL DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RESPECTO A LAS OPERACIONES SUBYACENTES CON LOS BENEFICIARIOS FINALES.

1. Indíquese la referencia a la disposición pertinente de la base jurídica en la que se exige que las operaciones subvencionables cubiertas por la garantía deben consistir en operaciones de crédito de financiación de riesgo recientemente realizadas, incluidos instrumentos de arrendamiento financiero, así como instrumentos de inversión de cuasicapital, lo que excluye los instrumentos en forma de capital (apartado 116 de las DFR): …

2. ¿Cubren las garantías otorgadas a los intermediarios financieros una cartera de operaciones subyacentes, y no una sola operación?



 sí

 no

3. Tipo de garantía:

 Limitación: el límite de la garantía es el %

(Téngase en cuenta que este límite se aplica a las carteras en manos de intermediarios financieros, y se recomienda que el tipo máximo no exceda del 35 % (apartado 118 de las DFR)). Exponga los motivos de tal tipo:

Además, marque la casilla correspondiente para especificar si:

a)  El tipo máximo cubre únicamente las pérdidas previstas; o

b)  cubre también las pérdidas imprevistas. En este caso, muestre cómo el precio de la garantía refleja esta cobertura de riesgo adicional:

 Sin límite: en este caso, justifique la necesidad de que el precio de la garantía refleje la cobertura de riesgo adicional que proporciona la garantía, e indique de qué manera la reflejará:

 Contragarantía (garantía a instituciones de garantía)

 Otros: especifíquese:

4. Tasa de garantía (porcentaje de cobertura de pérdidas por un inversor público de cada operación subvencionable (véase la definición en el apartado 52(xvi) de las DFR, y téngase en cuenta que la tasa de garantía no debe exceder del 90 % (apartado 117 de las DFR)): … %.

Indique el motivo de este nivel de cobertura:

5. Operaciones subyacentes que cubre la garantía:

 Naturaleza de las operaciones subyacentes: …

 Importe nominal total de las operaciones subyacentes (en euros):

 Importe nominal máximo de la operación subyacente por beneficiario:

 Duración de las operaciones subyacentes:

 Otras características relevantes de las operaciones subyacentes (calificación del riesgo, otras):

6. Descríbanse las demás características de la garantía (inclúyase además una comparación con las condiciones de mercado para la garantía en cuestión):

 Duración máxima de la garantía: …(Téngase en cuenta que esta no deberá exceder normalmente de 10 años (apartado 119 de las DFR).)

 Indíquese una referencia a la disposición pertinente en la base jurídica en la que se estipula que la garantía debe reducirse si el intermediario financiero no incluye un importe de inversión mínimo en la cartera durante un período específico, y que se requieren comisiones de disponibilidad respecto a los importes no utilizados: …

 ¿Está prevista una tasa de garantía?

 



 sí

 no

Especifique qué parte tendrá que abonar la tasa de garantía:

Describa con detalle los precios:

Otros:

7. ¿Cuál es el mecanismo de repercusión (exigido en el apartado 104 de las DFR) que garantiza que el intermediario financiero repercute la ventaja que recibe del Estado en las empresas beneficiarias finales? ¿Qué requisitos ha de aplicar el intermediario financiero (p. ej., en cuanto a tipo de interés, garantía, clase de riesgo) a los beneficiarios finales? Apórtense datos muy precisos al respecto. Detállese asimismo en qué medida la cartera que deba crearse en virtud de la medida va más allá de la política de riesgo crediticio estándar del intermediario financiero.

8. ¿Cuál es la estrategia del inversor público?

Explíquese cómo el instrumento elegido contribuye a la consecución de los objetivos de política pública que persigue el inversor público:

9. Descríbase cómo se ha diseñado el instrumento para garantizar la adecuación de intereses entre la estrategia de inversión del intermediario financiero y los objetivos de política pública:

10. Explique con detalle la duración del instrumento o la estrategia de salida que subyace a la inversión en instrumentos de deuda, así como el modo en que el inversor público ha planificado estratégicamente tal salida:

11. Otra información relevante:

   OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Indíquese el instrumento financiero que debe ejecutarse con la medida y descríbanse con detalle todos los elementos contenidos en la sección 2.9.1.1 anterior en la medida en que sean aplicables al instrumento financiero elegido:

B)    Intervención por los intermediarios financieros en niveles ulteriores de intermediarios financieros

Pueden darse situaciones (incluidas las estructuras de fondos de fondos) en las que, por ejemplo, el Estado proporcione capital, préstamos o garantías a un intermediario financiero que, a su vez, facilite tales recursos a otro intermediario financiero, que finalmente ofrece inversiones de financiación de riesgo a beneficiarios finales. En los casos en que exista un segundo nivel, u otros niveles ulteriores, de intermediarios financieros participantes en el régimen, apórtese toda la información relevante exigida en la sección 2.9.1.1.A sobre capital, préstamos, garantías u otros instrumentos financieros, según proceda, para cada nivel adicional de intermediario financiero:

2.9.1.2   Inversión de financiación de riesgo por parte de intermediarios financieros en beneficiarios finales

La inversión de financiación de riesgo en los beneficiarios finales adopta la siguiente forma (márquese y cumpliméntese según proceda):

   INVERSIÓN EN CAPITAL SOCIAL (INCLUIDO EL CUASICAPITAL) POR PARTE DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS EN LOS BENEFICIARIOS FINALES

a) En el caso del cuasicapital, descríbanse con detalles las características del instrumento previsto:

b) Detalle las condiciones de la inversión en capital social (inclúyase además una comparación con las condiciones de mercado de tal inversión):

c) Describa con detalle todas las características de las inversiones que efectuará el intermediario financiero, incluidos los requisitos que debe cumplir la estrategia de inversión de los intermediarios financieros subvencionables:

d) Explique con detalle la duración del instrumento o de la estrategia de salida que subyace a la inversión en capital social:

e) Si la participación privada tiene lugar (p. ej., los inversores privados también proporcionan capital social a los beneficiarios finales): …

 Indíquese el porcentaje de participación privada:

 Indíquese el tipo de trato preferente previsto para beneficio de los inversores privados participantes, según se describe en la convocatoria de manifestaciones de interés (apórtese información detallada al respecto):

 

 

 Incentivos en caso de beneficios: …

 Protección frente a pérdidas: …

 Si el reparto de pérdidas que no se ajusta al principio pari passu supera los límites establecidos en el RGEC, apórtense pruebas económicas y una justificación con referencia a la evaluación ex ante… (apartado 110 de las DFR): …

 

 Si procede, indíquese si se establece un límite para el tramo de primera pérdida asumida por el inversor público (apartado 110 de las DFR):

 

 Sí. Especifíquese como se ha establecido el límite:

 No. Explíquese el caso:

   INSTRUMENTOS DE DEUDA CON APORTACIÓN DE FONDOS: PRÉSTAMOS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A BENEFICIARIOS FINALES

 Tipo de préstamos: apórtese información detallada al respecto:

 

 Condiciones de los préstamos en virtud de la medida (inclúyase asimismo una comparación con las condiciones de mercado de tales préstamos):

 

 Importe máximo del préstamo por beneficiario: …

 

 Duración máxima de los préstamos: …

 

 Explique con detalle la duración del instrumento o de la estrategia de salida que subyace a la inversión en instrumentos de deuda:

 

 Calificación de riesgo de los beneficiarios finales: …

 

 Garantías u otros requisitos: …

 

 Otra información relevante: …

 

 Si la participación privada tiene lugar a este nivel (p. ej., los inversores privados también proporcionan préstamos a los beneficiarios finales):

Indíquese el porcentaje de participación privada: …

Describa el reparto de riesgos y beneficios entre los inversores públicos y privados:

En particular, si el inversor público asume la primera pérdida ¿a qué nivel se limita ésta? Limitada al … %. (Nótese que es recomendable que tal limitación no exceda del 35 % (apartado 113 de las DFR).)

Cuando el inversor o prestamista público asuma una posición de primera pérdida que exceda el límite establecido en el RGEC (25 %), justifique tal exceso mediante la referencia a una deficiencia de mercado grave identificada en la evaluación ex ante (apartado 113 de las DFR) y resuma tal justificación:

Si existen otros mecanismos de atenuación del riesgo para beneficio de los inversores o prestamistas privados, explíquense:

   INSTRUMENTOS DE DEUDA SIN APORTACIÓN DE FONDOS: GARANTÍAS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A BENEFICIARIOS FINALES:

1. Detállense la naturaleza y las condiciones de las garantías (inclúyase además una comparación con las condiciones de mercado para tales garantías):

2. Indíquese la referencia a la disposición pertinente de la base jurídica en la que se exige que las operaciones subvencionables cubiertas por la garantía deben consistir en operaciones de crédito de financiación de riesgo recientemente realizadas, incluidos instrumentos de arrendamiento financiero, así como instrumentos de inversión de cuasicapital, lo que excluye los instrumentos en forma de capital (apartado 116 de las DFR):

3. Indíquese la naturaleza y las condiciones de las operaciones subyacentes:

   OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Indíquese el instrumento financiero que se pretende ejecutar y descríbanse con detalle todos los elementos contenidos en la sección 2.9.1.2 anterior en la medida en que sean aplicables al instrumento financiero elegido:

2.9.2.

Instrumentos fiscales:

 Incentivo fiscal otorgado para:

 

a)  Inversiones directas en empresas

b)  Inversiones indirectas en empresas (a través de intermediarios financieros)

c)  Inversiones indirectas en empresas realizadas a través de una plataforma de negociación alternativa

 Incentivo fiscal otorgado a:

 

a)  inversores corporativos

b)  inversores que son personas físicas, en el caso de las inversiones que quedan al margen del ámbito de aplicación del RGEC:

 Forma de incentivo fiscal:

 

a)  desgravación fiscal aplicable sobre la base imponible

b)  reducción del impuesto sobre la renta aplicable sobre la deuda tributaria

c)  desgravación fiscal de las plusvalías

d)  desgravación fiscal de los dividendos

e)  otros:

 Descríbanse con detalle las condiciones que debe cumplir la inversión para poder beneficiarse del incentivo fiscal:

 

 

 Descríbase con detalle el cálculo del incentivo fiscal (incluido el porcentaje máximo del importe invertido que el inversor puede reclamar a efectos de la desgravación fiscal, el importe máximo de la reducción de impuestos que puede deducirse de las responsabilidades fiscales del inversor, etc.):

 

 

 Con referencia a la evaluación ex ante, aporte las pruebas económicas y la justificación correspondientes a la categoría de empresas subvencionables (apartado 121 de las DFR):

 

 

 Apórtense pruebas de que la selección de las empresas subvencionables se basa en un conjunto bien estructurado de requisitos de inversión, comunicados al público mediante las acciones publicitarias adecuadas, en las que se describirán las características de las empresas subvencionables afectadas por una deficiencia del mercado que haya quedado demostrada (apartado 123 de las DFR):

 

 

 Duración máxima del incentivo fiscal previsto: …(Téngase en cuenta que los regímenes fiscales han de tener una vigencia máxima de 10 años (apartado 124 de las DFR)).

 Explique las características específicas del sistema fiscal nacional relevantes para el pleno entendimiento del incentivo fiscal:

 

 

 Describa los incentivos relacionados, similares o pertinentes que existan ya en los Estados miembros, así como las relaciones entre ellos y el incentivo fiscal notificado:

 

 

 ¿Pueden acceder al incentivo fiscal todos los inversores que cumplen los criterios requeridos, sin discriminación respecto a su domicilio social (apartado 126 de las DFR)?

 



 sí

 no

 Aporte pruebas de la publicidad adecuada respecto al alcance y los parámetros técnicos (incluidos los umbrales y límites máximos, y el importe máximo de inversión) del incentivo fiscal (apartado 126 de las DFR): …

 La inversión total para cada empresa beneficiaria, ¿Excede del importe máximo fijado por la disposición relativa a la financiación del riesgo en el RGEC (apartado 149 de las DFR)?

 



 sí

 no

 ¿Consisten las acciones admisibles en acciones ordinarias con plena exposición al riesgo y emitidas recientemente por una empresa subvencionable tal como se define en la evaluación ex ante, y deben estas mantenerse por un plazo mínimo de tres años (apartado 150 de las DFR)?

 

 

 No. En tal caso, apórtese información detallada:

 

 

 Pueden acceder a la desgravación los inversores que no sean independientes de la empresa en la que se invierte (apartado 150 de las DFR)?

 

 No

 En caso afirmativo, especifíquese:

 

 

 En el caso de la desgravación en el impuesto sobre la renta, ¿Cuál es el máximo porcentaje del importe invertido en empresas subvencionables al que puede ascender la desgravación (apartado 151 de las DFR)? Téngase en cuenta que limitar la desgravación fiscal al 30 % del importe invertido se considera razonable: … %

¿Puede la desgravación exceder de la deuda tributaria máxima del impuesto sobre la renta que debería pagar el inversor, calculada con anterioridad a la medida fiscal?

 No

 En caso afirmativo, apórtese información detallada al respecto: …

En el caso de que la medida contemple varias formas de incentivo fiscal, cumplimente el grupo de preguntas de la sección 2.9.2 anterior para cada formulario de ayuda.

2.9.3.

Medidas de apoyo a plataformas de negociación alternativas:

 Plataforma existente:

 

 

 No; pendiente de establecimiento.

 ¿Es o será la plataforma una subplataforma o una filial de un mercado de valores existente?

 

 Sí. En tal caso, identifíquese:

 No

 ¿Existen ya plataformas de negociación alternativas en el Estado miembro (apartado 129 de las DFR)?

 

 Sí. En tal caso, identifíquense:

 No

 La plataforma, ¿La han establecido varios Estados miembros y opera en varios de ellos (apartado 128 de las DFR)?

 

 En caso afirmativo, especifíquese:

 No

 Tipo de empresas objeto de negociación en la plataforma:

 

 Pruebas de que la mayoría de los instrumentos financieros admitidos a negociación en las plataformas alternativas son o será emitidos por PYME.

 Una copia del plan empresarial del operador de la plataforma que demuestre que esta puede llegar a ser autosuficiente en menos de diez años (apartado 127 de las DFR).

 Un análisis plausible de los escenarios alternativos, comparando las situaciones con aquella en la que se encontrarían las empresas negociadas en lo relativo al acceso a la financiación necesaria, en ausencia de la plataforma (apartado 127 de las DFR).

 En el caso de las plataformas ya existentes, una copia de la estrategia de negocio de la plataforma que muestre que, como consecuencia de una carencia persistente de cotizaciones y, por ende, de una escasez de liquidez, la plataforma en cuestión necesita apoyo a corto plazo, a pesar de su viabilidad a largo plazo (apartado 129 de las DFR).

 Incentivos fiscales para inversores corporativos respecto a sus inversiones de financiación de riesgo realizadas a través de una plataforma de negociación alternativa en empresas subvencionables. Cumpliméntese la sección 2.9.2 anterior sobre Instrumentos fiscales.

 Ayudas a operadores de plataformas:

 El operador de la plataforma es: una pequeña empresa o mayor que una pequeña empresa

 Importe máximo de la medida: … euros

 ¿Supera el importe máximo a las ayudas a la puesta en marcha permitidas con arreglo al RGEC?

 



 sí

 no

 Costes de la inversión en los que se ha incurrido para el establecimiento de la plataforma: … euros.

 ¿Excede la ayuda al operador del 50 % de estos costes de inversión (apartado 153 de las DFR)?

 



 sí

 no

 ¿Hasta cuántos años después de la puesta en marcha de la plataforma se permiten las ayudas?

 

 En el caso de las plataformas que son o serán subplataformas o filiales de un mercado de valores existente, apórtense pruebas de la falta de financiación que afrontarían tales subplataformas:

 

 Otra información relevante:

 

3.    Información adicional para la evaluación de compatibilidad del régimen de ayuda

3.1.   Contribución a un objetivo común y necesidad de la intervención estatal (secciones 3.2 y 3.3 de las DFR)

Un régimen de ayudas a la financiación de riesgo solo puede justificarse si se fija como objetivo resolver una deficiencia de mercado concreta, consistente en un déficit de financiación que afecta a determinadas empresas subvencionables en una fase de desarrollo, zona geográfica y, en su caso, sector económico específicos.

Preséntese la evaluación ex ante pormenorizada que demuestre la deficiencia del mercado específica, junto con esta notificación.

3.1.1.

Información sobre la evaluación ex ante (apartados 65 y 66 de las DFR):

Fecha de la evaluación ex ante…:

La evaluación la llevó a cabo:

 una entidad independiente; o

 una entidad vinculada a la siguiente autoridad pública:

Datos en los que se basa la evaluación:

Marque la casilla para confirmar que la evaluación ex ante se basa en datos que comprenden los 5 años anteriores a la notificación: □

El régimen de financiación de riesgo se financia en parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y la evaluación se elaboró con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013 ( 168 ) (Reglamento sobre disposiciones comunes): □

3.1.2.

Identificación en la evaluación ex ante de los objetivos políticos y los indicadores de resultados específicos para el régimen de financiación de riesgo (apartados 58 y 59 de las DFR):

Refiera los objetivos políticos específicos identificados, y haga referencia a la sección pertinente en la evaluación ex ante:

Consigne los indicadores de resultados definidos (véanse los ejemplos en el apartado 58 de las DFR), y haga referencia a la sección pertinente en la evaluación ex ante:

3.1.3.

Pruebas económicas y justificación en la evaluación ex ante respecto a la necesidad de la intervención estatal (sección 3.3 de las DFR): véanse las secciones 2.3, 2.4 y 2.5 de este impreso.

3.2.   Idoneidad y efecto incentivador del régimen de financiación de riesgo (secciones 3.4 y 3.5 de las DFR)

3.2.1.

Generalidades:

A) Mediante la referencia a la evaluación ex ante, explique por qué las iniciativas políticas existentes y previstas a nivel nacional y de la Unión destinadas a corregir las mismas deficiencias del mercado identificadas no pueden resolver adecuadamente tales deficiencias (apartados 90 y 91 de las DFR):

B) Explique por qué el instrumento de ayuda estatal propuesto cuenta con el diseño más apropiado para garantizar una estructura de financiación eficaz (apartados 92 y 93 de las DFR):

3.2.2.

Condiciones de idoneidad de los instrumentos financieros (sección 3.4.2 de las DFR):

1. Porcentajes de inversión privada mínimos (apartados 95 a 97 de las DFR):

 ¿Cuál es el porcentaje mínimo de participación privada independiente agregada… (es decir, total, incluidos todos los niveles) en la inversión de financiación de riesgo en el beneficiario final? … % de la financiación de riesgo (pública y privada) proporcionada al beneficiario final.

 En el caso de una participación de inversores privados independientes por debajo de los porcentajes exigidos en el RGEC, resuma las pruebas económicas, y aporte una justificación detallada de tales porcentajes (apartado 95 de las DFR), con referencia a la evaluación ex ante:

 

 

 ¿Demuestra la evaluación ex ante que el régimen potencia la financiación privada adicional que no se habría dotado de otro modo, o en formas o importes diferentes, o con arreglo a otras condiciones? Explíquese:

 

 

 ¿Es aceptable la participación privada en el régimen de financiación de riesgo de carácter no independiente (apartado 96 de las DFR)?

 

 Sí. En tal caso, aporte pruebas económicas y una justificación:

 No

 En el caso de las empresas que reciben la inversión inicial de financiación de riesgo más de siete años después de su primera venta comercial, ¿Qué restricciones adecuadas contiene el régimen? …¿Asciende el porcentaje de participación privada al menos al 60 %?

 

 

 No (apartado 97 de las DFR)

2. Equilibro de riesgos y beneficios entre los inversores públicos y privados (apartados 98 a 100 de las DFR):

Explique por qué la asignación de riesgos y beneficios entre inversores públicos y privados descrita anteriormente en las secciones sobre los instrumentos financieros pertinentes puede considerarse equilibrada (punto 98 de las DFR):

3. Características de los incentivos, que deben determinarse mediante la selección de intermediarios financieros, así como de gestores de fondos o inversores (apartados 101 y 102 de las DFR)

Confírmese mediante el marcado de casillas lo que proceda:

A) Selección de intermediarios financieros que ejecutan el régimen:

a)  Los intermediarios financieros se seleccionan mediante un procedimiento abierto y no discriminatorio, con arreglo al cuál se determinan las características exactas de los incentivos.

 En caso contrario, indique el motivo (explicando la selección de los inversores): …

 Describa el procedimiento competitivo y el modo en que el proceso de selección cumple los requisitos:

 

 

 Indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica que contiene los requisitos de las DFR por los que el proceso de selección debe ser abierto y no discriminatorio:

 

 

 Consigne los criterios de selección de los intermediarios financieros, según figuran en la convocatoria de manifestaciones de interés:

 

 

 Adjunte a la presente notificación la plantilla de evaluación utilizada para el cribado de los intermediarios financieros durante el proceso de selección.

 Describa el proceso de diligencia debida aplicado a los intermediarios financieros seleccionados:

 

 

 Describa cómo se garantiza el cumplimiento de las condiciones de gestión comercial y el proceso de toma de decisiones orientadas al beneficio establecidas en el RGEC (artículo 21, apartados 14 y 15) (apartado 160 de las DFR):

 

 

 Apórtense las pruebas pertinentes, e indíquese la referencia a la base jurídica:

 

 

b)  Como parte del proceso de selección, los intermediarios financieros deben demostrar el modo en que su estrategia de inversión propuesta contribuye a la consecución de los objetivos y metas políticos (sobre la base de los indicadores de resultados identificados en la evaluación ex ante).

 Respecto a cada uno de los intermediarios financieros seleccionados, adjúntense a la presente notificación los documentos del intermediario financiero en los que se detalle su estrategia de inversión, incluida la política de precios, y la manera en que contribuye a la consecución de cada uno de los objetivos y metas de la formulación de políticas.

 Describa con detalle el mecanismo previsto en el régimen de financiación de riesgo, con arreglo al cual el Estado miembro garantizará que la estrategia de inversión de los intermediarios sea conforme en todo momento con los objetivos políticos convenidos (p. ej., a través del seguimiento, la elaboración de informes y la participación en los órganos de representación), y que los cambios sustanciales de la estrategia de inversión requieran el consentimiento previo del Estado miembro.

 Indíquese asimismo la referencia a la disposición pertinente de la base jurídica.

 

 

c)  Cada uno de los intermediarios financieros elegidos se ha seleccionado en un proceso competitivo teniendo en cuenta su política de precios de los instrumentos desarrollados en el régimen de financiación de riesgo (incluido el coste de la financiación, las primas de riesgo crediticio y las tasas administrativas y de otra índole). Aporte pruebas a tal efecto relativas a cada uno de los intermediarios financieros seleccionados.

d)  El gestor del intermediario financiero, o la empresa de dirección («el gestor») se elige mediante un procedimiento de selección abierto, transparente, no discriminatorio y objetivo, y la remuneración del gestor refleja fielmente los niveles de mercado.

 En caso contrario, indique el motivo (incluida una explicación sobre la selección de los inversores):

 

 

 Describa el proceso competitivo y el modo en que el proceso de selección cumple los requisitos de este punto: …

 Indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica que contiene tales requisitos:

 

 

e)  Se debe exigir a los gestores del fondo de fondos que, como parte de su mandato de inversión, determinen, a través de un proceso de selección competitivo, las condiciones preferenciales que podrían aplicarse a escala de los subfondos (apartado 101 de las DFR).

B) Selección de inversores privados

 Los inversores privados se seleccionan mediante un proceso abierto y no discriminatorio, con arreglo al cuál se determinan las características exactas de los incentivos (apartado 101 de las DFR). Describa las modalidades de identificación y selección de los inversores privados:

4. El intermediario financiero o el gestor de fondos que participa en la inversión conjunta asume al menos el 10 % del primer tramo de pérdidas (apartado 103 de las DFR).

 Cuando el intermediario financiero o el gestor de fondos invierte conjuntamente con el Estado miembro, deberá evitarse cualquier posible conflicto de intereses, y el intermediario y el gestor asumirán al menos el 10 % del primer tramo de pérdidas (apartado 103 de las DFR). Confírmese que tal es el caso (si procede):

 

 

5. Mecanismo de repercusión en el caso de los instrumentos de deuda (préstamos o garantías) (apartado 104 de las DFR):

a)  El régimen de financiación de riesgo establece un mecanismo de repercusión (descrito en la sección 2.9.1.1.A) que garantiza que el intermediario financiero repercute la ventaja obtenida del Estado en las empresas beneficiarias finales. Indique las disposiciones pertinentes en la base jurídica:

b)  El mecanismo de repercusión comprende medidas de supervisión y un mecanismo de reembolso. Describa e indique las disposiciones pertinentes en la base jurídica:

3.2.3.

Condiciones de idoneidad de los instrumentos fiscales (sección 3.4.3 de las DFR):

A efectos de tales requisitos, se considerará la información que haya facilitado con arreglo a la sección 2.9.2.

Aporte cualquier otra información que considere relevante respecto a las condiciones de idoneidad:

3.2.4.

Condiciones de idoneidad de las medidas de ayuda a plataformas de negociación alternativas (sección 3.4.4 de las DFR):

A efectos de tales requisitos, se considerará la información que haya facilitado con arreglo a la sección 2.9.3.

Aporte cualquier otra información que considere relevante respecto a las condiciones de idoneidad:

3.3.   Proporcionalidad de la ayuda (sección 3.6 de las DFR)

3.3.1.

Proporcionalidad en relación con la deficiencia del mercado identificada:

 Describa y cuantifique las fuentes de financiación a disposición de las empresas subvencionables, analizadas en la evaluación ex ante (véase el apartado 65 de las DFR):

 

 

 Con referencia a la evaluación ex ante, describa de manera resumida la naturaleza y la dimensión del déficit de financiación que afronta cada categoría de empresa subvencionable demostrado en dicha evaluación (es decir, el nivel de demanda de financiación de las empresas subvencionables que no cubren las fuentes de financiación descritas en el punto 3.3.1; especifíquese cómo se calcula el déficit de financiación):

 

 

 Describa cómo se limita el importe total de los fondos sindicados (públicos y privados) aportados como consecuencia de las medidas de financiación de riesgo al tamaño del déficit de financiación (apartado 134 de las DFR):

 

 

 Explique, mediante referencia a la evaluación ex ante, cómo se limita el trato preferente de los inversores privados al mínimo necesario para alcanzar los porcentajes mínimos de participación de capital privado requeridos por el régimen (apartado 134 de las DFR):

 

 

 Duración del déficit de financiación que afronta cada categoría de empresa subvencionable estimado en la evaluación ex ante:

 

 

 Resuma las pruebas económicas: …

 La evaluación ex ante… proporciona pruebas de la deficiencia de mercado referida en el punto 3.3.1 en los siguientes sectores: …y en la siguiente zona geográfica:

 

 

 Resuma las pruebas económicas: …

3.3.2.

Condiciones de idoneidad de los instrumentos financieros (sección 3.6.1 de las DFR):

1. En relación a los intermediarios financieros y gestores de fondos:

¿Se determina el valor exacto de los incentivos en el proceso de selección de los intermediarios financieros y los gestores de fondos (apartado 136 de las DFR)?



 sí

 no

Aporte la siguiente información sobre la remuneración de los intermediarios financieros y los gestores de fondos (apartado 143 de las DFR):

 ¿Incluye una comisión de gestión anual con arreglo a las DFR (apartado 143 de las DFR)?

 



 Sí

 No; aporte información detallada al respecto:

 ¿Comprende incentivos basados en el rendimiento, incluidos los incentivos del rendimiento financieros y los establecidos en función de la estrategia, con arreglo a lo dispuesto en las DFR (apartado 144 de las DFR)?

 



 Sí

 No; aporte información detallada al respecto:

 Especifique qué sanciones se imponen en caso de que los objetivos políticos no se alcancen:

 

 

 Especifique la remuneración basada en el rendimiento, y compárela con la práctica en el mercado (apartado 145 de las DFR):

 

 

 Especifique el total de las comisiones de gestión y compárelas con la práctica del mercado (apartado 146 de las DFR):

 

 

 ¿Se evalúa la estructura general de comisiones como parte de la puntuación del proceso de selección y se establece la remuneración máxima como resultado de esta selección (apartado 147 de las DFR)?

 



 Sí

 No; explíquese por qué no:

Si el intermediario financiero y su gestor son entidades públicas y no se seleccionaron mediante un proceso abierto, transparente, no discriminatorio y objetivo, márquese la casilla pertinente para confirmarlo y aporte pruebas de lo siguiente (apartado 41 de las DFR):

a)  Su comisión de gestión está sujeta a un límite máximo y su remuneración global refleja las condiciones normales del mercado y está vinculada a los resultados:

b)  Los intermediarios financieros públicos están gestionados comercialmente y sus gestores adoptan decisiones de inversión de forma orientada a la obtención de beneficios y en condiciones de plena independencia del Estado; explique en particular los mecanismos establecidos para evitar toda posible interferencia del Estado en la gestión cotidiana del fondo público:

c)  Los inversores privados se seleccionan mediante un proceso abierto, transparente, no discriminatorio y objetivo, analizando cada acuerdo.

En el caso de la designación directa de una entidad encargada, ¿Cuál es su comisión de gestión anual, excluidos los incentivos basados en el rendimiento? … % del capital que se aportará a la entidad (nótese que no debe exceder del 3 %) (apartado 148 de las DFR).

2. En relación a los inversores privados:

En caso de coinversión por parte de un fondo público con inversores privados que participen en función de acuerdos concretos, ¿Se selecciona a los inversores privados a través de un procedimiento competitivo distinto para cada operación, con el fin de establecer la tasa de rendimiento justa (apartado 137 de las DFR)?

 Sí. En tal caso, apórtense los datos acreditativos pertinentes.

 No

Cuando los inversores privados no se seleccionan a través de dicho procedimiento, ¿Establece la tasa de rendimiento justa (TRJ) un experto independiente que debe analizar las referencias y riesgos del mercado, utilizando como metodología de valoración los flujos de caja descontados, y detallando el cálculo de un nivel mínimo de TRJ y un margen apropiado para reflejar los riesgos (apartado 138 de las DFR), y se satisfacen todas las condiciones del apartado 139 de las DFR?

 No

 Sí. En tal caso, adjunte el informe en el que figura tal evaluación, identifique al experto, describa las normas existentes para su designación, y aporte las pruebas pertinentes:

Marque la casilla correspondiente para confirmar que el mismo experto independiente no puede ser empleado dos veces en un mismo trienio

Explique cómo se limitan los rendimientos ajustados al riesgo que puedan obtener los inversores privados a la tasa de rendimiento justa (apartado 140 de las DFR):

Explique, sobre la base de la evaluación ex ante, la justificación económica de los parámetros financieros específicos que subyacen a la medida:

3.3.3.

Condiciones de proporcionalidad de los instrumentos fiscales (sección 3.6.2 de las DFR):

A efectos de tales requisitos, se considerará la información facilitada con arreglo a la sección 2.9.2.

Aporte cualquier otra información que considere relevante respecto a las condiciones de proporcionalidad: …

3.3.4.

Condiciones de proporcionalidad de las plataformas de negociación alternativas (sección 3.6.3 de las DFR):

A efectos de tales requisitos, se considerará la información facilitada con arreglo a la sección 2.9.3.

Aporte cualquier otra información que considere relevante respecto a las condiciones de proporcionalidad: …

3.4.   Prevención de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio (sección 3.7 de las DFR).

 Como parte de la evaluación ex ante, aporte información sobre los posibles efectos negativos del régimen de financiación de riesgo. Deberán incluirse aquí los posibles efectos negativos a los tres niveles, a saber, en el mercado para la provisión de financiación de riesgo (p. ej., el riesgo de expulsión de inversores privados), al nivel de los intermediarios financieros y sus gestores, y al de los beneficiarios finales (inclusive en los mercados en los que tales beneficiarios desarrollan su actividad).

 ¿Garantiza el régimen de financiación de riesgo que las únicas empresas a las que va destinada la ayuda estatal para la financiación de riesgo son aquellas que resultan potencialmente viables?

 



 sí

 no

 Si la respuesta anterior es afirmativa, describa cómo se garantiza e indique las disposiciones pertinentes en la base jurídica:

 

 ¿Se limita el régimen de financiación de riesgo geográfica o regionalmente?

 



 sí

 no

 En caso afirmativo, especifíquese: …

 ¿Se limita el régimen de financiación de riesgo en la base jurídica (de iure) a sectores concretos?

 



 sí

 no

 En caso afirmativo, especifíquese: …

 ¿Se dirige el régimen de financiación de riesgo en la práctica a determinados sectores?

 



 sí

 no

 En caso afirmativo, especifíquese: …

 ¿Cómo se limitan al mínimo los efectos negativos en la medida de lo posible?

 

 

4.    Acumulación de la ayuda (sección 3.9 de las DFR)

Las ayudas de financiación de riesgo pueden acumularse con otras medidas de ayuda estatal sin costes subvencionables identificables o con ayudas de minimis, hasta el límite más elevado total de financiación fijado en las circunstancias específicas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión (apartado 168 de las DFR).

 Marque la casilla para confirmar que se respeta esta norma:

 Indíquese la referencia a la base jurídica.

 

 Explíquese cómo se logra la conformidad con las normas de acumulación:

 

5.    Otra información

Indíquese a continuación cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión con arreglo a las DFR:

PARTE III.8

Ficha de información complementaria para la notificación de un plan de evaluación

Los Estados miembros deberán utilizar este impreso para la notificación de planes de evaluación con arreglo al artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 651/2014 ( 169 ), y en el caso de un régimen de ayuda notificado sujeto a una evaluación conforme a lo previsto en las Directrices pertinentes de la Comisión.

Consúltese el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Metodología común para la evaluación de la ayuda estatal» ( 170 )para conocer las orientaciones relativas a la elaboración de un plan de evaluación.

1.    Identificación del régimen de ayudas que debe evaluarse

1) Denominación del régimen de ayudas:

2) ¿Atañe el plan de evaluación:

a)  a un régimen sujeto a la evaluación contemplada en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 651/2014?

b)  a un régimen notificado a la Comisión con arreglo al artículo 108, apartado 3, del TFUE?

3) Referencia del régimen (para su cumplimentación por la Comisión):

4) Mencione las evaluaciones ex ante o de impacto existentes correspondientes al régimen de ayudas, y las evaluaciones o estudios a posteriori realizados en el pasado sobre predecesores del régimen de ayuda o regímenes similares. Para cada uno de esos estudios, indique la siguiente información: a) una descripción breve de los objetivos del estudio, de las metodologías empleadas, de los resultados y conclusiones y b) los retos específicos que puedan haber surgido en las evaluaciones y estudios desde el punto de vista metodológico (p. ej., disponibilidad de datos) que sean relevantes para la valoración del plan de evaluación actual. Si procede, identifique los ámbitos y cuestiones pertinentes no abordadas en los anteriores planes de evaluación que deberían ser el objeto de la evaluación en curso. Adjunte los resúmenes de tales evaluaciones y estudios en el anexo y, si dispone de ellos, los enlaces de Internet a los documentos en cuestión.

2.    Objetivos del régimen de ayudas que debe evaluarse ( 171 )

2.1

Describa el régimen de ayudas, especificando las necesidades y problemas que pretende resolver, y las categorías de beneficiarios previstas, por ejemplo, tamaño, sectores, ubicación, número indicativo.

2.2

Indique los objetivos del régimen y los efectos previstos, tanto al nivel de los beneficiarios objeto de las ayudas, como en lo que se refiere al objetivo de interés común.

2.3

Indique posibles efectos negativos en los beneficiarios de la ayuda y en la economía en general que podrían asociarse directa o indirectamente al régimen de ayudas ( 172 ).

2.4

Indique: a) el presupuesto anual programado con arreglo al régimen, b) la duración prevista del mismo ( 173 ), c) los instrumentos de ayuda y d) los costes subvencionables.

2.5

Resuma los criterios de subvencionabilidad y los métodos de selección de los beneficiarios de las ayudas. En particular, describa lo siguiente: a) los métodos empleados para seleccionar a los beneficiarios (como p. ej. las puntuaciones), b) el presupuesto indicativo disponible para cada grupo de beneficiarios, c) la probabilidad de que el presupuesto se agote para ciertos grupos de beneficiarios, d) las normas de puntuación, si se utilizan en el régimen, e) los umbrales de intensidad de las ayudas y f) los criterios que la autoridad otorgante tendrá en cuenta al evaluar las solicitudes.

2.6

Mencione restricciones o riesgos específicos que podrían afectar a la ejecución del régimen, sus efectos previstos y la consecución de sus objetivos.

3.    Preguntas de la evaluación

3.1

Indique las preguntas específicas que deberán abordarse en la evaluación aportando pruebas cuantitativas de la repercusión de la ayuda. Distinga entre: a) las preguntas relacionadas con el impacto directo de la ayuda en los beneficiarios, b) las preguntas relacionadas con los efectos indirectos y c) las preguntas relacionadas con la proporcionalidad y la idoneidad de la ayuda. Explique la relación entre las preguntas de la evaluación y los objetivos del régimen.

4.    Indicadores de resultado

4.1.

Utilice el cuadro siguiente para describir los indicadores que se elaborarán para medir los resultados del régimen, así como las variables de control pertinentes, incluidas las fuentes de los datos, y cómo cada indicador corresponde a las preguntas de la evaluación. En particular, mencione: a) la pregunta de la evaluación de que se trata, b) el indicador, c) la fuente de los datos, d) la frecuencia de recogida de los datos (p. ej., anual, mensual, etc.), e) el nivel en el que se recopilan los datos (p. ej., a nivel de empresa, de establecimiento, de región, etc.), f) la población cubierta en la fuente de datos (p. ej., beneficiarios de la ayuda, no beneficiarios, todas las empresas, etc.).



Pregunta de la evaluación

Indicador

Fuente

Frecuencia

Nivel

Población

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Explique por qué los indicadores elegidos son los más pertinentes para medir el impacto esperado del régimen.

5.    Métodos previstos para efectuar la evaluación

5.1

En función de las preguntas de la evaluación, describa los métodos que se prevé utilizar en la evaluación para determinar el impacto causal de la ayuda en los beneficiarios y evaluar otros efectos indirectos. En particular, explique por qué se han elegido esos métodos y desestimado otros (p. ej., por motivos relacionados con el diseño del régimen) ( 174 ).

5.2

Describa con precisión la estrategia de identificación para la evaluación del impacto causal de la ayuda y las hipótesis en que se basa la estrategia. Describa con detalle la composición y la relevancia de dicho grupo.

5.3

Explique cómo abordan los métodos previstos un posible sesgo de selección. ¿Puede afirmarse con la suficiente certeza que las diferencias observadas en los resultados de los beneficiarios de la ayuda se deben a la ayuda?

5.4

Si procede, explique cómo pretenden abordar los métodos previstos los retos específicos relacionados con regímenes complejos (p. ej., aquellos que se ejecutan de un modo diferenciado a escala regional, o los que utilizan varios instrumentos de ayuda).

6.    Recopilación de datos

6.1

Informe de los mecanismos y fuentes para la recopilación y el tratamiento de los datos sobre los beneficiarios de la ayuda y la hipótesis comparativa prevista ( 175 ). Describa toda la información pertinente relativa a la fase de selección: datos recabados sobre solicitantes de ayuda, datos presentados por los solicitantes, resultados de la selección. Explique asimismo toda posible dificultad relativa a la disponibilidad de datos.

6.2

Informe de la frecuencia de la recogida de datos relevante para la evaluación. ¿Se dispone de observaciones a una escala suficientemente desagregada, es decir, a nivel de empresas individuales?

6.3

Indique si el acceso a los datos necesarios para realizar la evaluación podría verse entorpecido por las leyes y normativas que rigen la confidencialidad de los datos, y el modo en que se abordarían estas dificultades. Mencione otros retos posibles en relación con la recopilación de datos, y refiera cómo se superarían.

6.4

Indique si se prevén estudios de beneficiarios de ayuda o de otras empresas, y si se pretende utilizar fuentes de información complementarias.

7.    Propuesta de calendario de la evaluación

7.1

Indique el calendario previsto de la evaluación, incluidos los hitos correspondientes a la recogida de datos, los informes intermedios y la intervención de las distintas partes interesadas. Si procede, incluya un anexo en el que se detalle el calendario propuesto.

7.2

Indique la fecha en la que, a más tardar, el informe de evaluación definitivo se presentará a la Comisión.

7.3

Mencione los factores que podrían afectar al calendario previsto.

8.    Organismo encargado de realizar la evaluación

8.1

Facilite información específica del organismo que realizará la evaluación o, si no se ha seleccionado aún, del calendario, el procedimiento y los criterios de su selección.

8.2

Informe sobre la independencia del organismo que realizará la evaluación, y de cómo se evitarán posibles conflictos de intereses en el proceso de selección.

8.3

Indique la experiencia y las aptitudes pertinentes del organismo que realizar la evaluación o cómo se garantizará la disposición de las mismas en el proceso de selección.

8.4

Indique qué mecanismos adoptará la autoridad otorgante para gestionar y supervisar la realización de la evaluación.

8.5

Facilite información, aunque solo sea de índole indicativa, sobre los recursos humanos y financieros necesarios que se pondrán a disposición para llevar a cabo la evaluación.

9.    Publicidad de la evaluación

9.1

Informe del modo en que se hará pública la evaluación, por ejemplo, mediante la publicación del plan de evaluación y el informe final de la evaluación en un sitio web.

9.2

Indique cómo se garantizará la intervención de las partes interesadas. Indique si se prevé la organización de consultas públicas u otras actividades relacionadas con la evaluación.

9.3

Especifique cómo se pretenden utilizar los resultados de la evaluación por parte de la autoridad otorgante y otros organismos, por ejemplo, para el diseño de los sucesores del régimen, o en regímenes similares.

9.4

Indique si los datos recabados a efectos de la evaluación o utilizados para esta se pondrán a disposición para estudios y análisis ulteriores, y en tal caso, con qué condiciones.

9.5

Indique si el plan de evaluación contiene información confidencial que no deba revelar la Comisión.

10.    Otra información

10.1

Consigne a continuación cualquier otra información que considere pertinente para la valoración del plan de evaluación.

10.2

Refiera todos los documentos adjuntos a la notificación y facilite copias impresas de los documentos en cuestión, o enlaces directos de Internet a los mismos.

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PARTE III.12

FICHA DE INFORMACIÓN GENERAL PARA LAS DIRECTRICES DE LA UNIÓN EUROPEA APLICABLES A LAS AYUDAS ESTATALES EN LOS SECTORES AGRÍCOLA Y FORESTAL Y EN LAS ZONAS RURALES

Téngase en cuenta que la presente ficha de información general para la notificación de ayudas estatales se aplica a todos los sectores regulados por las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 ( 176 ) («las Directrices»). Además, deberá cumplimentarse la ficha de información suplementaria correspondiente a todas las medidas reguladas por las Directrices.

0.    PRINCIPIOS COMUNES DE EVALUACIÓN

1. ¿Cumple la medida de ayuda estatal los principios comunes de evaluación siguientes?

la medida contribuye a un objetivo bien definido de interés común;

la necesidad de la intervención estatal: una medida de ayuda estatal debe ir destinada a una situación en la que la ayuda produzca una mejora importante que el mercado no pueda conseguir por sí solo, mediante la resolución de una deficiencia concreta del mercado;

la idoneidad de la medida de ayuda: la medida de ayuda propuesta debe ser un instrumento político adecuado para alcanzar el objetivo de interés común;

el efecto incentivador: la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa o las empresas en cuestión de tal manera que estas emprendan una actividad complementaria que no realizarían sin la ayuda, o que realizarían de una manera limitada o diferente;

la proporcionalidad de la ayuda (ayuda limitada al mínimo necesario): el importe de la ayuda debe limitarse al mínimo necesario para inducir la actividad en el sector de que se trate;

la evitación de efectos negativos indebidos importantes en la competencia y el comercio entre los Estados miembros: los efectos negativos de la ayuda deben limitarse lo suficiente para que el balance general de la medida sea positivo;

la transparencia de la ayuda: los Estados miembros, la Comisión, los agentes económicos y el público deben tener fácil acceso a todos los actos y a la información pertinentes sobre la ayuda concedida.

2. ¿Implica la medida de ayuda estatal alguna de las siguientes infracciones indisociables del Derecho de la Unión Europea?

obligación de que el beneficiario tenga su sede en el Estado miembro pertinente o de que esté establecido principalmente en ese Estado miembro ( 177 );

obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales;

restricción de la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros;

otras infracciones indisociables del Derecho de la Unión Europea.

En caso de responderse afirmativamente a alguno de estos enunciados, debe tenerse presente que, en virtud del punto 41) de las Directrices, esa ayuda no se puede declarar compatible con el mercado interior.

1.    CONTRIBUCIÓN A UN OBJETIVO COMÚN

1.1. ¿Garantizará la ayuda una producción alimentaria viable y promoverá un uso eficiente y sostenible de los recursos con el fin de alcanzar un crecimiento inteligente y sostenible?



no

1.2. ¿Está la ayuda relacionada estrechamente con la política agrícola común (PAC) y es coherente con los objetivos de desarrollo rural mencionados en el punto 10) de las Directrices?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 44) de las Directrices, esa ayuda no se puede declarar compatible con el mercado interior.

1.3. En el caso de los productos agrícolas, ¿es compatible la ayuda con la normativa aplicable a la organización común de mercados de dichos productos?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 44) de las Directrices, esa ayuda no se puede declarar compatible con el mercado interior.

Objetivos de desarrollo rural

1.4. En cuanto a las medidas similares a las de desarrollo rural, ¿puede mostrar el Estado miembro cómo encaja la ayuda en los programas de desarrollo rural correspondientes y en qué medida es coherente con ellos?



no

En caso afirmativo, la notificación deberá ir acompañada de la documentación correspondiente.

Condiciones adicionales aplicables a las ayudas a la inversión notificadas individualmente sobre la base de un régimen

1.5. Al conceder la ayuda a proyectos de inversión notificados individualmente sobre la base de un régimen, ¿puede confirmar la autoridad otorgante que el proyecto seleccionado contribuirá a los objetivos del régimen y, por lo tanto, a los objetivos de la ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales? Para ello, el Estado miembro podrá basarse en la información facilitada por el solicitante de la ayuda, cuando deban describirse los efectos positivos de la inversión.



no

Objetivos medioambientales

1.6. ¿Comprende la notificación de la ayuda estatal una evaluación sobre si se prevé o no que la actividad subvencionada tenga efectos medioambientales?



no

1.7. ¿Tendrá la ayuda efectos medioambientales?



no

En caso afirmativo, el Estado miembro deberá facilitar con la notificación información que demuestre que la ayuda no dará lugar a una infracción de la normativa de la Unión aplicable en materia de protección medioambiental.

1.8. Cuando se notifican ayudas estatales que forman parte del programa de desarrollo rural, ¿es el requisito medioambiental de la medida de ayuda estatal idéntico al de la medida de desarrollo rural?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 52) de las Directrices, la ayuda no se puede declarar compatible con el mercado interior.

2.    IDONEIDAD DE LA AYUDA

2.1. ¿Se contempla al mismo tiempo la medida de ayuda notificada en el programa de desarrollo rural correspondiente?



no

En caso afirmativo, ¿podría demostrar el Estado miembro las ventajas de este instrumento de ayuda nacional en comparación con la medida del programa de desarrollo rural en cuestión?

2.2. En lo tocante a las ayudas a la inversión que no están reguladas por el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 178 ) como parte del programa de desarrollo rural o como financiación complementaria de esa medida de desarrollo rural, ¿se conceden las ayudas en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios, etc.)?



no

En caso afirmativo, el Estado miembro deberá demostrar por qué son menos apropiadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como los anticipos reembolsables o las formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (por ejemplo, los préstamos a tipo reducido o las bonificaciones de intereses, las garantías estatales o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables).

2.3. ¿Corresponde la ayuda a las ayudas al sector forestal con objetivos ecológicos, protectores y recreativos mencionadas en la sección 2.8 del capítulo 2 de la parte II de las Directrices?



no

En caso afirmativo, el Estado miembro deberá demostrar que los objetivos ecológicos, protectores y recreativos que se persiguen no pueden alcanzarse con las medidas similares a las de desarrollo rural mencionadas en las secciones 2.1 a 2.7 del capítulo 2 de la parte II de las Directrices.

2.4. ¿Abarca la medida alguna de las categorías de ayuda siguientes?

ayudas a los costes de las actividades de estudio de mercado, de la concepción y creación de productos y de la preparación de solicitudes para el reconocimiento de los regímenes de calidad;

ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información

ayudas para servicios de asesoramiento

ayudas para servicios de sustitución en la explotación agrícola

ayudas para medidas de promoción

ayudas para compensar los costes de prevención y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales

ayudas al sector ganadero.

Téngase en cuenta que las ayudas deberán concederse a sus beneficiarios finales de manera indirecta, en especie, por medio de servicios subvencionados. En estos casos, la ayuda debe abonarse al proveedor del servicio o actividad en cuestión.

3.    EFECTO INCENTIVADOR

3.1. ¿Tiene el beneficiario la intención de presentar una solicitud de ayuda al Estado miembro antes del comienzo de cualquier trabajo del proyecto o de la actividad, que incluya como mínimo el nombre del solicitante y el tamaño de la empresa, una descripción del proyecto o actividad que mencione su localización y las fechas de inicio y final, el importe de la ayuda necesaria para llevarlo a cabo y los costes subvencionables?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que, con arreglo al punto 70) de las Directrices, la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior, salvo que pertenezca a alguna de las categorías que se enumeran en la pregunta 3.6. de la presente Ficha de información general.

3.2. ¿Se van a conceder las ayudas a grandes empresas?



no

En caso afirmativo, ¿van a explicar los beneficiarios en la solicitud qué sucedería sin la ayuda (hipótesis contrafactual) y van a presentar pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita en la solicitud?



no

3.3. ¿Consisten las ayudas en ayudas a la inversión para el cumplimiento de normas concedidas a grandes empresas con arreglo al punto 148), letra c), de las Directrices?



no

En caso afirmativo, ¿se pedirá a la empresa en cuestión que demuestre que sin la ayuda se enfrentaría al riesgo de cierre?



no

3.4. En el caso de las ayudas concedidas a grandes empresas, ¿realizarán las autoridades otorgantes un control de credibilidad de la hipótesis contrafactual y confirmarán que la ayuda tiene el efecto incentivador exigido?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que, con arreglo al punto 73) de las Directrices, una situación contrafactual es creíble si es auténtica y guarda relación con los factores decisorios imperantes en el momento de la decisión del beneficiario con respecto al proyecto o a la actividad en cuestión.

3.5. ¿Se trata de ayuda en forma de ventajas fiscales, se concede a pymes y se cumplen las condiciones siguientes?

a) el régimen de ayudas establece un derecho a la ayuda de acuerdo con criterios objetivos y sin que el Estado miembro tenga que volver a ejercer su poder discrecional; y

b) el régimen de ayudas se ha aprobado y ha entrado en vigor antes de que se empiece a trabajar en el proyecto o actividad subvencionados ( 179 ).



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 73) de las Directrices no se aplican.

3.6. ¿Corresponde la ayuda a alguna de las categorías siguientes de las Directrices?

a) Regímenes de ayudas para la concentración parcelaria agrícola y forestal, de conformidad con las secciones 1.3.4. y 2.9.2. de la parte II de las Directrices, y regímenes de ayudas del sector forestal con objetivos ecológicos, protectores y recreativos de conformidad con la sección 2.8 de la parte II de las Directrices y si:

i) el régimen de ayudas establece un derecho a la ayuda de acuerdo con criterios objetivos y sin que el Estado miembro tenga que volver a ejercer su poder discrecional;

ii) el régimen de ayudas ha sido aprobado y entrado en vigor antes de que el beneficiario incurra en los costes subvencionables de conformidad con las secciones 1.3.4 y 2.9.2 y la sección 2.8. de la parte II de las Directrices; y

iii) el régimen de ayudas solo cubre las pymes.



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

b) Ayudas para paliar las desventajas relacionadas con las zonas Natura 2000 y la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva marco del agua) ( 180 ), concedidas a las pymes de conformidad con la sección 1.1.6 de la parte II de las Directrices.



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

c) Ayudas a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, de conformidad con la sección 1.1.7 de la parte II de las Directrices.



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

d) Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, de conformidad con la sección 1.2.1.1 de la parte II de las Directrices.



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

e) Ayudas destinadas a compensar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, con arreglo a las condiciones establecidas en la sección 1.2.1.2 de la parte II de las Directrices.



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

f) Ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y las pérdidas causadas por dichas enfermedades y plagas, con arreglo a las condiciones establecidas en la sección 1.2.1.3 de la parte II de las Directrices.



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

g) Ayudas para cubrir los costes de la eliminación y la destrucción del ganado muerto, con arreglo a las condiciones establecidas en la sección 1.2.1.4 de la parte II de las Directrices.



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

h) Ayudas destinadas a compensar los daños causados por animales protegidos, con arreglo a las condiciones establecidas en la sección 1.2.1.5 de la parte II de las Directrices.



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

i) Ayudas destinadas a reparar los daños en los bosques causados por animales regulados por ley, con arreglo a las condiciones establecidas en la sección 2.8.5 de la parte II de las Directrices.



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

j) Ayudas a la inversión para el cumplimiento de normas, de conformidad con el punto 148, letras a) y b), de las Directrices.



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

k) Ayudas a la inversión para el cumplimiento de normas, concedidas a las pymes de conformidad con el punto 148, letra c), de las Directrices.



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

l) Ayudas a la inversión para la conservación del patrimonio cultural y natural en la explotación agrícola, de conformidad con lo dispuesto en la sección 1.1.1.2 de la parte II de las Directrices, con excepción de la ayuda individual superior a 500 000 EUR por empresa y por proyecto de inversión.



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

m) Ayudas para medidas de promoción, de conformidad con lo dispuesto en el punto 464), letras b), c) y d), de las Directrices.



