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Document 02004L0017-20090101

Consolidated text: Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/17/2009-01-01

2004L0017 — ES — 01.01.2009 — 007.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DIRECTIVA 2004/17/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 31 de marzo de 2004

sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales

(DO L 134, 30.4.2004, p.1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

REGLAMENTO (CE) No 1874/2004 DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 2004

  L 326

17

29.10.2004

►M2

DIRECTIVA 2005/51/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 7 de septiembre de 2005

  L 257

127

1.10.2005

 M3

REGLAMENTO (CE) No 2083/2005 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2005

  L 333

28

20.12.2005

 M4

DIRECTIVA 2006/97/CE DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006

  L 363

107

20.12.2006

►M5

REGLAMENTO (CE) No 1422/2007 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2007

  L 317

34

5.12.2007

►M6

REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007

  L 74

1

15.3.2008

►M7

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 2008

  L 349

1

24.12.2008


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 358, 3.12.2004, p. 35  (04/17)

►C2

Rectificación,, DO L 305, 24.11.2005, p. 46  (04/17)




▼B

DIRECTIVA 2004/17/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 31 de marzo de 2004

sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales



EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 47 y los artículos 55 y 95,

Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 2 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones ( 3 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ( 4 ), a la luz del texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 9 de diciembre de 2003,

Considerando lo siguiente:

(1)

Ante las nuevas modificaciones a la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones ( 5 ), necesarias para responder a las solicitudes de simplificación y modernización formuladas tanto por las entidades adjudicadoras como por los operadores económicos en las respuestas al Libro Verde adoptado por la Comisión Europea el 27 de noviembre de 1996, conviene, por razones de claridad, proceder a su refundición. La presente Directiva está basada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular la relativa a los criterios de adjudicación, que clarifica las posibilidades con que cuentan las entidades adjudicadoras para atender las necesidades de los ciudadanos afectados, sin excluir el ámbito medioambiental o social, siempre y cuando dichos criterios estén vinculados al objeto del contrato, no otorguen a la entidad adjudicadora una libertad de elección ilimitada, estén expresamente mencionados y se atengan a los principios fundamentales enumerados en el considerando 9.

(2)

Un motivo importante para introducir normas sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos en estos sectores se deriva de los diversos modos en que las autoridades nacionales pueden influir en el comportamiento de estas entidades, en particular mediante la participación en su capital o una representación en sus órganos de administración, gestión o supervisión.

(3)

Otro de los motivos principales por los que es necesaria una coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos que aplican las entidades que operan en estos sectores es el carácter cerrado de los mercados en que actúan, debido a la concesión por los Estados miembros de derechos especiales o exclusivos para el suministro, la puesta a disposición, o la explotación de redes para la prestación del servicio de que se trate.

(4)

La normativa comunitaria, y en particular los Reglamentos (CEE) no 3975/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987 por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo ( 6 ) y (CEE) no 3976/87 de 14 de diciembre de 1987 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo ( 7 ), tienen como objetivo introducir una mayor competencia entre las empresas que prestan servicios de transporte aéreo al público. Por consiguiente, no conviene incluir estas entidades en la presente Directiva. Habida cuenta de la competencia existente en los transportes marítimos comunitarios, resultaría asimismo inadecuado someter los contratos adjudicados en dicho sector a las normas de la presente Directiva.

(5)

El ámbito de aplicación de la Directiva 93/38/CEE abarca actualmente determinados contratos celebrados por entidades adjudicadoras que operan en el sector de las telecomunicaciones. Se ha adoptado un marco legislativo, mencionado en el cuarto informe sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones, de 25 de noviembre de 1998, a fin de abrir el sector de las telecomunicaciones. Una de sus consecuencias ha sido la introducción de una competencia efectiva, tanto de iure como de facto, en dicho sector. A título informativo, y habida cuenta de dicha situación, la Comisión ha publicado una lista ( 8 ) de los servicios de telecomunicaciones que pueden ser ya excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva con arreglo a su artículo 8. En el séptimo informe sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones, de 26 de noviembre de 2001, se han confirmado progresos adicionales. Ya no es necesario, por tanto, que se regulen las compras de las entidades que operan en este sector.

(6)

Por consiguiente, ya no es conveniente mantener el Comité consultivo de contratos en el sector de las telecomunicaciones creado por la Directiva 90/531/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1990, relativa a los procedimientos de formalización de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones ( 9 ).

(7)

No obstante, procede seguir vigilando la evolución del mercado de las telecomunicaciones y volver a examinar la situación si se observa que ya no existe una competencia efectiva en este sector.

(8)

La Directiva 93/38/CEE excluye de su ámbito de aplicación los contratos de servicios de telefonía de voz, télex, radiotelefonía móvil, buscapersonas y telecomunicación por satélite. Tales exclusiones se introdujeron para tomar en consideración el hecho de que, con frecuencia, en una zona dada los servicios en cuestión sólo podía suministrarlos un único proveedor, debido a la ausencia de competencia efectiva y a la existencia de derechos especiales o exclusivos. La introducción de una competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones hace que estas exclusiones no tengan fundamento. Por consiguiente, es necesario integrar la adjudicación de tales servicios de telecomunicaciones en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

(9)

A fin de garantizar la apertura a la competencia de los contratos públicosadjudicados por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, el transporte y los servicios postales, es conveniente elaborar a escala comunitaria disposiciones de coordinación aplicables a los contratos por importes superiores a una determinada cantidad. Dicha coordinación se basa en los requisitos derivados de los artículos 14, 28 y 49 del Tratado CE y del artículo 97 del Tratado Euratom, esto es, en los principios de igualdad de trato, del que el principio de no discriminación no es sino una expresión concreta, de reconocimiento mutuo y de proporcionalidad, así como en el principio de transparencia. Esta coordinación, habida cuenta de la naturaleza de los sectores a los que afecta, y respetando la aplicación de estos principios, debe crear un marco para el desarrollo de prácticas comerciales leales y debe permitir la máxima flexibilidad.

Para los contratos públicos cuyo importe sea inferior al que hace necesaria la aplicación de las disposiciones sobre coordinación comunitaria, conviene recordar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia conforme a la cual son aplicables las normas y principios del Tratado antes mencionados.

(10)

Para garantizar una verdadera apertura del mercado y un justo equilibrio en la aplicación de las normas de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales es necesario que las entidades a las que se apliquen se definan de manera distinta, sin basar dicha definición en la referencia a su régimen jurídico. Por tanto, hay que velar por que no se atente contra la igualdad de trato entre las entidades adjudicadoras del sector público y del sector privado. También es necesario asegurarse de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Tratado, no se prejuzgue el régimen de la propiedad en los Estados miembros.

(11)

Los Estados miembros deben velar por que la participación en un procedimiento de adjudicación de un contrato de un licitador que sea una entidad de derecho público no cause distorsión de la competencia con respecto a licitadores privados.

(12)

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Tratado, las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Comunidad a que se refiere el artículo 3 del Tratado, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La presente Directiva, por tanto, precisa la manera en que las entidades adjudicadoras pueden contribuir a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidad/precio.

(13)

Ninguna disposición en la presente Directiva debe impedir la imposición o aplicación de medidas necesarias para proteger el orden, la seguridad y la moralidad públicos, la salud, la vida y la salud humana y animal y la conservación de las especies vegetales, en particular teniendo en cuenta el desarrollo sostenible, siempre que dichas medidas sean conformes con el Tratado.

(14)

La Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994. relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) ( 10 ) aprobó, en particular, el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre contratación pública, denominado en lo sucesivo Acuerdo, cuya finalidad es establecer un marco multilateral de derechos y obligaciones equilibrados en materia de contratación pública, con miras a conseguir la liberalización y la expansión del comercio mundial. Habida cuenta de los derechos y compromisos internacionales resultantes para la Comunidad de la aceptación del acuerdo, el régimen aplicable a los licitadores y a los productos de los terceros países signatarios es el que se determina en aquél. El Acuerdo no tiene efecto directo. Las entidades adjudicadoras que contempla el Acuerdo que cumplan la presente Directiva y que la apliquen a los operadores económicos de terceros países signatarios del Acuerdo deben respetar por tanto dicho Acuerdo. Conviene igualmente que la presente Directiva garantice a los operadores económicos de la Comunidad condiciones de participación en los contratos públicos tan favorables como las reservadas a los operadores económicos de los terceros países signatarios del Acuerdo.

(15)

Antes del inicio de un procedimiento de adjudicación de un contrato, las entidades adjudicadoras pueden, recurriendo a un «diálogo técnico» solicitar o aceptar asesoramiento que pueda utilizarse para preparar el pliego de condiciones, a condición de que dicho asesoramiento no impida la competencia.

(16)

Habida cuenta de las diferencias que presentan los contratos de obras, las entidades adjudicadoras deben poder prever tanto la adjudicación por separado como la adjudicación conjunta de contratos de elaboración de proyectos y de ejecución de las obras. La presente Directiva no pretende imponer una adjudicación conjunta o separada. La decisión relativa a una adjudicación separada o conjunta debe basarse en criterios cualitativos y económicos que podrán definirse en las legislaciones nacionales.

Un contrato sólo se podrá considerar un contrato de obras si su objeto abarca específicamente la ejecución de alguna de las actividades que se detallan en el anexo XII, incluso si el contrato incluye otros servicios necesarios para la ejecución de dichas actividades. Los contratos de servicios, especialmente en el ámbito de los servicios de gestión de propiedades, podrán, en determinados casos, incluir obras; sin embargo dichas obras, siempre que sean accesorias y no constituyan sino una posible consecuencia o un complemento del objeto principal del contrato, no podrán justificar la calificación del contrato como contrato de obras.

A efectos de calcular el valor estimado del contrato de obras conviene tomar como base el valor de las propias obras, así como el valor estimado de los suministros y los servicios, en su caso, que las entidades adjudicadoras pongan a disposición de los contratistas, en la medida en que dichos servicios o suministros sean necesarios para la ejecución de las obras de que se trate. A dicho efecto, ha de entenderse que los servicios referidos son los que las entidades adjudicadoras prestan recurriendo a su propio personal. Por otra parte, el cálculo del valor de los contratos de servicios, tanto si están puestos a disposición de un contratista para la subsiguiente ejecución de las obras como si no lo están, se atendrá a las normas aplicables a los contratos de servicios.

(17)

A efectos de la aplicación de las normas de procedimiento previstas en la presente Directiva y con vistas a la supervisión, la mejor definición del área cubierta por los servicios consiste en subdividirlos en categorías que correspondan a partidas determinadas de una clasificación común y reunirlos en dos anexos, XVII A y XVII B, según el régimen a que estén sometidos. Por lo que se refiere a los servicios recogidos en el anexo XVII B, las disposiciones pertinentes de la presente Directiva deben entenderse sin perjuicio de la aplicación de las normas comunitarias específicas a dichos servicios.

(18)

En lo relativo a los contratos de servicios, la aplicación plena de la presente Directiva debe limitarse, durante un período transitorio, a los contratos en relación con los cuales las disposiciones de la presente Directiva permitan el pleno desarrollo del potencial de crecimiento del comercio más allá de las fronteras. Deben vigilarse durante el período transitorio los contratos de los demás servicios, antes de que se adopte una decisión sobre la aplicación íntegra de la presente Directiva. A este respecto, es preciso determinar el mecanismo de esa vigilancia. Dicho mecanismo debe permitir al mismo tiempo que los interesados tengan acceso a la información en la materia.

(19)

Es necesario evitar las trabas a la libre prestación de servicios. Por lo tanto, los prestadores de servicios pueden ser personas físicas o jurídicas. La presente Directiva no afecta, sin embargo, a la aplicación, a escala nacional, de las normas relativas a las condiciones de ejercicio de una actividad o de una profesión, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario.

(20)

Se están desarrollando constantemente nuevas técnicas electrónicas de compra. Dichas técnicas permiten ampliar la competencia y mejorar la eficacia del sistema público de pedidos, en particular mediante el ahorro de tiempo y dinero que entraña su utilización. Las entidades adjudicadoras pueden utilizar técnicas electrónicas de compra, siempre que su utilización se realice respetando las normas establecidas por la presente Directiva y los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. A tal efecto, una licitación presentada por un licitador, en particular con arreglo a un acuerdo marco o en los casos en que se recurra a un sistema dinámico de adquisición, podrá realizarse en forma de un catálogo electrónico de dicho licitador si éste utiliza los medios de comunicación seleccionados por la entidad adjudicadora con arreglo al artículo 48.

(21)

Habida cuenta de la rápida expansión de los sistemas electrónicos de compra, conviene fijar desde ahora normas adecuadas que permitan a las entidades adjudicadoras sacar el máximo provecho de las posibilidades que estos sistemas ofrecen. En ese sentido, conviene definir un sistema dinámico de adquisición totalmente electrónico para las compras corrientes, y establecer normas específicas para llevar a la práctica y regular el funcionamiento de dicho sistema, a fin de garantizar que todo operador económico que desee participar en el mismo reciba un trato equitativo. Cualquier operador económico debe poder integrarse en un sistema de este tipo si presenta una oferta indicativa conforme con el pliego de condiciones y cumple los criterios de selección. Esta técnica de adquisición permitirá a las entidades adjudicadoras, mediante la creación de una lista de licitadores ya aceptados y la posibilidad ofrecida a nuevos licitadores de integrarse en ella, disponer de una gama especialmente amplia de ofertas gracias a los medios electrónicos utilizados y, por consiguiente, garantizar una utilización óptima de los fondos mediante una amplia competencia.

(22)

Dado que las subastas electrónicas constituyen una técnica llamada a extenderse, conviene dar una definición comunitaria de estas subastas y delimitarlas mediante normas específicas a fin de garantizar que se desarrollan dentro del pleno respeto de los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia. A tal fin es conveniente prever que dichas subastas electrónicas sólo afecten a contratos de obras, de suministros o de servicios para los que las especificaciones puedan establecerse de manera precisa. Tal puede ser el caso, en particular, de los contratos recurrentes de suministros, obras y servicios. Con la misma finalidad, conviene prever también que la clasificación respectiva de los licitadores pueda establecerse en cada momento de la subasta electrónica. El recurso a las subastas electrónicas permite a las entidades adjudicadoras pedir a los licitadores que presenten nuevos precios, revisados a la baja, y cuando el contrato se haya adjudicado a la oferta económicamente más ventajosa, mejorar asimismo elementos de la oferta distintos del precio. Para garantizar el respeto del principio de transparencia, conviene que sólo sean objeto de subasta electrónica los elementos que puedan ser sometidos a una evaluación automática por medios electrónicos, sin intervención o evaluación por parte de la entidad adjudicadora, es decir, sólo los elementos que sean cuantificables, de modo que puedan expresarse en cifras o en porcentajes. Por el contrario, aquellos aspectos de las licitaciones que impliquen la valoración de elementos no cuantificables no deben ser objeto de subastas electrónicas. Por consiguiente, no deben ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos de obras y determinados contratos de servicios cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras.

(23)

Se han desarrollado en los Estados miembros determinadas técnicas de centralización de adquisiciones. Varios poderes adjudicadores se encargan de efectuar adquisiciones o adjudicar contratos y acuerdos marco destinados a entidades adjudicadoras. Estas técnicas contribuyen, debido a la importancia de las cantidades adquiridas, a ampliar la competencia y racionalizar el sistema público de compras. Por consiguiente, conviene prever una definición comunitaria de las centrales de compras al servicio de las entidades adjudicadoras. Conviene asimismo definir las condiciones en que, dentro del respeto de los principios de no discriminación e igualdad de trato, puede considerarse que las entidades adjudicadoras que adquieran obras, suministros o servicios por medio de una central de compras han respetado las disposiciones de la presente Directiva.

(24)

Para tener en cuenta las diversidades existentes en los Estados miembros, convendrá dejar a los Estados miembros la opción de prever la posibilidad de que las entidades adjudicadoras recurran a centrales de compra, a sistemas dinámicos de adquisición y a subastas electrónicas, según quedan definidos y regulados por la presente Directiva.

(25)

Debe haber una definición adecuada de la noción de derechos especiales y exclusivos. Dicha definición tiene como consecuencia que el hecho de que, con el fin de construir las redes o las instalaciones portuarias o aeroportuarias, una entidad pueda recurrir a un procedimiento de expropiación, o utilizar el suelo, el subsuelo y el espacio situado sobre la vía pública para instalar los equipos de las redes no constituye en sí mismo un derecho exclusivo o especial a efectos de la presente Directiva. El hecho de que una entidad suministre agua potable, electricidad, gas o calefacción a una red que a su vez sea explotada por una entidad que goce de derechos especiales o exclusivos concedidos por una autoridad competente del Estado miembro correspondiente tampoco constituye en sí mismo un derecho exclusivo o especial a efectos de la presente Directiva. Del mismo modo, los derechos que un Estado miembro reconozca, de cualquier forma, incluso mediante actos de concesión, a un número limitado de empresas basándose en criterios objetivos, proporcionados y no discriminatorios, que ofrezcan a todos los interesados que puedan cumplirlos la posibilidad de beneficiarse de los mismos, no deben considerarse como derechos especiales o exclusivos.

(26)

Conviene que las entidades adjudicadoras apliquen disposiciones comunes de adjudicación de contratos para sus actividades relativas al agua y que estas normas se apliquen también cuando los poderes adjudicadores, en el sentido en que los define la presente Directiva, adjudiquen contratos para sus actividades en el sector de los proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación, drenaje de tierras, así como de evacuación y tratamiento de las aguas residuales. No obstante, las normas de adjudicación de contratos del tipo de las propuestas para los contratos de suministros resultan inadecuadas para las compras de agua, habida cuenta de la necesidad de abastecerse en fuentes próximas al lugar de utilización.

(27)

Determinadas entidades que suministran servicios de transporte en autobús al público, ya estaban excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 93/38/CEE. Estas entidades deben estar excluidas asimismo del ámbito de aplicación de la presente Directiva. Por otra parte, para evitar la multiplicación de regímenes particulares aplicables solamente a determinados sectores, conviene que el procedimiento general, que permite tener en cuenta los efectos de la apertura a la competencia, se aplique asimismo a todas las entidades que prestan servicios de transporte en autobús distintas de las excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 93/38/CEE en virtud del apartado 4 del artículo 2 de la misma.

(28)

Habida cuenta de la continuación de la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad y de que tales servicios son prestados a través de una red tanto por entidades adjudicadoras y empresas públicas como por otras empresas, conviene prever que los contratos adjudicados por las entidades adjudicadoras que oferten servicios postales estén sujetos a las normas de la presente Directiva, incluidas las del artículo 30 que, aún garantizando la aplicación de los principios contemplados en el considerando 9, crean un marco para el desarrollo de prácticas comerciales leales y permiten mayor flexibilidad que la que ofrecen las disposiciones de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios ( 11 ). Para la definición de las actividades contempladas, conviene tener en cuenta las definiciones de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio ( 12 ).

Sin perjuicio de su régimen jurídico, las entidades que suministren servicios postales no están actualmente sujetas a las normas establecidas en la Directiva 93/38/CEE. La adaptación de los procedimientos de adjudicación respecto de la presente Directiva podrían requerir, por consiguiente, más tiempo de aplicación por parte de dichas entidades que por parte de las entidades ya sujetas a aquellas normas, que tan solo tendrán que adaptar sus procedimientos a las modificaciones que plantea la presente Directiva. Así pues, debe poder permitirse que se difiera la aplicación de la Directiva para satisfacer las obligaciones de calendario necesarias para la adaptación. En vista de la variedad de situaciones que presentan dichas entidades, los Estados miembros deben tener la opción de facilitar un período de transición para la aplicación de la presente Directiva a las entidades adjudicadoras que operen en el sector de los servicios postales.

(29)

Los contratos podrán adjudicarse con la finalidad de satisfacer las necesidades de varias actividades, posiblemente sujetas a diferentes regímenes jurídicos. Debe aclararse que el régimen jurídico aplicable a un contrato único destinado a cubrir varias actividades debe estar sujeto a las normas aplicables a la actividad para la que se destine principalmente. La determinación de cuál es la actividad para la que el contrato se destina principalmente podrá basarse en el análisis de las necesidades, a las que el contrato específico deberá responder, efectuadas por la entidad adjudicadora a fin de estimar el valor del contrato y de establecer los documentos de licitación. En determinados casos, tales como la adquisición de una sola pieza de un equipo para la realización de varias actividades respecto de las cuales no haya datos que permitan calcular qué proporción de uso corresponde a cada actividad, podría ser objetivamente imposible determinar la actividad para la que se destina el contrato principalmente. Deben preverse las normas de aplicación a dichos casos.

(30)

Sin perjuicio de los compromisos internacionales de la Comunidad, es necesario simplificar la aplicación de la presente Directiva, especialmente mediante umbrales más sencillos y haciendo aplicables a todas las entidades adjudicadoras, cualquiera que sea el sector en que operen, las disposiciones en materia de información que debe proporcionarse a los participantes sobre las decisiones tomadas en cuanto a los procedimientos de adjudicación de los contratos y sus resultados. Además, en el contexto de la unión monetaria dichos umbrales se deben establecer en euros, de forma que se simplifique la aplicación de dichas disposiciones, respetando al mismo tiempo los umbrales previstos en el Acuerdo, que están expresados en derechos especiales de giro (DEG). En este sentido, es preciso asimismo prever la revisión periódica de los umbrales expresados en euros a fin de adaptarlos, llegado el caso, en función de las posibles variaciones del valor del euro en relación con el DEG. Asimismo, los umbrales aplicables a los concursos de proyectos deben ser idénticos a los aplicables a los contratos de servicios.

(31)

Se deben prever casos en los que las medidas de coordinación de los procedimientos pueden no aplicarse por motivos relacionados con la seguridad o los secretos de Estado, o a causa de la aplicabilidad de normas específicas de adjudicación de contratos derivadas de acuerdos internacionales, referentes al estacionamiento de tropas, o que son propias de las organizaciones internacionales.

(32)

Conviene excluir determinados contratos de servicios, suministros y obras adjudicados a una empresa asociada cuya actividad principal sea facilitar servicios, suministros u obras al grupo al que pertenece y no comercializarlos en el mercado. Conviene asimismo excluir determinados contratos de servicios, suministros y obras adjudicados por una entidad adjudicadora a una empresa conjunta constituida por varias entidades adjudicadoras con el objeto de ejercer actividades incluidas en el ámbito de la presente Directiva y de la que dicha entidad forma parte. Es preciso no obstante evitar que esta exclusión ocasione distorsiones de la competencia que vayan en beneficio de la empresas, o de empresas conjuntas, asociadas con las entidades adjudicadoras; es conveniente prever un conjunto adecuado de normas, en particular por lo que se refiere a los límites máximos dentro de los cuales las empresas puedan obtener parte de su volumen de negocios a partir del mercado y por encima de los cuales perderían la posibilidad de que se les adjudicasen contratos sin convocatoria de licitación, la composición de las empresas conjuntas y la estabilidad de las relaciones entre dichas empresas conjuntas y las entidades adjudicadoras de las cuales están compuestas.

(33)

En el marco de los servicios, los contratos relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles o de derechos sobre dichos bienes revisten características especiales, debido a las cuales no resulta adecuada la aplicación de las normas de adjudicación de contratos.

(34)

Los servicios de arbitraje y conciliación son prestados normalmente por personas u organismos nombrados o seleccionados mediante un procedimiento que no puede regirse por las normas de adjudicación de contratos.

(35)

En virtud del Acuerdo, los servicios financieros contemplados en la presente Directiva no incluyen los contratos relativos a la emisión, la compra, la venta o la transmisión de títulos u otros instrumentos financieros; en particular, no se contemplan las transacciones de las entidades adjudicadoras para obtener dinero o capital.

(36)

La prestación de servicios sólo debe entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva en la medida en que se basa en contratos.

(37)

En virtud del artículo 163 del Tratado, el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico constituye uno de los medios para reforzar las bases científicas y tecnológicas de la industria comunitaria y la apertura de la contratación de servicios coadyuvará a la realización de este objetivo. La cofinanciación de programas de investigación y desarrollo no debe ser regulada por la presente Directiva; por lo tanto, no están incluidos los contratos de servicios de investigación y de desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente a la entidad adjudicadora para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que la entidad adjudicadora remunere totalmente la prestación del servicio.

(38)

Para evitar la proliferación de regímenes particulares aplicables solamente a determinados sectores, conviene que el régimen especial actual resultante de artículo 3 de la Directiva 93/38/CEE y del artículo 12 de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos ( 13 ) que regula las entidades que explotan una zona geográfica con vistas a la prospección o extracción de petróleo, gas, carbón u otros combustibles sólidos, se sustituya por el procedimiento general que permite la exención de los sectores sometidos directamente a la competencia. No obstante, hay que garantizar que esto se haga sin perjuicio de la Decisión 93/676/CEE de la Comisión, de 10 de diciembre de 1993, por la que se establece que la explotación de zonas geográficas para la prospección o extracción de petróleo o gas, no constituye en los Países Bajos una actividad contemplada en el inciso i) de la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 90/531/CEE del Consejo, y que las entidades que ejerzan tal actividad no se consideran en los Países Bajos beneficiarias de derechos especiales o exclusivos a efectos de lo previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 2 de dicha Directiva ( 14 ) y de la Decisión 97/367/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 1997, por la que se establece que la explotación de zonas geográficas para la prospección o extracción de petróleo o gas, no constituye en el Reino Unido una actividad contemplada en el inciso i) de la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 93/38/CEE del Consejo y que las entidades que ejerzan tal actividad no se consideran en el Reino Unido beneficiarias de derechos especiales o exclusivos a efectos de lo previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 2 de dicha Directiva ( 15 ), la Decisión 2002/205/CE de la Comisión de 4 de marzo de 2002 en relación con la petición de Austria de recurrir al régimen especial previsto en el artículo 3 de la Directiva 93/38/CEE ( 16 ) y la Decisión 2004/73/CE de la Comisión en relación con la petición de Alemania de aplicar el procedimiento especial previsto en el artículo 3 de la Directiva 93/38/CEE ( 17 ).

(39)

El empleo y la ocupación son elementos clave para garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos y contribuyen a la inserción en la sociedad. En este contexto, los programas de talleres y empleos protegidos contribuyen eficazmente a la inserción o reinserción de personas con discapacidad en el mercado laboral. Sin embargo, en condiciones normales de competencia, estos talleres pueden tener dificultades para obtener contratos. Conviene, por tanto, disponer que los Estados miembros puedan reservar a este tipo de talleres el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido.

(40)

La presente Directiva no debe aplicarse a los contratos destinados a permitir el ejercicio de una actividad objeto de los artículos 3 a 7 ni a los concursos de proyectos organizados para el desarrollo de tal actividad, siempre que, en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad, se vea sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado. Por consiguiente, conviene introducir un procedimiento aplicable a todos los sectores contemplados por la presente Directiva, que permita tomar en consideración los efectos de una apertura actual o futura a la competencia. Un procedimiento de este tipo debe ofrecer seguridad jurídica a las entidades afectadas y un procedimiento de toma de decisiones adecuado, que permita garantizar en plazos breves una aplicación uniforme del Derecho comunitario en la materia.

(41)

La exposición directa a la competencia debe evaluarse con arreglo a criterios objetivos, tomando en consideración las características específicas del sector afectado. Se considerará que la incorporación al Derecho interno y la aplicación de la legislación comunitaria apropiada para la apertura de un sector dado o de una parte del mismo constituyen presunción suficiente de libre acceso al mercado de que se trate. Dicha legislación apropiada debe reflejarse en un anexo que podrá actualizar la Comisión. Al efectuar la actualización, la Comisión tendrá en cuenta en particular la posible adopción de medidas que supongan una efectiva apertura a la competencia de sectores distintos de aquellos para los que el Anexo XI ya menciona una legislación, tales como el del transporte ferroviario. Cuando el acceso libre a un mercado dado no se derive de la aplicación de la correspondiente legislación comunitaria, debe demostrarse que tal acceso es libre de iure y de facto. A tal fin, la aplicación por un Estado miembro de una directiva, como la Directiva 94/22/CE, que abre un sector a la competencia, a otro sector, como el sector de la hulla, constituye un hecho que hay que tener en cuenta para los fines del artículo 30.

(42)

Las especificaciones técnicas establecidas por los compradores deben permitir la apertura de los contratos públicos a la competencia. A tal efecto, debe ser posible presentar ofertas que reflejen la diversidad de las soluciones técnicas. Consiguientemente, debe ser posible establecer las especificaciones técnicas en términos de rendimiento y exigencias funcionales y, en caso de referencia a la norma europea o, en su defecto, a la nacional, las ofertas basadas en otras soluciones equivalentes, que respondan a las exigencias de las entidades adjudicadoras y sean equivalentes en términos de seguridad deben ser tenidas en cuenta por las entidades adjudicadoras. Para demostrar la equivalencia, se permitirá a los licitadores utilizar cualquier medio de prueba. Las entidades adjudicadoras deben poder motivar cualquier decisión que concluya en la no equivalencia. Las entidades adjudicadoras que deseen definir necesidades medioambientales en las especificaciones técnicas de un contrato determinado, podrán prescribir las características medioambientales, tales como un método de producción dado, y/o los efectos medioambientales específicos de grupos de productos o de servicios. Podrán, pero no estarán obligadas a ello, utilizar las especificaciones adecuadas que se definen en las etiquetas ecológicas, como la etiqueta ecológica europea, la etiqueta ecológica (multi)nacional o cualquier otra etiqueta ecológica, si los requisitos para dicha etiqueta se han desarrollado y adoptado sobre la base de información científica mediante un procedimiento en el que puedan participar las partes interesadas, como los órganos gubernamentales, los consumidores, los fabricantes, los distribuidores y las organizaciones medioambientales, y si dicha etiqueta es accesible y está a la disposición de todas las partes interesadas. Siempre que sea posible, los poderes adjudicadores deben establecer especificaciones técnicas con el fin de tener en cuenta los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios. Las especificaciones técnicas deben indicarse claramente, de modo que todos los licitadores conozcan el alcance de los requisitos establecidos por el poder adjudicador.

(43)

Con el fin de favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas en el mercado de contratos públicos, conviene prever disposiciones en materia de subcontratación.

(44)

Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la Directiva siempre que no sean directa o indirectamente discriminatorias y se señalen en el anuncio utilizado como medio de licitación o en el pliego de condiciones. En concreto, pueden tener por objeto favorecer la formación profesional en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente. Como ejemplo se pueden citar las obligaciones, aplicables durante la ejecución del contrato, de contratar a desempleados de larga duración o de establecer acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el supuesto de que éstos no se hubieran aplicado en el Derecho nacional, de contratar un número de personas discapacitadas superior al que exige la legislación nacional.

(45)

Las leyes, reglamentaciones y convenios colectivos, tanto nacionales como comunitarios, vigentes en materia de condiciones de trabajo y de seguridad del trabajo se aplicarán durante la ejecución de un contrato, siempre que dichas normas, así como su aplicación, se ajusten al Derecho comunitario. Para las situaciones transfronterizas, en las que los trabajadores de un Estado miembro prestan sus servicios en otro Estado miembro para la realización de un contrato, en la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios ( 18 ), se enuncian las condiciones mínimas que han de respetarse en el país de acogida en relación con dichos trabajadores desplazados. Si el Derecho nacional contiene disposiciones a tal fin, el incumplimiento de dichas obligaciones se podrá considerar una falta grave o un delito que afecta a la moralidad profesional del operador económico de que se trate, susceptible de provocar su exclusión del procedimiento de adjudicación de un contrato.

(46)

Habida cuenta de los nuevos avances en las tecnologías de la información y las telecomunicaciones y de las simplificaciones que pueden implicar para la publicidad de los contratos y en términos de eficacia y transparencia de los procedimientos de adjudicación, es preciso que los medios electrónicos estén en pie de igualdad con los medios tradicionales de comunicación e intercambio de información. En la medida de lo posible, el medio y la tecnología elegidos deben ser compatibles con las tecnologías utilizadas en los demás Estados miembros.

(47)

La utilización de medios electrónicos permite ahorrar tiempo. Por consiguiente, deben establecerse reducciones de los plazos mínimos en caso de utilización de esos medios electrónicos, a condición, no obstante, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a escala comunitaria. No obstante, es necesario evitar que el efecto acumulado de las reducciones de los plazos los acorte excesivamente.

(48)

La Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica ( 19 ), y la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) ( 20 ), deben aplicarse a las transmisiones de información por medios electrónicos en el marco de la presente Directiva. Los procedimientos de contratación pública y las normas aplicables a los concursos de proyectos exigen un nivel de seguridad y confidencialidad superior al requerido por dichas Directivas. Por consiguiente, los instrumentos para la recepción electrónica de ofertas, solicitudes de participación, así como los planes y proyectos, deben cumplir unos requisitos adicionales específicos. A estos efectos, debe fomentarse, en la medida de lo posible, el uso de firmas electrónicas, en especial las firmas electrónicas avanzadas. Por otra parte, la existencia de regímenes voluntarios de acreditación puede constituir un marco favorable para aumentar el nivel del servicio de certificación en relación con dichos dispositivos.

(49)

Es conveniente que los participantes en un procedimiento de adjudicación sean informados de las decisiones de celebrar un acuerdo marco, de adjudicar un contrato o de suspender un procedimiento en plazos lo suficientemente breves como para no impedir la presentación de solicitudes de revisión; por consiguiente, la información debe facilitarse lo más rápidamente posible y, como norma general, en el plazo de 15 días a partir de la adopción de la decisión.

(50)

Las entidades adjudicadores que fijan criterios de selección en un procedimiento abierto deben hacerlo según normas y criterios objetivos, al igual que deben ser objetivos los criterios de selección en los procedimientos restringidos y negociados. Al igual que los criterios de selección, las normas y los criterios objetivos no implican necesariamente ponderaciones.

(51)

Es importante tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los casos en que un operador económico invoque las capacidades técnicas, financieras o económicas de otras entidades, con independencia del carácter jurídico de la relación existente entre el operador y las entidades, con objeto de satisfacer los criterios de selección o, en el contexto de los sistemas de clasificación, en apoyo de su solicitud de clasificación. En este último caso, es el operador económico el que tiene que demostrar que dispondrá de dichos recursos durante el período de validez de la clasificación. A efectos de dicha clasificación, una entidad adjudicadora podrá, consiguientemente, determinar el nivel de los requisitos que deben satisfacerse y, en particular, por ejemplo cuando el operador declare como propia la capacidad financiera de otra entidad, podrá exigir que dicha entidad asuma la responsabilidad, en su caso, solidariamente.

Los sistemas de clasificación se deben gestionar con arreglo a criterios y normas objetivos que, a elección de las entidades adjudicadoras, podrán afectar a las capacidades de los operadores económicos y a las características de las obras, los suministros o los servicios cubiertos por cada sistema. A efectos de la clasificación las entidades adjudicadoras podrán efectuar sus propias pruebas a fin de evaluar las características de las obras, los suministros o los servicios de que se trate, en particular en términos de compatibilidad y de seguridad.

(52)

Son de aplicación las normas comunitarias en materia de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y demás pruebas de calificación formal cuando sea necesario presentar pruebas de una calificación determinada para poder participar en un procedimiento de adjudicación de contratos o en un concurso de proyectos.

(53)

En los casos oportunos en que la naturaleza de las obras o servicios justifique la aplicación de medidas o sistemas de gestión medioambiental durante la ejecución del contrato, podrá exigirse la aplicación de este tipo de medidas o sistemas. Los sistemas de gestión medioambiental, independientemente de su registro con arreglo a los instrumentos comunitarios como el Reglamento (CE) no 761/2001 (EMAS) ( 21 ) podrán demostrar la capacidad técnica del operador económico para ejecutar el contrato. Por otra parte, debe aceptarse una descripción de las medidas aplicadas por el operador económico para garantizar el mismo nivel de protección del medio ambiente como medio de prueba alternativo a los sistemas de gestión medioambiental registrados.

(54)

Debe evitarse la adjudicación de contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables de corrupción o de fraude en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades Europeas o de blanqueo de capitales. Dado que las entidades adjudicadoras, que no son poderes adjudicadores, podrían no tener acceso a pruebas irrefutables sobre el asunto, es conveniente dejar la opción de aplicar o de no aplicar los criterios de exclusión recogidos en el apartado 1 del artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE a dichas entidades adjudicadoras. Por consiguiente, la obligación de aplicar el apartado 1 del artículo 45 debe limitarse únicamente a las entidades adjudicadoras que sean poderes adjudicadores. En su caso, las entidades adjudicadoras deben exigir a los solicitantes de clasificación, a los candidatos o licitadores que presenten los documentos pertinentes y, cuando tengan dudas en relación con la situación personal de dichos operadores económicos, podrán solicitar la cooperación de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate. La exclusión de dichos operadores económicos debe tener lugar desde el momento en que el poder adjudicador tenga conocimiento de una sentencia relativa a dichos delitos, dictada con arreglo al Derecho nacional que tenga fuerza de cosa juzgada.

Si el Derecho nacional contempla disposiciones a tal fin, el incumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente o de la normativa sobre acuerdos ilícitos en materia de contratos públicos que haya sido objeto de una sentencia firme o de una resolución de efectos equivalentes podrá considerarse un delito que afecta a la moralidad profesional del operador económico de que se trate o una falta grave.

La inobservancia de disposiciones nacionales de aplicación de las Directivas 2000/78/CE ( 22 ) y 76/207/CEE ( 23 ) del Consejo relativas a la igualdad de trato de los trabajadores que haya sido objeto de una sentencia firme o de una decisión de efectos equivalentes se podrá considerar un delito que afecta a la moralidad profesional del operador económico de que se trate o una falta grave.

(55)

La adjudicación del contrato debe efectuarse con arreglo a criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato y la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva. Por tanto, conviene admitir solo la aplicación de dos criterios de adjudicación: el del precio más bajo y el de la oferta económicamente más ventajosa.

Para garantizar el respeto del principio de igualdad de trato en la adjudicación de los contratos, conviene establecer la obligación consagrada por la jurisprudencia de garantizar la transparencia necesaria que permita a todos los licitadores informarse razonablemente de los criterios y modalidades que se aplicarán para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Por consiguiente, será responsabilidad de las entidades adjudicadoras indicar los criterios de adjudicación del contrato y la ponderación relativa de cada uno de dichos criterios con la suficiente antelación para que los licitadores los conozcan en el momento de preparar sus ofertas. Las entidades adjudicadoras podrán prescindir de indicar la ponderación de los criterios de adjudicación del contrato en casos debidamente justificados, que deben estar en condiciones de motivar, cuando la ponderación no pueda establecerse con antelación, en particular habida cuenta de la complejidad del contrato. En tales casos, deben indicar los criterios por orden de importancia decreciente.

Cuando las entidades adjudicadoras decidan adjudicar un contrato al licitador económicamente más ventajoso, deben evaluar las ofertas para determinar cuál ofrece la mejor relación calidad/precio. A tal fin, deben determinar los criterios económicos y cualitativos que, en conjunto, permitan determinar la oferta económicamente más ventajosa para la entidad adjudicadora. La determinación de dichos criterios depende del objeto del contrato, ya que deben permitir que el nivel de rendimiento ofrecido por cada oferta se evalúe a la luz del objeto del contrato, tal como se define en las especificaciones técnicas, y que se mida la relación calidad/precio de cada oferta. A fin de garantizar la igualdad de trato, los criterios para la adjudicación del contrato deben hacer posible la comparación y evaluación objetiva de las ofertas. Si se cumplen dichas condiciones, los criterios económicos y cualitativos para la adjudicación del contrato, como la satisfacción de los requisitos medioambientales, permitirán que la entidad adjudicadora satisfaga las necesidades del público afectado, tal como se manifiesta en las especificaciones del contrato. Bajo las mismas condiciones, una entidad adjudicadora podrá utilizar criterios orientados a satisfacer los requisitos sociales, en particular en respuesta a las necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, de los grupos de población particularmente desfavorecidos a los cuales pertenecen los beneficiarios/usuarios de las obras, los suministros o los servicios objeto del contrato.

(56)

Los criterios de adjudicación no deben afectar a la aplicación de las disposiciones nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, como los de los arquitectos, los de los ingenieros y los de los abogados.

(57)

El Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos ( 24 ) es de aplicación al cálculo de los plazos contemplados en la presente Directiva.

(58)

La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones internacionales vigentes de la Comunidad o de los Estados miembros y no prejuzga la aplicación de otras disposiciones del Tratado, en particular, de sus artículos 81 y 86.

(59)

La presente Directiva se debe entender sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto de los plazos de transposición y de aplicación de la Directiva 93/38/CEE, indicados en el anexo XXV.