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

n) Ayudas de investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal, de conformidad con lo dispuesto en las secciones 1.3.6 y 2.9.1 de la parte II de las Directrices.



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

o) Ayudas para el mantenimiento, la recuperación y la mejora del patrimonio cultural y natural de los pueblos, los paisajes rurales y las zonas de gran valor natural, de conformidad con lo dispuesto en el punto 644), letra e), de las Directrices, con la excepción de las ayudas a la inversión relacionadas con el patrimonio cultural y natural de los pueblos, de los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, que superen los umbrales de notificación fijados en el punto 37), letra c), de las Directrices.



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

p) Ayudas para la elaboración y actualización de planes para el desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, y de planes de protección y gestión correspondientes a sitios de la red Natura 2000 y otras zonas de gran valor natural, de conformidad con lo dispuesto en el punto 644), letra a), de las Directrices.



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

q) Ayudas para la reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales, fenómenos meteorológicos adversos, plagas vegetales, enfermedades animales, catástrofes y sucesos derivados del cambio climático, de conformidad con la sección 2.1.3 de la parte II de las Directrices.



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

r) Ayudas para los costes del tratamiento y la prevención de la propagación de plagas y enfermedades de los árboles y ayudas para remediar los daños causados por las plagas y las enfermedades de los árboles, de conformidad con la sección 2.8.1 de la parte II de las Directrices.



no

En caso afirmativo, téngase presente que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

Ayudas a la inversión notificables individualmente

3.7. Con respecto a las ayudas a la inversión notificadas individualmente, ¿aporta el Estado miembro en la notificación pruebas claras de que las ayudas influyen efectivamente en la elección de la inversión?



no

En caso afirmativo, especifíquese cómo ejerce la ayuda esa influencia:

En caso afirmativo, téngase en cuenta que, de conformidad con el punto 76) de las Directrices, para permitir una evaluación completa, el Estado miembro debe aportar no solo información referente al proyecto beneficiario, sino también una descripción completa de la hipótesis contrafactual, según la cual ninguna autoridad pública concede ayuda al beneficiario.

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 76) de las Directrices, la ayuda no se puede declarar compatible con el mercado interior.

Téngase en cuenta que, si no se conoce una hipótesis contrafactual, el efecto incentivador podrá suponerse cuando exista un déficit de financiación, es decir, cuando los costes de inversión superen al valor actual neto (VAN) de las previsiones de beneficios de la inversión sobre la base de un plan empresarial previo.

4.    PROPORCIONALIDAD Y ACUMULACIÓN DE LA AYUDA

4.1. ¿Excederá el importe de la ayuda los costes subvencionables?



no

En caso afirmativo, téngase presente que, en virtud del punto 82) de las Directrices, esa ayuda no se puede considerar proporcional y, por lo tanto, no se puede conceder.

4.2. ¿Corresponde la ayuda a las secciones 1.1.3 y 1.2.2 de la parte II de las Directrices?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que el punto 82) de las Directrices no se aplica.

4.3. ¿Calculará la autoridad otorgante la intensidad máxima de ayuda y el importe de la ayuda al conceder la ayuda?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que esta es una condición establecida en el punto 85) de las Directrices.

4.4. ¿Se avalarán los costes subvencionables mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas?



no

Téngase presente que, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas deberán entenderse antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Téngase en cuenta también que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la legislación nacional correspondiente.

4.5. ¿Se concede la ayuda bajo una modalidad distinta de la subvención?



no

En caso afirmativo, ¿es el importe de la ayuda el equivalente en subvención bruta de la ayuda?



no

4.6. ¿Es pagadera la ayuda en varios plazos?



no

En caso afirmativo, ¿se actualizará la ayuda a su valor en el momento de su concesión?



no

Téngase presente que los costes subvencionables deberán actualizarse a su valor en el momento de la concesión de la ayuda. Además, el tipo de interés que se debe emplear a efectos de actualización es el tipo de actualización aplicable en la fecha de concesión de la ayuda.

4.7. ¿Se concede la ayuda mediante beneficios fiscales?



no

En caso afirmativo, ¿se basa el cálculo actualizado de los tramos de ayuda en los tipos de actualización aplicables en los distintos momentos en que se hagan efectivos los beneficios fiscales?



no

4.8. ¿Se refieren las ayudas a inversión en zonas rurales?



no

En caso afirmativo, téngase presente que la intensidad máxima de la ayuda destinada a grandes proyectos de inversión se deberá reducir al importe ajustado de la ayuda definido en el punto 35)31 de las Directrices. Además, los grandes proyectos de inversión no se podrán beneficiar de las mayores intensidades de las ayudas destinadas a las pymes.

4.9. En el caso de los compromisos de las secciones 1.1.5.1, 1.1.8, 2.3 y 3.4 de la parte II de las Directrices, si se expresan en unidades distintas de las que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 1305/2013, los Estados miembros podrán calcular los pagos basándose en esas unidades. En tales casos, ¿garantiza el Estado miembro el cumplimiento de los importes máximos anuales?



no

4.10. En el caso de las medidas o tipos de operaciones mencionados en las secciones 1.1.5, 1.1.6, 1.1.7, 1.1.8, 2.2, 2.3, 3.4 y 3.5 de la parte II de las Directrices, los Estados miembros podrán fijar el importe de la ayuda sobre la base de hipótesis estándar de los costes adicionales y de las rentas no percibidas. En esos casos, el Estado miembro deberá garantizar que los cálculos y las ayudas correspondientes:

solo contengan elementos verificables

se basen en cifras determinadas por los expertos pertinentes

indiquen claramente la fuente de las cifras utilizadas

se diferencien en función de las condiciones regionales o locales y la utilización real de las tierras, según proceda, y

no contengan elementos vinculados a costes de inversión.

Condiciones adicionales aplicables a las ayudas a la inversión notificadas individualmente y a las ayudas a la inversión a grandes empresas en virtud de regímenes notificados

4.11. En el caso de las ayudas a la inversión notificadas individualmente, ¿corresponde el importe de la ayuda a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la hipótesis contrafactual en la que no hay ayuda?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que, como norma general, se considerará que la ayuda a la inversión notificada individualmente se limita al mínimo.

4.12. ¿Se concede la ayuda a la inversión a grandes empresas en virtud de regímenes notificados?



no

En caso afirmativo, ¿garantiza el Estado miembro que el importe de la ayuda se limita al mínimo sobre la base del «planteamiento de costes netos extras»?



no

Téngase presente que el importe de la ayuda no deberá superar el mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable, por ejemplo, no deberá aumentar la tasa interna de rentabilidad (TIR) por encima de las tasas normales de rentabilidad aplicadas por la empresa a otros proyectos de inversión de índole similar ni, si no se conocen estas tasas, aumentar la TIR por encima del coste de capital de la empresa en su conjunto o por encima de las tasas de rentabilidad registradas habitualmente en el sector en cuestión.

4.13. Si la respuesta a la pregunta 4.12 es sí, ¿garantiza el Estado miembro que el importe de la ayuda corresponde a los costes netos extra de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda?



no

Deberá utilizarse el método explicado en el punto 96) de las Directrices junto con las intensidades máximas de ayuda como tope.

4.14. ¿Se refiere la ayuda a ayudas a la inversión notificadas individualmente?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la Comisión verificará si el importe de la ayuda supera el mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable, utilizando el método expuesto en el punto 96) de las Directrices. Los cálculos utilizados para analizar el efecto incentivador también pueden utilizarse para evaluar si la ayuda es proporcional.

4.15. Se deberá demostrar la proporcionalidad mediante documentos como el contemplado en el punto 77) de las Directrices. Este requisito no es aplicable a las ayudas a la inversión relacionadas con la producción agrícola primaria.

Acumulación de la ayuda

4.16. ¿Se van a conceder las ayudas notificadas de forma concurrente en virtud de varios regímenes o se van a acumular con ayudas ad hoc?



no

En caso afirmativo, ¿supera el importe total de ayuda estatal para un proyecto o actividad los límites máximos de ayuda establecidos en las Directrices?



no

4.17. ¿Tendrán las ayudas notificadas costes subvencionables identificables?



no

En caso afirmativo, ¿se acumularán estas ayudas con otras ayudas estatales?



no

En caso afirmativo, ¿tendrán por objeto esas medidas costes subvencionables identificables diferentes?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que, con arreglo al punto 100) de las Directrices, las ayudas con costes subvencionables identificables acumuladas con cualesquiera otras ayudas estatales, con relación a los mismos costes subvencionables, pueden superponerse parcial o totalmente. No obstante, ¿se supera con esta acumulación la intensidad máxima de ayuda o el importe de ayuda aplicables a esta ayuda en virtud de las Directrices?



no

4.18. ¿Se van a acumular las ayudas autorizadas en virtud de las Directrices con ayudas de minimis?



no

En caso afirmativo, ¿se acumula la ayuda en este caso con respecto a los mismos costes subvencionables y dará lugar esa acumulación a una intensidad de ayuda o un importe de ayuda superiores a los fijados en las Directrices?



no

4.19. ¿Se acumulan las ayudas en favor del sector agrícola con los pagos mencionados en el artículo 81, apartado 2, y el artículo 82 del Reglamento (UE) no 1305/2013 en relación con los mismos costes subvencionables y dará lugar esa acumulación a una intensidad de ayuda o un importe de ayuda superiores a los fijados en las Directrices?



no

4.20. ¿Las ayudas que combinan ayudas estatales con fondos de la Unión, son gestionadas centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión?



no

En caso afirmativo, si los fondos de la Unión no están directa ni indirectamente bajo el control del Estado miembro, al determinar si se respetan los umbrales de notificación, las intensidades máximas de la ayuda y los límites máximos, solo se tendrá en cuenta la ayuda estatal, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no supere los porcentajes más favorables de financiación establecidos en las disposiciones del Derecho de la Unión.

4.21. ¿Se refiere la ayuda a ayuda a la inversión destinada al restablecimiento del potencial de producción agrícola contemplado en el punto 143), letra e), de las Directrices?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que no se deberá acumular con la ayuda para la compensación de los daños materiales prevista en las secciones 1.2.1.1, 1.2.1.2 y 1.2.1.3 de la parte II de las Directrices.

Téngase presente que se deberá excluir la doble financiación de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente de las secciones 1.1.5.1, 1.1.6, 1.1.8 y 3.5 de la parte II de las Directrices y de las prácticas equivalentes contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 181 ). La cláusula de revisión prevista en el punto 724) de las Directrices debe evitar también la doble financiación.

4.22. ¿Atañe la ayuda a ayuda a la puesta en marcha de las agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola a que se refiere la sección 1.1.4 de la parte II de las Directrices?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que no deberá acumularse con las ayudas para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores en el sector agrícola establecidas en el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1305/2013.

4.23. ¿Se refiere la ayuda a ayudas iniciales para los jóvenes agricultores y para el desarrollo de pequeñas explotaciones mencionadas en la sección 1.1.2. de la parte II de las Directrices?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que no deberá acumularse con las ayudas destinadas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores o para el desarrollo de pequeñas explotaciones mencionadas en el artículo 19, apartado 1, letra a), incisos i) y iii), del Reglamento (UE) no 1305/2013, si tal acumulación diera lugar a un importe de ayuda superior al establecido en las Directrices.

5.    EFECTO EN LA COMPETENCIA Y EL COMERCIO

5.1. Con respecto a los regímenes de ayuda a la inversión para la transformación y la comercialización de productos agrícolas, en el sector forestal y en las zonas rurales, ¿puede demostrar el Estado miembro que los efectos negativos se limitarán al mínimo teniendo en cuenta, por ejemplo, el tamaño de los proyectos en cuestión, los importes de las ayudas individuales y acumulativas, los beneficiarios previstos, así como las características de los sectores destinatarios?

5.2. Con respecto a los regímenes de ayuda a la inversión para la transformación y la comercialización de productos agrícolas, en el sector forestal y en las zonas rurales, ¿ha presentado el Estado miembro alguna evaluación de impacto de que disponga, así como evaluaciones posteriores realizadas de regímenes similares anteriores, con el fin de que la Comisión pueda evaluar los probables efectos negativos del régimen de ayuda?



no

5.3. Con respecto a los efectos negativos de la ayuda individual a la inversión para la transformación y la comercialización de productos agrícolas y en las zonas rurales, con el fin de determinar y evaluar el posible falseamiento de la competencia y el comercio, ¿ha aportado el Estado miembro en la notificación pruebas que permitan a la Comisión determinar los mercados de productos en cuestión (es decir, los productos afectados por el cambio de comportamiento del beneficiario) y reconocer a los competidores y clientes o consumidores afectados?



no

En caso afirmativo, especifíquese.

6.    TRANSPARENCIA

6.1. ¿Va a publicar el Estado miembro la información siguiente en un sitio de Internet global sobre ayudas estatales, a escala nacional o regional?

el texto completo del régimen de ayudas y de sus disposiciones de aplicación o la base jurídica de las ayudas individuales, o un enlace a ellos;

la identidad de la autoridad o autoridades otorgantes;

el nombre de cada uno de los beneficiarios, la forma e importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, el tipo de empresa (pyme o gran empresa), la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE); tal requisito podrá no exigirse con respecto a las ayudas individuales concedidas que no superen los umbrales siguientes:

i. 60 000 EUR en caso de beneficiarios del sector de la producción agrícola primaria;

ii. 500 000 EUR en el caso de los beneficiarios de los sectores de la transformación y la comercialización de productos agrícolas o de la silvicultura o que realicen actividades ajenas al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado.

6.2. Tratándose de regímenes de ayuda en forma de ventajas fiscales, confírmese que la información sobre el importe de la ayuda individual se facilita en los intervalos siguientes (en millones de euros):

de 0,06 a 0,5 únicamente para la producción agrícola primaria

de 0,5 a 1

de 1 a 2

de 2 a 5

de 5 a 10

de 10 a 30

30 y más

6.3. Confírmese que esa información:

se publicará una vez tomada la decisión de conceder la ayuda;

se conservará como mínimo diez años;

estará a disposición del público general sin restricciones ( 182 ).

Téngase en cuenta que los Estados miembros no estarán obligados a publicar esa información antes del 1 de julio de 2016 ( 183 ).

6.4. En el caso de la concesión de una ayuda individual, ¿publicará el Estado miembro la ayuda individual concedida en el sitio de Internet sobre ayudas estatales mencionado en el punto 128) de las Directrices?



no

6.5. En caso negativo, la ayuda individual concedida no se publica porque:

entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1305/2013;

está cofinanciada por el Feader o se ha concedido como financiación nacional complementaria para tales medidas cofinanciadas y

la ayuda individual concedida se ha publicado ya de conformidad con los artículos 111, 112 y 113 del Reglamento (UE) no 1306/2013 ( 184 ).

En ese caso, el Estado miembro deberá hacer una referencia al sitio web mencionado en el artículo 111 del Reglamento (UE) no 1306/2013 en el sitio web sobre ayudas estatales indicado en el punto 128) de las Directrices.

7.    OTRAS CUESTIONES

7.1. ¿Se refiere la medida de ayuda a ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros que estén vinculadas directamente a las cantidades exportadas, a ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados, o a ayudas destinadas a la creación y el funcionamiento de redes de distribución o a sufragar otros gastos relacionados con actividades de exportación?



no

En caso afirmativo, téngase presente que tales ayudas no se autorizarán.

Téngase presente que las ayudas destinadas a sufragar el coste de participación en ferias comerciales o de los estudios o servicios de consultoría necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado no constituyen, en principio, ayudas a la exportación.

7.2. ¿Es el sistema de financiación (por ejemplo, tasas parafiscales) parte integrante de la medida de ayuda?



no

En caso afirmativo, debe notificarse el sistema de financiación.

8.    TIPO DE AYUDA

Lista de los tipos de ayudas incluidos en las Directrices

1. Ayudas en favor de las empresas dedicadas a la producción primaria, la transformación y la comercialización de productos agrícolas

1.1. Medidas de desarrollo rural

1.1.1. Ayudas a la inversión

1.1.1.1. Ayudas para inversiones en activos materiales e inmateriales de explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria

1.1.1.2. Ayudas para inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas

1.1.1.3. Ayudas para inversiones relacionadas con el traslado de edificios agrícolas

1.1.1.4. Ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas

1.1.2. Ayudas iniciales a los jóvenes agricultores y al desarrollo de pequeñas explotaciones

1.1.3. Ayudas para la cesión de explotaciones agrícolas

1.1.4. Ayudas iniciales a las agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola

1.1.5. Ayudas relacionadas con compromisos agroambientales y climáticos y el bienestar de los animales

1.1.5.1. Ayudas para compromisos agroambientales y climáticos

1.1.5.2. Ayuda para compromisos en favor del bienestar de los animales

1.1.6. Ayudas correspondientes a dificultades relacionadas con las zonas Natura 2000 y con la Directiva marco del agua

1.1.7. Ayudas para las zonas con limitaciones naturales u otras dificultades específicas

1.1.8. Ayudas para la agricultura ecológica

1.1.9. Ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad

1.1.10. Ayuda para apoyo técnico al sector agrario

1.1.10.1. Ayudas a la transferencia de conocimientos y a las actividades de información

1.1.10.2. Ayudas para servicios de asesoramiento

1.1.10.3. Ayudas para servicios de sustitución en la explotación agrícola

1.1.11. Ayudas para la cooperación en el sector agrícola

1.2. Gestión de riesgos y crisis

1.2.1. Ayudas para compensar los daños sufridos por la producción agrícola o por los medios de producción agrícola y para prevenir daños

1.2.1.1. Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional

1.2.1.2. Ayudas destinadas a compensar los daños causados por un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural

1.2.1.3. Ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales y plagas vegetales

1.2.1.4. Ayuda por ganado muerto

1.2.1.5. Ayudas para compensar los daños causados por animales protegidos

1.2.1.6. Ayudas para el pago de primas de seguros

1.2.1.7. Ayudas para contribuciones financieras a fondos mutuales

1.2.2. Ayudas para el abandono de la capacidad de producción

1.2.2.1. Abandono de la capacidad por motivos relacionados con la salud humana, animal o vegetal, la sanidad, motivos éticos o el medio ambiente

1.2.2.2. Abandono de la capacidad por otros motivos

1.3. Otros tipos de ayudas al sector agrícola

1.3.1. Ayudas al sector ganadero

1.3.2. Ayudas para medidas de promoción de los productos agrícolas

1.3.3. Ayudas para las regiones ultraperiféricas y las islas menores del mar Egeo

1.3.4. Ayudas para la concentración parcelaria

1.3.5. Ayuda para el salvamento y la reestructuración de empresas en crisis

1.3.6. Ayudas para investigación y desarrollo en el sector agrícola

2. Ayudas al sector forestal cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), concedidas como financiación nacional complementaria a las medidas cofinanciadas o concedidas como ayudas estatales puras

2.1. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques

2.1.1. Ayuda a la forestación y creación de superficies forestales

2.1.2. Ayuda a la implantación de sistemas agroforestales

2.1.3. Ayudas para la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, otros fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales y catástrofes

2.1.4. Ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales

2.1.5. Ayudas para inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales

2.1.6. Ayudas para inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la silvicultura

2.2. Ayudas para paliar las desventajas inherentes a las zonas forestales Natura 2000

2.3. Ayudas para servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques

2.4. Ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en el sector forestal

2.5. Ayudas para servicios de asesoramiento en el sector forestal

2.6. Ayudas para cooperación en el sector forestal

2.7. Ayudas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector forestal

2.8. Otras ayudas al sector forestal con objetivos ecológicos, protectores y recreativos

2.8.1. Ayuda para medidas e intervenciones forestales específicas con el objetivo principal de contribuir a mantener o reconstituir el ecosistema forestal y la biodiversidad o el paisaje tradicional

2.8.2. Ayuda para el mantenimiento y la mejora de la calidad del suelo y la garantía de un crecimiento equilibrado y sano de los árboles en el sector forestal

2.8.3. Recuperación y mantenimiento de senderos naturales, de elementos y características del paisaje y del hábitat natural de los animales en el sector forestal

2.8.4. Ayuda para el mantenimiento de carreteras con el fin de evitar incendios forestales

2.8.5. Ayudas para reparar los daños causados en los bosques por animales regulados por ley

2.8.6. Ayudas para la creación de planes de gestión forestal

2.9 Ayuda en el sector forestal equiparada a las medidas agrícolas de ayuda

2.9.1. Ayudas para investigación y desarrollo en el sector forestal

2.9.2. Ayudas para la concentración parcelaria forestal

3. Ayudas a las zonas rurales cofinanciadas por el Feader o concedidas como financiación nacional complementaria para tales medidas cofinanciadas

3.1. Ayuda a inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, a la producción de algodón o a inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas

3.2. Ayuda a servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales

3.3. Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales

3.4. Ayuda para compromisos agroambientales y climáticos destinada a otros gestores de tierras y a empresas de zonas rurales que no actúen en el sector agrícola

3.5. Ayudas por dificultades relacionadas con las zonas de la red Natura 2000 destinadas a otros gestores de tierras

3.6. Ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en las zonas rurales

3.7. Ayudas para servicios de asesoramiento en zonas rurales

3.8. Ayudas para la participación por primera vez de los agricultores activos en los regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios

3.9. Ayudas para actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad

3.10. Ayudas para cooperación en zonas rurales

3.11. Ayuda a la creación de fondos mutuales

1.1.1.1.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA A INVERSIONES EN EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA

Esta ficha de información tiene por objeto las ayudas estatales a inversiones en activos materiales e inmateriales de explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria, tal como se describe en la sección 1.1.1.1. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.    CRITERIOS GENERALES DE ADMISIBILIDAD

1.1 Las inversiones a las que se destina la ayuda ¿aumentarán la producción por encima de las restricciones o superarán las limitaciones a la ayuda de la Unión a nivel de las empresas, explotaciones o fábricas de transformación individuales fijadas por una organización común del mercado, incluidos los regímenes de ayuda directa financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.2 ¿Son las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria las únicas beneficiarias de esta ayuda?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.    AYUDAS PARA INVERSIONES EN ACTIVOS MATERIALES E INMATERIALES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS VINCULADAS A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA

2.1 ¿Realizan uno o más beneficiarios las inversiones en activos materiales e inmateriales de explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria?



no

2.2 En caso negativo, ¿atañe la inversión a activos materiales e inmateriales utilizados por uno o más beneficiarios?



no

2.3 ¿Está vinculada la ayuda destinada a inversiones materiales e inmateriales con la producción de energía a partir de fuentes renovables o con la producción de biocarburantes en las explotaciones?



no

En caso negativo, no responda las preguntas 2.4 a 2.17.

2.4 ¿Se destina la inversión a la producción de biocarburantes a tenor de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 185 )?



no

2.5 Si la respuesta a la pregunta 2.4 es sí, ¿es la capacidad de producción de las instalaciones de producción de energía renovable subvencionables no superior al equivalente del consumo medio anual de combustible de transporte de la explotación agrícola?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.6 ¿Se vende en el mercado el biocarburante producido?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.7 ¿Se destina la inversión a la producción en las explotaciones agrícolas de energía térmica o electricidad procedente de fuentes renovables?



no

2.8 Si se responde afirmativamente a la pregunta 2.7:

a) ¿es subvencionable el objetivo de las instalaciones de producción de energía renovable de la explotación agrícola únicamente para satisfacer sus propias necesidades energéticas?



no

y

b) ¿es la capacidad de producción de las instalaciones de producción de energía renovable subvencionables no superior al equivalente del consumo energético medio anual combinado de energía térmica y electricidad de la explotación agrícola, incluida la unidad familiar de la explotación?



no

Si la respuesta tanto en a) como en b) es negativa, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.9 ¿Se respeta el límite anual de consumo propio de electricidad?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.10 ¿Cómo se acumula el consumo medio anual cuando más de una explotación agrícola realiza la inversión en la producción de energía o de biocarburante?

2.11 ¿Hay normas mínimas de eficiencia energética para las inversiones que consuman o produzcan energía, a nivel nacional?



no

2.12 Si la respuesta a la pregunta 2.11 es sí, ¿se exige a escala nacional el cumplimiento de las normas mínimas mencionadas en dicha pregunta?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.13 ¿Se destina la ayuda específicamente a inversiones en instalaciones cuyo objetivo fundamental sea la producción de electricidad a partir de la biomasa?



no

2.14 Si la respuesta a la pregunta 2.13 es sí, ¿utilizan las instalaciones un porcentaje mínimo de la energía térmica producida determinado por el Estado miembro?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.15 ¿Hay umbrales establecidos a nivel del Estado miembro para las proporciones máximas de cereales y otros cultivos ricos en almidón, azúcar y oleaginosas utilizados en la producción de bioenergía, incluidos los biocarburantes, correspondientes a los diferentes tipos de instalaciones?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.16 ¿Se limitará la ayuda para proyectos de inversión de bioenergía a la bioenergía que cumpla los criterios de sostenibilidad aplicables establecidos en la legislación de la Unión, en especial en el artículo 17, apartados 2 a 6, de la Directiva 2009/28/CE?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.17 ¿Supera la capacidad de producción de la instalación el consumo medio anual del beneficiario o beneficiarios?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los Estados miembros deben cumplir las condiciones establecidas en las Directrices sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente y de la energía para 2014-2020 ( 186 ), excepto en caso de que dicha ayuda esté exenta de la obligación de notificación (por ejemplo, mediante el Reglamento general de exención por categorías ( 187 )).

2.18 ¿Cuál de los objetivos siguientes persigue la inversión?

a)

la mejora del funcionamiento y sostenibilidad general de la explotación agrícola, en particular mediante la reducción de los costes de producción o la mejora y reorientación de la producción;

b)

la mejora del entorno natural, de la higiene o de los niveles de bienestar animal, siempre que la inversión de que se trate tenga por objetivo superar la norma de la Unión vigente;

c)

la creación y mejora de infraestructuras destinadas al desarrollo, la adaptación y la modernización de la agricultura, incluido el acceso a tierras agrarias, la consolidación y mejora de tierras, el suministro y ahorro de agua y energía.

En caso de que haya otra actividad que persiga este objetivo, especifíquese:

d)

la consecución de los objetivos agroambientales y climáticos, incluido el estado de conservación de la biodiversidad de especies y hábitats, así como el refuerzo del carácter de utilidad pública de una zona de la red Natura 2000 u otros sistemas de gran valor natural, siempre que las inversiones no sean productivas.

En caso de que haya otra actividad que persiga este objetivo, especifíquese:

e)

el restablecimiento del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional o fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales, enfermedades animales y plagas vegetales y animales protegidos, así como la prevención y la mitigación del riesgo de daños causados por dichos acontecimientos y factores.

En caso de que haya otra actividad que persiga este objetivo, especifíquese:

f)

la instalación por primera vez de jóvenes agricultores en una explotación agrícola como jefes de explotación con respecto a inversiones para el cumplimiento de las normas de la Unión aplicables a la producción agrícola, incluida la seguridad laboral.

Téngase presente que este objetivo justifica la ayuda a la inversión por un periodo máximo de veinticuatro meses desde la fecha de instalación. ¿Se cumple ese plazo?



no

g)

la aplicación en Croacia de la Directiva 91/676/CEE del Consejo ( 188 ) (Directiva sobre los nitratos) en un periodo máximo de cuatro años desde la fecha de adhesión, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva;

h)

el cumplimiento de los nuevos requisitos aplicables a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria impuestos por el Derecho de la Unión.

Téngase presente que ese objetivo justifica la ayuda a la inversión por un periodo máximo de doce meses desde la fecha en que los nuevos requisitos impuestos por el Derecho de la Unión se conviertan en obligatorios para la empresa de que se trate. ¿Se cumple ese plazo?



no

i)

otros (especifíquese):

Si la inversión persigue otros objetivos, debe tenerse presente que solo las inversiones que persigan uno o varios de los objetivos enumerados en las letras a) a h) podrán recibir ayudas para inversiones en explotaciones agrícolas.

2.19 ¿Incluyen los costes subvencionables lo siguiente?

a)

la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles.

¿Ha sido el importe de la tierra adquirida igual o inferior al 10 % de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate?



no

En caso negativo, ¿tiene por objeto la operación la conservación medioambiental?



no

En caso afirmativo, podrá permitirse un porcentaje más alto en casos excepcionales debidamente justificados.

Facilítese información sobre las circunstancias excepcionales y debidamente justificadas para que la Comisión pueda evaluar el caso de que se trate.

b)

la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado de los productos;

c)

los costes generales ligados a los gastos indicados en los puntos a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad pueden seguir siendo gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se sufraguen gastos de los contemplados en las letras a) y b);

d)

la adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;

e)

los gastos en inversiones no productivas vinculados a los objetivos mencionadas en el punto 143), letra d), de las Directrices;

f)

en caso de inversión destinada a restablecer el potencial productivo agrario dañado por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional o fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales, enfermedades animales o plagas vegetales y animales protegidos, serán subvencionables los costes sufragados para restablecer el potencial productivo hasta el nivel existente antes de que se produjeran tales acontecimientos;

g)

en el caso de las inversiones destinadas a la prevención de daños causados por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales, enfermedades animales o plagas vegetales y animales protegidos, serán subvencionables los costes de las actuaciones preventivas destinadas a reducir las consecuencias de tales fenómenos probables;

h)

otros (especifíquese):

2.20 ¿Incluyen los costes subvencionables lo siguiente?

a)

la adquisición de derechos de producción, derechos de pago y plantas anuales;

b)

la plantación de plantas anuales;

c)

la compra de animales, salvo las inversiones destinadas a:

i) la compra de animales para los objetivos previsto en el punto 143), letra e), de las Directrices;

y

ii) la compra de animales reproductores para la mejora de la calidad genética de la cabaña; en el caso de esta excepción, se deberán cumplir las condiciones que figuran en la pregunta 2.23 de la presente Ficha de información suplementaria;

d)

las inversiones para cumplir normas de la Unión vigentes, salvo los casos previstos en el punto 148) de las Directrices;

e)

los costes relacionados con contratos de arrendamiento con opción de compra, excepto los mencionados en el punto 144) de las Directrices, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro;

f)

capital de explotación.

Si se incluye cualquiera de los costes mencionados en las letras a) a f), téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.21 ¿Incluyen los costes subvencionables inversiones realizadas con el objetivo previsto en el punto 143), letra e), de las Directrices?



no

2.22 ¿Incluyen los costes subvencionables la compra de animales reproductores para la mejora de la calidad genética de la cabaña?



no

2.23 Si la respuesta a la pregunta 2.22 es sí, ¿se cumplen las condiciones siguientes?

a)

las ayudas solo podrán concederse para la compra de animales reproductores con vistas a la mejora de la calidad genética de la cabaña de ganado vacuno, ovino y caprino;

b)

solo serán subvencionables las inversiones destinadas a mejorar la calidad genética del ganado mediante la compra de animales reproductores de gran calidad, tanto machos como hembras, que estén registrados en libros genealógicos;

c)

en el caso de la sustitución de animales reproductores existentes, las ayudas solo podrán concederse para la sustitución de los animales que no estuviesen registrados en un libro genealógico;

d)

solo tendrán derecho a ayuda los agricultores activos;

e)

solo se comprarán los animales que garanticen un potencial reproductivo óptimo durante un determinado espacio de tiempo; con este fin, solo son subvencionables las hembras adquiridas antes del primer parto;

f)

los animales comprados deberán mantenerse en el rebaño un periodo mínimo de cuatro años.

Téngase en cuenta que las condiciones mencionadas en las letras a) a f) deberán cumplirse para que la ayuda a la inversión en este caso concreto sea compatible con el mercado interior.

2.24 En cuanto al riego en nuevas zonas irrigadas y en zonas irrigadas ya existentes, ¿se cumplen las condiciones siguientes?

a)

se ha comunicado a la Comisión, para toda la región en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medio ambiente pueda verse afectado por la inversión, un plan hidrológico de cuenca en las condiciones establecidas por la Directiva marco del agua;

b)

deben haberse especificado en el programa correspondiente las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de demarcación, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva marco del agua, y que sean pertinentes para el sector agrario;

c)

se ha instalado o se deberá instalar, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada;

d)

una inversión destinada a la mejora de una instalación de riego o de un elemento de infraestructura de riego existente solo es subvencionable si en una evaluación previa presenta un potencial mínimo de ahorro de agua de entre el 5 % y el 25 %, con arreglo a los parámetros técnicos de las instalaciones o infraestructuras existentes;

e)

si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial que, según el plan hidrológico de cuenca, no alcanzan un buen estado por razones relacionadas con la cantidad de agua:

i)

la inversión deberá garantizar una reducción efectiva del agua consumida, al nivel de la inversión, que ascenderá como mínimo al 50 % del ahorro potencial de agua debido a la inversión;

ii)

en caso de que se trate de una inversión en una única explotación agrícola, deberá entrañar también una reducción del volumen total de agua utilizado por la explotación agrícola que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión; el consumo total de agua de la explotación deberá incluir el agua vendida por esta;

f)

ninguna de las condiciones mencionadas de la letra e) se aplica porque las inversiones se destinan a instalaciones existentes que afectan únicamente a la eficiencia energética, a la creación de embalses o al consumo de agua reciclada que no afecta a una masa de agua subterránea o superficial;

g)

en una inversión que dé lugar a un aumento neto de la superficie irrigada que afecte a una masa dada de agua subterránea o superficial:

i)

no se ha señalado que la masa de agua no alcance un buen estado según el plan hidrológico de cuenca por razones relacionadas con la cantidad de agua; y

ii)

un análisis medioambiental muestra que la inversión no tendrá un efecto negativo importante en el medio ambiente; este análisis del impacto ambiental lo deberá llevar a cabo o aprobar la autoridad competente y podrá referirse también a grupos de explotaciones.

Téngase en cuenta que los dos criterios mencionados en los incisos i) y ii) deberán cumplirse para que la ayuda a la inversión en este caso concreto sea declarada compatible con el mercado interior.

h)

la condición mencionada en la letra g), inciso i), no se aplica a las inversiones que den lugar a un aumento neto de la zona irrigada si:

i)

la inversión se combina con una inversión en una instalación de riego o elemento de infraestructura de riego existente que en una evaluación previa haya presentado un potencial de ahorro de agua de entre el 5 % y el 25 %, como mínimo, con arreglo a los parámetros técnicos de las instalaciones o infraestructuras existentes; y

ii)

la inversión garantiza una reducción efectiva del consumo de agua, al nivel de la inversión en su conjunto, que asciende como mínimo al 50 % del ahorro potencial de agua debido a la inversión en la instalación de riego o el elemento de infraestructura existente.

Téngase en cuenta que las dos condiciones mencionadas en los incisos i) y ii) de la presente letra deberán cumplirse para que no se aplique la condición mencionada en la letra g), inciso i).

i)

la condición mencionada en la letra g), inciso i), no se aplicará a las inversiones en la creación de nuevas instalaciones de riego abastecidas con agua procedente de un embalse existente aprobadas por las autoridades competentes antes del 31 de octubre de 2013, si se cumplen las condiciones siguientes:

i)

ese embalse figura en el plan hidrológico de cuenca correspondiente y está sujeto a los requisitos de control previstos en el artículo 11, apartado 3, letra e), de la Directiva marco del agua;

ii)

a 31 de octubre de 2013 estaba en vigor, o bien un límite máximo del total de las extracciones del embalse, o bien un nivel mínimo exigido de caudal de las masas de agua afectadas por el embalse;

iii)

el límite máximo o el nivel mínimo exigido de caudal mencionados en el inciso ii) de la presente letra cumplen las condiciones previstas en el artículo 4 de la Directiva marco del agua; y

iv)

la inversión de que se trate no da lugar a extracciones que superen el límite máximo vigente el 31 de octubre de 2013 ni da lugar a una reducción del caudal en las masas de agua afectadas inferior al caudal mínimo necesario vigente el 31 de octubre de 2013.

Téngase en cuenta que las cuatro condiciones mencionadas en los incisos i) a iv) de la presente letra deberán cumplirse para que no se aplique la condición mencionada en la letra g), inciso i).

2.25 Las superficies no irrigadas pero que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, establecidas y justificadas por el Estado miembro, ¿se han considerado superficies irrigadas a la hora de determinar el aumento neto de la superficie irrigada?



no

2.26 En lo tocante al riego, desde el 1 de enero de 2017, ¿va a garantizar el Estado miembro, con respecto a la demarcación hidrográfica en la que se realizará la inversión, una contribución de los diferentes usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua por el sector agrícola que sea coherente con el artículo 9, apartado 1, primer guion, de la Directiva marco del agua, teniendo en cuenta, cuando proceda, los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación, así como las condiciones geográficas y climáticas de la región o regiones afectadas?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.27 Indíquese la intensidad máxima de la ayuda, expresada como porcentaje de las inversiones subvencionables:

a) … del importe de los costes subvencionables en las regiones ultraperiféricas;

b) … del importe de los costes subvencionables en las islas menores del mar Egeo;

c) … del importe de los costes subvencionables en Croacia para la aplicación de la Directiva sobre los nitratos de conformidad con el punto 148), letra b), de las Directrices;

d) … del importe de los costes subvencionables en las regiones menos desarrolladas y en todas las regiones cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 estuviera por debajo del 75 % de la media de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia, pero cuyo PIB per cápita supere el 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

e) … del importe de los costes subvencionables en las demás regiones;

f) … del importe de los costes subvencionables para la compra de los animales reproductores mencionados en el punto 147) de las Directrices.

2.28 En caso de que los porcentajes de la intensidad de ayuda indicados en la pregunta 2.27 de la presente Ficha de información suplementaria sean superiores a los previstos en el punto 152) de las Directrices, señálese si se aplica alguna de las excepciones siguientes, que permiten un aumento de veinte puntos porcentuales:

a)

los jóvenes agricultores o los agricultores que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda;

b)

las inversiones colectivas, como las instalaciones de almacenamiento utilizadas por un grupo de agricultores o las instalaciones para preparar los productos agrícolas antes de la comercialización; y los proyectos integrados que abarquen varias medidas previstas en el Reglamento (UE) no 1305/2013, incluidas las relacionadas con la fusión de organizaciones de productores;

c)

las inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) no 1305/2013;

d)

las operaciones financiadas en el marco de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), como la inversión realizada para instalar un nuevo establo que permita el ensayo de una nueva práctica de estabulación, que haya sido desarrollada en una agrupación operativa compuesta por agricultores, científicos y ONG dedicadas al bienestar animal;

e)

las inversiones para la mejora del entorno natural, las condiciones de higiene o los niveles de bienestar animal, como se indica en el punto 143), letra b), de las Directrices; en ese caso, la mayor intensidad de ayuda prevista en ese punto solo se aplica a los costes adicionales necesarios para obtener un nivel que supere las normas de la Unión en vigor y que no dé lugar a un aumento de la capacidad productiva;

f)

las inversiones para la mejora de la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, como se menciona en el punto 143), letra a), de las Directrices, que estén vinculadas a compromisos agroambientales y climáticos y a la agricultura ecológica en virtud de las secciones 1.1.5.1 y 1.1.8 de la parte II de las Directrices.

Téngase presente que, para que la ayuda sea declarada compatible con el mercado interior, la ayuda combinada máxima no puede superar el 90 % de la inversión.

2.29 Como excepción a los límites máximos de los costes subvencionables establecidos en los puntos 152) y 153) de las Directrices, indíquese la intensidad máxima de ayuda expresada como porcentaje de los costes subvencionables de las inversiones no productivas mencionadas en el punto 143), letra d), de las Directrices y de las inversiones para el restablecimiento del potencial de producción mencionadas en el punto 143), letra e), de las Directrices:

… del importe de los costes subvencionables.

Téngase presente que la intensidad máxima de la ayuda no puede ser superior al 100 % de los costes subvencionables.

2.30 Como excepción a los límites máximos de los costes subvencionables establecidos en los puntos 152) y 153) de las Directrices, indíquese la intensidad máxima de ayuda expresada como porcentaje de los costes subvencionables de las inversiones con objetivos preventivos mencionadas en el punto 143), letra e), de las Directrices:

… del importe de los costes subvencionables.

Téngase presente que la intensidad máxima de la ayuda no puede superar el 80 % de los costes subvencionables, salvo en el caso de la excepción que se presenta en las preguntas 2.31 y 2.32.

2.31 La inversión con objetivos preventivos, ¿la realiza colectivamente más de un beneficiario?



no

2.32 Si la respuesta a la pregunta 2.31 es sí, indíquese la intensidad máxima de ayuda expresada como porcentaje de los costes subvencionables:

… del importe de los costes subvencionables.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.1.2.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA INVERSIONES EN FAVOR DE LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL SITUADO EN LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA

Esta ficha de información tiene por objeto las ayudas estatales para las inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en la explotación agrícola, tal como se describe en la sección 1.1.1.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.    CRITERIOS GENERALES DE SELECCIÓN

1.1 Las inversiones a las que se destina la ayuda ¿aumentarán la producción por encima de las restricciones o superarán las limitaciones a la ayuda de la Unión a nivel de las empresas, explotaciones o fábricas de transformación individuales fijadas por una organización común del mercado, incluidos los regímenes de ayuda directa financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.2 ¿Son las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria las únicas beneficiarias de esta ayuda?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.    AYUDAS PARA INVERSIONES EN FAVOR DE LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL SITUADO EN LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA

2.1 ¿Reconocen oficialmente las autoridades públicas competentes del Estado miembro como patrimonio cultural o natural el patrimonio cultural y natural constituido por paisajes naturales y edificios que disfruta de ayuda?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.2 ¿Incluyen los costes subvencionables lo siguiente?

a)

costes de inversión en activos materiales;

b)

instalaciones físicas;

c)

otros (especifíquese): …

Téngase presente que, si los costes subvencionables son costes distintos de los indicados en las letras a) y b), la ayuda no podrá ser declarada compatible con el mercado interior.

2.3 Indíquese la intensidad máxima de ayuda, expresada como porcentaje de la inversión subvencionable, y, en la letra f), indíquese el importe en EUR/año:

a) en caso de inversiones destinadas a conservar elementos patrimoniales productivos situados en las explotaciones agrícolas, y siempre que la inversión no provoque ningún aumento de la capacidad de producción:

i) … del importe de los costes reales en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) no 1305/2013;

ii) … del importe de los costes reales en las regiones menos desarrolladas;

iii) … del importe de los costes reales en el resto de las zonas;

b) cuando haya un aumento de la capacidad de producción:

i) … del importe de los costes subvencionables en las regiones ultraperiféricas;

ii) … del importe de los costes subvencionables en las islas menores del mar Egeo;

iii) … del importe de los costes subvencionables en Croacia para la aplicación de la Directiva sobre los nitratos de conformidad con el punto 148), letra b), de las Directrices;

iv) … del importe de los costes subvencionables en las regiones menos desarrolladas y en todas las regiones cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 estuviera por debajo del 75 % de la media de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia, pero cuyo PIB per cápita supere el 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

v) … del importe de los costes subvencionables en las demás regiones;

vi) … del importe de los costes subvencionables para la compra de los animales reproductores mencionados en el punto 147) de las Directrices.

En caso de que los porcentajes de la intensidad de ayuda indicados en los incisos i) a vi) de la presente pregunta sean superiores a los establecidos en el punto 152) de las Directrices, señálese si se aplica alguna de las excepciones siguientes, que permiten un aumento de veinte puntos porcentuales:

a)

los jóvenes agricultores o los agricultores que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda;

b)

las inversiones colectivas, como las instalaciones de almacenamiento utilizadas por un grupo de agricultores o las instalaciones para preparar los productos agrícolas antes de la comercialización; y los proyectos integrados que abarquen varias medidas previstas en el Reglamento (UE) no 1305/2013, incluidas las relacionadas con la fusión de organizaciones de productores;

c)

las inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) no 1305/2013;

d)

las operaciones financiadas en el marco de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), como la inversión realizada para instalar un nuevo establo que permita el ensayo de una nueva práctica de estabulación, que haya sido desarrollada en una agrupación operativa compuesta por agricultores, científicos y ONG dedicadas al bienestar animal;

e)

las inversiones para la mejora del entorno natural, las condiciones de higiene o los niveles de bienestar animal, como se indica en el punto 143), letra b), de las Directrices; en ese caso, la mayor intensidad de ayuda prevista en ese punto solo se aplica a los costes adicionales necesarios para obtener un nivel que supere las normas de la Unión en vigor y que no dé lugar a un aumento de la capacidad productiva;

f)

las inversiones para la mejora de la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, como se menciona en el punto 143), letra a), de las Directrices, que estén vinculadas a compromisos agroambientales y climáticos y a la agricultura ecológica en virtud de las secciones 1.1.5.1 y 1.1.8 de la parte II de las Directrices.

Téngase presente que, para que la ayuda sea declarada compatible con el mercado interior, la ayuda combinada máxima no puede superar el 90 % de la inversión.

c) … del importe de los costes subvencionables de la ayuda adicional concedida para cubrir los costes suplementarios generados por la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener los elementos patrimoniales de los edificios en explotaciones agrícolas;

d) … del importe de los costes subvencionables de las ayudas mencionadas en las letras a), b) y c), cuando la inversión tenga por objeto pequeñas infraestructuras;

e) … del importe de los costes de las inversiones destinadas a conservar elementos patrimoniales no productivos de las explotaciones agrícolas, como elementos arqueológicos o históricos;

f) … EUR anuales para instalaciones físicas.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.1.3.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA INVERSIONES RELACIONADAS CON EL TRASLADO DE EDIFICIOS AGRÍCOLAS

Esta ficha de información tiene por objeto las ayudas estatales para inversiones relacionadas con el traslado de edificios agrícolas, tal como se describe en la sección 1.1.1.3. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.    CRITERIOS GENERALES DE ADMISIBILIDAD

1.1 Las inversiones a las que se destina la ayuda ¿aumentarán la producción por encima de las restricciones o superarán las limitaciones a la ayuda de la Unión a nivel de las empresas, explotaciones o fábricas de transformación individuales fijadas por una organización común del mercado, incluidos los regímenes de ayuda directa financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.2 ¿Son las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria las únicas beneficiarias de esta ayuda?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.    AYUDAS PARA INVERSIONES RELACIONADAS CON EL TRASLADO DE EDIFICIOS AGRÍCOLAS

2.1 ¿Persigue el traslado del edificio agrícola un objetivo de interés público especificado en las disposiciones pertinentes del Estado miembro?



no

Téngase presente que la base jurídica de la ayuda que se recoja en las disposiciones del Estado miembro deberá explicar el interés público que cumple el traslado del edificio agrícola.

2.2 ¿Comprenden los costes subvencionables vinculados al traslado lo siguiente?

a)

los costes reales sufragados por desmantelar, retirar y reconstruir de nuevo las instalaciones existentes;

b)

además de los costes mencionados en la letra a), una modernización de las instalaciones;

c)

además de los costes mencionados en la letra a), un aumento de la capacidad de producción;

d)

actividades cercanas a asentamientos rurales con vistas a mejorar la calidad de vida o a aumentar el rendimiento medioambiental del asentamiento rural, y que tienen por objeto pequeñas infraestructuras;

e)

otros (especifíquese): …

Téngase presente que, si los costes subvencionables son costes distintos de los indicados en las letras a) a d), la ayuda no podrá ser declarada compatible con el mercado interior.

2.3 Indíquese la intensidad máxima de la ayuda, expresada como porcentaje de las inversiones subvencionables:

(a) … del importe de los costes reales sufragados por desmantelar, retirar y reconstruir de nuevo los edificios o las instalaciones existentes;

(b) cuando, además de los costes mencionado en el punto a), el traslado conlleve una modernización de las instalaciones ( 189 ) o un aumento de la capacidad de producción:

i) … del importe de los costes relativos a la modernización de las instalaciones o al aumento de la capacidad de producción (en adelante «costes pertinentes») en las regiones ultraperiféricas;

ii) … del importe de los costes pertinentes en las islas menores del mar Egeo;

iii) … del importe de los costes subvencionables en Croacia para la aplicación de la Directiva sobre los nitratos de conformidad con el punto 148), letra b), de las Directrices;

iv) … del importe de los costes subvencionables en las regiones menos desarrolladas y en todas las regiones cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 estuviera por debajo del 75 % de la media de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia, pero cuyo PIB per cápita supere el 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

v) … del importe de los costes pertinentes en las demás regiones.

En caso de que los porcentajes de la intensidad de ayuda indicados en los incisos i) a v) sean superiores a los establecidos en el punto 152) de las Directrices, señálese si se aplica alguna de las excepciones siguientes, que permiten un aumento de veinte puntos porcentuales:

los jóvenes agricultores o los agricultores que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda;

las inversiones colectivas, como las instalaciones de almacenamiento utilizadas por un grupo de agricultores o las instalaciones para preparar los productos agrícolas antes de la comercialización; y los proyectos integrados que abarquen varias medidas previstas en el Reglamento (UE) no 1305/2013, incluidas las relacionadas con la fusión de organizaciones de productores;

las inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) no 1305/2013;

las operaciones financiadas en el marco de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), como la inversión realizada para instalar un nuevo establo que permita el ensayo de una nueva práctica de estabulación, que haya sido desarrollada en una agrupación operativa compuesta por agricultores, científicos y ONG dedicadas al bienestar animal;

las inversiones para la mejora del entorno natural, las condiciones de higiene o los niveles de bienestar animal, como se indica en el punto 143), letra b), de las Directrices; en ese caso, la mayor intensidad de ayuda prevista en ese punto solo se aplica a los costes adicionales necesarios para obtener un nivel que supere las normas de la Unión en vigor y que no dé lugar a un aumento de la capacidad productiva;

las inversiones para la mejora de la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, como se menciona en el punto 143), letra a), de las Directrices, que estén vinculadas a compromisos agroambientales y climáticos y a la agricultura ecológica en virtud de las secciones 1.1.5.1 y 1.1.8 de la parte II de las Directrices.

Téngase presente que, para que la ayuda sea declarada compatible con el mercado interior, el resultado de la aplicación de estas excepciones a las intensidades de ayuda mencionadas en los incisos i) a v) no puede superar el 90 % de la inversión.

c) … del importe de los costes subvencionables del traslado de actividades cercanas a asentamientos rurales con vistas a mejorar la calidad de vida o a aumentar el rendimiento medioambiental del asentamiento rural, y que tienen por objeto pequeñas infraestructuras.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.1.4.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A INVERSIONES RELACIONADAS CON LA TRANSFORMACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Esta ficha de información tiene por objeto las ayudas estatales para las inversiones relacionadas con la transformación ( 190 ) y la comercialización ( 191 ) de productos agrícolas, tal como se describe en la sección 1.1.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. Las inversiones a las que se destina la ayuda ¿aumentarán la producción por encima de las restricciones o superarán las limitaciones a la ayuda de la Unión a nivel de las empresas, explotaciones o fábricas de transformación individuales fijadas por una organización común del mercado, incluidos los regímenes de ayuda directa financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2. ¿Se concede la ayuda a biocarburantes de origen alimentario?



no

En caso afirmativo, téngase presente que la ayuda no puede declararse compatible con el mercado interior a la luz del objetivo de incentivar el cambio hacia la producción de biocarburantes de formas más avanzadas, tal como disponen las ayudas estatales horizontales en materia de medio ambiente y energía.

3. ¿Están relacionadas las ayudas para la inversión en activos materiales e inmateriales con la transformación y la comercialización de productos agrícolas, tal como se indica en los puntos 35)11 y 35)12 de las Directrices?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

4. Los Estados miembros podrán conceder ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas si estas cumplen todas las condiciones de uno de los instrumentos de ayuda siguientes. Especifíquense los instrumentos en el marco de los cuales se tiene la intención de conceder esta ayuda:

el Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión (RGEC) ( 192 );

las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 ( 193 );

las condiciones de la sección 1.1.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

5. En caso de que las ayudas se concedan en virtud de las disposiciones del Reglamento (UE) no 651/2014 (RGEC):

Detállense las razones por las cuales la autoridad competente quiere presentar pese a todo una notificación basada en las Directrices. En tal caso, cumpliméntense la parte pertinente del impreso de notificación general que figura en la parte I y el impreso específico de la parte III del anexo I del Reglamento (CE) no 794/2004 ( 194 ) o cualquier otra disposición que lo sustituya.

6. En caso de que las ayudas se concedan en virtud de las disposiciones de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020:

¿Cumplen las ayudas las condiciones establecidas en dichas Directrices?



no

En caso negativo, las ayudas no pueden declararse compatibles con el mercado interior con arreglo al punto 168), letra b), de las Directrices.

En caso afirmativo, debe tenerse presente que la evaluación de dichas ayudas se realizará según las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020. Cumpliméntese la parte pertinente del impreso de notificación general, que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1627/2006 de la Comisión ( 195 ).

7. En caso de que las ayudas se vayan a conceder al amparo de la sección 1.1.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, ¿incluyen los costes subvencionables lo siguiente?

a)

la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles;

¿Ha sido el coste de la tierra adquirida igual o inferior al 10 % de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la adquisición de la tierra no es subvencionable.

b)

la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado de los productos;

c)

los costes generales ligados a los gastos indicados en los puntos a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad;

Téngase presente que los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b).

d)

la adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;

otros (especifíquese):

En caso de que la inversión persiga otros objetivos distintos de los mencionados en las letras a) a d), téngase en cuenta que únicamente son subvencionables las inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas que persigan uno o más de los objetivos enumerados en esas letras.

8. ¿Comprenden los costes subvencionables los gastos siguientes?

a)

los costes relacionados con contratos de arrendamiento con opción de compra, excepto los mencionados en la pregunta 6 [punto 169) de las Directrices], tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro;

b)

el capital de explotación;

c)

los costes relacionados con inversiones para cumplir normas de la Unión vigentes.

Si se incluye cualquiera de los costes mencionados en las letras a), b) o c), téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

9. Indíquese la intensidad máxima de la ayuda, expresada como porcentaje de las inversiones subvencionables:

a) … del importe de los costes subvencionables en las regiones ultraperiféricas;

b) …del importe de los costes subvencionables en las islas menores del mar Egeo;

c) … del importe de los costes subvencionables en las regiones menos desarrolladas y en todas las regiones cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 estuviera por debajo del 75 % de la media de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia, pero cuyo PIB per cápita supere el 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

d) … del importe de los costes subvencionables en las demás regiones.

10. En caso de que los porcentajes de ayuda mencionados en la pregunta 8 sean superiores a los previstos en el punto 171) de las Directrices, señálese si se aplica alguna de las excepciones siguientes, que permiten un aumento de veinte puntos porcentuales para operaciones:

a)

relacionadas con la fusión de organizaciones de productores;

b)

subvencionadas en el marco de la AEI.

En caso de aplicarse alguna de estas excepciones, adjúntese la documentación probatoria a continuación o en un anexo adjunto a la presente ficha de información suplementaria.

Téngase presente que, para que la ayuda sea declarada compatible con el mercado interior, la ayuda combinada máxima no puede superar el 90 % de la inversión.

11. ¿Cuál es el importe en EUR de los costes subvencionables de la ayuda a la inversión individual para la transformación y la comercialización de productos agrícolas?

… EUR

En caso de que el importe sea superior a 25 millones EUR [véase el punto 37), letra a), de las Directrices], téngase en cuenta que la ayuda individual deberá notificarse específicamente a la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

12. ¿Cuál es el importe en EUR de los costes subvencionables de la ayuda a la inversión individual para la transformación y la comercialización de productos agrícolas?

… EUR

En caso de que el importe sea superior a 12 millones EUR [véase el punto 37), letra a), de las Directrices], téngase en cuenta que la ayuda individual deberá notificarse específicamente a la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.2.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS INICIALES A LOS JÓVENES AGRICULTORES Y AL DESARROLLO DE PEQUEÑAS EXPLOTACIONES

El presente impreso debe ser utilizado por los Estados miembros para la notificación de las medidas de ayuda estatal destinadas a conceder ayudas iniciales a los jóvenes agricultores y al desarrollo de pequeñas explotaciones, según lo descrito en la sección 1.1.2 del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Son las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria las únicas beneficiarias de esta ayuda?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2. ¿Son los jóvenes agricultores, tal como se definen en el punto 35)29, de las Directrices, que sean microempresas y pequeñas empresas, los beneficiarios de esta ayuda?



no

3. ¿Son las pequeñas explotaciones, que sean microempresas y pequeñas empresas, las beneficiarias de esta ayuda?



no

4. Si la respuesta a la pregunta 3 es sí, indíquense los criterios en función de los cuales los beneficiarios son considerados pequeñas explotaciones. Téngase presente que esos criterios deben ser objetivos.

5. ¿Se definen los umbrales máximos y mínimos para el acceso a las ayudas iniciales a los jóvenes agricultores y al desarrollo de pequeñas explotaciones en términos del potencial de producción de la explotación agrícola, medido en producción estándar, tal como se define en el artículo 5 ter del Reglamento (CE) no 1217/2009 ( 196 ) del Consejo y en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión ( 197 ), o en una forma equivalente?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

6. Indíquense los umbrales máximos y mínimos para el acceso a las ayudas iniciales a los jóvenes agricultores y al desarrollo de pequeñas explotaciones.



 

Jóvenes agricultores

Desarrollo de pequeñas explotaciones

Umbral máximo

 

 

Umbral mínimo

 

 

Téngase presente que el umbral mínimo para acceder a la ayuda inicial a los jóvenes agricultores deberá ser superior al umbral máximo para acceder a la ayuda al desarrollo de pequeñas explotaciones.

7. ¿Están poniendo en marcha una explotación en forma de persona jurídica jóvenes agricultores que reciben ayuda inicial?



no

8. Si la respuesta a la pregunta 7 es sí, ¿ejercen esos jóvenes agricultores un control efectivo y a largo plazo sobre la persona jurídica, en cuanto a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros?



no

Indíquese cómo se determina este control: …

9. Si la respuesta a la pregunta 8 es sí y varias personas físicas, incluso personas que no sean jóvenes agricultores, participan en el capital o la gestión de la persona jurídica, ¿ejerce el joven agricultor un control efectivo y a largo plazo por sí solo o conjuntamente con otras personas?



no

Indíquese cómo se determina este extremo: …

10. Si la respuesta a la pregunta 8 es sí y la persona jurídica en cuestión es controlada individual o conjuntamente por una persona jurídica distinta del joven agricultor, ¿ejerce el joven agricultor un control efectivo y a largo plazo por sí solo o conjuntamente con otras personas sobre la otra persona jurídica?



no

Indíquese cómo se determina este extremo: …

11. ¿Está supeditada la ayuda a la presentación de un plan empresarial a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

12. ¿Comienza la aplicación del plan empresarial en un plazo de nueve meses a partir de la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

13. En el caso de las ayudas iniciales a jóvenes agricultores, ¿dispone el plan empresarial que el beneficiario ha de cumplir la definición de agricultor activo prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1307/2013 en un plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de instalación?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

14. En el caso de las ayudas iniciales a jóvenes agricultores que no cuenten con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas, ¿dispone el plan empresarial que deben comprometerse a adquirir esa capacitación en el plazo de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la decisión sobre la concesión de la ayuda?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

15. En el caso de las ayudas iniciales a jóvenes agricultores, ¿describe el plan empresarial lo siguiente?

a)

la situación inicial de la explotación agrícola;

b)

fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola;

c)

datos de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola, tales como inversiones, formación, asesoramiento o cualquier otra actividad.

Téngase presente que deben cumplirse los requisitos previos mencionados en las letras a), b) y c).

16. En el caso de las ayudas iniciales al desarrollo de pequeñas explotaciones, ¿describe el plan empresarial lo siguiente?

a)

la situación inicial de la explotación agrícola;

b)

datos de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, que podrían facilitar la consecución de la viabilidad económica, tales como inversiones, formación, cooperación o cualquier otra actuación.

Téngase presente que deben cumplirse los requisitos previos mencionados en las letras a) y b).

17. ¿Cuándo se abona la ayuda?

a)

anualmente;

b)

al menos en dos plazos a lo largo de un periodo de cinco años.

Facilítense datos exactos: …

18. En el caso de las ayudas iniciales a jóvenes agricultores, ¿está supeditado el pago del último tramo de la ayuda o del último plazo de la ayuda a la correcta ejecución del plan empresarial contemplado en el punto 179) de las Directrices?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

19. Indíquese la intensidad máxima de la ayuda en EUR:

a) por joven agricultor: … EUR

b) por pequeña explotación: … EUR

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.3.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA LA CESIÓN DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS

El presente impreso debe ser utilizado para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a respaldar la cesión de explotaciones agrícolas, según lo descrito en la sección 1.1.3. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

¿Se conceden las ayudas solo si se cumplen todas las normas enumeradas en los enunciados 1 a 7?

1. ¿Se concede la ayuda a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria que cedan de forma permanente su explotación agrícola a otra empresa dedicada a la producción agrícola primaria?



no

2. ¿Se concede la ayuda a empresas con derecho a participar en el régimen para los pequeños agricultores, establecido en el título V del Reglamento (UE) no 1307/2013?



no

3. ¿Se concede la ayuda a empresas que, en la fecha de presentación de su solicitud de ayuda, lleven disfrutando de ese derecho durante un periodo de al menos un año?



no

4. ¿Se concede la ayuda a empresas que se comprometan a ceder de forma permanente la totalidad de sus explotaciones agrícolas y los derechos de pago correspondientes a otra empresa dedicada a la producción agrícola primaria?



no

5. ¿Cómo es el pago de la ayuda?



anual

único

(Con arreglo al punto 188) de las Directrices, los pagos de las ayudas deberán ser anuales o únicos).

6. ¿se pagan las ayudas a partir de la fecha de la cesión de la explotación agrícola y hasta el 31 de diciembre de 2020?



no

7. ¿Corresponde la ayuda al 120 % del pago anual que el beneficiario puede cobrar con arreglo al régimen para los pequeños agricultores?



no

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.4.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A LA CREACIÓN DE AGRUPACIONES Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DEL SECTOR AGRÍCOLA

El presente impreso debe ser utilizado para la notificación de toda medida de ayuda estatal que proporcione ayudas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola, según se describe en la sección 1.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.    TIPO DE AYUDA

1.1. ¿Se trata de una ayuda para la puesta en marcha de agrupaciones y organizaciones de productores recientemente constituidas?



no

1.2. ¿Son reconocidas oficialmente las agrupaciones y organizaciones de productores por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate sobre la base de la presentación de un plan empresarial?



no

1.3. ¿Se conceden las ayudas únicamente previa comprobación por el Estado miembro de la consecución de los objetivos del plan empresarial dentro de los cinco años siguientes a la fecha del reconocimiento oficial de la agrupación u organización de productores?



no

1.4. ¿Se conceden las ayudas a otras organizaciones de productores, entidades u organismos, tales como empresas o cooperativas, cuyo objetivo sea la gestión de una o varias explotaciones agrícolas y que, por lo tanto, sean realmente productores únicos?



no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que la ayuda a esas organizaciones, entidades u organismos no entra dentro del ámbito de la sección 1.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

1.5. ¿Se conceden las ayudas a otras asociaciones agrarias que realicen tareas como la asistencia mutua o los servicios de sustitución y gestión agrarios, en las explotaciones de los afiliados, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado?



no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que la ayuda a esas asociaciones no entra dentro del ámbito de la sección 1.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

1.6. ¿Se concede la ayuda a agrupaciones u organizaciones de productores con el fin de sufragar costes no iniciales, tales como inversiones o actividades de promoción?



no

En caso afirmativo, la ayuda se examinará de conformidad con las normas específicas que regulan este tipo de ayudas. Utilícense las rúbricas correspondientes del impreso de notificación.

2.    BENEFICIARIO

2.1. ¿Se conceden las ayudas a la creación exclusivamente a agrupaciones y organizaciones de productores que se ajustan a la definición de pequeñas y medianas empresas ( 198 )?



no

2.2. ¿Estará supeditado el régimen de ayuda a la condición de adaptarse a los cambios de las disposiciones que regulan la organización común de mercados de los productos agrícolas?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con el punto 1.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, la Comisión no puede autorizar el régimen de ayuda.

3.    INTENSIDAD DE AYUDA Y COSTES SUBVENCIONABLES

3.1. Confírmese que el importe total de la ayuda concedida a una agrupación u organización de productores no superará 500 000 EUR.



no

3.2. ¿Excluye claramente el régimen de ayuda el pago de ayuda por costes sufragados después del quinto año siguiente a la fecha de reconocimiento oficial de la agrupación u organización de productores por la autoridad competente?



no

3.3. ¿Incluyen los costes subvencionables únicamente los costes siguientes?

a)

el alquiler de locales apropiados;

b)

la adquisición de material de oficina, incluidos los ordenadores y los programas informáticos;

c)

los gastos de personal administrativo;

d)

los gastos generales;

e)

los gastos legales y administrativos.



no

En caso negativo, consúltese la lista de costes subvencionables que figura en la sección 1.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

3.4. ¿Consiste la ayuda en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante los cinco primeros años desde la fecha en que la autoridad competente reconozca oficialmente la agrupación u organización de productores sobre la base del plan empresarial?



no

3.5. ¿Abonará el Estado miembro el último tramo únicamente tras haber comprobado la correcta ejecución del plan empresarial?



no

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.5.1.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA ACERCA DE LAS AYUDAS PARA COMPROMISOS AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal que respalde los métodos de producción agrícola concebidos para proteger el medio ambiente y mantener el paisaje rural (compromisos agroambientales y climáticos), que entre en el ámbito de la sección 1.1.5.1. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Tiene por objeto la ayuda únicamente las inversiones medioambientales (sección 1.1.1. de las Directrices)?



no

En caso afirmativo, utilícese la Ficha de información suplementaria 1.1.1.4. sobre las ayudas a inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

2. ¿Persigue la ayuda agroambiental otros objetivos, tales como servicios de formación y asesoría para ayudar a los productores agrícolas (sección 1.1.10 de las Directrices)?



no

En caso afirmativo, utilícese la Ficha de información suplementaria 1.1.10. relativa a las «Ayudas para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola».

3. Otros

Facilítese una descripción completa de la medida o las medidas: …

4. ¿Se adjunta a la notificación documentación que demuestre que la ayuda encaja en el programa de desarrollo rural pertinente y es coherente con él?



no

En caso afirmativo, adjúntese dicha documentación a continuación o en un anexo a la presente ficha de información suplementaria.

En caso negativo, debe tenerse presente que esa documentación se exige de acuerdo con el punto 47) de las Directrices.

1.    OBJETIVO DE LA MEDIDA

1.1. Confírmese que la medida de ayuda está dirigida tanto al mantenimiento como a la promoción de los cambios necesarios en las prácticas agrícolas que entrañen una aportación positiva al medio ambiente y al clima.



no

En caso negativo, téngase en cuenta que esta es una condición establecida en el punto 209) de las Directrices.

1.2. ¿Cuál de los siguientes objetivos específicos promociona la medida de apoyo?

a)

formas de utilización de las tierras de interés agrario que sean compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y de sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética, y reducción de los costes de producción;

b)

una extensificación de la producción agrícola que sea favorable para el medio ambiente y la gestión de sistemas de pastoreo de baja intensidad, y una mejora y redistribución de la producción;

c)

la conservación de entornos agrarios de alto valor natural amenazados y el aumento de la calidad;

d)

el mantenimiento del paisaje y de los rasgos históricos de las tierras de interés agrario;

e)

la aplicación de una ordenación medioambiental en las prácticas agrarias.

Si la medida no persigue ninguno de los objetivos mencionados en las letras a) a e), indíquese cuáles son sus objetivos en términos de protección medioambiental. Descríbanse detalladamente.

Si la medida en cuestión ya se ha aplicado anteriormente, ¿cuáles han sido los resultados en materia de protección del medio ambiente?

2.    CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

2.1. ¿Se concederá la ayuda a empresas agrícolas o grupos de empresas agrícolas que asuman compromisos agroambientales y climáticos por un periodo comprendido entre cinco y siete años?



no

2.2. ¿Será necesario un periodo más largo para todos los tipos de compromisos o para algunos tipos concretos?



no

En caso afirmativo, especifíquense las razones que justifiquen tal periodo.

2.3. Confírmese que se concederán ayudas para compensar los compromisos agroambientales y climáticos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios establecidos de conformidad con el título I, capítulo VI, del Reglamento (UE) no 1306/2013 y las demás obligaciones pertinentes establecidas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) no 1307/2013, que los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, o que cualesquiera otros requisitos obligatorios establecidos por la legislación nacional.



no

En caso negativo, debe tenerse presente que el punto 210) de las Directrices no permite la ayuda para compromisos agroambientales y climáticos que no sean más estrictos que la aplicación de esas normas y requisitos obligatorios.

2.4. Descríbanse las normas y requisitos obligatorios mencionados en la pregunta 2.3 y explíquese por qué los compromisos agroambientales y climáticos son más estrictos que la aplicación de aquellos.

2.5. Los Estados miembros deberán procurar garantizar que las empresas agrícolas o los grupos de empresas agrícolas que asuman compromisos agroambientales y climáticos disponen de los conocimientos e información necesarios para ejecutarlas, como asesoramiento especializado en relación con los compromisos o la supeditación de la ayuda de esta medida a la adquisición de la formación pertinente. Confírmese y descríbase si se cumple esta obligación y de qué modo.



no

2.6. Cuando proceda, confírmese el cumplimiento de las normas aplicables a las ayudas por superficie establecidas en el artículo 47 del Reglamento (UE) no 1305/2013 y en cualquier acto delegado adoptado con arreglo a esa disposición.



no

3.    IMPORTE DE LA AYUDA

3.1. Especifíquese el importe máximo de la ayuda que vaya a concederse en función de la superficie de la explotación en la que se aplican los compromisos agroambientales y climáticos:

a)

cultivos perennes especializados … (pago máximo de 900 EUR por hectárea y año);

b)

cultivos anuales … (pago máximo de 600 EUR por hectárea y año);

c)

otros usos de las tierras … (pago máximo de 450 EUR por hectárea y año);

d)

razas locales en peligro de abandono … (pago máximo de 200 EUR por unidad de ganado mayor y año);

e)

otros: …

En caso de superarse los importes máximos de ayuda mencionados en las letras a) a e) de la presente pregunta, justifíquese la compatibilidad de la ayuda con las disposiciones de la sección 1.1.5.1. de las Directrices.

3.2. ¿Se concede la ayuda anualmente?



no

En caso negativo, especifíquense las razones que justifiquen esa otra periodicidad.

3.3. ¿Se calcula el importe de ayuda anual a partir de:

a)

las rentas no percibidas;

b)

los costes suplementarios derivados del compromiso asumido;

c)

en su caso, la necesidad de compensar los costes de transacción?



no

Explíquese el método de cálculo utilizado para fijar el importe de la ayuda anual y especifíquense las rentas no percibidas, los costes suplementarios y el coste de las operaciones:

3.4. ¿Son las normas y requisitos obligatorios mencionados en la pregunta 2.3 el nivel de referencia para calcular las rentas no percibidas y los costes suplementarios resultantes de los compromisos suscritos?



no

En caso negativo, especifíquese el nivel de referencia que se ha tenido en cuenta:

3.5. ¿Se efectúan los pagos por unidad de producción?



no

En caso afirmativo, expónganse las razones que justifiquen ese método y las iniciativas tomadas para garantizar el cumplimiento de los importes anuales máximos de la ayuda de la Unión previstos en el punto 228) de las Directrices y en el anexo del Reglamento (UE) no 1305/2013.

3.6. ¿Piensa el Estado miembro conceder ayuda para los costes de transacción con vistas a continuar los compromisos agroambientales y climáticos que ya se hayan suscrito anteriormente?



no

3.7. En caso afirmativo, demuéstrese que esos costes se siguen produciendo o que se hace frente a nuevos costes de transacción.

4.    CLÁUSULA DE REVISIÓN

4.1. ¿Se prevé una cláusula de revisión para las operaciones integradas en esta ayuda?



no

En caso negativo, téngase presente que, en virtud del punto 724) de las Directrices, el Estado miembro está obligado a aplicarla con el fin de garantizar la adaptación de las operaciones en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones pertinentes contemplados en la sección 1.5.1.1. de las Directrices, con respecto a los cuales los compromisos mencionados en esa sección deben ser más estrictos.

4.2. ¿Rebasa esta ayuda el periodo de programación del desarrollo rural 2014-2020?



no

En caso afirmativo, téngase presente que, en virtud del punto 725) de las Directrices, debe incluirse una cláusula de revisión que haga posible la adaptación de las operaciones al marco jurídico del siguiente periodo de programación del desarrollo rural.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.5.2.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA ACERCA DE LAS AYUDAS PARA COMPROMISOS SOBRE EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal que respalde los métodos de producción agrícola concebidos para mejorar el bienestar de los animales, que entre en el ámbito de la sección 1.1.5.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Tiene por objeto la ayuda únicamente las inversiones medioambientales (sección 1.1.1. de las Directrices)?



no

En caso afirmativo, utilícese la Ficha de información suplementaria 1.1.1.4. sobre las ayudas a inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

2. ¿Persigue la ayuda medioambiental otros objetivos, tales como servicios de formación y asesoría para ayudar a los productores agrícolas (sección 1.1.10 de las Directrices)?



no

En caso afirmativo, utilícese la Ficha de información suplementaria 1.1.10. relativa a las ayudas para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola.

3. Otros

Facilítese una descripción completa de la medida o las medidas: …

4. ¿Se adjunta a la notificación documentación que demuestre que la ayuda estatal cumple el programa de desarrollo rural pertinente y es coherente con él?



no

En caso afirmativo, facilítese dicha documentación a continuación o en un anexo adjunto a la presente ficha de información suplementaria.

En caso negativo, debe tenerse presente que esa documentación se exige de acuerdo con el punto 47) de las Directrices.

1.    OBJETIVO DE LA MEDIDA

1.1. ¿En cuál de los siguientes sectores establecen los compromisos en materia de bienestar animal normas más estrictas?

a)

agua, piensos y cuidados animales de acuerdo con las necesidades naturales de la cría de ganado;

b)

condiciones de alojamiento tales como aumento del espacio disponible, revestimientos de los suelos, materiales de enriquecimiento, luz natural;

c)

acceso al exterior;

d)

prácticas que eviten la mutilación o la castración de animales, o, en casos específicos en que la mutilación o la castración de animales se considere necesaria, prevean el empleo de anestésicos, analgésicos y antiinflamatorios o la inmunocastración.

Descríbanse detalladamente.

Si la medida en cuestión ya se ha aplicado anteriormente, ¿cuáles han sido los resultados en términos de bienestar animal?

2.    CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

2.1. ¿Se concederá la ayuda a empresas dedicadas a la producción agrícola primaria que sean agricultores activos a tenor del artículo 9 del Reglamento (UE) no 1307/2013?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 232) de las Directrices, la ayuda solo se puede conceder a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria que sean agricultores activos.

2.2. Confírmese que la ayuda solo se concederá para compensar los compromisos sobre el bienestar de los animales que impongan mayores exigencias que las normas obligatorias establecidas de conformidad con el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1306/2013 y los demás requisitos obligatorios.



no

En caso negativo, debe tenerse presente que el punto 233) de las Directrices no permite la ayuda para compromisos sobre el bienestar de los animales que no sean más estrictos que la aplicación de las normas y requisitos obligatorios.

2.3. Descríbanse las normas y requisitos obligatorios mencionados en la pregunta 2.2 y explíquese en qué modo los compromisos sobre el bienestar de los animales son más estrictos que la aplicación de aquellos.

2.4. ¿Se concederá la ayuda única y exclusivamente a los agricultores que suscriban compromisos sobre el bienestar de los animales durante un periodo renovable comprendido entre uno y siete años?



no

2.5. ¿Será automática la renovación del contrato?



no

En caso afirmativo, téngase presente que, en virtud del punto 236) de las Directrices, los datos de la renovación deben describirse en el contrato y el mecanismo de renovación debe comunicarse a la Comisión como parte de la notificación.

3.    IMPORTE DE LA AYUDA

3.1. Especifíquese el importe máximo de ayuda en favor del bienestar animal que puede concederse:

… (pago máximo de 500 EUR por unidad de ganado mayor)

Si el importe es superior a 500 EUR por unidad de ganado mayor, justifíquese su compatibilidad, inclusive mediante un desglose pormenorizado, con las disposiciones de la sección 1.1.5.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

3.2. ¿Se concede la ayuda anualmente?



no

En caso negativo, especifíquense las razones que justifiquen esa otra periodicidad.

3.3. ¿Se calcula el importe de ayuda anual a partir de:

a)

las rentas no percibidas;

b)

los costes suplementarios derivados del compromiso,

c)

en su caso, la necesidad de compensar los costes de transacción?



no

Explíquese el método de cálculo utilizado para fijar el importe anual de ayuda de la medida y especifíquense las rentas no percibidas, los costes suplementarios y los posibles costes de transacción.

3.4. ¿Son las normas y requisitos obligatorios mencionados en la pregunta 2.2 el nivel de referencia para calcular las rentas no percibidas y los costes suplementarios resultantes de los compromisos suscritos?



no

En caso negativo, especifíquese el nivel de referencia que se ha tenido en cuenta:

3.5. ¿Se efectúan los pagos por unidad de ganado mayor?



no

En caso negativo, expónganse las razones que justifiquen el método escogido y las iniciativas tomadas para garantizar el cumplimiento del importe anual máximo previsto en el punto 240) de las Directrices y en el anexo del Reglamento (UE) no 1305/2013.

3.6. ¿Piensa el Estado miembro proporcionar ayuda por los costes de transacción derivados de los compromisos sobre el bienestar de los animales?



no

En caso afirmativo, facilítense pruebas de esos costes de transacción, por ejemplo presentando comparaciones de costes con empresas que no hayan suscrito tales compromisos sobre el bienestar de los animales.

3.7. ¿Piensa el Estado miembro conceder ayuda para los costes de transacción con vistas a continuar los compromisos sobre el bienestar de los animales que ya se hayan suscrito anteriormente?



no

En caso afirmativo, demuéstrese que esos costes se siguen produciendo o que se hace frente a nuevos costes de transacción.

3.8. ¿Se calcularán los costes de transacción en función de costes medios o de explotaciones medias?



no

En caso afirmativo, demuéstrese, como dispone el punto 239) de las Directrices, que, en concreto, las grandes empresas no son compensadas en exceso.

4.    CLÁUSULA DE REVISIÓN

4.1. ¿Se prevé una cláusula de revisión para las operaciones integradas en esta ayuda?



no

En caso negativo, téngase presente que, en virtud del punto 724) de las Directrices, el Estado miembro está obligado a aplicar una cláusula de revisión con el fin de garantizar la adaptación de las operaciones en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones pertinentes contemplados en la sección 1.5.1.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, con respecto a los cuales los compromisos mencionados en esa sección deben ser más estrictos.

4.2. ¿Rebasa esta ayuda el periodo de programación del desarrollo rural 2014-2020?



no

En caso afirmativo, téngase presente que, en virtud del punto 725) de las Directrices, debe incluirse una cláusula de revisión que haga posible la adaptación de las operaciones al marco jurídico del siguiente periodo de programación del desarrollo rural.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.6.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A LOS PAGOS DE LAS ZONAS NATURA 2000 Y DE LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA

El presente impreso deben utilizarlo los Estados miembros para notificar las ayudas estatales por las dificultades relacionadas con las zonas Natura 2000 y con la Directiva marco del agua ( 199 ) tal como se indica en la sección 1.1.6. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.    OBJETIVO DE LA MEDIDA

1.1. ¿Tiene la medida como objetivo compensar a empresas dedicadas a la producción agrícola primaria o a otros gestores de tierras?



no

Si la medida tiene por objeto también otros gestores de tierras, facilítese una justificación pormenorizada de conformidad con el punto 243) de las Directrices.

1.2. ¿Está destinada la medida a compensar a los agricultores los costes sufragados y las rentas no percibidas derivados de dificultades en las zonas de que se trate por la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo ( 200 ) («Directiva sobre los Hábitats»), la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 201 ) («Directiva sobre las aves») y la Directiva marco del agua?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que el punto 244) de las Directrices no permite la concesión de ayudas para compensar otros costes distintos de los vinculados con las dificultades que supone la aplicación de la Directiva sobre los hábitats, la Directiva sobre las aves y la Directiva marco del agua.

1.3. ¿Se concede la ayuda vinculada a la Directiva sobre los hábitats y la Directiva sobre las aves únicamente con respecto a dificultades derivadas de requisitos que sean más estrictos que las buenas condiciones agrarias y medioambientales previstas en el artículo 94 y el anexo II del Reglamento (UE) no 1307/2013 y los criterios y las actividades mínimas pertinentes establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) no 1307/2013?



no

1.4. ¿Se concede la ayuda vinculada a la Directiva marco del agua únicamente con respecto a los requisitos específicos mencionados en el punto 246) de las Directrices?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que el punto 246) de las Directrices no permite la concesión de ayudas para compensar otros costes distintos de los vinculados con los requisitos específicos establecidos en ese punto.

2.    CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

2.1. Los costes sufragados y las rentas no percibidas debidos a las dificultades existentes en las zonas de que se trate ¿están relacionados con la aplicación de la Directiva sobre los hábitats, la Directiva sobre las aves y la Directiva marco del agua?



no

2.1.1. En caso afirmativo, facilítense todos los detalles relativos a las disposiciones pertinentes de la(s) Directiva(s) de que se trate.

2.1.2. En caso negativo, debe tenerse presente que el punto 244) de las Directrices no permite la concesión de ayudas para compensar otros costes distintos de los vinculados con las dificultades que supone la aplicación de la Directiva sobre los hábitats, la Directiva sobre las aves y la Directiva marco del agua.

2.2. ¿Se concede la ayuda exclusivamente en relación con requisitos específicos que hayan sido introducidos por la Directiva marco del agua, sean conformes con los programas de medidas previstos en los planes hidrológicos de cuenca con el fin de alcanzar los objetivos medioambientales de esa Directiva y sean más estrictos que las medidas requeridas para la aplicación de otros actos legislativos de la Unión en materia de protección del agua?



no

2.2.1. En caso negativo, justifíquese su compatibilidad con las disposiciones de la sección 1.1.6. de las Directrices.

2.3. ¿Se concede la ayuda en relación con requisitos específicos que establezcan un nivel de protección más elevado que el previsto por la legislación de la Unión vigente en el momento de la adopción de la Directiva marco del agua, de conformidad con el artículo 4, apartado 9, de dicha Directiva, y que impongan cambios profundos en el tipo de utilización de las tierras o restricciones importantes en las prácticas agrícolas que entrañen pérdidas de ingresos significativas?



no

2.3.1. En caso negativo, facilítense todos los elementos que justifiquen su compatibilidad con las disposiciones de la sección 1.1.6. de las Directrices.

3.    IMPORTE DE LA AYUDA

3.1. Especifíquese el importe máximo de la ayuda sobre la base de la superficie agrícola utilizada (SAU):

a)

… (Pago máximo inicial Natura 2000 por un periodo no superior a cinco años de 500 EUR por hectárea).

b)

… (Pago máximo normal Natura 2000 de 200 EUR por hectárea).

c)

… (Importe mínimo de 50 EUR por hectárea vinculado a la Directiva marco del agua)

3.2. Especifíquense las medidas tomadas para garantizar que los pagos se fijan a un nivel que evita un exceso de compensación.

4.    INFORMACIÓN ADICIONAL

4.1. ¿Se adjunta a la notificación documentación que demuestre que la ayuda estatal cumple el programa de desarrollo rural pertinente y es coherente con él?



no

En caso afirmativo, facilítese dicha documentación a continuación o en un anexo adjunto a la presente ficha de información suplementaria.

En caso negativo, debe tenerse presente que esa documentación se exige de acuerdo con el punto 47) de las Directrices.

4.2. Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.7.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA LAS ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS DIFICULTADES ESPECÍFICAS

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de las ayudas estatales destinadas a compensar limitaciones naturales u otras dificultades específicas en determinadas zonas, de conformidad con la sección 1.1.7. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»). La presente sección se aplica a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

1. La zona con limitaciones naturales u otras dificultades específicas debe designarse con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Especifíquese el apartado del artículo 32 en virtud del cual se designa la zona y descríbase la dificultad de que se trate.

2. Calcúlense los pagos (costes adicionales y rentas no percibidas) efectuando una comparación con las zonas que no se ven afectadas por limitaciones naturales u otras dificultades específicas, habida cuenta de los pagos contemplados en el título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013.

3. Al calcular los costes adicionales y las rentas no percibidas, ¿diferenciará el Estado miembro, en casos debidamente justificados, el nivel de pago teniendo en cuenta la gravedad de la dificultad natural permanente identificada que afecta a las actividades agrícolas y el sistema de explotación?



no

4. ¿Se concederán las ayudas anualmente por hectárea de superficie agrícola?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 257) de las Directrices, no se puede conceder esta ayuda.

5. ¿Cuál será el importe mínimo y máximo de la ayuda por hectárea y año, por término medio, de la superficie del beneficiario que reciba la ayuda?

Mínimo: … Máximo: …

Téngase en cuenta que la ayuda deberá oscilar entre los importes mínimos y máximos siguientes: mínimo de 25 EUR por hectárea y año, por término medio, de la superficie del beneficiario que reciba la ayuda y máximo de 250 EUR por hectárea y año; el importe máximo podrá alcanzar 450 EUR por hectárea y año en las zonas de montaña que se definen en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013.

6. En caso de que los importes máximos sean superiores al máximo permitido, ¿podría el Estado miembro explicar las circunstancias específicas que los justifican?

7. Los Estados miembros deben prever la reducción de la ayuda por encima de un nivel umbral de superficie por explotación que se habrá de definir, excepto si la concesión de la ayuda solo afecta al importe mínimo por hectárea y año establecido en el punto 258) de las Directrices. A este fin, ¿podría el Estado miembro especificar el tamaño de las explotaciones que vayan a ser beneficiarias de esta ayuda?

8. Además de las ayudas previstas en este régimen, ¿concederá el Estado miembro ayudas en virtud de esta medida a los beneficiarios de zonas que tuvieran derecho a ayuda en virtud del artículo 36, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 1698/2005 ( 202 )?



no

En caso afirmativo, con respecto a los beneficiarios de las zonas que ya no sean subvencionables como consecuencia de la nueva delimitación establecida en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1305/2013, ¿decrecerán estas ayudas durante un periodo máximo de cuatro años a partir de la fecha en que se efectúe la delimitación de conformidad con el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1305/2013 y, a más tardar, desde 2018, comenzando en un máximo del 80 % del promedio del pago que se fije en el programa de desarrollo rural para el periodo de programación 2007-2013 o, en el caso de que la medida se haya concedido exclusivamente con fondos nacionales, en la correspondiente decisión de ayuda estatal, de conformidad con el artículo 36, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 1698/2005, y finalizando en 2020 a más tardar en un máximo del 20 %?



no

Especifíquense los importes de los pagos:

Téngase en cuenta que, cuando el nivel del pago alcance 25 EUR debido a su carácter decreciente, el Estado miembro podrá seguir concediendo ayudas de ese nivel hasta que haya concluido el periodo de eliminación progresiva.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.8.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA LA AGRICULTURA ECOLÓGICA

El presente impreso se debe utilizar para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a respaldar la agricultura ecológica, según lo descrito en la sección 1.1.8. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.    CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1 ¿Se destinan las ayudas exclusivamente a la producción agrícola primaria?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.8. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse para la producción agrícola primaria.

1.2. ¿Son los beneficiarios empresas agrícolas o agrupaciones de empresas agrícolas que se comprometan voluntariamente a adoptar o a mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo ( 203 ) y que sean agricultores activos?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.8. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse si se cumplen esas condiciones.

2.    COMPROMISOS

2.1. ¿Se conceden las ayudas exclusivamente por compromisos que impliquen mayores exigencias que las normas y los requisitos siguientes?

a) las normas obligatorias correspondientes establecidas en el título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013;

b) los criterios y las actividades mínimas pertinentes establecidos con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) no 1307/2013;

c) los requisitos mínimos pertinentes aplicables al uso de abonos y productos fitosanitarios;

d) otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional.



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.8. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse por compromisos que impliquen mayores exigencias que esos requisitos y normas.

2.2. ¿Se ejecutarán los compromisos a lo largo de un periodo inicial comprendido entre cinco y siete años?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.8. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse si se cumple ese periodo inicial, sin perjuicio de las excepciones y prórrogas mencionadas en las preguntas 2.3, 2.4 y 2.5.

2.3. En caso de que las ayudas se concedan para la conversión a la agricultura ecológica, ¿se determinará un periodo inicial más breve que el mencionado en la pregunta 2.2 correspondiente al periodo de conversión?



no

En caso afirmativo, ¿qué duración tendrá ese periodo?

… años

2.4. En caso de que la ayuda esté destinada al mantenimiento de la agricultura ecológica, ¿se contemplará una prórroga anual una vez finalizado el periodo inicial mencionado en la pregunta 2.2?



no

2.5. Con respecto a los nuevos compromisos de mantenimiento que sigan directamente a los contraídos en el periodo inicial mencionado en la pregunta 2.2, ¿se fijará un periodo más breve?



no

En caso afirmativo, ¿qué duración tendrá ese periodo?

… años

2.6 Cuando proceda, explíquese cómo se cumplirán las normas aplicables a las ayudas por superficie establecidas en el artículo 47 del Reglamento (UE) no 1305/2013 y en cualquier acto delegado adoptado con arreglo a esa disposición:

3.    PERIODICIDAD Y COSTES SUBVENCIONABLES

3.1. ¿Cubrirán las ayudas los costes siguientes?

a) una parte de los costes adicionales y de la pérdida de ingresos derivados de los compromisos suscritos;



no

En caso afirmativo, qué parte de los costes: … %

b) todos los costes adicionales y toda la pérdida de ingresos derivados de los compromisos suscritos;



no

c) los costes de transacción hasta un importe máximo del 20 % de la prima abonada por el compromiso;



no

d) los costes de transacción hasta un importe máximo del 30 % de la prima abonada por el compromiso, cuando los compromisos sean suscritos por agrupaciones de empresas agrícolas.



no

3.2. ¿Se abonarán anualmente las ayudas mencionadas en las preguntas 3.1.c) y 3.1.d)?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.8. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse anualmente.

3.3. Si el objeto de la notificación es la compensación de los costes de transacción generados por la asunción de compromisos en favor de la agricultura ecológica, preséntense pruebas convincentes de dichos costes, en particular proporcionando comparaciones de costes con otras explotaciones que no hayan suscrito tales compromisos.

3.4. ¿Se piensa conceder ayuda estatal por los costes de transacción para la continuación de los compromisos en favor de la agricultura ecológica que ya se hayan suscrito anteriormente?



no

3.5. En caso afirmativo, facilítense pruebas de que esos costes se siguen produciendo o que se hace frente a nuevos costes de transacción:

3.6. Con respecto a los costes de transacción calculados a partir de los costes medios o de las explotaciones medias, demuéstrese que las grandes empresas, en particular, no están siendo compensadas en exceso.

3.7. ¿Pueden confirmar que no se concederán ayudas para los compromisos suscritos en el marco de una medida agroambiental o climática, ni para los gastos correspondientes a una ayuda destinada a promover la participación en sistemas de calidad?



no

En caso negativo, téngase presente que, con arreglo a la sección 1.1.8 del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, no se pueden conceder ayudas en favor de la agricultura ecológica ni para los compromisos suscritos en el marco de una medida agroambiental o climática, ni para los gastos correspondientes a una ayuda destinada a promover la participación en sistemas de calidad.

3.8. ¿Se piensa conceder ayudas a la inversión en la producción primaria y en la transformación y la comercialización de productos ecológicos?



no

En caso afirmativo, cumpliméntese la ficha de información suplementaria correspondiente 1.1.1.1. o 1.1.1.4.

4.    TIPO DE AYUDA E IMPORTE

4.1. ¿Qué tipo de ayuda se piensa conceder?

a)

ayuda por hectárea y año para los cultivos anuales;

b)

ayuda por hectárea y año para los cultivos perennes especializados;

c)

ayuda por hectárea y año para otros usos de la tierra.

4.2. Especifíquense los importes de la ayuda que se piensa conceder:

a) ayuda para cultivos anuales: … EUR por hectárea (máximo de 600 EUR por hectárea);

b) ayuda para cultivos perennes especializados: … EUR por hectárea (máximo de 900 EUR por hectárea);

c) ayuda para otros usos de la tierra: … EUR por hectárea (máximo de 450 EUR por hectárea).

4.3. ¿Se piensa superar los límites máximos previstos para el tipo o tipos de ayuda que se va a conceder?



no

4.4. En caso afirmativo, indíquese el importe de la ayuda que se piensa conceder, explíquense las circunstancias excepcionales que motivan la intención de conceder ese importe de ayuda y justifíquese el importe propuesto con cifras:

5.    CLÁUSULA DE REVISIÓN

5.1. ¿Se prevé una cláusula de revisión para las operaciones integradas en esta ayuda?



no

En caso negativo, téngase presente que, en virtud del punto 724) de las Directrices, el Estado miembro está obligado a aplicar una cláusula de revisión con el fin de garantizar la adaptación de las operaciones en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones pertinentes contemplados en la sección 1.1.8. de las Directrices, con respecto a los cuales los compromisos mencionados en esa sección deben ser más estrictos.

5.2. ¿Rebasa esta ayuda el periodo de programación del desarrollo rural 2014-2020?



no

En caso afirmativo, téngase presente que, en virtud del punto 725) de las Directrices, debe incluirse una cláusula de revisión que haga posible la adaptación de las operaciones al marco jurídico del siguiente periodo de programación del desarrollo rural.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.9.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN REGÍMENES DE CALIDAD

El presente impreso se debe utilizar para la notificación de las medidas de ayuda estatal destinadas a fomentar la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad, según lo descrito en la sección 1.1.9. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.    CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1 ¿Se destina la ayuda exclusivamente a los productores de productos agrícolas?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.9. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse si se cumple esa condición.

1.2. ¿La ayuda mencionada en el punto 280), letra a), de las Directrices se destina únicamente a los agricultores activos?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.9. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse si se cumple esa condición.

2.    COSTES SUBVENCIONABLES

2.1. ¿Abarcan las ayudas al menos uno de los costes siguientes en relación con los regímenes de calidad a que se refiere el punto 282) de las Directrices?

a)

los costes para participar por primera vez en regímenes de calidad;

b)

los costes de las medidas de control obligatorias en relación con los regímenes de calidad adoptadas con arreglo a la normativa de la Unión o nacional por las autoridades competentes o en su nombre;

c)

los costes de las actividades de estudio de mercado, de la concepción y creación de productos y de la preparación de solicitudes para el reconocimiento de los regímenes de calidad.

2.2. Confírmese que no se concederán ayudas para compensar los costes de control asumidos por los propios beneficiarios ni cuando la normativa de la Unión disponga que el coste del control deben sufragarlo los productores de productos agrícolas y sus agrupaciones, sin especificar la cuantía real de los gastos.

Confirmado

3.    TIPO DE RÉGIMEN Y ACCESIBILIDAD

¿Para qué tipo de régimen se concede la ayuda para la participación por primera vez?

Regímenes de calidad establecidos en virtud de los siguientes Reglamentos y disposiciones:

i) la sección 2 del capítulo I del título II de la parte II del Reglamento (UE) no 1308/2013 ( 204 ) respecto del vino;



no

ii) Reglamento (CE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 205 );



no

iii) Reglamento (CE) no 834/2007;



no

iv) Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 206 );



no

v) Reglamento (UE) no 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 207 );



no

Regímenes de calidad, incluidos los regímenes de certificación de explotaciones agrícolas, de los productos agrícolas que, según hayan reconocido los Estados miembros, cumplen los criterios siguientes:

a) la especificidad del producto final elaborado de conformidad con tales regímenes de calidad debe derivarse de obligaciones precisas que garanticen:

i) las características específicas del producto, o

ii) los métodos específicos de explotación o producción, o

iii) una calidad del producto final que supera de forma significativa las normas comerciales en lo que respecta a los aspectos sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios, al bienestar de los animales y a la protección del medio ambiente;

b) el régimen de calidad debe estar abierto a todos los productores;

c) el régimen de calidad debe establecer pliegos de condiciones vinculantes y su cumplimiento debe ser comprobado por las autoridades públicas o por un organismo independiente de control;

d) el régimen de calidad debe ser transparente y garantizar la plena trazabilidad de los productos.

Regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas que, según haya reconocido el Estado miembro de que se trate, cumplen los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión «Directrices de la UE sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios» ( 208 ).

4.    ACCESO AL RÉGIMEN

¿Pueden acceder a la ayuda todas las empresas beneficiarias de la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.9. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse si se cumple esa condición.

5.    PERIODICIDAD

¿Se concederá la ayuda contemplada en el punto 280), letra a), de las Directrices como un incentivo anual cuyo importe se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados por la participación en los regímenes de calidad, durante un periodo máximo de cinco años?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.9. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse si se cumplen esas condiciones.

6.    IMPORTE O INTENSIDAD DE LA AYUDA Y CONDICIONES DE PAGO

6.1. ¿Cuál es el importe de la ayuda mencionada en el punto 280), letra a), de las Directrices que se concederá por beneficiario y año?

Téngase en cuenta que, con arreglo a la sección 1.1.9. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, la ayuda se limita a 3 000 EUR por beneficiario y año.

6.2. ¿Cuál es la intensidad de las ayudas mencionadas en el punto 280), letras b) y c), de las Directrices?

… % de los costes reales.

Téngase en cuenta que, con arreglo a la sección 1.1.9. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, la ayuda puede alcanzar el 100 % de los costes reales.

6.3. Confírmese que las ayudas mencionadas en el punto 280), letras b) y c), de las Directrices no consistirán en pagos directos a los beneficiarios y que se abonarán al organismo responsable de las medidas de control, al prestador de servicios de investigación o al prestador de servicios de consultoría.

Confirmado

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.10.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA AL SECTOR AGRÍCOLA

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal cuyo objeto sea la prestación de asistencia técnica al sector agrícola, tal como se describe en la sección 1.1.10. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.    DISPOSICIONES COMUNES (Cumpliméntense esta sección y la sección pertinente siguiente dependiendo del objetivo de la ayuda estatal)

1.1 ¿Se aplica la ayuda al sector agrícola, incluidas la producción agrícola primaria y la transformación y la comercialización de productos agrícolas?



no

Téngase presente que las ayudas a servicios de sustitución en las explotaciones solo pueden concederse a las empresas que se dediquen a la producción agrícola primaria.

1.2 ¿Quiénes son los beneficiarios de la ayuda?

a)

agricultores;

b)

agrupaciones de productores;

c)

otros (especifíquese):

1.3 ¿Está la ayuda a disposición de todos los beneficiarios de la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.4 Cuando la prestación de ayuda técnica dependa de agrupaciones de productores u otras organizaciones, ¿es la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones una condición para tener acceso al servicio?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.5 ¿Se limita la contribución que pagan los no afiliados para hacer frente a los gastos administrativos de la agrupación o de la organización mencionadas en la pregunta 1.4 a los costes relativos a la prestación del servicio?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.    AYUDAS PARA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN (Sección 1.1.10.1.)

2.1 ¿Cuál de los tipos de ayudas enumerados a continuación puede financiarse mediante el régimen o la medida individual de ayuda?

a)

la formación profesional y la adquisición de competencias, incluidos los cursos de formación, los talleres y las sesiones de orientación;

b)

las actividades de demostración;

c)

las actividades de información;

d)

las ayudas para intercambios de breve duración centrados en la gestión de las explotaciones y visitas a explotaciones.

2.2 ¿Cuáles de los siguientes costes subvencionables cubre la medida?

a)

los costes ocasionados por la organización de actividades de formación profesional, adquisición de competencias, demostración o información;

b)

los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes;

c)

los costes de los servicios de sustitución prestados durante la ausencia de los participantes;

d)

los costes relativos a los proyectos de demostración.

2.3 En el caso de los proyectos de demostración, ¿incluyen los costes subvencionables lo siguiente?

a)

la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate;

b)

la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado de los productos;

c)

los costes generales ligados a los gastos indicados en el punto 293), letra d), incisos i) y ii), de las Directrices, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad;

d)

la adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;

e)

los gastos adicionales y las rentas no percibidas vinculados a los proyectos de demostración a pequeña escala.

Téngase en cuenta que los costes subvencionables se limitan a los enumerados en el punto 293) de las Directrices.

2.4 ¿Siguen siendo los estudios de viabilidad gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en el punto 293), letra d), incisos i) y ii), de las Directrices?



no

2.5 En caso de que se piense conceder ayudas por gastos adicionales y rentas no percibidas correspondientes a un proyecto de demostración a pequeña escala, justifíquese el motivo.

2.6 ¿Son subvencionables los costes mencionados en el punto 293), letra d), incisos i) a iv), de las Directrices en la medida en que se utilicen para un proyecto de demostración y durante el tiempo que dure este?



no

2.7 ¿Están debidamente capacitados los organismos que prestan servicios de transferencia de conocimientos e información, en términos de cualificación del personal y formación periódica, para llevar a cabo esas tareas?



no

2.8 La ayuda se concederá en forma de:

a)

servicios subvencionados;

b)

pagos directos en metálico a los productores únicamente en forma de reintegro de los costes realmente sufragados.

Téngase en cuenta que las ayudas mencionadas en el punto 293), letras a) y c), y en el punto 293), letra d), incisos i) a iv), de las Directrices no deben consistir en pagos directos a los beneficiarios.

2.9 Como excepción a la pregunta 2.8, ¿será el receptor de la ayuda mencionada en el punto 293), letras a) y c), y en el punto 293), letra d), incisos i) a iv), de las Directrices el prestador de la transferencia de conocimientos y de la actividad de información?



no

Téngase presente que las ayudas para los costes de prestación de los servicios de sustitución mencionados en el punto 293), letra c), de las Directrices podrán abonarse directamente al prestador de los servicios de sustitución y las ayudas para los proyectos de demostración a pequeña escala mencionados en el punto 293), letra d), incisos i) a iv), de las Directrices podrán pagarse directamente a los beneficiarios.

2.10 Si la respuesta a la pregunta 2.9 es no, justifíquese.

2.11 ¿Se pagará la ayuda mencionada en el punto 293), letra d), inciso v), de las Directrices directamente a los beneficiarios?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.12 Indíquese la intensidad máxima de la ayuda (máximo del 100 %): …

2.13 En el caso de los costes subvencionables mencionados en el punto 293), letra d), de las Directrices, ¿se limita el importe máximo de la ayuda a 100 000 EUR a lo largo de tres ejercicios fiscales?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

3.    AYUDAS PARA SERVICIOS DE ASESORAMIENTO (Sección 1.1.10.2.)

3.1 ¿Tienen como finalidad las ayudas apoyar a las empresas del sector agrícola y a los jóvenes agricultores a sacar provecho de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto para con el medio ambiente y la capacidad de adaptación, de sus explotaciones o inversiones?



no

3.2 El asesoramiento deberá abarcar al menos uno de los siguientes aspectos:

a)

las obligaciones derivadas de los requisitos legales de gestión o de las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra previstas en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1306/2013;

b)

las prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y el mantenimiento de la superficie agrícola a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), de ese Reglamento;

c)

las medidas destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas, la consolidación de la competitividad, la integración sectorial, la innovación y la orientación hacia el mercado, así como a la promoción de la iniciativa empresarial;

d)

los requisitos definidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 11, apartado 3, de la Directiva marco del agua;

e)

los requisitos definidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 209 ), y, en particular, el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre plaguicidas») ( 210 );

f)

las normas relativas a la seguridad laboral y normas de seguridad vinculadas a las explotaciones;

g)

el asesoramiento específico para agricultores que se establecen por primera vez, incluido el asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental.

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

3.3 ¿Está el asesoramiento sobre una o varias de las opciones mencionadas en la pregunta 3.2 vinculado como mínimo a una de las prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural?



no

Facilítense detalles:

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

3.4 ¿Cuáles de los tipos de asesoramiento enumerados a continuación se financian mediante el régimen o la medida individual de ayuda?

a)

el asesoramiento sobre la información relativa a la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos, la biodiversidad y la protección del agua prevista en el anexo I del Reglamento (UE) no 1306/2013;

b)

el asesoramiento sobre cuestiones vinculadas a los resultados económicos y medioambientales de la explotación agrícola, incluidos los aspectos de competitividad;

c)

el asesoramiento para el desarrollo de cadenas de distribución cortas, agricultura ecológica y aspectos sanitarios de la cría de animales;

d)

el asesoramiento sobre otros asuntos.

Descríbanse las medidas previstas:

3.5 La ayuda se pagará al prestador de los servicios de asesoramiento y no deberá consistir en pagos directos a los beneficiarios:



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

3.6 ¿Disponen los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento de recursos adecuados en términos de personal cualificado que reciba formación periódica y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que presten el servicio?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

3.7 ¿Se presta el asesoramiento parcialmente en grupo?



no

Téngase presente que, en casos debidamente justificados y oportunos, el asesoramiento podrá prestarse parcialmente en grupo, atendiendo a la situación de cada usuario de los servicios de asesoramiento.

3.8 Si la respuesta a la pregunta 3.7 es sí, justifíquese.

3.9 ¿Se limita el importe de la ayuda a 1 500 EUR por asesoramiento?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

3.10 Al realizar su tarea, ¿se comprometen los prestadores de servicios de asesoramiento a cumplir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

4.    AYUDAS PARA SERVICIOS DE SUSTITUCIÓN EN LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA (Sección 1.1.10.3.)

4.1 ¿Son las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria las únicas beneficiarias de esta ayuda?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

4.2 La ayuda se deberá conceder al prestador de los servicios de sustitución en la explotación agrícola y no deberá consistir en pagos directos a los agricultores.



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

4.3 ¿Se concederá la ayuda por los costes reales de la sustitución de un agricultor, de una persona física que sea un miembro de la unidad familiar de la explotación o de un trabajador agrario durante su ausencia del trabajo por causa de enfermedad, incluida la de sus hijos, vacaciones, permiso por maternidad y permiso parental, el servicio militar obligatorio o en caso de defunción?



no

Téngase en cuenta que los costes subvencionables se limitan a los enumerados en el punto 310) de las Directrices.

4.4 Salvo la sustitución en el caso de los permisos de maternidad y parental y del servicio militar obligatorio cubiertos por la ayuda, ¿se limita la duración total de la sustitución a tres meses por año y por beneficiario?



no

Téngase en cuenta que, en casos debidamente justificados, se podrá autorizar para la sustitución un periodo más largo.

4.5 Si la respuesta a la pregunta 4.4 es no, justifíquese.

4.6 ¿Se limita la duración total de la sustitución para los permisos de maternidad y parental cubiertos por la ayuda a seis meses en cada caso?



no

Téngase en cuenta que, en casos debidamente justificados, se podrá autorizar un periodo más largo cuando se trate de la sustitución para los permisos de maternidad y parental.

4.7 Si la respuesta a la pregunta 4.6 es no, justifíquese.

4.8 ¿Se limita la duración total de la sustitución del servicio militar obligatorio cubierto por la ayuda a la duración del servicio?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

4.9 Indíquese la intensidad máxima de la ayuda (máximo del 100 %):…

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.11.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA LA COOPERACIÓN EN EL SECTOR AGRÍCOLA

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal cuyo objeto sea la cooperación en el sector agrícola, tal como se describe en la sección 1.1.11. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1    TIPO DE AYUDAS

1.1 ¿Es aplicable la cooperación en el sector agrícola, incluidas la producción agrícola primaria y la transformación y la comercialización de productos agrícolas?



no

1.2 La cooperación supone la intervención como mínimo de dos entidades, en ámbitos como los siguientes:

a)

los planteamientos de cooperación entre distintos agentes del sector agrícola, la cadena alimentaria (solamente en caso de que el resultado de la transformación sea un producto agrícola) y otros agentes pertenecientes al sector agrícola que contribuyan a la consecución de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, incluidas las agrupaciones de productores, las cooperativas y las organizaciones interprofesionales;

b)

la creación de grupos y redes en el sector agrícola;

c)

la creación y el funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas que se mencionan en el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1305/2013.