(60)

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 25 ).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:



ÍNDICE

TÍTULO I

Disposiciones generales aplicables a los contratos y concursos de proyectos

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1

Definiciones

CAPÍTULO II

Definición de las entidades y actividades

Sección 1

Entidades

Artículo 2

Entidades adjudicadoras

Sección 2

Actividades

Artículo 3

Gas, calefacción y electricidad

Artículo 4

Agua

Artículo 5

Servicios de transporte

Artículo 6

Servicios postales

Artículo 7

Prospección y extracción de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos, y puertos y aeropuertos

Artículo 8

Listas de entidades adjudicadoras

Artículo 9

Contratos relativos a varias actividades

CAPÍTULO III

Principios generales

Artículo 10

Principios de adjudicación de contratos

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 11

Operadores económicos

Artículo 12

Condiciones relacionadas con los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio

Artículo 13

Confidencialidad

Artículo 14

Acuerdos marco

Artículo 15

Sistemas dinámicos de adquisición

CAPÍTULO II

Umbrales y exclusiones

Sección 1

Umbrales

Artículo 16

Importes de los umbrales de los contratos

Artículo 17

Métodos para calcular el valor estimado de los contratos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición

Sección 2

Contratos y concesiones y contratos sometidos a un régimen especial

Subsección 1

Artículo 18

Concesiones de obras o de servicios

Subsección 2

Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y a todos los tipos de contratos

Artículo 19

Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros

Artículo 20

Contratos adjudicados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países

Artículo 21

Contratos secretos o que requieran medidas de seguridad especiales

Artículo 22

Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales

Artículo 23

Contratos adjudicados a una empresa asociada, a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta

Subsección 3

Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras pero sólo a los contratos de servicios

Artículo 24

Contratos relativos a determinados servicios excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva

Artículo 25

Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo

Subsección 4

Exclusiones aplicables sólo a determinadas entidades adjudicadoras

Artículo 26

Contratos adjudicados por determinadas entidades adjudicadoras para la compra de agua y para el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía

Subsección 5

Contratos sometidos a un régimen especial, disposiciones relativas a las centrales de compras y procedimiento general para los casos de exposición directa a la competencia

Artículo 27

Contratos sometidos a un régimen especial

Artículo 28

Contratos reservados

Artículo 29

Contratos y acuerdos marco celebrados con las centrales de compras

Artículo 30

Procedimiento para establecer si una determinada actividad está sometida directamente a la competencia

CAPÍTULO III

Contratos de servicios

Artículo 31

Contratos de servicios incluidos en el anexo XVII A

Artículo 32

Contratos de servicios incluidos en el anexo XVII B

Artículo 33

Contratos mixtos de servicios incluidos en el anexo XVII A y en el anexo XVII B

CAPÍTULO IV

Normas específicas relativas al pliego de condiciones y a los documentos del contrato

Artículo 34

Especificaciones técnicas

Artículo 35

Comunicación de las especificaciones técnicas

Artículo 36

Variantes

Artículo 37

Subcontratación

Artículo 38

Condiciones de ejecución del contrato

Artículo 39

Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, de protección del medio ambiente, del empleo y de condiciones de trabajo

CAPÍTULO V

Procedimientos

Artículo 40

Utilización de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados

CAPÍTULO VI

Publicidad y transparencia

Sección 1

Publicación de los anuncios

Artículo 41

Anuncios periódicos indicativos y anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación

Artículo 42

Anuncios que se utilizan como medio de convocatoria de licitación

Artículo 43

Anuncios de contratos adjudicados

Artículo 44

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios

Sección 2

Plazos

Artículo 45

Plazos de recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas

Artículo 46

Procedimientos abiertos: pliegos de condiciones, documentos e información adicional

Artículo 47

Invitación a presentar ofertas o a negociar

Sección 3

Comunicaciones e información

Artículo 48

Comunicaciones

Artículo 49

Información a los solicitantes de clasificación, los candidatos y los licitadores

Artículo 50

Información que ha de conservarse sobre los contratos adjudicados

CAPÍTULO VII

Tramitación

Artículo 51

Disposiciones generales

Sección 1

Clasificación y selección cualitativa

Artículo 52

Reconocimiento mutuo en cuanto a condiciones administrativas, técnicas o financieras y en cuanto a certificados, pruebas y justificantes

Artículo 53

Sistemas de clasificación

Artículo 54

Criterios de selección cualitativa

Sección 2

Adjudicación de los contratos

Artículo 55

Criterios de adjudicación de los contratos

Artículo 56

Utilización de subastas electrónicas

Artículo 57

Ofertas anormalmente bajas

Sección 3

Ofertas que contengan productos originarios de terceros países y relaciones con éstos

Artículo 58

Ofertas que contengan productos originarios de terceros países

Artículo 59

Relaciones con terceros países en materia de contratos de obras, suministro y servicios

TÍTULO III

Concursos de proyectos en el sector de servicios

Artículo 60

Disposición general

Artículo 61

Umbrales

Artículo 62

Concursos de proyectos excluidos

Artículo 63

Publicidad y transparencia

Artículo 64

Medios de comunicación

Artículo 65

Organización de los concursos de proyectos, selección de los participantes y jurado

Artículo 66

Decisiones del jurado

TÍTULO IV

Obligaciones estadísticas, competencias de ejecución y disposiciones finales

Artículo 67

Obligaciones estadísticas

Artículo 68

Procedimiento de comité

Artículo 69

Revisión de los umbrales

Artículo 70

Modificaciones

Artículo 71

Aplicación

Artículo 72

Mecanismos de control

Artículo 73

Derogaciones

Artículo 74

Entrada en vigor

Artículo 75

Destinatarios

Anexo I

Entidades adjudicadoras en los sectores de transporte o distribución de gas o calor

Anexo II

Entidades adjudicadoras en los sectores de producción, transporte o distribución de electricidad

Anexo III

Entidades adjudicadoras en los sectores de producción, transporte o distribución de agua potable

Anexo IV

Entidades adjudicadoras en el sector de los servicios de ferrocarriles

Anexo V

Entidades adjudicadoras en el sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses

Anexo VI

Entidades adjudicadoras en el sector de los servicios postales

Anexo VII

Entidades adjudicadoras en los sectores de prospección y extracción de petróleo o de gas

Anexo VIII

Entidades adjudicadoras en los sectores de prospección y extracción de carbón y de otros combustibles sólidos

Anexo IX

Entidades adjudicadoras en el sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales

Anexo X

Entidades adjudicadoras en el sector de las instalaciones aeroportuarias

Anexo XI

Lista de la legislación comunitaria contemplada en el apartado 3 del artículo 30

Anexo XII

Lista de actividades contempladas en la letra b) del apartado 2 del artículo 1

Anexo XIII

Información que debe figurar en los anuncios de licitaciones

A. Procedimientos abiertos

B. Procedimientos restringidos

C. Procedimientos negociados

D. Anuncio de licitación simplificado en el marco de un sistema dinámico de adquisición

Anexo XIV

Información que debe figurar en los anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación

Anexo XV A

Información que debe figurar en los anuncios periódicos indicativos

Anexo XV B

Información que debe figurar en los anuncios de la publicación sobre un perfil de comprador de un anuncio periódico que no sirva de convocatoria de licitación

Anexo XVI

Información que debe figurar en los anuncios sobre contratos adjudicados

Anexo XVII A

Servicios a los que se refiere el artículo 31

Anexo XVII B

Servicios a los que se refiere el artículo 32

Anexo XVIII

Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos

Anexo XIX

Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de los concursos de proyectos

Anexo XX

Especificaciones relativas a la publicación

Anexo XXI

Definición de determinadas especificaciones técnicas

Anexo XXII

Cuadro recapitulativo de los plazos fijados en el artículo 45

Anexo XXIII

Disposiciones de derecho internacional del trabajo en el sentido del apartado 4 del artículo 59

Anexo XXIV

Requisitos relativos a los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación o de los planos y proyectos en los concursos

Anexo XXV

Fecha límite de transposición y de aplicación

Anexo XXVI

Tabla de correspondencias



TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS Y A LOS CONCURSOS DE PROYECTOS



CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1

Definiciones

1.  A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

2.  

a)  contratos de suministro, de obras y de servicios: los contratos a título oneroso celebrados por escrito entre una o varias de las entidades adjudicadoras contempladas en el apartado 2 del artículo 2 y uno o varios contratistas, proveedores o prestadores de servicios;

b)  contratos de obras: aquellos contratos cuyo objeto sea o bien la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el anexo XII o de una obra, o bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad adjudicadora. Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica;

c)  contratos de suministros: los contratos distintos de los contemplados en la letra b) cuyo objeto sea la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos, con o sin opción de compra, de productos.

Un contrato cuyo objeto sea el suministro de productos y, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación, se considerará un contrato de suministro;

d)  contratos de servicios: los contratos distintos de los contratos de obras o de suministros cuyo objeto sea la prestación de los servicios mencionados en el anexo XVII.

Un contrato que tenga por objeto al mismo tiempo productos y servicios en el sentido del anexo XVII de la presente Directiva se considerará un contrato de servicios cuando el valor de los servicios en cuestión sea superior al de los productos incluidos en el contrato.

Un contrato que tenga por objeto servicios mencionados en el anexo XVII e incluya actividades contempladas en el anexo XII que sean accesorias en relación con el objeto principal del contrato se considerará un contrato de servicios.

3.  

a)  concesión de obras: un contrato que presente las mismas características que el contrato de obras, con la salvedad de que la contrapartida de las obras consista, bien únicamente en el derecho a explotar la obra, bien en dicho derecho acompañado de un pago;

b)  concesión de servicios: un contrato que presente las mismas características que el contrato de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de prestación de servicios consista, bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, bien en dicho derecho acompañado de un pago.

4.  Acuerdo marco: un acuerdo celebrado entre una o varias de las entidades adjudicadoras contempladas en el apartado 2 del artículo 2 y uno o varios operadores económicos, que tenga por objeto establecer los términos que deberán regir los contratos que se hayan de adjudicar en el transcurso de un período determinado, particularmente en lo que se refiere a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.

5.  Sistema dinámico de adquisición: un proceso de adquisición enteramente electrónico para compras de uso corriente, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de la entidad adjudicadora, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones.

6.  Subasta electrónica: un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluaciones automáticos. Por consiguiente, no podrán ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos de obras y determinados contratos de servicios cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras.

7.  Contratista, proveedor o prestador de servicios: una persona física o jurídica, una entidad adjudicadora de las contempladas en las letras a) o b) del apartado 2 del artículo 2 ó una agrupación de tales personas o entidades que ofrezca en el mercado, respectivamente, la realización de obras y/o obras, productos o servicios,

operador económico: tanto el contratista como el proveedor o el prestador de servicios. La presente definición se utilizará únicamente con fines de simplificación del texto,

licitador: el operador económico que haya presentado una oferta; por candidato se entenderá aquel que haya solicitado una invitación para participar en un procedimiento restringido o negociado.

8.  Central de compras: un poder adjudicador contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 o un poder adjudicador contemplado en el apartado 9 del artículo 1 de la Directiva 2004/18/CE que:

 adquiere suministros y/o servicios destinados a entidades adjudicadoras, o

 adjudica contratos públicos o celebra acuerdos marco de obras, suministros o servicios destinados a entidades adjudicadoras.

9.  Procedimientos abiertos, restringidos o negociados: los procedimientos de adjudicación aplicados por las entidades adjudicadoras, con las siguientes características:

a) en el caso de los procedimientos abiertos, cualquier operador económico interesado puede presentar una oferta;

b) en el caso de los procedimientos restringidos, cualquier operador económico puede solicitar participar y sólo pueden presentar una oferta los candidatos invitados por la entidad adjudicadora;

c) en el caso de los procedimientos negociados, la entidad adjudicadora consulta con los operadores económicos de su elección y negocia las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

10.  Concursos de proyectos: los procedimientos que permiten a la entidad adjudicadora adquirir, principalmente en los ámbitos de la ordenación territorial y el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería o el procesamiento de datos, planes o proyectos seleccionados por un jurado después de haber sido objeto de una licitación, con o sin asignación de premios.

11.  Escrito o por escrito: cualquier expresión consistente en palabras o cifras que pueda leerse, reproducirse y después comunicarse. Podrá incluir información transmitida y almacenada por medios electrónicos.

12.  Medio electrónico: un medio que utilice equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos y que se transmita, se envíe y se reciba por medios alámbricos, radiofónicos, ópticos o por otros medios electromagnéticos.

13.  Vocabulario Común de Contratos Públicos, denominado en lo sucesivo CPV (Common Procurement Vocabulary): la nomenclatura de referencia aplicable a los contratos públicos adoptada mediante Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) ( 26 ) garantizando al mismo tiempo la correspondencia con las demás nomenclaturas existentes.

En caso de diferencias de interpretación sobre el ámbito de aplicación de la presente Directiva, a causa de posibles divergencias entre la nomenclatura CPV y la nomenclatura NACE mencionada en el anexo XII o entre la nomenclatura CPV y la nomenclatura CCP (Clasificación Central de Productos) (versión provisional) mencionada en el anexo XVII, prevalecerán la nomenclatura NACE y la nomenclatura CCP, respectivamente.



CAPÍTULO II

Definición de las entidades y actividades



Sección 1

Entidades

Artículo 2

Entidades adjudicadoras

1.  A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a)

poderes adjudicadores :

el Estado, las entidades territoriales, los organismos de Derecho público, las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público.

Se considerará organismo de Derecho público cualquier organismo:

 creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,

 dotado de personalidad jurídica propia; y

 cuya actividad esté financiada mayoritariamente por el Estado, las entidades territoriales u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a un control por parte de estos últimos, o que cuenten con un órgano de administración, de dirección o de vigilancia más de la mitad de cuyos miembros sean nombrados por el Estado, las entidades territoriales u otros organismos de Derecho público;

b)

empresas públicas :

aquellas empresas sobre las cuales los poderes adjudicadores puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante por el hecho de tener la propiedad o una participación financiera en las mismas, o en virtud de las normas que las rigen.

Se considerará que los poderes adjudicadores ejercen una influencia dominante, directa o indirectamente, sobre una empresa, cuando:

 tengan la mayoría del capital suscrito de la empresa; o

 dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa; o

 puedan designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de dirección o de vigilancia de la empresa.

2.  La presente Directiva se aplicará a las entidades adjudicadoras que:

a) sean poderes adjudicadores o empresas públicas y realicen alguna de las actividades contempladas en los artículos 3 a 7;

b) sin ser poderes adjudicadores ni empresas públicas, ejerzan, entre sus actividades, alguna de las contempladas en los artículos 3 a 7 o varias de estas actividades y tengan derechos especiales o exclusivos concedidos por una autoridad competente de un Estado miembro.

3.  A efectos de la presente Directiva, se entenderá por derechos especiales o exclusivos los concedidos por las autoridades competentes de un Estado miembro en virtud de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa que tenga como efecto limitar a una o a más entidades el ejercicio de una actividad contemplada en los artículos 3 a 7 y que afecte sustancialmente a la capacidad de las demás entidades de ejercer dicha actividad.



Sección 2

Actividades

Artículo 3

Gas, calefacción y electricidad

1.  En lo relativo al gas y a la calefacción, la presente Directiva se aplicará a las actividades siguientes:

a) la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución de gas o calefacción, o

b) el suministro de gas o calefacción a dichas redes.

2.  No se considerará como una actividad con arreglo al apartado 1 el suministro de gas o calefacción a redes destinadas a prestar un servicio al público por parte de una entidad adjudicadora distinta de los poderes adjudicadores, cuando:

a) la producción de gas o de calefacción por la entidad de que se trate sea una consecuencia inevitable del ejercicio de una actividad distinta de las contempladas en los apartados 1 o 3 del presente artículo o en los artículos 4 a 7; y

b) la alimentación de la red pública tenga el único propósito de explotar desde el punto de vista económico dicha producción y corresponda, como máximo, al 20 % del volumen de negocios de la entidad tomando en consideración la media de los tres últimos años, incluido el año en curso.

3.  En lo relativo a la electricidad, la presente Directiva se aplicará a las actividades siguientes:

a) la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución de electricidad o

b) el suministro de electricidad a dichas redes.

4.  No se considerará como una actividad con arreglo al apartado 3 el suministro de electricidad a redes destinadas a proporcionar un servicio al público por parte de una entidad adjudicadora distinta de los poderes adjudicadores, cuando:

a) la producción de electricidad por parte de la entidad de que se trate se realice porque su consumo es necesario para el ejercicio de una actividad distinta de las contempladas en los apartados 1 o 3 del presente artículo o en los artículos 4 a 7; y

b) la alimentación de la red pública dependa exclusivamente del propio consumo de la entidad y no haya superado el 30 % de la producción total de energía de la entidad tomando en consideración la media de los tres últimos años, incluido el año en curso.

Artículo 4

Agua

1.  La presente Directiva se aplicará a las actividades siguientes:

a) la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución de agua potable; o

b) el suministro de agua potable a dichas redes.

2.  La presente Directiva se aplicará, asimismo, a los contratos o a los concursos de proyectos adjudicados u organizados por las entidades que ejerzan una actividad contemplada en el apartado 1, siempre y cuando tales contratos:

a) estén relacionados con proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje y el volumen de agua destinado al abastecimiento de agua potable represente más del 20 % del volumen de agua total disponible gracias a dichos proyectos o a dichas instalaciones de irrigación o drenaje o

b) estén relacionados con la evacuación o tratamiento de aguas residuales.

3.  No se considerará como una actividad con arreglo al apartado 1 el suministro de agua potable a redes destinadas a prestar un servicio al público por parte de una entidad adjudicadora distinta de los poderes adjudicadores, cuando:

a) la producción de agua potable por parte de la entidad de que se trate se realice porque su consumo es necesario para el ejercicio de una actividad distinta de las contempladas en los artículos 3 a 7; y

b) la alimentación de la red pública dependa exclusivamente del propio consumo de la entidad y no haya superado el 30 % de la producción total de agua potable de la entidad tomando en consideración la media de los tres últimos años, incluido el año en curso.

Artículo 5

Servicios de transporte

1.  La presente Directiva se aplicará a las actividades de puesta a disposición o explotación de redes que presten un servicio público en el campo del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable.

En cuanto a los servicios de transporte, se considerará que existe una red cuando el servicio se preste con arreglo a las condiciones operativas establecidas por una autoridad competente de un Estado miembro, tales como las condiciones relativas a los itinerarios, a la capacidad de transporte disponible o a la frecuencia del servicio.

2.  La presente Directiva no se aplicará a las entidades que prestan al público un servicio de transporte en autobús y que quedaron excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 93/38/CEE en virtud del apartado 4 de su artículo 2.

Artículo 6

Servicios postales

1.  La presente Directiva se aplicará a las actividades relacionadas con la prestación de servicios postales o, en las condiciones previstas en la letra c) del apartado 2, servicios distintos de los servicios postales.

2.  A efectos de la presente Directiva, y sin perjuicio de la Directiva 97/67/CE, se entenderá por:

a)

«envío postal» : el envío con destinatario, constituido en la forma definitiva en la que deba ser transportado, cualquiera que sea su peso. Aparte de los envíos de correspondencia incluirá, por ejemplo, los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera que sea su peso;

b)

«servicios postales» :

los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, la expedición y la distribución de envíos postales. Estos servicios incluyen

 los «servicios postales reservados»: los que sean reservados o que puedan serlo conforme al artículo 7 de la Directiva 97/67/CE; y

 «otros servicios postales»: los servicios postales que no puedan ser reservados conforme al artículo 7 de la Directiva 97/67/CE;

c)

«servicios distintos de los servicios postales» :

los prestados en los siguientes ámbitos:

 los servicios de gestión de servicios de correo (tanto los servicios previos al envío como los posteriores a él, tales como los servicios de gestión de salas de correo);

 los servicios de valor añadido vinculados a medios electrónicos y prestados íntegramente por esta vía (incluida la transmisión segura de documentos codificados por vía electrónica, los servicios de gestión de direcciones y la transmisión de correo electrónico certificado);

 los servicios relativos a envíos postales no incluidos en la letra a), como la publicidad directa sin indicación de destinatario;

 los servicios financieros, tal como se definen en la categoría 6 del anexo XVII A y en la letra c) del artículo 24 y que incluyen, en particular, los giros postales y las transferencias postales;

 los servicios filatélicos; y

 los servicios logísticos (servicios que combinan la distribución física y la lista de correos con otras funciones no postales),

siempre y cuando dichos servicios los preste una entidad que preste igualmente servicios postales en el sentido de los guiones primero o segundo de la letra b) y no se cumplan, respecto de los servicios contemplados en dichos guiones, las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 30.

Artículo 7

Prospección y extracción de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos, y puertos y aeropuertos

La presente Directiva se aplicará a las actividades de explotación de una zona geográfica determinada para:

a) la prospección o extracción de petróleo, gas, carbón u otros combustibles sólidos; o

b) la puesta a disposición de los transportistas aéreos, marítimos o fluviales, de los aeropuertos, de los puertos marítimos o interiores o de otras terminales de transporte.

Artículo 8

Listas de entidades adjudicadoras

Las listas, no exhaustivas, de entidades adjudicadoras a efectos de la presente Directiva figuran en los anexos I a X. Los Estados miembros notificarán periódicamente a la Comisión las modificaciones que se produzcan en sus listas.

Artículo 9

Contratos relativos a varias actividades

1.  Un contrato destinado a la realización de varias actividades seguirá las normas aplicables a la actividad a la que esté destinado principalmente.

No obstante, la opción entre adjudicar un solo contrato o varios contratos por separado no podrá ejercerse con el objetivo de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva o, si procede, de la Directiva 2004/18/CE.

2.  Si una de las actividades a que se destine el contrato está sometida a la presente Directiva y la otra a la Directiva 2004/18/CE y si resulta imposible objetivamente establecer a qué actividad se destina principalmente el contrato, éste se adjudicará con arreglo a la mencionada Directiva 2004/18/CE.

3.  Si una de las actividades a las que se destine el contrato está sometida a la presente Directiva y la otra no está sometida ni a la presente Directiva ni a la Directiva 2004/18/CE y resulta imposible objetivamente establecer a qué actividad se destina principalmente el contrato, éste se adjudicará con arreglo a la presente Directiva.



CAPÍTULO III

Principios generales

Artículo 10

Principios de adjudicación de contratos

Las entidades adjudicadoras tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán con transparencia.



TÍTULO II

NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS



CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 11

Operadores económicos

1.  No podrán rechazarse candidatos ni licitadores que, con arreglo a la legislación del Estado miembro de establecimiento, estén habilitados para efectuar la prestación de que se trate, por el mero hecho de que, con arreglo a la legislación del Estado miembro donde se adjudica el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas.

No obstante, para los contratos de servicios y de obras, así como para los contratos de suministros que incluyan además servicios y trabajos de colocación e instalación, las personas jurídicas podrán estar obligadas a indicar, en sus ofertas o en sus solicitudes de participación, el nombre y la cualificación profesional apropiada de las personas responsables de la ejecución del contrato de que se trate.

2.  Estarán autorizadas a licitar o presentarse como candidatos las agrupaciones de operadores económicos. Para la presentación de una oferta o de una solicitud de participación, las entidades adjudicadoras no podrán exigir que las agrupaciones de operadores económicos tengan una forma jurídica determinada; no obstante, la agrupación seleccionada podrá estar obligada a revestir una forma jurídica determinada cuando se le haya adjudicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea necesaria para la correcta ejecución del mismo.

Artículo 12

Condiciones relacionadas con los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio

En la adjudicación de contratos por parte de las entidades adjudicadoras, los Estados miembros aplicarán en sus relaciones condiciones tan favorables como las que concedan a los operadores económicos de terceros países en aplicación del Acuerdo. A tal fin, los Estados miembros se consultarán mutuamente, en el seno del Comité consultivo de contratación pública, sobre las medidas que deban adoptarse con arreglo al Acuerdo.

Artículo 13

Confidencialidad

1.  En el contexto de las especificaciones técnicas a los operadores económicos interesados, de clasificar y seleccionar a los operadores económicos y de adjudicar los contratos, las entidades adjudicadoras podrán imponer requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información que comuniquen.

2.  Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Directiva, en particular las relativas a las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores establecidas en los artículos 43 y 49, y de conformidad con la legislación nacional por la que se rija la entidad adjudicadora, ésta no divulgará la información facilitada por los operadores económicos que éstos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.

Artículo 14

Acuerdos marco

1.  Las entidades adjudicadoras podrán considerar un acuerdo marco como un contrato con arreglo al apartado 2 del artículo 1 y adjudicarlo de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva.

2.  Cuando las entidades adjudicadoras hayan celebrado un acuerdo marco de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva, podrán recurrir a la letra i) del apartado 3 del artículo 40 cuando celebren contratos que se basen en dicho acuerdo marco.

3.  Cuando un acuerdo marco no se haya celebrado de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva, las entidades adjudicadoras no podrán recurrir a lo dispuesto en la letra i) del apartado 3 del artículo 40.

4.  Las entidades adjudicadoras no podrán recurrir a los acuerdos marco de una manera abusiva con objeto de impedir, restringir o falsear la competencia.

Artículo 15

Sistemas dinámicos de adquisición

1.  Los Estados miembros podrán disponer que las entidades adjudicadoras recurran a sistemas dinámicos de adquisición.

2.  Al aplicar un sistema dinámico de adquisición, las entidades adjudicadoras seguirán las normas del procedimiento abierto en todas sus fases hasta la adjudicación del contrato en el marco de este sistema. Se admitirá en el sistema a todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones y a cualquier posible documentación adicional. Las ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier momento siempre que sigan siendo conformes al pliego de condiciones. Para la aplicación del sistema y la adjudicación de los contratos en el marco de éste, las entidades adjudicadoras sólo utilizarán medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 a 5 del artículo 48.

3.  A efectos de la aplicación del sistema dinámico de adquisición, las entidades adjudicadoras:

a) publicarán un anuncio de licitación en el que se precisará que se trata de un sistema dinámico de adquisición;

b) en el pliego de condiciones precisarán, entre otras cosas, la naturaleza de las adquisiciones previstas en el marco de este sistema, así como toda la información necesaria relativa al sistema de adquisición, al equipo electrónico utilizado y a las modalidades y especificaciones técnicas de conexión;

c) desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema, ofrecerán por medios electrónicos el acceso libre, directo y completo al pliego de condiciones y a toda documentación adicional e indicarán en el anuncio la dirección de Internet en la que estos documentos pueden consultarse.

4.  Durante toda la duración del sistema dinámico de adquisición, las entidades adjudicadoras ofrecerán a cualquier operador económico la posibilidad de presentar una oferta indicativa y de ser incluido en el sistema en las condiciones expuestas en el párrafo primero del apartado 2. Concluirán la evaluación de la oferta indicativa en un plazo máximo de 15 días a partir de la presentación de la misma. No obstante, podrán prolongar dicha evaluación siempre que entretanto no se convoque una nueva licitación.

La entidad adjudicadora informará cuanto antes al licitador mencionado en el párrafo primero de su admisión en el sistema dinámico de adquisición, o del rechazo de su oferta indicativa.

5.  Cada contrato específico será objeto de una licitación. Antes de proceder a la licitación, las entidades adjudicadoras publicarán un anuncio de licitación simplificado en el que se invite a todos los operadores económicos interesados a presentar una oferta indicativa, con arreglo al apartado 4, en un plazo que no podrá ser inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del citado anuncio. Las entidades adjudicadoras no convocarán una nueva licitación hasta haber concluido la evaluación de todas las ofertas indicativas presentadas en el plazo citado.

6.  Las entidades adjudicadoras invitarán a todos los licitadores admitidos en el sistema a presentar una oferta para cada contrato específico que se vaya a adjudicar en el marco del sistema. Con este fin, establecerán un plazo suficiente para la presentación de las ofertas.

Adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para la puesta en práctica del sistema dinámico de adquisición. Estos criterios, llegado el caso, podrán precisarse en la invitación mencionada en el párrafo primero.

7.  La duración de un sistema dinámico de adquisición no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

Las entidades adjudicadoras no podrán recurrir a este sistema de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

No se podrá cargar a los operadores económicos interesados o a las partes en el sistema ningún precio o gasto administrativo de tramitación.



CAPÍTULO II

Umbrales y exclusiones



Sección 1

Umbrales

Artículo 16

Importes de los umbrales de los contratos

Salvo que estén excluidos en virtud de las exclusiones previstas en los artículos 19 a 26 o con arreglo al artículo 30, en lo relativo al ejercicio de la actividad en cuestión, la presente Directiva se aplicará a los contratos cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a los siguientes límites:

a)  ►M5  412 000 EUR ◄ en los contratos de suministros y de servicios;

b)  ►M5  5 150 000 EUR ◄ en los contratos de obras.

Artículo 17

Métodos para calcular el valor estimado de los contratos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición

1.  El cálculo del valor estimado de un contrato se basará en el importe total a pagar, excluido el IVA, estimado por la entidad adjudicadora. Dicho cálculo tendrá en cuenta el importe total estimado, incluido cualquier tipo de opción y las eventuales prórrogas del contrato.

Cuando la entidad adjudicadora haya previsto otorgar premios o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, tendrá en cuenta la cuantía de los mismos en el cálculo del valor estimado del contrato.

2.  Las entidades adjudicadoras no podrán substraerse a la aplicación de la presente Directiva dividiendo los proyectos de obras o los proyectos de adquisición de productos o de prestación de servicios destinados a obtener una determinada cantidad de suministros o de servicios ni empleando modalidades particulares de cálculo del valor de los contratos.

3.  Para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición el valor que se tendrá en cuenta es el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo o del sistema.

4.  A efectos de la aplicación del artículo 16, las entidades adjudicadoras incluirán en el valor estimado de los contratos de obras el valor de las obras y de todos los suministros o servicios necesarios para la ejecución de las obras que dichas entidades pongan a disposición del contratista.

5.  El valor de los suministros o de los servicios que no sean necesarios para la ejecución de un contrato de obras determinado no podrá añadirse al valor de dicho contrato de forma tal que la adquisición de tales suministros o servicios se sustraiga a la aplicación de la presente Directiva.

6.  

a) Cuando una obra proyectada o una compra de servicios puedan derivar en contratos que se adjudiquen al mismo tiempo en forma de lotes separados, deberá tenerse en cuenta el valor total estimado de todos los lotes.

Si el valor acumulado de dichos lotes es igual o superior al umbral previsto en el artículo 16, se aplicarán las disposiciones de la presente Directiva a la adjudicación de cada lote.

No obstante, las entidades adjudicadoras podrán renunciar a dicha aplicación respecto de lotes cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea inferior a 80 000 euros para los servicios o 1 millón de euros para las obras, siempre que el coste acumulado de dichos lotes no exceda del 20% del valor acumulado del conjunto de los lotes.

b) Cuando una propuesta para la adquisición de suministros similares pueda derivar en contratos que se adjudiquen al mismo tiempo en forma de lotes separados, deberá tenerse en cuenta el valor total estimado de todos los lotes al aplicarse el artículo 16.

Si el valor acumulado de dichos lotes es igual o superior al umbral previsto en el artículo 16, se aplicarán las disposiciones de la presente Directiva a la adjudicación de cada lote.

No obstante, las entidades adjudicadoras podrán renunciar a dicha aplicación respecto de lotes cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea inferior a 80 000 euros, siempre que el coste acumulado de dichos lotes no exceda del 20% del valor acumulado del conjunto de los lotes.

7.  En el caso de contratos de suministros o de servicios que tengan carácter periódico o que estén destinados a renovarse en un período determinado, el cálculo del valor estimado del contrato se basará en lo siguiente:

a) bien el valor real total de los contratos sucesivos del mismo tipo adjudicados durante los doce meses anteriores o el ejercicio presupuestario precedente, corregido en lo posible para tener en cuenta las modificaciones previsibles de cantidad o valor que pudieran sobrevenir durante los doce meses siguientes al contrato inicial;

b) bien el valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega, o durante el ejercicio presupuestario si éste excede de los doce meses.

8.  La base del cálculo del valor estimado de un contrato que incluya servicios y suministros será el valor total de los servicios y de los suministros, independientemente del porcentaje con que participen en el contrato. Dicho cálculo incluirá el valor de las operaciones de colocación e instalación.

9.  En lo que se refiere a los contratos de suministros relativos al arrendamiento financiero, el alquiler o la venta a plazos de productos, el valor que se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato será el siguiente:

a) en el caso de contratos de duración determinada, si dicho plazo es menor o igual a doce meses, el valor estimado total para el plazo del contrato o, si el plazo del contrato es superior a doce meses, el valor total del contrato con inclusión del valor residual estimado;

b) en el caso de contratos sin plazo fijo o cuyo plazo no pueda definirse, el valor mensual multiplicado por 48.

10.  A efectos del cálculo del valor estimado del contrato en los contratos de servicios, se tendrán en cuenta, según corresponda, los siguientes importes:

a) en los contratos de seguros, la prima y las demás remuneraciones;

b) en los contratos de servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, comisiones, intereses y otras remuneraciones;

c) en los contratos que impliquen un proyecto, los honorarios, comisiones y otras remuneraciones.

11.  En los casos de contratos de servicios en los que no se indique un precio total, el valor que se tomará como base para el cálculo del valor estimado de contrato será el siguiente:

a) en los contratos de duración determinada, si dicho plazo es menor o igual que cuarenta y ocho meses: el valor total para la totalidad de su plazo;

b) en los contratos sin plazo fijo con un plazo superior a cuarenta y ocho meses: el valor mensual multiplicado por 48.



Sección 2

Contratos y concesiones y contratos sometidos a un régimen especial



SUBSECCIÓN 1

Artículo 18

Concesiones de obras o de servicios

La presente Directiva no se aplicará a las concesiones de obras o de servicios que sean adjudicadas por las entidades adjudicadoras que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 7, cuando estas concesiones se adjudiquen para desarrollar dichas actividades.



SUBSECCIÓN 2

Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y a todos los tipos de contratos

Artículo 19

Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros

1.  La presente Directiva no se aplicará a los contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros, siempre y cuando la entidad adjudicadora no goce de derechos especiales o exclusivos de venta o arrendamiento financiero del objeto de dichos contratos y existan otras entidades que puedan venderlos o arrendarlos libremente en las mismas condiciones que la entidad adjudicadora.

2.  Las entidades adjudicadoras comunicarán a la Comisión, a petición de ésta, todas las categorías de productos y actividades que consideren excluidas en virtud del apartado 1. La Comisión podrá publicar periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, con carácter informativo, las listas de las categorías de productos y actividades que considere excluidas. A este respecto, la Comisión respetará el carácter comercial reservado que las entidades adjudicadoras indiquen cuando presenten esta información.

Artículo 20

Contratos adjudicados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países

1.  La presente Directiva no se aplicará a los contratos que las entidades adjudicadoras celebren para fines distintos del desarrollo de sus actividades mencionadas en los artículos 3 a 7, o para el desarrollo de dichas actividades en un tercer país, en circunstancias que no supongan la explotación física de una red o de una zona geográfica dentro de la Comunidad.

2.  Las entidades adjudicadoras comunicarán a la Comisión, a petición de ésta, cualquier actividad que consideren excluida en virtud del apartado 1. La Comisión podrá publicar periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, con carácter informativo, las listas de las categorías de actividades que considere excluidas. A este respecto, la Comisión respetará el carácter comercial reservado que las entidades adjudicadoras indiquen cuando presenten esta información.

Artículo 21

Contratos secretos o que requieran medidas de seguridad especiales

La presente Directiva no se aplicará a los contratos que hayan sido declarados secretos por los Estados miembros o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el Estado miembro de que se trate, o cuando así lo requiera la protección de los intereses esenciales de la seguridad de dicho Estado.

Artículo 22

Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales

La presente Directiva no se aplicará a los contratos regulados por normas de procedimiento distintas y adjudicados:

a) en virtud de un acuerdo internacional celebrado de conformidad con el Tratado entre un Estado miembro y uno o varios terceros países, que cubra suministros, obras, servicios o concursos de proyectos destinados a la ejecución o explotación conjunta por los Estados signatarios de un proyecto; todos los acuerdos serán comunicados a la Comisión, que podrá consultar al Comité consultivo de contratos públicos mencionado en el artículo 68;

b) en virtud de un acuerdo internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado miembro o de un tercer país;

c) en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional.

Artículo 23

Contratos adjudicados a una empresa asociada, a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta

1.  A efectos del presente artículo, se entenderá por empresa asociada las empresas que, en virtud de lo dispuesto en la séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 2 del artículo 44 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas ( 27 ) ( 28 ), presenten cuentas anuales consolidadas con las de la entidad adjudicadora o, si se trata de entidades que no están sujetas a dicha Directiva, las empresas sobre las cuales la entidad adjudicadora pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante a efectos de la letra b) del apartado 1 del artículo 2, o que puedan ejercer una influencia dominante sobre la entidad adjudicadora, o que, al igual que la entidad adjudicadora, estén sometidas a la influencia dominante de otra empresa por razón de propiedad o participación financiera o en virtud de las normas que las rigen.

2.  Siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el apartado 3, la presente Directiva no se aplicará a los contratos adjudicados:

a) por una entidad adjudicadora a una empresa asociada;

b) por una empresa conjunta, constituida exclusivamente por varias entidades adjudicadoras con el fin de desarrollar las actividades contempladas en los artículos 3 a 7, a una empresa asociada a una de dichas entidades adjudicadoras.

3.  El apartado 2 será de aplicación:

a) a los contratos de servicios, siempre que como mínimo el 80 % del promedio del volumen de negocios que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años en materia de servicios provenga de la prestación de estos servicios a las empresas con las que esté asociada;

b)  ►C2  a los contratos de suministro, siempre que como mínimo el 80 % del promedio del volumen de negocios que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años en materia de suministros provenga de la prestación de estos suministros a las empresas con las que esté asociada; ◄

c) a los contratos de obras, siempre que como mínimo el 80 % del promedio del volumen de negocios que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años en materia de obras provenga de la prestación de estas obras a las empresas con las que esté asociada.

Cuando no se disponga del volumen de negocios de los tres últimos años, debido a la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa asociada, será suficiente que dicha empresa demuestre que la realización del volumen de negocios contemplado en las letras a), b) o c) sea verosímil, en especial mediante proyecciones de actividades.

Cuando más de una empresa asociada a la entidad adjudicadora preste servicios, suministros u obras idénticos o similares, los porcentajes mencionados se calcularán teniendo en cuenta el volumen de negocios total resultante respectivamente de la prestación de servicios, suministros u obras por dichas empresas asociadas.

4.  La presente Directiva no se aplicará a los contratos adjudicados:

a) por una empresa conjunta, constituida exclusivamente por varias entidades adjudicadoras con el fin de desarrollar las actividades contempladas en los artículos 3 a 7, a una de dichas entidades adjudicadoras, o

b) por una entidad adjudicadora a una empresa conjunta de la que forme parte, siempre que la empresa conjunta se haya constituido para desarrollar la actividad de que se trate durante un período mínimo de tres años y que el instrumento por el que se haya constituido la empresa conjunta estipule que las entidades adjudicadoras que la constituyen serán parte de la misma al menos durante el mismo período.

5.  Las entidades adjudicadoras comunicarán a la Comisión, a petición de ésta, las siguientes informaciones sobre la aplicación de las disposiciones de los apartados 2, 3 y 4:

a) el nombre de las empresas o empresas conjuntas de que se trate,

b) la naturaleza y el valor de los contratos de que se trate,

c) los elementos que la Comisión considere necesarios para probar que las relaciones entre la entidad adjudicadora y la empresa o la empresa conjunta a la que se adjudiquen los contratos cumplen los requisitos del presente artículo.



SUBSECCIÓN 3

Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras pero sólo a los contratos de servicios

Artículo 24

Contratos relativos a determinados servicios excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva

La presente Directiva no se aplicará a los contratos de servicios:

a) cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los contratos de servicios financieros celebrados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva;

b) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;

c) referentes a servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos o de otros instrumentos financieros, en particular las transacciones de las entidades adjudicadoras para obtener dinero o capital;

d) relativos a los contratos de trabajo;

e) referentes a los servicios de investigación y de desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente a la entidad adjudicadora para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que la entidad adjudicadora remunere totalmente la prestación del servicio.

Artículo 25

Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo

La presente Directiva no se aplicará a los contratos de servicios adjudicados a una entidad que sea, a su vez, un poder adjudicador a efectos de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 o una asociación de poderes adjudicadores, con arreglo a un derecho exclusivo del que gocen en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el Tratado.



SUBSECCIÓN 4

Exclusiones aplicables sólo a determinadas entidades adjudicadoras

Artículo 26

Contratos adjudicados por determinadas entidades adjudicadoras para la compra de agua y para el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía

La presente Directiva no se aplicará a:

a) los contratos para la compra de agua, siempre que sean adjudicados por entidades adjudicadoras que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el apartado 1 del artículo 4;

b) los contratos para el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía, siempre que sean adjudicados por entidades adjudicadoras que ejerzan alguna de las actividades señaladas en los apartados 1 ó 3 del artículo 3 o en la letra a) del artículo 7.



SUBSECCIÓN 5

Contratos sometidos a un régimen especial, a disposiciones relativas a las centrales de compras y al procedimiento general para los casos de exposición directa a la competencia

Artículo 27

Contratos sometidos a un régimen especial

No obstante lo dispuesto en el artículo 30, el Reino de los Países Bajos, el Reino Unido, la República de Austria y la República Federal de Alemania garantizarán, mediante las condiciones de autorización u otras medidas adecuadas, que todas las entidades que operen en los sectores mencionados en las Decisiones 93/676/CE, 97/367/CE, 2002/205/CE y 2004/73/CE:

a) observen los principios de no discriminación y de apertura a la competencia para la adjudicación de los contratos de suministros, de obras y de servicios, en particular por lo que se refiere a la información que pongan a disposición de los operadores económicos en relación con sus intenciones de contratación;

b) comuniquen a la Comisión la información relativa a la adjudicación de los contratos, en las condiciones definidas en la Decisión 93/327/CEE de la Comisión, de 13 de mayo de 1993, por la que se establecen las condiciones en las que las entidades contratantes dedicadas a la explotación de zonas geográficas con fines de prospección o extracción de petróleo, gas, carbón u otros combustibles sólidos, han de comunicar a la Comisión las informaciones relativas a la adjudicación de contratos ( 29 ).

Artículo 28

Contratos reservados

Los Estados miembros podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a talleres protegidos o prever su ejecución en el contexto de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus discapacidades, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.

En el anuncio utilizado para convocar la licitación deberá hacerse mención del presente artículo.

Artículo 29

Contratos y acuerdos marco celebrados con las centrales de compras

1.  Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que las entidades adjudicadoras adquieran obras, suministros o servicios por medio de centrales de compras.

2.  Se considerará que las entidades adjudicadoras que adquieran obras, suministros o servicios por medio de una central de compras, en los supuestos contemplados en el apartado 8 del artículo 1, han respetado las disposiciones de la presente Directiva siempre que la central de compras respete dichas disposiciones o, en su caso, lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE.

Artículo 30

Procedimiento para establecer si una determinada actividad está sometida directamente a la competencia

1.  La presente Directiva no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en los artículos 3 a 7, siempre que en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad ésta esté sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado.

2.  A efectos del apartado 1, para determinar si una actividad está sometida directamente a la competencia, se utilizarán criterios que sean conformes a las disposiciones del Tratado en materia de competencia, como las características de los bienes o servicios de que se trate, la existencia de bienes o servicios alternativos, los precios y la presencia real o potencial de más de un proveedor de los bienes o servicios de que se trate.

3.  A efectos del apartado 1, se considerará que el acceso a un mercado no está limitado cuando el Estado miembro haya incorporado a su legislación nacional y aplicado las disposiciones de la legislación comunitaria mencionada en el anexo XI.

Cuando no pueda presumirse con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero el libre acceso a un mercado determinado, deberá demostrarse que el acceso al mercado en cuestión es libre de facto y de iure.

4.  Cuando un Estado miembro estime que, en cumplimiento de los apartados 2 y 3, es de aplicación a una determinada actividad el apartado 1, deberá notificarlo a la Comisión, a quien informará de todas las circunstancias pertinentes, y en especial de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa o de cualquier acuerdo relativos a la conformidad con las condiciones mencionadas en el apartado 1, en su caso junto con la posición adoptada por una autoridad nacional independiente que sea competente en la actividad de que se trate.

Los contratos destinados a hacer posible el ejercicio de una determinada actividad no continuarán estando sujetos a la presente Directiva:

 si la Comisión ha adoptado una decisión por la que se establezca la aplicabilidad del apartado 1 de conformidad con el apartado 6 y dentro del plazo que el mismo prevé, o

 si la Comisión no ha adoptado una decisión relativa a dicha aplicabilidad dentro de dicho plazo.

Sin embargo, cuando sobre la base del párrafo primero del apartado 3 se suponga que el acceso a un mercado no está limitado, y cuando una autoridad nacional independiente que sea competente en la actividad de que se trate haya determinado la aplicabilidad del apartado 1, los contratos destinados a hacer posible el ejercicio de una determinada actividad dejarán de estar sujetos a las disposiciones de la presente Directiva si la Comisión no ha establecido la inaplicabilidad del apartado 1 mediante una decisión adoptada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 dentro del plazo previsto en dicho apartado.