2    COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDAD DE LA AYUDA

2.1 La ayuda se concederá a la cooperación relacionada con las actividades siguientes:

a)

los proyectos piloto;

b)

el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola y alimentario (en lo que se refiere a los productos agrícolas);

c)

la cooperación entre pequeños productores del sector agrícola al objeto de organizar procesos comunes de trabajo y compartir instalaciones y recursos;

d)

la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar plataformas logísticas para fomentar cadenas de distribución cortas y mercados locales;

e)

las actividades de promoción en contextos locales con miras al desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales;

f)

las intervenciones conjuntas emprendidas para atenuar el cambio climático o adaptarse a él;

g)

las intervenciones conjuntas en proyectos medioambientales y en prácticas medioambientales actuales, incluidos la gestión eficiente del agua, el uso de energías renovables ( 211 ) y la conservación de los paisajes agrícolas;

h)

la cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena de distribución dirigida al suministro sostenible de biomasa para la producción de alimentos, siempre que el resultado sea un producto agrícola y la producción de energía para el consumo propio;

i)

la aplicación, en particular por agrupaciones de socios públicos y privados distintas de las definidas en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 212 ), de estrategias de desarrollo local distintas de las definidas en el artículo 2, apartado 19, de ese Reglamento, centradas en una o varias prioridades de desarrollo rural de la Unión.

2.2 En el caso de la ayuda para la creación de grupos y redes, ¿se concederá únicamente a grupos y redes nuevos y a los que inicien una actividad nueva para ellos?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 317) de las Directrices, no se puede conceder esta ayuda.

2.3 Las ayudas para los proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola y alimentario solo, en lo que se refiere a los productos agrícolas, también pueden concederse a agentes individuales. En tal caso, ¿se difundirán los resultados de los proyectos o actividades subvencionados?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 318) de las Directrices, no se puede conceder esta ayuda.

2.4 La ayuda para la creación y el desarrollo de las cadenas de distribución cortas mencionadas en el punto 316), letras d) y e), de las Directrices, ¿cubre solo las cadenas de distribución en las que no hay más que un intermediario entre el agricultor y el consumidor?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que, de conformidad con el punto 319) de las Directrices, no puede concederse esta ayuda.

2.5 ¿Cumplirá la ayuda las disposiciones pertinentes del derecho de competencia, en concreto los artículos 101 y 102 del Tratado?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con el punto 320) de las Directrices, no se puede conceder ayuda.

En caso afirmativo, explíquese cómo se garantizará ese cumplimiento.

2.6 Podrán concederse ayudas que abarquen los costes subvencionables siguientes, en la medida en que deriven de actividades agrícolas:

a)

estudios de la zona de que se trate, estudios de viabilidad y elaboración de un plan empresarial o una estrategia de desarrollo local distintos de los contemplados en el artículo 33 del Reglamento (UE) no 1303/2013;

b)

los costes de animación de la zona de que se trate al objeto de facilitar la realización de un proyecto territorial colectivo o de un proyecto que vaya a llevar a cabo un grupo operativo de la AEI en favor de la productividad y la sostenibilidad agrícolas, tal como se indica en el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1305/2013; en el caso de los grupos, las actividades de animación también podrán consistir en la organización de cursos de formación y redes entre los miembros, y la captación de nuevos miembros;

c)

los costes de funcionamiento de la cooperación, tales como el salario de un «coordinador»;

d)

los costes directos de proyectos específicos relacionados con la ejecución de un plan empresarial, un plan medioambiental o una estrategia de desarrollo local distinta de la contemplada en el artículo 33 del Reglamento (UE) no 1303/2013 u otras acciones orientadas a la innovación, incluidas las pruebas; los costes directos se deberán limitar a los costes subvencionables de las ayudas a la inversión, tal como se especifica en la sección 1.1.1.1 de la parte II de las Directrices;

e)

los costes de actividades de promoción.

2.7 ¿Se limitará la ayuda a un periodo máximo de siete años, con excepción, en casos debidamente justificados, de las actividades medioambientales colectivas?



no

Justifíquense las actividades medioambientales colectivas que superen los siete años:

2.8 La ayuda podrá llegar hasta el: … % de los costes subvencionables.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.2.1.1.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS DESTINADAS A REPARAR LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR DESASTRES NATURALES O POR OTROS ACONTECIMIENTOS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL

El presente impreso debe ser utilizado por los Estados miembros para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a compensar los daños causados a la producción agrícola o a los medios de producción agrícola por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, según lo descrito en la sección 1.2.1.1. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Qué desastre natural o acontecimiento de carácter excepcional causó (o, en el caso de un régimen marco de ayuda previo ( 213 ), podría causar) los daños para los que se solicita la compensación?

2. ¿Cuándo se produjo el fenómeno mencionado en la pregunta 1?

3. Indíquese la última fecha en la que pueden abonarse las ayudas.

4. ¿Ha reconocido oficialmente la autoridad del Estado miembro que se ha producido un desastre natural o un acontecimiento de carácter excepcional?



no

5. Demuéstrese la relación directa entre el desastre natural o el acontecimiento de carácter excepcional y los daños sufridos por la empresa agrícola dedicada a la producción agrícola primaria, la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

6. ¿A quién se paga la ayuda? ¿Se paga directamente a la empresa agrícola afectada, o a la agrupación u organización de productores a la que aquella pertenezca?

7. En caso de que se pague a una agrupación u organización de productores, ¿cómo se garantiza que su importe no supere el importe de la ayuda al cual esa empresa agrícola tiene derecho?

8. Preséntese una evaluación lo más precisa posible de los daños sufridos por los beneficiarios potenciales.

9. ¿Son subvencionables únicamente los costes de los daños que sean consecuencia directa del desastre natural o del acontecimiento de carácter excepcional?



no

10. ¿Es evaluada la consecuencia directa que se menciona en la pregunta 9 por una autoridad pública, por un experto independiente reconocido por la autoridad que concede la ayuda o por una empresa de seguros?



no

En caso afirmativo, especifíquese. …

11. ¿Qué tipo de compensación cubre la ayuda? (Son posibles varias respuestas).

a)

compensación por daños materiales a edificios, equipos, maquinaria, existencias y medios de producción;

b)

compensación por pérdida de renta derivada de la destrucción total o parcial de la producción agrícola y de los medios de producción agrícola.

12. ¿Se calcularán los daños por cada beneficiario?



no

13. En el caso de los daños materiales mencionados en la pregunta 11, ¿se basa su cálculo en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del desastre natural o del acontecimiento de carácter excepcional?



no

14. ¿Se utilizarán índices para calcular la producción agrícola anual del beneficiario?



no

15. Si la respuesta a la pregunta 14 es sí, ¿permitirá el método de cálculo utilizado determinar las pérdidas reales del beneficiario en un año dado?



no

16. ¿Se adaptará la cuantificación de las pérdidas ocasionadas a las características específicas de cada tipo de producto por medio de:

a)

índices biológicos (cantidad de pérdida de biomasa) o índices equivalentes de pérdida del rendimiento establecidos a escala de explotación, local, regional o nacional, o bien

b)

índices meteorológicos (incluidas la cantidad de precipitaciones y la temperatura) establecidos a escala local, regional o nacional?



no

17. Si la respuesta a la letra a) o b) de la pregunta 16 es sí, ¿cómo piensa el Estado miembro garantizar que los cálculos respectivos son representativos, que no se basan en rendimientos anormalmente altos y que no dan lugar a una compensación excesiva de ningún beneficiario?

18. ¿Ha afectado el desastre natural o el acontecimiento de carácter excepcional a una zona amplia de la misma forma?



no

19. Si la respuesta a la pregunta 18 es sí, ¿se basarán los pagos de las ayudas en pérdidas medias?



no

20. Si la respuesta a la pregunta 19 es sí, ¿cómo piensa el Estado miembro garantizar que las pérdidas medias mencionadas en la pregunta 19 son representativas y no dan lugar a una compensación excesiva de ningún beneficiario?

21. ¿Se deducen otros pagos recibidos por el beneficiario de la ayuda, por ejemplo, por pólizas de seguro, del importe de los costes subvencionables?



no

22. ¿Cómo piensa garantizar el Estado miembro que cualesquiera otros costes no sufragados debido al desastre natural o al acontecimiento de carácter excepcional se deduzcan del importe de los costes subvencionables?

23. Indíquese la intensidad máxima bruta de la ayuda, expresada como porcentaje de los costes subvencionables.

La pregunta siguiente se aplica en caso de notificación de un régimen marco de ayuda previo para compensar los daños causados por desastres naturales:

24. Determínense claramente las condiciones con arreglo a las cuales puede concederse ayuda en caso de producirse terremotos, avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones, así como tornados, huracanes, erupciones volcánicas e incendios incontrolados de origen natural.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.2.1.2.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS DESTINADAS A COMPENSAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR FENÓMENOS CLIMÁTICOS ADVERSOS QUE PUEDEN ASIMILARSE A DESASTRES NATURALES

El presente impreso debe ser utilizado por los Estados miembros para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a compensar los daños causados a la producción agrícola o a los medios de producción agrícola por un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, según lo descrito en la sección 1.2.1.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Qué fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural ha justificado la ayuda?

2. ¿Cuándo se produjo el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural mencionado en la pregunta 1?

3. Indíquese la última fecha en la que pueden abonarse las ayudas.

4. Demuéstrese por qué el fenómeno climático adverso puede asimilarse a un desastre natural.

5. ¿Se concederán las ayudas únicamente a la producción agrícola primaria?



no

6. ¿Ha reconocido oficialmente la autoridad competente del Estado miembro que se ha producido un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural?



no

7. Demuéstrese la relación directa entre el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural y los daños sufridos por la empresa agrícola dedicada a la producción agrícola primaria.

8. ¿Se han establecido por adelantado los criterios en función de los cuales se vaya a reconocer oficialmente un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural?



no

9. Facilítese información meteorológica justificativa apropiada sobre el fenómeno climático adverso en cuestión.

10. ¿Se abona la ayuda directamente a uno de los destinatarios siguientes?

a)

la empresa agrícola afectada que se dedica a la producción agrícola primaria;

b)

una agrupación u organización de productores a la que está afiliada la empresa agrícola mencionada en la letra a).

11. Si la respuesta a la pregunta 10 es b), explíquese cómo se garantiza que el importe de la ayuda no supere el importe de la ayuda al cual cada empresa agrícola respectiva tiene derecho.

12. Indíquense los costes subvencionables:

a)

compensación por la pérdida de renta del beneficiario debida a la destrucción total o parcial de la producción agrícola y de los medios de producción de resultas de un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, tal como se menciona en el punto 354), letra b), de las Directrices;

b)

compensación por daños materiales a edificios, equipos y maquinaria agrícolas, existencias y medios de producción causados por un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, tal como se menciona en el punto 354), letra a), de las Directrices.

13. Si la respuesta a la pregunta 12 es a), ¿se calculará la pérdida de renta subvencionable restando el resultado de multiplicar la cantidad de los productos agrícolas producidos en el año del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, o en cada uno de los años siguientes afectados por la destrucción total o parcial de los medios de producción, por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año del resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos agrícolas producidos durante el trienio anterior o durante una media trienal basada en los cinco años anteriores, excluyendo la cifra más elevada y la cifra más baja, por el precio medio de venta obtenido?



no

14. Si la respuesta a la pregunta 13 es sí, ¿se añadirán los demás costes sufragados por el beneficiario debido al fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural al importe derivado del cálculo de la pérdida de renta?



no

15. Si la respuesta a la pregunta 13 es sí, ¿se deducirá todo importe recibido de un seguro y los costes no sufragados debido a un fenómeno climático adverso (por ejemplo, por no haber realizado la cosecha) del importe derivado del cálculo de la pérdida de renta?



no

16. ¿Se utilizarán índices para calcular la producción agrícola anual del beneficiario?



no

17. Si la respuesta a la pregunta 16 es sí, ¿permitirá el método de cálculo utilizado determinar las pérdidas reales del beneficiario en un año dado?



no

18. ¿Se adaptará el método de cálculo de la magnitud de las pérdidas ocasionadas a las características específicas de cada tipo de producto agrícola por medio de lo siguiente?

a) índices biológicos (es decir, cantidad de pérdida de biomasa) o índices equivalentes de pérdida del rendimiento establecidos a escala de explotación, local, regional o nacional;

b) índices meteorológicos (incluidas la cantidad de precipitaciones y la temperatura) establecidos a escala local, regional o nacional.



no

19. ¿Ha afectado el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural a una zona amplia de la misma forma?



no

20. Si la respuesta a la pregunta 19 es sí, ¿se basarán los pagos de las ayudas en pérdidas medias?



no

21. Si la respuesta a la pregunta 20 es sí, ¿cómo se garantizará que las pérdidas medias mencionadas en la pregunta 20 sean representativas, que no se basan en rendimientos anormalmente altos y que no dan lugar a una compensación excesiva de ningún beneficiario?

22. ¿Se calculará la ayuda sobre la base del coste de la reparación o del valor económico de los activos afectados antes del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural?



no

23. ¿Se calcularán las pérdidas con respecto a cada beneficiario?



no

24. Indíquese la intensidad máxima bruta de la ayuda, expresada como porcentaje de los costes subvencionables.

25. ¿Afecta a las zonas con limitaciones naturales el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural?



no

26. ¿Se reducirá la compensación concedida en un 50 % si el agricultor en cuestión no ha suscrito un seguro que cubra, al menos, el 50 % de su producción anual media o de los ingresos vinculados a la producción y los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes en el Estado miembro o la región de que se trate?



no

En caso negativo, téngase presente que solo se admitirán excepciones a esta condición cuando el Estado miembro pueda demostrar de manera convincente que, a pesar de todos los esfuerzos razonables, en la época en que se produjeron los daños no se disponía de seguros a precios asequibles para cubrir los riesgos meteorológicos con mayor frecuencia estadística en el Estado miembro o la región considerados.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.2.1.3.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA LUCHA CONTRA ENFERMEDADES ANIMALES Y PLAGAS VEGETALES

El presente impreso debe ser utilizado por los Estados miembros para la notificación de las medidas de ayuda estatal para sufragar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y de las ayudas estatales para reparar los daños causados por enfermedades animales y plagas vegetales, tal como se describe en la sección 1.2.1.3. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿De qué enfermedad animal o plaga vegetal se trata?

2. ¿Se concederán las ayudas únicamente a empresas dedicadas a la producción agrícola primaria?



no

3. Las ayudas se abonarán únicamente:

a)

en relación con enfermedades animales o plagas vegetales respecto de las que existan normas nacionales o de la Unión de carácter legal, reglamentario o administrativo;

b)

como parte de:

i) un programa público a nivel de la Unión, nacional o regional para la prevención, control o erradicación de la enfermedad animal o plaga vegetal de que se trate;

ii) medidas de emergencia impuestas por la autoridad pública competente, o

iii) medidas para erradicar o contener una plaga vegetal aplicadas de acuerdo con la Directiva 2000/29/CE ( 214 ).

4. Adjúntese a la notificación una descripción de las medidas de prevención, control y erradicación de que se trate.

5. Con respecto a los daños causados por plagas vegetales, ¿ha aplicado el Estado miembro el artículo 14, apartado 1, de la Directiva sobre los plaguicidas ( 215 ) y el artículo 55 del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 216 )?



no

6. ¿Tienen por objeto las ayudas enfermedades animales o plagas vegetales respecto de las cuales la normativa de la Unión disponga que los gastos de las medidas adoptadas han de ser sufragadas por el beneficiario?



no

7. ¿Se ha causado la enfermedad animal o la plaga vegetal deliberadamente o por negligencia del beneficiario?



no

8. En caso de tratarse de una enfermedad animal, indíquese si figura en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal o si es una de las enfermedades animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) no 652/2014 ( 217 ).



no

9. ¿Cuándo se produjeron el coste o la pérdida ocasionados por la enfermedad animal o la plaga vegetal?

10. Indíquese la última fecha en la que pueden abonarse las ayudas.

11. ¿Son subvencionables los costes no contraídos directamente debido a la enfermedad animal o la plaga vegetal pero que el beneficiario habría contraído en otro caso?



no

12. En caso de tratarse de medidas de prevención (es decir, medidas relacionadas con enfermedades animales o plagas vegetales que no se ha producido aún), indíquense los costes subvencionables:

a)

los controles sanitarios;

b)

los análisis;

c)

las pruebas y otras medidas de detección;

d)

la compra, almacenamiento, administración y distribución de vacunas, medicamentos, sustancias para el tratamiento de animales y productos fitosanitarios;

e)

el sacrificio o descarte preventivo de animales o la destrucción de productos de origen animal y plantas, así como la limpieza y desinfección de la explotación y de equipos.

13. En caso de tratarse de medidas de control o erradicación (es decir, medidas relacionadas con enfermedades animales de las que una autoridad competente haya reconocido oficialmente un brote, o plagas vegetales de las que una autoridad competente haya reconocido oficialmente su presencia), indíquense los costes subvencionables:

a)

las pruebas y otras medidas de detección en el caso de enfermedades de animales, incluidas las pruebas de detección de EET y EEB;

b)

la compra, almacenamiento, administración y distribución de vacunas, medicamentos, sustancias para el tratamiento de animales y productos fitosanitarios;

c)

el sacrificio o descarte y destrucción de animales y la destrucción de productos vinculados a ellos, o la destrucción de plantas, incluidos aquellos que murieron o se destruyeron como consecuencia de las vacunaciones u otras medidas ordenadas por la autoridad competente y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo.

14. Indíquese de qué modo se concederá la ayuda.

a)

en especie;

b)

los costes reales se abonarán al beneficiario.

15. Si la respuesta a la pregunta 14 es b), indíquese si los costes subvencionables son los mencionados en el punto 374), letra d), y el punto 375), letra b), de las Directrices.



no

16. Si la respuesta a la pregunta 15 es no, ¿se ven afectados los vegetales?



no

17. Si la respuesta a la pregunta 16 es sí, indíquese si los costes subvencionables son los mencionados en el punto 374), letra e), y el punto 375), letra c), de las Directrices.



no

18. En el caso de las ayudas destinadas a reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales, ¿se calcula la compensación en relación con lo siguiente?

a) el valor de mercado de los animales sacrificados o descartados o que hayan muerto o de los productos vinculados a ellos o de las plantas destruidas como resultado de la enfermedad animal o la plaga vegetal y como parte de uno de los programas o medidas públicos mencionados en el punto 366), letra b), de las Directrices;



no

b) las pérdidas de ingresos provocadas por las obligaciones de cuarentena y las dificultades para la repoblación ganadera o la replantación y por la rotación de cultivos obligatoria.



no

19. ¿Se limitará la ayuda a los costes y daños ocasionados por enfermedades animales y plagas vegetales con respecto a las cuales la autoridad competente:

a)

haya reconocido oficialmente un brote, en el caso de las enfermedades animales, o

b)

haya reconocido oficialmente su presencia, en el caso de las plagas vegetales?

20. ¿Se compromete el Estado miembro a que las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguro por los mismos costes subvencionables, no superen el 100 % de los costes subvencionables?



no

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.2.1.4.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA POR GANADO MUERTO

El presente impreso debe ser utilizado por los Estados miembros para la notificación de toda medida de ayuda estatal por ganado muerto, según lo descrito en la sección 1.2.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Se concederán las ayudas únicamente a empresas dedicadas a la producción agrícola primaria?



no

2. Indíquense los costes subvencionables y las intensidades de ayuda aplicables:

a)

costes de retirada del ganado muerto: ….%;

b)

costes de destrucción de ese ganado: ….%;

c)

costes de retirada y destrucción del ganado muerto, cuando la ayuda se financie mediante tasas o contribuciones obligatorias destinadas a la financiación de la retirada y destrucción del ganado muerto, siempre que esas tasas y contribuciones se impongan única y directamente al sector cárnico: ….%;

d)

costes de retirada y destrucción del ganado muerto, cuando sea obligatoria la realización de pruebas de detección de EET a ese ganado muerto o en el caso de un brote de una enfermedad animal que figure en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal o de las enfermedades animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) no 652/2014 ( 218 ): ….%.

3. ¿Están condicionadas las ayudas a la existencia de un programa coherente de seguimiento que garantice la eliminación segura de todo el ganado muerto en el Estado miembro?



no

4. ¿Consiste la ayuda en pagos directos en efectivo a las empresas del sector ganadero?



no

5. ¿Se abonará la ayuda a los agentes económicos que desarrollen su actividad en fases posteriores a las de las empresas del sector ganadero y que presten servicios relacionados con la retirada o la destrucción del ganado muerto?



no

6. ¿Se concederán ayudas destinadas a paliar los costes de eliminación de los residuos de los mataderos?



no

7. ¿Se concederán ayudas para inversiones relacionadas con la eliminación de los residuos de los mataderos?



no

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.2.1.5.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA COMPENSAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES PROTEGIDOS

El presente impreso deben utilizarlo los Estados miembros para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a compensar los daños causados por animales protegidos, según lo descrito en la sección 1.2.1.5. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Son las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria las únicas beneficiarias de esta ayuda?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2. ¿Se ha pedido a los beneficiarios la aplicación de medidas preventivas razonables y proporcionales al riesgo de daño causado por animales protegidos en la zona afectada?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda solo podrá ser declarada compatible con el mercado interior si se facilitan pruebas convincentes que demuestren la imposibilidad de adoptar tales medidas preventivas.

3. Si la respuesta a la pregunta 2 es sí, indíquese el tipo de medidas preventivas solicitadas (por ejemplo, vallado de seguridad siempre que sea posible, perros guardianes del ganado).

4. ¿Qué animal protegido ha causado los daños cuya compensación se considera?

5. ¿Qué tipo de daños se han causado?

6. Demuéstrese el nexo causal directo entre los daños sufridos por la empresa agrícola dedicada a la producción agrícola primaria y el comportamiento de los animales protegidos.

7. ¿Se paga la ayuda directamente a la empresa agrícola afectada o a la agrupación u organización de productores a la que aquella pertenezca?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

8. Si la ayuda se paga a una agrupación u organización de productores, ¿supera su importe el importe de la ayuda al que tiene derecho la empresa agrícola?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

9. ¿Cuándo se produjo el fenómeno que causó los daños?

Téngase presente que el régimen de ayuda deberá establecerse en el plazo de tres años desde la fecha en que se haya sufrido la pérdida o el daño.

10. Indíquese la última fecha en la que pueden abonarse las ayudas.

Téngase presente que la ayuda deberá abonarse en el plazo de cuatro años desde la fecha en que se haya sufrido la pérdida o el daño.

11. ¿Se calculan los daños por cada beneficiario?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

12. ¿Qué tipo de compensación cubre la ayuda? (Son posibles varias respuestas).

a)

compensación por animales matados o plantas destruidas;

b)

compensación por costes indirectos;

c)

compensación por daños materiales a equipos, maquinaria, edificios agrícolas y existencias.

Téngase presente que las ayudas a las inversiones relacionadas con medidas de prevención de daños causados por animales protegidos pueden concederse con arreglo a las condiciones de la sección 1.1.1.1. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices y no de la sección 1.2.1.5. de las Directrices.

13. Si la respuesta a la pregunta 12 es a), ¿se calculan los costes subvencionables en función del valor de mercado de los animales matados o de las plantas destruidas?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

14. Si la respuesta a la pregunta 12 es b), indíquese de forma exhaustiva todos los costes indirectos que se pueden reintegrar (como costes veterinarios derivados del tratamiento de animales heridos y costes laborales vinculados a la búsqueda de animales desaparecidos).

15. Si la respuesta a la pregunta 12 es c), ¿se basa el cálculo de los daños materiales en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del fenómeno que causó los daños?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

16. Si la respuesta a la pregunta 12 es c), ¿supera la ayuda el coste de reparación o la disminución del valor justo de mercado causada por el fenómeno que causó los daños, es decir, la diferencia entre el valor del bien inmediatamente antes e inmediatamente después de ese fenómeno?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

17. ¿Se limita la ayuda a los daños sufridos como consecuencia directa del fenómeno que causó los daños?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

18. ¿Cuál de los organismos siguientes es competente para evaluar los costes subvencionables?

a)

una autoridad pública;

b)

un experto independiente reconocido por la autoridad otorgante;

c)

una empresa de seguros.

Téngase en cuenta que los costes solo serán subvencionables si la evaluación ha sido realizada por alguno de los tres organismos enumerados en las letras a), b) y c).

19. ¿Se deducen otros pagos recibidos por el beneficiario de la ayuda, por ejemplo, por pólizas de seguro, del importe de los costes subvencionables?



no

20. ¿Se deducen del importe de la ayuda los costes que no se hayan soportado a causa del fenómeno que causó los daños y que, de lo contrario, el beneficiario tendría que haber sufragado?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

21. ¿Cómo se piensa garantizar que la compensación no sea excesiva como consecuencia de la combinación de esta ayuda y otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o regímenes de seguros privados?

22. Indíquese la intensidad bruta de la ayuda, expresada como porcentaje de los costes subvencionables directos.

23. Indíquese la intensidad bruta de la ayuda, expresada como porcentaje de los costes subvencionables indirectos.

Téngase presente que la compensación por los costes indirectos no deberá superar el 80 % de los costes subvencionables indirectos totales.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.2.1.6.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA EL PAGO DE PRIMAS DE SEGURO

El presente impreso se debe utilizar para la notificación de todo régimen de ayuda estatal destinado a compensar el pago de primas de seguro, según lo descrito en la sección 1.2.1.6. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Contempla la medida de ayuda el pago de primas de seguro en favor de empresas dedicadas a la transformación y la comercialización de productos agrícolas?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que, con arreglo al punto 406) de las Directrices, la Comisión solo puede autorizar ayudas para el pago de primas de seguro a empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

2. Especifíquense los daños que quedarán cubiertas por el seguro cuya prima se financiará parcialmente mediante la medida de ayuda notificada:

Daños causados por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales, enfermedades animales y plagas vegetales, la retirada y destrucción de ganado muerto y los daños causados por animales protegidos, como se menciona en las secciones 1.2.1.1. a 1.2.1.5. de las Directrices, así como por otros fenómenos climáticos adversos.

Daños causados por accidentes medioambientales.

3. Con respecto a las primas de seguros contra pérdidas causadas por accidentes medioambientales, ¿ha reconocido oficialmente la autoridad competente del Estado miembro la existencia del accidente medioambiental?



no

3.1. En caso afirmativo, ¿ha establecido de antemano el Estado miembro los criterios en función de los cuales se considera que se va a conceder el reconocimiento oficial mencionado?



no

3.2. ¿Se han utilizado índices para calcular la producción agrícola anual del beneficiario y la magnitud de las pérdidas?



no

4. ¿Se limita la ayuda al servicio prestado por una única compañía o grupo de compañías de seguros?



no

En caso afirmativo, téngase presente que, con arreglo al punto 407) de las Directrices, la Comisión no puede autorizar la concesión de ayuda para el pago de primas de seguros si se limita al servicio prestado por una única compañía o grupo de compañías de seguros.

5. ¿Está la ayuda supeditada a la condición de que el contrato de seguro tiene que celebrarse con una compañía establecida en el Estado miembro?



no

En caso afirmativo, téngase presente que, de conformidad con el punto 407) de las Directrices, la Comisión no puede autorizar la concesión de ayuda para el pago de primas de seguro que suponga una barrera al funcionamiento del mercado interior de los servicios de seguros.

6. ¿Abarca la ayuda un programa de reaseguro?



no

En caso afirmativo, comuníquese toda la información necesaria para que la Comisión pueda verificar los posibles elementos de la ayuda a los distintos niveles de que se trate (es decir, al nivel del asegurador y/o el reasegurador), así como la compatibilidad de la ayuda prevista con el mercado interior. En particular, se ruega comunicar información suficiente que permita a la Comisión la comprobación del hecho de que la ayuda se repercute en último término en el agricultor.

7. ¿Cuáles son los costes subvencionables?

a)

los costes de las primas de seguros contra los daños causados por los fenómenos mencionados en la pregunta 2;

b)

los costes asociados a los regímenes de reaseguro; especifíquese:

8. ¿Cuál es la intensidad máxima de ayuda propuesta? (En porcentaje).

Téngase en cuenta que la intensidad bruta de ayuda no deberá superar el 65 % del coste de las primas de seguro, con la excepción de las ayudas destinadas a la retirada y destrucción de ganado muerto, cuya intensidad no deberá superar el 100 % del coste de la prima de seguro en lo que respecta a la retirada de ganado muerto y el 75 % del coste de la prima de seguro en lo tocante a la destrucción de dicho ganado.

9. ¿Se limitará el importe de la prima de seguro subvencionable mediante la aplicación de límites máximos?



no

En caso afirmativo, ¿cuál será el límite? …

10. ¿Se limitan los pagos de seguros para que la compensación no supere el coste de indemnización de los daños causados por los fenómenos mencionados en la pregunta 2?



no

11. ¿Exigen o especifican los pagos de seguros el tipo o la cantidad de la producción futura?



no

Téngase presente que, con arreglo al punto 410) de las Directrices, los pagos de seguros pueden compensar únicamente el coste de indemnización de los daños causados por los fenómenos mencionados en la pregunta 2 y no pueden exigir ni especificar el tipo o la cantidad de la producción futura.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.2.1.7.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA CONTRIBUCIONES FINANCIERAS A FONDOS MUTUALES

El presente impreso se debe utilizar para la notificación de todo régimen de ayuda estatal destinado a compensar contribuciones financieras a fondos mutuales, según lo descrito en la sección 1.2.1.7. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Contempla la medida de ayuda contribuciones financieras a fondos mutuales en favor de grandes empresas y de empresas dedicadas a la transformación y la comercialización de productos agrícolas?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que, con arreglo al punto 415) de las Directrices, la Comisión solo puede autorizar ayudas para contribuciones financieras a fondos mutuales destinadas a empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

2. Especifíquense los daños que quedarán cubiertos por el fondo mutual cuya contribución financiera se financiará parcialmente mediante la medida de ayuda notificada:

Daños causados por fenómenos climáticos adversos que se pueden asimilar a desastres naturales, enfermedades animales y plagas vegetales, como se menciona en las secciones 1.2.1.2. y 1.2.1.3. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

Daños causados por accidentes medioambientales.

3. Con respecto a las contribuciones financieras a fondos mutuales para el pago de compensaciones por los daños causados por accidentes medioambientales, ¿ha reconocido oficialmente la autoridad competente del Estado miembro la existencia del accidente medioambiental?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que, de conformidad con el punto 419) de las Directrices, la autoridad competente del Estado miembro debe reconocer oficialmente que se ha producido un accidente medioambiental.

3.1. En caso afirmativo, ¿ha establecido de antemano el Estado miembro los criterios en función de los cuales se considera que se va a conceder el reconocimiento oficial mencionado?



no

3.2. ¿Se han utilizado índices para calcular la producción agrícola anual del beneficiario y la magnitud de las pérdidas?



no

4. ¿Cuáles son los costes subvencionables?

Las contribuciones financieras a fondos mutuales para el pago de compensaciones a los agricultores por los daños mencionados en la pregunta 2, que se refieren a los importes abonados por el fondo mutual en concepto de compensación financiera a las empresas del sector agrícola primario.

Téngase presente que no hay otros costes subvencionables.

5. ¿Cuál es la intensidad de ayuda prevista? (En porcentaje).

Téngase presente que la intensidad máxima de la ayuda será el 65 % de los costes subvencionables.

6. ¿Se limitará el importe de los costes subvencionables?



no

6.1. En caso afirmativo, ¿de qué forma?

Límites máximos por fondo: …

Límites máximos apropiados por miembro o afiliado al fondo: …

7. ¿Ha sido acreditado el fondo mutual por la autoridad competente de conformidad con la legislación nacional?



no

8. ¿Cuenta el fondo mutual con una política transparente con respecto a las sumas abonadas al fondo mutual o retiradas de él?



no

9. ¿Aplica el fondo mutual normas claras de atribución de responsabilidades por las deudas que puedan haberse contraído?



no

Téngase presente que, con arreglo al punto 416) de las Directrices, para que la Comisión esté en condiciones de aprobar las ayudas deben haberse contestado afirmativamente las preguntas 7, 8 y 9 de la presente Ficha de información suplementaria.

10. ¿Se han establecido las normas aplicables a la constitución y gestión de los fondos mutuales, en particular en lo que atañe a la concesión de pagos compensatorios, así como a la administración y supervisión de la observancia de esas normas?



no

11. ¿Prevén sanciones los mecanismos del fondo mutual por negligencia de la empresa?



no

Téngase presente que, con arreglo al punto 417) de las Directrices, para que la Comisión esté en condiciones de aprobar las ayudas deben haberse contestado afirmativamente las preguntas 10 y 11 de la presente Ficha de información suplementaria.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.2.2.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS AL ABANDONO DE CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN

El presente impreso se debe utilizar para la notificación de todo régimen de ayuda estatal destinado a promover el abandono de capacidad por motivos relacionados con la salud humana, animal o vegetal, la sanidad, motivos éticos o el medio ambiente, según lo descrito en la sección 1.2.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

¿Contempla la medida prevista que:

a) el beneficiario de las ayudas deberá ofrecer una contrapartida suficiente por las mismas;

b) las empresas en crisis quedan excluidas de ella;

c) no debe haber exceso de compensación por la pérdida del valor de capital de los activos?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.2.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, no pueden concederse ayudas si no se cumplen esas condiciones.

1.    ABANDONO DE LA CAPACIDAD POR MOTIVOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA, ANIMAL O VEGETAL, LA SANIDAD, MOTIVOS ÉTICOS O EL MEDIO AMBIENTE

1.1. ¿Cuál es el motivo del abandono de capacidad?

a)

la sanidad animal;

b)

la fitosanidad;

c)

la salud humana;

d)

la sanidad;

e)

motivos éticos;

f)

motivos medioambientales.

Descríbanse el motivo o los motivos de forma detallada:

1.2. ¿Es la medida un régimen de ayuda o una ayuda individual?

a)

un régimen de ayudas;

b)

una ayuda individual.

1.2.1. En caso de tratarse de un régimen de ayuda, ¿es accesible a todas las empresas beneficiarias en la misma situación de hecho y en las mismas condiciones?



no

1.3. Descríbase el régimen de ayuda o la medida individual, incluidos los motivos y la necesidad de la medida.

1.4. Contrapartida del beneficiario o beneficiarios de la ayuda.

1.4.1. ¿En qué medida se abandonará la capacidad de la empresa o empresas en cuestión?

a)

abandono completo de la capacidad;

b)

abandono parcial de la capacidad.

En caso de abandono parcial de la capacidad, justifíquese:

1.4.2. ¿Han suscrito el beneficiario o los beneficiarios compromisos jurídicamente vinculantes de que el abandono de la capacidad de producción es definitivo e irreversible y de que no comenzarán la misma actividad en otro lugar, y vinculan los compromisos a cualquier posible comprador de las tierras o las instalaciones en cuestión?



no

1.4.3. Solamente podrán recibir ayudas las empresas que hayan estado produciendo realmente y las capacidades de producción que se hayan utilizado realmente de forma continuada durante los últimos cinco años anteriores al abandono de la capacidad. ¿Es este el caso del beneficiario o beneficiarios de esta medida?



no

1.5. ¿Pueden optar a la ayuda únicamente las empresas que cumplan las normas de la Unión?



no

Téngase presente que las empresas que no cumplen las normas de la Unión y que, en cualquier caso, estarían obligadas a abandonar la producción deberán ser excluidas.

1.6. Efectos medioambientales negativos.

1.6.1. Con objeto de evitar la erosión y otros efectos negativos para el medio ambiente, el propietario o los propietarios de los terrenos agrícolas abiertos retirados de la producción deben comprometerse a cumplir una de las obligaciones enumeradas en las letras a), b) o c). ¿Cuál de ellas se comprometen a cumplir el beneficiario o los beneficiarios de esta medida?

a)

Forestar o convertir en zonas naturales terrenos agrícolas abiertos en el plazo de dos años tras el abandono, de forma que se eviten las repercusiones medioambientales negativas.

b)

Mantener la tierra en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, conforme a lo dispuesto en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1306/2013 ( 219 ), y en las normas de desarrollo correspondientes, con el objetivo de volver a utilizar las tierras agrícolas transcurridos veinte años desde el abandono efectivo de la capacidad.

c)

Garantizar que el cierre de instalaciones establecido por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 ( 220 ), se realiza con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 22 de dicha Directiva, que exigen adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de la explotación vuelva a quedar en estado satisfactorio.

Descríbase cómo cumplirá el beneficiario la obligación:

1.7. Costes subvencionables.

1.7.1. ¿Cuáles son los costes subvencionables?

a)

La pérdida de valor de los activos, calculado como el valor de liquidación actual de estos.

b)

En el caso de abandono de la capacidad por motivos medioambientales, un incentivo adicional que no supere el 20 % del valor de los activos.

c)

Los costes correspondientes a la destrucción de la capacidad de producción.

d)

Los costes sociales obligatorios derivados de la aplicación de la decisión de abandono.

Téngase presente que esta medida no admite costes distintos de los mencionados en las letras a) a d).

Las ayudas destinadas a la forestación de tierras y a su conversión en zonas naturales se deberán conceder de conformidad con las normas establecidas en las secciones 2.1.1. y 2.1.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices y con las normas aplicables a las ayudas a las inversiones no productivas establecidas en la sección 1.1.1.1. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

1.8. Intensidad de la ayuda

1.8.1. ¿Qué intensidades de ayuda se han escogido?

a)

Por pérdida de valor de los activos (máximo del 120 % si el abandono obedece a razones medioambientales y máximo del 100 % por otros motivos enumerados en la pregunta 1.1).

b)

Para compensar los costes de destrucción de la capacidad productiva (máximo del 100 %).

c)

Para contrarrestar los costes sociales obligatorios derivados de la ejecución de la decisión de abandono (máximo del 100 %).

2.    ABANDONO DE LA CAPACIDAD POR OTROS MOTIVOS

2.1. ¿Cuál es el motivo del abandono de capacidad?

a)

reestructuración del sector;

b)

diversificación;

c)

jubilación anticipada.

2.2. ¿Es la medida un régimen de ayuda?



no

Téngase presente que las medidas para el abandono de capacidad por los motivos mencionados en la pregunta 2.1 deben ser parte de un régimen de ayuda.

2.3. ¿Puede garantizarse que no se concederá ninguna ayuda que interfiera con los mecanismos de la organización común de mercados de los productos agrícolas?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que, con arreglo al punto 440) de las Directrices, no se puede conceder ninguna ayuda que interfiera con los mecanismos de la organización común de mercados de los productos agrícolas.

2.4. ¿Qué sector o sectores están cubiertos por el régimen?

2.5. ¿Están sujetos los sectores mencionados en la pregunta 2.4 a límites o cuotas de producción?



no

En caso afirmativo, descríbanse. …

Téngase presente que los regímenes de ayuda aplicables a sectores sujetos a límites o cuotas de producción serán evaluados de forma individual.

2.6. ¿Puede considerarse que el sector o sectores mencionados en la pregunta 2.4 tienen un exceso de capacidad, bien sea a nivel regional o nacional?



no

En caso afirmativo, descríbase. …

2.7. ¿Forman las ayudas parte de un programa en el que se han definido unos objetivos y calendarios específicos para la reestructuración del sector o sectores, la diversificación o la jubilación anticipada?



no

En caso afirmativo, descríbase el programa. …

2.8. ¿Cuál es la duración del régimen de ayuda previsto?

Obsérvese que, en virtud del punto 442) de las Directrices, la Comisión solo puede autorizar este tipo de ayuda si está previsto que su duración sea limitada. La duración de los regímenes de ayuda destinados a reducir capacidad por alguno de los motivos mencionados en la pregunta 2.1 de la presente Ficha de información suplementaria debe limitarse normalmente a un periodo no superior a seis meses para recibir las solicitudes de participación y a otros doce meses más para el abandono de la actividad en sí.

Si la duración es superior a lo previsto arriba, justifíquese.

Téngase presente que la Comisión no aceptará regímenes de ayudas de duración superior a tres años, porque la experiencia ha demostrado que tales regímenes de ayudas pueden dar lugar a aplazamientos de los cambios necesarios.

2.9. ¿Pueden acceder al régimen de ayudas en las mismas condiciones todos los agentes económicos del sector o sectores interesados y se aplica un sistema transparente de convocatorias de manifestación de interés por el que se invite públicamente a participar a todas las posibles empresas interesadas?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 443) de las Directrices, la Comisión no puede autorizar el régimen de ayuda si no se garantiza el cumplimiento de esta condición.

2.10. ¿Se gestiona la organización del régimen de ayuda de tal forma que no requiera ni facilite acuerdos contrarios a la competencia ni prácticas concertadas entre las empresas afectadas?



no

Indíquese cómo se garantiza este extremo:

2.11. Contrapartida del beneficiario de la ayuda.

2.11.1. ¿En qué medida se abandonará la capacidad de la empresa en cuestión?

a)

abandono completo de la capacidad;

b)

abandono parcial de la capacidad.

En caso de abandono parcial de la capacidad, justifíquese:

2.11.2. ¿Han suscrito el beneficiario o los beneficiarios compromisos jurídicamente vinculantes de que el abandono de la capacidad de producción es definitivo e irreversible y de que no comenzarán la misma actividad en otro lugar, y vinculan los compromisos a cualquier posible comprador de las tierras o las instalaciones en cuestión?



no

2.11.3. Solamente podrán recibir ayudas las empresas que hayan estado produciendo realmente y las capacidades de producción que se hayan utilizado realmente de forma continuada durante los últimos cinco años anteriores al abandono de la capacidad. ¿Es este el caso del beneficiario o beneficiarios de esta medida?



no

2.12. ¿Pueden optar a la ayuda únicamente las empresas que cumplan las normas de la Unión?



no

Téngase presente que las empresas que no cumplen las normas de la Unión y que, en cualquier caso, estarían obligadas a abandonar la producción deberán ser excluidas.

2.13. Efectos medioambientales negativos.

2.13.1. Con objeto de evitar la erosión y otros efectos negativos para el medio ambiente, el propietario o los propietarios de los terrenos agrícolas abiertos retirados de la producción deben comprometerse a cumplir una de las obligaciones enumeradas en las letras a), b) y c). ¿Cuál de ellas se comprometen a cumplir el beneficiario o los beneficiarios de esta ayuda?

a)

Forestar o convertir en una zona natural terrenos agrícolas abiertos en el plazo de dos años tras el abandono, de forma que se eviten las repercusiones medioambientales negativas.

b)

Mantener la tierra en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, conforme a lo dispuesto en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1306/2013, y en las normas de desarrollo correspondientes, con el objetivo de volver a utilizar las tierras agrícolas transcurridos veinte años desde el abandono efectivo de la capacidad.

c)

Garantizar que el cierre de instalaciones establecido por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, se realiza con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 22 de dicha Directiva, que exigen adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de la explotación vuelva a quedar en estado satisfactorio.

Descríbase cómo cumplirá la obligación el beneficiario de la ayuda:

2.14. ¿Cuáles son los costes subvencionables?

a)

La pérdida de valor de los activos, calculado como el valor de liquidación actual de estos.

b)

Los costes correspondientes a la destrucción de la capacidad de producción.

c)

Los costes sociales obligatorios derivados de la aplicación de la decisión de abandono.

Téngase presente que esta medida no admite costes distintos de los mencionados en las letras a), b) y c).

Las ayudas destinadas a la forestación de tierras y a su conversión en zonas naturales se deberán conceder de conformidad con las normas establecidas en las secciones 2.1.1. y 2.1.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices y con las normas aplicables a las ayudas a las inversiones no productivas establecidas en la sección 1.1.1.1. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

2.15. Intensidad de la ayuda.

2.15.1. ¿Cuáles de las intensidades de ayuda siguientes se han escogido?

a)

Por pérdida de valor de los activos (máximo del 100 %).

b)

Para compensar los costes de la destrucción de la capacidad productiva (máximo del 100 %).

c)

Para contrarrestar los costes sociales obligatorios derivados de la ejecución de la decisión de abandono (máximo del 100 %).

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.3.1.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS AL SECTOR GANADERO

El presente impreso debe ser utilizado para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a respaldar el sector ganadero, según lo descrito en la sección 1.3.1. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.    COSTES SUBVENCIONABLES

1.1. ¿Cuáles de los siguientes costes subvencionables cubre la ayuda?

a)

Los costes administrativos correspondientes a la creación y mantenimiento de libros genealógicos.

b)

Los costes de las pruebas destinadas a determinar la calidad o el rendimiento genéticos del ganado (a saber, pruebas realizadas por terceros o por cuenta de terceros).

Se excluyen de la ayuda los controles realizados por el propietario del ganado y los controles habituales de la calidad de la leche.

2.    IMPORTE DE LA AYUDA

2.1. Indíquese el porcentaje máximo de ayuda pública, expresada respecto a los costes subvencionables:

a)

… para cubrir los costes administrativos correspondientes a la creación y mantenimiento de libros genealógicos (máximo 100 %);

b)

… para cubrir los costes de las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado (máximo 70 %).

2.2. ¿Qué medidas se toman para evitar un exceso de compensación del beneficiario y para verificar el cumplimiento de las intensidades de ayuda mencionadas en la pregunta 2.1?

2.3. Descríbanse los costes subvencionables que cubrirá la ayuda:

Téngase en cuenta que los costes subvencionables se limitan a los enumerados en el punto 449) de las Directrices.

Obsérvese que, con arreglo al punto 447) de las Directrices, las ayudas deberán proporcionarse en especie y no podrán consistir en pagos directos a los beneficiarios.

3.    BENEFICIARIOS

3.1. ¿Se limita la ayuda a las empresas que responden a la definición de pyme que da la Unión?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 446) de las Directrices, las grandes empresas deberán ser excluidas de la ayuda.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.3.2.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

El presente impreso de notificación debe utilizarse para las ayudas estatales destinadas a la promoción de productos agrícolas, según lo descrito en el punto 1.3.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Dónde se va a aplicar la medida?

a)

en el mercado de otro Estado miembro;

b)

en el mercado propio;

c)

en un tercer país.

2. ¿Quién va a realizar la campaña?

a)

agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño;

b)

otros (explíquese): …

3. ¿Pueden enviar los Estados miembros muestras o reproducciones del material de promoción a la Comisión?



no

En caso negativo, explíquese por qué no.

4. En caso de que el material de promoción mencionado en la pregunta 3 no esté disponible actualmente, ¿puede comprometerse el Estado miembro a proporcionarlo posteriormente y, en cualquier caso, antes del inicio de la campaña de promoción?



no

5. Preséntese una lista completa de los costes subvencionables.

6. ¿Quiénes son los beneficiarios de la ayuda?

a)

agricultores;

b)

agrupaciones u organizaciones de productores;

c)

empresas del sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas;

d)

otros (especifíquese).

7. ¿Son únicamente pymes los beneficiarios de las ayudas para la organización de concursos, ferias comerciales o exposiciones?



no

8. Cuando la medida de promoción sea adoptada por agrupaciones y organizaciones de productores, ¿estará condicionada la participación a la afiliación a dichas agrupaciones y organizaciones?



no

En caso afirmativo, obsérvese que, en virtud del punto 459) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas de promoción.

9. ¿Se destinará la campaña de promoción a productos de calidad regulados por uno de los regímenes de calidad mencionados en el punto 282) de las Directrices?



no

10. En caso negativo, ¿puede garantizar el Estado miembro que la campaña de promoción tendrá carácter genérico y redundará en favor de todos los productores del tipo de producto de que se trate?



no

11. ¿Cumplirá la campaña de promoción lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1169/2011 ( 221 ), y, cuando proceda, las normas específicas en materia de etiquetado establecidas para los diferentes productos?



no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud del punto 456) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas de promoción.

12. ¿Superará la campaña de promoción un presupuesto anual de 5 millones EUR?



no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 458) de las Directrices, la campaña de promoción deberá notificarse individualmente.

13. La ayuda se deberá conceder:

a)

en especie; o

b)

sobre la base del reembolso de los costes reales sufragados por el beneficiario.

14. Con arreglo al punto 461) de las Directrices, las ayudas para campañas de promoción se deben conceder solo en especie. ¿Lo serán exclusivamente mediante servicios subvencionados?



no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud del punto 461) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas de promoción.

15. ¿Cuando la ayuda se conceda en especie, incluirá pagos directos a los beneficiarios?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que, de conformidad con el punto 462) de las Directrices, la ayuda solo podrá abonarse al proveedor de las medidas de promoción.

16. ¿Comprenderá la campaña de promoción actividades para la difusión de conocimientos científicos y la información objetiva sobre regímenes de calidad, sobre productos agrícolas genéricos y sus beneficios nutricionales y las recomendaciones de uso de estos, o sobre campañas de promoción dirigidas al consumidor y organizadas en los medios de comunicación o en comercios minoristas?



no

En caso afirmativo, obsérvese que, de conformidad con el punto 465) de las Directrices, no se permite la mención de ninguna empresa, marca ni origen concreto.

17. En el caso de las campañas de promoción dirigidas al consumidor y organizadas en los medios de comunicación o en comercios minoristas, ¿irán destinadas dichas campañas a productos de una o más empresas concretas?



no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 465) de las Directrices, no están permitidas tales campañas.

18. Si la respuesta a la pregunta 17 es sí, ¿se destinará la campaña de promoción a las denominaciones reconocidas de la UE haciendo referencia al origen de los productos?



no

19. Si la respuesta a la pregunta 18 es sí, ¿corresponderá la referencia al origen de los productos exactamente a las referencias que haya registrado la Unión?



no

20. ¿Se destinará la campaña de promoción para productos que utilicen regímenes de calidad distintos de los regímenes destinados a las denominaciones reconocidas por la Unión?



no

21. ¿Hace la etiqueta referencia al origen nacional de los productos correspondientes?



no

En caso afirmativo, el Estado miembro debe demostrar que la referencia al origen de los productos será secundaria en el mensaje.

22. ¿Es la campaña de promoción de carácter genérico y redunda en beneficio de todos los productores del tipo de producto en cuestión?



no

23. Si la respuesta a la pregunta 22 es sí, ¿se destinará la campaña de promoción a las denominaciones reconocidas de la UE haciendo referencia al origen de los productos?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.3.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, no se pueden conceder ayudas para tales campañas de promoción.

24. ¿Estará la campaña de promoción directamente dedicada a los productos de empresas concretas o a marcas comerciales?



no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.3.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, no se pueden conceder ayudas para tales campañas de promoción.

25. La intensidad de ayuda para la organización de concursos, exposiciones y ferias comerciales y la participación en ellos será el siguiente:

hasta el 100 % (indíquese el porcentaje exacto: … %)

26. La intensidad de ayuda para las campañas de promoción será la siguiente:

hasta el 50 % (indíquese el porcentaje exacto: … %) para las campañas de promoción centradas en productos de calidad, porque el propio sector financiará el resto de la campaña;

hasta el 80 % (indíquese el porcentaje exacto: … %) para las campañas de promoción centradas en productos de calidad en terceros países;

hasta el 100 % (indíquese el porcentaje exacto: … %), porque el sector asumirá al menos el 50 % de los costes, independientemente de la forma de contribución;

hasta el 100 % (indíquese el porcentaje exacto: … %), porque la campaña de promoción es genérica y en beneficio de todos los productores del tipo de producto en cuestión.

27. ¿Tiene por objeto la campaña las medidas de promoción mencionadas en el artículo 45 del Reglamento (UE) no 1308/2013?



no

En caso afirmativo, téngase presente que, de conformidad con el punto 470) de las Directrices, la Comisión considerará las ayudas nacionales concedidas por los Estados miembros compatibles con el mercado interior si cumplen los principios comunes de evaluación de las Directrices y las normas aplicables a las ayudas para medidas de promoción establecidas en la sección 1.3.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.3.3.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS Y LAS ISLAS MENORES DEL MAR EGEO

El presente impreso lo deberá utilizar el Estado miembro para la notificación de las ayudas estatales en favor de las regiones ultraperiféricas y las islas menores del mar Egeo, de conformidad con la sección 1.3.3. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Está relacionada la ayuda prevista para las regiones ultraperiféricas y las islas menores del mar Egeo con otras disposiciones establecidas en las Directrices?



no

En caso afirmativo, cumpliméntese la Ficha de información suplementaria correspondiente al tipo de ayuda notificada.

En caso negativo, cumpliméntese la presente Ficha de información suplementaria.

2. ¿Supone la medida la concesión de ayudas de funcionamiento?



no

3. ¿Tiene por objeto la ayuda paliar las limitaciones concretas que suponen para la producción agrícola de las regiones ultraperiféricas su aislamiento, insularidad y enorme alejamiento?



no

3.1. Si la respuesta a la pregunta 3 es sí, determínense el importe de los costes adicionales resultantes de esas limitaciones concretas y el método de cálculo empleado:

3.2. ¿Cómo puede establecer el Estado miembro el vínculo entre los costes adicionales mencionados en la pregunta 3.1 y las limitaciones específicas que los originan?

4. ¿Tiene la ayuda por objeto paliar las limitaciones que suponen para la producción agrícola de las islas menores del mar Egeo su insularidad, reducida superficie, relieve montañoso y clima, así como su dependencia económica de un número limitado de productos y su lejanía de los mercados?



no

4.1. Si la respuesta a la pregunta 4 es sí, determínense el importe de los costes adicionales resultantes de esas limitaciones concretas y el método de cálculo empleado:

4.2. ¿Cómo puede establecer el Estado miembro el vínculo entre los costes adicionales mencionados en la pregunta 4.1 y las limitaciones específicas que los originan?