5.  Cuando el Derecho del Estado miembro interesado lo contemple, las entidades adjudicadoras podrán solicitar a la Comisión que establezca la aplicabilidad del apartado 1 a una determinada actividad mediante una decisión de conformidad con el apartado 6. En tal caso, la Comisión informará inmediatamente al Estado miembro interesado.

El Estado miembro afectado informará a la Comisión, tomando en consideración los apartados 2 y 3, de todos los hechos pertinentes y, especialmente, de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa o de cualquier acuerdo relativos a la conformidad con las condiciones mencionadas en el apartado 1, en su caso junto con la posición adoptada por una autoridad nacional independiente que sea competente en la actividad de que se trate.

La Comisión podrá también decidir que se inicie de oficio el procedimiento para la adopción de una decisión por la que se establezca la aplicabilidad del apartado 1 a una determinada actividad. En este caso, la Comisión informará inmediatamente al Estado miembro interesado.

Si transcurrido el plazo previsto en el apartado 6 la Comisión no hubiese adoptado una decisión sobre la aplicabilidad del apartado 1 a una determinada actividad, se considerará que el apartado 1 es aplicable.

6.  Para adoptar una decisión a efectos del presente artículo con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 68, la Comisión dispondrá de un plazo de tres meses a partir del primer día hábil siguiente a la fecha en que la notificación o la solicitud obre en su poder. Sin embargo, este plazo podrá prorrogarse como máximo tres meses en casos debidamente justificados, en particular cuando la información incluida en la notificación, en la solicitud o en los documentos anejos sea incompleta o inexacta, o cuando los hechos expuestos sufran modificaciones esenciales. Esta prórroga será sólo de un mes cuando una autoridad nacional independiente que sea competente en la actividad de que se trate haya determinado la aplicabilidad del apartado 1 en los casos previstos en el párrafo tercero del apartado 4.

Cuando una actividad en un Estado miembro determinado sea ya objeto de un procedimiento en virtud del presente artículo, las ulteriores solicitudes acerca de esa misma actividad en el mismo Estado miembro antes de que finalice el plazo abierto relativo a la primera solicitud no se considerarán como nuevas solicitudes y se tratarán en el marco de la primera solicitud.

La Comisión adoptará las modalidades de aplicación de los apartados 4, 5 y 6 con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 68.

Dichas modalidades incluirán como mínimo:

a) la publicación en el Diario Oficial, a título informativo, de la fecha en que comience el plazo de tres meses contemplado en el párrafo primero y, en caso de que se prorrogue dicho plazo, la fecha de la prórroga y el plazo por el que se ha prorrogado;

b) la publicación de una eventual aplicabilidad del apartado 1 de conformidad con el párrafo segundo o tercero del apartado 4 o de conformidad con el párrafo cuarto del apartado 5, y

c) las modalidades de transmisión de eventuales posiciones sobre cuestiones pertinentes a los efectos de los apartados 1 y 2 adoptadas por una autoridad independiente competente en la actividad de que se trate.



CAPÍTULO III

Contratos de servicios

Artículo 31

Contratos de servicios incluidos en el anexo XVII A

Los contratos que tengan por objeto servicios enumerados en el anexo XVII A se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 34 a 59.

Artículo 32

Contratos de servicios incluidos en el anexo XVII B

La adjudicación de los contratos que tengan por objeto servicios enumerados en el anexo XVII B estará sometida únicamente a lo dispuesto en los artículos 34 y 43.

Artículo 33

Contratos mixtos de servicios incluidos en el anexo XVII A y en el anexo XVII B

Los contratos que tengan por objeto simultáneamente servicios incluidos en el anexo XVII A y en el anexo XVII B se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 34 a 59 cuando el valor de los servicios del anexo XVII A sea superior al valor de los servicios del anexo XVII B. En los demás casos, se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 34 y 43.



CAPÍTULO IV

Normas específicas relativas al pliego de condiciones y a los documentos del contrato

Artículo 34

Especificaciones técnicas

1.  Las especificaciones técnicas definidas en el punto 1 del anexo XXI figurarán en la documentación del contrato, tal como los anuncios de licitación, el pliego de condiciones o los documentos complementarios. En la medida de lo posible, estas especificaciones técnicas deberían definirse teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad para personas con discapacidades o el diseño para todos los usuarios.

2.  Las especificaciones técnicas nacionales deberán permitir a los licitadores el acceso en condiciones de igualdad y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.

3.  Sin perjuicio de las normas técnicas nacionales con fuerza legal, en la medida en que sean compatibles con la legislación comunitaria, las especificaciones técnicas deberán formularse:

a) bien por referencia a especificaciones técnicas definidas en el anexo XXI y, por orden de preferencia, a las normas nacionales por las que se adaptan las legislaciones nacionales a las normas europeas, a los documentos de idoneidad técnica europeos, a las especificaciones técnicas comunes, a las normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a las normas nacionales, a los documentos de idoneidad técnica nacionales o a las especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de productos. Cada referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente»;

b) bien en términos de rendimiento o exigencias funcionales, pudiendo esta última incluir características medioambientales. No obstante, estos parámetros deberán ser suficientemente precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y a las entidades adjudicadoras adjudicar el contrato;

c) bien en los términos de rendimiento o exigencias funcionales mencionados en la letra b), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con estas exigencias de rendimiento o funcionales, a las especificaciones contempladas en la letra a);

d) bien mediante referencia a las especificaciones técnicas de la letra a) para ciertas características, y mediante referencia al rendimiento o exigencias funcionales de la letra b) para otras características.

4.  Cuando las entidades adjudicadoras hagan uso de la opción de referirse a las especificaciones señaladas en la letra a) del apartado 3, no podrán rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no son conformes a las especificaciones a que se hayan referido, siempre que en su oferta el licitador pruebe, a satisfacción de la entidad adjudicadora y por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos por las especificaciones técnicas.

Un expediente técnico del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido podrían constituir un medio adecuado.

5.  Cuando las entidades adjudicadoras hagan uso de la opción prevista en el apartado 3 de especificar en términos de rendimiento o exigencias funcionales, no podrán rechazar una oferta de productos, de servicios o de obras que se ajusten a una norma nacional que incorpore una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o a un sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, si tales especificaciones tienen por objeto los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales exigidos por ellas.

En su oferta, el licitador deberá probar a satisfacción de la entidad adjudicadora, por cualquier medio adecuado, que el producto, servicio u obra conforme a la norma reúne los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales establecidos por la entidad adjudicadora.

Un expediente técnico del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido podrían constituir un medio adecuado.

6.  Cuando las entidades adjudicadoras prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, tal como se contemplan en la letra b) del apartado 3, podrán utilizar las especificaciones detalladas o, si fuera necesario, partes de éstas, tal como se definen en las etiquetas ecológicas europeas o (pluri)nacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica siempre que:

 esas especificaciones sean adecuadas para definir las características de los suministros o servicios objeto del contrato,

 las exigencias de la etiqueta se desarrollen basándose en una información científica,

 las etiquetas ecológicas se adopten mediante un proceso en el que puedan participar todas las partes implicadas, como son los organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales, y

 sean accesibles a todas las partes interesadas.

Las entidades adjudicadoras podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de condiciones, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un expediente técnico del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido.

7.  A efectos del presente artículo se entenderá por organismos reconocidos los laboratorios de pruebas y de calibrado y los organismos de inspección y certificación conformes a las normas europeas aplicables.

Las entidades adjudicadoras aceptarán los certificados expedidos por organismos reconocidos establecidos en otros Estados miembros.

8.  Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato con arreglo a los apartados 3 y 4, y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».

Artículo 35

Comunicación de las especificaciones técnicas

1.  Las entidades adjudicadoras, previa petición en tal sentido, comunicarán a los operadores económicos interesados en obtener un contrato, las especificaciones técnicas mencionadas habitualmente en sus contratos de suministros, de obras o de servicios, o las especificaciones técnicas que tengan intención de aplicar a los contratos que sean objeto de anuncios periódicos indicativos en el sentido del apartado 1 del artículo 41.

2.  Cuando dichas especificaciones técnicas se definan en la documentación que puedan obtener los operadores económicos interesados, será suficiente una referencia a la misma.

Artículo 36

Variantes

1.  Cuando el criterio para la adjudicación del contrato sea la oferta económicamente más ventajosa, las entidades adjudicadoras podrán tomar en consideración variantes presentadas por un licitador siempre que cumplan los requisitos mínimos estipulados por dichas entidades adjudicadoras.

Las entidades adjudicadoras indicarán en el pliego de condiciones si autorizan o no las variantes y, en caso afirmativo, las condiciones mínimas que deben reunir las variantes, así como los requisitos para su presentación.

2.  En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministros o de servicios, las entidades adjudicadoras que, según lo dispuesto en el apartado 1, autoricen variantes, no podrán rechazar una de ellas por el solo motivo de que, de ser elegida, daría lugar bien a un contrato de servicios en vez de un contrato de suministros, bien a un contrato de suministros en lugar de un contrato de servicios.

Artículo 37

Subcontratación

En los documentos del contrato la entidad adjudicadora podrá pedir o podrá ser obligada por un Estado miembro a pedir al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos. Dicha indicación no prejuzgará la cuestión de la responsabilidad del operador económico principal.

Artículo 38

Condiciones de ejecución del contrato

Las entidades adjudicadoras podrán estipular condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato siempre que sean compatibles con el Derecho comunitario y se indiquen en el anuncio utilizado como medio de convocatoria de licitación o en el pliego de condiciones. Las condiciones que regulen la ejecución de un contrato podrán referirse, en particular, a consideraciones de tipo social y medioambiental.

Artículo 39

Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, de protección del medio ambiente, del empleo y de condiciones de trabajo

1.  La entidad adjudicadora podrá señalar, o ser obligada por un Estado miembro a señalar, en los documentos del contrato, el organismo u organismos de los que los candidatos o los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre obligaciones fiscales, de protección del medio ambiente, de protección y de condiciones de trabajo que estén vigentes en el Estado miembro, la región o la localidad en que vayan a realizarse las prestaciones y que serán aplicables a las obras realizadas o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.

2.  La entidad adjudicadora que facilite la información a que se refiere el apartado 1 solicitará a los licitadores o candidatos a una licitación que indiquen que en la elaboración de su oferta han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones en materia de protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar donde se vaya a realizar la prestación.

Lo dispuesto en el párrafo primero no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.



CAPÍTULO V

Procedimientos

Artículo 40

Utilización de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados

1.  Para adjudicar contratos de suministros, de obras y de servicios, las entidades adjudicadoras aplicarán los procedimientos que se adapten a los fines de la presente Directiva.

2.  Las entidades adjudicadoras podrán elegir cualquiera de los procedimientos definidos en las letras a), b) o c) del apartado 9 del artículo 1 siempre que, salvo lo dispuesto en el apartado 3, se haya efectuado una convocatoria de licitación con arreglo al artículo 42.

3.  Las entidades adjudicadoras podrán utilizar un procedimiento sin convocatoria de licitación previa en los casos siguientes:

a) cuando, en respuesta a un procedimiento con convocatoria de licitación previa, no se haya presentado ninguna oferta o ninguna oferta adecuada o ninguna candidatura, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato;

b) cuando la finalidad del contrato sea únicamente la investigación, experimentación, estudio o desarrollo y no obtener una rentabilidad o recuperar los costes de investigación y desarrollo, y siempre que la adjudicación de tal contrato se entienda sin perjuicio de la convocatoria de una licitación para los contratos subsiguientes que persigan en especial los mismos fines;

c) cuando, a causa de su especificidad técnica o artística, o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, tan sólo pueda ejecutar el contrato un determinado operador económico;

d) en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando por motivos de extrema urgencia resultantes de hechos imprevisibles para las entidades adjudicadoras, no puedan cumplirse los plazos estipulados para los procedimientos abiertos o restringidos y en los procedimientos negociados con convocatoria de licitación;

e) en el caso de contratos de suministros para entregas adicionales por parte del proveedor inicial que consistan bien en una renovación parcial de suministros o de instalaciones de uso corriente, bien en la ampliación de suministros o de instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligara a la entidad adjudicadora a adquirir material con características técnicas distintas que implicaran alguna incompatibilidad o problemas técnicos desproporcionados de utilización y mantenimiento;

f) para las obras o servicios adicionales no incluidos en el proyecto inicialmente adjudicado ni en el primer contrato celebrado pero que, por circunstancias imprevistas, resulten necesarios para la ejecución de dicho contrato, siempre que la adjudicación se haga al contratista o prestador de servicios que ejecute el contrato inicial;

 cuando dichas obras o servicios adicionales no puedan separarse técnica o financieramente del contrato principal sin grave inconveniente para las entidades adjudicadoras o

 cuando dichas obras o servicios adicionales, aunque separables de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento;

g) en el caso de los contratos de obras, para obras nuevas que consistan en la repetición de otras similares confiadas al contratista titular de un primer contrato adjudicado por las mismas entidades adjudicadoras, siempre que tales obras se ajusten a un proyecto básico para el que se haya adjudicado un primer contrato tras la licitación correspondiente; en el anuncio de contrato del primer proyecto ya deberá indicarse la posibilidad de que se recurra a este procedimiento, y las entidades adjudicadoras, cuando apliquen lo dispuesto en los artículos 16 y 17, tendrán en cuenta el coste total previsto para la continuación de las obras;

h) cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas;

i) para los contratos que se adjudiquen en virtud de un acuerdo marco, siempre que se cumpla el requisito mencionado en el apartado 2 del artículo 14;

j) para las compras de ocasión, siempre que sea posible adquirir suministros, aprovechando oportunidades especialmente ventajosas que se presenten en un período de tiempo muy breve y cuyo precio de compra sea considerablemente más bajo que el habitual del mercado;

k) para la compra de suministros en condiciones especialmente ventajosas, bien a un proveedor que cese definitivamente su actividad comercial, bien a administradores o síndicos de una quiebra, o en virtud de un concordato judicial o de un procedimiento similar vigente en las normas legales o reglamentarias nacionales;

l) cuando el contrato de servicios en cuestión resulte de un concurso de proyectos organizado de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores del concurso; en este último caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones.



CAPÍTULO VI

Publicidad y transparencia



Sección 1

Publicación de los anuncios

Artículo 41

Anuncios periódicos indicativos y anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación

1.  Las entidades adjudicadoras darán a conocer, al menos una vez al año, mediante un anuncio periódico indicativo contemplado en el anexo XV A, publicado por la Comisión o por las propias entidades, en su «perfil de comprador» tal como se contempla en la letra b) del punto 2 del anexo XX:

a) para los suministros, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco, por grupos de productos, que se propongan adjudicar durante los doce meses siguientes cuando, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16 y 17, sea igual o superior a 750 000 euros.

Las entidades adjudicadoras determinarán los grupos de productos haciendo referencia a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos;

b) para los servicios, el valor total estimado de los contratos o los acuerdos marco para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el anexo XVII A que se propongan adjudicar durante los doce meses siguientes cuando, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16 y 17, sea igual o superior a 750 000 euros;

c) para las obras, las características esenciales de los contratos de obras o de los acuerdos marco que se propongan adjudicar durante los doce meses siguientes y cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral indicado en el artículo 16, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.

Los anuncios previstos en las letras a) y b) se enviarán a la Comisión o se publicarán en el perfil de comprador lo antes posible una vez iniciado el ejercicio presupuestario.

El anuncio contemplado en la letra c) se enviará a la Comisión o se publicará en el perfil de comprador lo antes posible una vez tomada la decisión de autorizar el programa en el que se enmarcan los contratos de obras o los acuerdos marco que las entidades adjudicadoras se propongan adjudicar.

Las entidades adjudicadoras que publiquen el anuncio periódico indicativo en su perfil de comprador, enviarán a la Comisión, por medios electrónicos y con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión electrónica mencionadas en el punto 3 del anexo XX, un anuncio en el que se mencione la publicación de un anuncio periódico indicativo sobre un perfil de comprador.

La publicación de los anuncios contemplados en las letras a), b) y c) será obligatoria sólo cuando las entidades adjudicadoras opten por reducir los plazos para la recepción de ofertas tal como se establece en el apartado 4 del artículo 45.

El presente apartado no será de aplicación a los procedimientos sin licitación previa.

2.  Las entidades adjudicadoras podrán, en particular, publicar o pedir que la Comisión publique anuncios periódicos indicativos referentes a proyectos importantes, sin repetir la información que ya se haya incluido en un anuncio periódico indicativo, siempre que se mencione claramente que dichos anuncios constituyen anuncios adicionales.

3.  Cuando las entidades adjudicadoras decidan establecer un sistema de clasificación con arreglo al artículo 53, dicho sistema deberá ser objeto de un anuncio, contemplado en el anexo XIV, que indique el objetivo del sistema de clasificación y las formas de acceso a las normas que lo rigen. Cuando el sistema tenga una duración superior a tres años, el anuncio deberá publicarse anualmente. Cuando el sistema tenga una duración inferior, bastará con un anuncio inicial.

Artículo 42

Anuncios que se utilizan como medio de convocatoria de licitación

1.  En los contratos de suministros, obras o servicios, la convocatoria de licitación podrá efectuarse:

a) por medio de un anuncio periódico indicativo contemplado en el anexo XV A, o

b) por medio de un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación contemplado en el anexo XIV, o

c) por medio de un anuncio de licitación contemplado en las partes A, B o C del anexo XIII.

2.  En el caso de los sistemas dinámicos de adquisición, la convocatoria de licitación del sistema se efectuará mediante un anuncio de licitación contemplado en la letra c) del apartado 1, mientras que la convocatoria de licitación de los contratos basados en tales sistemas se efectuará mediante un anuncio de licitación simplificado contemplado en la parte D del anexo XIII.

3.  Cuando se efectúe una convocatoria de licitación por medio de un anuncio periódico indicativo, dicho anuncio deberá:

a) hacer referencia específicamente a los suministros, las obras o los servicios que sean objeto del contrato que vaya a adjudicarse;

b) mencionar que el contrato se adjudicará por procedimiento restringido o negociado sin ulterior publicación de un anuncio de convocatoria de licitación e instará a los operadores económicos interesados a que manifiesten su interés por escrito; y

c) haberse publicado de conformidad con el anexo XX, un máximo de doce meses antes de la fecha de envío de la invitación contemplada en el apartado 5 del artículo 47. La entidad adjudicadora habrá de respetar, además, los plazos previstos en el artículo 45.

Artículo 43

Anuncios de contratos adjudicados

1.  Las entidades adjudicadoras que hayan celebrado un contrato o un acuerdo marco enviarán, en un plazo de dos meses a partir de la adjudicación de dicho contrato o acuerdo marco, un anuncio relativo al contrato adjudicado, según se especifica en el anexo XVI, con arreglo a las condiciones que deberá establecer la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 68.

En el caso de contratos adjudicados con arreglo a un acuerdo marco conforme al apartado 2 del artículo 14, las entidades adjudicadoras quedarán eximidas de enviar un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación de cada contrato basado en el acuerdo marco.

Las entidades adjudicadoras anunciarán el resultado de la adjudicación de los contratos basados en un sistema dinámico de adquisición a más tardar dos meses después de la adjudicación de cada contrato. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar en los dos meses siguientes al trimestre vencido.

2.  La información suministrada con arreglo al anexo XVI y destinada a ser publicada lo será de conformidad con el anexo XX. A este respecto, la Comisión respetará el carácter comercial reservado que las entidades adjudicadoras indiquen cuando presenten dichas informaciones, respecto al número de ofertas recibidas, la identidad de los operadores económicos y los precios.

3.  Cuando las entidades adjudicadoras adjudiquen un contrato de servicios de investigación y desarrollo mediante un procedimiento sin convocatoria de licitación de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 40, podrán limitar la información que deban proporcionar con arreglo al anexo XVI relativa a la índole y la cantidad de los servicios suministrados a la mención «servicios de investigación y desarrollo».

Cuando las entidades adjudicadoras adjudiquen un contrato de servicios de investigación y desarrollo que no pueda efectuarse mediante un procedimiento sin convocatoria de licitación de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 40, podrán limitar la información que deban proporcionar con arreglo al anexo XVI relativa a la índole y la cantidad de los servicios suministrados por motivos de secreto comercial.

En tales casos, la entidad adjudicadora velará por que la información publicada con arreglo al presente apartado sea al menos tan detallada como la contenida en la convocatoria de licitación publicada de conformidad con el apartado 1 del artículo 42.

En caso de que utilicen un sistema de clasificación, las entidades adjudicadoras deberán velar por que dicha información sea al menos tan detallada como la categoría señalada en la relación de los prestadores de servicios clasificados, establecida con arreglo al apartado 7 del artículo 53.

4.  En los casos de contratos adjudicados para la prestación de los servicios enumerados en el anexo XVII B, las entidades adjudicadoras deberán indicar en el anuncio si aceptan la publicación de los mismos.

5.  La información suministrada de conformidad con el anexo XVI y señalada como no destinada a la publicación sólo se publicará de forma simplificada y con arreglo al anexo XX a efectos estadísticos.

Artículo 44

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios

1.  Los anuncios incluirán la información indicada en los anexos XIII, XIV, XV A, XV B y XVI y, cuando proceda, cualquier otra información que la entidad adjudicadora considere útil según el formato de los formularios normalizados adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 68.

2.  Los anuncios que las entidades adjudicadoras envíen a la Comisión serán transmitidos, bien por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión previstas en el punto 3 del anexo XX, bien por otros medios.

Los anuncios contemplados en los artículos 41, 42 y 43 se publicarán conforme a las características técnicas de publicación mencionadas en las letras a) y b) del punto 1 del anexo XX.

3.  Los anuncios preparados y enviados por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión mencionadas en el punto 3 del anexo XX se publicarán en un plazo máximo de cinco días después de su envío.

Los anuncios que no se envíen por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión mencionadas en el punto 3 del anexo XX se publicarán en un plazo máximo de doce días a partir de su envío. No obstante, en casos excepcionales y en respuesta a una solicitud de la entidad adjudicadora, los anuncios de contratos mencionados en la letra c) del apartado 1 del artículo 42 se publicarán en un plazo de cinco días, siempre que el anuncio se haya enviado por fax.

4.  Los anuncios de licitaciones se publicarán in extenso en una de las lenguas oficiales de la Comunidad, que elegirá la entidad adjudicadora. El texto publicado en esa lengua original será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio.

Los gastos de publicación de los anuncios por parte de la Comisión correrán a cargo de la Comunidad.

5.  Los anuncios y su contenido no se podrán publicar a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen a la Comisión.

Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información distinta de la que figure en los anuncios enviados a la Comisión o de la que se haya publicado en un perfil de comprador de conformidad con el párrafo primero del apartado 1 del artículo 41, y deberán mencionar la fecha de envío del anuncio a la Comisión o de la publicación en el perfil de comprador.

Los anuncios periódicos indicativos no podrán publicarse en un perfil de comprador antes de que se envíe a la Comisión el anuncio de su publicación en la citada forma y deberán mencionar la fecha de dicho envío.

6.  Las entidades adjudicadoras deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios.

7.  La Comisión entregará a la entidad adjudicadora una confirmación de la publicación de la información enviada, en la que se mencionará la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación.

8.  Las entidades adjudicadoras podrán publicar, con arreglo a los apartados 1 a 7, anuncios de licitaciones que no estén sometidos a la publicación obligatoria prevista en la presente Directiva.



Sección 2

Plazos

Artículo 45

Plazos de recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas

1.  Al fijar los plazos de recepción de las ofertas y de las solicitudes de participación las entidades adjudicadoras tendrán especialmente en cuenta la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las ofertas, sin perjuicio de los plazos mínimos que establece el presente artículo.

2.  En los procedimientos abiertos, el plazo mínimo de recepción de las ofertas será de 52 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

3.  En los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados con convocatoria de licitación previa se aplicarán las disposiciones siguientes:

a) el plazo de recepción de las solicitudes de participación, como respuesta a un anuncio publicado con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 42, o a una invitación de las entidades adjudicadoras con arreglo al apartado 5 del artículo 47, será, en general, como mínimo de 37 días a partir de la fecha de envío del anuncio o de la invitación, y en ningún caso será inferior a 22 días si el anuncio se envía para su publicación por medios distintos de los electrónicos o el fax, ni inferior a 15 días si el anuncio se envía por tales medios;

b) la entidad adjudicadora y los candidatos que hayan sido seleccionados podrán fijar de mutuo acuerdo el plazo para la recepción de las ofertas, siempre que todos los candidatos dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas;

c) cuando no sea posible llegar a un acuerdo sobre el plazo de recepción de ofertas, la entidad adjudicadora fijará un plazo que, en general, será como mínimo de 24 días y en ningún caso inferior a diez días a partir de la fecha de la invitación a presentar ofertas.

4.  En el caso en que las entidades adjudicadoras hayan publicado un anuncio periódico indicativo mencionado en el apartado 1 del artículo 41 de conformidad con el anexo XX, el plazo mínimo para la recepción de ofertas en los procedimientos abiertos será, por norma general, de 36 días, y en ningún caso podrá ser inferior a 22 días a partir de la fecha de envío del anuncio.

Estos plazos reducidos se admitirán siempre y cuando el anuncio periódico indicativo, además de la información exigida en la parte I del anexo XV A, haya incluido toda la información exigida en la parte II del anexo XV A, siempre que se disponga de esta última información en el momento de publicación del anuncio y que el anuncio haya sido enviado para su publicación entre un mínimo de 52 días y un máximo de 12 meses antes de la fecha de envío del anuncio de licitación previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 42.

5.  Cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión mencionadas en el punto 3 del anexo XX, los plazos de recepción de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados y los plazos de recepción de las ofertas en los procedimientos abiertos podrán acortarse en siete días.

6.  Salvo en el caso de un plazo fijado de común acuerdo conforme a la letra b) del apartado 3, será posible una reducción adicional de cinco días de los plazos para la recepción de ofertas en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados cuando la entidad adjudicadora dé acceso libre, directo y completo por vía electrónica a los documentos del contrato y a toda documentación adicional, desde la fecha de publicación del anuncio que se utilice como medio de convocatoria de licitación, con arreglo al anexo XX. Este anuncio deberá indicar la dirección de Internet en que puedan consultarse dichos documentos.

7.  En los procedimientos abiertos, el efecto acumulado de las reducciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 no podrá en ningún caso dar lugar a un plazo para la recepción de ofertas inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

No obstante, cuando el anuncio de licitación no se envíe por fax o por medios electrónicos, el efecto acumulado de las reducciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 no podrá en ningún caso dar lugar a un plazo para la recepción de ofertas en un procedimiento abierto inferior a 22 días a partir de la fecha de envío del anuncio de contrato.

8.  El efecto acumulado de las reducciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 no podrá en ningún caso dar lugar a un plazo para la recepción de la solicitud de participación, en respuesta a un anuncio publicado en virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 42, o en respuesta a una invitación de las entidades adjudicadoras en virtud del apartado 5 del artículo 47, inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o de la invitación.

En los procedimientos restringidos y negociados, el efecto acumulado de las reducciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 no podrá en ningún caso, salvo cuando exista un plazo fijado de común acuerdo con arreglo a la letra b) del apartado 3, dar lugar a un plazo para la recepción de ofertas inferior a diez días a partir de la fecha de envío de la invitación a presentar ofertas.

9.  Cuando, por algún motivo, los documentos del contrato y la documentación o la información adicional, a pesar de haberse solicitado con la debida antelación, no se hayan proporcionado en los plazos fijados en los artículos 46 y 47, o cuando las ofertas sólo puedan realizarse después de visitar los lugares o previa consulta in situ de la documentación que se adjunte a los documentos del contrato, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará en consecuencia, de forma que todos los operadores económicos tengan conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas, salvo cuando exista un plazo fijado de común acuerdo de conformidad con la letra b) del apartado 3.

10.  En el anexo XXII figura un cuadro resumido de los plazos fijados en el presente artículo.

Artículo 46

Procedimientos abiertos: pliegos de condiciones, documentos e información adicional

1.  En los procedimientos abiertos, cuando las entidades adjudicadoras no den, por vía electrónica conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 45, acceso libre, directo y completo al pliego de condiciones y a toda la documentación adicional, éstos se enviarán a los operadores económicos en los seis días siguientes a la recepción de la solicitud, siempre y cuando dicha solicitud se haya realizado a su debido tiempo antes de la fecha de presentación de las ofertas.

2.  Siempre que se le haya solicitado a su debido tiempo, las entidades adjudicadoras o los servicios competentes proporcionarán información adicional sobre los pliegos de condiciones, a más tardar seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas.

Artículo 47

Invitación a presentar ofertas o a negociar

1.  En los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados, las entidades adjudicadoras invitarán simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados a presentar sus ofertas o a negociar. La invitación a los candidatos incluirá:

 bien un ejemplar del pliego de condiciones y de cualquier documentación adicional;

 o bien la indicación del acceso al pliego de condiciones y a los documentos indicados en el primer guión cuando se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 45.

2.  Cuando una entidad distinta de la entidad adjudicadora responsable del procedimiento de adjudicación disponga del pliego de condiciones o de documentación adicional, la invitación precisará la dirección del servicio al que puedan solicitarse y, en su caso, la fecha límite para realizar dicha solicitud, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que haya que abonar para obtener la documentación. Los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a los operadores económicos tras la recepción de su solicitud.

3.  Las entidades adjudicadoras o los servicios competentes deberán enviar la información complementaria sobre los pliegos de condiciones o la documentación adicional a más tardar seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, siempre que la hayan solicitado con la debida antelación.

4.  Además, la invitación incluirá, al menos:

a) si procede, la fecha límite para solicitar la documentación adicional, así como la cuantía y forma del pago que en su caso deba efectuarse por dicha documentación;

b) la fecha límite para la recepción de ofertas, la dirección a que deban enviarse y la lengua o lenguas en que deban estar redactadas;

c) la referencia a cualquier anuncio de licitación publicado;

d) la indicación de los documentos que hayan de adjuntarse, si procede;

e) los criterios de adjudicación del contrato, cuando no figuren en el anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación que se utilice como medio de convocatoria de licitación;

f) la ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato, o bien el orden de importancia de dichos criterios, en caso de que esta información no figure en el anuncio de licitación, el anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación o el pliego de condiciones.

5.  Cuando se efectúe una convocatoria de licitación por medio de un anuncio periódico indicativo, las entidades adjudicadoras invitarán posteriormente a todos los candidatos a que confirmen su interés con arreglo a la información detallada relativa al contrato de que se trate, antes de comenzar la selección de licitadores o de participantes en una negociación.

La invitación incluirá como mínimo los siguientes datos:

a) naturaleza y cantidad, incluidas todas las opciones relativas a los contratos adicionales y, si fuera posible, plazo estimado para el desarrollo de dichas opciones; cuando se trate de contratos renovables, naturaleza y cantidad y, si fuera posible, plazo estimado de publicación de los posteriores anuncios de licitación para los suministros, obras o servicios que vayan a ser objeto de licitación;

b) carácter del procedimiento: restringido o negociado;

c) en su caso, fecha de comienzo o de finalización de la entrega de suministros o de la ejecución de obras o servicios;

d) dirección y fecha límite de presentación de solicitudes de los documentos relativos a la licitación, así como lengua o lenguas en que esté autorizada su presentación;

e) dirección postal de la entidad que adjudicará el contrato y suministrará la información necesaria para la obtención del pliego de condiciones y demás documentos;

f) condiciones de carácter económico y técnico, garantías financieras e información exigida a los operadores económicos;

g) importe y modalidades de pago de cualquier cantidad adeudada por la obtención de la documentación relativa al procedimiento de adjudicación del contrato;

h) naturaleza del contrato que constituye el objeto de la invitación a presentar ofertas: compra, arrendamiento financiero, arrendamiento o alquiler con opción de compra, o varias de estas formas; y

i) los criterios de adjudicación y su ponderación o, cuando corresponda, el orden de importancia de dichos criterios, en caso de que esta información no figure en el anuncio indicativo o en el pliego de condiciones o en la invitación a presentar ofertas o a negociar.



Sección 3

Comunicaciones e información

Artículo 48

Comunicaciones

1.  Todas las comunicaciones e intercambios de información mencionados en el presente título podrán hacerse, según elijan las entidades adjudicadoras, por correo, por fax, por medio electrónicos de conformidad con los apartados 4 y 5, por teléfono en los casos y circunstancias a que se refiere el apartado 6, o combinando dichos medios.

2.  Los medios de comunicación elegidos deberán estar disponibles de forma general y, por tanto, no deberán restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de adjudicación.

3.  Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación y de forma que las entidades adjudicadoras no conozcan el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación hasta que expire el plazo previsto para su presentación.

4.  El equipo que deberá utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser no discriminatorios, generalmente disponibles e interoperables con los productos de las tecnologías de la información y la comunicación de uso general.

5.  Para los dispositivos de transmisión y recepción electrónica de las ofertas y los dispositivos de recepción electrónica de las solicitudes de participación se aplicarán las normas siguientes:

a) la información relativa a las especificaciones necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación, incluido el cifrado, deberá estar a disposición de todas las partes interesadas. Además, los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas y de las solicitudes de participación deberán ser conformes con los requisitos del anexo XXIV;

b) con arreglo al artículo 5 de la Directiva 1999/93/CE, los Estados miembros podrán exigir que las ofertas transmitidas por vía electrónica vayan acompañadas de una firma electrónica avanzada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo;

c) los Estados miembros podrán crear o mantener regímenes voluntarios de acreditación encaminados a mejorar el nivel del servicio de certificación de dichos dispositivos;

d) los licitadores o los candidatos se comprometerán a presentar los documentos, certificados, justificantes y declaraciones mencionados en los apartados 2 y 3 del artículo 52 y en los artículos 53 y 54, en caso de que no estén disponibles en forma electrónica, antes de que expire el plazo previsto para la presentación de ofertas o de solicitudes de participación.

6.  Se aplicarán las normas siguientes al envío de las solicitudes de participación

a) las solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos podrán hacerse por escrito o por teléfono;

b) cuando las solicitudes de participación se hagan por teléfono, deberá remitirse una confirmación por escrito antes de que expire el plazo fijado para su recepción;

c) las entidades adjudicadoras podrán exigir que las solicitudes de participación enviadas por fax sean confirmadas por carta o por medios electrónicos cuando ello sea necesario como medio de prueba a efectos legales. En este caso, las entidades adjudicadoras indicarán el requisito y el plazo en el que debe satisfacerse en el anuncio que se utilice como medio de convocatoria de licitación o en la invitación contemplada en el apartado 5 del artículo 47.

Artículo 49

Información a los solicitantes de clasificación, los candidatos y los licitadores

1.  Las entidades adjudicadoras informarán a los operadores económicos participantes en el menor plazo posible de las decisiones tomadas en relación con la celebración de un acuerdo marco, con la adjudicación del contrato o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los motivos por los que hayan decidido no celebrar un acuerdo marco, no adjudicar un contrato para el que se hayan efectuado una convocatoria de licitación o volver a iniciar el procedimiento, o no aplicar un sistema dinámico de adquisición; esta información se facilitará por escrito en caso de que así se solicite a las entidades adjudicadoras.

2.  A petición de la parte interesada, la entidad adjudicadora comunicará cuanto antes:

 a todos los candidatos descartados, las razones por las que se haya desestimado su candidatura;

 a todos los licitadores descartados, las razones por las que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en los apartados 4 y 5 del artículo 34, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las obras, suministros o servicios no se ajustan a las prescripciones de rendimiento o a las exigencias funcionales requeridas;

 a todo licitador que haya hecho una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco.

El plazo para llevar a cabo esta comunicación no podrá en ningún caso sobrepasar los quince días a partir de la recepción de una solicitud escrita.

No obstante, las entidades adjudicadoras podrán decidir no dar a conocer determinada información relativa a la adjudicación del contrato, la celebración del acuerdo marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición de los mencionados en el apartado 1, cuando su divulgación dificulte la aplicación de la ley, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de determinados operadores económicos, públicos o privados, incluidos los intereses del operador económico al que se haya adjudicado el contrato, o pueda perjudicar la competencia leal entre operadores económicos.

3.  Las entidades contratantes que establezcan y administren un sistema de clasificación deberán informar a los solicitantes de la decisión tomada sobre su clasificación en un plazo máximo de seis meses.

Si la decisión de clasificación requiere más de cuatro meses a partir de la presentación de la solicitud de clasificación, la entidad adjudicadora deberá informar al solicitante, en los dos meses siguientes a dicha presentación, de los motivos que justifican la prolongación del plazo y de la fecha en que se aceptará o rechazará su solicitud.

4.  A los solicitantes cuya clasificación haya sido rechazada se les deberá informar en el menor plazo posible, sin sobrepasar en ningún caso un plazo de quince días, desde la fecha de la decisión sobre dicha decisión y las razones del rechazo. Dichas razones deberán basarse en los criterios de clasificación definidos en el apartado 2 del artículo 53.

5.  Las entidades adjudicadoras que establezcan y administren un sistema de clasificación sólo podrán anular la clasificación de un operador económico por motivos basados en los criterios mencionados en el apartado 2 del artículo 53. Se deberá notificar previamente por escrito al operador económico la intención de anular la clasificación como mínimo quince días antes a la fecha prevista para poner fin a la clasificación, indicando la razón o razones que la justifiquen.

Artículo 50

Información que ha de conservarse sobre los contratos adjudicados

1.  Las entidades adjudicadoras conservarán la información adecuada sobre cada contrato que les permita justificar posteriormente las decisiones relativas a:

a) la clasificación y la selección de los operadores económicos y la adjudicación de los contratos;

b) la utilización de procedimientos sin convocatoria de licitación previa de conformidad con el apartado 3 del artículo 40;

c) la no aplicación de las disposiciones de los capítulos III a VI del presente título en virtud de las excepciones previstas en el capítulo II del título I y en el capítulo II del presente título.

Las entidades adjudicadoras adoptarán las medidas apropiadas para dar a conocer el desarrollo de los procedimientos de adjudicación llevados a cabo por medios electrónicos.

2.  La información deberá conservarse al menos durante un período de cuatro años a partir de la fecha de adjudicación del contrato, a fin de que, durante dicho período, la entidad adjudicadora pueda facilitar la información necesaria a la Comisión, a petición de esta última.



CAPÍTULO VII

Tramitación

Artículo 51

Disposiciones generales

1.  Las entidades adjudicadoras, a efectos de la selección de participantes en los procedimientos de adjudicación:

a) excluirán, en caso de haber establecido normas y criterios para la exclusión de licitadores o candidatos con arreglo a los apartados 1, 2 o 4 del artículo 54, a los operadores económicos que respondan a dichos criterios y cumplan dichas normas;

b) seleccionarán a los licitadores y candidatos de conformidad con las normas y criterios objetivos establecidos en virtud del artículo 54;

c) en los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados con convocatoria de licitación, reducirán, cuando proceda, de conformidad con el artículo 54, el número de candidatos seleccionados con arreglo a las letras a) y b).

2.  Cuando la convocatoria de licitación se efectúe por medio de un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, y a efectos de la selección de participantes en procedimientos de adjudicación de los contratos específicos objeto de la convocatoria de licitación, las entidades adjudicadoras:

a) clasificarán a los operadores económicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53;

b) aplicarán a esos operadores económicos clasificados las disposiciones del apartado 1 que correspondan a los procedimientos restringidos o negociados.

3.  Las entidades adjudicadoras comprobarán que las ofertas presentadas por los licitadores seleccionados se ajusten a las normas y requisitos aplicables a dichas ofertas y adjudicarán el contrato basándose en los criterios previstos en los artículos 55 y 57.



Sección 1

Clasificación y selección cualitativa

Artículo 52

Reconocimiento mutuo en cuanto a condiciones administrativas, técnicas o financieras y en cuanto a certificados, pruebas y justificantes

1.  A la hora de seleccionar a los participantes en un procedimiento restringido o negociado, al decidir sobre la clasificación o al actualizar los criterios y normas, las entidades adjudicadoras deberán abstenerse de:

a) imponer a determinados operadores económicos condiciones administrativas, técnicas o financieras que no hayan sido impuestas a otros;

b) exigir pruebas o justificantes que constituyan una repetición de pruebas objetivas ya disponibles.

2.  Cuando exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de garantía de calidad, las entidades adjudicadoras harán referencia a los sistemas de garantía de calidad basados en las series de normas europeas en la materia, certificadas por organismos conformes a las series de normas europeas relativas a la certificación.

Las entidades adjudicadoras reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad que presenten los operadores económicos.

3.  Para los contratos de obras y de servicios y únicamente en los casos adecuados, las entidades adjudicadoras podrán exigir, a fin de comprobar la capacidad técnica del operador económico, que se indiquen las medidas de gestión medioambiental que el operador económico podrá aplicar al ejecutar el contrato. En estos casos, cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de gestión medioambiental, deberán hacer referencia al EMAS o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas internacionales o europeas en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas internacionales o europeas en la materia relativas a la certificación.

Las entidades adjudicadoras reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los operadores económicos.

Artículo 53

Sistemas de clasificación

1.  Las entidades adjudicadoras podrán, si lo desean, establecer y gestionar un sistema de clasificación de operadores económicos.

Las entidades que establezcan o gestionen un sistema de clasificación velarán por que los operadores económicos puedan solicitar su clasificación en cualquier momento.

2.  El sistema previsto en el apartado 1 podrá incluir varias fases de clasificación.

Deberá gestionarse con arreglo a criterios y normas objetivos definidos por la entidad adjudicadora.

Cuando tales criterios y normas comporten especificaciones técnicas, serán aplicables las disposiciones del artículo 34. Dichos criterios y normas podrán actualizarse en caso necesario.

3.  Los criterios y normas de clasificación contemplados en el apartado 2 podrán incluir los criterios de exclusión enumerados en el artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE en las condiciones que en él se estipulan.

Cuando la entidad adjudicadora sea un poder adjudicador en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 2, estos criterios y normas incluirán los criterios de exclusión enumerados en el apartado 1 del artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE.

4.  Cuando los criterios y normas de clasificación contemplados en el apartado 2 incluyan requisitos relativos a la capacidad económica y financiera del operador económico, éste podrá, si lo desea, basarse en las capacidades de otras entidades, independientemente del carácter jurídico de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso, deberá demostrar ante la entidad adjudicadora que dispondrá de estos medios durante la totalidad del período de validez del sistema de clasificación, por ejemplo mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto.

En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 11 podrán basarse en las capacidades de los participantes en las agrupaciones o de otras entidades.

5.  Cuando los criterios y normas de clasificación contemplados en el apartado 2 incluyan requisitos relativos a las capacidades técnicas y profesionales del operador económico, éste podrá, si lo desea, basarse en las capacidades de otras entidades, independientemente del carácter jurídico de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso, deberá demostrar ante la entidad adjudicadora que dispondrá de estos medios durante la totalidad del período de validez del sistema de clasificación, por ejemplo mediante la presentación del compromiso de dichas entidades de poner a disposición del operador económico los medios necesarios.

En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 11 podrán basarse en las capacidades de los participantes en las agrupaciones o de otras entidades.

6.  Los criterios y normas de clasificación contemplados en el apartado 2 se facilitarán a los operadores económicos interesados que lo soliciten. Se comunicará a los operadores económicos interesados la actualización de dichos criterios y normas.

Las entidades adjudicadoras comunicarán a los operadores económicos interesados los nombres de las entidades u organismos terceros cuyo sistema de clasificación consideren que responde a sus requisitos.

7.  Se conservará una relación escrita de los operadores económicos clasificados, la cual podrá dividirse en categorías según el tipo de contratos para cuya ejecución sea válida la clasificación.

8.  Al establecer y gestionar un sistema de clasificación, las entidades adjudicadoras observarán, en particular, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 41 en lo que se refiere a los anuncios de un sistema de clasificación, los apartados 3, 4 y 5 del artículo 49 en lo que se refiere a la información que debe facilitarse a los operadores económicos que hayan solicitado la clasificación, en el apartado 2 del artículo 51 en lo que se refiere a la selección de participantes cuando se haya convocado una convocatoria de licitación mediante un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, y lo dispuesto en el artículo 52 sobre las condiciones de reconocimiento mutuo de condiciones, certificados, pruebas y justificantes administrativos, técnicos o financieros.

9.  Cuando se lleve a cabo una convocatoria de licitación por medio de un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, se seleccionará a los licitadores en un procedimiento restringido o a los participantes en un procedimiento negociado entre los candidatos clasificados con arreglo a tal sistema.

Artículo 54

Criterios de selección cualitativa

1.  Las entidades adjudicadoras que fijen criterios de selección en un procedimiento abierto deberán hacerlo según normas y criterios objetivos que estarán a disposición de los operadores económicos interesados.

2.  Las entidades adjudicadoras que seleccionen a los candidatos para un procedimiento restringido o negociado deberán hacerlo de acuerdo con las normas y criterios objetivos que hayan definido y que estén a disposición de los operadores económicos interesados.

3.  En el caso de los procedimientos restringidos o negociados, los criterios podrán basarse en la necesidad objetiva, para la entidad adjudicadora, de reducir el número de candidatos hasta un nivel justificado por la necesidad de equilibrio entre las características específicas del procedimiento de adjudicación de contratos y los medios necesarios para su realización. No obstante, el número de candidatos seleccionados deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar una competencia suficiente.

4.  Los criterios contemplados en los apartados 1 y 2 podrán incluir los criterios de exclusión enumerados en el artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE en las condiciones que en él se estipulan.

Cuando la entidad adjudicadora sea un poder adjudicador según lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 2, los criterios y las normas contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo incluirán los criterios de exclusión enumerados en el apartado 1 del artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE.

5.  Cuando los criterios contemplados en los apartados 1 y 2 incluyan requisitos relativos a la capacidad económica y financiera del operador económico, éste podrá, si lo desea y para un contrato determinado, basarse en las capacidades de otras entidades, independientemente del carácter jurídico de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso, deberá demostrar ante la entidad adjudicadora que dispondrá de los medios necesarios, por ejemplo mediante la presentación de un compromiso de dichas entidades a tal efecto.

En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 11 podrán basarse en las capacidades de los participantes en las agrupaciones o de otras entidades.

6.  Cuando los criterios contemplados en los apartados 1 y 2 incluyan requisitos relativos a las capacidades técnicas y profesionales del operador económico, éste podrá, si lo desea y para un contrato determinado, basarse en las capacidades de otras entidades, independientemente del carácter jurídico de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso, deberá demostrar ante la entidad adjudicadora que dispondrá de los medios necesarios para la ejecución del contrato, por ejemplo mediante la presentación de un compromiso de dichas entidades de poner a disposición del operador económico los medios necesarios.

En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 11 podrán basarse en las capacidades de los participantes en las agrupaciones o de otras entidades.



Sección 2

Adjudicación de los contratos

Artículo 55

Criterios de adjudicación del contrato

1.  Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, los criterios en que se basarán las entidades adjudicadoras para adjudicar los contratos serán los siguientes:

a) cuando la adjudicación se haga a la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista de la entidad adjudicadora, diversos criterios, relacionados con el objeto del contrato de que se trate: por ejemplo, fecha de entrega o de ejecución, coste de utilización, rentabilidad, calidad, características estéticas y funcionales, características medioambientales, calidad técnica, servicio posventa y asistencia técnica, compromiso en materia de piezas de recambio, seguridad en el suministro y el precio;

b) o bien solamente el precio más bajo.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo, en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1, la entidad adjudicadora precisará la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores que deberá tener una amplitud máxima adecuada.

Cuando, a juicio de la entidad adjudicadora, la ponderación no sea posible debido a motivos demostrables, las entidades adjudicadoras indicarán el orden decreciente de importancia atribuido a los criterios.

La ponderación relativa o el orden de importancia se indicarán, según corresponda, en el anuncio utilizado como medio de convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés prevista en el apartado 5 del artículo 47, en la invitación a presentar una oferta o a negociar o en el pliego de condiciones.

Artículo 56

Utilización de subastas electrónicas

1.  Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que las entidades adjudicadoras apliquen subastas electrónicas.

2.  En los procedimientos abiertos, restringidos o negociados sin convocatoria de licitación previa, las entidades adjudicadoras podrán decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato cuando el pliego de condiciones de dicho contrato pueda establecerse de manera precisa.

En las mismas condiciones, podrá utilizarse la subasta electrónica cuando se convoque a una licitación en el marco de un sistema dinámico de adquisición contemplado en el artículo 15.

La subasta electrónica se basará:

a) o bien únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique al precio más bajo;

b) o bien en los precios o en los nuevos valores de los elementos de las ofertas indicados en el pliego de condiciones o en ambos, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista económico.

3.  Las entidades adjudicadoras que decidan recurrir a una subasta electrónica harán mención de ello en el anuncio utilizado como medio de convocatoria de licitación.

El pliego de condiciones incluirá en particular la información siguiente:

a) los elementos a cuyos valores se refiere la subasta electrónica, siempre que sean cuantificables y puedan ser expresados en cifras o porcentajes;

b) en su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resultan de las especificaciones relativas al objeto del contrato;

c) la información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y en qué momento dispondrán, llegado el caso, de dicha información;

d) la información pertinente sobre el desarrollo de la subasta electrónica;

e) las condiciones en las que los licitadores podrán pujar, y en particular las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para pujar;

f) la información pertinente sobre el dispositivo electrónico utilizado y sobre las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

4.  Antes de proceder a la subasta electrónica, las entidades adjudicadoras procederán a una primera evaluación completa de las ofertas de acuerdo con el (los) criterio(s) de adjudicación establecidos y a su ponderación.

Se invitará simultáneamente por medios electrónicos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos precios y/o nuevos valores; la invitación incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica. La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas. La subasta electrónica sólo podrá comenzar como mínimo transcurridos dos días hábiles a contar desde la fecha de envío de las invitaciones.

5.  Cuando el contrato vaya a adjudicarse a la oferta económicamente más ventajosa, la invitación irá acompañada del resultado de la evaluación completa de la oferta del destinatario, efectuada con arreglo a la ponderación contemplada en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 55.

La invitación indicará asimismo la fórmula matemática en virtud de la cual se establecerán durante la subasta electrónica las reclasificaciones automáticas en función de los nuevos precios y/o de los nuevos valores presentados. Dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios establecidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones; para ello, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente mediante un valor determinado.

En caso de que se autoricen variantes, deberán proporcionarse fórmulas distintas para cada variante.

6.  A lo largo de cada una de las fases de la subasta electrónica, las entidades adjudicadoras comunicarán a todos los licitadores, de forma instantánea, como mínimo la información que les permita conocer en todo momento su respectiva clasificación. También podrán comunicar otros datos relativos a otros precios o valores presentados, siempre que ello esté contemplado en el pliego de condiciones. Podrán asimismo anunciar en todo momento el número de las partes que participan en la fase en que se halle la subasta; no obstante, en ningún caso podrán divulgar la identidad de los licitadores durante el desarrollo de la subasta electrónica.

7.  Las entidades adjudicadoras cerrarán la subasta electrónica de conformidad con una o varias de las siguientes modalidades:

a) indicando la fecha y la hora fijadas previamente en la invitación a participar en la subasta;

b) cuando no reciban nuevos precios o nuevos valores que respondan a los requisitos relativos a las diferencias mínimas. En tal caso, las entidades adjudicadoras especificarán en la invitación a participar en la subasta el plazo que respetarán a partir de la recepción de la última presentación antes de dar por concluida la subasta electrónica;

c) cuando concluya el número de fases de la subasta establecido en la invitación a participar en la subasta.

Cuando las entidades adjudicadoras decidan que el cierre de la subasta electrónica vaya a producirse con arreglo a la letra c), en su caso conjuntamente con las modalidades previstas en la letra b), la invitación a participar en la subasta indicará los calendarios de cada fase de la subasta.

8.  Una vez concluida la subasta electrónica, las entidades adjudicadoras adjudicarán el contrato de conformidad con el artículo 55, en función de los resultados obtenidos durante la subasta electrónica.

9.  Las entidades adjudicadoras no podrán recurrir a las subastas electrónicas de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada o que se vea modificado el objeto del contrato tal como se ha definido en el anuncio utilizado como medio de convocatoria de licitación y en el pliego de condiciones.

Artículo 57

Ofertas anormalmente bajas

1.  Si en un determinado contrato las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación, la entidad adjudicadora pedirá por escrito, antes de poder rechazar dichas ofertas, las precisiones que juzgue oportunas sobre los elementos constitutivos de la oferta correspondiente.

Esas precisiones podrán referirse en particular a:

a) el ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción;

b) las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras;

c) la originalidad de los suministros, servicios u obras propuestos por el licitador;

d) el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro;

e) la posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador.

2.  La entidad adjudicadora comprobará estos elementos constitutivos consultando al licitador, teniendo en cuenta las pruebas que le sean facilitadas.

3.  Cuando la entidad adjudicadora compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad adjudicadora, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Cuando en estas circunstancias la entidad adjudicadora rechace una oferta, informará de ello a la Comisión.



Sección 3

Ofertas que contengan productos originarios de terceros países y relaciones con éstos

Artículo 58

Ofertas que contengan productos originarios de terceros países

1.  El presente artículo se aplicará a las ofertas que contengan productos originarios de terceros países con los que la Comunidad no haya celebrado, en un marco multilateral o bilateral, un acuerdo que garantice un acceso comparable y efectivo de las empresas de la Comunidad a los mercados de dichos países, y se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de la Comunidad o de sus Estados miembros respecto a los terceros países.

2.  Cualquier oferta presentada para la adjudicación de un contrato de suministro podrá rechazarse cuando la parte de los productos originarios de terceros países, determinados de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ( 30 ), sea superior al 50 % del valor total de los productos que componen dicha oferta. A efectos del presente artículo, los soportes lógicos utilizados en los equipos de redes de telecomunicación serán considerados productos.

3.  A reserva de lo dispuesto en el párrafo segundo, cuando dos o más ofertas sean equivalentes a la vista de los criterios de adjudicación definidos en el artículo 55, se dará preferencia a aquella que no pueda ser rechazada en aplicación del apartado 2. El importe de las ofertas será considerado equivalente, a efectos del presente artículo, cuando su diferencia no exceda del 3%.

No obstante, no se dará preferencia a una oferta en aplicación del párrafo primero cuando la aceptación de dicha oferta obligue a la entidad adjudicadora a adquirir material con características técnicas diferentes de las del material existente y ello dé lugar a incompatibilidades o dificultades técnicas de funcionamiento o de mantenimiento o suponga costes desproporcionados.

4.  A efectos del presente artículo, para determinar la parte de los productos originarios de terceros países prevista en el apartado 2, no serán tomados en consideración los terceros países a los que se haya extendido el beneficio de las disposiciones de la presente Directiva mediante una decisión del Consejo de conformidad con el apartado 1.

5.  La Comisión presentará un informe anual al Consejo, el primero de ellos durante el segundo semestre del primer año posterior a la entrada en vigor de la presente Directiva, sobre los progresos realizados en las negociaciones multilaterales o bilaterales relativas al acceso de las empresas de la Comunidad a los mercados de terceros países en los ámbitos cubiertos por la presente Directiva, sobre cualquier resultado que dichas negociaciones hayan permitido obtener, así como sobre la aplicación efectiva de todos los acuerdos que se hayan celebrado.

El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá modificar las disposiciones del presente artículo, teniendo presente el desarrollo de los progresos citados.

Artículo 59

Relaciones con terceros países en materia de contratos de obras, suministro y servicios

1.  Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier dificultad de orden general, de facto o de jure, que sus empresas le comuniquen haber encontrado para adjudicarse contratos de servicios en terceros países.

2.  La Comisión informará al Consejo, antes del 31 de diciembre de 2005 y posteriormente de manera periódica, sobre la apertura de los contratos de servicios en los terceros países, así como sobre el desarrollo de las negociaciones celebradas al respecto con esos países, en particular en el marco de la OMC.

3.  La Comisión se esforzará, interviniendo ante el tercer país de que se trate, por remediar una situación en la que compruebe, sobre la base de los informes contemplados en el apartado 2 o de otras informaciones, que un tercer país, en la adjudicación de contratos de servicios:

a) no concede a las empresas de la Comunidad un acceso efectivo comparable al que ésta otorga a las empresas de dicho país;

b) no concede a las empresas de la Comunidad el beneficio de trato nacional o las mismas posibilidades de competencia concedidas a las empresas nacionales, o

c) concede a las empresas de otros terceros países un trato más favorable que a las de la Comunidad.

4.  Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier dificultad de orden general, de facto o de jure, que sus empresas le comuniquen haber encontrado para adjudicarse contratos en terceros países y que se deban al incumplimiento de las disposiciones de derecho internacional del trabajo enumeradas en el anexo XXIII.

5.  En las condiciones a que se refieren los apartados 3 y 4, la Comisión podrá, en todo momento, proponer al Consejo que este decida suspender o restringir, durante un periodo de tiempo que se determinará en la decisión, la adjudicación de contratos de servicios a:

a) las empresas sujetas a la legislación del tercer país de que se trate;

b) las empresas vinculadas a las empresas a que se refiere la letra a) cuyo domicilio social se halle en la Comunidad, pero que no tengan una relación directa y efectiva con la economía de un Estado miembro;

c) las empresas que presenten ofertas cuyo objeto sean servicios que tengan su origen en el tercer país de que se trate.

El Consejo se pronunciará, cuanto antes, por mayoría cualificada.

La Comisión podrá proponer dichas medidas por su propia iniciativa o a petición de un Estado miembro.

6.  El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de la Comunidad respecto de terceros países derivadas de acuerdos internacionales en materia de contratos públicos, en particular en el marco de la OMC.



TÍTULO III

CONCURSOS DE PROYECTOS EN EL SECTOR DE SERVICIOS

Artículo 60

Disposición general

1.  Las normas relativas a la organización de un concurso de proyectos se establecerán de conformidad con el apartado 2 del presente artículo y con los artículos 61 y 63 a 66 y se pondrán a disposición de cuantos estén interesados en participar en el concurso.

2.  El acceso a la participación en los concursos de proyectos no podrá limitarse:

a) al territorio o a una parte del territorio de un Estado miembro;

b) por el hecho de que los participantes, en virtud de la legislación del Estado miembro que organice el concurso, tengan que ser, bien personas físicas, bien personas jurídicas.

Artículo 61

Umbrales

1.  Lo dispuesto en el presente título se aplicará a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a ►M5  412 000 EUR ◄ . A efectos del presente apartado, se entenderá por «umbral» el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios, incluidos los eventuales premios o pagos a los participantes.

2.  Lo dispuesto en el presente título se aplicará a todos los casos de concursos de proyectos cuando el importe total de los premios y pagos a los participantes sea igual o superior a ►M5  412 000 EUR ◄ .

A efectos del presente apartado, se entenderá por umbral el importe total de los premios y pagos, incluido el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo al apartado 3 del artículo 40, si la entidad adjudicadora no excluyese dicha adjudicación en el anuncio de concurso.

Artículo 62

Concursos de proyectos excluidos

Lo dispuesto en el presente título no se aplicará:

1) a los concursos de proyectos que se organicen en iguales casos que los contemplados en los artículos 20, 21 y 22 para los contratos de servicios;

2) a los concursos de proyectos organizados para el desarrollo, en el Estado miembro de que se trate, de una actividad para la que la aplicabilidad del apartado 1 del artículo 30 haya sido establecida por una decisión de la Comisión o se haya considerado aplicable en virtud del párrafo segundo o tercero de su apartado 4, o del párrafo cuarto de su apartado 5.

Artículo 63

Publicidad y transparencia

1.  Las entidades adjudicadoras que deseen organizar un concurso de proyectos convocarán la licitación mediante un anuncio de concurso. Las entidades adjudicadoras que hayan organizado un concurso de proyectos darán a conocer los resultados en un anuncio. Dicha convocatoria de licitación incluirá la información mencionada en el anexo XVIII y el anuncio sobre el resultado de un concurso de proyectos incluirá la información mencionada en el anexo XIX con arreglo al formulario normalizado de anuncios adoptado por la Comisión conforme al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 68.

El anuncio sobre el resultado de un concurso de proyectos se transmitirá a la Comisión en un plazo de dos meses después de la conclusión del concurso y de acuerdo con las condiciones que deberá decidir la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 68. A este respecto, la Comisión respetará todos los aspectos comerciales sensibles que las entidades adjudicadoras puedan señalar al enviar dicha información en relación con el número de proyectos o planes recibidos, la identidad de los operadores económicos y los precios ofertados.

2.  Los apartados 2 a 8 del artículo 44 serán asimismo aplicables a los anuncios relativos a concursos de proyectos.

Artículo 64

Medios de comunicación

1.  Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 48 serán aplicables a todas las comunicaciones relativas a los concursos de proyectos.

2.  Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad y la confidencialidad de cualquier información transmitida por los participantes en el concurso y de forma que el jurado no conozca el contenido de los planos y proyectos hasta que expire el plazo previsto para su presentación.

3.  Para la recepción electrónica de los planos y proyectos se aplicarán las siguientes normas:

a) la información relativa a las características necesarias para la presentación electrónica de los planos y proyectos, incluido el cifrado, deberá estar a disposición de todas las partes concernidas. Además, los dispositivos de recepción electrónica de los planos y proyectos deberán ser conformes con los requisitos del anexo XXVI;

b) los Estados miembros podrán crear o mantener regímenes voluntarios de acreditación encaminados a mejorar el nivel del servicio de certificación de dichos dispositivos.

Artículo 65

Organización de los concursos de proyectos, selección de los participantes y jurado

1.  Para organizar concursos de proyectos, las entidades adjudicadoras aplicarán los procedimientos que se adapten a las disposiciones de la presente Directiva.

2.  Cuando los concursos de proyectos reúnan un número limitado de participantes, las entidades adjudicadoras establecerán criterios de selección claros y no discriminatorios. En todos los casos, el número de candidatos invitados a participar deberá ser suficiente para garantizar una verdadera competencia.

3.  El jurado estará compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes en el concurso. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso, al menos un tercio de los miembros deberá poseer las mismas cualificaciones u otras equivalentes.

Artículo 66

Decisiones del jurado

1.  El jurado tendrá autonomía de decisión o de dictamen.

2.  El jurado estudiará los planos y proyectos presentados por los candidatos de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso.

3.  El jurado hará constar en un informe, firmado por sus miembros, su clasificación de los proyectos, teniendo en cuenta los méritos de cada proyecto, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración.

4.  Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dictamen o decisión.

5.  De ser necesario, podrá invitarse a los candidatos a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos.

6.  Se redactará un acta completa del diálogo entre los miembros del jurado y los candidatos.



TÍTULO IV

OBLIGACIONES ESTADÍSTICAS, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 67

Obligaciones estadísticas

1.  Los Estados miembros velarán por que la Comisión reciba cada año, según las modalidades que se establezcan con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 68, un informe estadístico sobre el valor del total, desglosado por Estado miembro y por categoría de actividad a que se refieren los anexos I a X, de los contratos adjudicados que sean inferiores a los umbrales definidos en el artículo 16 pero que, sin tener en cuenta los umbrales, quedarían cubiertos por las disposiciones de la presente Directiva.

2.  En lo que respecta a las actividades a que se refieren los anexos II, III, V, IX y X, los Estados miembros velarán por que la Comisión reciba, según las modalidades que se establezcan con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 68, un informe estadístico relativo a los contratos adjudicados a más tardar el 31 de octubre de 2004 para el año precedente y, con posterioridad, antes del 31 de octubre de cada año. Dicho informe incluirá la información necesaria para verificar la correcta aplicación del Acuerdo.

La información contemplada en párrafo primero no incluirá los datos relativos a contratos cuyo objeto sean los servicios de investigación y desarrollo de la categoría 8 del anexo XVII A, los servicios de telecomunicaciones de la categoría 5 del anexo XVII A cuyas partidas en el CPV sean el equivalente de los números de referencia 7524, 7525 y 7526 del CPC, o los servicios que figuran en el anexo XVII B.

3.  Las disposiciones de aplicación previstas en los apartados 1 y 2 se establecerán de forma que se garantice que:

a) en aras de la simplificación administrativa, puedan excluirse los contratos de menos importancia, siempre que no se ponga en tela de juicio la utilidad de las estadísticas;

b) se respete el carácter confidencial de la información transmitida.

Artículo 68

Procedimiento de comité

1.  La Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos, previsto en el artículo 1 de la Decisión 71/306/CEE del Consejo ( 31 ), denominado en lo sucesivo Comité.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3.  El Comité aprobará su Reglamento interno.

Artículo 69

Revisión de los umbrales

1.  La Comisión comprobará los umbrales fijados en el artículo 16 cada dos años a partir del 30 de abril de 2004 y, si fuere necesario en vista de lo dispuesto en el apartado 2, los revisará con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 68.

El cálculo del valor de dichos umbrales se basará en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, al millar de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo, para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el Acuerdo, expresados en derechos especiales de giro (DEG).

2.  Con ocasión de la revisión prevista en el apartado 1, la Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 68, ajustará los umbrales previstos en el artículo 61 (concursos de proyectos) al umbral revisado aplicable a los contratos de servicios.

Los contravalores de los umbrales fijados con arreglo al apartado 1 en las monedas nacionales de los Estados miembros que no participen en la Unión monetaria se revisarán, en principio, cada dos años a partir del 1 de enero de 2004. El cálculo de estos contravalores se basará en los valores diarios medios de dichas monedas en euros durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes de agosto inmediatamente anterior a la revisión del 1 de enero.

3.  Los umbrales revisados contemplados en el apartado 1, su contravalor en las monedas nacionales, y los umbrales ajustados contemplados en el apartado 2 serán publicados por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea a principios del mes de noviembre siguiente a su revisión.

Artículo 70

Modificaciones

1. La Comisión podrá modificar, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 68:

a) las listas de las entidades adjudicadoras de los anexos I a X, a fin de que respondan a los criterios expuestos en los artículos 2 a 7;

b) las modalidades de redacción, envío, recepción, traducción, recopilación y distribución de los anuncios mencionados en los artículos 41, 42, 43 y 63;

c) las modalidades para las referencias especiales a las posiciones particulares de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos en los anuncios;

d) los números de referencia en la nomenclatura contemplada en el anexo XVII, siempre que con ello no se modifique el ámbito de aplicación material de la Directiva, y las modalidades de referencia en los anuncios a posiciones particulares de dicha nomenclatura dentro de las categorías de servicios enumeradas en el citado anexo;

e) los números de referencia en la nomenclatura contemplada en el anexo XII, siempre que con ello no se modifique el ámbito de aplicación material de la Directiva y las modalidades de la referencia a posiciones particulares de dicha nomenclatura en los anuncios;

f) el anexo XI;

g) las modalidades de envío y de publicación de los datos contempladas en el anexo XX, con motivo del progreso técnico o por razones administrativas;

h) las modalidades y características técnicas de los dispositivos de recepción electrónica contempladas en las letras a), f) y g) del anexo XXVI;

i) con objeto de realizar una simplificación administrativa, conforme al apartado 3 del artículo 67, de las modalidades de elaboración, redacción, envío, recepción, traducción, recopilación y distribución de los informes estadísticos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 67;

j) las modalidades técnicas de los métodos de cálculo contemplados en el párrafo segundo del apartado 2 y el apartado 1 del artículo 69.

Artículo 71

Aplicación

1.  Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de enero de 2006. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Los Estados miembros podrán dotarse de un plazo adicional de hasta 35 meses tras el vencimiento del plazo previsto en el párrafo primero para la aplicación de las disposiciones necesarias para cumplir el artículo 6 de la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de tal referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Lo dispuesto en el artículo 30 será de aplicación a partir del 30 de abril de 2004.

2.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 72

Mecanismos de control

De conformidad con la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones ( 32 ), los Estados miembros asegurarán la aplicación de la presente Directiva mediante mecanismos eficaces, accesibles y transparentes.

A tal fin podrán designar o establecer, entre otras cosas, una agencia independiente.

Artículo 73

Derogaciones

Queda derogada la Directiva 93/38/CEE, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos de incorporación al Derecho nacional y de aplicación que figuran en el anexo XXV.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XXVI.

Artículo 74

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 75

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

▼M7




ANEXO I

Entidades adjudicadoras en los sectores de transporte o distribución de gas o calor

Bélgica

 Distrigaz

 Administraciones locales y sus consorcios, para esta parte de sus actividades.

 Fluxys

Bulgaria

Entidades titulares de una autorización para la producción o la distribución de calor en virtud de lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, de la Закона за енергетиката (обн., ДВ, бр.107/9.12.2003):

 АЕЦ Козлодуй — ЕАД

 Брикел — ЕАД

 «Бул Еко Енергия» ЕООД

 «ГЕРРАД» АД

 Девен АД

 ТЕЦ «Марица 3» — АД

 «Топлина електроенергия газ екология» ООД

 Топлофикация Бургас — ЕАД

 Топлофикация Бургас — ЕАД

 Топлофикация Велико Търново — ЕАД

 Топлофикация Враца — ЕАД

 Топлофикация Габрово — ЕАД

 Топлофикация Казанлък — ЕАД

 Топлофикация Лозница — ЕАД

 Топлофикация Перник — ЕАД

 ЕВН България Топлофикация — Пловдив — ЕАД

 Топлофикация Плевен — ЕАД

 Топлофикация Правец — ЕАД

 Топлофикация Разград — ЕАД

 Топлофикация Русе — ЕАД

 Топлофикация Сливен — ЕАД

 Топлофикация София — ЕАД

 Топлофикация Шумен — ЕАД

 Топлофикация Ямбол — ЕАД

Entidades titulares de una autorización para el transporte, la distribución, la entrega o el suministro público de gas de conformidad con el artículo 39, apartado 1, de la Закона за енергетиката (обн., ДВ, бр.107/9.12.2003):

 Булгаргаз ЕАД

 Булгартрансгаз ЕАД

 Балкангаз 2000 АД

 Бургасгаз ЕАД

 Варнагаз АД

 Велбъждгаз АД

 Газо-енергийно дружество-Елин Пелин ООД

 Газинженеринг ООД

 Газоснабдяване Асеновград АД

 Газоснабдяване Бургас ЕАД

 Газоснабдяване Враца ЕАД

 Газоснабдяване Нова Загора АД

 Газоснабдяване Нови Пазар АД

 Газоснабдяване Попово АД

 Газоснабдяване Първомай АД

 Газоснабдяване Разград АД

 Газоснабдяване Русе ЕАД

 Газоснабдяване Стара Загора ООД

 Добруджа газ АД

 Дунавгаз АД

 Каварна газ ООД

 Камено-газ ЕООД

 Кнежа газ ООД

 Кожухгаз АД

 Комекес АД

 Консорциум Варна Про Енерджи ООД

 Костинбродгаз ООД

 Ловечгаз 96 АД

 Монтанагаз АД

 Овергаз Инк. АД

 Павгаз АД

 Плевенгаз АД

 Правецгаз 1 АД

 Примагаз АД

 Промишлено газоснабдяване ООД

 Раховецгаз 96 АД

 Рилагаз АД

 Севлиевогаз-2000 АД

 Сигаз АД

 Ситигаз България АД

 Софиягаз ЕАД

 Трансгаз Енд Трейд АД

 Хебросгаз АД

 Централ газ АД

 Черноморска технологична компания АД

 Ямболгаз 92 АД

República Checa

Todas las entidades adjudicadoras de los sectores que prestan servicios de gas y calor definidas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), de la Ley no 137/2006 sobre Contratación Pública, según ha sido modificada.

Ejemplos de entidades adjudicadoras:

 RWE Transgas Net, s.r.o.

 Pražská plynárenská, a.s.

 Severomoravská plynárenská, a.s.

 Plzeňská teplárenská, a.s.

 Pražská teplárenská a.s.

Dinamarca

 Entidades encargadas de la distribución de gas o calor en virtud de una autorización otorgada de conformidad con el artículo 4 de la lov om varmeforsyning, jf. lovbekendtgørelse nr 347 de 17 de julio de 2005.

 Entidades encargadas del transporte de gas en virtud de una licencia otorgada de conformidad con el artículo 10 de la lov om naturgasforsyning, jf. lovbekendtgørelse nr 1116 de 8 de mayo de 2006.

 Entidades encargadas del transporte de gas en virtud de una autorización otorgada de conformidad con el bekendtgørelse nr. 361 om rørledningsanlæg på dansk kontinentalsokkelområde til transport af kulbrinter de 25 de abril de 2006.

 Transporte de gas llevado a cabo por Energinet Danmark o por filiales propiedad íntegra de Energinet Danmark conforme a la lov om Energinet Danmark § 2, stk. 2 og 3, véase la Ley no 1384 de 20 de diciembre de 2004.

Alemania

Administraciones locales, organismos de Derecho público o sus consorcios, o empresas públicas que suministran gas o energía a otras entidades, que explotan una red de suministro de energía o con capacidad para disponer de una red de suministro de energía en calidad de propietarios con arreglo al artículo 3, apartado 18, de la Gesetz über die Elektrizitäts- und Gasversorgung (Energiewirtschaftsgesetz) de 24 de abril de 1998, modificada en último lugar el 9 de diciembre de 2006.

Estonia

 Entidades que operan en virtud del artículo 10, apartado 3, de la Ley de Contratación Pública (RT I 21.2.2007, 15, 76) y del artículo 14 de la Ley de Competencia (RT I 2001, 56 332).

 AS Kohtla-Järve Soojus

 AS Kuressaare Soojus

 AS Võru Soojus

Irlanda

 Bord Gáis Éireann

 Otras entidades que pueden llevar a cabo actividades de distribución o transmisión de gas natural en virtud de una autorización otorgada por la Commission for Energy Regulation con arreglo a lo dispuesto en las Gas Acts de 1976 a 2002.

 Entidades que con arreglo a la Electricity Regulation Act 1999 disponen de una autorización para llevar a cabo actividades de distribución de calor en su calidad de operadoras de plantas de cogeneración («Combined Heat and Power Plants»).

Grecia

 «Δημόσια Επιχείρηση Αερίου (Δ.ΕΠ.Α.) Α.Ε.», entidad encargada del transporte y la distribución de gas de conformidad con la Ley no 2364/95, modificada por las leyes no 2528/97, no 2593/98 y no 2773/99.

 Διαχειριστής Εθνικού Συστήματος Φυσικού Αερίου (ΔΕΣΦΑ) Α.Ε.

España

 Enagas, S.A.

 Bahía de Bizkaia Gas, S.L.

 Gasoducto Al Andalus, S.A.

 Gasoducto de Extremadura, S.A.

 Infraestructuras Gasistas de Navarra, S.A.

 Regasificadora del Noroeste, S.A.

 Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.

 Transportista Regional de Gas, S.A.

 Unión Fenosa de Gas, S.A.

 Bilbogas, S.A.

 Compañía Española de Gas, S.A.

 Distribución y Comercialización de Gas de Extremadura, S.A.

 Distribuidora Regional de Gas, S.A.

 Donostigas, S.A.

 Gas Alicante, S.A.

 Gas Andalucía, S.A.

 Gas Aragón, S.A.

 Gas Asturias, S.A.

 Gas Castilla — La Mancha, S.A.

 Gas Directo, S.A.

 Gas Figueres, S.A.

 Gas Galicia SDG, S.A.

 Gas Hernani, S.A.

 Gas Natural de Cantabria, S.A.

 Gas Natural de Castilla y León, S.A.

 Gas Natural SDG, S.A.

 Gas Natural de Alava, S.A.

 Gas Natural de La Coruña, S.A.

 Gas Natural de Murcia SDG, S.A.

 Gas Navarra, S.A.

 Gas Pasaia, S.A.

 Gas Rioja, S.A.

 Gas y Servicios Mérida, S.L.

 Gesa Gas, S.A.

 Meridional de Gas, S.A.U.

 Sociedad del Gas Euskadi, S.A.

 Tolosa Gas, S.A.

Francia

 Gaz de France, creada y explotada en virtud de la Loi no 46-628 du 8 avril 1946 sur la nationalisation de l'électricité et du gaz, según ha sido modificada.

 GRT Gaz, entidad gestora de la red de transporte de gas.

 Entidades encargadas de la distribución de gas mencionadas en el artículo 23 de la Loi no 46-628 du 8 avril 1946 sur la nationalisation de l'électricité et du gaz, según ha sido modificada. (sociedades de economía mixta del sector de la distribución, «régies» o servicios similares en los que participan las administraciones regionales o locales), como, por ejemplo, Gaz de Bordeaux o Gaz de Strasbourg.

 Administraciones locales o sus consorcios para la distribución de calor.

Italia

 SNAM Rete Gas s.p.A., S.G.M. y EDISON T. e S. para el transporte de gas.

 Entidades de distribución de gas reguladas por el texto consolidado de las leyes sobre control directo de los servicios públicos por parte de las administraciones locales y provinciales aprobado por el Regio Decreto no 2578 de 15 de octubre de 1925 y por el D.P.R. no 902 de 4 de octubre de 1986, así como por los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo no 164 de 23 de mayo de 2000.

 Entidades de distribución pública de calor reguladas por el artículo 10 de la Ley no 308 de 29 de mayo de1982 — Norme sul contenimento dei consumi energetici, lo sviluppo delle fonti rinnovabili di energia, l'esercizio di centrali elettriche alimentate con combustibili diversi dagli idrocarburi.

 Administraciones locales y sus consorcios para el suministro público de calor.

 Società di trasporto regionale, cuyas tarifas han sido autorizadas por la Autorità per l'energia elettrica ed il gas.

Chipre

Letonia

 Akciju sabiedrība «Latvijas gāze»

 Entidades públicas dependientes de las administraciones locales encargadas del suministro público de calor.

Lituania

 Akcinė bendrovė «Lietuvos dujos»

 Otras entidades que cumplen los requisitos previstos en el artículo 70, apartados 1 y 2, de la Ley sobre Contratación Pública de la República de Lituania (Gaceta Oficial, no 84-2000, 1996; no 4-102, 2006) y que llevan a cabo actividades de suministro, distribución o transporte de gas de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Gas Natural de la República de Lituania (Gaceta Oficial no 89-2743, 2000; no 43-1626, 2007).

 Otras entidades que cumplen los requisitos previstos en el artículo 70, apartados 1 y 2, de la Ley sobre Contratación Pública de la República de Lituania (Gaceta Oficial, no 84-2000, 1996; no 4-102, 2006) y que llevan a cabo actividades relacionadas con el suministro de calor de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Calor de la República de Lituania (Gaceta Oficial no 51-2254, 2003, no 130-5259, 2007).

Luxemburgo

 Société de transport de gaz SOTEG S.A.

 Gaswierk Esch-Uelzecht S.A.

 Service industriel de la Ville de Dudelange.

 Service industriel de la Ville de Luxembourg.

 Administraciones locales y sus consorcios para el suministro de calor.

Hungría

 Entidades encargadas del transporte o la distribución de gas de conformidad con los artículos Articles 162 y 163 de 2003. évi CXXIX. törvény a közbeszerzésekről y con arreglo a una autorización de conformidad con 2003. évi XLII. törvény a földgázellátásról.

 Entidades encargadas del transporte o la distribución de calor de conformidad con los artículos 162 y 163 de 2003. évi CXXIX. törvény a közbeszerzésekről y con arreglo a una autorización de conformidad con 2005. évi XVIII. törvény a földgázellátásról.

Malta

 Korporazzjoni Enemalta (Empresa Enemalta)

Países Bajos

 Entidades encargadas de la producción, el transporte o la distribución de gas con arreglo a una licencia (vergunning) concedida por las administraciones municipales de conformidad con la Gemeentewet. Por ejemplo, NV Nederlandse Gasunie.

 Administraciones provinciales o municipales encargadas del transporte o la distribución de gas gas de conformidad con la Gemeentewet o la Provinciewet.

 Administraciones locales o sus consorcios para el suministro público de calor.

Austria

 Entidades autorizadas para el transporte o la distribución de gas conforme a la Energiewirtschaftsgesetz dRGBl. I, pp. 1451-1935 o a la Gaswirtschaftgesetz, BGBl. I no 121/2000, según ha sido modificada.

 Entidades autorizadas para el transporte o la distribución de calor conforme a la Gewerbeordnung BGBl. no 194/1994, según ha sido modificada.

Polonia

Empresas energéticas en el sentido de la ustawa z dnia 10 kwietnia 1997 r. Prawo energetyczne, entre las cuales cabe citar:

 Dolnośląska Spółka Gazownictwa Sp. z o.o. we Wrocławiu

 Europol Gaz S.A Warszawa

 Gdańskie Przedsiębiorstwo Energetyki Cieplnej Sp. z o.o.

 Górnośląska Spółka Gazownictwa Sp. z o.o., Zabrze

 Karpacka Spółka Gazownictwa Sp. z o.o. w Tarnowie

 Komunalne Przedsiębiorstwo Energetyki Cieplnej Sp. z o.o., Karczew

 Mazowiecka Spółka Gazownictwa Sp. z o.o. Warszawa

 Miejskie Przedsiębiorstwo Energetyki Cieplnej S. Α., Tarnów

 OPEC Grudziądz Sp. z o.o.

 Ostrowski Zakład Ciepłowniczy S.A., Ostrów Wielkopolski

 Pomorska Spółka Gazownictwa Sp. z o.o., Gdańsk

 Przedsiębiorstwo Energetyki Cieplnej — Gliwice Sp. z o, o.

 Przedsiębiorstwo Energetyki Cieplnej w Dąbrowie Górniczej S.A.

 Stołeczne Przedsiębiorstwo Energetyki Cieplnej S.A., Warszawa

 Wielkopolska Spółka Gazownictwa Sp. z o.o, Poznań

 Wojewódzkie Przedsiębiorstwo Energetyki Cieplnej w Legnicy S.A.

 Zakład Energetyki Cieplnej w Wołominie Sp. z o.o.

 Zespół Elektrociepłowni Bydgoszcz S.A.

 Zespół Elektrociepłowni Bytom S.A.

 Elektrociepłownia Zabrze S.A.

 Ciepłownia Łańcut Sp. z.ο.ο.

Portugal

Entidades encargadas del transporte o la distribución de gas con arreglo a las siguientes normas:

 Decreto-Lei no 30/2006, de 15 de Fevereiro, que estabelece os princípios gerais de organização e funcionamento do Sistema Nacional de Gás Natural (SNGN), bem como o exercício das actividades de recepção, armazenamento, transporte, distribuição e comercialização de gás natural.

 Decreto-Lei no 140/2006, de 26 de Julho, que desenvolve os princípios gerais relativos à organização e funcionamento do SNGN, regulamentando o regime jurídico aplicável ao exercício daquelas actividades.

Rumanía

 «Societatea Națională de Transport Gaze Naturale Transgaz — SA Mediaș»

 SC Distrigaz Sud SA

 E. ON Gaz România SA

 E.ON Gaz Distribuție SA– Societăți de distribuție locală

Eslovenia

Entidades encargadas del transporte o la distribución de gas con arreglo a la Energetski zakon (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 79/99) y entidades encargadas del transporte o la distribución de calor en virtud de ordenanzas municipales.



Mat. Št.

Naziv

Poštna Št.

Kraj

5226406

Javno Podjetje Energetika Ljubljana D.O.O.

1000

Liubliana

5796245

Podjetje Za Oskrbo Z Energijo Ogrevanje Piran D.O.O. Piran

6330

Piran — Pirano

5926823

Jeko — In, Javno Komunalno Podjetje, D.O.O., Jesenice

4270

Jesenice

1954288

Geoplin Plinovodi D.O.O.

1000

Liubliana

5034477

Plinarna Maribor, Družba Za Proizvodnjo, Distribucijo Energentov, Trgovino In Storitve D.D.

2000

Maribor

5705754

Petrol Energetika D.O.O. Ravne Na Koroškem

2390

Ravne Na Koroškem

5789656

Javno Podjetje Plinovod Sevnica

8290

Sevnica

5865379

Adriaplin Podjetje Za Distribucijo Zemeljskega Plina D.O.O. Liubliana

1000

Liubliana

5872928

Mestni Plinovodi Distribucija Plina D.O.O.

6000

Koper — Capodistria

5914531

Energetika Celje Javno Podjetje D.O.O.

3000

Celje

5015731

Javno Komunalno Podjetje Komunala Trbovlje D.O.O.

1420

Trbovlje

5067936

Komunala D.O.O. Javno Podjetje Murska Sobota

9000

Murska Sobota

5067804

Javno Komunalno Podjetje Komunala Kočevje D.O.O.

1330

Kočevje

1574558

Oks Občinske Komunalne Storitve D.O.O. Šempeter Pri Gorici

5290

Šempeter Pri Gorici

1616846

Energetika Preddvor, Energetsko Podjetje D.O.O.

4205

Preddvor

5107199

Javno Podjetje Toplotna Oskrba, D.O.O., Maribor

2000

Maribor

5231787

Javno Podjetje Komunalna Energetika Nova Gorica D.O.O.

5000

Nova Gorica

5433215

Toplarna Železniki, Proizvodnja In Distribucija Toplotne Energije D.O.O.

4228

Železniki

5545897

Toplarna Hrastnik, Javno Podjetje Za Proizvodnjo, Distribucijo In Prodajo Toplotne Energije, D.O.O.

1430

Hrastnik

5615402

Spitt D.O.O. Zreče

3214

Zreče

5678170

Energetika Nazarje D.O.O.

3331

Nazarje

5967678

Javno Podjetje Dom Nazarje, Podjetje Za Oskrbo Z Energijo In Vodo Ter Upravljanje Z Mestnimi Napravami D.O.O.

3331

Nazarje

5075556

Loška Komunala, Oskrba Z Vodo In Plinom, D.D. Škofja Loka

4220

Škofja Loka

5222109

Komunalno Podjetje Velenje D.O.O. Izvajanje Komunalnih Dejavnosti D.O.O.

3320

Velenje

5072107

Javno Komunalno Podjetje Slovenj Gradec D.O.O.

2380

Slovenj Gradec

5073162

Komunala Slovenska Bistrica, Podjetje Za Komunalne In Druge Storitve, D.O.O.