5. ¿Tiene por objeto la ayuda compensar parcialmente los costes adicionales de transporte de los productos agrícolas producidos en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo?



no

5.1. Si la respuesta a la pregunta 5 es sí, ¿cumplirá esta ayuda las condiciones enumeradas en las letras a) a d)?

a)

los beneficiarios tienen su actividad productiva en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo;

b)

las ayudas son objetivamente cuantificables de antemano conforme a un importe fijo o a un coeficiente por tonelada/kilómetro, o cualquier otra unidad pertinente;

c)

los costes adicionales de transporte se calculan sobre la base del desplazamiento de los productos dentro de la frontera nacional del Estado miembro en cuestión, utilizando los medios de transporte menos costosos para el beneficiario y teniendo en cuenta los costes externos para el medio ambiente;

d)

en el caso de las regiones ultraperiféricas, los costes adicionales de transporte subvencionables podrán incluir los costes de transporte de los productos agrícolas desde el lugar de producción a lugares de zonas ultraperiféricas en los que sean transformados.

5.2. Si la ayuda se destina a compensar parte de los costes adicionales de transporte de los productos agrícolas, facilítense pruebas de la existencia de esos costes adicionales y el método de cálculo utilizado para determinar su importe ( 222 ):

5.3. Indíquese también cuál será el importe máximo de la ayuda (sobre la base de un coeficiente de ayuda por kilómetro o de ayuda por kilómetro y ayuda por unidad de peso) y el porcentaje de los costes adicionales cubiertos por la ayuda:

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.3.4.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA AGRÍCOLA

El presente impreso se debe utilizar para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a cubrir los costes de concentración parcelaria agrícola, según lo descrito en la sección 1.3.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Se inscribe la medida de ayuda en un programa general de operaciones de concentración parcelaria agrícola, llevado a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación del Estado miembro?



no

2. ¿Incluyen los costes subvencionables exclusivamente los costes legales, administrativos y en concepto de estudios de la concentración parcelaria?



no

Téngase en cuenta que los costes subvencionables se limitan a los enumerados en el punto 480) de las Directrices.

3. ¿Cuál es la intensidad máxima de la ayuda prevista (máximo 100 %)? …

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.3.6.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN EL SECTOR AGRÍCOLA

El presente impreso se debe utilizar para la notificación de todo régimen de ayuda estatal destinado a la investigación y el desarrollo en el sector agrícola, según lo descrito en la sección 1.3.6. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Tiene por objeto la ayuda los productos enumerados en el anexo I del Tratado?



no

En caso afirmativo, especifíquese el tipo de productos agrícolas:

2. ¿Tiene el proyecto subvencionado interés para todas las empresas que operen en el sector o subsector agrícola concreto en cuestión?



no

En caso afirmativo, apórtense pruebas:

3. ¿Se publicará en Internet la siguiente información antes de la fecha de inicio del proyecto subvencionado?

a) el tipo de proyecto subvencionado que vaya a realizarse;



no

b) los objetivos del mismo;



no

c) una fecha aproximada de publicación de los resultados previstos;



no

d) el lugar en que se publicarán en Internet los resultados previstos del proyecto;



no

e) una referencia de que los resultados se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que operen en el sector o subsector agrícola concreto en cuestión.



no

Si la respuesta a la letra a), b), c), d) o e) es sí, apórtense pruebas y facilítense datos de la dirección de Internet:

4. Los resultados del proyecto subvencionado:

a) ¿deben hacerse públicos en Internet a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior?



no

b) ¿deben estar disponibles en Internet durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado?



no

Si la respuesta a la letra a) o b) es sí, apórtense pruebas:

5. ¿Se concede la ayuda directamente al organismo de investigación y difusión de conocimientos?



no

En caso afirmativo, apórtense pruebas:

6. ¿Supone la medida la prestación de ayuda basada en el precio de los productos agrícolas a las empresas que ejerzan su actividad en el sector agrícola?



no

En caso negativo, apórtense pruebas:

7. Especifíquese la intensidad de la ayuda (%): …

8. ¿Comprenden los costes subvencionables lo siguiente?

a) los costes de personal relacionados con investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;



no

En caso afirmativo, ofrézcase una descripción de esos costes:

b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto (en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados);



no

En caso afirmativo, ofrézcase una descripción de esos costes:

c) los costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante el periodo del mismo (en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital en que se haya incurrido realmente);



no

En caso afirmativo, ofrézcase una descripción de esos costes:

d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;



no

En caso afirmativo, ofrézcase una descripción de esos costes:

e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.



no

En caso afirmativo, ofrézcase una descripción de esos costes:

OTROS ELEMENTOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA

9. ¿La ayuda puede combinarse con otra ayuda?



no

En caso afirmativo, descríbanse las normas sobre acumulación aplicables a la medida de ayuda notificada:

Especifíquese cómo se comprobará el cumplimiento de las normas de acumulación aplicables al régimen de ayuda notificado.

Condiciones especiales para los anticipos reembolsables

10. ¿La ayuda a los proyectos de I+D se concede en forma de anticipo reembolsable?



no

11. Si la respuesta a la pregunta 10 es sí, ¿está expresada la ayuda concedida en forma de anticipo reembolsable conforme al régimen de ayuda notificado como equivalente bruto de subvención?



no

Además, especifíquese el método aplicado y facilítense los datos subyacentes comprobables en los que se ha basado ese método:

Condiciones especiales para las ventajas fiscales

12. ¿Se concede la ayuda a los proyectos I+D beneficiarios del régimen de ayuda notificado en forma de ventaja fiscal?



no

13. Si la respuesta a la pregunta 12 es sí, especifíquese cómo se calculan las intensidades de la ayuda:

Facilítense datos sobre el método de cálculo aplicado:

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA EL SECTOR FORESTAL

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal ( 223 )destinada al sector forestal, conforme al capítulo 2 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

Además del presente impreso, cumpliméntense la Ficha de información general para la notificación de las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (parte III 12), demostrando las condiciones de selección general de las ayudas estatales, y también los impresos correspondientes sobre silvicultura 2.1 a 2.9, dependiendo del tipo específico de ayuda.

Facilítese información sobre la base jurídica prevista en la legislación nacional o el proyecto de acto que establezca la base jurídica en la legislación nacional, junto con documentos complementarios, como el método de cálculo o dictámenes de expertos, que describan de modo más pormenorizado la medida de ayuda estatal.

En caso de que deban concederse ayudas para el sector forestal en virtud de normas de la Unión comunes a todos los sectores o específicas del comercio y la industria, deberá utilizarse el impreso de notificación aplicable correspondiente a esos sectores cuando se notifique una medida de ayuda estatal a los servicios de la DG Competencia.

1.    CRITERIOS GENERALES DE ADMISIBILIDAD

1.1. ¿Cumplen las ayudas los objetivos y todas las condiciones, incluidas las relativas a los beneficiarios de las ayudas, establecidas en el Reglamento (UE) no 1305/2013 ( 224 ), y en cualquier acto de ejecución y delegado que se haya adoptado en virtud de ese Reglamento?



no

En caso negativo, téngase presente que la Comisión solo declarará las ayudas estatales destinadas al sector forestal compatibles con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 1305/2013 (salvo las medidas de las secciones 2.8 y 2.9 del capítulo 2 de la parte II de las Directrices).

1.2. ¿Tiene por objeto la ayuda las inversiones destinadas al ahorro de energía y a las energías renovables?



no

1.2.1. En caso afirmativo, ¿tiene por objeto la ayuda las inversiones destinadas al ahorro de energía y a las energías renovables relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, que se limitan a todas las operaciones anteriores a la transformación industrial ( 225 )?



no

Téngase presente que, de conformidad con el punto 495) de las Directrices, cualesquiera otras ayudas distintas de las destinadas a las inversiones para el ahorro de energía y las energías renovables están excluidas del ámbito de aplicación del capítulo 2 de la parte II de las Directrices, ya que tales ayudas deben cumplir las Directrices sobre las ayudas estatales para la protección del medio ambiente y la energía para 2014-2020 ( 226 ), salvo que estén exentas de la obligación de notificación.

1.3. Confírmese que las ayudas no se destinan a las industrias basadas en la silvicultura.



no

2.    TIPO DE AYUDA

2.1.

 

Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques.

Cumpliméntese el impreso 2.1.

2.2.

 

Ayudas para paliar las desventajas inherentes a las zonas forestales Natura 2000

Cumpliméntese el impreso 2.2.

2.3.

 

Ayudas para servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques

Cumpliméntese el impreso 2.3.

2.4.

 

Ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en el sector forestal

Cumpliméntese el impreso 2.4.

2.5.

 

Ayudas para servicios de asesoramiento en el sector forestal.

Cumpliméntese el impreso 2.5.

2.6.

 

Ayudas para cooperación en el sector forestal

Cumpliméntese el impreso 2.6.

2.7.

 

Ayudas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector forestal

Cumpliméntese el impreso 2.7.

2.8.

 

Otras ayudas al sector forestal con objetivos ecológicos, protectores y recreativos

Cumpliméntese el impreso 2.8.

2.9.

 

Ayuda en el sector forestal equiparada a las medidas agrícolas de ayuda.

Cumpliméntense los impresos 2.9.1 o 2.9.2.

3.    BENEFICIARIOS ADMISIBLES

3.1. ¿Engloba la ayuda una medida de desarrollo rural cofinanciada por el Feader?



no

En caso afirmativo, obsérvese que solo pueden optar a la ayuda los beneficiarios que se enumeran en el Reglamento (UE) no 1305/2013 con relación a la medida de desarrollo rural respectiva. Descríbanse los beneficiarios admisibles:

3.2. En cuanto a las medidas de ayuda que no están cofinanciadas por el Feader, sino financiadas exclusivamente con recursos nacionales, descríbanse los beneficiarios admisibles:

3.3. En el caso de las medidas de ayuda de la sección 2.1.5 o la sección 2.7 del capítulo 2 de la parte II de las Directrices, confírmese si las pymes pueden ser las únicas beneficiarias de la ayuda.



no

En el caso de las medidas de la sección 2.1.5 del capítulo 2 de la parte II de las Directrices, también pueden concederse ayudas a propietarios forestales privados, municipios y sus asociaciones.

2.1.   INVERSIONES EN EL DESARROLLO DE ZONAS FORESTALES Y MEJORA DE LA VIABILIDAD DE LOS BOSQUES

1.1 ¿Está supeditada la ayuda a la presentación de un plan de gestión forestal o un instrumento equivalente, como dispone el Reglamento (UE) no 1305/2013, en el caso de la ayuda cofinanciada por el Feader que forme parte de un programa de desarrollo rural?



no

1.2 En caso afirmativo, facilítese información pormenorizada sobre esa disposición, como, cuando se exige el tamaño de la explotación forestal, una descripción del programa de desarrollo rural:

2. Indíquese si los gastos subvencionables corresponden a lo siguiente:

a)

la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles; las tierras adquiridas únicamente serán subvencionables si no se supera el 10 % de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate; en casos excepcionales y debidamente justificados, el límite podrá aumentarse por encima del porcentaje para las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente;

b)

la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado de los productos;

c)

los costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b);

d)

la adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;

e)

los costes de instauración de planes de gestión forestal y su instrumento equivalente;

f)

otros costes vinculados a la medida forestal específica (como las intervenciones puntuales), que sean coherentes con las normas establecidas en el Reglamento (UE) no 1305/2013. Descríbanse esos otros costes y justifíquese cómo se vinculan con el objetivo y la naturaleza de las medidas forestales en cuestión:

3. Confírmese que no se concederá ayuda para:

a)

el capital de explotación;

b)

los demás costes relacionados con contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

4. Indíquese si la ayuda tiene por objeto:

4.1   

Ayuda a la forestación y creación de superficies forestales.

(Sección 2.1.1 de las Directrices)

4.1.1. Indíquese si los gastos subvencionables corresponden a:

a)

el establecimiento de bosques y zonas forestales en:

tierras agrícolas o

tierras no agrícolas;

b)

una prima anual por hectárea para cubrir las rentas agrícolas no percibidas y los costes de mantenimiento, incluidos desbroces previos y posteriores, durante un periodo máximo de doce años.

Facilítese más información sobre los importes de la ayuda y los métodos de cálculo:

4.1.2. En el caso de la ayuda cofinanciada por el Feader que forme parte de un programa de desarrollo rural, ¿son los beneficiarios de esta ayuda propietarios de tierras públicos y privados y sus asociaciones?



no

En caso afirmativo, se podrán conceder ayudas para costes de establecimiento y la prima anual.

4.1.3. ¿Puede confirmar el Estado miembro que la ayuda cubre únicamente los costes de establecimiento de lo siguiente?

a)

la forestación de tierras de titularidad pública,

o

b)

los árboles de crecimiento rápido.

4.1.4. ¿Puede confirmar el Estado miembro que, en el caso de las tierras de propiedad estatal, las ayudas podrán concederse si la entidad que gestiona las tierras es un organismo privado o un municipio?



no

4.1.5. En caso de que haya otros beneficiarios de la ayuda distintos de los enumerados en el Reglamento (UE) no 1305/2013, ¿puede confirmar el Estado miembro que la ayuda no es una medida cofinanciada por el Feader, sino que está financiada exclusivamente con recursos nacionales?



no

4.1.6. Confírmese que no se concederán ayudas para la plantación de árboles forestales de cultivo corto, árboles de Navidad o árboles de crecimiento rápido para la producción de energía.



no

4.1.7. Confírmese que las especies plantadas están adaptadas a las condiciones medioambientales y climáticas de la zona y que cumplen requisitos medioambientales mínimos.



no

4.1.8. Confírmese, y demuéstrese con una descripción e información adicionales, que la ayuda cumple los siguientes requisitos medioambientales mínimos:

a)

Al seleccionar las especies que se proyecta plantar, las superficies y los métodos que se proyecta utilizar, se deberá evitar la forestación inadecuada de hábitats sensibles, como turberas y humedales, y los efectos negativos en superficies de alto valor ecológico, incluidas las superficies agrícolas de gran valor natural. En los parajes declarados espacios Natura 2000 de conformidad con la Directiva sobre los hábitats y con la Directiva sobre las aves solo se permitirá una forestación compatible con los objetivos de gestión de los lugares de que se trate y determinada de acuerdo con la autoridad del Estado miembro encargada de la aplicación de Natura 2000.

b)

La selección de especies, variedades, ecotipos y procedencias de los árboles deberá tener en cuenta la necesaria capacidad de adaptación al cambio climático y a las catástrofes naturales, las condiciones edafológicas e hidrológicas de la zona de que se trate y el posible carácter invasivo de las especies en condiciones locales. Se deberá pedir al beneficiario que proteja y cuide el bosque como mínimo durante el periodo correspondiente al pago de la prima por rentas agrícolas no percibidas y mantenimiento. Ello deberá incluir cuidados silvícolas, aclareos o pastoreo, según proceda, con el fin de garantizar el crecimiento futuro del bosque, regular la competencia con la vegetación herbácea y evitar la acumulación de maleza fácilmente inflamable. En lo que respecta a las especies de crecimiento rápido, el Estado miembro deberá definir los tiempos máximo y mínimo previos a la tala. El tiempo mínimo no deberá ser inferior a ocho años y el máximo no será superior a veinte años.

c)

En aquellos casos en que, por condiciones medioambientales o climáticas difíciles, incluida la degradación medioambiental, no quepa esperar que la plantación de especies leñosas facilite la aparición de una cubierta forestal tal como se define en la legislación nacional aplicable, el Estado miembro podrá permitir al beneficiario adoptar otra cubierta de vegetación leñosa. El beneficiario deberá ofrecer el mismo nivel de cuidado y protección aplicable a los bosques.

d)

En el caso de operaciones de forestación que ocasionen la creación de bosques de un tamaño superior a un determinado umbral, que será fijado por los Estados miembros, la operación consistirá en:

i) la plantación exclusiva de especies ecológicamente adaptadas o especies resistentes al cambio climático en la zona biogeográfica de que se trate y que, de acuerdo con la evaluación de los impactos, no amenacen a la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas ni tengan efectos adversos en la salud humana; o

ii) una mezcla de tres especies que incluya al menos un 10 % de latifoliadas por zona, o un mínimo de tres especies o variedades de las cuales la menos abundante constituya al menos el 10 % del total.

4.1.9. Confírmese que, en las zonas en que la forestación se vea dificultada por condiciones edafoclimáticas extremas, podrán concederse ayudas para la plantación de otras especies leñosas, como matas o arbustos, que se adapten a las condiciones locales.

4.1.10. ¿Se limita la ayuda al 100 % de los costes subvencionables?



no

4.2.   

Ayuda a la implantación de sistemas agroforestales.

(Sección 2.1.2 de las Directrices)

4.2.1. Confírmese que se podrán conceder ayudas para el establecimiento de sistemas de utilización de las tierras que combinen la explotación forestal y la agrícola en las mismas tierras, como se define en el punto 35)65 de las Directrices.



no

Descríbase la medida de ayuda:

4.2.2. Confírmese que, en el caso de las ayudas cofinanciadas por el Feader que formen parte de un programa de desarrollo rural, las ayudas solo se podrán conceder a propietarios de tierras privados, municipios y sus asociaciones.



no

4.2.3. En caso de que haya beneficiarios admisibles distintos de los mencionados en la pregunta 4.2.2, confírmese que la medida de ayuda se financia exclusivamente con recursos nacionales.



no

4.2.4. Indíquese si los gastos subvencionables corresponden a lo siguiente:

a)

la creación de sistemas agroforestales.

En caso afirmativo, ¿se limita la ayuda al 80 % de los costes de inversión subvencionables para la creación de sistemas agroforestales?



no

b)

una prima anual por hectárea para mantenimiento.

En caso afirmativo, ¿se limita la ayuda al 100 % de la prima anual?



no

4.2.5. Indíquese la duración del periodo máximo (con un periodo máximo de cinco años):

4.2.6. Señálese el número mínimo y máximo de árboles por hectárea que deban plantarse y demuéstrese que se atiende a las condiciones edafoclimáticas y medioambientales locales, a las especies forestales y a la necesidad de garantizar la utilización agrícola sostenible de las tierras.

4.3.   

Ayudas para la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos asimilables a un desastre natural, otros fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales y catástrofes.

(Sección 2.1.3 de las Directrices)

4.3.1. En el caso de las ayudas cofinanciadas por el Feader que formen parte de un programa de desarrollo rural, confírmese si las ayudas solo pueden concederse a silvicultores privados y públicos y a otros organismos privados y públicos y sus asociaciones.



no

4.3.2. En caso de que haya beneficiarios distintos de los mencionados en la pregunta 4.3.1, confírmese que la medida de ayuda se financia exclusivamente con recursos nacionales.



no

4.3.3. Indíquese si los gastos subvencionables corresponden a:

a)

construcción de infraestructuras de protección (en el caso de los cortafuegos, la ayuda también podrá contribuir a los costes de mantenimiento).

Confírmese que no se concederán ayudas para las actividades relacionadas con la agricultura en las zonas supeditadas a compromisos agroambientales y climáticos.



no

b)

actividades locales y a pequeña escala de prevención contra incendios u otros riesgos naturales, incluido el uso de animales de pasto;

c)

implantación y mejora de las instalaciones de vigilancia de incendios forestales, plagas y enfermedades y de los equipos de comunicación;

d)

reparación del potencial forestal dañado por incendios, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales, otros fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales, catástrofes y sucesos derivados del cambio climático.

4.3.4. Confírmese que las autoridades públicas competentes han reconocido oficialmente que se ha producido un fenómeno mencionado en la letra d) de la pregunta 4.3.3 y que dicho fenómeno, o las medidas adoptadas de conformidad con la Directiva 2000/29/CE para combatir, erradicar o contener organismos dañinos, ha causado la destrucción de al menos el 20 % del potencial forestal correspondiente.



no

4.3.5. En el caso de la ayuda para la prevención de daños a los bosques causados por plagas vegetales, indíquense los datos científicos y el reconocimiento de una organización científica pública sobre el riesgo de que se produzca la plaga vegetal. Cuando proceda, facilítese la lista de organismos nocivos que pueden causar la plaga vegetal.

4.3.6. Confírmese que las operaciones subvencionables son coherentes con el plan de protección forestal elaborado el Estado miembro y en especial con las actuaciones de prevención y reparación previstas en el plan de protección forestal.



no

4.3.7. ¿Presenta la zona en cuestión un riesgo de incendio forestal medio a alto, según el plan de protección forestal elaborado por el Estado miembro?



no

En caso afirmativo, podrá beneficiarse de las ayudas para la prevención de incendios.

4.3.8. Confírmese que no podrán concederse ayudas por pérdidas de ingresos debidas a incendios, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales, otros fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales, catástrofes y sucesos derivados del cambio climático.



no

4.3.9. ¿Se destinan las ayudas a la reparación de daños causados por plagas vegetales?



no

4.3.10. Si la respuesta a la pregunta 4.3.9 es sí, ¿ha aplicado el Estado miembro las disposiciones del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, y del artículo 55 del Reglamento (CE) no 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios?



no

4.3.11. ¿Se limita la ayuda para los costes mencionados en la pregunta 4.3.3 al 100 % de los costes subvencionables?



no

4.3.12. Descríbanse las medidas que se van a tomar para evitar una compensación excesiva, en concreto, para garantizar que las ayudas concedidas por los costes subvencionables y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguro por los mismos costes subvencionables, se limitarán al 100 %.

4.4.   

Ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

(Sección 2.1.4 de las Directrices)

4.4.1. En el caso de las ayudas cofinanciadas por el Feader que formen parte de un programa de desarrollo rural, confírmese que las ayudas solo pueden concederse a personas físicas, silvicultores privados y públicos y a otros organismos privados y públicos y sus asociaciones.



no

4.4.2. En caso de que haya beneficiarios distintos de los mencionados en la pregunta 4.4.1, confírmese que la medida de ayuda se financia exclusivamente con recursos nacionales.



no

4.4.3. Indíquese si los gastos subvencionables corresponden a lo siguiente:

a)

el cumplimiento de los compromisos contraídos con objetivos medioambientales para la provisión de servicios de los ecosistemas;

b)

el aumento del carácter de utilidad pública de los bosques y superficies forestales de la zona de que se trate;

c)

el incremento del potencial de mitigación del cambio climático de los ecosistemas.

En caso de que haya algún beneficio económico a largo plazo, descríbase:

4.4.4. ¿Se limita la ayuda al 100% de los costes subvencionables?



no

4.5.   

Ayudas para inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

(Sección 2.1.5 de las Directrices)

4.5.1. Confírmese el cumplimiento de normas mínimas de eficiencia energética, cuando existan tales normas a nivel nacional, para las inversiones subvencionadas en infraestructuras de energía renovable, que consuman o produzcan energía.



no

Descríbanse esas normas mínimas y su aplicación a la medida:

4.5.2. Si las inversiones corresponden a instalaciones cuyo objetivo fundamental es la producción de electricidad a partir de la biomasa, confírmese que se utiliza un porcentaje mínimo de energía térmica producida.



no

Descríbanse esos requisitos sobre el porcentaje de utilización de energía térmica y su aplicación a la medida:

4.5.3. ¿Se limitará la ayuda para proyectos de inversión de bioenergía a la bioenergía que cumpla los criterios de sostenibilidad aplicables establecidos en la legislación de la Unión, en especial en el artículo 17, apartados 2 a 6, de la Directiva 2009/28/CE?



no

Descríbanse esos requisitos y su aplicación a la medida:

4.5.4. Confírmese que se podrán conceder ayudas únicamente a silvicultores privados, municipios y asociaciones de municipios y pymes, o también a empresas que no sean pymes de los territorios de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, las islas menores del mar Egeo a tenor del Reglamento (UE) no 229/2013 ( 227 ) y los departamentos franceses de ultramar.



no

4.5.5. Descríbanse los beneficiarios admisibles:

4.5.6. Indíquese si los gastos subvencionables corresponden a lo siguiente:

a)

inversiones orientadas a la mejora del potencial forestal:

i)

inversiones en maquinaria y prácticas de explotación forestal respetuosas del suelo y los recursos;

ii)

otras inversiones;

b)

la transformación, la movilización y la comercialización que aporten valor añadido a los productos forestales.

4.5.7. Descríbase la medida de manera más detallada:

4.5.8. Si las inversiones están relacionadas con el incremento del valor económico de los bosques, justifíquense en relación con las mejoras previstas de los bosques en una o varias explotaciones y especifíquese si engloban inversiones en maquinaria y prácticas de explotación forestal respetuosas del suelo y los recursos:

4.5.9. En el caso de que las inversiones estén relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, ¿se limitan esas inversiones a todas las operaciones anteriores a la transformación industrial?



no

4.5.10. Indíquese si las intensidades de ayuda son las siguientes:

a) ¿Se limita la ayuda al 75 % del importe de los costes subvencionables en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo?



no

b) ¿Se limita la ayuda al 50 % del importe de los costes subvencionables en las regiones menos desarrolladas y en todas las regiones cuyo PIB per cápita en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 estuviera por debajo del 75 % de la media de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia, pero cuyo PIB per cápita supere el 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete?



no

c) ¿Se limita la ayuda al 40 % del importe de los costes subvencionables en las demás regiones?



no

4.6.   

Ayudas para inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la silvicultura.

(Sección 2.1.6 de las Directrices)

4.6.1. Indíquese si los gastos subvencionables corresponden a lo siguiente:

a) inversiones en:

i)

activos materiales y/o

ii)

activos inmateriales;

b) infraestructuras relacionadas con lo siguiente:

i)

el desarrollo de los bosques;

ii)

la modernización de los bosques;

iii)

la adaptación de los bosques;

c) las inversiones comprenden:

i)

el acceso a terrenos forestales;

ii)

la concentración y la mejora parcelarias;

iii)

el suministro y ahorro de energía y agua.

4.6.2. Descríbase la medida de manera más detallada:

4.6.3. Indíquese si las intensidades de ayuda son las siguientes:

a) ¿Se limita la ayuda al 100% de los costes subvencionables en el caso de:

i)

inversiones no productivas;

ii)

inversiones destinadas exclusivamente a mejorar el valor medioambiental de los bosques;

iii)

inversiones en vías forestales, que estén abiertas al público de forma gratuita y que den servicio a los aspectos multifuncionales de los bosques?



no

b) En el caso de las inversiones que mejoren a corto o largo plazo el potencial económico de los bosques, ¿se limita la ayuda al 75 % del importe de los costes subvencionables en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo?



no

c) En el caso de las inversiones que mejoren a corto o largo plazo el potencial económico de los bosques, ¿se limita la ayuda al 50 % del importe de los costes subvencionables en las regiones menos desarrolladas y en todas las regiones cuyo PIB per cápita en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 estuviera por debajo del 75 % de la media de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia, pero cuyo PIB per cápita supere el 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete?



no

d) En el caso de las inversiones que mejoren a corto o largo plazo el potencial económico de los bosques, ¿se limita la ayuda al 40 % del importe de los costes subvencionables en las demás regiones?



no

e) En el caso de que se apoyen las inversiones en accesos a las tierras forestales, indíquese la densidad media de senderos o vías forestales en la zona de que se trate antes y después de la inversión (en metro/hectárea) …

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.2.   AYUDAS PARA PALIAR LAS DESVENTAJAS INHERENTES A LAS ZONAS FORESTALES NATURA 2000

1.1 En el caso de las medidas de desarrollo rural cofinanciadas por el Feader, confírmese que las ayudas solo podrán concederse a silvicultores privados y/o a asociaciones de silvicultores privados:



no

1.2 En caso de que haya beneficiarios admisibles distintos de los mencionados en la pregunta 1.1, confírmese que la medida de ayuda se financia exclusivamente con recursos nacionales:



no

2. ¿Se conceden las ayudas anualmente por hectárea de superficie forestal?



no

3. Indíquense las zonas afectadas por lo siguiente:

a)

las zonas forestales de la red Natura 2000 designadas de conformidad con la Directiva sobre los hábitats y la Directiva sobres las aves;

b)

otras zonas naturales protegidas definidas que estén sujetas a restricciones medioambientales aplicables a los bosques que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva sobre los hábitats; siempre que, cuando la medida esté cofinanciada por el Feader como medida de desarrollo rural, esas zonas no superen, por programa de desarrollo rural, el 5 % de los espacios Natura 2000 designados cubiertos por su ámbito territorial de aplicación; esta última restricción territorial no es aplicable a las medidas de ayuda financiadas exclusivamente con fondos nacionales.

4. Indíquense los costes subvencionables:

a)

costes adicionales soportados debido a la aplicación de la Directiva sobre los hábitats y la Directiva sobre las aves;

b)

rentas no percibidas debido a las dificultades de las zonas en cuestión.

Descríbase el método de cálculo:

5. Indíquese el importe anual por hectárea:

Obsérvese que la ayuda al amparo de esta medida está limitada a un máximo de 500 EUR por hectárea y año durante el periodo inicial no superior a cinco años y posteriormente a un máximo de 200 euros por hectárea y año. En caso de que los importes máximos sean superiores, justifíquense dichos importes de la ayuda, teniendo en cuenta y describiendo las circunstancias específicas descritas en el programa de desarrollo rural o de otra forma (cuando la medida se financie exclusivamente con recursos nacionales):

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.3.   AYUDAS PARA SERVICIOS SILVOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES

1.    DISPOSICIONES COMUNES

1.1. En el caso de las ayudas cofinanciadas por el Feader que formen parte de un programa de desarrollo rural, confírmese que las ayudas solo se podrán conceder a silvicultores privados y públicos y a otras entidades de Derecho privado y organismos públicos y sus asociaciones y, en el caso de los bosques de propiedad estatal, las ayudas solo podrán concederse si el organismo que gestiona el bosque es un organismo privado o un municipio:



no

1.1.1. En caso de que haya beneficiarios distintos de los mencionados en la pregunta 1.1, confírmese que la medida de ayuda se financia exclusivamente con recursos nacionales:



no

1.1.2. En el caso de la ayuda para la conservación y la promoción de los recursos genéticos forestales, especifíquense los beneficiarios admisibles:



a)  entidades públicas

b)  entidades privadas

Facilítese más información sobre los beneficiarios admisibles:

1.2. Descríbanse el compromiso o los compromisos voluntarios que se suscriban e indíquese si imponen mayores exigencias que los requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación forestal nacional o en otras normas nacionales pertinentes.

Indíquense:

a)

Los requisitos obligatorios pertinentes enumerados en el programa de desarrollo rural, en el caso de una medida de dicho programa:

b)

En el caso de las medidas de ayuda financiadas exclusivamente con fondos nacionales, los requisitos obligatorios pertinentes y descríbanse con más detalle o en documentación adjunta:

c) Indíquese la duración de los compromisos contraídos (entre cinco y siete años): …

d) Si la duración del compromiso es mayor, justifíquese por qué se considera necesario en el caso del tipo concreto de compromiso.

1.3. Indíquese si los gastos subvencionables corresponden al pago de lo siguiente:

a)

compensar a los beneficiarios por los costes adicionales (la totalidad o una parte) derivados de los compromisos voluntarios;

Especifíquese el importe:

b)

compensar a los beneficiarios por las rentas no percibidas de resultas de los compromisos voluntarios contraídos;

Especifíquese el importe:

c)

cubrir los costes de transacción hasta un valor del 20 % de la prima abonada por los compromisos voluntarios silvoambientales; indíquense los motivos por los que es necesario:

d)

para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente, se podrán conceder ayudas a tanto alzado o como un pago único por unidad en los compromisos de renuncia al uso comercial de los árboles y los bosques, calculándolas sobre la base de los costes adicionales y las rentas no percibidas.

Descríbase el método de cálculo:

1.4. ¿Se conceden las ayudas por hectárea de superficie forestal?



no

En el caso de la ayuda cofinanciada por el Feader que forme parte de un programa de desarrollo rural, ¿está condicionada la ayuda a las explotaciones forestales que supere un determinado umbral (fijado por el Estado miembro) a la presentación de un plan de gestión forestal o un instrumento equivalente que sean compatibles con una gestión sostenible de los bosques?



no

Remítase a la información pertinente procedente de un plan de gestión forestal o de un instrumento equivalente que sean compatibles con una gestión sostenible de los bosques, según la definición de la Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa de 1993 ( 228 ).

1.5. ¿Se limita la ayuda a un importe máximo de 200 EUR por hectárea y año (salvo la ayuda descrita en la pregunta 1.6)?



no

Si el importe es superior a 200 EUR por hectárea y año, justifíquese ese importe más elevado teniendo en cuenta las circunstancias específicas alegadas en los programas de desarrollo rural (en el caso de una medida del programa de desarrollo rural) o de otro modo en la presente notificación.

1.6. ¿Se concede la ayuda para operaciones destinadas a la conservación de los recursos genéticos?



no

Confírmese si las operaciones incluyen lo siguiente:

a)

actividades específicas: actividades que fomenten la conservación in situ y ex situ, la caracterización, la recogida y la utilización de los recursos genéticos en la silvicultura, entre ellas la creación en Internet de inventarios de los recursos genéticos actualmente conservados in situ, incluidas las actividades de conservación en la explotación forestal, y de colecciones ex situ y bases de datos;

b)

actividades concertadas: actividades que impulsen el intercambio de información entre las organizaciones competentes de los Estados miembros con miras a la conservación, la caracterización, la recogida y la utilización de los recursos genéticos en la silvicultura de la Unión;

c)

actividades complementarias: actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento en las que participen organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, cursos de formación y elaboración de informes técnicos.

Descríbanse con mayor detalle las operaciones de conservación y promoción de los recursos genéticos forestales mencionadas en las letras a), b) y c):

1.7. ¿Se limita la ayuda al 100% de los costes subvencionables?



no

2.    CLÁUSULA DE REVISIÓN

2.1. ¿Se prevé una cláusula de revisión para las operaciones integradas en esta ayuda?



no

En caso negativo, téngase presente que, en virtud del punto 724) de las Directrices, el Estado miembro está obligado a aplicar una cláusula de revisión con el fin de garantizar la adaptación de las operaciones en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones pertinentes contemplados en la sección 2.3. del capítulo 2 de la parte II de las Directrices, con respecto a los cuales los compromisos mencionados en esa sección deben ser más estrictos.

2.2. ¿Rebasa esta ayuda el periodo de programación del desarrollo rural 2014-2020?



no

En caso afirmativo, téngase presente que, en virtud del punto 725) de las Directrices, debe incluirse una cláusula de revisión que haga posible la adaptación de las operaciones al marco jurídico del siguiente periodo de programación del desarrollo rural.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.4.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN EN EL SECTOR FORESTAL

1.    DISPOSICIONES COMUNES

1.1 Especifíquese quiénes son los beneficiarios de la ayuda:

1.2 ¿Está la ayuda a disposición de todos los beneficiarios de la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.3 Cuando la prestación de transferencia de conocimientos y actividades de información dependa de agrupaciones de productores u otras organizaciones, ¿es la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones de productores una condición para tener acceso al servicio?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.4 ¿Se limita la contribución que pagan los no afiliados para hacer frente a los gastos administrativos de la agrupación o de la organización de productores a los costes relativos a la prestación del servicio?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.    AYUDAS PARA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN

2.1 ¿Cuál de los tipos de ayudas enumerados a continuación puede financiarse mediante el régimen o la medida individual de ayuda?

a)

la formación profesional y la adquisición de competencias, incluidos los cursos de formación, los talleres y las sesiones de orientación;

b)

las actividades de demostración;

c)

las actividades de información;

d)

las ayudas para intercambios de breve duración centrados en la gestión forestal y visitas a bosques.

2.2 ¿Cuáles de los siguientes costes subvencionables cubre la medida de ayuda?

a)

los costes ocasionados por la organización de actividades de formación profesional, adquisición de competencias, demostración o información;

b)

los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes;

c)

los costes de los servicios de sustitución prestados durante la ausencia de los participantes;

d)

los costes relativos a los proyectos de demostración.

2.3 En el caso de los proyectos de demostración, ¿incluyen los gastos de inversión subvencionables lo siguiente?

a)

la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate;

b)

la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado de los productos;

c)

los costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad;

d)

la adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;

Téngase en cuenta que los costes subvencionables se limitan a los enumerados en los puntos 293) y 565) de las Directrices.

2.4 ¿Siguen siendo los estudios de viabilidad gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en el punto 293), letra d), incisos i) y ii), de las Directrices?



no

2.5 ¿Se definen la duración y el contenido de los intercambios de breve duración centrados en la gestión forestal y de las visitas a bosques?



no

Facilítense datos:

bien del programa de desarrollo rural:…

o a continuación, en el presente impreso de notificación: …

2.6 ¿En qué se centran esos programas e intercambios?

a)

los métodos o las tecnologías de silvicultura sostenible;

b)

el desarrollo de nuevas oportunidades empresariales;

c)

el desarrollo de nuevas tecnologías;

d)

la mejora de la capacidad de adaptación forestal;

e)

otros (especifíquese):

2.7 ¿Están debidamente capacitados los organismos que prestan servicios de transferencia de conocimientos e información, en términos de cualificación del personal y formación periódica, para llevar a cabo esas tareas?



no

2.8 La ayuda se concederá:

a)

en especie mediante servicios subvencionados;

b)

mediante pagos directos en metálico a los beneficiarios, únicamente en forma de reintegro de los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes.

Téngase en cuenta que las ayudas mencionadas en el punto 293), letra a), y en el punto 293), letra d), incisos i) a iv), de las Directrices no deben consistir en pagos directos a los beneficiarios.

2.9 ¿Será el receptor de la ayuda mencionada en el punto 293), letra a), y el punto 293), letra d), incisos i) a iv), de las Directrices el prestador de la transferencia de conocimientos y de la actividad de información?



no

2.10 Indíquese la intensidad máxima de la ayuda (máximo 100 %): …

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.5.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN EL SECTOR FORESTAL

1.    DISPOSICIONES COMUNES

1.1 ¿Quiénes son los beneficiarios de la ayuda? Especifíquese:

1.2 ¿Está la ayuda a disposición de todos los beneficiarios de la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.3 Cuando la prestación de servicios de asesoramiento dependa de agrupaciones de productores u otras organizaciones, ¿es la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones una condición para tener acceso al servicio?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.4 ¿Se limita la contribución que pagan los no afiliados para hacer frente a los gastos administrativos de la agrupación o de la organización a los costes relativos a la prestación del servicio?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.    AYUDAS PARA SERVICIOS DE ASESORAMIENTO

2.1 ¿Cuál de los tipos de ayudas enumerados a continuación puede financiarse mediante el régimen o la medida individual de ayuda ( 229 )?

a)

ayudar a las empresas del sector forestal a recibir servicios de asesoramiento para la mejora del rendimiento económico y medioambiental de sus explotaciones, empresas o inversiones, así como del respeto para con el medio ambiente y de la capacidad de adaptación a los cambios climáticos de las mismas;

b)

asesorar sobre otros asuntos.

Descríbanse las medidas previstas:

2.2 El asesoramiento a las empresas del sector forestal abarcará como mínimo uno de los elementos siguientes:

a)

las obligaciones pertinentes establecidas en:

la Directiva sobre hábitats

la Directiva sobre aves

la Directiva marco del agua;

b)

cuestiones vinculadas a los resultados económicos y medioambientales de la explotación forestal;

c)

otras cuestiones, como:

2.3 La ayuda se concede al proveedor de los servicios de asesoramiento y no conlleva pagos directos a las empresas del sector forestal (beneficiarios).



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.4 ¿Disponen los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento de recursos adecuados en términos de personal cualificado que reciba formación periódica y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que presten el servicio?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.5 ¿Se presta el asesoramiento parcialmente en grupo?



no

Facilítese una justificación cuando el asesoramiento se preste parcialmente en grupo, atendiendo a la situación de cada usuario de los servicios de asesoramiento:

2.6 ¿Se limita el importe de la ayuda a 1 500 EUR por asesoramiento?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.7 Al realizar su tarea, ¿se comprometen los prestadores de servicios de asesoramiento a cumplir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013?



no

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.6.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA COOPERACIÓN EN EL SECTOR FORESTAL

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal cuyo objeto sea la cooperación en el sector forestal, tal como se describe en la sección 2.6 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»). Con respecto a la ayuda para cooperación en el sector forestal relacionada con la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución en la producción sostenible de biomasa para la producción de energía y los procesos industriales y para el turismo rural, se deberá cumplimentar el impreso correspondiente a la sección 3.10 de la parte II de las Directrices.

1    TIPO DE AYUDAS

1.1 La cooperación comprende al menos:

dos entidades en el sector forestal;

una entidad en el sector forestal y otra en el sector agrícola.

1.2 La ayuda se concede con el fin de promover formas de cooperación que beneficien al sector forestal y, en concreto, comprende:

a)

los planteamientos de cooperación entre distintos agentes del sector forestal y otros agentes de este sector que contribuyen a alcanzar los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, entre ellos las agrupaciones de productores, las cooperativas y las organizaciones interprofesionales;

b)

la creación de grupos y redes en el sector forestal;

c)

la creación y el funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad forestales que se mencionan en el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1305/2013.

2    COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDAD DE LA AYUDA

2.1 La ayuda se concederá a la cooperación relacionada con las actividades siguientes:

a)

proyectos piloto;

b)

desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector forestal;

c)

cooperación entre pequeños operadores para organizar procesos comunes de trabajo y compartir instalaciones y recursos;

d)

cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar plataformas logísticas que promuevan las cadenas de distribución cortas y los mercados locales;

e)

actividades de promoción en contextos locales con miras al desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales;

f)

acción conjunta realizada para la mitigación o adaptación al cambio climático;

g)

intervenciones conjuntas en proyectos medioambientales y en prácticas medioambientales actuales, incluidos la gestión eficiente del agua, el uso de energías renovables y la conservación de los paisajes agrícolas;

h)

cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena de distribución dirigida al suministro sostenible de biomasa para la producción de alimentos, siempre que el resultado sea un producto forestal y la producción de energía para el consumo propio;

i)

elaboración de planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes;

j)

aplicación, en particular por agrupaciones de socios públicos y privados distintos de los definidos en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013, de estrategias de desarrollo local distintas de las definidas en el artículo 2, apartado 19, del Reglamento (UE) no 1303/2013 que aborden una o más de las prioridades de desarrollo rural de la Unión.

2.2 En el caso de la ayuda para la creación de grupos y redes, ¿se concederá únicamente a grupos y redes nuevos y a los que inicien una actividad nueva para ellos?



no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud de las Directrices, no se puede conceder esta ayuda.

2.3 Las ayudas para los proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector forestal pueden concederse también a agentes individuales. En tal caso, ¿se difundirán los resultados de los proyectos o actividades subvencionados?



no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud de las Directrices, no se puede conceder esta ayuda.

2.4 ¿Cumplirá la ayuda las disposiciones pertinentes del derecho de competencia, en concreto los artículos 101 y 102 del Tratado?



no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud el punto 706) de las Directrices, no se puede conceder ayuda.

En caso afirmativo, explíquese cómo se garantizará ese cumplimiento.

2.5 Podrán concederse ayudas para sufragar los costes subvencionables siguientes, a condición de que tengan por objeto actividades del sector forestal:

a)

costes de estudios de la zona de que se trate, estudios de viabilidad y elaboración de un plan empresarial, un plan de gestión forestal o equivalente o una estrategia de desarrollo local distintos de los contemplados en el artículo 33 del Reglamento (UE) no 1303/2013;

b)

costes de animación de la zona de que se trate al objeto de facilitar la realización de un proyecto territorial colectivo o de un proyecto que vaya a llevar a cabo un grupo operativo de la AEI en favor de la productividad y la sostenibilidad forestales, tal como se indica en el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1305/2013; en el caso de los grupos, las actividades de animación también podrán consistir en la organización de la formación, la creación de redes entre los miembros y en la captación de nuevos miembros;

c)

los costes de funcionamiento de la cooperación, tales como el salario de un «coordinador»;

d)

costes directos de proyectos específicos vinculados a la ejecución de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gestión forestal o equivalente, una estrategia de desarrollo local distinta de la contemplada en el artículo 33 del Reglamento (UE) no 1303/2013 u otras acciones centradas en la innovación, incluidas las pruebas; los costes directos correspondientes se deberán limitar a los costes subvencionables y las intensidades de ayuda máximas de la ayuda a la inversión en el sector forestal, como se especifica en la sección 2.1 de la parte II de las Directrices sobre ayudas a la inversión;

e)

los costes de actividades de promoción.

2.6 ¿Se limitará la ayuda a un periodo máximo de siete años, con excepción, en casos debidamente justificados, de las actividades medioambientales colectivas?



no

Justifíquense las actividades medioambientales colectivas que superen los siete años:

2.7 La ayuda puede llegar hasta el: …% de los costes subvencionables (máximo 100 %, salvo los costes directos).

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.7.   AYUDAS A LA CREACIÓN DE AGRUPACIONES Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DEL SECTOR FORESTAL

1. Confírmese que la ayuda se concede exclusivamente a agrupaciones y organizaciones de productores que sean pymes y que no se concede ayuda a 1) organizaciones de productores, entidades u organismos, tales como empresas o cooperativas, cuyo objetivo sea la gestión de una o varias explotaciones forestales y que, por lo tanto, sean realmente un productor único, ni a 2) otras asociaciones forestales que realicen tareas como la asistencia mutua o los servicios de gestión forestales, en las explotaciones de los afiliados, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.



no

Obsérvese que la Comisión no autoriza las ayudas al amparo de la sección 2.7 de la parte II de las Directrices para las grandes empresas.

2. Confírmese que los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas adoptados en el marco de la agrupación u organización de productores cumplen las disposiciones correspondientes de la legislación en materia de competencia, y en particular los artículos 101 y 102 del Tratado.



no

3. ¿Han sido reconocidas oficialmente las agrupaciones u organizaciones de productores por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate sobre la base de la presentación de un plan empresarial?



no

4. ¿Está obligado el Estado miembro a comprobar que se han alcanzado los objetivos del plan empresarial en un plazo de cinco años a partir de la fecha de reconocimiento de la agrupación u organización de productores?



no

5. Si la ayuda se financia exclusivamente con recursos nacionales, indíquese si los gastos subvencionables corresponden a:

a)

el alquiler de locales apropiados;

b)

la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales y administrativos.

6. Cuando se compren los locales mencionados en la pregunta 5, ¿se limitarán los costes a los costes de alquiler a precios de mercado?



no

7. Si la ayuda se financia exclusivamente con recursos nacionales, ¿se han originado los costes después del quinto año tras el reconocimiento de la agrupación o la organización de productores por parte de la autoridad competente sobre la base de su plan empresarial?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que, de conformidad con las Directrices, no puede concederse esta ayuda.

8. Si la ayuda se concede como parte del programa de desarrollo rural o como financiación nacional adicional de una medida de desarrollo rural, ¿se calcula sobre la base de la producción comercializada media de la agrupación u organización?



no

Téngase presente que, a falta de los datos de la producción comercializada de la agrupación u organización, la ayuda del primer año se calculará sobre la base de la producción comercializada media de los miembros de la agrupación u organización en los últimos cinco años antes del reconocimiento, excluidos el valor más alto y el más bajo.

9. Si la ayuda se concede como parte del programa de desarrollo rural o como financiación nacional adicional de una medida de desarrollo rural, ¿se abona la ayuda como una cantidad fija en tramos anuales durante los cinco primeros años desde la fecha en que la autoridad competente reconozca oficialmente la agrupación u organización de productores sobre la base del plan empresarial y es decreciente?



no

10. Cuando la ayuda se abona en tramos anuales, ¿abona el Estado miembro el último tramo únicamente tras haber comprobado la correcta aplicación del plan empresarial?



no

11. ¿Corresponde la intensidad máxima al 100 % de los costes subvencionables?



no

12. Confírmese que el importe total de la ayuda se limita a 500 000 EUR.



no

13. En caso de proporcionar ayuda directamente a los productores para compensarles su contribución a los costes de funcionamiento de las agrupaciones u organizaciones durante los primeros cinco años siguientes a la constitución de estas, ¿pueden confirmar que podrán concederse ayudas de hasta el mismo importe global?



no

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.8.   OTRAS AYUDAS AL SECTOR FORESTAL CON OBJETIVOS ECOLÓGICOS, PROTECTORES Y RECREATIVOS

1.    DISPOSICIONES COMUNES

1.1. Descríbase cómo las medidas contribuyen directamente al mantenimiento o la recuperación de las funciones ecológicas, protectoras y recreativas de los bosques, a la biodiversidad y a un ecosistema forestal saludable. Esos objetivos deberán ser los objetivos primarios de la medida de ayuda.

1.2. Confírmese que no se concederán ayudas a las industrias afines a la silvicultura ni para la extracción de madera de forma comercialmente viable, el transporte de troncos, la transformación de madera u otros recursos forestales en productos ni la generación de energía.



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud de la sección 2.8 de la parte II de las Directrices, esas ayudas no son compatibles con el mercado interior.

1.3. Confírmese que no se concederán ayudas para la tala cuyo objetivo fundamental sea la extracción de madera de forma comercialmente viable ni para la repoblación cuando los árboles talados sean sustituidos por árboles equivalentes.



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud de la sección 2.8 de la parte II de las Directrices, esas ayudas no son compatibles con el mercado interior.

1.4. ¿Se concede la ayuda a empresas del sector forestal?



no

1.5. Explíquese por qué las medidas de la sección 2.8 de la parte II de las Directrices, que persiguen objetivos ecológicos, recreativos y protectores, no pueden llevarse a cabo con la aplicación de las medidas forestales similares a las de desarrollo rural de las secciones 2.1 a 2.7 de la parte II de las Directrices [(punto 63) de estas últimas]:

2.    DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. Confírmese que la ayuda cumple los principios comunes de evaluación y las disposiciones comunes aplicables de la sección 2.8 de la parte II de las Directrices.



no

3.    SECCIÓN 2.8.1.

Ayuda para medidas e intervenciones forestales específicas con el objetivo principal de contribuir a mantener o reconstituir el ecosistema forestal y la biodiversidad o el paisaje tradicional.

3.1. Confírmese que las ayudas para la plantación, poda, aclareo y tala de árboles y vegetación de otro tipo en los bosques existentes, la retirada de árboles caídos y los gastos de planificación de dichas medidas, la ayuda para los costes del tratamiento y la prevención de la propagación de plagas y enfermedades de los árboles y la ayuda para reparar los daños causados por las plagas y las enfermedades de los árboles tienen como objetivo principal contribuir a mantener o reconstituir el ecosistema forestal y la biodiversidad o el paisaje tradicional.



no

3.2. Descríbase la medida de manera más detallada:

3.3. La ayuda para los costes del tratamiento y la prevención de la propagación de plagas y enfermedades de los árboles y la ayuda para reparar los daños causados por las plagas y las enfermedades de los árboles, ¿comprenden los costes siguientes?

a)

medidas preventivas y de tratamiento, como la preparación del suelo para replantación, y los productos, aparatos y materiales necesarios para esas medidas; debe darse prioridad a los métodos de prevención y tratamiento biológicos, físicos y mecánicos no químicos frente a los métodos químicos, salvo que pueda demostrarse que tales métodos no bastan para lograr un control satisfactorio de la enfermedad o la plaga de que se trate;

b)

la pérdida de árboles y los costes de repoblación hasta el valor de mercado de los árboles destruidos por la orden de las autoridades de luchar contra la enfermedad o la plaga de que se trate; cuando se calcule la pérdida de incremento, se podrá tener en cuenta el incremento potencial de los árboles destruidos hasta la edad normal de tala

3.4. Intensidad máxima: … (hasta el 100 % de los costes subvencionables).

4.    SECCIÓN 2.8.2.

Ayuda para el mantenimiento y la mejora de la calidad del suelo y la garantía de un crecimiento equilibrado y sano de los árboles en el sector forestal.

4.1. ¿Se conceden ayudas al mantenimiento y la mejora de la calidad del suelo de los bosques y la garantía de un crecimiento equilibrado y sano de los árboles?



no

4.2. Descríbase la medida de manera más detallada:

4.3. ¿Incluyen las medidas el mejoramiento del suelo por fertilización y otros tratamientos para mantener su equilibrio natural, la reducción del exceso de densidad de vegetación y la garantía de una retención suficiente del agua y un drenaje adecuado, incluidos los costes de planificación?



no

4.4. Explíquese cómo se garantiza que las medidas no reducen la biodiversidad, no causan lixiviación de nutrientes y no afectan negativamente a los ecosistemas acuáticos naturales ni a las zonas de protección del agua.

4.5. ¿Se incluyen los costes de planificación?



no

4.6. Intensidad máxima: … (hasta el 100 % de los costes subvencionables).

5.    SECCIÓN 2.8.3.

Ayuda para recuperación y mantenimiento de senderos naturales, de elementos y características del paisaje y del hábitat natural de los animales en el sector forestal.

5.1. ¿Están los costes subvencionables vinculados a la recuperación y el mantenimiento de senderos naturales, de elementos y características del paisaje y del hábitat natural de los animales, incluidos los costes de planificación?



no

5.2. Descríbanse la medida y los costes subvencionables de manera más detallada:

5.3. Confírmese que las medidas encaminadas a la aplicación de la Directiva sobre los hábitats y la Directiva sobre las aves quedan excluidas de este tipo de ayuda (esas medidas deben recogerse en el impreso correspondiente a la sección 2.2).



no

5.4. Intensidad máxima: … (hasta el 100 % de los costes subvencionables).

6.    SECCIÓN 2.8.4.

Ayuda para el mantenimiento de carreteras con el fin de evitar incendios forestales

6.1. Descríbase la medidas de ayuda:

6.2. Descríbase el vínculo entre el objetivo de la ayuda (evitar incendios forestales) y el mantenimiento de las vías.

6.3. Intensidad máxima: … (hasta el 100 % de los costes subvencionables).

7.    SECCIÓN 2.8.5.

Ayudas para reparar los daños causados en los bosques por animales regulados por ley.