2310

Slovenska Bistrica

Eslovaquia

 Entidades que, en virtud de una autorización, prestan o explotan servicios de producción, transporte, distribución, almacenamiento y suministro de gas al público de conformidad con la Ley no 656/2004.

 Entidades que, en virtud de una autorización, prestan o explotan servicios de producción, transporte, distribución, almacenamiento y suministro de calor al público de conformidad con la Ley no 657/2004.

 Por ejemplo:

 

 Slovenský plynárenský priemysel, a.s.

Finlandia

Entidades públicas o de otra índole encargadas de la explotación de una red de transporte de gas, o del transporte o la distribución de gas en virtud de una licencia de conformidad con el artículo 3, apartado 1, o el artículo 6, apartado 1, de la maakaasumarkkinalaki//naturgasmarknadslagen (508/2000); así como entidades municipales o empresas públicas encargadas de la producción, el transporte o la distribución de calor o que suministran calor a las redes.

Suecia

 Entidades encargadas del transporte o la distribución de gas o de calor en virtud de una concesión otorgada con arreglo a la lagen (1978:160) om vissa rörledningar.

Reino Unido

 Empresas públicas de transporte de gas tal como se definen en el artículo 7, apartado 1, de la Gas Act 1986.

 Personas autorizadas como operadores para el suministro de gas conforme al artículo 8 de la Gas (Northern Ireland) Order 1996.

 Administraciones locales que suministran o explotan una red fija que presta o prestará un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de calor.

 Personas autorizadas con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), de la Electricity Act 1989 cuya licencia incluya las disposiciones contempladas en el artículo 10, apartado 3, de dicha norma.




ANEXO II

Entidades adjudicadoras en los sectores de producción, transporte o distribución de electricidad

Bélgica

 Administraciones locales y sus consorcios, para esta parte de sus actividades.

 Société de Production d'Electricité/Elektriciteitsproductie Maatschappij

 Electrabel/Electrabel

 Elia

Bulgaria

Entidades titulares de una autorización para el transporte, la distribución, la entrega o el suministro público de electricidad, de conformidad con el artículo 39, apartado 1, de la Закона за енергетиката (обн., ДВ, бр.107/09.12.2003):

 АЕЦ Козлодуй — ЕАД

 Болкан Енерджи АД

 Брикел — ЕАД

 Българско акционерно дружество Гранитоид АД

 Девен АД

 ЕВН България Електроразпределение АД

 ЕВН България Електроснабдяване АД

 ЕЙ И ЕС — 3С Марица Изток 1

 Енергийна компания Марица Изток III — АД

 Енерго-про България — АД

 ЕОН България Мрежи АД

 ЕОН България Продажби АД

 ЕРП Златни пясъци АД

 ЕСО ЕАД

 ЕСП «Златни пясъци» АД

 Златни пясъци-сервиз АД

 Калиакра Уинд Пауър АД

 НЕК ЕАД

 Петрол АД

 Петрол Сторидж АД

 Пиринска Бистрица-Енергия АД

 Руно-Казанлък АД

 Сентрал хидроелектрик дьо Булгари ЕООД

 Слънчев бряг АД

 ТЕЦ — Бобов Дол ЕАД

 ТЕЦ — Варна ЕАД

 ТЕЦ «Марица 3» — АД

 ТЕЦ Марица Изток 2 — ЕАД

 Топлофикация Габрово — ЕАД

 Топлофикация Казанлък — ЕАД

 Топлофикация Перник — ЕАД

 Топлофикация Плевен — ЕАД

 ЕВН България Топлофикация — Пловдив — ЕАД

 Топлофикация Русе — ЕАД

 Топлофикация Сливен — ЕАД

 Топлофикация София — ЕАД

 Топлофикация Шумен — ЕАД

 Хидроенергострой ЕООД

 ЧЕЗ България Разпределение АД

 ЧЕЗ Електро България АД

República Checa

Todas las entidades adjudicadoras de los sectores pertinentes que prestan servicios en el sector de la electricidad definidas en el artículo 4, apartado 1, letra c), de la Ley no 137/2006 sobre Contratación Pública, según ha sido modificada.

Ejemplos de entidades adjudicadoras:

 ČEPS, a.s.

 ČEZ, a. s.

 Dalkia Česká republika, a.s.

 PREdistribuce, a.s.

 Plzeňská energetika a.s.

 Sokolovská uhelná, právní nástupce, a.s.

Dinamarca

 Entidades encargadas de la producción de electricidad en virtud de una licencia otorgada de conformidad con el artículo 10 de la lov om elforsyning jf. lovbekendtgørelse nr 1115 de 8 de noviembre de 2006.

 Entidades encargadas del transporte de electricidad en virtud de una licencia otorgada de conformidad con el artículo 19 de la lov om elforsyning, jf. lovbekendtgørelse nr 1115 de 8 de noviembre de 2006.

 Transporte de electricidad llevado a cabo por Energinet Danmark o por empresas filiales propiedad íntegra de Energinet Danmark conforme a la lov om Energinet Danmark § 2, stk. 2 og 3, véase la Ley no 1384 de 20 de diciembre de 2004.

Alemania

Administraciones locales, organismos de Derecho público o sus consorcios, o empresas públicas que suministran energía a otras entidades, que explotan una red de suministro o con capacidad para disponer de una red de suministro de energía en calidad de propietarios con arreglo al artículo 3, apartado 18, de la Gesetz über die Elektrizitäts- und Gasversorgung (Energiewirtschaftsgesetz) de 24 de abril de 1998, modificada en último lugar el 9 de diciembre de 2006.

Estonia

 Entidades que operan en virtud del artículo 10, apartado 3, de la Ley de Contratación Pública (RT I 21.2.2007, 15, 76) y del artículo 14 de la Ley de Competencia (RT I 2001, 56 332).

 AS Eesti Energia

 OÜ Jaotusvõrk (Jaotusvõrk LLC)

 AS Narva Elektrijaamad

 OÜ Põhivõrk

Irlanda

 The Electricity Supply Board

 ESB Independent Energy [ESBIE — suministro de electricidad]

 Synergen Ltd. [producción de electricidad]

 Viridian Energy Supply Ltd. [suministro de electricidad]

 Huntstown Power Ltd. [producción de electricidad]

 Bord Gáis Éireann [suministro de electricidad]

 Proveedores y productores de electricidad autorizados en virtud del Electricity Regulation Act 1999

 EirGrid plc

Grecia

«Δημόσια Επιχείρηση Ηλεκτρισμού Α.Ε.», creada mediante la Ley no 1468/1950 περί ιδρύσεως της ΔΕΗ y cuyo funcionamiento se rige por la Ley no 2773/1999 y por el Decrato Presidencial no 333/1999.

España

 Red Eléctrica de España, S.A.

 Endesa, S.A.

 Iberdrola, S.A.

 Unión Fenosa, S.A.

 Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.

 Electra del Viesgo, S.A.

 Otras entidades encargadas de la producción el transporte y la distribución de electricidad de conformidad con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sus normas de desarrollo.

Francia

 Electricité de France, creada y explotada de conformidad con la Loi no 46-628 du 8 avril 1946 sur la nationalisation de l'électricité et du gaz, según ha sido modificada.

 RTE, entidad gestora de la red de transporte de electricidad.

 Entidades encargadas de la distribución de electricidad mencionadas en el artículo 23 de la Loi no 46-628 du 8 avril 1946 sur la nationalisation de l'électricité et du gaz, según ha sido modificada. (sociedades de economía mixta en ámbito de la distribución, «régies» o servicios similares en las que participan las administraciones regionales o locales), como, por ejemplo: Gaz de Bordeaux, Gaz de Strasbourg.

 Compagnie nationale du Rhône

 Electricité de Strasbourg

Italia

 Sociedades del Gruppo Enel autorizadas a llevar a cabo actividades de producción, transmisión y distribución de electricidad, con arreglo al Decreto Legislativo no 79, de 16 de marzo de 1999, y sus sucesivas modificaciones.

 TERNA- Rete elettrica nazionale SpA

 Otras empresas que operan con arreglo a concesiones en virtud del Decreto Legislativo no 79, de 16 de marzo de 1999.

Chipre

 Η Αρχή Ηλεκτρισμού Κύπρου creada mediante la περί Αναπτύξεως Ηλεκτρισμού Νόμο, Κεφ. 171.

 Διαχειριστής Συστήματος Μεταφοράς establecida de conformidad con el artículo 57 de la Περί Ρύθμισης της Αγοράς Ηλεκτρισμού Νόμου 122(Ι) του 2003.

Otras personas, entidades o empresas que desarrollan una actividad establecida en el artículo 3 of Directive 2004/17/CE y que operan con arreglo a una licencia concedida en virtud del artículo 34 de la περί Ρύθμισης της αγοράς Ηλεκτρισμού Νόμου του 2003 {Ν. 122(Ι)/2003}.

Letonia

VAS «Latvenergo» y otras empresas encargadas de la producción, el transporte y la distribución de electricidad que efectúan compras de conformidad con la Ley «Par iepirkumu sabiedrisko pakalpojumu sniedzēju vajadzībām».

Lituania

 Empresa estatal Ignalina (planta nuclear)

 Akcinė bendrovė «Lietuvos energija»

 Akcinė bendrovė «Lietuvos elektrinė»

 Akcinė bendrovė «Rytų skirstomieji tinklai»

 Akcinė bendrovė «VST»

 Otras entidades que cumplen los requisitos previstos en el artículo 70, apartados 1 y 2, de la Ley sobre Contratación Pública de la República de Lituania (Gaceta Oficial, no 84-2000, 1996; no 4-102, 2006) y que llevan a cabo actividades de producción, transporte o distribución de electricidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Gas Natural de la República de Lituania (Gaceta Oficial no 66-1984, 2000; no 107-3964, 2004) y la Ley sobre Energía Atómica de la República de Lituania (Gaceta Oficial, no 119-2771, 1996).

Luxemburgo

 Compagnie grand-ducale d'électricité de Luxembourg (CEGEDEL), encargada de la producción y distribución de electricidad en virtud de la convention du 11 novembre 1927 concernant l'établissement et l'exploitation des réseaux de distribution d'énergie électrique dans le Grand-Duché du Luxembourg, aprobada por la ley 4 de enero de 1928.

 Administraciones locales encargadas del transporte o la distribución de electricidad.

 Société électrique de l'Our (SEO)

 Syndicat de communes SIDOR

Hungría

Entidades encargadas de la producción, el transporte o la distribución de electricidad con arreglo a los artículos 162-163 de 2003. évi CXXIX. törvény a közbeszerzésekről y 2007. évi LXXXVI. törvény a villamos energiáról.

Malta

Korporazzjoni Enemalta (Enemalta Corporation)

Países Bajos

Entidades encargadas de la distribución de electricidad en virtud de una licencia (vergunning) otorgada por las administraciones provinciales con arreglo a la Provinciewet. Por ejemplo:

 Essent

 Nuon

Austria

Entidades que gestionan una red de transporte o distribución conforme a la Elektrizitätswirtschafts- und Organisationsgesetz, BGBl. I no 143/1998, según ha sido modificada, o a las Elektrizitätswirtschafts(wesen)gesetze de los nueve Estados federados.

Polonia

Empresas energéticas en el sentido de la ustawa z dnia 10 kwietnia 1997 r. Prawo energetyczne, entre las cuales cabe citar:

 BOT Elektrownia «Opole» S.A., Brzezie

 BOT Elektrownia Bełchatów S.A,

 BOT Elektrownia Turów S.A., Bogatynia

 Elbląskie Zakłady Energetyczne S.A. w Elblągu

 Elektrociepłownia Chorzów «ELCHO» Sp. z o.o.

 Elektrociepłownia Lublin — Wrotków Sp. z o.o.

 Elektrociepłownia Nowa Sarzyna Sp. z o.o.

 Elektrociepłownia Rzeszów S.A.

 Elektrociepłownie Warszawskie S.A.

 Elektrownia «Kozienice» S.A.

 Elektrownia «Stalowa Wola» S.A.

 Elektrownia Wiatrowa, Sp. z o.o., Kamieńsk

 Elektrownie Szczytowo-Pompowe S.A., Warszawa

 ENEA S.A., Poznań

 Energetyka Sp. z o.o, Lublin

 EnergiaPro Koncern Energetyczny S.A., Wrocław

 ENION S.A., Kraków

 Górnośląski Zakład Elektroenergetyczny S.A., Gliwice

 Koncern Energetyczny Energa S.A., Gdańsk

 Lubelskie Zakłady Energetyczne S.A.

 Łódzki Zakład Energetyczny S.A,

 PKP Energetyka Sp. z o.o., Warszawa

 Polskie Sieci Elektroenergetyczne S.A., Warszawa

 Południowy Koncern Energetyczny S.A., Katowice

 Przedsiębiorstwo Energetyczne w Siedlcach Sp. z o.o.

 PSE-Operator S.A., Warszawa

 Rzeszowski Zakład Energetyczny S.A,

 Zakład Elektroenergetyczny «Elsen» Sp. z o.o, Częstochowa

 Zakład Energetyczny Białystok S.A,

 Zakład Energetyczny Łódź-Teren S, A.

 Zakład Energetyczny Toruń S.A.

 Zakład Energetyczny Warszawa-Teren

 Zakłady Energetyczne Okręgu Radomsko-Kieleckiego S.A.

 Zespół Elektrociepłowni Bydgoszcz S.A.

 Zespół Elektrowni Dolna Odra S.A., Nowe Czarnowo

 Zespół Elektrowni Ostrołęka S.A.

 Zespół Elektrowni Pątnów-Adamów-Konin S.A.

 Polskie Sieci Elektroenergetyczne S.A,

 Przedsiębiorstwo Energetyczne MEGAWAT Sp. Z.ο.ο.

 Zespół Elektrowni Wodnych Niedzica S.A.

 Energetyka Południe S.A.

Portugal

(1)   Producción de electricidad

Entidades de producción de electricidad de conformidad con las siguientes normas:

 Decreto-Lei no 29/2006, de 15 de Fevereiro que estabelece as bases gerais da organização e o funcionamento dos sistema eléctrico nacional (SEN), e as bases gerais aplicáveis ao exercício das actividades de produção, transporte, distribuição e comercialização de electricidade e à organização dos mercados de electricidade.

 Decreto-Lei no 172/2006, de 23 de Agosto, que desenvolve os princípios gerais relativos à organização e ao funcionamento do SEN, regulamentando o diploma a trás referido.

 Entidades productoras de electricidad con arreglo al régimen especial previsto en las siguientes normas: Decreto-Lei no 189/88 de 27 de Maio, com a redacção dada pelos Decretos-Lei no 168/99, de 18 de Maio, no 313/95, de 24 de Novembro, no 538/99, de 13 de Dezembro, no 312/2001 e no 313/2001, ambos de 10 de Dezembro, Decreto-Lei no 339-C/2001, de 29 de Dezembro, Decreto-Lei no 68/2002, de 25 de Março, Decreto-Lei no 33-A/2005, de 16 de Fevereiro, Decreto-Lei no 225/2007, de 31 de Maio e Decreto-Lei no 363/2007, de 2 Novembro.

(2)   Transporte de electricidad:

Entidades de transporte de electricidad de conformidad con las siguientes normas:

 Decreto-Lei no 29/2006, de 15 de Fevereiro e do Decreto-lei no 172/2006, de 23 de Agosto.

(3)   Distribución de electricidad:

 Entidades encargadas de la distribución de electricidad de conformidad con el Decreto-Lei no 29/2006, de 15 de Fevereiro y el Decreto-lei no 172/2006, de 23 de Agosto

 Entidades encargadas de la distribución de electricidad de conformidad con las siguientes normas: Decreto-Lei no 184/95, de 27 de Julho, com a redacção dada pelo Decreto-Lei no 56/97, de 14 de Março e do Decreto-Lei no 344-B/82, de 1 de Setembro, com a redacção dada pelos Decreto-Lei no 297/86, de 19 de Setembro, Decreto-Lei no 341/90, de 30 de Outubro e Decreto-Lei no 17/92, de 5 de Fevereiro

Rumanía

 Societatea Comercială de Producere a Energiei Electrice Hidroelectrica-SA București

 Societatea Națională «Nuclearelectrica» SA

 Societatea Comercială de Producere a Energiei Electrice și Termice Termoelectrica SA

 S.C. Electrocentrale Deva S.A.

 S.C. Electrocentrale București S.A.

 SC Electrocentrale Galați SA

 S.C. Electrocentrale Termoelectrica SA

 SC Complexul Energetic Craiova SA

 SC Complexul Energetic Rovinari SA

 SC Complexul Energetic Turceni SA

 Compania Națională de Transport a Energiei Electrice Transelectrica SA București

 Societatea Comercială Electrica SA, București

 S.C. Filiala de Distribuție a Energiei Electrice

 «Electrica Distribuție Muntenia Nord» S.A

 S.C. Filiala de Furnizare a Energiei Electrice

 «Electrica Furnizare Muntenia Nord» S.A

 S.C. Filiala de Distribuție și Furnizare a Energiei Electrice Electrica Muntenia Sud

 S.C. Filiala de Distribuție a Energiei Electrice

 «Electrica Distribuție Transilvania Sud» S.A

 S.C. Filiala de Furnizare a Energiei Electrice

 «Electrica Furnizare Transilvania Sud» S.A

 S.C. Filiala de Distribuție a Energiei Electrice

 «Electrica Distribuție Transilvania Nord» S.A

 S.C. Filiala de Furnizare a Energiei Electrice

 «Electrica Furnizare Transilvania Nord» S.A

 Enel Energie

 Enel Distribuție Banat

 Enel Distribuție Dobrogea

 E.ON Moldova SA

 CEZ Distribuție

Eslovenia

Entidades encargadas de la producción, el transporte o la distribución de electricidad en virtud de lo dispuesto en la Energetski zakon (Boletín Oficial de la República de Eslovenia 79/99).



Mat. Št.

Naziv

Poštna Št.

Kraj

1613383

Borzen D.O.O.

1000

Liubliana

5175348

Elektro Gorenjska D.D.

4000

Kranj

5223067

Elektro Celje D.D.

3000

Celje

5227992

Elektro Ljubljana D.D.

1000

Liubliana

5229839

Elektro Primorska D.D.

5000

Nova Gorica

5231698

Elektro Maribor D.D.

2000

Maribor

5427223

Elektro — Slovenija D.O.O.

1000

Liubliana

5226406

Javno Podjetje Energetika Ljubljana, D.O.O.

1000

Liubliana

1946510

Infra D.O.O.

8290

Sevnica

2294389

Sodo Sistemski Operater Distribucijskega Omrežja Z Električno Energijo, D.O.O.

2000

Maribor

5045932

Egs-Ri D.O.O.

2000

Maribor

Eslovaquia

Entidades que, en virtud de una autorización, llevan a cabo actividades de producción, transporte a través del sistema de red, distribución y suministro público de electricidad a través de la red de distribución de conformidad con la Ley no 656/2004.

Por ejemplo:

 Slovenské elektrárne, a.s.

 Slovenská elektrizačná prenosová sústava, a.s.

 Západoslovenská energetika, a.s.

 Stredoslovenská energetika, a.s.

 Východoslovenská energetika, a.s.

Finlandia

Entidades municipales y empresas públicas encargadas de la producción de electricidad y entidades responsables del mantenimiento de las redes de transporte o distribución y del transporte de electricidad o del sistema eléctrico con arreglo a una licencia, de conformidad con los artículos 4 o 16 de la sähkömarkkinalaki/elmarknadslagen (386/1995) y de conformidad con la laki vesi- ja energiahuollon, liikenteen ja postipalvelujen alalla toimivien yksiköiden hankinnoista (349/2007)/lag om upphandling inom sektorerna vatten, energi, transporter och posttjänster (349/2007).

Suecia

Entidades encargadas del transporte o la distribución de electricidad en virtud de una concesión con arreglo a la ellagen (1997:857).

Reino Unido

 Personas autorizadas con arreglo al artículo 6 de la Electricity Act 1989.

 Personas autorizadas con arreglo del artículo 10, apartado 1, de la Electricity (Northern Ireland) Order 1992.

 National Grid Electricity Transmission plc

 System Operation Northern Irland Ltd

 Scottish & Southern Energy plc

 SPTransmission plc




ANEXO III

Entidades adjudicadoras en los sectores de producción, transporte o distribución de agua potable

Bélgica

 Administraciones locales y sus consorcios, para esta parte de sus actividades.

 Société Wallonne des Eaux

 Vlaams Maatschappij voor Watervoorziening

Bulgaria

 «Тузлушка гора» — ЕООД, Антоново

 «В И К — Батак» — ЕООД, Батак

 «В и К — Белово» — ЕООД, Белово

 «Водоснабдяване и канализация Берковица» — ЕООД, Берковица

 «Водоснабдяване и канализация» — ЕООД, Благоевград

 «В и К — Бебреш» — ЕООД, Ботевград

 «Инфрастрой» — ЕООД, Брацигово

 «Водоснабдяване» — ЕООД, Брезник

 «Водоснабдяване и канализация» — ЕАД, Бургас

 «Лукойл Нефтохим Бургас» АД, Бургас

 «Бързийска вода» — ЕООД, Бързия

 «Водоснабдяване и канализация» — ООД, Варна

 «ВиК» ООД, к.к. Златни пясъци

 «Водоснабдяване и канализация Йовковци» — ООД, Велико Търново

 «Водоснабдяване, канализация и териториален водоинженеринг» — ЕООД, Велинград

 «ВИК» — ЕООД, Видин

 «Водоснабдяване и канализация» — ООД, Враца

 «В И К» — ООД, Габрово

 «В И К» — ООД, Димитровград

 «Водоснабдяване и канализация» — ЕООД, Добрич

 «Водоснабдяване и канализация — Дупница» — ЕООД, Дупница

 ЧПСОВ, в.с. Елени

 «Водоснабдяване и канализация» — ООД, Исперих

 «Аспарухов вал» ЕООД, Кнежа

 «В И К — Кресна» — ЕООД, Кресна

 «Меден кладенец» — ЕООД, Кубрат

 «ВИК» — ООД, Кърджали

 «Водоснабдяване и канализация» — ООД, Кюстендил

 «Водоснабдяване и канализация» — ООД, Ловеч

 «В и К — Стримон» — ЕООД, Микрево

 «Водоснабдяване и канализация» — ООД, Монтана

 «Водоснабдяване и канализация — П» — ЕООД, Панагюрище

 «Водоснабдяване и канализация» — ООД, Перник

 «В И К» — ЕООД, Петрич

 «Водоснабдяване, канализация и строителство» — ЕООД, Пещера

 «Водоснабдяване и канализация» — ЕООД, Плевен

 «Водоснабдяване и канализация» — ЕООД, Пловдив

 «Водоснабдяване–Дунав» — ЕООД, Разград

 «ВКТВ» — ЕООД, Ракитово

 ЕТ «рдуван Чакър», Раковски

 «Водоснабдяване и канализация» — ООД, Русе

 «Екопроект-С» ООД, Русе

 «УВЕКС» — ЕООД, Видин

 «ВиК-Паничище» ЕООД, Сапарева баня

 «Водоснабдяване и канализация» — ЕАД, Свищов

 «Бяла» — ЕООД, Севлиево

 «Водоснабдяване и канализация» — ООД, Силистра

 «В и К» — ООД, Сливен

 «Водоснабдяване и канализация» — ЕООД, Смолян

 «Софийска вода» — АД, София

 «Водоснабдяване и канализация» — ЕООД, София

 «Стамболово» — ЕООД, Стамболово

 «Водоснабдяване и канализация» — ЕООД, Стара Загора

 «Водоснабдяване и канализация-С» — ЕООД, Стрелча

 «Водоснабдяване и канализация — Тетевен» — ЕООД, Тетевен

 «В и К — Стенето» — ЕООД, Троян

 «Водоснабдяване и канализация» — ООД, Търговище

 «Водоснабдяване и канализация» — ЕООД, Хасково

 «Водоснабдяване и канализация» — ООД, Шумен

 «Водоснабдяване и канализация» — ЕООД, Ямбол

República Checa

Todas las entidades adjudicadoras de los sectores pertinentes que prestan servicios en el sector de la gestión de agua potable definidas en el artículo 4, apartado 1, letras d) y e) de la Ley no 137/2006 sobre Contratación Pública.

Ejemplos de entidades adjudicadoras:

 Veolia Voda Česká Republika, a.s.

 Pražské vodovody a kanalizace, a.s.

 Severočeská vodárenská společnost a.s.

 Severomoravské vodovody a kanalizace Ostrava a.s.

 Ostravské vodárny a kanalizace a.s.Severočeská vodárenská společnost a.s.

Dinamarca

 Entidades encargadas del suministro de agua potable definidas en el artículo 3, apartado 3, de la lov om vandforsyning m.v., jf. lovbekendtgørelse nr 71 de 17 de enero de 2007.

Alemania

 Entidades encargadas de la producción o distribución de agua en virtud de las Eigenbetriebsverordnungen o Eigenbetriebsgesetze de los Estados federados (empresas de servicio público).

 Entidades encargadas de la producción o distribución de agua en virtud de la Gesetze über die kommunale Gemeinschaftsarbeit oder Zusammenarbeit de los Estados federados.

 Entidades encargadas de la producción de agua en virtud de la Gesetz über Wasser- und Bodenverbände de 12 de febrero de 1991, modificada en último lugar el 15 de mayo de 2002.

 Empresas estatales de producción y distribución de agua en virtud de la Kommunalgesetze, en particular, de las Gemeindeverordnungen de los Estados federados.

 Empresas establecidas con arreglo a la Aktiengesetz de 6 de septiembre de 1965, modificada en último lugar el 5 de enero de 2007, o a la GmbH-Gesetz de 20 de abril de 1892, modificada en último lugar el 10 de noviembre de 2006, o con la personalidad jurídica de una Kommanditgesellschaft (sociedad limitada), encargadas de la producción o distribución de agua con arreglo a un contrato especial con las autoridades locales o regionales.

Estonia

 Entidades que operan en virtud del artículo 10, apartado 3, de la Ley de Contratación Pública (RT I 21.2.2007, 15, 76) y del artículo 14 de la Ley de Competencia (RT I 2001, 56 332):

 AS Haapsalu Veevärk

 AS Kuressaare Veevärk

 AS Narva Vesi

 AS Paide Vesi

 AS Pärnu Vesi

 AS Tartu Veevärk

 AS Valga Vesi

 AS Võru Vesi

Irlanda

Entidades encargadas de la producción o distribución de agua con arreglo a la Local Government [Sanitary Services]Act de 1878 a 1964.

Grecia

 «Εταιρεία Υδρεύσεως και Αποχετεύσεως Πρωτευούσης Α.Ε.» («Ε.Υ.Δ.Α.Π.» or «Ε.Υ.Δ.Α.Π. Α.Ε.»). Su estatuto jurídico deriva de las disposiciones de la Ley consolidada no 2190/1920, la Ley 2414/1996 y, complementariamente, de las disposiciones de la ley 1068/80 y de la ley 2744/1999.

 «Εταιρεία Ύδρευσης και Αποχέτευσης Θεσσαλονίκης Α.Ε.» («Ε.Υ.Α.Θ. Α.Ε.») regulada por las disposiciones de la Ley no 2937/2001 (Boletín Oficial 169 Α') y de la Ley no 2651/1998 (Boletín Oficial 248 Α').

 «Δημοτική Επιχείρηση Ύδρευσης και Αποχέτευσης Μείζονος Περιοχής Βόλου» («ΔΕΥΑΜΒ»), cuyo funcionamiento que se rige por la Ley no 890/1979.

 «Δημοτικές Επιχειρήσεις Ύδρευσης — Αποχέτευσης», (empresas municipales de suministro de agua y saneamiento) que producen o distribuyen agua en virtud de la Ley no 1069/80 de 23 de agosto de 1980.

 «Σύνδεσμοι Ύδρευσης», (asociaciones de suministro de agua de municipios y comunidades) que se rigen por el Decreto Presidencial no 410/1995, en aplicación del Κώδικoς Δήμων και Κοινοτήτων.

 «Δήμοι και Κοινότητες», (municipios y comunidades) que se rigen por el Decreto Presidencial no 410/1995, en aplicaciσn del Κώδικoς Δήμων και Κοινοτήτων.

España

 Mancomunidad de Canales de Taibilla

 Aigües de Barcelona S.A., y sociedades filiales

 Canal de Isabel II

 Agencia Andaluza del Agua

 Agencia Balear de Agua y de Calidad Ambiental

 Otras entidades públicas dependientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales y que operan en el ámbito de la distribución de agua potable.

 Otras entidades privadas que gozan de derechos especiales o exclusivos otorgados por las Corporaciones locales en el ámbito de la distribución de agua potable.

Francia

Administraciones regionales o locales y organismo públicos locales encargados de la producción o distribución de agua potable:

 Régies des eaux (por ejemplo: Régie des eaux de Grenoble, Régie des eaux de Megève, Régie municipale des eaux et de l'assainissement de Mont-de-Marsan, Régie des eaux de Venelles).

 Organismos encargados de la producción, el transporte y el suministro de agua (por ejemplo, Syndicat des eaux d'Ile de France, syndicat départemental d'alimentation en eau potable de la Vendée, syndicat des eaux et de l'assainissement du Bas-Rhin, syndicat intercommunal des eaux de la région grenobloise, syndicat de l'eau du Var-est, syndicat des eaux et de l'assainissement du Bas-Rhin).

Italia

 Organismos encargados de la gestión de las diferentes fases del servicio de distribución de agua con arreglo al testo unico delle leggi sull'assunzione dei pubblici servizi da parte dei comuni e delle province aprobado por Regio Decreto no 2578, de 15 de octubre de 1925, al D.P.R. no 902 de 4 de octubre de 1986 y al Decreto Legislativo no 267 de 18 de agosto de 2000 recante il testo unico delle leggi sull'ordinamento degli enti locali, y en particular a sus artículos 112 a 116.

 Acquedotto Pugliese S.p.A. (Decreto Legislativo no 141 de 11 de mayo de 1999).

 Ente acquedotti siciliani creado mediante la Legge Regionale no 2/2 de 4 de septiembre de 1979 y la Legge Regionale no 81 de 9 de agosto 1980, in liquidazione con Legge Regionale no 9 de 31 de mayo de 2004 (artículo 1).

 Ente sardo acquedotti e fognature creado mediante la Legge no 9 de 5 de julio de 1963. Poi ESAF S.p.A. nel 2003 — confluita in ABBANOA S.p.A: : ente soppresso il 29.7.2005 e posto in liquidazione con L.R. 21.4.2005 no 7 (art. 5, comma 1)- Legge finanziaria 2005.

Chipre

 Τα Συμβούλια Υδατοπρομήθειας, entidad de distribución de agua en los municipios y otras zonas de conformidad con la περί Υδατοπρομήθειας Δημοτικών και Άλλων Περιοχών Νόμου, Κεφ. 350.

Letonia

 Sujetos de Derecho público y privado encargados de la producción, el transporte y la distribución de agua potable a través de una una red fija, y que efectúan compras de conformidad con la Ley «Par iepirkumu sabiedrisko pakalpojumu sniedzēju vajadzībām».

Lituania

 Otras entidades que cumplen los requisitos previstos en el artículo 70, apartados 1 y 2, de la Ley sobre Contratación Pública de la República de Lituania (Gaceta Oficial no 84-2000, 1996; no 4-102, 2006) y que llevan a cabo actividades de producción, transporte o distribución de agua potable de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre agua potable y gestión de las aguas residuales de la República de Lituania (Gaceta Oficial no 82-3260, 2006).

Luxemburgo

 Servicios de las administraciones locales encargados de la distribución de agua.

 Mancomunidades encargadas de la producción o la distribución de agua creadas en virtud de la Loi de 23 de febrero de 2001 concernant la création des syndicats de communes modificada y completada por la Loi de 23 de diciembre de 1958 y por la Loi de 29 de julio de 1981 y en virtud de la Loi de 31 de julio de 1962 ayant pour objet le renforcement de l'alimentation en eau potable du Grand-Duché du Luxembourg à partir du réservoir d'Esch-sur-Sûre:

 Syndicat de communes pour la construction, l’exploitation et l’entretien de la conduite d’eau du Sud-Est — SESE

 Syndicat des Eaux du Barrage d’Esch-sur-Sûre — SEBES

 Syndicat intercommunal pour la distribution d’eau dans la région de l’Est — SIDERE

 Syndicat des Eaux du Sud — SES

 Syndicat des communes pour la construction, l’exploitation et l’entretien d’une distribution d’eau à Savelborn-Freckeisen

 Syndicat pour la distribution d’eau dans les communes de Bous, Dalheim, Remich, Stadtbredimus et Waldbredimus — SR

 Syndicat de distribution d’eau des Ardennes — DEA

 Syndicat de communes pour la construction, l’exploitation et l’entretien d’une distribution d’eau dans les communes de Beaufort, Berdorf et Waldbillig

 Syndicat des eaux du Centre — SEC

Hungría

 Entidades encargadas de la producción, el transporte o la distribución de agua potable con arreglo a los artículos 162-163 de 2003. évi CXXIX. törvény a közbeszerzésekről and 1995. évi LVII. törvény a vízgazdálkodásról.

Malta

 Korporazzjoni għas-Servizzi ta’ l-Ilma (Water Services Corporation)

 Korporazzjoni għas-Servizzi ta’ Desalinazzjoni (Water Desalination Services)

Países Bajos

Entidades encargadas de la producción o la distribución de agua en virtud de la Waterleidingwet.

Austria

Administraciones locales y sus consorcios encargadas de la producción, el transporte y la distribución de agua potable conforme a las Wasserversorgungsgesetzen de los nueve Estados federados.

Polonia

Empresas de abastecimiento de agua y saneamiento de aguas residuales en el sentido de la ustawa z dnia 7 czerwca 2001 r., o zbiorowym zaopatrzeniu w wodę i zbiorowym odprowadzaniu ścieków, que llevan a cabo actividades económicas relacionadas con el suministro de agua o prestan servicios de eliminación de aguas residuales al público, entre las cuales cabe citar:

 AQUANET S.A., Poznań

 Górnośląskie Przedsiębiorstwo Wodociągów S.A. w Katowicach

 Miejskie Przedsiębiorstwo Wodociągów i Kanalizacji S.A. w Krakowie

 Miejskie Przedsiębiorstwo Wodociągów i Kanalizacji Sp. z o. o. Wrocław

 Miejskie Przedsiębiorstwo Wodociągów i Kanalizacji w Lublinie Sp. z o.o.

 Miejskie Przedsiębiorstwo Wodociągów i Kanalizacji w m. st. Warszawie S.A.

 Rejonowe Przedsiębiorstwo Wodociągów i Kanalizacji w Tychach S.A,

 Rejonowe Przedsiębiorstwo Wodociągów i Kanalizacji Sp. z o.o. w Zawierciu

 Rejonowe Przedsiębiorstwo Wodociągów i Kanalizacji w Katowicach S.A.

 Wodociągi Ustka Sp. z o.o.

 Zakład Wodociągów i Kanalizacji Sp. z o.o. Łódź

 Zakład Wodociągów i Kanalizacji Sp. z o.o., Szczecin

Portugal

 Sistemas intermunicipales — Empresas que asocian al Estado u otros organismos públicos, con una participación de capital mayoritaria, con empresas privadas, de conformidad con el Decreto-Lei No 379/93 do 5 de Novembro 1993, alterado pelo Decreto-Lei No 176/99 do 25 de Outubro 1999, Decreto-Lei No 439-A/99 do 29 de Outubro 1999 and Decreto-Lei No 103/2003 do 23 de Maio 2003. Se autoriza la administración estatal directa.

 Sistemas municipales — Administraciones locales y sus consorcios, servicios de las administraciones locales, empresas participadas íntegra o parcialmente con capital público, o empresas privadas en el sentido de la Lei 53-F/2006, do 29 de Dezembro 2006, y del Decreto-Lei No 379/93 do 5 de Novembro 1993 modificado por el Decreto-Lei No 176/99 do 25 Outubro 1999, Decreto-Lei No 439-A/99 do 29 de Outubro 1999 e Decreto-Lei No 103/2003 do 23 de Maio 2003.

Rumanía

Departamente ale autorităților locale și companii care produc, transportă și distribuie apă (departamentos de las administraciones locales y empresas encargados de la producción, el transporte y la distribución de agua); por ejemplo:

 S.C. APA –C.T.T.A. S.A. Alba Iulia, Alba

 S.C. APA –C.T.T.A. S.A. Filiala Alba Iulia SA., Alba Iulia, Alba

 S.C. APA –C.T.T.A. S.A Filiala Blaj, Blaj, Alba

 Compania de Apă Arad

 S.C. Aquaterm AG 98 S.A. Curtea de Argeș, Argeș

 S.C. APA Canal 2000 S.A. Pitești, Argeș

 S.C. APA Canal S.A. Onești, Bacău

 Compania de Apă-Canal, Oradea, Bihor

 R.A.J.A. Aquabis Bistrița, Bistrița-Năsăud

 S.C. APA Grup SA Botoșani, Botoșani

 Compania de Apă, Brașov, Brașov

 R.A. APA, Brăila, Brăila

 S.C. Ecoaquasa Sucursala Călărași, Călărași, Călărași

 S.C. Compania de Apă Someș S.A., Cluj, Cluj-Napoca

 S.C. Aquasom S.A. Dej, Cluj

 Regia Autonomă Județeană de Apă, Constanța, Constanța

 R.A.G.C. Târgoviște, Dâmbovița

 R.A. APA Craiova, Craiova, Dolj

 S.C. Apa-Canal S.A., Bailești, Dolj

 S.C. Apa-Prod S.A. Deva, Hunedoara

 R.A.J.A. Iași, Iași

 Direcția Apă-Canal, Pașcani, Iași

 Societatea Națională a Apelor Minerale (SNAM)

Eslovenia

Entidades encargadas de la producción, el transporte o la distribución de agua potable con arreglo a la concesión otorgada en virtud de la Zakon o varstvu okolja (Boletín Oficial de la República de Eslovenia 32/93, 1/96) y de ordenanzas municipales.



Mat. Št.

Naziv

Poštna Št.

Kraj

5015731

Javno Komunalno Podjetje Komunala Trbovlje D.O.O.

1420

Trbovlje

5067936

Komunala D.O.O. Javno Podjetje Murska Sobota

9000

Murska Sobota

5067804

Javno Komunalno Podjetje Komunala Kočevje D.O.O.

1330

Kočevje

5075556

Loška Komunala, Oskrba Z Vodo In Plinom, D.D. Škofja Loka

4220

Škofja Loka

5222109

Komunalno Podjetje Velenje D.O.O. Izvajanje Komunalnih Dejavnosti D.O.O.

3320

Velenje

5072107

Javno Komunalno Podjetje Slovenj Gradec D.O.O.

2380

Slovenj Gradec

1122959

Komunala Javno Komunalno Podjetje D.O.O. Gornji Grad

3342

Gornji Grad

1332115

Režijski Obrat Občine Jezersko

4206

Jezersko

1332155

Režijski Obrat Občine Komenda

1218

Komenda

1357883

Režijski Obrat Občine Lovrenc Na Pohorju

2344

Lovrenc Na Pohorju

1563068

Komuna, Javno Komunalno Podjetje D.O.O. Beltinci

9231

Beltinci

1637177

Pindža Javno Komunalno Podjetje D.O.O. Petrovci

9203

Petrovci

1683683

Javno Podjetje Edš — Ekološka Družba, D.O.O. Šentjernej

8310

Šentjernej

5015367

Javno Podjetje Kovod Postojna, Vodovod, Kanalizacija, D.O.O., Postojna

6230

Postojna

5015707

Komunalno Podjetje Vrhnika Proizvodnja In Distribucija Vode, D.D.

1360

Vrhnika

5016100

Komunalno Podjetje Ilirska Bistrica

6250

Ilirska Bistrica

5046688

Javno Podjetje Vodovod — Kanalizacija, D.O.O. Liubliana

1000

Liubliana

5062403

Javno Podjetje Komunala Črnomelj D.O.O.

8340

Črnomelj

5063485

Komunala Radovljica, Javno Podjetje Za Komunalno Dejavnost, D.O.O.

4240

Radovljica

5067731

Komunala Kranj, Javno Podjetje, D.O.O.

4000

Kranj

5067758

Javno Podjetje Komunala Cerknica D.O.O.

1380

Cerknica

5068002

Javno Komunalno Podjetje Radlje D.O.O. Ob Dravi

2360

Radlje Ob Dravi

5068126

Jkp, Javno Komunalno Podjetje D.O.O. Slovenske Konjice

3210

Slovenske Konjice

5068134

Javno Komunalno Podjetje Žalec D.O.O.

3310

Žalec

5073049

Komunalno Podjetje Ormož D.O.O.

2270

Ormož

5073103

Kop Javno Komunalno Podjetje Zagorje Ob Savi, D.O.O.

1410

Zagorje Ob Savi

5073120

Komunala Novo Mesto D.O.O., Javno Podjetje

8000

Novo Mesto

5102103

Javno Komunalno Podjetje Log D.O.O.

2390

Ravne Na Koroškem

5111501

Okp Javno Podjetje Za Komunalne Storitve Rogaška Slatina D.O.O.

3250

Rogaška Slatina

5112141

Javno Podjetje Komunalno Stanovanjsko Podjetje Litija, D.O.O.

1270

Litija

5144558

Komunalno Podjetje Kamnik D.D.

1241

Kamnik

5144574

Javno Komunalno Podjetje Grosuplje D.O.O.

1290

Grosuplje

5144728

Ksp Hrastnik Komunalno — Stanovanjsko Podjetje D.D.

1430

Hrastnik

5145023

Komunalno Podjetje Tržič D.O.O.

4290

Tržič

5157064

Komunala Metlika Javno Podjetje D.O.O.

8330

Metlika

5210461

Komunalno Stanovanjska Družba D.O.O. Ajdovščina

5270

Ajdovščina

5213258

Javno Komunalno Podjetje Dravograd

2370

Dravograd

5221897

Javno Podjetje Komunala D.O.O. Mozirje

3330

Mozirje

5227739

Javno Komunalno Podjetje Prodnik D.O.O.

1230

Domžale

5243858

Komunala Trebnje D.O.O.

8210

Trebnje

5254965

Komunala, Komunalno Podjetje D.O.O.,Lendava

9220

Lendava — Lendva

5321387

Komunalno Podjetje Ptuj D.D.

2250

Ptuj

5466016

Javno Komunalno Podjetje Šentjur D.O.O.

3230

Šentjur

5475988

Javno Podjetje Komunala Radeče D.O.O.

1433

Radeče

5529522

Radenska-Ekoss, Podjetje Za Stanovanjsko, Komunalno In Ekološko Dejavnost, Radenci D.O.O.

9252

Radenci

5777372

Vit-Pro D.O.O. Vitanje; Komunala Vitanje, Javno Podjetje D.O.O.

3205

Vitanje

5827558

Komunalno Podjetje Logatec D.O.O.

1370

Logatec

5874220

Režijski Obrat Občine Osilnica

1337

Osilnica

5874700

Režijski Obrat Občine Turnišče

9224

Turnišče

5874726

Režijski Obrat Občine Črenšovci

9232

Črenšovci

5874734

Režijski Obrat Občine Kobilje

9223

Dobrovnik

5881820

Režijski Obrat Občina Kanal Ob Soči

5213

Kanal

5883067

Režijski Obrat Občina Tišina

9251

Tišina

5883148

Režijski Obrat Občina Železniki

4228

Železniki

5883342

Režijski Obrat Občine Zreče

3214

Zreče

5883415

Režijski Obrat Občina Bohinj

4264

Bohinjska Bistrica

5883679

Režijski Obrat Občina Črna Na Koroškem

2393

Črna Na Koroškem

5914540

Vodovod — Kanalizacija Javno Podjetje D.O.O. Celje

3000

Celje

5926823

Jeko — In, Javno Komunalno Podjetje, D.O.O., Jesenice

4270

Jesenice

5945151

Javno Komunalno Podjetje Brezovica D.O.O.

1352

Preserje

5156572

Kostak, Komunalno In Stavbno Podjetje D.D. Krško

8270

Krško

1162431

Vodokomunalni Sistemi Izgradnja In Vzdrževanje Vodokomunalnih Sistemov D.O.O. Velike Lašče

 

Velike Lašče

1314297

Vodovodna Zadruga Golnik, Z.O.O.

4204

Golnik

1332198

Režijski Obrat Občine Dobrovnik

9223

Dobrovnik — Dobronak

1357409

Režijski Obrat Občine Dobje

3224

Dobje Pri Planini

1491083

Pungrad, Javno Komunalno Podjetje D.O.O. Bodonci

9265

Bodonci

1550144

Vodovodi In Kanalizacija Nova Gorica D.D.

5000

Nova Gorica

1672860

Vodovod Murska Sobota Javno Podjetje D.O.O.

9000

Murska Sobota

5067545

Komunalno Stanovanjsko Podjetje Brežice D.D.

8250

Brežice

5067782

Javno Podjetje — Azienda Publica Rižanski Vodovod Koper D.O.O. — S.R.L.

6000

Koper — Capodistria

5067880

Mariborski Vodovod Javno Podjetje D.D.

2000

Maribor

5068088

Javno Podjetje Komunala D.O.O. Sevnica

8290

Sevnica

5072999

Kraški Vodovod Sežana Javno Podjetje D.O.O.

6210

Sežana

5073251

Hydrovod D.O.O. Kočevje

1330

Kočevje

5387647

Komunalno-Stanovanjsko Podjetje Ljutomer D.O.O.

9240

Ljutomer

5817978

Vodovodna Zadruga Preddvor, Z.B.O.

4205

Preddvor

5874505

Režijski Obrat Občina Laško

 

Laško

5880076

Režijski Obrat Občine Cerkno

5282

Cerkno

5883253

Režijski Obrat Občine Rače Fram

2327

Rače

5884624

Vodovodna Zadruga Lom, Z.O.O.

4290

Tržič

5918375

Komunala, Javno Podjetje, Kranjska Gora, D.O.O.

4280

Kranjska Gora

5939208

Vodovodna Zadruga Senično, Z.O.O.

4294

Križe

1926764

Ekoviz D.O.O.

9000

Murska Sobota

5077532

Komunala Tolmin, Javno Podjetje D.O.O.

5220

Tolmin

5880289

Občina Gornja Radgona

9250

Gornja Radgona

1274783

Wte Wassertechnik Gmbh, Podružnica Kranjska Gora

4280

Kranjska Gora

1785966

Wte Bled D.O.O.

4260

Bled

1806599

Wte Essen

3270

Laško

5073260

Komunalno Stanovanjsko Podjetje D.D. Sežana

6210

Sežana

5227747

Javno Podjetje Centralna Čistilna Naprava Domžale — Kamnik D.O.O.

1230

Domžale

1215027

Aquasystems Gospodarjenje Z Vodami D.O.O.

2000

Maribor

1534424

Javno Komunalno Podjetje D.O.O. Mežica

2392

Mežica

1639285

Čistilna Naprava Lendava D.O.O.

9220

Lendava — Lendva

5066310

Nigrad Javno Komunalno Podjetje D.D.

2000

Maribor

5072255

Javno Podjetje-Azienda Pubblica Komunala Koper, D.O.O. — S.R.L.

6000

Koper — Capodistria

5156858

Javno Podjetje Komunala Izola, D.O.O. Azienda Pubblica Komunala Isola, S.R.L.

6310

Izola — Isola

5338271

Gop Gradbena, Organizacijska In Prodajna Dejavnost, D.O.O.

8233

Mirna

5708257

Stadij, D.O.O., Hruševje

6225

Hruševje

5144647

Komunala, Javno Komunalno Podjetje Idrija, D.O.O.

5280

Idrija

5105633

Javno Podjetje Okolje Piran

6330

Piran — Pirano

5874327

Režijski Obrat Občina Kranjska Gora

4280

Kranjska Gora

1197380

Čista Narava, Javno Komunalno Podjetje D.O.O. Moravske Toplice

9226

Moravske Toplice

Eslovaquia

 Entidades encargadas de la explotación de las redes públicas de distribución de agua en relación con la producción, el transporte y la distribución de agua potable al público en virtud de una licencia comercial y un certificado de aptitud profesional para la gestión de las redes públicas de distribución de agua otorgados en virtud de la Ley no 442/2002 modificada por las Leyes no 525/2003, no 364/2004, no 587/2004 y no 230/2005.

 Entidades encargadas de la explotación de plantas de tratamiento de aguas en las condiciones previstas en la Ley no 364/2004, modificada por las Leyes no 587/2004 y no 230/2005, mediante una autorización otorgada de conformidad con la Ley no 135/1994 modificada por las Leyes no 52/1982, no 595/1990, no 128/1991, no 238/1993, no 416/2001, no 533/2001, y que paralelamente se ocupan del transporte o la distribución de agua potable al público de conformidad con la Ley no 442/2002 modificada por las Leyes no 525/2003, no 364/2004, no 587/2004 y no 230/2005.

Por ejemplo:

 Bratislavská vodárenská spoločnosť, a.s.

 Západoslovenská vodárenská spoločnosť, a.s.

 Považská vodárenská spoločnosť, a.s.

 Severoslovenské vodárne a kanalizácie, a.s.

 Stredoslovenská vodárenská spoločnosť, a.s.

 Podtatranská vodárenská spoločnosť, a.s.

 Východoslovenská vodárenská spoločnosť, a.s.

Finlandia

 Entes encargados del suministro de agua con arreglo al artículo 3 de la Vesihuoltolaki/lagen om vattentjänster (119/2001).

Suecia

Administraciones locales y empresas municipales encargadas de la producción, el transporte o la distribución de agua potable en virtud de la lagen (2006:412) om allmänna vatten- och avloppsanläggningar.

Reino Unido

 Empresas encargadas, en virtud de una autorización, del suministro de agua o de la gestión de aguas residuales en virtud de la Water Industry Act 1991.

 Ente responsable del suministro de agua y de la gestión de aguas residuales creado por el artículo 62 de la Local Government etc. (Scotland) Act 1994.

 The Department for Regional Development (Northern Ireland).




ANEXO IV

Entidades adjudicadoras en el sector de los servicios de ferrocarriles

Bélgica

 SNCB Holding/NMBS Holding

 Société nationale des Chemins de fer belges//Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen.

 Infrabel

Bulgaria

 Национална компания «Железопътна инфраструктура»

 «Български държавни железници» ЕАД

 «БДЖ — Пътнически превози» ЕООД

 «БДЖ — Тягов подвижен състав (Локомотиви)» ЕООД

 «БДЖ — Товарни превози» ЕООД

 «Българска Железопътна Компания» АД

 «Булмаркет — ДМ» ООД

República Checa

Todas las entidades adjudicadoras de los sectores pertinentes que prestan servicios en el ámbito de los ferrocarriles definidas en el artículo 4, apartado 1, letra f), de la Ley no 137/2006 sobre Contratación Pública, según ha sido modificada.

Ejemplos de entidades adjudicadoras:

 ČD Cargo, a.s.

 České dráhy, a.s

 Správa železniční dopravní cesty, státní organizace

Dinamarca

 DSB

 DSB S-tog A/S

 Metroselskabet I/S

Alemania

 Deutsche Bahn AG.

 Otras empresas que prestan servicios de transporte ferroviario al público con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Allgemeinen Eisenbahngesetz de 27 de diciembre de 1993, modificada en último lugar el 26 de febrero de 2008.

Estonia

 Entidades que operan en virtud del artículo 10, apartado 3, de la Ley de Contratación Pública (RT I 21.2.2007, 15, 76) y del artículo 14 de la Ley de Competencia (RT I 2001, 56 332).

 AS Eesti Raudtee

 AS Elektriraudtee

Irlanda

 Iarnród Éireann [Ferrocarriles Irlandeses]

 Railway Procurement Agency

Grecia

 «Oργανισμός Σιδηροδρόμων Ελλάδος Α.Ε.» («Ο.Σ.Ε. Α.Ε.»), creado en virtud de la Ley 2671/98.

 «ΕΡΓΟΣΕ Α.Ε.» creado en virtud de la Ley 2366/95.

España

 Ente público Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

 Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

 Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

 Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC).

 Eusko Trenbideak (Bilbao).

 Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. (FGV).

 Serveis Ferroviaris de Mallorca (Ferrocarriles de Mallorca).

 Ferrocarril de Soller

 Funicular de Bulnes

Francia

 Société nationale des chemins de fer français y otras redes ferroviarias abiertas al público mencionadas en el título II, capítulo 1, de la Loi no 82-1153 du 30 décembre 1982 d'orientation des transports intérieurs.

 Réseau ferré de France, empresa publica creada por la Loi no 97-135 du 13 février 1997.

Italia

 Ferrovie dello Stato S. p. A., que incluye a las Società partecipate.

 Entidades, sociedades y empresas que prestan servicios ferroviarios mediante concesión otorgada con arreglo al artículo 10 del Regio Decreto no 1447 de 9 de mayo de 1912, che approva il testo unico delle disposizioni di legge per le ferrovie concesse all'industria privata, le tramvie a trazione meccanica e gli automobili.

 Entidades, sociedades y empresas que prestan servicios ferroviarios mediante concesión otorgada con arreglo al artículo 4 de la Legge no 410 de 14 de junio de 1949 — Concorso dello Stato per la riattivazione dei pubblici servizi di trasporto in concessione.

 Entidades, sociedades y empresas que prestan servicios ferroviarios mediante concesión otorgada con arreglo al artículo 14 de la Legge no 1221 de 2 de agosto de 1952— Provvedimenti per l'esercizio ed il potenziamento di ferrovie e di altre linee di trasporto in regime di concessione.

 Entidades, sociedades y empresas que prestan servicios ferroviarios mediante concesión otorgada con arreglo a los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo no 422 de 19 de noviembre de 1997— Conferimento alle regioni ed agli enti locali di funzioni e compiti in materia di trasporto pubblico locale, a norma dell'articolo 4, comma 4, della L. 15 marzo 1997 9, n. 59— modificado por el Decreto Legislativo no 400 de 20 de septiembre de 1999 y por el artículo 45 de la Ley no 166 de 1 de agosto de 2002.

Chipre

Letonia

 Valsts akciju sabiedrība «Latvijas dzelzceļš»

 Valsts akciju sabiedrība «Vaiņodes dzelzceļ»

Lituania

 Akcinė bendrovė «Lietuvos geležinkeliai»

 Otras entidades que cumplen los requisitos previstos en el artículo 70, apartados 1 y 2, de la Ley sobre Contratación Pública de la República de Lituania (Gaceta Oficial, no 84-2000, 1996; no 4-102, 2006) en el sector de los servicios de ferrocarril de conformidad con el Código de Transporte por Ferrocarril de la República de Lituania (Gaceta Oficial no 72-2489, 2004).

Luxemburgo

 Chemins de fer luxembourgeois (CFL)

Hungría

 Entidades que prestan servicios de transporte por ferrocarril de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162-163 de 2003. évi CXXIX. törvény a közbeszerzésekről y 2005. évi CLXXXIII. törvény a vasúti közlekedésről y con arreglo a una autorización concedida de conformidad con 45/2006. (VII. 11.) GKM rendelet a vasúti társaságok működésének engedélyezéséről.

Malta

Países Bajos

Entidades adjudicadoras en el sector de los servicios de ferrocarriles. Por ejemplo:

 Nederlandse Spoorwegen

 ProRail

Austria

 Österreichische Bundesbahnen.

 Schieneninfrastrukturfinanzierungs-Gesellschaft mbH sowie.

 Entidades autorizadas para la prestación de servicios de transporte conforme a la Eisenbahngesetz, BGBl no 60/1957, según ha sido modificada.

Polonia

Entidades que prestan servicios de transporte por ferrocarril de conformidad con la ustawa o komercjalizacji, restrukturyzacji i prywatyzacji przedsiębiorstwa państwowego «Polskie Koleje Państwowe» z dnia 8 września 2000 r.; entre las cuales cabe citar:

 PKP Intercity Sp, z o.o.

 PKP Przewozy Regionalne Sp. z o.o.

 PKP Polskie Linie Kolejowe S.A.

 «Koleje Mazowieckie — KM» Sp. z o.o.

 PKP Szybka Kolej Miejska w Trójmieście Sp. z ο.ο.

 PKP Warszawska Kolej Dojazdowa Sp. z o.o.

Portugal

 CP — Caminhos de Ferro de Portugal, E.P., con arreglo al Decreto-Ley no 109/77, do 23 de Março 1977.

 REFER, E.P., con arreglo al Decreto-Lei no 104/97, do 29 de Abril 1997.

 RAVE, S.A, con arreglo al Decreto-Lei no 323-H/2000, do 19 de Dezembro 2000.

 Fertagus, S.A, con arreglo al Decreto-Lei no 78-B/2005, do 13 de Abril.

 Organismos estatales y empresas públicas que prestan servicios de transporte ferroviario con arreglo a la Lei no 10/90, do 17 de Março 1990.

 Empresas privadas que prestan servicios de transporte ferroviario con arreglo a la Lei no 10/90, do 17 de Março 1990, siempre que posean derechos especiales o exclusivos.

Rumanía

 Compania Națională Căi Ferate — CFR

 Societatea Națională de Transport Feroviar de Marfă «CFR — Marfă»,– Societatea Națională de Transport Feroviar de Călători «CFR — Călători»

Eslovenia



Mat. št.

Naziv

POŠTNA ŠT.

KRAJ

5142733

Slovenske železnice, d. o. o.

1000

LIUBLIANA

Eslovaquia

 Entidades que explotan ferrocarriles, funiculares e instaciones conexas de conformidad con la Ley no 258/1993, modificada por las Leyes no 152/1997 y no 259/2001.

 Entidades que prestan servicios de transporte por ferrocarril al público de conformidad con la Ley no 164/1996, modificada por las Leyes no 58/1997, no 260/2001, no 416/2001 y no 114/2004, sobre la base del Decreto Gubernamental no 662 de 7 de julio de 2004.

Por ejemplo:

 Železnice Slovenskej republiky, a.s.

 Železničná spoločnosť Slovensko, a.s.

Finlandia

VR Osakeyhtiö//VR Aktiebolag.

Suecia

 Entidades públicas que prestan servicios de transporte por ferrocarril de conformidad con la järnvägslagen (2004:519) y la järnvägsförordningen (2004:526). Entidades públicas regionales y locales que prestan servicios de transporte por ferrocarril regionales o locales en virtud de la lagen (1997:734) om ansvar för viss kollektiv persontrafik.

 Entidades privadas que prestan servicios de transporte por ferrocarril en virtud de una autorización concedida con arreglo a la förordningen (1996:734) om statens spåranläggningar, siempre que dichas autorizaciones sean conformes al artículo 2, apartado 3, de la Directiva.

Reino Unido

 Network Rail plc

 Eurotunnel plc

 Northern Ireland Transport Holding Company

 Northern Ireland Railways Company Limited.

 Proveedores de servicios de ferrocarril que operan en virtud de derechos especiales o exclusivos otorgados por el Ministerio de Transportes o cualquier otra autoridad competente.




ANEXO V

Entidades adjudicadoras en el sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses

Bélgica

 Société des Transports intercommunaux de Bruxelles/Maatschappij voor intercommunaal Vervoer van Brussel

 Société régionale wallonne du Transport et ses sociétés d'exploitation (TEC Liège–Verviers, TEC Namur–Luxembourg, TEC Brabant wallon, TEC Charleroi, TEC Hainaut)/Société régionale wallonne du Transport en haar exploitatiemaatschappijen (TEC Liège–Verviers, TEC Namur–Luxembourg, TEC Brabant wallon, TEC Charleroi, TEC Hainaut)

 Vlaamse Vervoermaatschappij (De Lijn)

 Sociedades de Derecho privado con derechos especiales o exclusivos

Bulgaria

 «Метрополитен» ЕАД, София

 «Столичен електротранспорт» ЕАД, София

 «Столичен автотранспорт» ЕАД, София

 «Бургасбус» ЕООД, Бургас

 «Градски транспорт» ЕАД, Варна

 «Тролейбусен транспорт» ЕООД, Враца

 «Общински пътнически транспорт» ЕООД, Габрово

 «Автобусен транспорт» ЕООД, Добрич

 «Тролейбусен транспорт» ЕООД, Добрич

 «Тролейбусен транспорт» ЕООД, Пазарджик

 «Тролейбусен транспорт» ЕООД, Перник

 «Автобусни превози» ЕАД, Плевен

 «Тролейбусен транспорт» ЕООД, Плевен

 «Градски транспорт Пловдив» ЕАД, Пловдив

 «Градски транспорт» ЕООД, Русе

 «Пътнически превози» ЕАД, Сливен

 «Автобусни превози» ЕООД, Стара Загора

 «Тролейбусен транспорт» ЕООД, Хасково

República Checa

Todas las entidades adjudicadoras de los sectores pertinentes que prestan servicios en el sector de los ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses y autobuses definidas en el artículo 4, apartado 1, letra f), de la Ley no 137/2006 sobre Contratación Pública, según ha sido modificada.

Ejemplos de entidades adjudicadoras:

 Dopravní podnik hl.m. Prahy, akciová společnost

 Dopravní podnik města Brna, a. s.

 Dopravní podnik Ostrava a.s.

 Plzeňské městské dopravní podniky, a.s.

 Dopravní podnik města Olomouce, a.s.

Dinamarca

 DSB

 DSB S-tog A/S

 Entidades que prestan servicios de autobús al público (servicios regulares ordinarios) en virtud de una licencia otorgada de conformidad con la lov om buskørsel, jf. lovbekendtgørelse nr 107 de 19 de febrero de 2003.

 Metroselskabet I/S

Alemania

Empresas que prestan servicios de transporte de cercanías al público con arreglo a la Personenbeförderungsgesetz de 21 de marzo de 1961, modificada en último lugar el 31 de octubre de 2006.

Estonia

 Entidades que operan en virtud del artículo 10, apartado 3, de la Ley de Contratación Pública (RT I 21.2.2007, 15, 76) y del artículo 14 de la Ley de Competencia (RT I 2001, 56 332).

 AS Tallinna Autobussikoondis

 AS Tallinna Trammi- ja Trollibussikoondis

 Narva Bussiveod AS

Irlanda

 Iarnród Éireann [Ferrocarriles Irlandeses]

 Railway Procurement Agency

 Luas [Ferrocarril ligero subterráneo de Dublín]

 Bus Éireann [Autobuses Irlandeses]

 Bus Átha Cliath [Autobuses de Dublín]

 Entidades que prestan servicios de transporte público con arreglo a la Road Transport Act 1932 modificada.

Greece

 «Ηλεκτροκίνητα Λεωφορεία Περιοχής Αθηνών — Πειραιώς Α.Ε.» («Η.Λ.Π.Α.Π. Α.Ε.») (Athens-Pireaeus Trolley Buses S.A), cuya creación y funcionamiento se rigen por el Decreto Legislativo no 768/1970 (Α'273), la Ley no 588/1977 (Α'148) y la Ley no 2669/1998 (Α'283).

 «Ηλεκτρικοί Σιδηρόδρομοι Αθηνών — Πειραιώς» («Η.Σ.Α.Π. Α.Ε.») Α.Ε.), cuya creación y funcionamiento se rigen por las leyes no 352/1976 (Α'147) y no 2669/1998 (Α'283).

 «Οργανισμός Αστικών Συγκοινωνιών Αθηνών Α.Ε.» («Ο.Α.ΣΑ. Α.Ε.») (Athens Urban Transport Organization S.A), cuya creación y funcionamiento se rige por las Leyes no 2175/1993 (Α'211) y no 2669/1998 (Α'283).

 «Εταιρεία Θερμικών Λεωφορείων Α.Ε.» («Ε.Θ.Ε.Λ. Α.Ε.»), (Company of Thermal Buses S.A.) cuya creación y funcionamiento se rigen por las Leyes no 2175/1993 (Α'211) y no 2669/1998 (Α'283).

 «Αττικό Μετρό Α.Ε.» (Attiko Metro S.A), cuya creación y funcionamiento se rigen por la Ley no 1955/1991

 «Οργανισμός Αστικών Συγκοινωνιών Θεσσαλονίκης» («Ο.Α.Σ.Θ.»), cuya creación y funcionamiento se rigen por el Decreto no 3721/1957, el Decreto-ley no 716/1970 así como por las Leyes no 866/79 y no 2898/2001 (Α'71).

 «Κοινό Ταμείο Είσπραξης Λεωφορείων» («Κ.Τ.Ε.Λ.»), cuya creación y funcionamiento se rigen por la Ley no 2963/2001 (Α'268).

 «Δημοτικές Επιχειρήσεις Λεωφορείων Ρόδου και Κω», conocidas respectivamente como «ΡΟΔΑ» y «ΔΕΑΣ ΚΩ», que se rigen por la Ley no 2963/2001 (Α'268).

España

 Entidades que prestan servicios públicos de transporte urbano de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y correspondiente legislación autonómica, en su caso.

 Entidades que prestan servicios públicos de transporte en autobús de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

 Ejemplos:

 

 Empresa Municipal de Transportes de Madrid

 Empresa Municipal de Transportes de Málaga

 Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca

 Empresa Municipal de Transportes Públicos de Tarragona

 Empresa Municipal de Transportes de Valencia

 Transporte Urbano de Sevilla, S.A.M. (TUSSAM)

 Transporte Urbano de Zaragoza, S.A. (TUZSA)

 Entitat Metropolitana de Transport — AMB

 Eusko Trenbideak, S.A.

 Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A.

 Ferrocariles de la Generalitat Valenciana

 Consorcio de Transportes de Mallorca

 Metro de Madrid

 Metro de Málaga, S.A.

 Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe)

Francia

 Entidades que prestan servicios de transporte público en virtud del artículo 7-II de la Loi no 82-1153 du 30 décembre 1982 d'orientation des transports intérieurs.

 Régie des transports de Marseille

 RDT 13 Régie départementale des transports des Bouches du Rhône

 Régie départementale des transports du Jura

 RDTHV Régie départementale des transports de la Haute-Vienne

 Régie autonome des transports parisiens, Société nationale des chemins de fer français y otras entidades que prestan servicios de transporte con arreglo a una licencia otorgada por el Syndicat des transports d'Ile-de-France en virtud de la Ordonnance no 59-151 de 7 de enero de 1959, según ha sido modificada, y sus decretos de aplicación relativos a la organización del transporte de viajeros en la región de Ile-de-France.

 Réseau ferré de France, empresa publica creada por la Loi no 97-135 du 13 février 1997.

 Administraciones regionales o locales o sus consorcios dotados competencias en materia de organización de los transportes (por ejemplo: Communauté urbaine de Lyon).

Italia

Entidades, sociedades y empresas que prestan servicios de transporte público por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús y autobús o que gestionan las infraestructuras correspondientes a niveles nacional, regional y local.

Se trata, en particular, de:

 Las entidades, sociedades y empresas que prestan servicios de transporte público en virtud de una concesión otorgada con arreglo al Decreto del Ministro dei Trasporti no 316 de 1 de diciembre de 2006«Regolamento recante riordino dei servizi automobilistici interregionali di competenza statale».

 Entidades, sociedades y empresas que prestan servicios de transporte público con arreglo al artículo 1, apartados 4 o 15 del Regio Decreto no 2578 de 15 de octubre de 1925 — Approvazione del testo unico della legge sull'assunzione diretta dei pubblici servizi da parte dei comuni e delle province.

 Entidades, sociedades y empresas que prestan servicios de transporte público con arreglo al Decreto Legislativo no 422 de 19 de noviembre de 1997 — Conferimento alle regioni ed agli enti locali di funzioni e compiti in materia di trasporto pubblico locale, a norma dell'articolo 4, comma 4, della L. 15 marzo 1997, n. 59 — modificado por el Decreto Legislativo no 400 de 20 settembre de 1999, y por el artículo 45 della Legge no 166 de 1 de agosto de 2002.

 Entidades, sociedades y empresas que prestan servicios de transporte público con arreglo al artículo 113 del testo Unico delle leggi sull'ordinamento degli Enti Locali aprobado mediante la Legge no 267 de 18 de agosto de 2000, modificado por el artículo 35 de la Legge no 448 de 28 de dicembre de 2001.

 Entidades, sociedades y empresas que prestan servicios de transporte público en virtud de una concesión otorgada con arreglo a los artículos 242 o 256 del Regio Decreto no 1447, de 9 de mayo de 1912, che approva il testo unico delle disposizioni di legge per le ferrovie concesse all'industria privata, le tramvie a trazione meccanica e gli automobili.

 Entidades, sociedades y empresas así como administraciones locales que operan en virtud de una concesión otorgada con arreglo al artículo 4 de la Legge no 410 de 14 de junio de 1949 — Concorso dello Stato per la riattivazione dei pubblici servizi di trasporto in concessione.

 Entidades, sociedades y empresas que prestan servicios de transporte público en virtud de una concesión otorgada con arreglo al artículo 14 de la Legge no 1221 de 2 de agosto de 1952 — Provvedimenti per l'esercizio ed il potenziamento di ferrovie e di altre linee di trasporto in regime di concessione.

Chipre

Letonia

Sujetos de Derecho público y privado que prestan servicios de transporte de pasajeros en autobús, trolebús o tranvía al menos en las siguientes ciudades: Riga, Jurmala Liepaja, Daugavpils, Jelgava, Rezekne yVentspils

Lituania

 Akcinė bendrovė «Autrolis»

 Uždaroji akcinė bendrovė «Vilniaus autobusai»

 Uždaroji akcinė bendrovė «Kauno autobusai»

 Uždaroji akcinė bendrovė «Vilniaus troleibusai»

 Otras entidades que cumplen los requisitos previstos en el artículo 70, apartados 1 y 2, de la Ley sobre Contratación Pública de la República de Lituania (Gaceta Oficial, no 84-2000, 1996; no 4-102, 2006) en el sector de los servicios de ferrocarril urbano, tranvía, trolebús y autobús de conformidad con el Código de Transporte por Carretera de la República de Lituania (Gaceta Oficial no 119-2772, 1996).

Luxemburgo

 Chemins de fer luxembourgeois (CFL)

 Service communal des autobus municipaux de la Ville de Luxembourg

 Transports intercommunaux du canton d'Esch-sur-Alzette (TICE)

 Empresas de autobuses que operan de conformidad con el règlement grand-ducal du 3 février 1978 concernant les conditions d'octroi des autorisations d'établissement et d'exploitation des services de transports routiers réguliers de personnes rémunérées.

Hungría

 Entidades que prestan servicios públicos regulares de autobús locales y de largo recorrido de conformidad con los artículo 162y 163 de 2003. évi CXXIX. törvény a közbeszerzésekről and 1988. évi I. törvény a közúti közlekedésről.

 Entidades que prestan servicios nacionales de transporte público de pasajeros por ferrocarril de conformidad con los artículos 162 y 163 de 2003. évi CXXIX. törvény a közbeszerzésekről y 2005. évi CLXXXIII. törvény a villamos energiáról.

Por ejemplo:

Magyar Államvasutak

Malta

 L-Awtorita' dwar it-Trasport ta' Malta (Malta Transport Authority)

Países Bajos

Entidades que prestan servicios de transporte público con arreglo al capítulo II (Openbaar Vervoer) de la Wet Personenvervoer. Por ejemplo:

 RET (Rotterdam)

 HTM (La Haya)

 GVB (Amsterdam)

Austria

 Entidades autorizadas para la prestación de servicios de transporte conforme a la Eisenbahngesetz, BGBl no 60/1957, según ha sido modificada, o la Kraftfahrliniengesetz, BGBl. I no 203/1999, según ha sido modificada.

Polonia

(1) Entidades que prestan servicios de ferrocarril urbano en virtud de una concesión otorgada de conformidad con la ustawa z dnia 28 marca 2003 r. o transporcie kolejowym.

(2) Entidades que prestan servicios de autobús urbano en virtud de una autorización concedida de conformidad con la ustawa z dnia 6 września 2001 r. o transporcie drogowym y entidades que prestan servicios públicos de transporte urbano.

Por ejemplo:

 Komunalne Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z o.o, Białystok

 Komunalny Zakład Komunikacyjny Sp. z o.o Białystok

 Miejski Zakład Komunikacji Sp. z o.o Grudziądz

 Miejski Zakład Komunikacji Sp. z o.o w Zamościu

 Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne — Łódź Sp. z o.o.

 Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z o. o. Lublin

 Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne S.A., Kraków

 Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne SA., Wrocław

 Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z o.o., Częstochowa

 Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z ο.ο., Gniezno

 Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z ο, ο., Olsztyn

 Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z o.o., Radomsko

 Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z ο.ο, Wałbrzych

 Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne w Poznaniu Sp. z o.o.

 Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z o. o. w Świdnicy

 Miejskie Zakłady Komunikacyjne Sp. z o.o, Bydgoszcz

 Miejskie Zakłady Autobusowe Sp. z o.o., Warszawa

 Opolskie Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej S.A. w Opolu

 Polbus — PKS Sp. z o.o., Wrocław

 Polskie Koleje Linowe Sp. z o.o Zakopane

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Miejskiej Sp. z o.o., Gliwice

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Miejskiej Sp. z o.o. w Sosnowcu

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej Leszno Sp. z o.o.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej S.A, Kłodzko

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej SA, Katowice

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Brodnicy S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Dzierżoniowie S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Kluczborku Sp. z o.o.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Krośnie S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Raciborzu Sp. z o.o.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Rzeszowie S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Strzelcach Opolskich S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej Wieluń Sp. z o.o.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Kamiennej Górze Sp. z.ο.ο

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Białymstoku S.A

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Bielsku Białej S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Bolesławcu Sp. z.o.o.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Cieszynie Sp. z.ο, ο.

 Przedsiębiorstwo Przewozu Towarów Powszechnej Komunikacji Samochodowej S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Bolesławcu Sp. z.ο.ο

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Mińsku Mazowieckim S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Siedlcach S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej «SOKOŁÓW» w Sokołowie Podlaskim S.A

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Garwolinie S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Lubaniu Sp. z.o.o.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Łukowie S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Wadowicach S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Staszowie Sp. z.o.o.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Krakowie S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Dębicy S.A,

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Zawierciu S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Żyrardowie S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Pszczynie Sp. z.o.o.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Płocku S.A.

 Przedsiębiorstwo Spedycyjno-Transportowe «Transgór» Sp. z.o.o.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Stalowej Woli S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Jarosławiu S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Ciechanowie S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Mławie S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Nysie Sp. z, o.o.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Ostrowcu Świętokrzyskim S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Kielcach S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Końskich S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Jędrzejowie Spółka Akcyjna

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Oławie Spółka Akcyjna

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Wałbrzychu Sp. z.o.o

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Busku Zdroju S.A

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Ostrołęce S.A.

 Tramwaje Śląskie S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Olkuszu S.A

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Przasnyszu S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Nowym Sączu S.A

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej Radomsko Sp. z o.o

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Myszkowie Sp. z.ο.ο.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Lublińcu Sp. z o.o

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Głubczycach Sp. z.o.o

 PKS w Suwałkach S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Koninie S.A

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Turku S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Zgorzelcu Sp. z o.o

 PKS Nowa Sól Sp. z.o.o

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej Zielona Góra Sp. z o.o

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej Sp. z o.o, w Przemyślu

 Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Koło

 Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Biłgoraj

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej Częstochowa S.A

 Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Gdańsk

 Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Kalisz

 Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Konin

 Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Nowy Dwór Mazowiecki

 Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Starogard Gdański

 Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Toruń

 Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Warszawa

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Białymstoku S.A.

 Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Cieszynie Sp, z o.o.

 Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej w Gnieźnie

 Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej w Krasnymstawie

 Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej w Olsztynie

 Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej w Ostrowie Wlkp.

 Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej w Poznaniu

 Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej w Zgorzelcu Sp. z o.o.

 Szczecińsko-Polickie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z o.o.

 Tramwaje Śląskie S.A., Katowice

 Tramwaje Warszawskie Sp. z o.o.

 Zakład Komunikacji Miejskiej w Gdańsku Sp. z o.o.

Portugal

 Metropolitano de Lisboa, E.P., de conformidad con el Decreto-Lei no 439/78 do 30 de Dezembro de 1978.

 Administraciones locales, servicios municipalizados y empresas municipales, contemplados en la Lei no 58/98, de 18 de agosto, que prestan servicios de transporte con arreglo a la Lei no 159/99, do 14 de Septembro 1999.

 Organismos estatales y empresas públicas que prestan servicios de transporte ferroviario con arreglo a la Lei no 10/90, do 17 de Março 1990.

 Entidades que prestan servicios de transporte público con arreglo al artículo 98 del Regulamento de Transportes em Automóveis (Decreto no 37272, do 31 de Dezembro 1948).

 Entidades que prestan servicios de transporte público, con arreglo a la Lei no 688/73, do 21 de Dezembro 1973.

 Entidades que prestan servicios de transporte público, con arreglo al Decreto-Lei no 38144/31, do 31 de Dezembro 1950.

 Metro do Porto, S.A, con arreglo al Decreto-Lei no 394-A/98, de 15 de diciembre de 1998, modificado por el Decreto-Lei no 261/2001, do 26 de Septembro 2001.

 Normetro, S.A, con arreglo al Decreto-Lei no 394-A/98, de 15 de diciembre de 1998, modificado por el Decreto-Lei no 261/2001, do 26 de Septembro 2001.

 Metropolitano Ligeiro de Mirandela, S.A, con arreglo al Decreto-Lei no 24/95, do 8 de Fevereiro 1995.

 Metro do Mondego, S.A, con arreglo al Decreto-Lei no 10/2002, do 24 de Janeiro 2002.

 Metro do Mondego do Sul, S.A, con arreglo al Decreto-Lei no 337/99, do 24 de Agosto 1999.

 Administraciones locales y empresas dependientes de las mismas que prestan servicios de transporte con arreglo a la Lei no 159/99, do 14 de Septembro 1999.

Rumanía

 S.C. de Transport cu Metroul București — «Metrorex» SA

 Regii Autonome Locale de Transport Urban de Călători

Eslovenia

Empresas que prestan servicios de transporte público en autobús urbano con arreglo a la Zakon o prevozih v cestnem prometu (Boletín Oficial de la República de Eslovenia 72/94, 54/96, 48/98 y 65/99).



Mat. Št.

Naziv

POŠTNA ŠT.

KRAJ

1540564

AVTOBUSNI PREVOZI RIŽANA D.O.O. Dekani

6271

DEKANI

5065011

AVTOBUSNI PROMET Murska Sobota D.D.

9000

MURSKA SOBOTA

5097053

Alpetour Potovalna Agencija

4000

Kranj

5097061

ALPETOUR, Špedicija In Transport, D.D. Škofja Loka

4220

ŠKOFJA LOKA

5107717

INTEGRAL BREBUS Brežice D.O.O.

8250

BREŽICE

5143233

IZLETNIK CELJE D.D. Prometno In Turistično Podjetje Celje

3000

CELJE

5143373

AVRIGO DRUŽBA ZA AVTOBUSNI PROMET IN TURIZEM D.D. NOVA GORICA

5000

NOVA GORICA

5222966

JAVNO PODJETJE LJUBLJANSKI POTNIŠKI PROMET D.O.O.

1000

LIUBLIANA

5263433

CERTUS AVTOBUSNI PROMET MARIBOR D.D.

2000

MARIBOR

5352657

I & I — Avtobusni Prevozi D.D. Koper

6000

KOPER — CAPODISTRIA

5357845

Meteor Cerklje

4207

Cerklje

5410711

KORATUR Avtobusni Promet In Turizem D.D. Prevalje

2391

PREVALJE

5465486

INTEGRAL, Avto. Promet Tržič, D.D.

4290

TRŽIČ

5544378

KAM-BUS Družba Za Prevoz Potnikov, Turizem In Vzdrževanje Vozil, D.D. Kamnik

1241

KAMNIK

5880190

MPOV Storitve In Trgovina D.O.O. Vinica

8344

VINICA

Eslovaquia

 Compañías de transporte que operan bajo licencia y prestan servicios de transporte público en tranvía, trolebús, transporte especial o funicular con arreglo al artículo 23 de la Ley no 164/1996, modificada por las Leyes no 58/1997, no 260/2001, no 416/2001 y no 114/2004.

 Compañías de transporte que prestan servicios regulares de transporte en autobús dentro del territorio de la República de Eslovaquia, o en una parte del territorio de un país extranjero, mediante una autorización para llevar a cabo el servicio de transporte o mediante una licencia para una ruta específica concedidas de conformidad con la Ley no 168/1996 modificada por las Leyes no 386/1996, no 58/1997, no 340/2000, no 416/2001, no 506/2002, no 534/2003 y no 114/2004.

 Por ejemplo:

 

 Dopravný podnik Bratislava, a.s.

 Dopravný podnik mesta Košice, a.s.

 Dopravný podnik mesta Prešov, a.s.

 Dopravný podnik mesta Žilina, a.s.

Finlandia

Entidades que, acogiéndose a derechos especiales o exclusivos, prestan servicios de transporte en autobús con arreglo a la laki luvanvaraisesta henkilöliikenteestä tiellä/lagen om tillståndspliktig persontrafik på väg (343/1991), así como entes municipales de transporte y empresas públicas que prestan servicios de transporte público en autobús, por ferrocarril o en metro o se ocupan del mantenimiento de la red necesaria para la prestación de esos servicios de transporte.

Suecia

 Entidades que prestan servicios de transporte por ferrocarril urbano y en tranvía en virtud de la lagen (1997:734) om ansvar för viss kollektiv persontrafik y la lagen (1990:1157) säkerhet vid tunnelbana och spårväg.

 Entidades públicas o privadas que prestan servicios de transporte en trolebús o autobús en virtud de la lagen (1997:734) om ansvar för viss kollektiv persontrafik y la yrkestrafiklagen (1998:490).

Reino Unido

 London Regional Transport

 London Underground Limited

 Transport for London

 Sucursales de Transport for London con arreglo al artículo 424, apartado 1, de la Greater London Authority Act 1999

 Strathclyde Passenger Transport Executive

 Greater Manchester Passenger Transport Executive

 Tyne and Wear Passenger Transport Executive

 Brighton Borough Council

 South Yorkshire Passenger Transport Executive

 South Yorkshire Supertram Limited

 Blackpool Transport Services Limited

 Conwy County Borough Council

 Personas que prestan servicios locales en Londres con arreglo al artículo 179 (1), de la Greater London Authority Act 1999 (servicio de autobús) en aplicación de un acuerdo celebrado por Transport for London en virtud del artículo 156 (2) de dicho texto o de un acuerdo subsidiario de transporte conforme al artículo 169 del texto

 Northern Ireland Transport Holding Company.

 Personas titulares de una licencia de transporte por carretera conforme al artículo 4(1) de la Transport Act (Northern Ireland) 1967, que las autoriza a prestar servicios regulares en los términos estipulados en la licencia.




ANEXO VI

Entidades adjudicadoras en el sector de los servicios postales

Bélgica

 De Post//La Poste

Bulgaria

 «Български пощи» ЕАД

República Checa

Todas las entidades adjudicadoras de los sectores pertinentes que prestan servicios postales definidas en el artículo 4, apartado 1, letras g) y h), de la Ley no 137/2006 sobre Contratación Pública, según ha sido modificada.

Ejemplos de entidades adjudicadoras:

 Česká Pošta, s.p.

Dinamarca

 Post Danmark, véase la Ley no 409 relativa a Post Danmark A/S de 6 de junio de 2002.

Alemania

Estonia

 AS Eesti Post

Irlanda

 An Post plc

Grecia

 Ελληνικά Ταχυδρομεία ΕΛ.ΤΑ creada mediante el Decreto Legislativo no 496/70 y cuyo funcionamiento se rige por la Ley no 2668/98 (ELTA).

España

 Correos y Telégrafos, S.A.

Francia

 La Poste

 La Poste interarmées

Italia

 Poste Italiane S.p.A.

Chipre

 Τμήμα Ταχυδρομικών Υπηρεσιών

Letonia

 VAS «Latvijas Pasts»

Lituania

 Akcinė bendrovė «Lietuvos paštas»

 Otras entidades que cumplen los requisitos previstos en el artículo 70, apartados 1 y 2, de la Ley sobre Contratación Pública de la República de Lituania (Gaceta Oficial, no 84-2000, 1996; no 4-102, 2006) y activas en el sector de los servicios postales de conformidad con la Ley de Correos de la República de Lituania (Gaceta Oficial no 36-1070, 1999). no 61-2125, 2004.)

Luxemburgo

 Entreprise des Postes et Télécommunications Luxembourg

Hungría

 Entidades que prestan servicios postales con arreglo a los artículos 162 y 163 de 2003. évi CXXIX. törvény a közbeszerzésekről y 2003. évi CI. törvény a postáról.

 Por ejemplo:

 

 Magyar Posta

Malta

 Maltapost plc

Países Bajos

 TNT

Austria

 Österreichische Post AG

Polonia

 Państwowe Przedsiębiorstwo Użyteczności Publicznej «Poczta Polska»

Portugal

 CTT — Correios de Portugal

Rumanía

 Compania Națională «Poșta Română SA»

Eslovenia



Mat. št.

Naziv

POŠTNA ŠT.

KRAJ

5881447

Pošta Slovenije, d.o.o.

2000

Maribor

Eslovaquia

Entidades que acogiéndose a derechos exclusivos prestan determinados servicios postales mediante licencia otorgada con arreglo a la Ley no 507/2001.

Por ejemplo:

 Slovenská pošta, a.s.

Finlandia

Itella Oyj

Suecia

 Posten Meddelande AB

 Posten Logistik AB

Reino Unido

The Royal Mail Group Ltd.