7.1. Los animales que causan los daños son:

a)

animales protegidos de acuerdo con la definición del punto 35)28, de las Directrices;

b)

especies sometidas a una legislación específica nacional.

Si la respuesta es la letra b), demuéstrese el interés por conservar la población de las especies:

7.2. ¿Se han tomado medidas preventivas razonables, proporcionales al riesgo de los daños causados por animales regulados en la zona forestal afectada?



no

En caso de que sea imposible adoptar esas medidas preventivas razonables, explíquense los motivos.

7.3. ¿Puede establecerse un nexo causal directo entre los daños sufridos y el comportamiento de los animales?



no

7.4. Confírmese que el régimen de ayudas se ha creado en el plazo de tres años a partir del hecho perjudicial y que las ayudas se pagarán en un plazo de cuatro años a partir de esa fecha.



no

7.5. ¿Se calculan los daños por cada beneficiario?



no

7.6. ¿Han sido evaluados los costes de los daños que sean una consecuencia directa del hecho perjudicial por una autoridad pública, por un experto independiente reconocido por la autoridad que concede la ayuda o por una empresa de seguros?



no

7.7. Indíquese la clase de daños:

a)

Daños a los árboles vivos. Se podrán conceder las ayudas para compensar la pérdida de árboles y los costes de repoblación hasta el valor de mercado de los árboles destruidos por los animales regulados. Cuando se calcule el valor de mercado de la pérdida de incremento, se podrá tener en consideración el incremento potencial de los árboles destruidos hasta la edad normal de tala.

b)

Otros costes soportados por el beneficiario debido al hecho perjudicial, como medidas de tratamiento, incluida la preparación del suelo para la replantación, y los productos, aparatos y materiales necesarios para tales operaciones.

c)

Los daños materiales de los activos siguientes: equipos, maquinaria y edificios forestales. El cálculo de los daños materiales se deberá basar en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del hecho perjudicial. No debe superar el coste de reparación ni la disminución del valor justo de mercado causada por el hecho perjudicial, es decir, la diferencia entre el valor del bien inmediatamente antes e inmediatamente después de ese hecho.

7.8. ¿Se le han restado a este importe los costes que no se hayan soportado a causa del hecho perjudicial y que, de lo contrario, el beneficiario tendría que haber sufragado?



no

7.9. La intensidad de la ayuda llega hasta el … (máximo del 100 % de los costes subvencionables).

7.10. ¿Se limitan las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para reparar los daños, como los procedentes de medidas nacionales o de la Unión o de pólizas de seguro, al 100 % de los costes subvencionables?



no

8.    SECCIÓN 2.8.6.

Ayudas para la creación de planes de gestión forestal

8.1. ¿Cumple la ayuda los principios comunes de evaluación?



no

8.2. ¿Está la ayuda a disposición de todos los beneficiarios de la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

8.3. Cuando la prestación de la asistencia técnica corre a cargo de agrupaciones de productores u otras organizaciones, ¿es la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones una condición para tener acceso al servicio?



no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

8.4. ¿Se limita la contribución que pagan los no afiliados para hacer frente a los gastos administrativos de la agrupación o de la organización a los costes relativos a la prestación del servicio?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

8.5. La ayuda se concede al proveedor de los servicios y no conlleva pagos directos a las empresas del sector forestal (beneficiarios):



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

8.6. ¿Disponen los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento de recursos adecuados en términos de personal cualificado que reciba formación periódica y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que presten el servicio?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

8.7. ¿Se presta el asesoramiento parcialmente en grupo?



no

Facilítese una justificación cuando el asesoramiento se preste parcialmente en grupo, atendiendo a la situación de cada usuario de los servicios de asesoramiento:

8.8. Al realizar su tarea, ¿se comprometen los prestadores de servicios de asesoramiento a cumplir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013?



no

8.9. ¿Es el prestador de servicios el organismo que crea el plan de gestión forestal?



no

8.10. La intensidad de la ayuda llega hasta el … (máximo del 100 % de los costes subvencionables).

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.9.1.   AYUDAS PARA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN EL SECTOR FORESTAL

1. ¿Se limita la intensidad de la ayuda al 100 % de los costes subvencionables?



no

2. ¿Tiene el proyecto subvencionado interés para todas las empresas que operen en el sector o subsectores forestales concretos en cuestión?



no

3. ¿Se publicará en Internet la siguiente información antes del inicio del proyecto subvencionado?

a) la puesta en marcha efectiva del proyecto subvencionado;

b) los objetivos del mismo;

c) una fecha aproximada de la publicación de los resultados esperados del proyecto subvencionado;

d) la dirección de Internet donde se publicarán los resultados esperados del proyecto subvencionado;

e) una referencia que indique que los resultados del proyecto subvencionado se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que ejerzan actividades en el sector o subsector forestal en cuestión.



no

4. Confírmese que los resultados del proyecto subvencionado:

a)

se harán públicos en Internet a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior y

b)

deberán estar disponibles en Internet durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado.

5. Confírmese que la ayuda se concederá directamente al organismo de investigación y difusión de los conocimientos y no supondrá la prestación de ayuda basada en el precio de los productos forestales a las empresas que ejerzan su actividad en el sector forestal.



no

6. Indíquense los costes que cubre la ayuda:

a)

los costes de personal relacionados con investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;

b)

los costes del instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;

c)

los costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante el periodo del mismo; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital en que se haya incurrido realmente;

d)

los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;

e)

los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Téngase presente que la ayuda deberá limitarse a los costes mencionados en las letras a) a e).

7. Especifíquese la intensidad de la ayuda: … (máximo del 100 %).

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.9.2.   AYUDAS PARA LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA FORESTAL

1. ¿Se limita la intensidad de la ayuda al 100 % de los costes subvencionables?



no

2. Descríbase la medida demostrando que la ayuda está encaminada a la concentración parcelaria forestal:

3. ¿Se limita la ayuda a los costes reales legales, administrativos y en concepto de estudios de la concentración parcelaria?



no

4. Descríbanse los costes que abarca la medida de ayuda:

5. Especifíquese la intensidad de la ayuda: … (máximo del 100 %).

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA EN LAS ZONAS RURALES

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a las zonas rurales, conforme al capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

Además del presente impreso, cumpliméntense la Ficha de información general para la notificación de las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (parte III 12), demostrando las condiciones de selección general de las ayudas estatales, y también los impresos correspondientes sobre las zonas rurales 3.1 a 3.11, dependiendo del tipo específico de ayuda.

Facilítese información sobre la base jurídica prevista en la legislación nacional o el proyecto de acto que establezca la base jurídica en la legislación nacional, junto con documentos complementarios, como el método de cálculo o dictámenes de expertos, que describan de modo más pormenorizado la medida de ayuda estatal.

En caso de que deban concederse ayudas para las zonas rurales en virtud de normas de la Unión comunes a todos los sectores o específicas del comercio y la industria, deberá utilizarse el impreso de notificación aplicable correspondiente a esos sectores cuando se notifique una medida de ayuda estatal a los servicios de la DG Competencia.

1.    CRITERIOS GENERALES DE ADMISIBILIDAD

1. ¿Se concederá la ayuda en el ámbito de un programa de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) no 1305/2013?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2. Indíquense el programa de desarrollo rural pertinente y la medida en virtud de la cual se concede la ayuda.

Programa de desarrollo rural:

:

Medida:

:

3. ¿Lo cofinancia el Feader o constituye una financiación nacional suplementaria?

a)

cofinanciado por el Feader;

b)

financiación nacional suplementaria.

4. ¿Tiene por objeto la inversión el ahorro de energía o las energías renovables?



no

En caso afirmativo, obsérvese que esas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del capítulo 3 de la parte II de las Directrices. Tales ayudas deberán ajustarse a las Directrices sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente y de la energía para 2014-2020, salvo si estas ayudas están exentas de la obligación de notificación.

Preguntas formuladas exclusivamente para los regímenes de ayuda estatal que comprendan inversiones en zonas rurales en virtud de las secciones 3.1, 3.2, 3.6 y 3.10 del capítulo 3 de la parte II de las Directrices.

5. ¿Comprenden los costes subvencionables lo siguiente?

a)

La construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles.

i) ¿Es el importe de la tierra adquirida igual o inferior al 10% de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate?



no

ii) Si el importe de la tierra adquirida es superior al 10% de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate, ¿tiene por objeto la operación la conservación medioambiental?



no

En caso afirmativo, podrá permitirse un porcentaje más alto en casos excepcionales debidamente justificados. Explíquese la situación con más detalle para que la Comisión pueda evaluar el caso en cuestión.

b)

La compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado de los productos.

c)

Los costes generales vinculados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad. Téngase presente que los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b).

d)

Las inversiones siguientes en activos inmateriales: la adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

e)

Otros (especifíquese):

Téngase presente que la lista de costes subvencionables mencionados en las letras a) a d) es exhaustiva.

6. ¿Incluyen los costes subvencionables los elementos siguientes?

a)

los costes relacionados con contratos de arrendamiento con opción de compra, excepto los mencionados en la pregunta 5 [punto 635) de las Directrices], tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro;

b)

el capital de explotación.

Si se incluye cualquiera de los costes mencionados en las letras a) y b), téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

7. Indíquese la intensidad máxima de la ayuda, expresada como porcentaje de las inversiones subvencionables:

a) en las regiones menos desarrolladas:

i) el … % del importe de los costes subvencionables para inversiones en regiones con un PIB per cápita inferior al 45 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

ii) el … % del importe de los costes subvencionables de la inversión en regiones con un PIB per cápita entre el 45 % y el 60 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

iii) el … % del importe de los costes subvencionables de la inversión en regiones con un PIB per cápita superior al 60 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

b) en las regiones ultraperiféricas que tienen un PIB per cápita inferior o igual al 75 % de la media de la Europa de los Veintisiete:

i) el … % del importe de los costes subvencionables para inversiones en regiones con un PIB per cápita inferior al 45 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

ii) el … % del importe de los costes subvencionables de la inversión en regiones con un PIB per cápita entre el 45 % y el 60 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

iii) el … % del importe de los costes subvencionables de la inversión en regiones con un PIB per cápita superior al 60 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

c) en las demás regiones ultraperiféricas:

i) el … % del importe de los costes subvencionables para inversiones en regiones con un PIB per cápita inferior al 45 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

ii) el … % del importe de los costes subvencionables de la inversión en regiones con un PIB per cápita entre el 45 % y el 60 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

iii) el … % del importe de los costes subvencionables de la inversión en regiones con un PIB per cápita superior al 60 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

d) en zonas «c»:

i) el … % del importe de los costes subvencionables para inversiones en las zonas poco pobladas y en regiones NUTS 3 o partes de regiones NUTS 3 que compartan fronteras terrestres con un país fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC);

ii) el … % del importe de los costes subvencionables de las inversiones en zonas «c» no predeterminadas;

iii) el … % del importe de los costes subvencionables de las inversiones en las antiguas zonas «a» únicamente en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2017;

iv) el … % del importe de los costes subvencionables de las inversiones en las zonas NUTS 3 o partes de zonas NUTS 3 dentro de una zona «c» que sea adyacente a una zona «a».

¿Cuál es la diferencia de la intensidad de ayuda entre estas zonas?

e) ¿Se concede la ayuda a grandes proyectos de inversión?



no

Téngase presente que, en caso afirmativo, las intensidades de ayuda máxima que figuran en el punto 638), letras a) a c), de las Directrices no podrán aumentarse hasta diez puntos porcentuales en las empresas medianas y hasta veinte puntos porcentuales en las microempresas y pequeñas empresas.

f) en todas las demás zonas distintas de las mencionadas en las letras a) a d) de la presente pregunta:

… % del importe de los costes subvencionables.

g) ayuda a grandes proyectos de inversión:

Indíquese el importe ajustado de la ayuda con arreglo a la fórmula que figura en el punto 35)31, de las Directrices [importe máximo de la ayuda = R × (50 + 0,50 × B + 0,34 × C)] siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las pymes; B, la parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones EUR, y C, la parte de los costes subvencionables por encima de 100 millones EUR).

8. ¿Se compromete el Estado miembro a notificar, con arreglo al artículo 108, apartado 3, del Tratado, la ayuda individual a la inversión concedida en virtud de un régimen notificado, en caso de que la ayuda procedente de todas las fuentes sea superior al umbral de notificación que figura en el punto 37), letra c), de las Directrices?



no

3.1.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA A INVERSIONES RELATIVAS A LA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS, A LA PRODUCCIÓN DE ALGODÓN O A INVERSIONES EN LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS

La presente Ficha de información suplementaria se refiere a inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, a la producción de algodón o a inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas, tal como se describe en la sección 3.1. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Comprende la ayuda las inversiones en activos materiales e inmateriales?



no

2. ¿A qué se destina la ayuda?

a)

la transformación de productos agrícolas, cuando el resultado del proceso de producción sea un producto no agrícola;

b)

la producción de algodón, incluidas las actividades de desmotado;

c)

las inversiones en actividades no agrícolas concedidas a agricultores o miembros de la unidad familiar de una explotación que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas, a microempresas y pequeñas empresas y a personas físicas de las zonas rurales.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.2.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA A SERVICIOS BÁSICOS Y RENOVACIÓN DE POBLACIONES EN LAS ZONAS RURALES

Esta Ficha de información suplementaria tiene por objeto las ayudas estatales para servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales, tal como se describe en la sección 3.2. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Engloban las ayudas la elaboración y actualización de planes para el desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, y de planes de protección y gestión correspondientes a sitios de la red Natura 2000 y otras zonas de gran valor natural?



no

2. ¿Engloban las ayudas las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras definidas en el punto 35)48 de las Directrices, excluidas las inversiones en energía renovable y ahorro de energía y en infraestructuras de banda ancha?



no

3. ¿Engloban las ayudas las inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y las infraestructuras correspondientes?



no

4. ¿Engloban las ayudas las inversiones para el uso público de infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras turísticas de pequeña escala?



no

5. ¿Engloban las ayudas los estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, los paisajes rurales y los parajes de gran valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las acciones de sensibilización medioambiental?



no

6. ¿Engloban las ayudas las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situados en núcleos de población rural o junto a ellos, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de tales núcleos?



no

7. ¿Se ejecutan las operaciones correspondientes de las inversiones de conformidad con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y de sus servicios básicos, cuando existan esos planes?



no

8. ¿Son coherentes las operaciones correspondientes de las inversiones con cualquier estrategia de desarrollo local pertinente?



no

9. ¿Se concede la ayuda mencionada en el punto 644), letra e), de las Directrices para el patrimonio oficialmente reconocido como patrimonio cultural o natural por las autoridades públicas competentes del Estado miembro?



no

Costes subvencionables

10. Los costes son subvencionables si corresponden a:

a)

los costes de elaboración y actualización de los planes de desarrollo y gestión relativos a las zonas rurales y sus servicios básicos, y a parajes de gran valor natural;

b)

los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales;

c)

los costes de preparación de los estudios asociados al patrimonio cultural y natural, los paisajes rurales y los parajes de gran valor natural;

d)

los costes vinculados a acciones de sensibilización medioambiental;

e)

los costes de las instalaciones físicas también pueden acogerse a las ayudas mencionadas en el punto 644), letra e), de las Directrices.

Intensidad de la ayuda

11. Confírmese que la intensidad de las ayudas para las actividades contempladas en el punto 644), letras a) y b), de las Directrices no excede del 100 % de los costes subvencionables.



no

12. Confírmese que la intensidad de las ayudas para las actividades contempladas en el punto 644), letras c), d) y e), de las Directrices no excede del 100 % de los costes subvencionables.



no

Obsérvese que los ingresos netos se deberán deducir previamente de los costes subvencionables o mediante un mecanismo de supervisión y recuperación.

13. Confírmese que la intensidad de las ayudas para las actividades contempladas en el punto 644), letra f), de las Directrices no supera los importes siguientes:

a)

en los casos en que el desplazamiento de las actividades o la transformación de los edificios u otras instalaciones consista en desmantelar, trasladar propiamente dicho y reconstruir las instalaciones existentes, el 100 % de los costes reales sufragados;

b)

en los casos en que el desplazamiento de las actividades o la transformación de los edificios u otras instalaciones, además de al desmantelamiento, el trasladado propiamente dicho y la reconstrucción de las instalaciones existentes a que se refiere el punto 650), letra a), de las Directrices, dé lugar a una modernización de esas instalaciones o a un aumento de la capacidad de producción, las intensidades de ayuda a las inversiones previstas en el punto 638) de las Directrices en relación con los costes relativos a la modernización de las instalaciones o al aumento de la capacidad de producción.

Obsérvese que, a los fines del punto 650), letra b), de las Directrices, no se considerará que esté relacionada con la modernización la simple sustitución de un edificio o de instalaciones existentes por un edificio o unas instalaciones nuevos actualizados que no cambien esencialmente la producción o la tecnología utilizada.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.3   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS EN ZONAS RURALES

Esta Ficha de información suplementaria tiene por objeto las ayudas estatales para la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, tal como se describe en la sección 3.3 del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. La ayuda se concederá a:

a)

agricultores;

b)

miembros de una unidad familiar de una explotación que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas;

c)

microempresas y pequeñas empresas;

d)

personas físicas en zonas rurales;

e)

medianas y grandes empresas en zonas rurales.

Téngase presente que, si los beneficiarios pueden ser medianas y grandes empresas de las zonas rurales, la ayuda solo podrá concederse para la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento destinados a las explotaciones agrícolas, así como servicios de asesoramiento a la silvicultura, entre ellos el sistema de asesoramiento a las explotaciones a que hacen referencia los artículos 12 a 14 del Reglamento (UE) no 1306/2013.

2. Confírmese que se presentará un plan empresarial.



no

3. Confírmese que la aplicación del plan empresarial comenzará dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda.



no

4. Confírmese que el plan empresarial describe al menos lo siguiente:

a)

la situación económica inicial del beneficiario que solicita la ayuda;

b)

las fases y los objetivos para el desarrollo de las nuevas actividades del beneficiario;

c)

datos de las acciones necesarias para el desarrollo de las actividades del beneficiario, como los relativos a inversiones, formación, asesoramiento u otra actividad.

5. ¿Se pagará la ayuda como mínimo en dos tramos a lo largo de un periodo máximo de cinco años?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda será declarada incompatible con el mercado interior.

6. ¿Son decrecientes los tramos?



no

7. ¿Está supeditado el pago del último tramo a la correcta ejecución del plan empresarial?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda será declarada incompatible con el mercado interior.

8. ¿Tiene en cuenta el Estado miembro la situación socioeconómica de la zona del programa al determinar el importe de la ayuda?



no

9. Confírmese que el importe de la ayuda se limita a 70 000 EUR por empresa.



no

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.4.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA PARA COMPROMISOS AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS DESTINADA A OTROS GESTORES DE TIERRAS Y A EMPRESAS DE ZONAS RURALES QUE NO ACTÚEN EN EL SECTOR AGRÍCOLA

1.    DISPOSICIONES COMUNES

1.1. ¿Se concede la ayuda de acuerdo con las condiciones aplicables pertinentes que figuran en la sección 1.1.5.1 del capítulo 1 de la parte II de las Directrices?



no

1.2. ¿Se concede la ayuda para compromisos agroambientales y climáticos a grupos formados por empresas que actúen en el sector agrícola y a otros gestores de tierras?



no

1.3. Si la respuesta a la pregunta 1.2 es sí, ¿se comprometen los grupos mencionados en dicha pregunta a realizar voluntariamente operaciones consistentes en uno o varios compromisos agroambientales y climáticos en tierras agrícolas?



no

Téngase presente que la tierra agrícola la definirá el Estado miembro, incluida, pero no limitada a ella, la superficie agrícola definida en el punto 35)50 de las Directrices.

1.4. ¿Se concede la ayuda para compromisos agroambientales y climáticos a otros gestores de tierras, tal como se definen en el punto 35)51 de las Directrices, o a agrupaciones de otros gestores de tierras?



no

En caso afirmativo, justifíquese esa ayuda en cumplimiento con el punto 662) de las Directrices.

1.5. ¿Se concede la ayuda para compromisos agroambientales y climáticos a empresas de las zonas rurales que no actúen en el sector agrícola?



no

Si la respuesta es sí, téngase presente que, en este caso, se podrá proporcionar ayuda para la conservación y para el uso y el desarrollo sostenibles de recursos genéticos en la agricultura en operaciones no reguladas por las disposiciones de los puntos 208) a 219) de la sección 1.1.5.1 de la parte II de las Directrices.

2.    CLÁUSULA DE REVISIÓN

2.1. ¿Se prevé una cláusula de revisión para las operaciones integradas en esta ayuda?



no

En caso negativo, téngase presente que, en virtud del punto 724) de las Directrices, el Estado miembro está obligado a aplicarla con el fin de garantizar la adaptación de las operaciones en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones pertinentes contemplados en la sección 3.4 del capítulo 3 de la parte II de las Directrices, con respecto a los cuales los compromisos mencionados en esa sección deben ser más estrictos.

2.2. ¿Rebasa esta ayuda el periodo de programación del desarrollo rural 2014-2020?



no

En caso afirmativo, téngase presente que, en virtud del punto 725) de las Directrices, debe incluirse una cláusula de revisión que haga posible la adaptación de las operaciones al marco jurídico del siguiente periodo de programación del desarrollo rural.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.5.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS POR DIFICULTADES RELACIONADAS CON LAS ZONAS DE LA RED NATURA 2000 DESTINADAS A OTROS GESTORES DE TIERRAS

1. Justifíquese la concesión de ayuda a otros gestores de tierras:

2. Confírmese que se cumplen las condiciones siguientes:

a)

Se concederán ayudas para compensar a otros gestores de tierras por los costes adicionales y las rentas no percibidas de resultas de dificultades en las zonas en cuestión, relacionados con la aplicación de la Directiva sobre los hábitats y la Directiva sobre las aves.

b)

Solo serán subvencionables las medidas adoptadas en las superficies siguientes:

i) las zonas agrícolas de la red Natura 2000 designadas de conformidad con la Directiva sobre los hábitats y la Directivas sobre las aves;

ii) otras zonas naturales protegidas delimitadas con restricciones medioambientales aplicables a la agricultura que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva sobre los hábitats.

c)

Las ayudas se limitarán a los importes que se fijan en el punto 668) de las Directrices.

i) 500 EUR por hectárea y año durante el periodo inicial no superior a cinco años;

ii) 200 EUR por hectárea y año posteriormente.

d)

Si, en circunstancias excepcionales, el Estado miembro aumenta los importes máximos de 500 EUR y 200 EUR, ¿puede explicar las circunstancias específicas que lo justifican?

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.6.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN EN LAS ZONAS RURALES

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de las ayudas estatales destinadas a la transferencia de conocimientos y actividades de información en las zonas rurales, según lo descrito en la sección 3.6. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Cuáles de los tipos de ayuda siguientes se financiarán?

a)

la formación profesional y la adquisición de competencias, incluidos los cursos de formación, los talleres y las sesiones de orientación;

b)

las actividades de demostración;

c)

las actividades de información;

d)

las ayudas para la formación de asesores en relación con los servicios de asesoramiento contemplados en la sección 1.1.10.2 y en las secciones 2.5 y 3.7 de la parte II de las Directrices.

2. ¿Podrán concederse ayudas a personas empleadas en el sector alimentario, otros gestores de tierras distintos de las empresas que actúen en el sector agrícola y pymes de zonas rurales?



no

3. Especifíquese la intensidad máxima de la ayuda: …

Téngase presente que la intensidad de ayuda se deberá limitar al 50 % de los costes subvencionables en el caso de las grandes empresas, al 60 % en el de las medianas empresas y al 70 % en el de las microempresas y pequeñas empresas.

4. ¿Se concederá la ayuda para formación de asesores a grandes empresas?



no

5. En el caso de la ayuda para la formación de asesores, ¿se limita el importe máximo a 200 000 EUR a lo largo de un periodo de tres años?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

6. ¿Cuáles de los siguientes costes subvencionables cubre la medida de ayuda?

a)

los costes de organización y prestación de la transferencia de conocimientos o actividades de información;

b)

en el caso de los proyectos de demostración, los costes de inversión pertinentes;

c)

los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes.

7. La ayuda se concederá en forma de:

a)

servicios subvencionados;

b)

pagos directos en metálico a los productores únicamente en forma de reintegro de los costes realmente sufragados.

Téngase en cuenta que las ayudas mencionadas en el punto 672), letras a) y b), de las Directrices no deben consistir en pagos directos a los beneficiarios.

8. ¿Será el receptor de la ayuda mencionada en el punto 672), letras a) y b), de las Directrices el prestador de la formación u otra transferencia de conocimientos y de la actividad de información?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

9. ¿Pueden acceder a la ayuda todas las empresas beneficiarias de la zona rural en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

10. ¿Están debidamente capacitados los organismos que prestan servicios de transferencia de conocimientos e información, en términos de cualificación del personal y formación periódica, para llevar a cabo esas tareas?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.7.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN LAS ZONAS RURALES

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de las ayudas estatales destinadas a servicios de asesoramiento en las zonas rurales, según lo descrito en la sección 3.7. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Se concederán las ayudas para ayudar a otros gestores de tierras y pymes de zonas rurales a hacer uso de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto para con el medio ambiente y la capacidad de adaptación de sus empresas o inversiones?



no

2. El asesoramiento deberá abarcar al menos uno de los siguientes aspectos:

a)

las obligaciones derivadas de los requisitos legales de gestión o de las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra previstas en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1306/2013;

b)

las prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y el mantenimiento de la superficie agrícola a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), de ese Reglamento;

c)

las medidas destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas, la consolidación de la competitividad, la integración sectorial, la innovación y la orientación hacia el mercado, así como a la promoción de la iniciativa empresarial;

d)

los requisitos definidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 11, apartado 3, de la Directiva marco del agua;

e)

los requisitos definidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 230 ), y, en particular, el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas ( 231 );

f)

las normas relativas a la seguridad laboral y normas de seguridad vinculadas a las explotaciones;

g)

el asesoramiento específico para agricultores que se establecen por primera vez, incluido el asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental.

3. ¿Cuáles de los tipos de ayudas enumerados a continuación se financiarán mediante el régimen o la medida individual de ayuda?

a)

el asesoramiento a las pymes de zonas rurales vinculado a los resultados económicos y medioambientales del beneficiario;

b)

el asesoramiento sobre la información relativa a la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos, la biodiversidad y la protección del agua prevista en el anexo I del Reglamento (UE) no 1306/2013;

c)

el asesoramiento sobre cuestiones vinculadas a los resultados económicos y medioambientales de la explotación agrícola, incluidos los aspectos de competitividad;

d)

el asesoramiento para el desarrollo de cadenas de distribución cortas, agricultura ecológica y aspectos sanitarios de la cría de animales;

e)

el asesoramiento sobre otros asuntos.

Descríbanse las medidas previstas:

4. La ayuda se pagará al prestador de los servicios de asesoramiento y no deberá consistir en pagos directos a los productores:



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

5. ¿Se presta el asesoramiento parcialmente en grupo?



no

Téngase presente que, en casos debidamente justificados y oportunos, el asesoramiento podrá prestarse parcialmente en grupo, atendiendo a la situación de cada usuario de los servicios de asesoramiento.

6. Si la respuesta a la pregunta 5 es sí, justifíquese la prestación de asesoramiento en grupo.

7. ¿Se limita el importe de la ayuda a 1 500 EUR por asesoramiento?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

8. Al realizar su tarea, ¿se comprometen los prestadores de servicios de asesoramiento a cumplir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013?



no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.8.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA PARA LA PARTICIPACIÓN POR PRIMERA VEZ DE LOS AGRICULTORES ACTIVOS EN LOS REGÍMENES DE CALIDAD DEL ALGODÓN Y DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal para la participación por primera vez de los agricultores activos en los regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios, según lo descrito en la sección 3.8. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Para qué tipo de régimen se concede la ayuda para la participación por primera vez?

a)

regímenes de calidad del algodón o de los productos alimenticios establecidos por la normativa de la Unión;

b)

regímenes de calidad del algodón o de los productos alimenticios que, según hayan reconocido los Estados miembros, cumplan los criterios siguientes:

i) la especificidad del producto final elaborado de conformidad con el régimen de calidad es el resultado de obligaciones precisas que garanticen:

 las características específicas del producto, o

 los métodos específicos de explotación o producción, o

 una calidad del producto final que supera de forma significativa las normas comerciales en lo que respecta a los aspectos sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios, al bienestar de los animales y a la protección del medio ambiente;

ii) podrán optar a los regímenes todos los productores,

iii) los regímenes establecerán pliegos de condiciones vinculantes y su cumplimiento será comprobado por las autoridades públicas o por un organismo independiente de control,

iv) los regímenes serán transparentes y garantizarán la plena trazabilidad de los productos;

c)

regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas que, según haya reconocido el Estado miembro, cumplen los requisitos establecidos en las directrices de la Unión sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios.

2. ¿Consistirá la ayuda en un incentivo anual, cuyo importe se determina en función del nivel de los costes fijos ocasionados por la participación en los regímenes de calidad, durante un periodo máximo de cinco años?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 3.8. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse si se cumplen esas condiciones.

3. ¿Cuál es el importe de la ayuda que se concederá por beneficiario y año?

Téngase en cuenta que, con arreglo a la sección 3.8. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices, la ayuda se limita a 3 000 EUR por beneficiario y año.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.9.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA PARA ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN RELATIVAS AL ALGODÓN Y A LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS CUBIERTOS POR UN RÉGIMEN DE CALIDAD

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de la ayuda estatal destinada a actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad, según lo descrito en la sección 3.9. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Se concederá la ayuda para actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad que reciban ayuda en virtud de la sección 3.8. de la parte II de las Directrices?



no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud del punto 691) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas actividades.

2. ¿Se concederán las ayudas únicamente a las agrupaciones de productores que lleven a cabo actividades de información y promoción?



no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud del punto 692) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas actividades.

3. ¿Cubrirá la ayuda únicamente los costes de las actuaciones que tengan las características siguientes:

a) estar destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos alimenticios o algodón cubiertos por un régimen de calidad;

b) llamar la atención sobre determinados aspectos o ventajas de los productos alimenticios o el algodón, en particular la calidad, el método específico de producción, la aplicación de normas exigentes de bienestar animal y el respeto del medio ambiente en relación con el régimen de calidad de que se trate?



no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud del punto 693) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas actividades.

4. Las actuaciones del régimen de ayuda ¿incitarán a los consumidores a comprar productos alimenticios o algodón debido a su origen concreto?



no

En caso afirmativo, obsérvese que, con arreglo al punto 694) de las Directrices, no podrá concederse ayuda para esas actuaciones, salvo para los productos alimenticios o el algodón que estén cubiertos por un régimen de calidad establecido por el título II del Reglamento (UE) no 1151/2012.

5. ¿Se indicará el origen de los productos alimenticios o del algodón en las actuaciones de este régimen de ayuda?



no

6. Si la respuesta a la pregunta 5 es sí, ¿estará subordinada la indicación del origen del producto alimenticio o del algodón al mensaje principal?



no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud del punto 695) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas actividades.

7. ¿Habrá actividades de información y promoción vinculadas a empresas o marcas comerciales concretas?



no

En caso afirmativo, obsérvese que, en virtud del punto 696) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas actividades.

8. ¿Se aplicarán las actividades de información y promoción únicamente en el mercado interior?



no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud del punto 697) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas actividades.

9. El porcentaje de ayuda para estas actividades de información y promoción será el siguiente:

hasta el 70 % (indíquese el porcentaje exacto: … %)

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.10.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA PARA COOPERACIÓN EN ZONAS RURALES

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de las ayudas estatales destinadas a la cooperación en zonas rurales, según lo descrito en la sección 3.10. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. ¿Se concederán las ayudas con el fin de promover formas de cooperación entre empresas que actúen en el sector agrícola, empresas que actúen en la cadena alimentaria y otros agentes que contribuyan a la consecución de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, incluidas las agrupaciones de productores, las cooperativas y las organizaciones interprofesionales?



no

2. Si la respuesta a la pregunta 1 es sí, ¿beneficiará la cooperación a las zonas rurales?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 700) de las Directrices, no se puede conceder ayuda.

3. ¿Atañerá la cooperación como mínimo a dos entidades?



no

4. ¿Afectará la cooperación a lo siguiente?

a)

los planteamientos de la cooperación;

b)

la creación de grupos y redes;

c)

la creación y el funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas que se mencionan en el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1305/2013.

5. La ayuda se concederá a la cooperación relacionada con las actividades siguientes:

a)

proyectos piloto;

b)

desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector alimentario;

c)

cooperación entre pequeños agentes en la organización de procesos de trabajo conjuntos y puesta en común de instalaciones y recursos y en el desarrollo o la comercialización de servicios turísticos relacionados con el turismo rural;

d)

cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales;

e)

actividades de promoción en contextos locales con miras al desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales;

f)

actuaciones conjuntas realizadas para la mitigación o adaptación al cambio climático;

g)

intervenciones conjuntas en proyectos medioambientales y en prácticas medioambientales actuales, incluidos la gestión eficiente del agua, el uso de energías renovables y la conservación de los paisajes agrícolas;

h)

cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboración de alimentos, la producción de energía y los procesos industriales;

i)

aplicación, en particular por agrupaciones de socios públicos y privados distintos de los definidos en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013, de estrategias de desarrollo local distintas de las definidas en el artículo 2, apartado 19, del Reglamento (UE) no 1303/2013 que aborden una o más de las prioridades de desarrollo rural de la Unión;

j)

diversificación de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación.

6. ¿Se concederá la ayuda para la creación de grupos y redes únicamente a grupos y redes nuevos y a los que inicien una actividad nueva para ellos?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 703) de las Directrices, no se puede conceder ayuda.

7. ¿Se concederán también a agentes individuales las ayudas para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector alimentario, si el programa de desarrollo rural lo prevé?



no

8. Si la respuesta a la pregunta 7 es sí, ¿se divulgarán los resultados de los proyectos piloto y actividades realizados por agentes individuales?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 704) de las Directrices, no se puede conceder ayuda.

9. ¿Cubrirá la ayuda a la implantación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas únicamente las cadenas de distribución en las que no participa más de un intermediario entre el agricultor y el consumidor?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 705) de las Directrices, no se puede conceder ayuda.

10. ¿Cumplirá la ayuda las disposiciones pertinentes del Derecho de competencia, y en particular los artículos 101 y 102 del Tratado?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 706) de las Directrices, no se puede conceder ayuda.

En caso afirmativo, explíquese cómo se garantizará este cumplimiento.

11. ¿Se limitará la ayuda a un periodo máximo de siete años, con excepción, en casos debidamente justificados, de las actividades medioambientales colectivas?



no

Justifíquense las actividades medioambientales colectivas que superen los siete años:

12. ¿Se concederán las ayudas para sufragar los costes subvencionables siguientes?

a)

los costes de estudios de la zona de que se trate, estudios de viabilidad y elaboración de un plan empresarial o una estrategia de desarrollo local distintos de los contemplados en el artículo 33 del Reglamento (UE) no 1303/2013;

b)

los costes de animación de la zona de que se trate al objeto de facilitar la realización de un proyecto territorial colectivo o de un proyecto que vaya a llevar a cabo un grupo operativo de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, tal como se indica en el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1305/2013; en el caso de los grupos, las actividades de animación también podrán consistir en la creación de redes entre los miembros y en la captación de nuevos miembros;

c)

los costes de funcionamiento de la cooperación, tales como el salario de un «coordinador»;

d)

los costes directos de proyectos específicos vinculados a la ejecución de un plan empresarial, un plan medioambiental, una estrategia de desarrollo local distinta de la contemplada en el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1303/2013 u otras acciones centradas en la innovación, incluidas las pruebas;

e)

los costes de actividades de promoción.

Téngase en cuenta que, con arreglo al punto 708) de las Directrices, la ayuda podrá concederse para sufragar únicamente estos costes subvencionables.

13. ¿Se limitarán los costes directos a los costes subvencionables de las ayudas de inversión mencionados en los puntos 635) y 636) de las Directrices y cumplirán las condiciones específicas mencionadas en el punto 634) de estas?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 709) de las Directrices, no se puede conceder ayuda.

14. Indíquese la intensidad de la ayuda, expresada como porcentaje de los costes subvencionables.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.11.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA A LA CREACIÓN DE FONDOS MUTUALES

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda ayuda estatal destinada a la creación de fondos mutuales, según lo descrito en la sección 3.11. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1. Especifíquense las pérdidas que quedarán cubiertas por el fondo mutual cuya contribución financiera se financiará parcialmente mediante la medida de ayuda notificada:

a)

pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos que se pueden asimilar a desastres naturales, enfermedades animales y plagas vegetales, como se menciona en las secciones 1.2.1.2. y 1.2.1.3. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices;

b)

pérdidas causadas por accidentes medioambientales.

2. ¿Cuáles son los costes subvencionables?

Los costes administrativos de creación de los fondos mutuales, repartidos a lo largo de un periodo máximo de tres años de forma decreciente.

Téngase presente que no hay otros costes subvencionables. El capital social inicial no es un coste subvencionable.

3. ¿Cuál es la intensidad de ayuda prevista? (En porcentaje).

Téngase presente que la intensidad máxima de la ayuda será el 65 % de los costes subvencionables.

4. ¿Se limitará el importe de los costes subvencionables?



no

4.1. En caso afirmativo, ¿cómo se limitará el importe?

Límites máximos por fondo: …

5. ¿Ha sido acreditado el fondo mutual por la autoridad competente de conformidad con la legislación nacional?



no

6. ¿Cuenta el fondo mutual con una política transparente con respecto a las sumas abonadas al fondo mutual o retiradas de él?



no

7. ¿Aplica el fondo mutual normas claras de atribución de responsabilidades por las deudas que puedan haberse contraído?



no

Téngase presente que, en virtud del punto 714) de las Directrices, si las preguntas 5, 6 y 7 no se contestan afirmativamente, la Comisión no podrá declarar el régimen de ayuda compatible con el mercado interior.

8. ¿Se han establecido las normas aplicables a la constitución y gestión de los fondos mutuales, en particular en lo que atañe a la concesión de pagos compensatorios, así como a la administración y supervisión de la observancia de dichas normas?



no

9. ¿Prevén sanciones los mecanismos del fondo mutual por negligencia de la empresa?



no

Téngase presente que, en virtud del punto 715) de las Directrices, si las preguntas 8 y 9 no se contestan afirmativamente, la Comisión no podrá declarar el régimen de ayuda compatible con el mercado interior.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

▼C3

PARTE III.12.R

FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

El presente impreso de notificación debe utilizarse en caso de ayudas estatales destinadas a sufragar la publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE.

Téngase en cuenta que las actividades de promoción tales como la divulgación de conocimientos científicos entre el público en general, la organización de ferias y exposiciones, la participación en las mismas, y cualquier otra actividad similar de relaciones públicas, así como las encuestas y estudios de mercado, no se consideran publicidad. Las ayudas estatales para este tipo de promoción en sentido más amplio quedan sujetas a los puntos IV.J y IV.K de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrícola y forestal 2007-2013 ( 232 ).

1.    Campañas de publicidad dentro de la Comunidad

1.1. ¿Dónde se va a aplicar la medida?

En el mercado de otro Estado miembro

En el mercado propio

¿Quién va a realizar la campaña publicitaria?

Agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño

Otros (explíquese):

1.2. ¿Pueden enviar las autoridades de su país muestras o reproducciones del material publicitario a la Comisión?



no

En caso negativo, explíquese la razón.

1.3. Preséntese una lista completa de los gastos subvencionables.

1.4. ¿Quiénes son los beneficiarios de las ayudas?

agricultores;

agrupaciones u organizaciones de productores;

empresas del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas;

otros (especifíquense)

1.5. ¿Pueden asegurar sus autoridades que todos los productores de los productos contemplados pueden acogerse a las ayudas en igualdad de condiciones?



no

1.6. ¿Se destinará la campaña publicitaria a productos de calidad, definidos como productos que cumplan los criterios que se establezcan de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1698/2005 ( 233 )?



no

1.7. ¿Se destinará la campaña de publicidad a las denominaciones reconocidas de la UE haciendo referencia al origen de los productos?



no

1.8. En caso afirmativo, ¿corresponderá exactamente la citada referencia a las referencias que han sido registradas por la Comunidad?



no

1.9. ¿Se destinará la campaña de publicidad a productos que utilicen etiquetas de calidad nacionales o regionales?



no

1.10. ¿Hace la etiqueta referencia al origen nacional de los productos correspondientes?



no

1.11. En caso afirmativo, demuestre que la referencia al origen de los productos será accesoria en el mensaje.

1.12. ¿Es la campaña de publicidad de carácter genérico y en beneficio de todos los productores del tipo de producto en cuestión?



no

1.13. En caso afirmativo, ¿se realizará la campaña de publicidad sin referencias al origen de los productos?



no

En caso negativo, tenga presente que, en virtud del punto VI.D de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas.

1.14. ¿La campaña de publicidad estará directamente dedicada a los productos de empresas concretas?



no

En caso afirmativo, tenga presente que, en virtud del punto VI.D de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas.

1.15. ¿Cumplirá la campaña publicitaria lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 234 )?



no

En caso negativo, tenga presente que, en virtud del punto VI.D de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas.

1.16. El porcentaje de ayuda previsto será el siguiente:

Hasta el 50 % (indíquese el porcentaje exacto: … %) porque el propio sector financiará el resto de la campaña,

Hasta el 100 % (indíquese el porcentaje exacto: … %) porque el sector financiará el resto de la campaña por medio de gravámenes parafiscales o contribuciones obligatorias,

Hasta el 100 % (indíquese el porcentaje exacto: … %) porque la campaña de publicidad es genérica y en beneficio de todos los productores del tipo de producto en cuestión.

2.    Campañas de publicidad en terceros países

2.1. ¿Es conforme la campaña de publicidad con los principios del Reglamento (CE) no 2702/1999 ( 235 )?



no

En caso negativo, tenga presente que, en virtud del punto VI.D de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas.

En caso afirmativo, facilite elementos que demuestren la conformidad con los principios del Reglamento (CE) no 2702/1999.

2.2. ¿Se refiere la campaña de publicidad a empresas específicas?



no

En caso afirmativo, tenga presente que, en virtud del punto VI.D de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas.

2.3. ¿La campaña publicitaria puede poner en peligro las ventas de productos procedentes de otros Estados miembros, o los denigra?



no

En caso afirmativo, tenga presente que, en virtud del punto VI.D de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas.

PARTE III.12.S

FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA AYUDAS VINCULADAS A EXENCIONES FISCALES CON ARREGLO A LA DIRECTIVA 2003/96/CE

Este impreso ha de ser utilizado para la notificación de cualquier medida de ayuda estatal vinculada a exenciones fiscales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE ( 236 ).

1. ¿Cuál es la medida prevista?

Reducción fiscal para carburantes de automoción usados en la producción agrícola primaria

Reducción fiscal para productos energéticos y electricidad utilizados para producción agrícola primaria

2. ¿Cuál es el nivel de reducción previsto?

3. ¿Con arreglo a qué artículo de la Directiva 2003/96/CE se quiere aplicar dicha exención?

4. ¿Habrá alguna diferenciación en cuanto al tipo impositivo de la exención dentro del sector de que se trate?



no

5. Si el Consejo rechaza la posibilidad de aplicar un tipo impositivo cero a los productos energéticos y a la electricidad utilizados en agricultura, ¿cumplirá la exención prevista todas las disposiciones pertinentes de la Directiva, sin diferenciación en el tipo impositivo dentro del sector correspondiente?



no

Indíquese qué artículo o artículos de la Directiva se aplicarán.

PARTE III.12.T

FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA EL SECTOR FORESTAL

El presente impreso debe utilizarse para notificar toda medida de ayuda estatal en favor del sector forestal comprendida por el capítulo VII de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 ( 237 ).

1.   Objetivo de la medida

1.1. ¿Contribuye la medida al mantenimiento, la recuperación o la mejora de las funciones ecológica, protectora y recreativa de los bosques, de la biodiversidad y de un ecosistema forestal saludable o se refiere a los gastos subvencionables mencionados en los puntos 175 a 181 del capítulo VII de las Directrices?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que solo las medidas relacionadas con al menos uno de dichos objetivos o gastos subvencionables pueden aprobarse al amparo de este capítulo.

2.   Criterios de subvencionabilidad

2.1. ¿Excluye la medida la ayuda a las industrias afines a la silvicultura, o para la obtención viable desde el punto de vista comercial de madera y el transporte de troncos, o para la transformación de madera u otros recursos forestales en productos, o para la generación de energía?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que la ayuda para los fines anteriormente mencionados está excluida del ámbito de este capítulo. Para tal ayuda, consúltense otras normas aplicables a las ayudas estatales.

3.   Tipo de ayudas

3.1. ¿Incluye la medida ayuda para la plantación, tala, clareo y poda de árboles y vegetación de otro tipo [punto VII.C.a)]?



no

En caso afirmativo, indíquese si los gastos subvencionables corresponden a:

la plantación, la tala y la poda en general;

la retirada de árboles caídos;

la recuperación de los bosques dañados por tormentas, inundaciones, incendios o fenómenos adversos.

Si es de aplicación alguno de los conceptos anteriores, descríbanse las medidas y confírmese que el objetivo primordial de la medida es mantener y recuperar el ecosistema forestal y la biodiversidad o el paisaje tradicional, y que quedan excluidos la tala con la finalidad primordial de obtener madera de manera comercialmente viable y la plantación de sustitución en la que los árboles talados se sustituyen por otros equivalentes:

la forestación para incrementar la cobertura forestal;

Especifíquense las razones medioambientales que justifiquen la forestación para incrementar la cobertura forestal y confírmese que no se concederá ayuda alguna para forestación con especies que se cultiven a corto plazo:

la forestación para promocionar la biodiversidad;

Descríbase la medida e indíquense las zonas afectadas:

la forestación para crear zonas boscosas con fines recreativos;

¿Son dichas zonas boscosas accesibles gratuitamente al público con fines recreativos? En caso negativo, ¿está el acceso restringido para proteger zonas sensibles?

la forestación para combatir la erosión y la desertificación o para fomentar una función protectora comparable del bosque;

Descríbanse las medidas especificando las zonas afectadas, la función protectora prevista, las especies de árboles que se plantarán y las medidas de acompañamiento o mantenimiento que vayan a tomarse:

Otros (especifíquese)

3.2. ¿Incluye la medida ayuda para el mantenimiento y la mejora de la calidad del suelo en los bosques y/o la garantía de un crecimiento de los árboles equilibrado y sano [punto VII.C.b)]?



no

En caso afirmativo, indíquese si los gastos subvencionables corresponden a:

fertilización;

otros tratamientos del suelo.

Especifíquese el tipo de fertilización u otros tratamientos del suelo:

reducción del exceso de densidad de vegetación;

garantizar una retención suficiente del agua y un saneamiento adecuado.

Confírmese que las medidas arriba mencionadas no reducirán la biodiversidad, no causarán la lixiviación de nutrientes ni afectarán negativamente a los ecosistemas hídricos naturales o zonas de protección del agua y descríbase cómo se controlará en la práctica lo anterior:

3.3. ¿Incluye la medida ayuda para prevenir, erradicar y tratar las plagas, los daños causados por las plagas y las enfermedades de los árboles, o para prevenir y tratar los daños causados por los animales, así como medidas destinadas a evitar los incendios forestales [punto VII.C.c)]?



no

En caso afirmativo, indíquese si los gastos subvencionables corresponden a:

la prevención y el tratamiento de las plagas, las enfermedades de los árboles y los daños causados por las plagas, o la prevención y el tratamiento de los daños causados por los animales;

Indíquense las plagas y enfermedades o animales de que se trate:

Descríbanse los métodos de prevención y tratamiento y menciónense los productos, instrumentos y materiales necesarios. ¿Se concede preferencia a los métodos de prevención y tratamiento biológicos y mecánicos a la hora de conceder la ayuda? En caso negativo, demuéstrese que no son suficientes para luchar contra la enfermedad o plaga de que se trate:

medidas específicas para evitar los incendios forestales;

Descríbanse las medidas previstas:

¿Se concede ayuda para compensar el valor de las existencias destruidas por animales o como consecuencia de las instrucciones dadas por las autoridades para luchar contra la enfermedad o plaga de que se trate?



no

Descríbase la forma de calcular el valor de las existencias y confírmese que la indemnización se limitará al valor así determinado:

3.4. ¿Incluye la medida ayuda para la recuperación y el mantenimiento de senderos naturales, elementos y características del paisaje y del hábitat natural para los animales [punto VII.C.d)]?



no

En caso afirmativo, descríbanse las medidas:

3.5. ¿Incluye la medida ayuda para la construcción, mejora y mantenimiento de carreteras forestales e infraestructuras para visitantes [punto VII.C.e)]?



no

En caso afirmativo, descríbanse las medidas :

¿Están abiertos al público gratuitamente los bosques e infraestructuras utilizados con fines recreativos cuando se utilizan con este fin?



no

En caso negativo, ¿está el acceso restringido para proteger zonas sensibles o para garantizar el uso correcto y seguro de las infraestructuras? Especifíquense las restricciones y las razones para su imposición:

3.6. ¿Incluye la medida ayuda para sufragar el coste de materiales y actividades de información [punto VII.C.f)]?



no

En caso afirmativo, descríbanse las medidas y confírmese que las actuaciones y material divulgan información general sobre los bosques y no contienen referencias con nombre explícito a productos o productores ni fomentan los productos nacionales:

3.7. ¿Incluye la medida ayuda para sufragar los gastos de adquisición de superficies forestales con fines de protección de la naturaleza [punto VII.C.g)]?



no

En caso afirmativo, descríbase detalladamente el empleo con fines de protección de la naturaleza de las superficies forestales de que se trate y confírmese que dichas superficies están permanentemente reservadas en su totalidad a la protección de la naturaleza en virtud de una obligación estatutaria o contractual:

3.8. ¿Incluye la medida ayuda para sufragar los gastos de forestación de superficies agrícolas y no agrícolas, del establecimiento de sistemas agroforestales en superficies agrícolas, de ayudas Natura 2000, de ayudas en favor del medio forestal, de la recuperación del potencial forestal y de la implantación de medidas preventivas, así como de inversiones no productivas, de conformidad con los artículos 43 a 49 del Reglamento (CE) no 1698/2005 ( 238 ) o cualquier otra normativa que los sustituya?



no

En caso afirmativo, demuéstrese que la medida cumple las condiciones establecidas en los artículos 43 a 49 del Reglamento (CE) no 1698/2005 o cualquier otra normativa que los sustituya:

3.9. ¿Incluye la medida ayuda para sufragar los gastos adicionales y la pérdida de ingresos derivados del empleo de tecnología forestal respetuosa con el medio ambiente?



no

En caso afirmativo, descríbase detalladamente la tecnología empleada y confírmese que va más allá de lo exigido por los requisitos obligatorios pertinentes:

¿Se paga una indemnización por haber adquirido el propietario del bosque un compromiso voluntario que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) no 1698/2005 o cualquier otra normativa que lo sustituya?



no

En caso negativo, debe tenerse presente que la ayuda no puede autorizarse al amparo del capítulo VII de las Directrices. En caso afirmativo, descríbanse los compromisos:

3.10. ¿Incluye la medida ayuda para hacer frente a los gastos de adquisición de superficies forestales (distintas de las superficies forestales para fines de protección medioambiental; véase el punto 3.7)?



no

En caso afirmativo, descríbase la medida e indíquese la intensidad de la ayuda:

3.11. ¿Incluye la medida ayuda para sufragar los gastos de formación, asesoría, tales como la creación de planes empresariales o planes de gestión forestal, estudios de viabilidad, así como de participación en concursos, exposiciones y ferias?



no

En caso afirmativo, demuéstrese que la medida cumple las condiciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento de exención:

3.12. ¿Incluye la medida ayuda para la creación de asociaciones forestales?



no

En caso afirmativo, demuéstrese que la medida cumple las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento de exención:

3.13. ¿Incluye la medida ayuda a favor de la divulgación de nuevas técnicas, por medio de proyectos pilotos o proyectos de demostración suficientemente reducidos?



no

En caso afirmativo, descríbanse las medidas y demuéstrese que cumplen las condiciones establecidas en el punto 107 de las Directrices:

4.   Importe de la ayuda

4.1. ¿Se limita la ayuda para las medidas mencionadas en los puntos 3.1 a 3.7 al 100 % de los gastos subvencionables, quedando excluido el exceso de compensación?



no

Detállese cómo se controlará que no se indemniza en exceso:

4.2. ¿Se limita la ayuda para las medidas indicadas en el punto 3.8 a la intensidad máxima o al importe especificado en el Reglamento (CE) no 1698/2005 o cualquier normativa que lo sustituya?



no

¿Se cofinancian las medidas indicadas en el punto 3.8 en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 o cualquier normativa que lo sustituya, o está prevista o es posible dicha cofinanciación?



no

En caso afirmativo, detállese cómo se evitará la doble financiación que conduzca a una indemnización excesiva:

4.3. ¿Se puede conceder la indemnización por las medidas indicadas en el punto 3.9 por encima del porcentaje máximo de ayuda para las ayudas del artículo 47 fijado en el anexo del Reglamento (CE) no 1698/2005, aunque, en cualquier caso, el importe no debe superar nunca los costes adicionales ni la pérdida de ingresos demostrados?



no

En ambos casos, indíquese el importe de la ayuda y descríbase cómo se calcula. En caso de respuesta afirmativa, indíquense las circunstancias especiales y el efecto de la medida en el medio ambiente y preséntense cálculos que demuestren que los importes adicionales de ayuda se limitan a los costes adicionales o la renta perdida demostrados:

4.4. ¿Se limita la ayuda para las medidas indicadas en el punto 3.10 a la intensidad máxima de ayuda establecida en el artículo 4 del Reglamento de exención para la adquisición de superficies agrícolas?



no

Detállese cómo se controlará que no se indemniza en exceso:

4.5. ¿Se limita la ayuda para las medidas indicadas en los puntos 3.11 a 3.13 a la intensidad máxima de ayuda establecida en las normas aplicables del Reglamento de exención o las Directrices?



no

Detállese cómo se controlará que no se indemniza en exceso:

▼M8

PARTE III.13.A

Ficha de información complementaria sobre ayudas a la inversión a aeropuertos

Se recomienda la cumplimentación de la presente ficha de información complementaria, además del formulario de «Información general» de la Parte I, para la notificación de toda ayuda a la inversión contemplada en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas ( 239 ).

1.    Información adicional sobre el beneficiario, el proyecto de inversión y la ayuda

1.1   Beneficiario

1.1.1.

¿Se concede la ayuda directamente al propietario del aeropuerto?



 sí

 no

1.1.2.

En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea negativa: Describa, si procede: i) las entidades jurídicas que reciben la ayuda, y ii) las entidades jurídicas que transfieren la ayuda a una entidad intermediaria o al aeropuerto que lleva a cabo el proyecto de inversión.

1.1.3.

En caso de la que la respuesta a la pregunta del punto 1.1.1 sea negativa, explique cómo se aseguran las autoridades nacionales de que no se otorgue ninguna ventaja a nivel de los intermediarios.

1.1.4.

En el caso de las ayudas individuales, describa las relaciones legales, organizativas y financieras entre el beneficiario de la ayuda y i) las empresas con las que forma parte de un grupo de empresas; ii) sus filiales; iii) cualquier otra empresa asociada, incluidas las empresas en participación.

En el caso de los regímenes de ayudas, describa el método con arreglo al cuál, la autoridad que concede la ayuda evaluará las relaciones legales, organizativas y financieras antes referidas.

1.1.5.

Especifique si el beneficiario explotará además la infraestructura.



 sí

 no

1.1.6.

Si la respuesta a la anterior pregunta es negativa, describa: i) el procedimiento mediante el que se elegirá o se ha elegido el operador de la infraestructura; y ii) los criterios de selección.

1.1.7.

En el caso de que el aeropuerto o aeropuertos sean utilizados por las fuerzas armadas nacionales, la policía, servicios de rescate aéreo no económicos o cualquier otro servicio aéreo de naturaleza no económica, especifique: a) la índole de los servicios y b) el porcentaje de utilización de las capacidades aeroportuarias (p. ej., el uso de la pista de aterrizaje y otras instalaciones del aeropuerto, expresado como porcentaje de los movimientos anuales de aeronaves):

1.1.8.

Aporte los siguientes datos sobre tráfico de pasajeros de los aeropuertos que reciben la ayuda:

a) Aeropuertos con un historial de tráfico comercial de pasajeros de más de dos ejercicios financieros: tráfico anual medio de pasajeros durante los dos ejercicios financieros precedentes al año en que se notifica o se otorga efectivamente la ayuda.

b) Aeropuertos con un historial de tráfico comercial de pasajeros de menos de dos ejercicios financieros: tráfico de pasajeros anual medio previsto durante los dos ejercicios financieros posteriores al inicio de la explotación del tráfico aéreo comercial de pasajeros.

c) Para todos los aeropuertos, tráfico anual medio previsto de pasajeros durante la vida económica prevista de la infraestructura subvencionada.

Consigne los datos por aeropuerto en forma de cuadro, estructurado como se ilustra a continuación;



Año

Número total de pasajeros

 

 

 

 

Las cifras de pasajeros deben contabilizarse por trayecto y por cada ruta individual; por ejemplo, un pasajero que vuele desde el aeropuerto y luego regrese al mismo se contabiliza dos veces. Si el aeropuerto forma parte de un grupo de aeropuertos, los datos de tráfico de pasajeros deben establecerse sobre la base de cada aeropuerto individual.

1.2   El proyecto de inversión

1.2.1.

Describa el proyecto de inversión y todas las estimaciones subyacentes, y refiera el plan de negocios previo (en forma de cuadro Excel) en el que se basa el proyecto. El plan de negocios debe cubrir la vida económica de la inversión. Todas las estimaciones se basarán en predicciones fundadas de demanda. Explique si tales estimaciones se tuvieron en cuenta en el plan de negocios del aeropuerto beneficiario, y en qué medida.

1.2.2.

Facilítese la siguiente información sobre el proyecto de inversión:



Fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

 

Fecha de inicio de los trabajos en el proyecto de inversión:

 

Fecha final prevista de los trabajos en el proyecto de inversión:

 

Fecha prevista de inicio de la explotación de la inversión:

 

Fecha prevista en la que se alcanza la capacidad plena:

 

1.2.3.

Consigne, en un único cuadro, un desglose detallado de todos los trabajos que deberán emprenderse, su fuente de financiación, su duración programada, las partidas de coste relacionadas y la fecha prevista de puesta en funcionamiento.

Indique para cada partida de costes si estos deben considerarse un coste de inversión i) directamente relacionado con la infraestructura de carácter no económico dentro de las competencias de los poderes públicos (p. ej., para la seguridad, el control del tráfico aéreo y cualquier otra actividad de la que un Estado miembro sea responsable como parte de sus prerrogativas como poder público), ii) relacionado con la infraestructura aeroportuaria aeronáutica de naturaleza económica (p. ej., pistas de aterrizaje, infraestructura de asistencia en tierra), o iii) relacionado con infraestructuras no-aeronáuticas de naturaleza económica (p. ej., aparcamientos, hoteles), y por qué.



Tipo de trabajos

Financiación

Estructura de costes

Plazos

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2.4.

Ofrezca una visión general de i) los costes totales de la inversión subvencionables ( 240 ) de naturaleza económica, y ii) los costes totales subvencionables de naturaleza no económica. Los costes deben actualizarse a su valor actual; ha de indicarse el tipo de actualización.

En dicha visión general, indique qué parte de la ayuda notificada se asignará a las inversiones pertenecientes a la categoría i), y qué parte a la categoría ii).

1.2.5.

En el caso de que los costes de inversión relacionados con actividades no aeronáuticas de naturaleza económica también se financien mediante la ayuda estatal: explique con arreglo a qué fundamentos consideran las autoridades que tal ayuda es compatible con el mercado interior.

1.2.6.

¿Se ha comprometido o se compromete a llevar a cabo una evaluación de impacto medioambiental («EIM») para la inversión? (punto 20 de las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas)?



 sí

 no

En caso de que la respuesta sea negativa, explique por qué no se requiere una EIM para este proyecto.

1.3   Actividades de naturaleza no económica que son competencia de los poderes públicos.

1.3.1.

Confirme si la inversión cubre actividades que son responsabilidad del Estado en el ejercicio de sus prerrogativas como poder público (p. ej., control del tráfico, policía, aduanas, bomberos, actividades necesarias para proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita). Las inversiones relacionadas con la infraestructura y los equipos necesarios para realizar tales actividades se consideran en general de naturaleza no económica y, por tanto, no entran en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales. Incluya las inversiones pertinentes en el cuadro consignado en el punto1.2.3 anterior.



 sí

 no

1.3.2.

Indique el instrumento jurídico nacional, regional o de cualquier otra índole que concierna al concepto de actividades que sean competencia de los poderes públicos, y su financiación. En ausencia de tal instrumento jurídico, aclare cómo suelen financiar tales actividades las autoridades pertinentes.

1.3.3.

Aporte pruebas que demuestren que la financiación pública de actividades no económicas no da lugar a una discriminación indebida entre aeropuertos. La discriminación surge en situaciones en las que, conforme al ordenamiento jurídico pertinente, los aeropuertos civiles han de asumir normalmente ciertos costes inherentes a sus actividades no económicas, mientras que ciertos aeropuertos civiles no han de sufragar tales costes. Especifique la aplicabilidad material y territorial de las normas nacionales aplicables a la financiación de las actividades no económicas de los aeropuertos y, si procede, el nivel de competencias regionales en esa materia.

1.3.4.

Confirme, con el respaldo de las pruebas pertinentes, que la compensación de los costes sufragados en relación con actividades no económicas se limitará estrictamente a tales costes, y que toda subvención cruzada de actividades económicas a través de tal compensación se excluirá de manera efectiva.

1.3.5.

Confirme que el aeropuerto mantendrá cuentas de costes separadas para las actividades económicas y no económicas.

2.    Evaluación de la compatibilidad de la medida

2.1.   Contribución a un objetivo bien definido de interés común

2.1.1.

La ayuda a la inversión:

a)  ¿Incrementa la movilidad de los ciudadanos de la Unión y las conexiones de las regiones mediante el establecimiento de puntos de acceso para los vuelos dentro de la Unión?

b)  ¿Combate la congestión del tráfico aéreo en los principales aeropuertos de la Unión?

c)  ¿Facilita el desarrollo regional?

Especifique el modo en que contribuye la ayuda a la inversión a la consecución de cada uno de los objetivos elegidos.

2.1.2.

¿Se pretende con la inversión crear nueva capacidad aeroportuaria?



 sí

 no

2.1.3.

Si la respuesta a la pregunta del punto 2.1.2 es afirmativa, demuestre, sobre la base del plan de negocios previos al que se alude en el punto 1.2 — «El proyecto de inversión», que la nueva infraestructura satisfará a medio plazo la demanda prevista de las compañías aéreas, los pasajeros y los transitarios en la zona de influencia del aeropuerto.

2.1.4.

En el caso de la ayuda a la inversión individual: ¿Se sitúa el aeropuerto beneficiario en la misma zona de influencia ( 241 ) que otro aeropuerto que no funciona a plena o casi plena capacidad?



 sí

 no

En caso afirmativo, proporcione la siguiente información: a) tamaño y forma de la zona de influencia; b) distancia y tiempo de desplazamiento entre el aeropuerto beneficiario y los aeropuertos situados en la misma zona de influencia; c) tráfico de pasajeros de otros aeropuertos en la misma zona de influencia en los 5 años anteriores al año de notificación y d) la previsión de demanda y capacidad totales en la zona de influencia del aeropuerto objeto de la ayuda en, al menos, los próximos diez años, de acuerdo con el plan de negocios en hipótesis pesimista, neutra y optimista..

2.1.5.

En el caso de regímenes de ayudas: a) indique la ubicación y las zonas de influencia de los aeropuertos subvencionables en la zona de aplicabilidad territorial del régimen; b) la distancia y el tiempo de desplazamiento entre los aeropuertos subvencionables y los situados en la misma zona de influencia; c) el método y los criterios que utilizarán las autoridades nacionales para definir el tamaño y la forma de las zonas de influencia y la utilización de la capacidad de los aeropuertos en esa misma zona.

2.1.6.

En el caso de la ayuda a la inversión individual: si la respuesta a la pregunta del punto 2.1.4 es afirmativa, aporte información con la que se determine el efecto probable de la inversión en el uso de la infraestructura existente en la misma zona de influencia. Tal información debe demostrar las perspectivas de uso a medio plazo, ha de basarse en previsiones fundadas sobre tráfico de pasajeros y mercancías, y debe incorporarse al plan de negocios previo del aeropuerto beneficiario.

2.1.7.

En el caso de la ayuda a la inversión individual: si la respuesta a la pregunta del punto 2.1.4 es afirmativa, consigne las previsiones de tráfico en lo que se refiere a la cifra de pasajeros en la hipótesis pesimista, neutra y optimista, y explique por qué, en su opinión, tales previsiones justifican la ayuda a la inversión para la creación de capacidad adicional, o para el mantenimiento de la capacidad existente.

2.2.   Necesidad de la intervención estatal

2.2.1.

En el caso de la ayuda a la inversión individual: explique, sobre la base del plan de negocios del aeropuerto, en qué medida la capacidad del aeropuerto para cubrir sus costes de capital depende de su dimensión en términos del tráfico anual de pasajeros.

2.2.2.

En el caso de la ayuda a la inversión individual: explique por qué el aeropuerto no pudo obtener una financiación privada suficiente.

2.2.3.

En el caso de los regímenes de ayudas: a) confirme que la autoridad que concede la ayuda verificará la necesidad de intervención estatal en cada uno de los casos con arreglo a i) la dimensión del aeropuerto ( 242 ) y ii) la capacidad del aeropuerto para atraer financiación privada.

2.3.   Idoneidad de la medida

2.3.1.

Demuestre que la ayuda en cuestión es apropiada para alcanzar el objetivo perseguido o resolver los problemas que se pretenden abordar con dicha ayuda. En particular, explique cómo han determinado las autoridades que el mismo objetivo no puede alcanzarse, y que el mismo problema no puede resolverse, con una política o unos instrumentos de ayuda menos falseadores, y que la ayuda en cuestión es un instrumento político adecuado. Por ejemplo, si la ayuda se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa ( 243 ), demuestre por qué no son adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital ( 244 ):

2.4.   Efecto incentivador de la ayuda

2.4.1.

En el caso de la ayuda a la inversión individual: confirme que los trabajos relativos a la inversión individual notificada comenzaron después de presentar el formulario de solicitud de ayuda a la autoridad otorgante. Aporte copia de la solicitud de ayuda enviada por el beneficiario a la autoridad otorgante y prueba documental de la fecha de comienzo de los trabajos.

2.4.2.

En el caso de los regímenes de ayudas: confirme que los trabajos relativos a los proyectos de inversión subvencionables comenzarán únicamente después de presentar el formulario de solicitud individual de ayuda a la autoridad otorgante.

2.4.3.

En el caso de la ayuda a la inversión individual: describa los niveles de actividad pretendida en una situación con ayudas y en una situación hipotética alternativa sin ayudas. Aporte pruebas que lo justifiquen, como documentación interna relativa a actividades alternativas consideras por el aeropuerto beneficiario en su proceso de toma de decisiones interno.

2.4.4.

En el caso de la ayuda a la inversión individual: en presencia de una situación comparativa con actividades alternativas, compare ambas situaciones para especificar la actividad adicional que se emprendería únicamente con la ayuda (análisis contrafáctico).

En el caso de la ayuda a la inversión individual: en ausencia de una situación comparativa con actividades alternativas, especifique el déficit de financiación del coste de capital establecido sobre la base del plan de negocios previo del aeropuerto beneficiario. El déficit de financiación del coste de capital es el valor actual neto de la diferencia entre los flujos de caja positivos y negativos (incluidos los gastos de inversión en activos de capital fijo) a lo largo de la duración de la inversión.

2.4.5.

En el caso de los regímenes de ayudas, confirme: a) que la autoridad otorgante concederá la ayuda individual en virtud del régimen de ayudas únicamente después de que haya verificado la existencia de un efecto incentivador, al comparar los niveles de actividad que se registrarían con y sin ayuda (análisis contrafáctico) o, en ausencia de actividades alternativas sin ayuda, estableciendo el déficit de financiación del coste de capital con arreglo al plan de negocios previo del aeropuerto beneficiario ( 245 ) y b) describa todos los datos, parámetros y supuestos subyacentes que la autoridad otorgante de la ayuda evaluará a efectos del análisis del efecto incentivador.

2.5.   Proporcionalidad de la ayuda

2.5.1.

En el caso de la ayuda a la inversión individual: en presencia de una situación comparativa con actividades alternativas, refiera: a) en forma de cuadros Excel los planes de negocios previos correspondientes a la situación con ayuda y a la situación comparativa sin ayuda; b) sobre esta base, especifique los costes netos extraordinarios (una vez deducidos los ingresos extraordinarios) que se deriven de emprender el proyecto o la actividad objeto de la ayuda, y no el proyecto o la actividad comparativos y c) explique todos los datos, parámetros y supuestos subyacentes.

Los planes de negocios deben cubrir la vida económica de las inversiones.

2.5.2.

En el caso de la ayuda a la inversión individual: en ausencia de una situación comparativa con actividades alternativas: a) consigne en forma de cuadro Excel el plan de negocios previo del aeropuerto beneficiario; b) indique, sobre la base de dicho plan, el déficit de financiación del coste de capital que consiste en el valor actual neto de la diferencia entre los flujos de caja positivos y negativos (incluidos los gastos de inversión) a lo largo de la vida económica de la inversión; y c) explique todos los datos, parámetros y supuestos subyacentes utilizados.

2.5.3.

En el caso de los regímenes de ayudas, comprométase a: a) investigar en cada caso la situación comparativa sin ayuda, sobre la base de los planes de negocios previos; b) establecer los costes extraordinarios (una vez deducidos los ingresos extraordinarios) que se deriven de emprender el proyecto o la actividad objeto de la ayuda en lugar del proyecto o actividad comparativos en los casos en los que exista una situación comparativa con actividades alternativas y c) establecer el déficit de financiación del coste de capital, que consiste en el valor actual neto de la diferencia entre los flujos de caja positivos y negativos (incluidos los gastos de inversión) a lo largo de la vida económica de la inversión en los casos en los que no habrían tenido lugar actividades alternativas.

Describa todos los datos, parámetros y supuestos subyacentes que la autoridad otorgante de la ayuda evaluará a efectos de estas investigaciones y análisis.

2.5.4.

Intensidad de ayuda:

Indique el porcentaje máximo de los costes subvencionables que cubrirá la ayuda a la inversión («intensidad de ayuda»), incluidas las bonificaciones sobre la intensidad de ayuda básica:

Cuando un régimen de ayuda se aplique a aeropuertos de diversos tamaños, indique la intensidad de ayuda máxima aplicable a los siguientes grupos de aeropuertos:



Tamaño del aeropuerto en función del tráfico medio anual de pasajeros.

Intensidad máxima de las ayudas a la inversión

>3-5 millones

 

1-3 millones

 

< 1 millón

 

2.6.   Prevención de efectos negativos sobre la competencia y el comercio

2.6.1

Confirme que el aeropuerto, incluida toda la infraestructura y los equipos para los que se concede la inversión, estará disponible para todos los posibles usuarios, y no se dedicará a un usuario específico.

2.6.2

Especifique las disposiciones adoptadas para garantizar que la capacidad del aeropuerto se asignará a los usuarios con arreglo a criterios pertinentes, objetivos, transparentes y no discriminatorios.

2.7.   Notificación de ayuda individual en virtud de un régimen de ayuda a la inversión

2.7.1

Las siguientes medidas de ayuda individual en virtud del régimen de ayuda a la inversión deberán ser notificadas con arreglo al artículo 108, apartado 3, del TFUE:

a) ayuda a la inversión para aeropuertos con un tráfico medio anual de más de 3 millones de pasajeros;

b) ayuda a la inversión con una intensidad de ayuda superior al 75 % a aeropuertos con un tráfico medio anual inferior a 1 millón de pasajeros, con la excepción de los aeropuertos situados en regiones remotas;

c) ayuda a la inversión otorgada para el traslado de aeropuertos;

d) ayuda a la inversión para financiar aeropuertos mixtos de pasajeros y mercancías por el que pasen más de 200 000 toneladas de mercancías durante los dos ejercicios económicos anteriores a aquel en el que se notifique la ayuda;

e) ayuda a la inversión destinada a la creación de un nuevo aeropuerto de pasajeros (incluida la reconversión de un aeródromo existente en un aeropuerto de pasajeros);

f) ayuda a la inversión destinada a la creación o desarrollo de un aeropuerto situado a menos de 100 kilómetros de distancia o 60 minutos de tiempo de desplazamiento en automóvil, autobús, ferrocarril o tren de alta velocidad de un aeropuerto existente.

PARTE III.13.B

Ficha de información complementaria sobre ayudas de funcionamiento a aeropuertos

Se recomienda la cumplimentación de la presente ficha de información complementaria, además del formulario de «Información general» de la Parte I, para la notificación de toda ayuda de funcionamiento individual contemplada en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas ( 246 ).

1.    Información adicional sobre el beneficiario y sus actividades

1.1.   Beneficiario

1.1.1.

¿Se concede la ayuda directamente al operador del aeropuerto?



 sí

 no

1.1.2.

Si la respuesta a la pregunta del punto 1.1.1 es negativa: describa, si procede: i) a las entidades jurídicas que reciben la ayuda y ii) a las entidades jurídicas responsables de transferir la ayuda como intermediarias al aeropuerto que presta los servicios subvencionables por la ayuda.

1.1.3.

Si la respuesta a la pregunta del punto 1.1.1 es negativa, explique cómo se aseguran las autoridades de que no se otorgue ninguna ventaja a los niveles de los intermediarios.

1.1.4.

¿Es el beneficiario de la ayuda además el propietario del aeropuerto?



 sí

 no

1.1.5.

Si la respuesta a la pregunta del punto 1.1.4 es negativa: especifique quién es o será el propietario del aeropuerto y describa la estructura de propiedad.

1.1.6.

En el caso de las ayudas individuales, describa las relaciones legales, organizativas y financieras entre el beneficiario de la ayuda y i) las empresas con las que forma parte de un grupo de empresas; ii) sus filiales; iii) cualquier otra empresa asociada, incluidas las empresas en participación.

En el caso de los regímenes de ayudas, describa el método con arreglo al cuál, la autoridad que concede la ayuda evaluará las relaciones legales, organizativas y financieras referidas en los puntos 1.1.1 a 1.1.5.

1.2.   Información general sobre el operador aeroportuario

1.2.1.

En el caso de que el aeropuerto o aeropuertos sean utilizados por las fuerzas armadas nacionales, la policía, servicios de rescate aéreo no económicos o cualquier otro servicio aéreo de naturaleza no económica, especifique a) la índole de los servicios y b) el porcentaje de utilización de las capacidades aeroportuarias (p. ej., el uso de la pista de aterrizaje y otras instalaciones del aeropuerto, expresado como porcentaje de los movimientos anuales de aeronaves).

1.2.2.

Aporte los siguientes datos sobre tráfico de pasajeros de los aeropuertos que reciben la ayuda:

a) Aeropuertos con un historial de tráfico comercial de pasajeros de más de dos ejercicios financieros: Tráfico anual medio de pasajeros durante los dos ejercicios financieros precedentes al año en que se notifica o se otorga efectivamente la ayuda.

b) Aeropuertos con un historial de tráfico comercial de pasajeros de menos de dos ejercicios financieros: Tráfico de pasajeros anual medio previsto durante los dos ejercicios financieros posteriores al inicio de la explotación del tráfico aéreo comercial de pasajeros.

Consigne los datos en un cuadro, como sigue:



Año

Número total de pasajeros

 

 

 

 

Las cifras de pasajeros deben contabilizarse por trayecto y por cada ruta individual; por ejemplo, un pasajero que vuele desde el aeropuerto y luego regrese al mismo se contabiliza dos veces. Si el aeropuerto forma parte de un grupo de aeropuertos, los datos de tráfico de pasajeros deben establecerse sobre la base de cada aeropuerto individual.

1.2.3.

En el caso de la ayuda de funcionamiento individual: adjunte el plan de negocios aplicado por el beneficiario en el período de 2009 a 2013, y el que se propone aplicar en el decenio posterior hasta el 4 de abril de 2024. Describa los supuestos que subyacen a dicho período de diez años.

El plan de negocios debe contener información sobre tráfico y previsiones de tráfico; costes y previsiones de costes; datos financieros y previsiones financieras respecto al nivel de rentabilidad y los flujos de caja (mediante la referencia a metodologías cuya utilización por el aeropuerto es demostrable, por ejemplo, empleando métodos para la evaluación del valor actual neto (VAN) de una inversión, la tasa interna de rentabilidad (TIR) y el rendimiento medio del capital empleado (RMCE). El plan de negocios debe facilitarse en formato Excel, con la explicación de todas las fórmulas subyacentes.

En el caso de los regímenes de ayudas: indique con detalle a) los criterios formales y materiales a los que deben atenerse los planes de negocios de los aeropuertos subvencionables; b) el método que utilizarán las autoridades nacionales para evaluar los planes de negocios.

1.2.4.

En el caso de la ayuda de funcionamiento individual, consigne una visión general resumida de las pérdidas de explotación ( 247 ) en las que haya incurrido el beneficiario en el período de 2009 a 2013, así como de las pérdidas de explotación previstas en el período que transcurra hasta el 4 de abril de 2024. Consigne los datos en un cuadro estructurado como sigue.



Ingresos

 

 

 

 

..

 

 

 

 

 

 

 

 

Costes de explotación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultados de explotación

 

 

 

 

En el caso de los regímenes de ayuda, especifique el método que utilizarán las autoridades para establecer las pérdidas de explotación de los aeropuertos subvencionables.

1.2.5.

En el caso de las ayudas de funcionamiento individuales, adjunte copias de los informes financieros de los aeropuertos subvencionables ( 248 ) correspondientes a los 5 años anteriores al ejercicio de solicitud de la ayuda de funcionamiento.

En el caso de los regímenes de ayuda, comprométase a incluir los informes financieros antes descritos en la evaluación de la ayuda individual.

1.2.6.

Especifique las disposiciones adoptadas para evitar la compensación excesiva y recuperar los importes asignados en exceso del beneficiario.

1.3.   Actividades de servicios aeroportuarios

1.3.1.

Especifique los servicios aeroportuarios subvencionables ( 249 ) y las categorías de costes de explotación ( 250 ) subvencionables respecto a la prestación de tales servicios.

1.4.   Actividades competencia de los poderes públicos

1.4.1.

La ayuda de funcionamiento, ¿Cubre las actividades que son responsabilidad del Estado en el ejercicio de sus prerrogativas como poder público (p. ej., control del tráfico aéreo, policía, aduanas, bomberos, actividades necesarias para proteger la aviación civil contra actos de interferencia ilícita)? Los costes de explotación relacionados con la infraestructura y los equipos necesarios para realizar tales actividades se consideran en general de naturaleza no económica y, por tanto, no entran en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales.



 sí

 no

1.4.2.

Indique el instrumento jurídico nacional, regional o de cualquier otra índole pertinente que concierna al concepto de actividades competencia de los poderes públicos, y su financiación. En ausencia de tal instrumento jurídico, aclare cómo suelen financiar tales actividades las autoridades pertinentes.

1.4.3.

Aporte pruebas que demuestren que la financiación pública de actividades no económicas no da lugar a una discriminación indebida entre aeropuertos. La discriminación surge en situaciones en las que, conforme al ordenamiento jurídico pertinente, los aeropuertos civiles han de asumir normalmente ciertos costes inherentes a sus actividades no económicas, mientras que ciertos aeropuertos civiles no han de sufragar tales costes. Especifique la aplicabilidad material y territorial de las normas nacionales aplicables a la financiación de las actividades no económicas de los aeropuertos y, si procede, el nivel de competencias regionales en esa materia.

1.4.4.

Confirme, con el respaldo de las pruebas pertinentes, que la compensación de los costes sufragados en relación con actividades no económicas se limitará estrictamente a tales costes, y que toda subvención cruzada de actividades económicas a través de tal compensación se excluirá de manera efectiva.

1.4.5.

Confirme que el aeropuerto mantendrá cuentas de costes separadas para las actividades económicas y no económicas.

2.    Evaluación de la compatibilidad de la medida

2.1.   ¿Se otorgó la ayuda antes del 4 de abril de 2014?



 sí

 no

2.2.   Contribución a un objetivo bien definido de interés común

2.2.1.

La ayuda de funcionamiento:

a)  ¿Incrementa la movilidad de los ciudadanos de la Unión y las conexiones de las regiones mediante el establecimiento de puntos de acceso para los vuelos dentro de la Unión?

b)  ¿Combate la congestión del tráfico aéreo en los principales aeropuertos de la Unión?

c)  ¿Facilita el desarrollo regional?

Especifique el modo en que contribuye la ayuda de funcionamiento a la consecución de los objetivos elegidos.

2.2.2.

¿Atañe la medida notificada al operador de un nuevo aeropuerto?



 sí

 no

2.2.3.

En el caso de la ayuda de funcionamiento individual: ¿Se ubica el aeropuerto beneficiario en la misma zona de influencia ( 251 ) que otro aeropuerto con exceso de capacidad?



 sí

 no

2.2.4.

En el caso de la ayuda de funcionamiento individual: si la respuesta a la pregunta del punto 2.2.3 es positiva: especifique el tamaño y la forma de la zona de influencia. Aporte información con la que se determine el efecto probable en el tráfico del otro aeropuerto ubicado en la zona de influencia. Tal información deberá formar parte del plan de negocios del aeropuerto beneficiario y basarse en unas previsiones fundadas del tráfico de pasajeros y mercancías.

En el caso de los regímenes de ayudas: a) confirme que las autoridades se comprometen a evaluar el efecto probable en el tráfico de cualquiera de los demás aeropuertos ubicados en la misma zona de influencia que un aeropuerto subvencionable, sobre la base de la información que forma parte del plan de negocios del aeropuerto beneficiario y se basa en unas previsiones fundadas del tráfico de pasajeros y mercancías; b) explique el método y los criterios que utilizarán las autoridades nacionales para evaluar el efecto probable en el tráfico de los otros aeropuertos.

2.3.   Necesidad de la intervención estatal

2.3.1.

Confirme que el tráfico anual del aeropuerto o aeropuertos subvencionables no excede de 3 millones de pasajeros (véase asimismo la pregunta 1.2.2 anterior).

2.4.   Idoneidad de la medida

2.4.1.

Demuestre que la ayuda en cuestión es apropiada para alcanzar el objetivo perseguido o resolver los problemas que se pretenden abordar con dicha ayuda. En particular, explique cómo han determinado las autoridades que el mismo objetivo no puede alcanzarse, o que el mismo problema no puede resolverse, con una política o instrumentos de ayuda menos falseadores. Por ejemplo, si la ayuda se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa ( 252 ), demuéstrese por qué no son adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital ( 253 ):

2.4.2.

En el caso de la ayuda de funcionamiento individual: ¿Se ha establecido el importe de la ayuda ex ante como una cantidad fija que cubre el déficit de financiación de los costes de funcionamiento previsto, determinado sobre la base del plan de negocios del beneficiario, durante un período transitorio de diez años que comienza el 4 de abril de 2014?



 sí

 no

En caso afirmativo, proporcione la información pertinente en el plan de negocios.

2.4.3.

En el caso de los regímenes de ayudas: ¿Se establecerá el importe de la ayuda ex ante en cada caso individual como una cantidad fija que cubre el déficit de financiación de los costes de funcionamiento previsto, determinado sobre la base del plan de negocios del beneficiario, durante un período transitorio de diez años que comienza el 4 de abril de 2014?



 sí

 no

En caso afirmativo, el beneficiario deberá proporcionar la información pertinente en el plan de negocios.

2.4.4.

Si la respuesta a la pregunta del punto 2.4.2 y del punto 2.4.3 es negativa, especifique: a) el grado de incertidumbre de las previsiones de costes e ingresos; b) las asimetrías en la información que impidan que las autoridades nacionales calculen el importe de la ayuda de antemano sobre la base del plan de negocios.

2.4.5.

Si la respuesta a la pregunta del punto 2.4.2 y del punto 2.4.3 es negativa, confirme que el importe máximo de la ayuda de funcionamiento compatible se estableció/establecerá conforme a un modelo basado en el promedio de los déficit de financiación de los costes de funcionamiento ( 254 ) en los cinco años transcurridos de 2009 a 2013.

2.4.6.

Confirme que el importe de la ayuda de funcionamiento no se elevará a posteriori.



 sí

 no

2.4.7.

Si la respuesta a la pregunta anterior es negativa, explique por qué, en su opinión, la posibilidad de un aumento a posteriori reduciría los incentivos para gestionar el aeropuerto de manera eficiente.

2.5.   Efecto incentivador y proporcionalidad de la ayuda

2.5.1.

En el caso de la ayuda de funcionamiento individual, indique por qué es probable que, en ausencia de la ayuda, el nivel de actividad económica del aeropuerto de que se trate se reduciría de manera significativa. Consigne la información necesaria sobre la base del plan de negocios (véase asimismo la pregunta en el punto 1.2.3), comparando los niveles de actividad que se registrarían con y sin ayuda (situación comparativa), y teniendo en cuenta la posible presencia de ayuda a la inversión y el nivel de tráfico.

En el caso de los regímenes de ayudas, describa el método aplicado por la autoridad otorgante con el fin de evaluar los planes de negocios, así como la probabilidad de que, en ausencia de ayudas, el nivel de actividad económica del aeropuerto en cuestión se redujera de forma significativa, teniendo en cuenta la posible presencia de ayudas a la inversión y el nivel de tráfico.

2.5.2.

En el caso de las ayuda de funcionamiento individual, demuestre que el plan de negocios del aeropuerto dará lugar a una cobertura plena de los costes de funcionamiento para el 4 de abril de 2024 a más tardar. Especifique los parámetros fundamentales del plan de negocios.

En el caso de los regímenes de ayudas, confirme que la autoridad otorgante concederá ayudas de funcionamiento individuales únicamente si concluye que el plan de negocios del aeropuerto beneficiario dará lugar a la cobertura plena de los costes de funcionamiento para el 4 de abril de 2024, a más tardar. Especifique qué parámetros fundamentales del plan de negocios evaluarán las autoridades que conceden la ayuda para llegar a esa conclusión en cada caso.

2.5.3.

Indíquese:

En el caso de la ayuda de funcionamiento individual: el déficit de financiación inicial del aeropuerto beneficiario a lo largo de 10 años, comenzando con la cobertura de los costes de funcionamiento a 4 de abril de 2014, al inicio del período transitorio, y alcanzando la consecución de la cobertura plena de tales costes para el 4 de abril de 2024, a más tardar, al término del período transitorio.

En el caso de los regímenes de ayudas: procure a) que el déficit de financiación de los aeropuertos subvencionables se establezca utilizando el método referido en el punto 2.5.2; b) que los aeropuertos subvencionables demuestren que alcanzarán la cobertura plena de los costes de funcionamiento para el 4 de abril de 2024, a más tardar.

Importe máximo permisible de la ayuda:

Porcentaje del déficit de financiación que debe cubrir la ayuda de funcionamiento:

Período durante el que se otorgará la ayuda de funcionamiento:

2.6.   Prevención de efectos negativos sobre la competencia y el comercio

2.6.1.

Demuestre que todos los aeropuertos ubicados en la misma zona de influencia que los aeropuertos subvencionables podrán alcanzar la cobertura plena de los costes de funcionamiento el 4 de abril de 2024 a más tardar.

2.6.2.

Confirme que los aeropuertos, incluida toda inversión para la que se concede la ayuda, estarán disponibles para todos los posibles usuarios, y no se dedicarán a un usuario específico.



 sí

 no

2.6.3.

Especifique las disposiciones adoptadas para garantizar que la capacidad del aeropuerto se asignará a los usuarios con arreglo a criterios pertinentes, objetivos, transparentes y no discriminatorios.

PARTE III.13.C

Ficha de información complementaria sobre ayudas a la puesta en marcha otorgada a compañías aéreas

Se recomienda la cumplimentación de la presente ficha de información complementaria, además del formulario de «Información general» de la Parte I en la Parte I, para la notificación de toda ayuda a la puesta en marcha contemplada en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas ( 255 ).

Este impreso se aplica tanto a la notificación de regímenes de ayuda, como de ayudas individuales.

1.    Información adicional sobre el beneficiario, el proyecto y la ayuda

1.1.   Beneficiario

1.1.1.

¿Se otorga la ayuda directamente a la compañía aérea que explota la nueva ruta?



no

1.1.2.

Si la respuesta a la pregunta del punto 1.1.1 es negativa: describa, si procede, las entidades jurídicas a) que reciben la ayuda; b) que transfieren la ayuda a una entidad intermediaria o a la compañía aérea que explota la nueva ruta.

1.1.3.

Si la respuesta a la pregunta del punto 1.1.1 es negativa, explique cómo se aseguran las autoridades de que los niveles intermediarios no reciben ninguna ventaja.

1.1.4.

En el caso de las ayudas individuales, describa las relaciones legales, organizativas y financieras entre el beneficiario de la ayuda y a) las empresas con las que forma parte de un grupo de empresas; b) sus filiales; c) cualquier otra empresa asociada, incluidas las empresas en participación.

En el caso de los regímenes de ayudas, describa el método con arreglo al cuál, la autoridad que concede la ayuda evaluará dichas relaciones legales, organizativas y financieras.

1.1.5.

Selección del beneficiario: describa a) el procedimiento mediante el que se elegirá o se ha elegido al beneficiario; b) el medio y el nivel de publicidad del procedimiento de selección; c) las condiciones de subvencionabilidad; d) los requisitos operativos; e) los criterios de selección.

2.    Evaluación de la compatibilidad de la medida

2.1.   Contribución a un objetivo bien definido de interés común

2.1.1.

Las ayudas para la puesta en marcha de empresas:

a) ¿Incrementan la movilidad de los ciudadanos de la Unión Europea y las conexiones de las regiones mediante la apertura de nuevas rutas?

b) ¿Facilitan el desarrollo regional de regiones remotas?

Explique cómo contribuye la ayuda al objetivo elegido.

2.1.2.

En el caso de la ayuda individual, demuestre que las rutas que se cubrirán no las cubre ya un servicio ferroviario de alta velocidad ( 256 ) u otro aeropuerto en la misma zona de influencia ( 257 ) en condiciones comparables. Si las condiciones no se consideran comparables, explique por qué.

En el caso de los regímenes de ayuda, explique cómo garantizará la autoridad otorgante que la condición referida en este punto se cumpla en cada caso individual de ayuda a la puesta en marcha.

2.2.   Necesidad de la intervención estatal

2.2.1.

Indique si la ayuda a la puesta en marcha atañe a:

a) rutas que conectan un aeropuerto con menos de 3 millones de pasajeros al año ( 258 ) con otro aeropuerto en la Zona Europea Común de Aviación ( 259 );

b) rutas que conectan un aeropuerto situado en una región remota con otro aeropuerto (dentro o fuera de la Zona Europea Común de Aviación) con independencia del tamaño de los aeropuertos de que se trate;

c) rutas que conectan un aeropuerto con más de 3 millones de pasajeros al año y menos de 5 millones de pasajeros anuales, no ubicado en regiones remotas. Corrobore debidamente las circunstancias específicas en este caso;

d) Otros (especifíquese).

2.2.2.

En el caso de la ayuda individual, indique la ubicación de los aeropuertos conectados por nuevas rutas subvencionables.

2.2.3.

En el caso de la ayuda individual, cuando la ayuda a la puesta en marcha se destine a rutas que conectan un aeropuerto no situado en una región remota con otro aeropuerto, facilite los siguientes datos del tráfico de pasajeros de los aeropuertos conectados por las nuevas rutas:

a) respecto a los aeropuertos con un historial de tráfico comercial de pasajeros de más de dos ejercicios financieros: tráfico anual medio de pasajeros durante los dos ejercicios financieros precedentes al año en que se notifica o se otorga la ayuda;

b) respecto a los aeropuertos con un historial de tráfico comercial de pasajeros de menos de dos ejercicios financieros: tráfico de pasajeros anual medio previsto durante los dos ejercicios financieros posteriores al inicio de la explotación del tráfico aéreo comercial de pasajeros.

Consigne los datos en un cuadro, como sigue:



Año

Aeropuerto

Aeropuerto

Año

Número de pasajeros

Número de pasajeros

Año

Número de pasajeros

Número de pasajeros

Las cifras de pasajeros deben contabilizarse por trayecto y por cada ruta individual; por ejemplo, un pasajero que vuele desde el aeropuerto y luego regrese al mismo se contabilizará dos veces. Si un aeropuerto forma parte de un grupo de aeropuertos, los datos de tráfico de pasajeros deben establecerse sobre la base de dicho aeropuerto individual.

2.2.4.

En el caso de los regímenes de ayuda, explique cómo evalúa la autoridad otorgante, sobre la base de la ubicación de los aeropuertos, los datos del tráfico de pasajeros y las rutas, si existe necesidad de intervención estatal en cada caso individual de ayuda a la puesta en marcha.

2.3.   Idoneidad de la medida

2.3.1.

En el caso de ayudas individuales: Demuestre que la ayuda en cuestión es apropiada para alcanzar el objetivo perseguido o resolver los problemas que se pretenden abordar con dicha ayuda. En particular, explique cómo han determinado las autoridades que el mismo objetivo no puede alcanzarse, y que el mismo problema no puede resolverse, con una política o instrumentos de ayuda menos falseadores. Por ejemplo, si la ayuda se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa ( 260 ), demuéstrese por qué no son adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (260) :

2.3.2.

En el caso de la ayuda individual en el que la compañía aérea beneficiaria ha preparado un plan de negocios previo para la ruta beneficiaria de la ayuda: consigne dicho plan de negocios. En dicho plan de negocios deberá indicarse si la ruta en cuestión tiene perspectivas de devenir rentable para la compañía aérea sin financiación pública después de tres años.

2.3.3.

En el caso de las ayudas individuales, y en ausencia de un plan de negocios previo para la ruta beneficiaria de la ayuda: adjunte un documento que muestre que la compañía aérea en cuestión se ha comprometido irrevocablemente a explotar la ruta durante un período al menos equivalente a aquel durante el que recibió la ayuda para la puesta en marcha.

2.3.4.

En el caso de los regímenes de ayudas, explique cómo evaluará la autoridad otorgante si la medida es apropiada en cada caso individual de ayuda a la puesta en marcha.

2.4.   Efecto incentivador y proporcionalidad de la medida

2.4.1.

En el caso de las ayudas individuales, explique por qué, si puede determinarse con arreglo al plan de negocios, es probable que, en ausencia de ayudas, el nivel de actividad económica de la compañía aérea en el aeropuerto en cuestión no se eleve.

En el caso de los regímenes de ayudas, describa el método aplicado por la autoridad otorgante con el fin de evaluar la probabilidad de que, en ausencia de ayudas, el nivel de actividad económica de la compañía aérea en el aeropuerto en cuestión no se eleve.

2.4.2.

En el caso de las ayudas individuales, confirme que la nueva ruta comenzará/comenzó a explotarse únicamente tras la presentación de la solicitud de ayuda a la autoridad otorgante y aporte: a) una copia de la solicitud de ayuda enviada a la autoridad otorgante por el beneficiario; y b) pruebas documentales de la fecha de inicio de actividades de la nueva ruta.

En el caso de los regímenes de ayudas, confirme que las nuevas rutas subvencionables comenzarán a explotarse únicamente tras la presentación de la solicitud de ayuda a la autoridad otorgante.

2.4.3.

Confirme que la ayuda se concederá a cada ruta durante un período máximo de tres años.

2.4.4.

Especifique la intensidad de la ayuda, que consiste en el volumen total de la misma expresado como porcentaje de los costes subvencionables ( 261 ). Ambas cifras deben expresarse en términos del valor actual neto en la fecha de concesión de la ayuda, y antes de que se practique la deducción de impuestos u otros cargos.

2.4.5.

Especifique las disposiciones adoptadas para evitar la compensación excesiva y recuperar los importes de ayuda asignados en exceso de la compañía aérea beneficiaria.

2.4.6.

Especifique las medidas adoptadas para evitar la subvención cruzada de otras rutas de la compañía aérea beneficiaria con origen y destino en los aeropuertos en cuestión.

2.5.   Prevención de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio

2.5.1.

En el caso de las ayudas individuales: confirme que la conexión (por ejemplo, entre dos ciudades) que será explotada por la nueva ruta aérea no está siendo explotada ya por un servicio ferroviario de alta velocidad o por otro aeropuerto situado en la misma zona de influencia en condiciones comparables, sobre todo en lo que se refiere a la duración del trayecto. Véase asimismo el punto 2.1.2.

En el caso de los regímenes de ayudas: explique cómo garantizará la autoridad otorgante que la condición referida en este punto se cumpla en cada caso individual de ayuda a la puesta en marcha.

2.5.2.

Aporte pruebas de que en la planificación para conceder una ayuda a la puesta en marcha a una compañía aérea para la nueva ruta, sea o no a través de un aeropuerto, los planes de la autoridad pública se hicieron/harán publicos con antelación y publicidad suficientespara permitir que todas las compañías aéreas interesadas puedan ofrecer sus servicios.

2.5.3.

Confirme que la ayuda a la puesta en marcha en cuestión no puede combinarse con ningún otro tipo de ayuda estatal otorgada para la explotación de la misma ruta.

PARTE III.13.D

Ficha de información complementaria sobre ayudas de carácter social conforme al artículo 107, apartado 2, letra a), del Tratado, a servicios de transporte aéreo

Se recomienda la cumplimentación de la presente ficha de información complementaria, además del formulario de «Información general» de la Parte I en la Parte I, para la notificación de toda provisión de ayuda de carácter social contemplada en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas ( 262 ).

1.    Información sobre el beneficiario, el proyecto y la ayuda

1.1.

Explique los objetivos sociales de la medida notificada y los motivos por los que consideró que tal medida da lugar a su consecución.

1.2.

Información detallada sobre la ayuda prevista

1.2.1.

Describa a) el método de concesión y distribución de la ayuda a los consumidores finales; b) en su caso, describa las entidades jurídicas que reciben la ayuda o transfieren la ayuda a una entidad intermediaria responsable de su distribución a los consumidores finales subvencionables.

1.2.2.

Describa las categorías de los consumidores finales subvencionables (p. ej., pasajeros con necesidades específicas como niños, personas con discapacidad, personas de renta baja, estudiantes, personas de edad avanzada, etc. ( 263 )).

1.2.3.

Confirme que la ayuda beneficiará en la práctica a los consumidores finales subvencionables.

1.2.4.

Describa las rutas subvencionables.

1.2.5.

¿Se otorgará la ayuda para el transporte de pasajeros en rutas que conecten aeropuertos en una región remota ( 264 ) con otros aeropuertos en el Espacio Económico Europeo?



no

1.2.6.

Si la respuesta a la pregunta del punto 1.2.5 es afirmativa, describa las zonas geográficas y las rutas subvencionables.

1.2.7.

Indique los costes que se compensarán mediante la ayuda y confirme que los costes subvencionables se limitan al precio de un billete de ida y vuelta, incluidos todos los impuestos y tasas, facturado por la empresa de transporte al consumidor final subvencionable.

1.2.8.

Confirme que la ayuda se otorgará sin discriminación entre canales de distribución (como agencias de viaje, oficinas de las líneas aéreas y sitios web).

1.2.9.

Describa a) el procedimiento mediante el que se seleccionará o se han seleccionado a los operadores de servicios aéreos; b) las condiciones de subvencionabilidad; y c) los criterios de selección.

1.2.10.

Confirme que la ayuda se concede sin discriminación por lo que se refiere al origen de los servicios, es decir, con independencia de la compañía aérea que preste tales servicios.

1.2.11.

Describa los controles y salvaguardas vigentes para garantizar que el régimen sea utilizado únicamente por consumidores finales subvencionables, y que no existe un exceso de compensación.

Parte III.13.E

Ficha de información complementaria sobre ayudas al sector del transporte marítimo

Se recomienda la cumplimentación de la presente ficha de información complementaria, además del formulario de «Información general» de la Parte I, para la notificación de toda ayuda contemplada en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo ( 265 )(«las Directrices»).

1.    Información sobre el tipo de régimen

Indíquese si el régimen incluye o consiste en:

a) impuesto sobre el tonelaje

b) reducción de las cotizaciones sociales

c) reducción de los impuestos locales

d) reducción de los cánones de matriculación

e) ayudas a la formación

f) ayudas para transferir camiones de la carretera a las vías marítimas

g) contrato de servicio público o procedimiento de adjudicación

h) ayudas de carácter social

i) otros (precísense):

2.    Información sobre subvencionabilidad

Para las categorías a), b), c), d), e) y f) del punto 1, respóndase a las preguntas 2.2 a 2.7:

2.1. ¿Cuáles son los criterios de subvencionabilidad aplicables a las empresas?

2.2. ¿Cuáles son los criterios de subvencionabilidad aplicables a los buques? En particular, ¿Existen obligaciones en relación con el abanderamiento? ¿Cuáles son esas obligaciones para la flota de empresas que presenten su régimen de impuesto sobre el tonelaje después del 17 de enero de 2004? Esas obligaciones relacionadas con el abanderamiento, ¿se aplican a toda la flota de la empresa beneficiaria o solo a la flota de su propiedad y a la flota arrendada a casco desnudo?

2.3. ¿Cuáles son los criterios de subvencionabilidad aplicables a la flota arrendada a casco desnudo?

2.4. ¿Cuáles son los criterios de subvencionabilidad aplicables a la flota arrendada por tiempo o por viaje?

2.5. En su caso, indíquense los criterios de subvencionabilidad aplicables a los marinos.

2.6. Enumérense las actividades subvencionables. En particular, indíquese si el régimen abarca:



actividades de remolque

actividades de dragado

En términos más generales, indíquese si el régimen de ayuda abarca actividades de navegación distintas del transporte de bienes y pasajeros.

2.7. ¿Qué medidas se han aplicado para acotar el uso de los fondos y evitar que se desvíen para financiar otras actividades de la misma empresa?

Para la categoría g) del punto 1:

2.8. Indíquense las obligaciones de servicio público, el método de cálculo de las compensaciones, las diversas ofertas presentadas en el concurso y los motivos por los que se ha seleccionado a la empresa designada.

Para la categoría h) del punto 1:

2.9. Indíquense las rutas, los usuarios que las utilizarán y las condiciones que regulan la concesión de subvenciones individuales

3.    Información sobre la intensidad de la ayuda

3.1.

¿Qué mecanismos se han establecido para garantizar que se cumplan los límites de la ayuda especificados en el capítulo 11 de las Directrices? ¿Cómo se mantienen los registros pertinentes?

Para la categoría a) del punto 1, respóndase a los puntos 3.2 a 3.7:

3.2. ¿Qué tipos se han utilizado para calcular los ingresos imponibles por 100 unidades de tonelaje neto (AN)?

Hasta 1 000 N …

Entre 1 001 y 10 000 AN …

Entre 10 001 y 20 000 AN …

Más de 20 001 AN …

3.3. ¿Están las empresas obligadas a recurrir a la separación contable si realizan actividades subvencionables y no subvencionables?

3.4. ¿Qué tratamiento ha de darse a los grupos de empresas y a las transacciones realizadas dentro de esos grupos?

3.5. ¿En qué medida quedan cubiertos por el régimen de impuesto sobre el tonelaje los ingresos procedentes de actividades auxiliares?

3.6. ¿Existen normas fiscales especiales para los buques sujetos al impuesto sobre el tonelaje cuando su valor de mercado supera su valor fiscal?

3.7. ¿Se aplica el nivel de imposición normal del régimen fiscal general de los Estados miembros a la remuneración de los directores y accionistas de las compañías de transporte marítimo?

Para las categorías b), c) y d) del punto 1 respóndase a los puntos 3.8 a 3.10:

3.8. ¿Cuál es la intensidad de la ayuda, expresada en porcentaje de las cargas sociales y fiscales o de los impuestos o tasas a que normalmente estarían sujetos el propietario del buque o los marinos?

3.9. O bien ¿A qué nivel se han limitado en términos absolutos tales cargas, tasas o impuestos referidos en el punto 3.8?

3.10. En el caso de las dragas y de los remolcadores ¿se limita la ayuda estrictamente a la parte de las actividades relacionada con el transporte marítimo?

3.11. Para la categoría e) del punto 1: ¿Cuál es la intensidad de la ayuda en términos de costes de formación o salariales de la persona en formación?

3.12. Para la categoría f) del punto 1: ¿Cuál es la cuantía de la ayuda por tonelada-kilómetro transferida?

3.13. Para la categoría h) del punto 1: ¿Cuál es la cuantía de las subvenciones individuales?

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PARTE III.14

IMPRESO DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA PARA LA AYUDA A LA PESCA Y LA ACUICULTURA

El presente impreso de información suplementaria debe utilizarse para la notificación de todo régimen de ayuda o ayuda individual cubiertos por las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura («las Directrices»).

OBJETIVOS DEL RÉGIMEN o DE LA AYUDA (marque la casilla apropiada e incluya la información solicitada):

Esta sección sigue el orden de los subapartados del apartado 4 de las Directrices: «Ayudas que pueden declararse compatibles».

   Punto 4.1 de las Directrices: Ayudas para medidas de la misma clase que las cubiertas por un Reglamento de exención por categorías

Observaciones generales en relación con esta clase de ayudas

Están en vigor dos Reglamentos de exención por categorías: el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión ( 266 ), aplicable al sector de la pesca y la acuicultura y el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión ( 267 ), que es el Reglamento general de exención por categorías aplicable a todos los sectores.

Por consiguiente, tales ayudas no deben, en principio, ser notificadas.

No obstante, de conformidad con el considerando 6 del Reglamento (CE) no 736/2008 y con el considerando 7 del Reglamento (CE) no 800/2008, estos Reglamentos se aplicarán sin perjuicio de que los Estados miembros puedan notificar las ayudas estatales cuyos objetivos se correspondan con los objetivos cubiertos por estos Reglamentos.

Además, las siguientes clases de ayuda no pueden beneficiarse de la exención prevista en los Reglamentos (CE) no 736/2008 y (CE) no 800/2008: ayudas que excedan de límites máximos fijados, tal como se contempla en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 736/2008 o en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 800/2008, o ayudas que tengan características específicas, en particular, las ayudas concedidas a empresas distintas de las PYME, ayudas a empresas en crisis, ayudas no transparentes, ayudas a empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente a raíz de una Decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda incompatible con el mercado común.

Características de las ayudas notificadas

Ayudas de la misma clase que las ayudas cubiertas por el Reglamento (CE) no 736/2008

Ayudas de la misma clase que las ayudas cubiertas por el Reglamento (CE) no 800/2008

Ayudas que sobrepasan el límite máximo fijado

Ayudas concedidas a empresas distintas de las PYME

Ayudas no transparentes

Ayudas a una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente

Otras características: especifíquese

Compatibilidad con el mercado común

El Estado miembro debe facilitar una justificación detallada y razonada que explique por qué motivos la ayuda puede considerarse compatible con el mercado común.