ANEXO VII

Entidades adjudicadoras en los sectores de prospección y extracción de petróleo o de gas

Bélgica

Bulgaria

Entidades que llevan a cabo actividades de prospección o extracción de petróleo o gas de conformidad con la Закона за подземните богатства (обн., ДВ, бр.23/12.3.1999) o la Закона за концесиите (обн., ДВ, бр. 36/2.5.2006):

 «Дайрект Петролеум България» — ЕООД, София

 «Петреко-България» — ЕООД, София

 «Проучване и добив на нефт и газ» — АД, София

 «Мерлоуз Рисорсиз» — ООД, Люксембург

 «Мерлоуз Рисорсиз САРЛ», Люксембург

 «ОМВ (България) Извънтериториално проучване» — ООД, Виена, Австрия

 «Джей Кей Екс България Лимитид» — Лондон, Англия

 «Рамко България Лимитид» — Абърдийн, Шотландия

 «Болкан Експлорърс (България) Лимитид» — Дъблин, Ирландия

 ОАО «Башкиргеология», Уфа, Руска федерация

 «Винтидж Петролеум България, Инк.» — Кайманови острови

República Checa

Todas las entidades adjudicadoras de los sectores pertinentes que explotan una zona geográfica determinada con vistas a la prospección o extracción de petróleo o gas (con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra i), de la Ley no 137/2006 sobre Contratación Pública, según ha sido modificada).

Ejemplos de entidades adjudicadoras:

 Moravské naftové doly, a.s.

Dinamarca

Entidades reguladas por las siguientes normas:

 Lov om Danmarks undergrund, jf. lovbekendtgørelse nr. 889 de 4 de julio de 2007.

 Lov om kontinentalsoklen, jf. lovbekendtgørelse nr 1101 de 18 de noviembre de 2005.

Alemania

 Empresas reguladas por la Bundesberggesetz de 13 de agosto de 1980, modificada en último lugar el 9 de diciembre de 2006.

Estonia

 Entidades que operan en virtud del artículo 10, apartado 3, de la Ley de Contratación Pública (RT I 21.2.2007, 15, 76) y del artículo 14 de la Ley de Competencia (RT I 2001, 56 332).

Irlanda

 Entidades dotadas de autorización, licencia, permiso o concesión para la prospección y extracción de petróleo o gas con arreglo a las normas siguientes:

 Continental Shelf Act 1968

 Petroleum and Other Minerals Development Act 1960

 Licensing Terms for Offshore Oil and Gas Exploration and Development 1992

 Petroleum (Producción) Act (NI) 1964

Grecia

 «Ελληνικά Πετρέλαια Α.Ε.», de conformidad con la Ley no 2593/98 για την αναδιοργάνωση της Δ.Ε.Π. Α.Ε. και των θυγατρικών της εταιρειών, το καταστατικό αυτής και άλλες διατάξεις.

España

 BG International Limited Quanum, Asesores & Consultores, S.A.

 Cambria Europe, Inc.

 CNWL oil (España), S.A.

 Compañía de investigación y explotaciones petrolíferas, S.A.

 Conoco limited.

 Eastern España, S.A.

 Enagas, S.A.

 España Canadá resources Inc.

 Fugro — Geoteam, S.A.

 Galioil, S.A.

 Hope petróleos, S.A.

 Locs oil compay of Spain, S.A.

 Medusa oil Ltd.

 Murphy Spain oil company

 Onempm España, S.A.

 Petroleum oil & gas España, S.A.

 Repsol Investigaciones petrolíferas, S.A.

 Sociedad de hidrocarburos de Euskadi, S.A.

 Taurus petroleum, AN.

 Teredo oil limited

 Unión Fenosa gas exploración y producción, S.A.

 Wintersahll, AG

 YCI España, L.C.

 Demás entidades que operan de conformidad con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos y sus normas de desarrollo.

Francia

 Entidades encargadas de la prospección y extracción de petróleo o gas de conformidad con el code minier y sus normas de desarrollo, y, en particular, del Décret no 95-427 du 19 avril 1995 y el Décret no 2006-648 du 2 juin 2006 relatif aux titres miniers et aux titres de stockage souterrain.

Italia

Entidades dotadas de una autorización, permiso, licencia o concesión para la prospección o extracción de petróleo o gas o para el almacenamiento subterráneo de gas natural conforme a las siguientes normas:

 Ley no 136 de 10 de febrero de 1953;

 Ley no 6 de 11 de enero de 1957, modificada por la Ley no 613 de 21 de junio de 1967;

 Ley no 9 de 9 enero de 1991;

 Decreto Legislativo no 625 de 25 de noviembre de 1996;

 Ley no 170 de 26 de abril de 1974, modificada por el Decreto Legislativo no 164 de 23 de mayo de 2000.

Chipre

Letonia

Todas las empresas que, tras la obtención de la oportuna licencia, desarrollan actividades de prospección o de extracción de petróleo o gas.

Lituania

 Sociedad Anónima «Geonafta»

 Sociedad Limitada lituano-danesa «Minijos nafta»

 Sociedad Limitada Conjunta lituano-sueca «Genčių nafta»

 Sociedad Limitada «Geobaltic»

 Sociedad Limitada «Manifoldas»

 Otras entidades que cumplen los requisitos previstos en el artículo 70, apartados 1 y 2, de la Ley sobre Contratación Pública de la República de Lituania (Gaceta Oficial, no 84-2000, 1996; no 4-102, 2006) en el sector de la prospección y extracción de petróleo o de gas de conformidad con La Ley del Subsuelo de la República de Lituania (Gaceta Oficial no 53-1582, 1995). no 35-1164, 2001).

Luxemburgo

Hungría

 Entidades que llevan a cabo actividades de exploración o extracción de petróleo o de gas con arreglo a una autorización o concesión en virtud de 1993. évi XLVIII. törvény a bányászatról.

Malta

 La Petroleum (Production) Act (Cap. 156) y sus normas de desarrollo, y la Continental Shelf Act (Cap. 194) y sus normas de desarrollo.

Países Bajos

 Entidades que se rigen por la Mijnbouwwet (1 de enero de 2003).

Austria

 Entidades autorizadas para la prospección o extracción de petróleo o gas con arreglo a la Mineralrohstoffgesetz, BGBl I no 38/1999,según ha sido modificada.

Polonia

Entidades que llevan a cabo actividades relacionadas con la prospección y extracción de gas, petróleo y sus derivados naturales, lignito, carbón y otros combustibles sólidos de conformidad con la ustawa z dnia 4 lutego 1994 r. Prawo geologiczne i górnicze, entre las cuales cabe citar:

 Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A.

 Petrobaltic S.A.

 Zakład Odmetanowienia Kopalń Sp. z.o.o.

 Operator Gazociągów Przesyłowych GAZ-SYSTEM Spółka Akcyjna

Portugal

Entidades dotadas de una autorización, licencia o contrato de concesión para la prospección y extracción de petróleo y gas de conformidad con las siguientes normas:

 Decreto-Lei no 109/94, de 26 de Abril; Declaração de rectificação no 64/94, de 94-05-31 e Portaria no 790/94, de 5 de Setembro,

 Despacho no 82/94 de 94-08-24 e Despacho Conjunto no A-87/94-XII, de 17 de Janeiro,

 Aviso, D.R. III, no 167, de 94-07-21 e Aviso, DR III no 60, de 02-03-12.

Rumanía

 Societatea Națională «Romgaz» S.A. Mediaș

 S.C. PETROM S.A

Eslovenia

Entidades que llevan a cabo actividades de prospección y extracción de petróleo con arreglo a la Zakon o rudarstvu (Boletín Oficial de la República de Eslovenia 56/99).



Mat. št.

Naziv

POŠTNA ŠT.

KRAJ

1328255

Nafta Lendava

9220

Lendava

Eslovaquia

 Entidades dedicadas a la extracción de gas con arreglo a una autorización concedida en virtud de la Ley no 656/2004.

 Entidades encargadas de la prospección geológica o la extracción de los yacimientos de petróleo, en virtud de una autorización concedida de conformidad con la Ley no 51/1988, modificada por las Leyes no 499/1991, no 154/1995, no 58/1998, no 533/2004, y con la Ley no 214/2002.

Finlandia

Suecia

Entidades titulares de una concesión para la prospección o extracción de petróleo o gas en virtud de la minerallagen (1991:45) o que han obtenido una autorización con arreglo a la lagen (1966:314) om kontinentalsockeln.

Reino Unido

 Personas que operan en virtud de una licencia concedida con arreglo a la Petroleum Act 1998 o de efecto equivalente.

 Personas autorizadas en virtud de la Petroleum (Production) Act (Northern Ireland) 1964.




ANEXO VIII

Entidades adjudicadoras en los sectores de prospección y extracción de carbón y de otros combustibles sólidos

Bélgica

Bulgaria

Entidades que llevan a cabo actividades de prospección o de extracción de carbón u otros combustibles sólidos de conformidad con la Закона за подземните богатства (обн., ДВ, бр.23/12.3.1999) o la Закона за концесиите (обн., ДВ, бр. 36/2.5.2006):

 «Балкан МК» — ЕООД

 «Въгледобив Бобов дол» — ЕООД

 «Въглища Перник» — ООД

 «Геология и геотехника» — ООД

 «Елшица-99» — АД

 «Енемона» — АД

 «Карбон Инвест» — ООД

 «Каусто-голд» — АД

 «Мес Ко ММ5» — ЕООД

 «Мина Балкан — 2000» — АД

 «Мина Бели брег» — АД

 «Мина Открит въгледобив» — АД

 «Мина Станянци» — АД

 «Мина Черно море — Бургас» — ЕАД

 «Мина Чукурово» — АД

 «Мининвест» — ООД

 «Мини Марица-изток» — ЕАД

 «Минно дружество Белоградчик» — АД

 «Рекоул» — АД

 «Руен Холдинг» — АД

 «Фундаментал» — ЕООД

República Checa

Todas las entidades adjudicadoras de los sectores pertinentes que explotan un zona geográfica determinada con vistas a la prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos (con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra i), de la Ley no 137/2006 sobre Contratación Pública, según ha sido modificada).

Ejemplos de entidades adjudicadoras:

 Mostecká uhelná a. s

 OKD, a.s.

 Severočeské doly a.s.

 Sokolovská uhelná, právní nástupce, a.s.

Dinamarca

 Entidades que llevan a cabo actividades de prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos de conformidad con la lovbekendtgørelse nr 784 de 21 junio de 2007.

Alemania

 Empresas reguladas por la Bundesberggesetz de 13 de agosto de 1980, modificada en último lugar el 9 de diciembre de 2006.

Estonia

 AS Eesti Põlevkivi

Irlanda

 Bord na Mona plc., entidad creada y explotada con arreglo a la Turf Development Act 1946 to 1998.

Grecia

 «Δημόσια Επιχείρηση Ηλεκτρισμού», entidad que lleva a cabo actividades de prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos con arreglo al Código de Minas de 1973, modificado por la ley de 27 de abril de 1976.

España

 Alto Bierzo, S.A.

 Antracitas de Arlanza, S.A.

 Antracitas de Gillón, S.A.

 Antracitas de La Granja, S.A.

 Antracitas de Tineo, S.A.

 Campomanes Hermanos, S.A.

 Carbones de Arlanza, S.A.

 Carbones de Linares, S.A.

 Carbones de Pedraforca, S.A.

 Carbones del Puerto, S.A.

 Carbones el Túnel, S.L.

 Carbones San Isidro y María, S.A.

 Carbonífera del Narcea, S.A.

 Compañía Minera Jove, S.A.

 Compañía General Minera de Teruel, S.A.

 Coto minero del Narcea, S.A.

 Coto minero del Sil, S.A.

 Empresa Nacional Carbonífera del Sur, S.A.

 Endesa, S.A.

 González y Díez, S.A.

 Hijos de Baldomero García, S.A.

 Hullas del Coto Cortés, S.A.

 Hullera Vasco-leonesa, S.A.

 Hulleras del Norte, S.A.

 Industrial y Comercial Minera, S.A.

 La Carbonífera del Ebro, S.A.

 Lignitos de Meirama, S.A.

 Malaba, S.A.

 Mina Adelina, S.A.

 Mina Escobal, S.A.

 Mina La Camocha, S.A.

 Mina La Sierra, S.A.

 Mina Los Compadres, S.A.

 Minas de Navaleo, S.A.

 Minas del Principado, S.A.

 Minas de Valdeloso, S.A.

 Minas Escucha, S.A.

 Mina Mora primera bis, S.A.

 Minas y explotaciones industriales, S.A.

 Minas y ferrocarriles de Utrillas, S.A.

 Minera del Bajo Segre, S.A.

 Minera Martín Aznar, S.A.

 Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A.

 Muñoz Sole hermanos, S.A.

 Promotora de Minas de carbón, S.A.

 Sociedad Anónima Minera Catalano-aragonesa.

 Sociedad minera Santa Bárbara, S.A.

 Unión Minera del Norte, S.A.

 Unión Minera Ebro Segre, S.A.

 Viloria Hermanos, S.A.

 Virgilio Riesco, S.A.

 Otras entidades que operan de conformidad con la Ley 22/1973, de 21 de octubre, del Sector de hidrocarburos y con sus normas de desarrollo.

Francia

 Entidades encargadas de la prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos, de conformidad con el code minier y sus normas de desarrollo, y, en particular, del Décret no 2006-648 du 2 juin 2006 relatif aux titres miniers et aux titres de stockage souterrain.

Italia

 Carbosulcis S.p.A.

Chipre

Letonia

Lituania

 Entidades que cumplen los requisitos previstos en el artículo 70, apartados 1 y 2, de la Ley sobre Contratación Pública de la República de Lituania (Gaceta Oficial, no 84-2000, 1996; no 4-102, 2006) en el sector de la prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos de conformidad con la Ley del Subsuelo de la República de Lituania (Gaceta Oficial no 63-1582, 1995; no 35-1164, 2001).

Luxemburgo

Hungría

 Entidades que llevan a cabo actividades de prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos con arreglo a una autorización o concesión en virtud de 1993. évi XLVIII. törvény a bányászatról).

Malta

Países Bajos

 Entidades que se rigen por la Mijnbouwwet (1 de enero de 2003).

Austria

 Entidades autorizadas para la prospección o la extracción de carbón u otros combustibles sólidos, con arreglo a la Mineralrohstoffgesetz, BGBl I no 38/1999, según ha sido modificada.

Polonia

Entidades que llevan a cabo actividades relacionadas con la prospección y extracción de gas, petróleo y sus derivados naturales, lignito, carbón u otros combustibles sólidos de conformidad con la ustawa z dnia 4 lutego 1994 r. Prawo geologiczne i górnicze, entre las cuales cabe citar:

 Kompania Węglowa S.A.

 Jastrzębska Spółka Węglowa S.A.

 Katowicki Holding Węglowy S.A,

 Kopalnia Węgla Kamiennego Sobieski Jaworzno Ш

 Lubelski Węgiel Bogdanka" S.A.

 Kopalnia Węgla Kamiennego Budryk S.A.

 Kopalnia Węgla Kamiennego Kazimierz-Juliusz Spółka z o.o.

 Kopalnia Węgla Brunatnego Bełchatów S.A.

 Kopalnia Węgla Brunatnego Turów S.A.

 Kopalnia Węgla Brunatnego «Konin» S.A.

 Kopalnia Węgla Brunatnego «Sieniawa» S.A.

 Kopalnia Węgla Brunatnego «Adamów» S.A w Turku

 Kopalnia Węgla Brunatnego Konin w Kleczewie S.A,

 Południowy Koncern Węglowy S.A.

Portugal

 Empresa de Desenvolvimento Mineiro, SA, nos termos dos Decretos-Lei no 90/90 e no 87/90, ambos de 16 de Março.

Rumanía

 Compania Națională a Huilei — SA Petroșani

 Societatea Națională a Lignitului Oltenia — SA

 Societatea Națională a Cărbunelui — SA Ploiești

 Societatea Comercială Minieră «Banat-Anina» SA

 Compania Națională a Uraniului SA București

 Societatea Comercială Radioactiv Mineral Măgurele

Eslovenia

Entidades que llevan a cabo actividades de prospección y extracción de carbón con arreglo a la Zakon o rudarstvu (Boletín Oficial de la República de Eslovenia 56/99).



Mat. št.

Naziv

POŠTNA ŠT.

KRAJ

5920850

RTH, RUDNIK TRBOVLJE-HRASTNIK, D.O.O.

1420

TRBOVLJE

5040361

Premogovnik Velenje

3320

VELENJE

Eslovaquia

Entidades encargadas de la prospección geológica o la extracción de depósitos de carbón en virtud de una autorización concedida de conformidad con la Ley no 51/1988, modificada por las Leyes no 499/1991, no 154/1995, no 58/1998, no 533/2004 y con la Ley no 214/2002.

Finlandia

Entidades titulares de una concesión especial para la prospección o la extracción de combustibles sólidos con arreglo a la laki oikeudesta luovuttaa valtion kiinteistövarallisuutta//lagn om rätt att överlåta statlig fastighetsförmögenhet (973/2002).

Suecia

Entidades titulares de una concesión para la prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos en virtud de la minerallagen (1991:45) o la lagen (1985:620) om vissa torvfyndigheter, o que han obtenido una autorización con arreglo a la lagen (1966:314) om kontinentalsockeln.

Reino Unido

 Operadores autorizados (con arreglo a la Coal Industry Act 1994)

 The Department of Enterprise, Trade and Investment (Northern Ireland)

 Personas que operan en virtud de una licencia de prospección, autorización de actividad minera, licencia de minería o permiso para actividades mineras tal como se definen en el artículo 57(1) de la Mineral Development Act (Northern Ireland) 1969.




ANEXO IX

Entidades adjudicadoras en el sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales

Bélgica

 Gemeentelijk Havenbedrijf van Antwerpen

 Havenbedrijf van Gent

 Maatschappij der Brugse Zeevaartinrichtigen

 Port autonome de Charleroi

 Port autonome de Namur

 Port autonome de Liège

 Port autonome du Centre et de l'Ouest

 Société régionale du Port de Bruxelles/Gewestelijk Vennootschap van de Haven van Brussel

 Waterwegen en Zeekanaal

 De Scheepvaart

Bulgaria

ДП «Пристанищна инфраструктура»

Entidades que, acogiéndose a derechos especiales o exclusivos, se encargan de la explotación de puertos de transporte público a escala nacional o de partes de los mismos, enumerados en el anexo 1 del artículo 103a de la Закона за морските пространства, вътрешните водни пътища и пристанищата на Република България (обн., ДВ, бр.12/11.2.2000):

 «Пристанище Варна» ЕАД

 «Порт Балчик» АД

 «БМ Порт» АД

 «Пристанище Бургас» ЕАД

 «Пристанищен комплекс — Русе» ЕАД

 «Пристанищен комплекс — Лом» ЕАД

 «Пристанище Видин» ЕООД

 «Драгажен флот — Истър» АД

 «Дунавски индустриален парк» АД

Entidades que, acogiéndose a derechos especiales o exclusivos, se encargan de la explotación de puertos de transporte público de importancia regional o de partes de los mismos, enumerados en el anexo 2 del artículo Article 103a de la Закона за морските пространства, вътрешните водни пътища и пристанищата на Република България (обн., ДВ, бр.12/11.2.2000):

 «Фиш Порт» АД

 Кораборемонтен завод «Порт — Бургас» АД

 «Либърти металс груп» АД

 «Трансстрой — Бургас» АД

 «Одесос ПБМ» АД

 «Поддържане чистотата на морските води» АД

 «Поларис 8» ООД

 «Лесил» АД

 «Ромпетрол — България» АД

 «Булмаркет — ДМ» ООД

 «Свободна зона — Русе» ЕАД

 «Дунавски драгажен флот» — АД

 «Нарен» ООД

 «ТЕЦ Свилоза» АД

 НЕК ЕАД — клон «АЕЦ — Белене»

 «Нафтекс Петрол» ЕООД

 «Фериботен комплекс» АД

 «Дунавски драгажен флот Дуним» АД

 «ОМВ България» ЕООД

 СО МАТ АД — клон Видин

 «Свободна зона — Видин» ЕАД

 «Дунавски драгажен флот Видин»

 «Дунав турс» АД

 «Меком» ООД

 «Дубъл Ве Ко» ЕООД

República Checa

Todas las entidades adjudicadoras de los sectores que explotan una zona geográfica determinada con vistas a la puesta a disposición o explotación de puertos marítimos o interiores o de otras instalaciones destinadas a los transportistas aéreos, por mar o via navegable (con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra i), de la Ley no 137/2006 sobre Contratación Pública, según ha sido modificada).

Ejemplos de entidades adjudicadoras:

 České přístavy, a.s.

Dinamarca

 Puertos, tal como se definen en el artículo 1 de la lov no 326 om havne de 28 de mayo de 1999.

Alemania

 Puertos marítimos total o parcialmente dependientes de los entes territoriales (Estados federados, provincias y municipios).

 Puertos interiores dependientes de los Estados federados con arreglo a la Hafenordnung establecida en virtud de las Wassergesetzen.

Estonia

 Entidades que operan en virtud del artículo 10, apartado 3, de la Ley de Contratación Pública (RT I 21.2.2007, 15, 76) y del artículo 14 de la Ley de Competencia (RT I 2001, 56 332):

 AS Saarte Liinid

 AS Tallinna Sadam

Irlanda

 Puertos que operan con arreglo a las Harbours Acts 1946 to 2000

 Puerto de Rosslare Harbour, que opera con arreglo las Fishguard and Rosslare Railways and Harbours Acts 1899

Grecia

 «Οργανισμός Λιμένος Βόλου Ανώνυμη Εταιρεία» («Ο.Λ.Β. Α.Ε.»), de conformidad con la Ley no 2932/01.

 «Οργανισμός Λιμένος Ελευσίνας Ανώνυμη Εταιρεία» («Ο.Λ.E. Α.Ε.»), de conformidad con la Ley no 2932/01.

 «Οργανισμός Λιμένος Ηγουμενίτσας Ανώνυμη Εταιρεία» («Ο.Λ.HT. Α.Ε.»), de conformidad con la Ley no 2932/01.

 «Οργανισμός Λιμένος Ηρακλείου Ανώνυμη Εταιρεία» («Ο.Λ.H. Α.Ε.»), de conformidad con la Ley no 2932/01.

 «Οργανισμός Λιμένος Καβάλας Ανώνυμη Εταιρεία» («Ο.Λ.K. Α.Ε.»), de conformidad con la Ley no 2932/01.

 «Οργανισμός Λιμένος Κέρκυρας Ανώνυμη Εταιρεία» («Ο.Λ.KE. Α.Ε.»), de conformidad con la Ley no 2932/01.

 «Οργανισμός Λιμένος Πατρών Ανώνυμη Εταιρεία» («Ο.Λ.ΠΑ. Α.Ε.»), de conformidad con la Ley no 2932/01.

 «Οργανισμός Λιμένος Λαυρίου Ανώνυμη Εταιρεία» («Ο.Λ.Λ. Α.Ε.»), de conformidad con la Ley no 2932/01.

 «Οργανισμός Λιμένος Ραφήνας Ανώνυμη Εταιρεία» («Ο.Λ.P. Α.Ε.»), de conformidad con la Ley no 2932/01.

 (Autoridades portuarias)

 Otros puertos, Δημοτικά και Νομαρχιακά Ταμεία (Puertos municipales y de prefectura) regulados por el Decreto Presidencial no 649/1977, la Ley no 2987/02, el Decreto Presidencial no 362/97 y la Ley no 2738/99.

España

 Ente público Puertos del Estado

 Autoridad Portuaria de Alicante

 Autoridad Portuaria de Almería — Motril

 Autoridad Portuaria de Avilés

 Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras

 Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz

 Autoridad Portuaria de Baleares

 Autoridad Portuaria de Barcelona

 Autoridad Portuaria de Bilbao

 Autoridad Portuaria de Cartagena

 Autoridad Portuaria de Castellón

 Autoridad Portuaria de Ceuta

 Autoridad Portuaria de Ferrol — San Cibrao

 Autoridad Portuaria de Gijón

 Autoridad Portuaria de Huelva

 Autoridad Portuaria de Las Palmas

 Autoridad Portuaria de Málaga

 Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra

 Autoridad Portuaria de Melilla

 Autoridad Portuaria de Pasajes

 Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife

 Autoridad Portuaria de Santander

 Autoridad Portuaria de Sevilla

 Autoridad Portuaria de Tarragona

 Autoridad Portuaria de Valencia

 Autoridad Portuaria de Vigo

 Autoridad Portuaria de Villagarcía de Arousa

 Otras autoridades portuarias de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Murcia, País Vasco y Valencia.

Francia

 Port autonome de Paris creado en virtud de la Loi no 68-917 du 24 octobre 1964 relative au port autonome de Paris.

 Port autonome de Strasbourg creado en virtud de la convention du 20 mai 1923 entre l'État et la ville de Strasbourg relative à la construction du port rhénan de Strasbourg et à l'exécution de travaux d'extension de ce port, aprobada mediante la Ley de 26 de abril de 1924.

 Puertos autónomos explotados con arreglo a los artículos L. 111-1 y siguientes del code des ports maritimes, y dotados de personalidad jurídica.

 

 Port autonome de Bordeaux

 Port autonome de Dunkerque

 Port autonome de La Rochelle

 Port autonome du Havre

 Port autonome de Marseille

 Port autonome de Nantes-Saint-Nazaire

 Port autonome de Pointe-à-Pitre

 Port autonome de Rouen

 Puertos carentes de personalidad jurídica, de propiedad estatal (Décret no 2006-330 du 20 mars 2006 fixant la liste des ports des départements d'outre-mer exclus du transfert prévu à l'article 30 de la loi du 13 août 2004 relative aux libertés et responsabilités locales), cuya gestión ha sido encomendada a las cámaras de comercio e industria locales:

 

 Port de Fort de France (Martinique)

 Port de Dégrad des Cannes (Guyane)

 Port-Réunion (île de la Réunion)

 Ports de Saint-Pierre et Miquelon

 Puertos carentes de personalidad jurídica cuya propiedad ha sido cedida a las administraciones regionales o locales, y cuya gestión ha sido encomendada a las cámaras de comercio e indutria locales (artículo 30 de la Loi no 2004-809 du 13 août 2004 relative aux libertés et responsabilités locales, modificada por la Loi no 2006-1771 du 30 décembre 2006):

 

 Port de Calais

 Port de Boulogne-sur-Mer

 Port de Nice

 Port de Bastia

 Port de Sète

 Port de Lorient

 Port de Cannes

 Port de Villefranche-sur-Mer

 Voies navigables de France, organismo público sujeto al artículo 124 de la Loi no 90-1168 de 29 de diciembre de 1990, según ha sido modificada.

Italia

 Puertos estatales (Porti statali) y otros puertos gestionados por las Capitanerie di Porto con arreglo al Codice della navigazione, Regio Decreto no 327 de 30 de marzo de 1942.

 Puertos autónomos (enti portuali) instituidos mediante leyes especiales con arreglo al artículo 19 del Codice della navigazione, Regio Decreto no 327 de 30 de marzo de 1942.

Chipre

Η Αρχή Λιμένων Κύπρου instituido mediante la περί Αρχής Λιμένων Κύπρου Νόμο του 1973.

Letonia

Los entes encargados de la gestión de los puertos de conformidad con la ley «Likums par ostām»:

 Rīgas brīvostas pārvalde

 Ventspils brīvostas pārvalde

 Liepājas speciālas ekonomiskās zona pārvalde

 Salacgrīvas ostas pārvalde

 Skultes ostas pārvalde

 Lielupes ostas pārvalde

 Engures ostas pārvalde

 Mērsraga ostas pārvalde

 Pāvilostas ostas pārvalde

 Rojas ostas pārvalde

Otras entidades que efectúan compras de conformidad con la Ley «Par iepirkumu sabiedrisko pakalpojumu sniedzēju vajadzībām» y que se encargan de la gestión de los puertos con arreglo a la Ley «Likumu par ostām».

Lituania

 Empresa estatal Klaipėda State Sea Port Administration que desarrolla su actividad de conformidad con la Ley sobre Administración del puerto marítimo estatal de Klaipėda de la República de Lituania (Gaceta Oficial no 53-1245, 1996)).

 Empresa estatal «Vidaus vandens kelių direkcija» que desarrolla su actividad de conformidad con el Código de transporte por vías navegables de la República de Lituania (Gaceta Oficial, no 105-2393, 1996).

 Otras entidades que cumplen los requisitos previstos en el artículo 70, apartados 1 y 2, de la Ley sobre Contratación Pública de la República de Lituania (Gaceta Oficial, no 84-2000, 1996; no. 4-102, 2006) en el ámbito de los puertos marítimos o interiores u otras terminales de conformidad con el Código de trasnporte por vías navegables interiores de la República de Lituania).

Luxemburgo

 Port de Mertert, creado y explotado en virtud de la loi relative à l'aménagement et à l'exploitation d'un port fluvial sur la Moselle de 22 de julio de 1963, según ha sido modificada.

Hungría

 Puertos que operan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de 2003. évi CXXIX. törvény a közbeszerzésekről y 2000. évi XLII. törvény a vízi közlekedésről.

Malta

 L-Awtorita' Marittima ta' Malta (Malta Maritime Authority)

Países Bajos

Entidades adjudicadoras del sector de los puertos marítimos o fluviales y otras terminales. Por ejemplo:

 Havenbedrijf Rotterdam

Austria

 Puertos interiores propiedad íntegra o parcial de los Estados Federados y/o municipos.

Polonia

Entities creadas con arreglo a la ustawa z dnia 20 grudnia 1996 r. o portach i przystaniach morskich, entre las cuales cabe citar;

 Zarząd Morskiego Portu Gdańsk S.A,

 Zarząd Morskiego Portu Gdynia S.A.

 Zarząd Portów Morskich Szczecin i Świnoujście S.A.

 Zarząd Portu Morskiego Darłowo Sp. z o.o.

 Zarząd Portu Morskiego Elbląg Sp. z o.o.

 Zarząd Portu Morskiego Kołobrzeg Sp. z o.o.

 Przedsiębiorstwo Państwowe Polska Żegluga Morska

Portugal

 APDL — Administração dos Portos do Douro e Leixões, S.A, con arreglo al Decreto-Lei no 335/98, do 3 de novembro 1998.

 APL — Administração do Porto de Lisboa, S.A, con arreglo al Decreto-Lei no 336/98, do 3 de Novembro 1998.

 APS — Administração do Porto de Sines, S.A, con arreglo al Decreto-Lei no 337/98, do 3 de Novembro 1998.

 APSS — Administração dos Portos de Setúbal e Sesimbra, S.A, con arreglo al Decreto-Lei no 338/98, do 3 de Novembro 1998.

 APA — Administração do Porto de Aveiro, S.A, con arreglo al Decreto-Lei no 339/98, do 3 de Novembro 1998.

 Instituto Portuário dos Transportes Marítimos, I.P. (IPTM, I.P.), com arreglo al Decreto-Lei No 146/2007, do 27 de Abril 2007.

Rumanía

 Compania Națională «Administrația Porturilor Maritime» SA Constanța

 Compania Națională «Administrația Canalelor Navigabile SA»

 Compania Națională de Radiocomunicații Navale «RADIONAV» SA

 Regia Autonomă «Administrația Fluvială a Dunării de Jos»

 Compania Națională «Administrația Porturilor Dunării Maritime»

 Compania Națională «Administrația Porturilor Dunării Fluviale» SA

 Porturile: Sulina, Brăila, Zimnicea și Turnul-Măgurele

Eslovenia

Puertos marítimos de propiedad estatal íntegra o parcial que prestan servicios públicos económicos de conformidad con la Pomorski Zakonik (Boletín Oficial de la República de Eslovenia 26/01).



Mat. št.

Naziv

POŠTNA ŠT.

KRAJ

5144353

LUKA KOPER D.D.

6000

KOPER — CAPODISTRIA

5655170

Sirio d.o.o.

6000

KOPER

Eslovaquia

Entidades que explotan instalaciones portuarias interiores no públicas destinadas al transporte fluvial efectuado por transportistas en virtud de una autorización concedida por el Estado o las entidades por él establecidas para la explotación de los puertos fluviales públicosde conformidad con la Ley no 338/2000, modificada por las Leyes no 57/2001 y no 580/2003.

Finlandia

 Puertos que operan de conformidad con la Laki kunnallisista satamajärjestyksistä ja liikennemaksuista/

 lagen om kommunala hamnanordningar och trafikavgifter (955/76) y puertos creados en virtud de autorización concedida con arreglo al artículo 3 de la laki yksityisistä yleisistä satamista/lagen om privata allmänna hamnar (1156/1994).

 Saimaan kanavan hoitokunta//Förvaltningsnämnden för Saima kanal.

Suecia

Puertos y terminales de conformidad con la lagen (1983:293) om inrättande, utvidgning och avlysning av allmän farled och allmän hamn y la förordningen (1983:744) om trafiken på Göta kanal.

Reino Unido

 Un ente local que explota una zona geográfica determinada con vistas a la puesta a punto de instalaciones portuarias marítimas o interiores u otras instalaciones propias de una terminal a transportistas por vía marítima o por rutas de navegación interior.

 Autoridades portuarias con arreglo al artículo 57 de la Harbours Act 1964

 British Waterways Board

 Autoridades portuarias tal como se definen en el artículo 38(1) de la Harbours Act (Northern Ireland) 1970




ANEXO X

Entidades adjudicadoras en el sector de las instalaciones aeroportuarias

Bélgica

 Brussels International Airport Company

 Belgocontrol

 Luchthaven Antwerpen

 Internationale Luchthaven Oostende-Brugge

 Société Wallonne des Aéroports

 Brussels South Charleroi Airport

 Liège Airport

Bulgaria

Главна дирекция «Гражданска въздухоплавателна администрация»

ДП «Ръководство на въздушното движение»

Operadores aeroportuarios de aeropuertos civiles de uso público, definidos por el Consejo de Ministros con arreglo al artículo 43, apartado 3, de la Закона на гражданското въздухоплаване (обн., ДВ, бр.94/1.12.1972):

 «Летище София» ЕАД

 «Фрапорт Туин Стар Еърпорт Мениджмънт» АД

 «Летище Пловдив» ЕАД

 «Летище Русе» ЕООД

 «Летище Горна Оряховица» ЕАД

República Checa

Todas las entidades adjudicadoras de los sectores pertinentes que explotan una zona geográfica determinada con vistas a la puesta a punto y la explotación de los aeropuertos (con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra i) de la Ley no 137/2006 sobre Contratos Públicos, según ha sido modificada).

Ejemplos de entidades adjudicadoras:

 Česká správa letišť, s.p.

 Letiště Karlovy Vary s.r.o.

 Letiště Ostrava, a.s.

 Správa Letiště Praha, s. p.

Dinamarca

 Aeropuertos que operan en virtud de una licencia otorgada de conformidad con el artículo 55, apartado 1, de la lov om luftfart, jf. lovbekendtgørelse nr 731 de 21 junio de 2007.

Alemania

 Aeropuertos definidos con arreglo al artículo 38, apartado 2, primer párrafo, de la Luftverkehrs-Zulassungs-Ordnung de 19 de junio de 1964, modificada en último lugar el 5 de enero de 2007.

Estonia

 Entidades que operan en virtud del artículo 10, apartado 3, de la Ley de Contratación Pública (RT I 21.2.2007, 15, 76) y del artículo 14 de la Ley de Competencia (RT I 2001, 56 332):

 AS Tallinna Lennujaam

 Tallinn Airport GH AS

Irlanda

 Aeropuertos de Dublín, Cork y Shannon administrados por Aer Rianta — Irish Airports.

 Aeropuertos explotados en virtud de licencia pública concedida de conformidad con la Irish Aviation Authority Act 1993, modificada por la Air Navigation and Transport (Amendment) Act, 1998, en los que los servicios aéreos programados se prestan mediante aeronaves destinadas al transporte público de pasajeros, correo y flete.

Grecia

 «Υπηρεσία Πολιτικής Αεροπορίας» («ΥΠΑ»), entidad que desarrolla su actividad de conformidad con el Decreto Legislativo no 714/70, modificado por la Ley no 1340/83; La organización de la empresa está sujeta a lo dispuesto en el Decreto Presidencial no 56/89, y sus sucesivas modificaciones.

 «Διεθνής Αερολιμένας Αθηνών», entidad de Spata que opera con arreglo al Decreto Legislativo no 2338/95 Κύρωση Σύμβασης Ανάπτυξης του Νέου Διεθνούς Αεροδρομίου της Αθήνας στα Σπάτα, «ίδρυση της εταιρείας «Διεθνής Αερολιμένας Αθηνών Α.Ε.» έγκριση περιβαλλοντικών όρων και άλλες διατάξεις»).

 «Φορείς Διαχείρισης» de conformidad con el Decreto Presidencial no 158/02 «Ίδρυση, κατασκευή, εξοπλισμός, οργάνωση, διοίκηση, λειτουργία και εκμε- τάλλευση πολιτικών αερολιμένων από φυσικά πρόσωπα, νομικά πρόσωπα ιδιωτικού δικαίου και Οργανισμούς Τοπικής Αυτοδιοίκησης» (Boletín Oficial de Grecia Α 137).

España

 Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

Francia

 Aeropuertos explotados por empresas públicas en virtud de los artículos L. 251-1, L. 260-1 y L. 270-1 del code de l'aviation civile.

 Aeropuertos explotados en el marco de una concesión otorgada por el Estado en virtud del artículo R.223-2 del code de l'aviation civile.

 Aeropuestos explotados en el marco de un arrêté préfectoral portant autorisation d'occupation temporaire.

 Aeropuertos creados por una autoridad pública, sujetos a un convenio, tal como dispone el artículo L. 221-1 del code de l'aviation civile.

 Aeropuertos cuya propiedad ha sido cedida a las administraciones regionales o locales o a sus consorcios de conformidad con la Loi no 2004-809 du 13 août 2004 relative aux libertés et responsabilités locales, y, en particular, su artículo 28:

 

 Aérodrome d'Ajaccio Campo-dell'Oro

 Aérodrome d'Avignon

 Aérodrome de Bastia-Poretta

 Aérodrome de Beauvais-Tillé

 Aérodrome de Bergerac-Roumanière

 Aérodrome de Biarritz-Anglet-Bayonne

 Aérodrome de Brest Bretagne

 Aérodrome de Calvi-Sainte-Catherine

 Aérodrome de Carcassonne en Pays Cathare

 Aérodrome de Dinard-Pleurthuit-Saint-Malo

 Aérodrome de Figari-Sud Corse

 Aérodrome de Lille-Lesquin

 Aérodrome de Metz-Nancy-Lorraine

 Aérodrome de Pau-Pyrénées

 Aérodrome de Perpignan-Rivesaltes

 Aérodrome de Poitiers-Biard

 Aérodrome de Rennes-Saint-Jacques

 Aeropuertos civiles de propiedad estatal cuya gestión ha sido encomendada a una cámara de comercio e industria (artículo 7 de la Loi no 2005-357 du 21 avril 2005 relative aux aéroports y Décret no 2007-444 du 23 février 2007 relatif aux aérodromes appartenant à l'Etat).

 

 Aérodrome de Marseille-Provence

 Aérodrome d'Aix-les-Milles et Marignane-Berre

 Aérodrome de Nice Côte-d'Azur et Cannes-Mandelieu

 Aérodrome de Strasbourg-Entzheim

 Aérodrome de Fort-de France-le Lamentin

 Aérodrome de Pointe-à-Pitre-le Raizet

 Aérodrome de Saint-Denis-Gillot

 Otros aeropuestos civiles de propiedad estatal cuya gestión no ha sido transferida a las administraciones regionales o locales de conformidad con el Décret no 2005-1070 du 24 août 2005, según ha sido modificado:

 

 Aérodrome de Saint-Pierre Pointe Blanche

 Aérodrome de Nantes Atlantique et Saint-Nazaire-Montoir

 Aéroports de Paris (Loi no 2005-357 du 20 avril 2005 y Décret no 2005-828 du juillet 2005).

Italia

 A partir del 1 de enero de 1996, el Decreto Legislativo no 497 de 25 de noviembre 1995, relativo alla trasformazione dell’Azienda autonoma di assistenza al volo per il traffico aereo generale in ente pubblico economico, denominato ENAV, Ente nazionale di assistenza al volo, prorrogado en varias ocasiones y a continuación tranformado en la Ley no 665 de 21 de diciembre de 1996, estableció finalmente la transformación de dicha entidad en una sociedad por acciones (S.p.A) a partir del 1 de enero de 2001.

 Entidades gestoras establecidas en virtud de leyes especiales.

 Entidades que explotan instalaciones aeroportuarias en virtud de una concesión otorgada con arreglo al artículo 694 del Codice della navigazione, Regio Decreto no 327 de 30 de marzo de 1942.

 Entidades aeroportuarias, incluidas las empresas de gestión SEA (Milán) y ADR (Fiumicino).

Chipre

Letonia

 Valsts akciju sabiedrība «Latvijas gaisa satiksme»

 Valsts akciju sabiedrība «Starptautiskā lidosta "Rīga»

 SIA «Aviasabiedrība «Liepāja»

Lituania

 Empresa estatal Vilnius International Airport

 Empresa estatal Kaunas Airport

 Empresa estatal Palanga International Airport

 Empresa estatal «Oro navigacija»

 Empresa Municipal «Šiaulių oro uostas»

 Otras entidades que cumplen los requisitos previstos en el artículo 70, apartados 1 y 2, de la Ley sobre Contratación Pública de la República de Lituania (Gaceta Oficial, no 84-2000, 1996; no 4-102, 2006) en el sector de las instalaciones aeroportuarias de conformidad con la Ley de Aviación de la República de Lituania (Gaceta Oficial no 94-2918, 2000).

Luxemburgo

 Aéroport du Findel.

Hungría

 Aeropuertos que operan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de 2003. évi CXXIX. törvény a közbeszerzésekről y 1995. évi XCVII. törvény a légiközlekedésről.

 Budapest Ferihegy Nemzetközi Repülőtér gestionado por Budapest Airport Rt. de conformidad con 1995. évi XCVII. törvény a légiközlekedésről y 83/2006. (XII. 13.) GKM rendelet a légiforgalmi irányító szolgálatot ellátó és a légiforgalmi szakszemélyzet képzését végző szervezetről.

Malta

 L-Ajruport Internazzjonali ta» Malta (Malta International Airport)

Países Bajos

Aeropuertos que operan con arreglo a los artículos 18 y siguientes de la Luchtvaartwet. Por ejemplo:

 Luchthaven Schiphol

Austria

 Entidades autorizadas para la prestación de servicios de transporte con arreglo a la Luftfahrtgesetz, BGBl no 253/1957, según ha sido modificada.

Polonia

 Empresa estatal «Porty Lotnicze» que opera con arreglo a la ustawa z dnia 23 października l987 r. o przedsiębiorstwie państwowym «Porty Lotnicze».

 Port Lotniczy Bydgoszcz S.A.

 Port Lotniczy Gdańsk Sp. z o.o.

 Górnośląskie Towarzystwo Lotnicze S.A. Międzynarodowy Port Lotniczy Katowice

 Międzynarodowy Port Lotniczy im. Jana Pawła II Kraków — Balice Sp. z o.o

 Lotnisko Łódź Lublinek Sp. z o.o.

 Port Lotniczy Poznań — Ławica Sp. z o.o.

 Port Lotniczy Szczecin — Goleniów Sp. z o. o.

 Port Lotniczy Wrocław S.A.