   Punto 4.2 de las Directrices: Ayudas que se encuentran en el ámbito de aplicación de determinadas directrices horizontales

El Estado miembro debe facilitar la referencia a las Directrices pertinentes que se consideran aplicables a la medida de ayuda de que se trate, así como una justificación detallada y razonada de por qué motivos la ayuda se considera compatible con estas Directrices.

El Estado miembro debe completar también los demás impresos de información resumida que figuran en anexo al presente Reglamento.

 ayudas a la formación – impreso de la parte III.2,

 ayudas al empleo – impreso de la parte III.3,

 ayudas de investigación y desarrollo – impresos de la partes III.6.A o III.6.B, como proceda,

 ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis – impresos de las partes III.7 o III.8, como proceda,

 ayuda medioambiental – impreso III.10.

   Punto 4.3 de las Directrices: Ayudas a la inversión a bordo de los buques pesqueros

El Estado miembro debe facilitar información que demuestre la compatibilidad de la ayuda con las condiciones establecidas en el artículo 25, apartados 2 y 6, del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca ( 268 ).

Además, debe justificarse por qué la ayuda no forma parte del programa operativo cofinanciado por este Fondo.

   Punto 4.4 de las Directrices: Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional o fenómenos climáticos adversos

El Estado miembro debe facilitar la siguiente información que demuestre la compatibilidad de la ayuda:

 información detallada sobre la existencia de un desastre natural o acontecimiento de carácter excepcional, acompañada de informes técnicos o científicos,

 prueba de nexo causal entre el acontecimiento y los daños sufridos,

 método de cálculo de los daños,

 otras medios de justificación.

   Punto 4.5 de las Directrices: Desgravaciones fiscales y reducción de los costes laborales para buques de pesca comunitarios que faenen fuera de las aguas de la Comunidad

El Estado miembro debe facilitar información que demuestre la compatibilidad de la ayuda con las condiciones establecidas en el punto 4.5 de las Directrices.

Dicha información debe incluir, en particular, datos que demuestren el riesgo de que los buques incluidos en el régimen sean eliminados del registro de la flota pesquera.

   Punto 4.6 de las Directrices: Ayudas financiadas mediante impuestos parafiscales

El Estado miembro deberá:

 indicar el destino de los fondos adquiridos mediante impuestos parafiscales,

 demostrar cómo y sobre qué base dicho destino es compatible con las normas sobre ayudas estatales.

Además, debe demostrar de qué manera el régimen beneficiará a los productos nacionales e importados.

   Punto 4.7 de las Directrices: Ayudas para la comercialización de productos de la pesca de las regiones ultraperiféricas

El Estado miembro debe facilitar información que demuestre la compatibilidad de la ayuda con las condiciones establecidas en el presente punto y con las condiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión ( 269 ).

   Punto 4.8 de las Directrices: Ayudas a la flota pesquera de las regiones ultraperiféricas

El Estado miembro debe facilitar información que demuestre la compatibilidad de la ayuda con las condiciones del presente punto y con las condiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad ( 270 ), y con el Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca ( 271 ).

   Punto 4.9 de las Directrices: Ayudas para otras medidas

El Estado miembro debe describir pormenorizadamente la clase de ayuda y sus objetivos.

Además, debe facilitar una justificación detallada y razonada de la compatibilidad de la ayuda con las condiciones del punto 3 de las Directrices y demostrar de qué forma la ayuda contribuye a la consecución de los objetivos de la política pesquera común.

PRINCIPIOS GENERALES

El Estado miembro debe declarar que no se concederá ninguna ayuda para operaciones ya iniciadas por el beneficiario, ni para actividades que el beneficiario llevaría a cabo por sí mismo en condiciones de mercado.

El Estado miembro debe declarar que no se concederá ayuda alguna en los casos de incumplimiento del Derecho comunitario y, en particular, de las normas de la política pesquera común.

En ese sentido, el Estado miembro debe declarar que las medidas de ayuda disponen expresamente que los beneficiarios cumplan las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención y que, si en ese período se comprueba que aquellos las infringen, se reembolsen las ayudas en proporción a la gravedad de la infracción cometida.

El Estado miembro deberá declarar que la ayuda está limitada a un máximo de 10 años o, de no ser así, deberá comprometerse a notificar de nuevo la ayuda al menos dos meses antes del décimo aniversario de su entrada en vigor.

OTROS REQUISITOS

El Estado miembro deberá facilitar una lista de todos los documentos justificativos presentados junto con la notificación, así como un resumen de dichos documentos (por ejemplo, datos socioeconómicos de las regiones beneficiarias, justificación científica y económica).

El Estado miembro deberá indicar que la ayuda no se acumula con ninguna otra ayuda destinada a los mismos gastos subvencionables o a la misma compensación.

En caso de existir dicha acumulación, el Estado miembro deberá indicar las referencias de la ayuda (régimen de ayuda o ayuda individual) con la que se produzca la acumulación y demostrar que toda la ayuda concedida sigue siendo compatible con las normas pertinentes. A estos efectos, el Estado miembro deberá tener en cuenta todas las clases de ayuda estatal, incluida la ayuda de minimis.

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ANEXO II

FORMULARIO SIMPLIFICADO DE NOTIFICACIÓN

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ANEXO III.A

Formulario de información normalizado para la ayuda estatal existente

(El presente formulario cubre todos los sectores excepto la agricultura.)

La Comisión, con el fin de simplificar aún más y mejorar los informes anuales sobre las ayudas estatales, proporciona a los Estados miembros, a más tardar el 1 de marzo de cada año, una plataforma de acceso en línea preformateada, en la que figurará información detallada sobre todos los regímenes de ayuda y ayudas individuales existentes. Los Estados miembros deberán comprobar y completar tal información, a más tardar, el 30 de junio del año de que se trate. Ello permitirá a la Comisión publicar los datos sobre las ayudas estatales en el año t ( 272 ) para el de período de información t-1.

El grueso de la información en la plataforma se completará previamente por la Comisión sobre la base de los datos facilitados en el momento de la aprobación de la ayuda. Se pedirá a los Estados miembros que verifiquen y, de ser necesario, modifiquen los datos de cada régimen de ayuda o de las ayudas individuales, y añadan el gasto anual del último año (t-1).

Datos como los relativos al objetivo de la ayuda y el sector al que está destinada deberán referirse a la fecha en la que se apruebe la ayuda, y se vincularán al instrumento jurídico en el que se base tal aprobación.

Deberán incluirse los siguientes datos.

1) Denominación

2) Número de la ayuda

3) Anteriores números de la ayuda (por ejemplo, tras la renovación de un régimen)

4) Sector

La clasificación sectorial se basará fundamentalmente en la NACE ( 273 ) en el nivel de tres dígitos.

5) Objetivo

6) Región (o regiones)

En el momento de su aprobación, la ayuda puede estar destinada exclusivamente a una región específica o a un grupo de regiones con arreglo al artículo 107, apartado 3, letras a) o c), del TFUE.

7) Categoría del instrumento de ayuda

Deberá distinguirse entre las distintas categorías (subvención, servicios subvencionados, bonificación de intereses, préstamo, garantía, ventaja fiscal, anticipos reembolsables, participación en el capital social, otros).

8) Tipo de ayuda

Deberá establecerse una distinción entre tres categorías: régimen, aplicación individual de un régimen, ayuda individual concedida al margen de un régimen (ayuda ad hoc).

9) Gastos

Por regla general, las cifras deberán expresarse en términos de gastos reales (o ingresos reales no percibidos en el caso de gastos fiscales). En los casos en que los pagos no estén disponibles, deberán facilitarse los compromisos o créditos presupuestarios y señalarse en consecuencia. Deberán proporcionarse cifras separadas por cada instrumento de ayuda de los regímenes o ayudas individuales (por ejemplo, subvenciones y préstamos) Las cifras deberán expresarse en la moneda nacional en circulación en el momento del período a que se refiere la información. Deberán remitirse los gastos relativos a t-1, t-2, t-3, t-4 y t-5.




ANEXO III.B

Formulario de información normalizado para la ayuda estatal existente

(El presente formulario cubre el sector agrario)

La Comisión, con el fin de simplificar aún más y mejorar los informes anuales sobre las ayudas estatales, proporciona a los Estados miembros, a más tardar el 1 de marzo de cada año, una plataforma de acceso en línea preformateada, en la que figurará información detallada sobre todos los regímenes de ayuda y ayudas individuales existentes. Los Estados miembros deberán comprobar y completar tal información, a más tardar, el 30 de junio del año de que se trate. Ello permitirá a la Comisión publicar los datos sobre las ayudas estatales en el año t ( 274 ) para el de período de información t-1.

El grueso de la información en la plataforma se completará previamente por la Comisión sobre la base de los datos facilitados en el momento de la aprobación de la ayuda. Se pedirá a los Estados miembros que verifiquen y, de ser necesario, modifiquen los datos de cada régimen de ayuda o de las ayudas individuales, y añadan el gasto anual del año más reciente, es decir, t-1.

Datos como los relativos al objetivo de la ayuda y el sector al que está destinada deberán referirse a la fecha en la que se apruebe la ayuda y vincularse al instrumento jurídico en el que se base tal aprobación.

Deberán incluirse los siguientes datos.

1) Denominación

2) Número de la ayuda

3) Anteriores números de la ayuda (por ejemplo, tras la renovación de un régimen)

4) Sector

La clasificación sectorial se basará fundamentalmente en la NACE ( 275 ) en el nivel de tres dígitos.

5) Objetivo

6) Región (o regiones)

En el momento de su aprobación, la ayuda puede estar destinada exclusivamente a una región específica o a un grupo de regiones con arreglo al artículo 107, apartado 3, letras a) o c), del TFUE.

7) Categoría del instrumento de ayuda

Deberá distinguirse entre las distintas categorías (subvención, servicios subvencionados, bonificación de intereses, préstamo, garantía, ventaja fiscal, anticipos reembolsables, participación en el capital social, otros).

8) Tipo de ayuda

Deberá establecerse una distinción entre tres categorías: régimen, aplicación individual de un régimen, ayuda individual concedida al margen de un régimen (ayuda ad hoc).

9) Gastos

Por regla general, las cifras deberán expresarse en términos de gastos reales (o ingresos reales no percibidos en el caso de gastos fiscales). En los casos en que los pagos no estén disponibles, deberán facilitarse los compromisos o créditos presupuestarios y señalarse en consecuencia. Deberán proporcionarse cifras separadas por cada instrumento de ayuda de los regímenes o ayudas individuales (por ejemplo, subvenciones y préstamos) Las cifras deberán expresarse en la moneda nacional en circulación en el momento del período a que se refiere la información. Deberán remitirse los gastos relativos a t-1, t-2, t-3, t-4 y t-5.

10) Intensidad de la ayuda y beneficiarios

Los Estados miembros deberán indicar:

 la intensidad efectiva de la ayuda realmente concedida por tipo de ayuda y región

 el número de beneficiarios

 el importe medio de ayuda por beneficiario.




▼C1

ANEXO III C

FORMULARIO DEL INFORME PERIÓDICO QUE DEBE PRESENTARSE A LA COMISIÓN

(El presente formulario cubre el sector pesquero)

▼B

Los informes deberán facilitarse en soporte informático y habrán de contener la información que se in dica a continuación:

1.

Denominación del régimen de ayudas, número de ayuda de la Comisión y referencia de la decisión de la Comisión.

2.

Gastos. Los importes deberán expresarse en euros o, en su caso, en moneda nacional. En el caso de los gastos fiscales, deberán notificarse las pérdidas fiscales anuales. De no disponerse de cifras precisas, podrá efectuarse un cálculo aproximado de esas pérdidas. Respecto del año examinado, habrá que indicar por separado en relación con cada instrumento de ayuda incluido en el régimen (por ejemplo, subvención, crédito blando, garantía, etc.):

2.1.

Los importes comprometidos, pérdidas fiscales (estimadas) u otros ingresos no percibidos, datos sobre garantías, etc., de nuevos proyectos subvencionados. En el caso de los regímenes de garantías, deberá facilitarse el importe total de las nuevas garantías distribuidas.

2.2.

Los pagos efectivos, pérdidas fiscales (estimadas) u otros ingresos no percibidos, datos sobre garantías, etc., de los proyectos nuevos y actuales. En el caso de los regímenes de garantías, deberá facilitarse la siguiente información: importe total de las garantías pendientes, ingresos por primas, recuperaciones, indemnizaciones pagadas, resultado operativo del régimen en el año examinado.

2.3.

El número de proyectos o empresas subvencionados.

2.4.

Importe global estimado de lo siguiente:

 ayudas para la paralización definitiva de los buques pesqueros mediante su traspaso a terceros países

 ayudas a la paralización temporal de las actividades pesqueras

 ayudas a la renovación de los buques pesqueros

 ayudas a la modernización de los buques pesqueros

 ayudas para la compra de buques de ocasión

 ayudas para medidas socioeconómicas

 ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por acontecimientos de carácter excepcional

 ayudas otorgadas a regiones ultraperiféricas

 ayudas concedidas mediante impuestos parafiscales.

2.5.

Desglose regional de los importes que se recogen en el apartado 2.1. por regiones clasificadas como objetivo 1 y otras zonas.

3.

Otros datos y observaciones.

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ANEXO IV

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( 1 ) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de Adhesión de 2003

( 2 ) DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.

( 3 ) DO L 300 de 5.11.2002, p. 42.

( 4 ) Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, del 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) No 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

( 5 ) NACE Rev. 2, o la legislación posterior que la modifique o sustituya; NACE es la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea establecida en el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

( 6 ) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

( 7 ) En el caso de las empresas asociadas y vinculadas, nótese que los importes declarados respecto al beneficiario de la ayuda han de tener en cuenta el número de empleados y los datos financieros de tales empresas.

( 8 ) Conforme se define en las Directrices sobre ayudas estatales salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).

( 9 ) Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 1291/2013 y (UE) no 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

( 10 ) Número de registro de la Comisión del régimen autorizado o exento por categorías.

( 11 ) Con arreglo al artículo 1, la letra e), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9), por ayuda individual se entiende toda ayuda que no se concede en virtud de un régimen de ayudas y la ayuda concedida con arreglo a un régimen de ayudas pero que debe notificarse.

( 12 ) Fecha del compromiso legalmente vinculante para adjudicar la ayuda.

( 13 ) En el caso de las ayudas a los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, la información sobre el cumplimiento de los principios comunes de evaluación se solicita en las partes III.12 (Ficha de información complementaria para ayudas a los sectores de la agricultura y la silvicultura y en las zonas rurales) y III. 14 (Ficha de información complementaria para ayudas a los sectores de la pesca y de la acuicultura).

( 14 ) Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Comunicaciones de la Comisión sobre las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, y las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 198 de 27.6.2014, p. 30).

( 15 ) Subvención/bonificación de intereses, préstamo/anticipos reembolsables/subvención reembolsable, garantía, ventaja fiscal o exención fiscal, financiación de riesgos, otros (especifíquese). Si la ayuda se concede a través de múltiples instrumentos, el importe de la misma se facilitará por instrumento.

( 16 ) Este requisito no será obligatorio para las ayudas individuales inferiores a 500 000 euros. Para los regímenes en forma de ventaja fiscal, la información sobre las ayudas individuales puede facilitarse en los siguientes tramos (en millones de euros): [0,5-1]; [1-2]; [2-5]; [5-10]; [10-30]; [30 y más].

( 17 ) Cuantía total de la ayuda prevista, expresada en importes completos en la divisa nacional. En el caso de las medidas fiscales, pérdida de ingresos total estimada debida a los beneficios fiscales. Si el presupuesto anual medio del régimen de la ayuda estatal excede de 150 millones de euros, cumpliméntese la sección sobre evaluación.

( 18 ) En el caso de un presupuesto anual medio del régimen de ayuda estatal superior a 150 millones de euros, rellénese la sección sobre evaluación del presente impreso de notificación. El requisito de evaluación no se aplica a los regímenes de ayuda que cubre la ficha de información complementaria sobre ayudas a la agricultura.

( 19 ) Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1) y Reglamento (UE) no 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45).

( 20 ) La financiación de la Unión gestionada centralmente por la Comisión que no quede directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro no constituye ayuda estatal. Cuando tal financiación de la Unión se combina con otros fondos públicos, únicamente estos últimos se considerarán para determinar si se respetan o no los umbrales de notificación y las intensidades de ayuda máxima, siempre que el importe total de la financiación pública otorgada en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes de financiación máximos previstos en la legislación europea aplicable.

( 21 ) El requisito de evaluación no se aplica a los regímenes de ayuda que cubre la ficha de información complementaria sobre ayudas a la agricultura.

( 22 ) Con fines de orientación, véase el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Common methodology for State aid evaluation», SWD (2014) 179 final de 28.5.2014 en el enlace siguiente: http://ec.europa.eu/competition/state_aid/modernisation/state_aid_evaluation_methodology_en.pdf

( 23 ) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

( 24 ) Con fines de orientación, véase el artículo 339 del TFUE, que alude a «los datos relativos a las empresas y que se refieran a sus relaciones comerciales o a los elementos de sus costes». Los tribunales de la Unión han definido generalmente los «secretos comerciales» como las informaciones que, «no solo no pueden divulgarse públicamente, sino que incluso su mera comunicación a un sujeto de Derecho distinto del que ha suministrado la información puede perjudicar gravemente a los intereses de éste», en el asunto T-353/94, Postbank/Comisión. ECLI:EU:T: 1996:119, apartado 87.

( 25 ) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (DO C 392 de 19.12.2012, p. 1).

( 26 ) Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO C 158 de 5.6.2012, p. 4).

( 27 ) Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 216 de 30.7.2013, p. 1).

( 28 ) Comunicación de la Comisión — Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo (DO C 188 de 20.6.2014, p. 4).

( 29 ) Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (DO C 8 de 11.1.2012, p. 4).

( 30 ) Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).

( 31 ) «La misma actividad o una actividad similar» alude a una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2.

( 32 ) Tal como se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).

( 33 ) DO C 25 de 26.1.2013, p. 1.

( 34 ) Definidas en el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1).

( 35 ) Se entiende por PYME las empresas que cumplen las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

( 36 ) La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

( 37 ) «La misma actividad o una actividad o similar» alude a una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2.

( 38 ) El apartado 94 de las DAR no se aplica a las PYME o cuando se trate de la adquisición de un establecimiento.

( 39 ) El apartado 101 de las DAR establece que los activos inmateriales que pueden considerarse para el cálculo de los costes de inversión deben permanecer asociados con la zona asistida en cuestión y no deben transferirse a otras regiones. Para ello, los activos inmateriales deben reunir las siguientes condiciones:

 se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

 deben ser amortizables;

 deben adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador

El apartado 102 de las DAR establece que los activos inmateriales deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (tres años en el caso de las pymes).

( 40 ) En lo que atañe a la metodología, véase la Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés de recuperación de las ayudas de Estado y los tipos de referencia/de actualización para 25 Estados miembros aplicables a partir del 1 de enero de 2007. (DO C 317 de 23.12.2006, p. 2), y la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6).

( 41 ) Los importes de las ayudas y los costes subvencionables deben indicarse en valores nominales y valores actualizados.

( 42 ) Para ello, puede hacerse referencia, por ejemplo, a los criterios enunciados en el apartado 40 de las DAR y al plan de negocios del beneficiario.

( 43 ) Esta cuestión no se aplica a los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio del inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o el apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.

( 44 ) Por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios o el suministro de terrenos, bienes o servicios a precios favorables, etc.

( 45 ) Por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de intereses, garantías estatales, la adquisición de participaciones o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables.

( 46 ) El período considerado para el cálculo de la TIR debe corresponder al habitualmente considerado por el sector para proyectos similares.

( 47 ) Se deben tener en cuenta todos los costes y beneficios relevantes, incluidos, por ejemplo, los costes administrativos, los de transporte, los de formación no cubiertos por ayudas a la formación y también las diferencias salariales. Sin embargo, cuando la localización alternativa se encuentre en el EEE, no se tomarán en cuenta las subvenciones concedidas en esa otra localización.

( 48 ) El detalle de todas las clasificaciones figura en la base de datos sobre clasificaciones de Eurostat, que puede consultarse en el enlace siguiente: http://ec.europa.eu/eurostat/data/classifications

( 49 ) La escasa productividad del mercado se medirá normalmente en relación con el PIB del EEE durante los últimos tres años anteriores al comienzo del proyecto (parámetro de referencia), y también se puede determinar a partir de las tasas de crecimiento previstas para los siguientes tres a cinco años. Los indicadores pueden incluir el previsible crecimiento futuro del mercado afectado y los consiguientes índices de utilización de la capacidad esperados, así como el probable impacto del aumento de capacidad en los competidores debido a sus efectos sobre los precios y márgenes de beneficio.

( 50 ) Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).

( 51 ) Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

( 52 ) Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013 p. 1).

( 53 ) «La misma actividad o una actividad similar» alude a una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2.

( 54 ) Comunicación de la Comisión: Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO C 25 de 26.1.2013, p. 1).

( 55 ) Se entiende por PYME las empresas que cumplen las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

( 56 ) La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

( 57 ) «La misma actividad o una actividad o similar» alude a una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2.

( 58 ) El umbral de notificación se define en el punto 20, letra n), de las DAR.

( 59 ) En el sector del transporte, el gasto en compra de equipamiento de transporte no puede incluirse en el conjunto uniforme de partidas de gastos. Este gasto no es subvencionable. en concepto de inversión inicial.

( 60 ) Esa disposición no debe aplicarse a las PYME o cuando se trate de la adquisición de un establecimiento.

( 61 ) El apartado 101 de las DAR establece que los activos inmateriales que pueden considerarse para el cálculo de los costes de inversión deben permanecer asociados con la zona asistida en cuestión y no deben transferirse a otras regiones. Para ello, los activos inmateriales deben reunir las siguientes condiciones:

 se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

 deben ser amortizables;

 deben adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador

El apartado 102 de las DAR establece que los activos inmateriales deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (tres años en el caso de las PYME).

( 62 ) Programa operativo o programa de desarrollo definidos en el contexto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

( 63 ) Esta cuestión no se aplica a los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio del inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o el apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.

( 64 ) A tal efecto puede hacerse referencia, entre otros, a las evaluaciones de impacto del régimen propuesto o a las evaluaciones de regímenes similares.

( 65 ) Por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios o el suministro de terrenos, bienes o servicios a precios favorables, etc.

( 66 ) Por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de intereses, garantías estatales, la adquisición de participaciones o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables.

( 67 ) Una hipótesis de contraste es creíble si es real e integra los factores que influyen en la toma de decisión por parte del beneficiario en relación con la inversión.

( 68 ) Para que la Comisión pueda evaluar los efectos probablemente negativos, el Estado miembro podría presentar cualquier evaluación de impacto de que disponga, así como las evaluaciones a posteriori realizadas de regímenes similares anteriores (tal como se especifica en el apartado 125 de las DAR).

( 69 ) Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).

( 70 ) Se entiende por PYME las empresas que cumplen las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

( 71 ) En ese sentido, obsérvese que solo puede concederse ayudas de funcionamiento para compensar los costes adicionales de transporte de los productos que se hayan producido en las zonas que pueden acogerse a ellas cumpliendo las disposiciones del Reglamento general de exención por categorías («RGEC») en vigor en el momento de su concesión.

( 72 ) DO C 198 de 27.6.2014, p. 1.

( 73 ) Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

( 74 ) DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.

( 75 ) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65) y Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

( 76 ) Sin perjuicio de los procedimientos que cubren tanto el desarrollo como la posterior adquisición de productos o servicios únicos o especializados.

( 77 ) Si la solicitud de ayuda se refiere a un proyecto de I+D+i, ello no obsta para que el beneficiario potencial ya haya llevado a cabo estudios de viabilidad no incluidos en la solicitud de ayuda.

( 78 ) DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.

( 79 ) DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.

( 80 ) Esto alude en particular a los tipos de empresa mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

( 81 ) Lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

( 82 ) Esto alude en particular a los tipos de empresa mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

( 83 ) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6) o cualquier Comunicación futura que la sustituya.

( 84 ) Incluidas las ayudas otorgadas antes de la fecha en que la Comisión empezó a aplicar las Directrices, es decir, antes del 1 de agosto de 2014.

( 85 ) Obsérvese que, cuando hayan transcurrido menos de 10 años ya sea desde que se otorgó la ayuda de salvamento o el apoyo temporal de reestructuración, concluyó el período de reestructuración o se detuvo la ejecución del plan de reestructuración ( aplicándose la fecha más reciente), solo podrán concederse nuevas ayudas de salvamento, de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración: a) cuando el apoyo temporal de reestructuración siga a la concesión de una ayuda de salvamento como parte de una operación única de reestructuración; b) cuando la ayuda de reestructuración siga a la concesión de ayuda de salvamento o de apoyo temporal de reestructuración como parte de una operación única de reestructuración; c) cuando la ayuda de salvamento o el apoyo temporal de reestructuración hayan sido concedidos con arreglo a estas Directrices y esta ayuda no fue seguida de una ayuda de reestructuración, si: i) podría creerse razonablemente que el beneficiario sería viable a largo plazo si se otorgara la ayuda con arreglo a las Directrices, y ii) como mínimo tras cinco años, resulta necesario conceder nuevas ayudas de salvamento, de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración debido a circunstancias imprevisibles y no imputables al beneficiario; d) en circunstancias excepcionales, imprevisibles y no imputables al beneficiario.

( 86 ) DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.

( 87 ) Esto alude en particular a los tipos de empresa mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182, 29.6.2013, p. 19).

( 88 ) Lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

( 89 ) Esto alude en particular a los tipos de empresa mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

( 90 ) La reestructuración puede implicar uno o más de los siguientes elementos: la reorganización y racionalización de las actividades del beneficiario sobre una base más eficiente, que consiste, por lo general, en que la empresa se desprenda de sus actividades deficitarias, reestructure aquellas cuya competitividad pueda ser restablecida y, en ocasiones, se diversifique orientándose hacia nuevas actividades viables. También suele implicar una reestructuración financiera en forma de inyecciones de capital por parte de accionistas nuevos o existentes y la reducción de la deuda por parte de los acreedores existentes.

( 91 ) La viabilidad a largo plazo se consigue cuando una empresa es capaz de obtener un rendimiento del capital adecuado y previsto tras haber cubierto todos sus costes, incluida la amortización y las cargas financieras. La empresa reestructurada deberá ser capaz de competir en el mercado por sí sola.

( 92 ) La hipótesis alternativa puede consistir, por ejemplo, en la reorganización de la deuda, la enajenación de activos, la obtención de capital privado, la venta a un competidor o la disolución, en cada caso ya sea mediante la un procedimiento de insolvencia o de reorganización, o de otro modo.

( 93 ) Véase asimismo el punto 56 de las Directrices.

( 94 ) Véase asimismo el punto 64 de las Directrices.

( 95 ) Por ejemplo, cuando la ayuda que va a concederse refuerza el patrimonio neto del beneficiario, la contribución propia debe incluir del mismo modo medidas que refuercen el patrimonio neto, como la obtención de nuevo capital de los accionistas preexistentes, la reducción de la deuda y los pagarés existentes o la conversión de deuda en capital o la obtención de nuevo capital externo en condiciones de mercado.

( 96 ) Por ejemplo, cuando el Estado proporciona subvenciones, inyecta capital o condona deuda.

( 97 ) Incluidas las ayudas otorgadas antes de la fecha en que la Comisión empezó a aplicar las Directrices, es decir, antes del 1 de agosto de 2014.

( 98 ) Obsérvese que, cuando hayan transcurrido menos de 10 años ya sea desde que se otorgó la ayuda de salvamento o el apoyo temporal de reestructuración, concluyó el período de reestructuración o se detuvo la ejecución del plan de reestructuración (aplicándose la fecha más reciente), solo podrán concederse nuevas ayudas de salvamento, de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración: a) cuando el apoyo temporal de reestructuración siga a la concesión de una ayuda de salvamento como parte de una operación única de reestructuración; b) cuando la ayuda de reestructuración siga a la concesión de ayuda de salvamento o de apoyo temporal de reestructuración como parte de una operación única de reestructuración; c) cuando la ayuda de salvamento o el apoyo temporal de reestructuración hayan sido concedidos con arreglo a estas Directrices y esta ayuda no fue seguida de una ayuda de reestructuración, si: i) podría creerse razonablemente que el beneficiario sería viable a largo plazo si se otorgara la ayuda con arreglo a las Directrices, y ii) como mínimo tras cinco años, resulta necesario conceder nuevas ayudas de salvamento, de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración debido a circunstancias imprevisibles y no imputables al beneficiario; d) en circunstancias excepcionales, imprevisibles y no imputables al beneficiario.

( 99 ) Las cesiones para limitar el falseamiento de la competencia deberán efectuarse sin demora innecesaria, teniendo en cuenta el tipo de activos cedidos y cualquier obstáculo para disponer de ellos y, en cualquier caso, durante el plan de reestructuración.

( 100 ) En especial, esto podría incluir medidas para abrir a otros operadores de la UE determinados mercados directa o indirectamente vinculados a las actividades del beneficiario, de conformidad con la legislación de la UE. Tales iniciativas podrán sustituir otras medidas para limitar el falseamiento de la competencia que normalmente se exigirían al beneficiario.

( 101 ) Véanse en los puntos 32 a 35 de las Directrices los tipos de medidas comprendidos en el concepto de «ayuda para cubrir los costes sociales de la reestructuración».

( 102 ) DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.

( 103 ) Según se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

( 104 ) «Pequeñas empresas estatales» son aquellas unidades económicas con poder de decisión independiente que podrían considerarse pequeñas o medianas empresas con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE, salvo por el hecho de que el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.

( 105 ) Esto alude en particular a los tipos de empresa mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182, 29.6.2013, p. 19).

( 106 ) Lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

( 107 ) Esto alude en particular a los tipos de empresa mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

( 108 ) La reestructuración puede implicar uno o más de los siguientes elementos: la reorganización y racionalización de las actividades del beneficiario sobre una base más eficiente, que consiste, por lo general, en que la empresa se desprenda de sus actividades deficitarias, reestructure aquellas cuya competitividad pueda ser restablecida y, en ocasiones, se diversifique orientándose hacia nuevas actividades viables. También suele implicar una reestructuración financiera en forma de inyecciones de capital por parte de accionistas nuevos o existentes y la reducción de la deuda por parte de los acreedores existentes.

( 109 ) La viabilidad a largo plazo se consigue cuando una empresa es capaz de obtener un rendimiento del capital adecuado y previsto tras haber cubierto todos sus costes, incluida la amortización y las cargas financieras. La empresa reestructurada deberá ser capaz de competir en el mercado por sí sola.

( 110 ) La hipótesis alternativa no debe implicar la concesión de ayuda estatal. Puede referirse, por ejemplo, a: la reorganización de la deuda, la enajenación de activos, la obtención de capital privado, la venta a un competidor o la disolución, en cada caso ya sea mediante la puesta en marcha de un procedimiento de insolvencia o reorganización, o de otro modo.

( 111 ) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6) o cualquier Comunicación futura que la sustituya.

( 112 ) Con arreglo al punto 115, letra e), de las Directrices, ese plan no ha de contener todos los elementos expuestos en los puntos 47 a 52 de las mismas, pero sí debe identificar, como mínimo, las acciones que ha de emprender el beneficiario para restaurar su viabilidad a largo plazo sin ayuda estatal.

( 113 ) Por ejemplo, cuando la ayuda que va a concederse refuerza el patrimonio neto del beneficiario, la contribución propia debe incluir del mismo modo medidas que refuercen el patrimonio neto, como la obtención de nuevo capital de los accionistas preexistentes, la reducción de la deuda y los pagarés existentes o la conversión de deuda en capital o la obtención de nuevo capital externo en condiciones de mercado..

( 114 ) Por ejemplo, cuando el Estado proporciona subvenciones, inyecta capital o condona deuda.

( 115 ) Obsérvese que, cuando hayan transcurrido menos de 10 años ya sea desde que se otorgó la ayuda de salvamento o el apoyo temporal de reestructuración, concluyó el período de reestructuración o se detuvo la ejecución del plan de reestructuración (aplicándose la fecha más reciente), solo podrán concederse nuevas ayudas de salvamento, de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración: a) cuando el apoyo temporal de reestructuración siga a la concesión de una ayuda de salvamento como parte de una operación única de reestructuración; b) cuando la ayuda de reestructuración siga a la concesión de ayuda de salvamento o de apoyo temporal de reestructuración como parte de una operación única de reestructuración; c) cuando la ayuda de salvamento o el apoyo temporal de reestructuración hayan sido concedidos con arreglo a estas Directrices y esta ayuda no fue seguida de una ayuda de reestructuración, si: i) podría creerse razonablemente que el beneficiario sería viable a largo plazo si se otorgara la ayuda con arreglo a las Directrices, y ii) como mínimo tras cinco años, resulta necesario conceder nuevas ayudas de salvamento, de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración debido a circunstancias imprevisibles y no imputables al beneficiario; d) en circunstancias excepcionales, imprevisibles y no imputables al beneficiario.

( 116 ) Incluidas las ayudas otorgadas antes de la fecha en que la Comisión empezó a aplicar las Directrices, es decir, antes del 1 de agosto de 2014.

( 117 ) Los Estados miembros no están obligados a exigir tales medidas a las pequeñas empresas, salvo que se disponga lo contrario en las normas sobre ayuda estatal en un determinado sector. Ahora bien, las pequeñas empresas no deberán incrementar su capacidad durante la reestructuración.

( 118 ) Las cesiones, amortizaciones plenas y cierres de actividades generadoras de pérdidas que serían necesarios en cualquier caso para restaurar la viabilidad a largo plazo, generalmente, no se considerarán suficientes.

( 119 ) Tales medidas deben adoptarse en los mercados en los que el beneficiario cuente con una posición significativa tras la reestructuración, y en particular, en aquéllos en los existe un exceso significativo de capacidad.

( 120 ) Las cesiones para limitar el falseamiento de la competencia deberán efectuarse sin demora innecesaria, teniendo en cuenta el tipo de activos cedidos y cualquier obstáculo para disponer de ellos y, en cualquier caso, durante el plan de reestructuración.

( 121 ) En especial, esto podría incluir medidas para abrir a otros operadores de la UE determinados mercados directa o indirectamente vinculados a las actividades del beneficiario, de conformidad con la legislación de la UE. Tales iniciativas podrán sustituir otras medidas para limitar el falseamiento de la competencia que normalmente se exigirían al beneficiario.

( 122 ) Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (DO C 332 de 15.11.2013, p. 1).

( 123 ) Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO C 25 de 26.1.2013, p. 1).

( 124 ) EUROPA 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, COM(2010) 2020.

( 125 ) Para más información, véanse los puntos 56 y 60 de las Directrices sobre la banda ancha.

( 126 ) Para más información, véanse los puntos 82 a 85 de las Directrices sobre la banda ancha.

( 127 ) Véase por ejemplo la Guía de la Comisión sobre inversión en banda ancha de alta velocidad: http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/presenta/broadband2011/broadband2011_en.pdf

( 128 ) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1), Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65), y Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

( 129 ) Por ejemplo, el modelo de inversión y empresarial elegido, la dimensión y las características de las zonas de intervención geográfica o las medidas para controlar los costes de los proyectos.

( 130 ) La lista de decisiones de la Comisión sobre la ayuda estatal a la banda ancha puede consultarse en la página de inicio de la DG Competencia en: http://ec.europa.eu/competition/sectors/telecommunications/broadband_decisions.pdf.

( 131 ) DO C 200 de 28.6.2014, p. 1. Para más información respecto al uso de esta ficha de notificación complementaria en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, véase el apartado 14 de las EEAG.

( 132 ) Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

( 133 ) Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).

( 134 ) Véase el apartado 3.7 de las EEAG: Ayudas en forma de reducciones o exenciones de impuestos medioambientales y de reducciones en la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables

( 135 ) Al introducir una medida cofinanciada por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a efectos de indicar los objetivos medioambientales o energéticos perseguidos, los Estados miembros podrán inspirarse en el razonamiento utilizado en los programas operativos pertinentes.

( 136 ) Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad

( 137 ) A fin de demostrar la idoneidad de los regímenes, el Estado miembro también podrá basarse en los resultados de las evaluaciones efectuadas en el pasado, como se describe en el capítulo 4 de las EEAG.

( 138 ) «Inicio de los trabajos» se define en el apartado 19(44) de las EEAG.

( 139 ) Ese requisito no es aplicable a las PYME y se establece sin perjuicio de la evaluación del efecto incentivador de las ayudas estatales en el caso de medidas de eficiencia energética previstas o adoptadas como consecuencia de la auditoría energética o las resultantes de otros instrumentos (véanse los apartados 56 y 57 de las EEAG).

( 140 ) Para más información, véanse los apartados 72 a 76 de las EEAG.

( 141 ) La hipótesis correcta es el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección del medio ambiente (correspondiente a las normas obligatorias de la Unión en vigor) que podría llevar a cabo posiblemente sin la ayuda. Véase el apartado 73b) de las EEAG. Por ejemplo, véase la lista incluida en el anexo 2 de las EEAG. En el caso de que la inversión de referencia no sea la consignada en el anexo 2, explíquese y justifíquese su idoneidad.

( 142 ) Tome nota de que esta condición no se aplicará si dicho activo inmaterial está técnicamente obsoleto.

( 143 ) Véase el anexo 2 de las EEAG: Los costes de inversión adicionales serán los necesarios para ir más allá del nivel de protección del medio ambiente exigido por las normas de la Unión.

( 144 ) Tome nota de que el coste de las inversiones necesarias para alcanzar el nivel de protección requerido por las normas de la Unión no es subvencionable.

( 145 ) Véase el apartado 78, letra a), de las EEAG.

( 146 ) Véase el apartado 78, letra b), de las EEAG.

( 147 ) Véase el apartado 78, letra c), de las EEAG. «Ecoinnovación» se define en el apartado 19(4) de las EEAG.

( 148 ) Para conocer más detalles sobre el procedimiento de licitación verdaderamente competitivo requerido, véase la definición en el apartado 19(43) de las EEAG.

( 149 ) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

( 150 ) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

( 151 ) Para los regímenes de ayuda la información podrá suministrarse en forma de cálculo (o de varios ejemplos).

( 152 ) Tome nota de que la Comisión podrá autorizar dicha medida notificada durante un período de 10 años.

( 153 ) La decisión en cuanto a si la ayuda es necesaria tendrá en cuenta los costes y los ingresos que resultarán de la producción y venta de la energía eléctrica o del calor.

( 154 ) El precio de coste podrá incluir la rentabilidad normal de las instalaciones, pero cualquier ganancia obtenida por la empresa en términos de producción de calor deberá deducirse de los costes de producción.

( 155 ) Tome nota de que cualquier ayuda a la inversión concedida a la empresa por lo que se refiere a las nuevas instalaciones debe deducirse de los precios de coste.

( 156 ) Tome nota de que la duración deberá limitarse a un máximo de 5 años.

( 157 ) Véase la sección 3.7.1 de las EEAG.

( 158 ) Como se expone en el apartado 19(16) de las EEAG, por «nivel impositivo mínimo de la Unión» se entiende el nivel mínimo de imposición dispuesto por la legislación de la Unión. Por lo que respecta a los productos energéticos y la electricidad, se entiende por nivel impositivo mínimo de la Unión el nivel mínimo de imposición establecido en el anexo 1 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).

( 159 ) A ese respecto, los Estados miembros podrán facilitar estimaciones de, entre otras cosas, la elasticidad de los precios de los productos del sector de que se trate en el mercado geográfico de referencia, así como estimaciones de las pérdidas de ventas o de la reducción de beneficios de las empresas en el sector o la categoría afectados.

( 160 ) Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO C 158 de 5.6.2012, p. 4).

( 161 ) La forma más directa de demostrar la relación de causalidad es referirse a una contribución o tasa aplicable al precio de la energía eléctrica que se dedica a financiar la energía renovable. Una forma indirecta de demostrar los costes adicionales consistiría en calcular la repercusión del aumento de los costes netos para los proveedores de electricidad debido a los certificados verdes y calcular el impacto en el precio de la electricidad, suponiendo que son repercutidos por el proveedor.

( 162 ) Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (DO C 19 de 22.1.2014, p. 4).

( 163 ) Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

( 164 ) Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).

( 165 ) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6).

( 166 ) Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO C 155 de 20.6.2008, p. 10).

( 167 ) Las DFR (apartados 46 a 49) exigen que se efectúe y se presente una evaluación ex ante respecto a todas las medidas de financiación de riesgo notificables.

( 168 ) Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

( 169 ) Reglamento no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

( 170 ) SWD(2014) 179 final, de 28.5.2014.

( 171 ) Además de ofrecer una descripción general de los objetivos y normas de subvencionabilidad del régimen, el propósito de esta sección es evaluar cómo pueden utilizarse las normas de subvencionabilidad y exclusión del régimen para determinar el efecto de la ayuda. En algunos casos, puede que no se conozcan las normas precisas de subvencionabilidad por adelantado. En estos casos, deberán aportarse las mejores previsiones disponibles.

( 172 ) Son ejemplo de efectos negativos los sesgos regionales y sectoriales, y la expulsión de las inversiones privadas inducida por el régimen de ayudas.

( 173 ) Los regímenes de ayudas definidos en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 651/2014 se excluyen del ámbito de aplicación del Reglamento seis meses después de su entrada en vigor. Una vez examinado el plan de evaluación, la Comisión podrá adoptar la decisión de prorrogar la aplicación del Reglamento a tales regímenes. Se invita a los Estados miembros a indicar con precisión la duración pretendida del régimen.

( 174 ) Refiérase al documento SWD(2014) 179 final de 28.5.2014.

( 175 ) Téngase en cuenta que la evaluación podría exigir la obtención tanto de datos históricos, como de datos que devendrán progresivamente disponibles durante el despliegue del régimen de ayudas. Identifique las fuentes de ambos tipos de información. Ambos tipos de datos deben recabarse, preferiblemente, de la misma fuente, para garantizar la coherencia en el tiempo.

( 176 ) DO C 204 de 1.7.2014, p. 1, modificado por el DO C 390 de 24.11.2015, p. 4.

( 177 ) Sin embargo, se permite el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las ayudas cuando estas se hagan efectivas.

( 178 ) Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

( 179 ) Téngase en cuenta que el segundo requisito no se aplica en el caso de regímenes fiscales sucesorios, siempre y cuando la actividad ya esté cubierta por los regímenes previos en forma de ventajas fiscales.

( 180 ) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1) (Directiva marco del agua).

( 181 ) Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

( 182 ) Esta información se deberá publicar en un plazo de seis meses desde la fecha de concesión de la ayuda (o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año desde la fecha de la declaración de impuestos). En caso de ayuda ilegal, los Estados miembros deberán publicar esta información posteriormente, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la decisión de la Comisión. La información deberá estar disponible en un formato que permita buscar, extraer y publicar fácilmente los datos en Internet, por ejemplo, CSV o XML.

( 183 ) No se requerirá la publicación de la información sobre las ayudas concedidas antes del 1 de julio de 2016 ni, en el caso de las ayudas fiscales, la publicación de la ayuda solicitada o concedida antes del 1 de julio de 2016.

( 184 ) Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

( 185 ) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

( 186 ) DO C 200 de 28.6.2014, p. 1.

( 187 ) Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

( 188 ) Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).

( 189 ) Téngase presente que, a efectos del presente punto, la mera sustitución de un edificio o unas instalaciones existentes por un nuevo edificio o unas nuevas instalaciones actualizados, sin cambiar fundamentalmente la producción o la tecnología de que se trate, no se considerará que esté relacionada con la modernización.

( 190 ) «Transformación de productos agrícolas»: operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado es también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.

( 191 ) «Comercialización de productos agrícolas»: la tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

( 192 ) Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

( 193 ) DO C 209 de 23.7.2013, p. 1.

( 194 ) Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

( 195 ) DO L 302 de 1.11.2006, p. 10.

( 196 ) Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 328 de 15.12.2009, p. 27).

( 197 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).

( 198 ) Véase la definición de pymes en el punto 35)13 de las Directrices.

( 199 ) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

( 200 ) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

( 201 ) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

( 202 ) Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

( 203 ) Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).

( 204 ) Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

( 205 ) Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

( 206 ) Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).

( 207 ) Reglamento (UE) no 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo (DO L 84 de 20.3.2014, p. 14).

( 208 ) DO C 341 de 16.12.2010, p. 5.

( 209 ) Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1);

( 210 ) Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

( 211 ) Esto se aplica a la cooperación relacionada con la producción de energía a partir de fuentes renovables o con la producción de biocarburantes en las explotaciones, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la sección 1.1.1.1 de la parte II de las Directrices.

( 212 ) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

( 213 ) En el caso de un régimen marco de ayuda previo, las preguntas 2, 3, 4 y 8 no son aplicables.

( 214 ) Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

( 215 ) Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

( 216 ) Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

( 217 ) DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

( 218 ) DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

( 219 ) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

( 220 ) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

( 221 ) Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).

( 222 ) La descripción debe reflejar la forma en que el Estado miembro se propone garantizar que la ayuda solo se concede para hacer frente a los costes adicionales de transporte ocasionados por el traslado de mercancías dentro del territorio nacional, y se calcula tomando como base el medio de transporte más económico y la vía más directa entre el lugar de producción o de transformación de los productos agrícolas y los mercados de comercialización, y no puede concederse para los costes de transporte de productos agrícolas de las empresas que tengan una ubicación alternativa.

( 223 ) Obsérvese que solo deben notificarse las medidas que se ajusten a la definición de ayuda estatal y a las normas sobre la interpretación de esa definición que figuran en la Comunicación de la Comisión sobre la noción de ayudas. En caso de duda sobre si una medida cumple las condiciones de una ayuda estatal, puede notificase para ser evaluada por la Comisión Europea. Se considera, en principio, que las medidas forestales contempladas en el Reglamento (UE) no 1305/2013 cumplen todos los criterios de las ayudas estatales.

( 224 ) Reglamento (UE) no 1305/2013 de 17.12.2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

( 225 ) De acuerdo con el punto 495) de las Directrices, esta excepción se recoge en aplicación del artículo 5, apartado 5, letra c), del artículo 21, apartado 1, letra e), y del artículo 26 del Reglamento (UE) no 1305/2013.

( 226 ) Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1).

( 227 ) Reglamento (UE) no 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).

( 228 ) Segunda Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa, 16 y 17 de junio de 1993, Helsinki (Finlandia), «Resolución H1 – Directrices generales para una gestión sostenible de los bosques en Europa».

( 229 ) Con respecto a la ayuda para la creación de servicios de asesoramiento y la formación de asesores en las zonas rurales, cumpliméntense los impresos correspondientes a las secciones 3.3 y 3.6 de la parte II de las Directrices.

( 230 ) Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

( 231 ) Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

( 232 ) DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

( 233 ) Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

( 234 ) Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, así como, si procede, en las normas específicas del etiquetado que se hayan establecido para varios productos (vino, productos lácteos, huevos y aves de corral) (DO L 109 de 6.5.2000, p. 29).

( 235 ) Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (DO L 327 de 21.12.1999, p. 7).

( 236 ) Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).

( 237 ) DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

( 238 ) Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

( 239 ) Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas ( DO C 99 de 4.4.2014, p. 3).

( 240 ) Los costes relativos a inversiones en infraestructuras aeroportuarias, incluidos los gastos de planificación, infraestructura de servicios en tierra (cintas distribuidoras de equipajes, etc.) y equipamientos aeroportuarios son costes subvencionables como ayudas a la inversión en aeropuertos. Los costes de inversión relacionados con actividades no aeronáuticas (en particular, aparcamientos, hoteles, restaurantes y oficinas) no son subvencionables. Los costes de inversión relacionados con la prestación de servicios de asistencia en tierra (como autobuses, vehículos, etc.) no son subvencionables, en la medida en que no formen parte de la infraestructura de asistencia en tierra.

( 241 ) «Zona de influencia de un aeropuerto»: representa las fronteras de un mercado geográfico y se establece normalmente en torno a los 100 kilómetros o los 60 minutos de desplazamiento en automóvil, autobús, ferrocarril o tren de alta velocidad; no obstante, la zona de influencia de un aeropuerto determinado podrá ser diferente y habrá de tener en cuenta la especificidad de cada aeropuerto. El tamaño y la forma de la zona de influencia varían de un aeropuerto a otro y dependen de diversas características del aeropuerto, como su modelo de negocio, su ubicación y los destinos con los que opera.

( 242 ) Utilícense las siguientes categorías de tamaño: aeropuertos con un tráfico anual de hasta 200 000 pasajeros; aeropuertos con un tráfico anual de entre 200 000 y 1 millón de pasajeros; aeropuertos con un tráfico anual de entre 1 y 3 millones de pasajeros.

( 243 ) Por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios o el suministro de terrenos, bienes o servicios a precios favorables, etc.

( 244 ) Por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de intereses, garantías estatales, la adquisición de participaciones o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables.

( 245 ) El déficit de financiación del coste de capital es el valor actual neto de la diferencia entre los flujos de caja positivos y negativos (incluidos los gastos de inversión en activos de capital fijo) a lo largo de la duración de la inversión.

( 246 ) Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 99 de 4.4.2014, p. 3).

( 247 ) «Déficit de financiación de los costes de funcionamiento»: pérdidas de explotación del aeropuerto durante un período considerado, descontadas a su valor actualizado utilizando el coste del capital, es decir, el déficit (en términos de valor actualizado neto) entre los ingresos y los costes de funcionamiento del aeropuerto.

( 248 ) Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, declaración de un censor jurado de cuentas o una empresa de auditoría.

( 249 ) Servicios prestados a las compañías aéreas por un aeropuerto o por cualquiera de sus filiales con objeto de gestionar el movimiento de las aeronaves desde el aterrizaje hasta el despegue, así como de los pasajeros y de las mercancías, con el fin de que las compañías aéreas puedan prestar servicios de transporte aéreo; incluida la prestación de servicios de asistencia en tierra y de infraestructura centralizada de asistencia en tierra.

( 250 ) Costes subyacentes de un aeropuerto con respecto a la prestación de los servicios aeroportuarios, incluyendo categorías de costes tales como los de personal, servicios contratados, comunicaciones, residuos, energía, mantenimiento, alquileres y administración, pero excluyendo los costes de capital, las ayudas a la comercialización o cualquier otro incentivo otorgado a las compañías aéreas por el aeropuerto, y los costes que correspondan a los poderes públicos.

( 251 ) «Zona de influencia de un aeropuerto»: representa las fronteras de un mercado geográfico y se establece normalmente en torno a los 100 kilómetros o los 60 minutos de desplazamiento en automóvil, autobús, ferrocarril o tren de alta velocidad; no obstante, la zona de influencia de un aeropuerto determinado podrá ser diferente y habrá de tener en cuenta la especificidad de cada aeropuerto. El tamaño y la forma de la zona de influencia varían de un aeropuerto a otro y dependen de diversas características del aeropuerto, como su modelo de negocio, su ubicación y los destinos con los que opera.

( 252 ) Por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios o el suministro de terrenos, bienes o servicios a precios favorables, etc.

( 253 ) Por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de intereses, garantías estatales, la adquisición de participaciones o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables.

( 254 ) «Déficit de financiación de los costes de funcionamiento»: pérdidas de explotación del aeropuerto durante un período considerado, descontadas a su valor actualizado utilizando el coste del capital, es decir, el déficit (en términos de valor actualizado neto) entre los ingresos y los costes de funcionamiento del aeropuerto.

( 255 ) Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 99 de 4.4.2014, p. 3).

( 256 ) «Servicio ferroviario de alta velocidad» es el prestado por trenes capaces de alcanzar velocidades superiores a 200 km/h.

( 257 ) «Zona de influencia de un aeropuerto»: representa las fronteras de un mercado geográfico y se establece normalmente en torno a los 100 kilómetros o los 60 minutos de desplazamiento en automóvil, autobús, ferrocarril o tren de alta velocidad; no obstante, la zona de influencia de un aeropuerto determinado podrá ser diferente y habrá de tener en cuenta la especificidad de cada aeropuerto. El tamaño y la forma de la zona de influencia varían de un aeropuerto a otro y dependen de diversas características del aeropuerto, como su modelo de negocio, su ubicación y los destinos con los que opera.

( 258 ) Tráfico medio anual de pasajeros durante los dos ejercicios económicos anteriores a aquel en el que se notifique, se otorgue o se abone la ayuda en el caso de las ayudas no notificadas. En el caso de un aeropuerto de nueva construcción, deberá considerarse el tráfico medio anual de pasajeros previsto durante los dos ejercicios financieros posteriores al comienzo de la explotación del tráfico comercial de pasajeros. Estos umbrales se refieren a trayectos. Así pues, un pasajero que vuele desde el aeropuerto y luego regrese al mismo se contabiliza dos veces. La cuenta se aplica a rutas individuales.

( 259 ) Decisión 2006/682/CE del Consejo y de los representantes de los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en el seno del Consejo, sobre la firma y aplicación provisional del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) (DO L 285 de 16.10.2006, p. 1).

( 260 ) Por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de intereses, garantías estatales, la adquisición de participaciones o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables.

( 261 ) Los costes subvencionables serán los de las tasas aeroportuarias de la ruta.

( 262 ) Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 99 de 4.4.2014, p. 3).

( 263 ) Si se trata de un enlace con zonas remotas como, por ejemplo, regiones ultraperiféricas, islas y zonas poco pobladas, la ayuda podrá cubrir a la totalidad de la población de la región.

( 264 ) Como regiones ultraperiféricas, islas y zonas poco pobladas.

( 265 ) Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo (DO C 13 de 17.1.2004, p. 3).

( 266 ) DO L 201 de 30.7.2008, p. 16.

( 267 ) DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.

( 268 ) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

( 269 ) DO L 176 de 6.7.2007, p. 1.

( 270 ) DO L 102 de 7.4.2004, p. 9.

( 271 ) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10.

( 272 ) NACE Rev. 2, o la legislación posterior que la modifique o sustituya; NACE es la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Unión Europea según se dispone en el Reglamento (CE) no 1893/2006del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

( 273 ) t es el año en que se solicitan los datos.

( 274 ) t es el año en que se solicitan los datos.

( 275 ) NACE Rev. 2, o la legislación posterior que la modifique o sustituya; NACE es la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Unión Europea según se dispone en el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

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