 Port Lotniczy im. Fryderyka Chopina w Warszawie

 Port Lotniczy Rzeszów — Jasionka

 Porty Lotnicze «Mazury- Szczytno» Sp. z o. o. w Szczytnie

 Port Lotniczy Zielona Góra — Babimost

Portugal

 ANA — Aeroportos de Portugal, S.A., creada con arreglo al Decreto-Lei no 404/98, do 18 de Dezembro 1998.

 NAV — Empresa Pública de Navegação Aérea de Portugal, E. P., creada por el Decreto-Lei no 404/98, do 18 de Dezembro 1998.

 ANAM — Aeroportos e Navegação Aérea da Madeira, S. A., creada con arreglo al Decreto-Lei no 453/91, do 11 de Dezembro 1991.

Rumanía

 Compania Națională «Aeroporturi București» SA

 Societatea Națională «Aeroportul Internațional Mihail Kogălniceanu-Constanța»

 Societatea Națională «Aeroportul Internațional Timișoara-Traian Vuia»-SA

 Regia Autonomă «Administrația Română a Serviciilor de Trafic Aerian ROMAT» SA

 Aeroporturile aflate în subordinea Consiliilor Locale

 SC Aeroportul Arad SA

 Regia Autonomă Aeroportul Bacău

 Regia Autonomă Aeroportul Baia Mare

 Regia Autonomă Aeroportul Cluj Napoca

 Regia Autonomă Aeroportul Internațional Craiova

 Regia Autonomă Aeroportul Iași

 Regia Autonomă Aeroportul Oradea

 Regia Autonomă Aeroportul Satu-Mare

 Regia Autonomă Aeroportul Sibiu

 Regia Autonomă Aeroportul Suceava

 Regia Autonomă Aeroportul Târgu Mureș

 Regia Autonomă Aeroportul Tulcea

 Regia Autonomă Aeroportul Caransebeș

Eslovenia

Aeropuertos civiles estatales que operan con arreglo a la Zakon o letalstvu (Boletín Oficial de la República de Eslovenia 18/01).



Mat. Št.

Naziv

Poštna Št.

Kraj

1589423

Letalski Center Cerklje Ob Krki

8263

Cerklje Ob Krki

1913301

Kontrola Zračnega Prometa D.O.O.

1000

Liubliana

5142768

Aerodrom Ljubljana D.D.

4210

Brnik-Aerodrom

5500494

Aerodrom Portorož, D.O.O.

6333

Sečovlje — Sicciole

Eslovaquia

Entidades que explotan aeropuertos en virtud de una autorización concedida por la autoridad estatal y las entidades que prestan servicios de telecomunicaciones aéreas de conformidad con la Ley no 143/1998 modificada por las Leyes no 57/2001, no 37/2002, no 136/2004 y no 544/2004.

Por ejemplo:

 Letisko M.R.Štefánika, a.s., Bratislava

 Letisko Poprad — Tatry, a.s.

 Letisko Košice, a.s.

Finlandia

Aeropuertos gestionados por la «Ilmailulaitos//Luftfartsverket» o por empresas municipales o empresas públicas conforme a la ilmailulaki/luftfartslagen (1242/2005) y la laki Ilmailulaitoksesta/lag om Luftfartsverket (1245/2005).

Suecia

 Aeropuertos estatales gestionados con arreglo a la luftfartslagen (1957:297).

 Aeropuertos de propiedad y gestión privada que operan con arreglo a una licencia otorgada en virtud de dicha ley, siempre que la licencia sea conforme a los criterios del artículo 2, apartado 3, de la Directiva.

Reino Unido

 Un Ente local que explota una zona geográfica determinada con vistas a la puesta a punto de aeropuertos y otras terminales para los transportistas aéreos.

 Gestores de aeropuertos con arreglo a la Airports Act 1986 que gestionan un aeropuerto sujeto a regulación económica con arreglo a la Parte IV de dicho texto.

 Highland and Islands Airports Limited

 Gestores de aeropuertos con arreglo a la Airports (Northern Ireland) Order 1994.

 BAA Ltd.

▼B




ANEXO XI

LISTA DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA CONTEMPLADA EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 30

A.   TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE GAS O DE COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN

Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural ( 33 )

B.   PRODUCCIÓN, TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad ( 34 )

C.   PRODUCCIÓN, TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE

D.   ENTIDADES ADJUDICADORAS DEL SECTOR DE LOS SERVICIOS DE FERROCARRILES

E.   ENTIDADES ADJUDICADORAS DEL SECTOR DE LOS SERVICIOS DE FERROCARRILES URBANOS, TRANVÍAS, TROLEBUSES O AUTOBUSES

F.   ENTIDADES ADJUDICADORAS DEL SECTOR DE LOS SERVICIOS POSTALES

Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio ( 35 )

G.   PROSPECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos ( 36 )

H.   PROSPECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE CARBÓN U OTROS COMBUSTIBLES SÓLIDOS

I.   ENTIDADES ADJUDICADORAS DEL SECTOR DE LOS PUERTOS MARÍTIMOS O FLUVIALES U OTRAS TERMINALES

J.   ENTIDADES ADJUDICADORAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES DE AEROPUERTOS




ANEXO XII

LISTA DE ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN LA LETRA b) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1 ( 37 )

▼M6



NACE (1)

Código CPV

SECCION F

CONSTRUCCIÓN

División

Grupo

Clase

Descripción

Notas

45

 
 

Construcción

Esta división comprende:

— las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes

45000000

 

45.1

 

Preparación de obras

 

45100000

 
 

45.11

Demolición de inmuebles y movimientos de tierras

Esta clase comprende:

— la demolición y derribo de edificios y otras estructuras

— la limpieza de escombros

— los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc.

— la preparación de explotaciones mineras:

— 

— obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas

Esta clase comprende también:

— el drenaje de emplazamientos de obras

— el drenaje de terrenos agrícolas y forestales

45110000

 
 

45.12

Perforaciones y sondeos

Esta clase comprende:

— las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros

Esta clase no comprende:

— la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20)

— la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25)

— la excavación de pozos de minas (véase 45.25)

— la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20)

45120000

 

45.2

 

Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil

 

45200000

 
 

45.21

Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.)

Esta clase comprende:

— la construcción de todo tipo de edificios

— la construcción de obras de ingeniería civil:

— 

— puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos

— redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia

— instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones

— obras urbanas anejas el montaje in situ de construcciones prefabricadas

Esta clase no comprende:

— los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20)

— el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28)

— la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23)

— las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3)

— el acabado de edificios y obras (véase 45.4)

— las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20)

— la dirección de obras de construcción (véase 74.20)

45210000

(Excepto:

- 45213316

45220000

45231000

45232000

 
 

45.22

Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento

Esta clase comprende:

— la construcción de tejados

— la cubierta de tejados

— la impermeabilización de edificios y balcones

45261000

 
 

45.23

Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos

Esta clase comprende:

— la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones

— la construcción de vías férreas

— la construcción de pistas de aterrizaje

— la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios

— la pintura de señales en carreteras y aparcamientos

Esta clase no comprende:

— el movimiento de tierras previo (véase 45.11)

45212212 y DA03

45230000

excepto:

- 45231000

- 45232000

- 45234115

 
 

45.24

Obras hidráulicas

Esta clase comprende

— la construcción de:

— 

— vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.

— presas y diques

— dragados

— obras subterráneas

45240000

 
 

45.25

Otras construcciones especializadas

Esta clase comprende:

— las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos:

— 

— obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes

— construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas

— montaje de piezas de acero que no sean de producción propia

— curvado del acero

— colocación de ladrillos y piedra

— montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler

— montaje de chimeneas y hornos industriales

Esta clase no comprende:

— el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32)

45250000

45262000

 

45.3

 

Instalación de edificios y obras

 

45300000

 
 

45.31

Instalación eléctrica

Esta clase comprende:

— la instalación en edificios y otras obras de construcción de:

— 

— cables y material eléctrico

— sistemas de telecomunicación

— instalaciones de calefacción eléctrica

— antenas de viviendas

— alarmas contra incendios

— sistemas de alarma de protección contra robos

— ascensores y escaleras mecánicas

— pararrayos, etc.

45213316

45310000

Excepto:

- 45316000

 
 

45.32

Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio

Esta clase comprende:

— la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio

Esta clase no comprende:

— la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22)

45320000

 
 

45.33

Fontanería

Esta clase comprende:

— la instalación en edificios y otras obras de construcción de:

— 

— fontanería y sanitarios

— aparatos de gas

— aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado

— la instalación de extintores automáticos de incendios

Esta clase no comprende:

— la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31)

45330000

 
 

45.34

Otras instalaciones de edificios y obras

Esta clase comprende:

— la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos

— la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte

45234115

45316000

45340000

 

45.4

 

Acabado de edificios y obras

 

45400000

 
 

45.41

Revocamiento

Esta clase comprende:

— la aplicación en edificios y otras obras de construcción de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes

45410000

 
 

45.42

Instalaciones de carpintería

Esta clase comprende:

— la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia

— los acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.

Esta clase no comprende:

— los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43)

45420000

 
 

45.43

Revestimiento de suelos y paredes

Esta clase comprende:

— la colocación en edificios y otras obras de construcción de:

— 

— revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para suelos

— revestimientos de parqué y otras maderas para suelos

— revestimientos de moqueta y linóleo para paredes y suelos, incluidos el caucho o los materiales plásticos

— revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos

— papeles pintados

45430000

 
 

45.44

Pintura y acristalamiento

Esta clase comprende:

— la pintura interior y exterior de edificios

— la pintura de obras de ingeniería civil

— la instalación de cristales, espejos, etc.

Esta clase no comprende:

— la instalación de ventanas (véase 45.42)

45440000

 
 

45.45

Otros acabados de edificios y obras

Esta clase comprende:

— la instalación de piscinas particulares

— la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios

— otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte

Esta clase no comprende:

— la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70)

45212212 y DA04

45450000

 

45.5

 

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario

 

45500000

 
 

45.50

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario

Esta clase no comprende:

— el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32)

45500000

(1)   Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1).

▼B




ANEXO XIII

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LICITACIONES

A.   PROCEDIMIENTOS ABIERTOS

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad adjudicadora.

2. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.

3. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición).

Categoría del servicio a efectos del anexo XVII A o XVII B y descripción del mismo (número(s) de referencia en la nomenclatura).

Deberá indicarse, cuando proceda, si la oferta se refiere a compra, venta a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de los mismos.

4. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.

5. Para suministros y obras:

a) Características y cantidad de los productos solicitados (número(s) de referencia en la nomenclatura). Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar o la naturaleza y el alcance de las prestaciones, y las características generales de la obra (número(s) de referencia en la nomenclatura).

b) Deberá indicarse si los proveedores pueden licitar por partes de los suministros solicitados o por su totalidad.

En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos.

c) Para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando en este último se incluya también la elaboración de proyectos.

6. Para servicios:

a) Características y cantidad de los productos solicitados. Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar.

b) Posibilidad de que, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, se reserve la prestación del servicio a una determinada profesión.

c) Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.

d) Deberá indicarse si las personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio.

e) Deberá indicarse si los prestadores de servicios pueden licitar por una parte de los servicios de que se trate.

7. Si se supiera, indíquese si está autorizada o no la presentación de variantes.

8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.

9. 

a) Nombre y dirección del departamento al que pueden solicitarse los documentos del contrato y la documentación adicional.

b) Si procede, importe y forma de pago de la suma que deba abonarse para obtener dichos documentos.

10. 

a) Fecha límite de recepción de las ofertas o de las ofertas indicativas cuando se trate de la aplicación de un sistema dinámico de adquisición.

b) Dirección a la que deben transmitirse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

11. 

a) Si procede, personas admitidas a asistir a la apertura de las plicas.

b) Fecha, hora y lugar de dicha apertura.

12. En su caso, depósitos y garantías exigidos.

13. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a las disposiciones pertinentes.

14. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato.

15. Condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el operador económico adjudicatario del contrato.

16. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.

17. En su caso, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.

18. Criterios previstos en el artículo 55 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: «el precio más bajo» u «oferta económicamente más ventajosa». Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso, el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones.

19. Si procede, la referencia de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio periódico o del anuncio de la publicación del presente anuncio sobre el perfil de comprador al que se refiere el contrato.

20. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del departamento del que pueda obtenerse dicha información.

21. Fecha de envío del anuncio por la entidad adjudicadora.

22. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (deberá señalarla dicha Oficina).

23. Cualquier otra información de interés.

B.   PROCEDIMIENTOS RESTRINGIDOS

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad adjudicadora.

2. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.

3. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco).

Categoría del servicio a efectos del anexo XVII A o XVII B y descripción del mismo (número(s) de referencia en la nomenclatura).

Deberá indicarse, cuando corresponda, si la oferta se refiere a compra, venta a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de los mismos.

4. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.

5. Para suministros y obras:

a) Características y cantidad de los productos solicitados (número(s) de referencia en la nomenclatura). Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar o la naturaleza y el alcance de las prestaciones, y las características generales de la obra (número(s) de referencia en la nomenclatura).

b) Deberá indicarse si los proveedores pueden licitar por partes de los suministros solicitados o por su totalidad.

En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos.

c) Para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando en este último se incluya también la elaboración de proyectos.

6. Para servicios:

a) Características y cantidad de los productos solicitados. Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar.

b) Posibilidad de que, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, se reserve la prestación del servicio a una determinada profesión.

c) Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.

d) Se señalará si las personas jurídicas deben indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del servicio.

e) Posibilidad de que los prestadores de servicios liciten por una parte de los servicios de que se trate.

7. Si se supiera, indíquese si está autorizada o no la presentación de variantes.

8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.

9. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato.

10. 

a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

b) Dirección a la que deben transmitirse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

11. Fecha límite de envío de las invitaciones a licitar.

12. En su caso, depósitos y garantías exigidos.

13. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a las disposiciones pertinentes.

14. Datos referentes a la situación del operador económico y condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse.

15. Criterios previstos en el artículo 55 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: «el precio más bajo» u «oferta económicamente más ventajosa». Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso, el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones o no vayan a aparecer en la invitación a presentar ofertas.

16. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.

17. Si procede, la referencia de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio periódico o del anuncio de la publicación del presente anuncio sobre el perfil de comprador al que se refiere el contrato.

18. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio de que pueda obtenerse dicha información.

19. Fecha de envío del anuncio por la entidad adjudicadora.

20. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (deberá señalarla dicha Oficina).

21. Cualquier otra información de interés.

C.   PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad adjudicadora.

2. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.

3. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco).

Categoría del servicio a efectos del anexo XVII A o XVII B y descripción del mismo (número(s) de referencia en la nomenclatura).

Deberá indicarse, cuando proceda, si la oferta se refiere a compra, venta a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de los mismos.

4. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.

5. Para suministros y obras:

a) Características y cantidad de los productos solicitados (número(s) de referencia en la nomenclatura). Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar o la naturaleza y el alcance de las prestaciones, y las características generales de la obra (número(s) de referencia en la nomenclatura).

b) Deberá indicarse si los proveedores pueden licitar por partes de los suministros solicitados o por su totalidad.

En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos.

c) Para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando en este último se incluya también la elaboración de proyectos.

6. Para servicios:

a) Características y cantidad de los productos solicitados. Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar.

b) Posibilidad de que, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, se reserve la prestación del servicio a una determinada profesión.

c) Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.

d) Deberá indicarse si las personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio.

e) Posibilidad de que los prestadores de servicios liciten por una parte de los servicios.

7. Si se supiera, indíquese si está autorizada o no la presentación de variantes.

8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.

9. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato.

10. 

a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

b) Dirección a la que deben transmitirse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

11. En su caso, depósitos y garantías exigidos.

12. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a las disposiciones pertinentes.

13. Datos referentes a la situación del operador económico y condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse.

14. Criterios previstos en el artículo 55 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: «el precio más bajo» u «oferta económicamente más ventajosa». Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso, el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones o no vayan a aparecer en la invitación a negociar.

15. Si procede, nombres y direcciones de los operadores económicos ya seleccionados por la entidad adjudicadora.

16. En su caso, fecha(s) de las publicaciones anteriores en el Diario Oficial de la Unión Europea.

17. En su caso, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.

18. Si procede, la referencia de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio periódico o del anuncio de la publicación del presente anuncio sobre el perfil de comprador al que se refiere el contrato.

19. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.

20. Fecha de envío del anuncio por la entidad adjudicadora.

21. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (deberá señalarla dicha Oficina).

22. Cualquier otra información de interés.

D.   ANUNCIO DE LICITACIÓN SIMPLIFICADO EN EL MARCO DE UN SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN ( 38 )

1. País de la entidad adjudicadora.

2. Nombre y dirección electrónica de la entidad adjudicadora.

3. Recordatorio de la publicación del anuncio de licitación relativo al sistema dinámico de adquisición.

4. Dirección electrónica en la que se encuentran disponibles los documentos del contrato y la documentación adicional relativos al sistema dinámico de adquisición.

5. Objeto del contrato: descripción por número(s) de referencia de la nomenclatura CPV y cantidad o alcance del contrato que deberá adjudicarse.

6. Plazo de presentación de las ofertas indicativas.




ANEXO XIV

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS SOBRE LA EXISTENCIA DE UN SISTEMA DE CLASIFICACIÓN

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad adjudicadora.

2. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.

3. Objeto del sistema de clasificación (descripción de los productos, servicios u obras o categorías de los mismos que deban contratarse a través del sistema - número(s) de referencia en la nomenclatura).

4. Condiciones que deberán cumplir los operadores económicos con vistas a su clasificación con arreglo al sistema y métodos de verificación de las mismas. Cuando la descripción de estas condiciones y de los métodos de verificación sea voluminosa y se base en documentos a disposición de los operadores económicos interesados, bastará un resumen de las condiciones y los métodos más importantes y una referencia a dichos documentos.

5. Período de validez del sistema de clasificación y trámites para su renovación.

6. Mención de que el anuncio sirve de convocatoria de licitación.

7. Dirección en la que se puede obtener información adicional y la documentación relativa al sistema de clasificación (cuando dicha dirección sea diferente de las indicadas en el punto 1).

8. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.

9. Si se supiera, los criterios contemplados en el artículo 55 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: «el precio más bajo» o «oferta económicamente más ventajosa». Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso, el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones o no vayan a aparecer en la invitación a presentar ofertas o a negociar.

10. Si procede, otras informaciones.




ANEXO XV A

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS PERIÓDICOS INDICATIVOS

I.   RÚBRICAS QUE DEBERÁN RELLENARSE EN TODOS LOS CASOS

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad adjudicadora o del departamento del que pueda obtenerse información adicional.

2. 

a) Para los contratos de suministros: naturaleza y cantidad o valor de las prestaciones o de los productos que se deben suministrar (número(s) de referencia de la nomenclatura).

b) Para los contratos de obras: naturaleza y amplitud de las prestaciones, características generales de la obra o de los lotes relacionados con la obra (número(s) de referencia de la nomenclatura).

c) Para los contratos de servicios: importe total de las compras contempladas en cada una de las categorías de servicios que figuran en el anexo XVII A (número(s) de referencia de la nomenclatura).

3. Fecha de envío del anuncio o del envío del anuncio relativo a la publicación del presente anuncio sobre el perfil de comprador.

4. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (deberá señalarla dicha Oficina).

5. Si procede, otras informaciones.

II.   INFORMACIÓN QUE DEBERÍA FACILITARSE SI EL ANUNCIO SIRVE DE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN O PERMITE UNA REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS

6. Mención de que los proveedores interesados deben comunicar a la entidad su interés por el o los contratos.

7. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.

8. Fecha límite de recepción de las solicitudes que tengan por objeto obtener una invitación a presentar ofertas o a negociar.

9. Características y cantidad de los productos solicitados o características generales de la obra o categoría del servicio con arreglo al anexo XVII A y su descripción, precisando si se prevé uno o varios acuerdos marco. Indicar las opciones para licitaciones complementarias y el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables, deberá precisarse también el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores.

10. Deberá indicarse si se trata de compra, venta a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero, o de una combinación de los mismos.

11. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato y, en la medida de lo posible, fecha de inicio.

12. Dirección a la que las empresas interesadas deben enviar su manifestación de interés por escrito.

Fecha límite de recepción de manifestaciones de interés.

Lengua o lenguas autorizadas para la presentación de candidaturas o de ofertas.

13. Condiciones de carácter económico y técnico, garantías financieras y técnicas exigidas a los proveedores.

14. 

a) Fecha estimada, si se conoce, del inicio de los procedimientos de adjudicación del o de los contratos.

b) Tipo de procedimiento de adjudicación (restringido o negociado).

c) Importe y forma de pago de la suma que deba abonarse para obtener la documentación relativa a la consulta.

15. En su caso, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato o los contratos.

16. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.

17. Si se supiera, los criterios contemplados en el artículo 55 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: «el precio más bajo» o «oferta económicamente más ventajosa». Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones o no figuren en la invitación a confirmar el interés a que se refiere el apartado 5 del artículo 47 ni en la invitación a presentar ofertas o a negociar.




ANEXO XV B

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LA PUBLICACIÓN SOBRE UN PERFIL DE COMPRADOR DE UN ANUNCIO PERIÓDICO INDICATIVO QUE NO SIRVA DE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN

1. País de la entidad adjudicadora

2. Nombre de la entidad adjudicadora

3. Dirección de Internet del «perfil de comprador» (URL)

4. Número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV.




ANEXO XVI

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS SOBRE CONTRATOS ADJUDICADOS

I.   Información que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 39 )

1. Nombre y dirección de la entidad adjudicadora.

2. Naturaleza del contrato (suministros, obras o servicios y número(s) de referencia en la nomenclatura; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco).

3. Al menos, un resumen de las características y la cantidad de los productos, obras o servicios suministrados.

4. 

a) Forma de la convocatoria de licitación (anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, anuncio periódico, solicitud pública de ofertas).

b) Referencia de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

c) En el caso de contratos adjudicados sin convocatoria de licitación previa, se indicará la disposición pertinente del apartado 3 del artículo 40 o el artículo 32.

5. Procedimiento de adjudicación del contrato (procedimiento abierto, restringido o negociado).

6. Número de ofertas recibidas.

7. Fecha de adjudicación del contrato.

8. Precio pagado por las compras de ocasión realizadas en virtud de la letra j) del apartado 3 del artículo 40.

9. Nombre y dirección de los operadores económicos.

10. Indicar, en su caso, si el contrato se ha subcontratado o puede subcontratarse.

11. Precio pagado o precio de la oferta más elevada y de la más baja que se hayan tenido en cuenta en la adjudicación del contrato.

12. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.

13. Información facultativa:

 porcentaje del contrato que se haya subcontratado o pueda subcontratarse a terceros e importe del mismo,

 criterios de adjudicación del contrato.

II.   Información no destinada a la publicación

14. Número de contratos adjudicados (cuando se haya dividido el contrato entre más de un proveedor).

15. Valor de cada contrato adjudicado.

16. País de origen del producto o del servicio (origen comunitario o no comunitario, desglosado, en este último caso, por terceros países).

17. Indicar los criterios de adjudicación empleados (oferta económicamente más ventajosa, precio más bajo).

18. Indicar si se ha adjudicado el contrato a un licitador que, en virtud del apartado 1 del artículo 36, ofrecía una variante.

19. Indicar si han existido ofertas que no se han aceptado por ser anormalmente bajas, de conformidad con el artículo 57.

20. Fecha de envío del anuncio por la entidad adjudicadora.

21. Respecto de los contratos que tengan por objeto servicios que figuran en el anexo XVI B, conformidad de la entidad adjudicadora para la publicación del anuncio (apartado 4 del artículo 43).




ANEXO XVII A ( 40 )

SERVICIOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31

▼M6



Categorías

Descripción

Número de referencia CPC (1)

Número de referencia CPV

1

Servicios de mantenimiento y reparación

6112, 6122, 633, 886

De 50100000-6 a 50884000-5 (excepto de 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) y de 51000000-9 a 51900000-1

2

Servicios de transporte por vía terrestre (2), incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo

712 (excepto 71235), 7512, 87304

De 60100000-9 a 60183000-4 (excepto 60160000-7, 60161000-4, 60220000-6), y de 64120000-3 a 64121200-2

3

Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo

73 (excepto 7321)

De 60410000-5 a 60424120-3

(excepto 60411000-2, 60421000-5), y 60500000-3

De 60440000-4 a 60445000-9

4

Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea

71235, 7321

60160000-7, 60161000-4

60411000-2, 60421000-5

5

Servicios de telecomunicación

752

De 64200000-8 a 64228200-2

72318000-7, y

de 72700000-7 a 72720000-3

6

Servicios financieros:

a)  servicios de seguros

b)  servicios bancarios y de inversión (3)

ex 81, 812, 814

De 66100000-1 a 66720000-3 (3)

7

Servicios de informática y servicios conexos

84

De 50310000-1 a 50324200-4

de 72000000-5 a 72920000-5

(excepto 72318000-7 y desde 72700000-7 a 72720000-3), 79342410-4

8

Servicios de investigación y desarrollo (4)

85

De 73000000-2 a 73436000-7

(excepto 73200000-4, 73210000-7, 73220000-0

9

Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros

862

De 79210000-9 a 79223000-3

10

Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública

864

De 79300000-7 a 79330000-6, y

79342310-9, 79342311-6

11

Servicios de consultores de dirección (5) y servicios conexos

865, 866

De 73200000-4 a 73220000-0

de 79400000-8 a 79421200-3

y

79342000-3, 79342100-4

79342300-6, 79342320-2

79342321-9, 79910000-6, 79991000-7

98362000-8

12

Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos

867

De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8

13

Servicios de publicidad

871

De 79341000-6 a 79342200-5

(excepto 79342000-3 y 79342100-4

14

Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces

874, 82201 a 82206

De 70300000-4 a 70340000-6, y

de 90900000-6 a 90924000-0

15

Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato

88442

De 79800000-2 a 79824000-6

De 79970000-6 a 79980000-7

16

Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares

94

De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3

De 90910000-9 a 90920000-2 y

50190000-3, 50229000-6

50243000-0

(1)   Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE.

(2)   Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.

(3)   Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva.

(4)   Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que este remunere íntegramente la prestación del servicio.

(5)   Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.

▼B




ANEXO XVII B

SERVICIOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 32

▼M6



Categorías

Descripción

Número de referencia CPC (1)

Número de referencia CPV

17

Servicios de hostelería y restaurante

64

De 55100000-1 a 55524000-9, y de 98340000-8 a 98341100-6

18

Servicios de transporte por ferrocarril

711

De 60200000-0 a 60220000-6

19

Servicios de transporte fluvial y marítimo

72

De 60600000-4 a 60653000-0, y de 63727000-1 a 63727200-3

20

Servicios de transporte complementarios y auxiliares

74

De 63000000-9 a 63734000-3

(excepto 63711200-8, 63712700-0, 63712710-3, y de 63727000-1 a 63727200-3), y

98361000-1

21

Servicios jurídicos

861

De 79100000-5 a 79140000-7

22

Servicios de colocación y suministro de personal (2)

872

De 79600000-0 a 79635000-4

(excepto 79611000-0, 79632000-3, 79633000-0), y de 98500000-8 a 98514000-9

23

Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados

873 (excepto 87304)

De 79700000-1 a 79723000-8

24

Servicios de educación y formación profesional

92

De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1

25

Servicios sociales y de salud

93

79611000-0, y de 85000000-9 a 85323000-9 (excepto 85321000-5 y 85322000-2

26

Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (3)

96

De 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8

(excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6

27

Otros servicios

 
 

(1)   Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE.

(2)   Exceptuando los contratos de trabajo.

(3)   Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.

▼B




ANEXO XVIII

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONCURSOS DE PROYECTOS

1. Nombre, dirección, dirección electrónica, números de teléfono, telégrafo, télex y fax de los poderes adjudicadores y del departamento del que pueda obtenerse la documentación adicional.

2. Descripción del proyecto (número(s) de referencia en la nomenclatura).

3. Tipo de concurso: abierto o restringido.

4. Cuando se trate de concursos abiertos: fecha límite de presentación de los proyectos.

5. Cuando se trate de concursos restringidos:

a) número previsto o número mínimo y máximo de participantes;

b) en su caso, nombre de los participantes ya seleccionados;

c) criterios de selección de los participantes;

d) fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

6. En su caso, indicar si la participación está reservada a una determinada profesión.

7. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.

8. En su caso, nombre de los miembros del jurado que hayan sido seleccionados.

9. Posibilidad de que la decisión del jurado sea obligatoria para el poder adjudicador.

10. En su caso, número e importe de los premios.

11. En su caso, posibles pagos a todos los participantes.

12. Posibilidad de que se adjudiquen contratos complementarios a los ganadores de premios.

13. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.

14. Fecha de envío del anuncio.

15. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

16. Cualquier otra información de interés.




ANEXO XIX

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS SOBRE LOS RESULTADOS DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, telégrafo, télex y fax de los poderes adjudicadores.

2. Descripción del proyecto (número(s) de referencia en la nomenclatura).

3. Número total de participantes.

4. Número de participantes extranjeros.

5. Ganador(es) del concurso.

6. En su caso, premio(s).

7. Otra información.

8. Referencia al anuncio de concurso.

9. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.

10. Fecha de envío del anuncio.

11. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.




ANEXO XX

ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN

1.   Publicación de los anuncios

a)  ►M2  Los anuncios mencionados en los artículos 41, 42, 43 y 63 serán enviados por las entidades adjudicadoras a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas en el formato establecido en las normas de desarrollo que serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 68, apartado 2. ◄ Los anuncios periódicos indicativos contemplados en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 41 que se publiquen sobre un perfil de comprador tal como se define en la letra b) del apartado 2 respetarán asimismo este formato, al igual que el anuncio en que se informe de dicha publicación.

b) Los anuncios contemplados en los artículos 41, 42, 43 y 63 los publicará la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas o las entidades adjudicadoras en el caso de los anuncios periódicos indicativos publicados sobre un perfil de comprador de conformidad con el apartado 1 del artículo 41.

Las entidades adjudicadoras podrán, además, publicar esta información a través de Internet en un «perfil de comprador», tal como se define en la letra b) del punto 2.

c) La Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas entregará a la entidad adjudicadora la confirmación de publicación contemplada en el apartado 7 del artículo 44.

2.   Publicación de información complementaria o adicional

a) Se alentará a las entidades adjudicadoras a que publiquen en Internet la totalidad del pliego de condiciones y de la documentación complementaria.

b) El perfil de comprador puede incluir anuncios periódicos indicativos, contemplados en el apartado 1 del artículo 41, información sobre las convocatorias en curso, las compras programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general como, por ejemplo, puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica.

3.   Formato y modalidades para la transmisión de los anuncios por medios electrónicos

El formato y las modalidades para la transmisión de los anuncios por medios electrónicos están disponibles en la dirección de Internet «http://simap.eu.int».




ANEXO XXI

DEFINICIÓN DE DETERMINADAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1. 

a) «Especificación técnica»: cuando se trate de contratos de servicios o de suministro: aquella especificación que figure en un documento en el que se definen las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de actuación sobre el medio ambiente, el diseño para todas las necesidades (incluyendo la accesibilidad de los discapacitados) y evaluación de la conformidad, rendimiento, utilización del producto, su seguridad, o sus dimensiones; asimismo las prescripciones aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones para el usuario, los procedimientos y métodos de producción, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad;

b) «Especificación técnica»: cuando se trate de contratos de obras: el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de condiciones, en las que se definan las características requeridas de un material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a que los destine la entidad adjudicadora. Estas características incluyen los niveles de actuación sobre el medio ambiente, el diseño para todas las necesidades (incluyendo la accesibilidad de los discapacitados) y evaluación de la conformidad, el rendimiento, la seguridad, o las dimensiones; asimismo los procedimientos que garanticen la calidad, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso y los procesos y métodos de producción. Incluyen asimismo las reglas de elaboración del proyecto y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que la entidad adjudicadora pueda prescribir, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan.

2. «Norma»: una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:

«norma internacional» : norma adoptada por una organización internacional de normalización y puesta a disposición del público;

«norma europea» : norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público;

«norma nacional» : norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público.

3. «Documento de idoneidad técnica europeo»: la evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, basada en el cumplimiento de los requisitos básicos para la construcción, de acuerdo con las características intrínsecas del producto y las condiciones de aplicación y utilización establecidas. El documento de idoneidad técnica europeo será expedido por un organismo autorizado para ello por el Estado miembro.

4. «Especificaciones técnicas comunes»: las especificaciones técnicas elaboradas según un procedimiento reconocido por los Estados miembros que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5. «Referencia técnica»: cualquier producto elaborado por los organismos europeos de normalización, distinto de las normas oficiales, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado.




ANEXO XXII

CUADRO RECAPITULATIVO DE LOS PLAZOS FIJADOS EN EL ARTÍCULO 45



Procedimientos abiertos

Plazo para la recepción de las ofertas, sin anuncio periódico indicativo

Plazo

Envío electrónico del anuncio

Documentos del contrato disponibles por medios electrónicos

Envío electrónico más documentos del contrato «electrónicos»

Efecto del párrafo primero del apartado 7

Efecto del párrafo segundo del apartado 7

52

45

47

40

ninguno

ninguno

Con publicación de un anuncio periódico indicativo

A: Plazo en general

Envío electrónico del anuncio

Documentos del contrato disponibles por medios electrónicos

Envío electrónico más documentos del contrato «electrónicos»

Efecto del párrafo primero del apartado 7

Efecto del párrafo segundo del apartado 7

36

29

31

24

ninguno

ninguno

B: Plazo mínimo

Envío electrónico del anuncio

Documentos del contrato disponibles por medios electrónicos

Envío electrónico más documentos del contrato «electrónicos»

Efecto del párrafo primero del apartado 7

Efecto del párrafo segundo del apartado 7

22

15

17

10

El plazo de los 10 días pasa a 15 días

El plazo de los 17 días pasa a 22 días



Procedimientos restringidos y negociados

Plazo para la recepción de las solicitudes de participación

Plazo general

Envío electrónico del anuncio

Documentos del contrato disponibles por medios electrónicos

Envío electrónico más documentos del contrato «electrónicos»

Efecto del párrafo primero del apartado 8

Efecto del párrafo segundo del apartado 8

37

30

no aplicable (n. a.)

n. a.

ninguno

n. a.

Plazo mínimo

Envío electrónico del anuncio

Documentos del contrato disponibles por medios electrónicos

Envío electrónico más documentos del contrato «electrónicos»

Efecto del párrafo primero del apartado 8

Efecto del párrafo segundo del apartado 8

22

15

n. a.

n. a.

ninguno

n. a.

Plazo mínimo

Envío electrónico del anuncio

Documentos del contrato disponibles por medios electrónicos

Envío electrónico más documentos del contrato «electrónicos»

Efecto del párrafo primero del apartado 8

Efecto del párrafo segundo del apartado 8

15

8

n. a.

n. a.

el plazo de los 8 días pasa a 15 días

n. a.

Plazo para la recepción de las ofertas

A: Plazo en general

Envío electrónico del anuncio

Documentos del contrato disponibles por medios electrónicos

Envío electrónico más documentos del contrato «electrónicos»

Efecto del párrafo primero del apartado 8

Efecto del párrafo segundo del apartado 8

24

n. a.

19

n. a.

n. a.

ninguno

B: Plazo mínimo

Envío electrónico del anuncio

Documentos del contrato disponibles por medios electrónicos

Envío electrónico más documentos del contrato «electrónicos»

Efecto del párrafo primero del apartado 8

Efecto del párrafo segundo del apartado 8

10

n. a.

5

n. a.

n. a.

El plazo de los 5 días pasa a 10 días

C: Plazo fijado mediante acuerdo

Envío electrónico del anuncio

Documentos del contrato disponibles por medios electrónicos

Envío electrónico más documentos del contrato «electrónicos»

Efecto del párrafo primero del apartado 8

Efecto del párrafo segundo del apartado 8

 

n. a.

n. a.

n. a.

n. a.

n. a.




ANEXO XXIII

DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN EL SENTIDO DEL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 59

 Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación;

 Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva;

 Convenio 29 sobre el trabajo forzoso;

 Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso;

 Convenio 138 sobre la edad mínima;

 Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación);

 Convenio 100 sobre igualdad de remuneración;

 Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.




ANEXO XXIV

REQUISITOS RELATIVOS A LOS DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS, DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, DE LAS SOLICITUDES DE CLASIFICACIÓN O DE LOS PLANOS Y PROYECTOS EN LOS CONCURSOS

Los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación y de los planos y proyectos en los concursos deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados, que:

a) las firmas electrónicas relativas a las ofertas, a las solicitudes de participación, a las solicitudes de clasificación y a los envíos de planos y proyectos se ajusten a las disposiciones nacionales en aplicación de la Directiva 1999/93/CE ( 41 );

b) pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación y del envío de los planos y proyectos;

c) pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados;

d) en caso de violación de esa prohibición de acceso, pueda garantizarse razonablemente que la violación pueda detectarse con claridad;

e) únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos presentados;

f) en las diferentes fases del proceso de clasificación, del procedimiento de adjudicación de contrato o del concurso, sólo la acción simultánea de las personas autorizadas pueda permitir el acceso a la totalidad o a parte de los datos presentados;

g) la acción simultánea de las personas autorizadas sólo pueda dar acceso después de la fecha especificada a los datos transmitidos;

h) los datos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos sólo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos.




ANEXO XXV

FECHA LÍMITE DE TRANSPOSICIÓN Y DE APLICACIÓN



Directiva

Fecha límite de transposición

Fecha límite de aplicación

93/38/CEE (DO L 199 de 9.8.1993, p. 84)

1.7.1994

España: 1.1.1997;

Grecia y Portugal: 1.1.1998

98/4/CE (DO L 101 de 1.4.1998, p. 1)

16.2.1999

Grecia y Portugal: 16.2.2000




ANEXO XXVI

TABLA DE CORRESPONDENCIAS ( 42 )



Presente Directiva

Directiva 93/38/CEE

 

artículo 1, apartado 1

artículo 1, apartado 1, primera frase

 

artículo 1, apartado 2, letra a)

artículo 1, apartado 4, primera frase

adaptado

artículo 1, apartado 2, letra b), primera frase

artículo 1, apartado 4, letra b), primera frase

modificado

artículo 1, apartado 2, letra b), segunda frase

artículo 14, apartado 10, segunda frase

adaptado

artículo 1, apartado 2, letra c), párrafo primero

artículo 1, apartado 4, letra a)

adaptado

artículo 1, apartado 2, letra c), párrafo segundo

 

nuevo

artículo 1, apartado 2, letra d), párrafo primero

artículo 1, apartado 4, letra c), primera parte

adaptado

artículo 1, apartado 2, letra d), párrafo segundo

artículo 1, apartado 4, párrafo segundo

adaptado

artículo 1, apartado 2, letra d), párrafo tercero

 

nuevo

artículo 1, apartado 3, letra a)

 

nuevo

artículo 1, apartado 3, letra b)

 

nuevo

artículo 1, apartado 4

artículo 1, apartado 5

adaptado

artículo 1, apartado 5

 

nuevo

artículo 1, apartado 6

 

nuevo

artículo 1, apartado 7, párrafo primero

artículo 1, apartado 6, in fine

modificado

artículo 1, apartado 7, párrafo segundo

 

nuevo

artículo 1, apartado 7, párrafo tercero

artículo 1, apartado 6, primera frase

adaptado

artículo 1, apartado 8

 

nuevo

artículo 1, apartado 9, letras a) a c)

artículo 1, apartado 7

adaptado

▼C1

artículo 1, apartado 10

artículo 1, apartado 16

adaptado

artículo 1, apartado 11

 

nuevo

artículo 1, apartado 12

 

nuevo

artículo 1, apartado 13

 

nuevo

▼B

 

artículo 1, apartados 14 y 15

suprimido

artículo 2, apartado 1, letra a)

artículo 1, apartado 1

 

artículo 2, apartado 1, letra b)

artículo 1, apartado 2

 

artículo 2, apartado 2

artículo 2, apartado 1

adaptado

artículo 2, apartado 3

artículo 2, apartado 3

modificado

artículo 3, apartado 1

artículo 2, apartado 2. letra a), iii)

adaptado

artículo 3, apartado 2

artículo 2, apartado 5, letra b)

adaptado

artículo 3, apartado 3

artículo 2, apartado 2, letra a), ii)

adaptado

artículo 3, apartado 4

artículo 2, apartado 5, letra a)

adaptado

artículo 4, apartado 1

artículo 2, apartado 2, letra a), i)

adaptado

artículo 4, apartado 2

artículo 6, apartado 2

adaptado

artículo 4, apartado 3

artículo 2, apartado 5, letra a)

adaptado

artículo 5, apartado 1

artículo 2, apartado 2, letra c)

modificado

artículo 5, apartado 2

artículo 2, apartado 4

modificado

artículo 6

 

nuevo

artículo 7

artículo 2, apartado 2, letra b)

 
 

artículo 2, apartado 2, letra d)

suprimido

artículo 8

artículo 2, apartado 6

modificado

artículo 9

 

nuevo

artículo 10

artículo 4, apartado 2

modificado

artículo 11, apartado 1, párrafo primero

artículo 33, apartado 2

 

artículo 11, apartado 1, párrafo segundo

artículo 33, apartado 3

modificado

artículo 11, apartado 2

artículo 33, apartado 1

modificado

artículo 12

artículo 42a

 

artículo 13, apartado 1

artículo 4, apartado 3

 

artículo 13, apartado 2

artículo 4, apartado 4

modificado

artículo 14

artículo 5

 

artículo 15

 

nuevo

artículo 16

artículo 14, apartado 1

modificado

artículo 17, apartado 1

artículo 14, apartados 2 y 6

modificado

artículo 17, apartado 2

artículo 14, apartado 13

adaptado

artículo 17, apartado 3

artículo 14, apartado 9

modificado

artículo 17, apartado 4

artículo 14, apartado 11

adaptado

artículo 17, apartado 5

artículo 14, apartado 12

adaptado

artículo 17, apartado 6, letra a), párrafo primero

artículo 14, apartado 10, tercera frase

modificado

artículo 17, apartado 6, letra a), párrafo segundo

artículo 14, apartado 10, párrafo segundo, segunda frase

adaptado

artículo 17, apartado 6, letra a), párrafo tercero

artículo 14, apartado 10, párrafo segundo, tercera frase

modificado

artículo 17, apartado 6, letra b), párrafo primero

artículo 14, apartado 10, párrafo segundo, primera frase

modificado

artículo 17, apartado 6, letra b), párrafo segundo

artículo 14, apartado 10, párrafo segundo, segunda frase

adaptado

artículo 17, apartado 6, letra b), párrafo tercero

 

nuevo

artículo 17, apartado 7

artículo 14, apartado 7

modificado

artículo 17, apartado 8

artículo 14, apartado 8

 

artículo 17, apartado 9

artículo 14, apartado 4

modificado

artículo 17, apartado 10

artículo 14, apartado 3

modificado

artículo 17, apartado 11

artículo 14, apartado 5

 

artículo 18

 

nuevo

artículo 19

artículo 7

 

artículo 20

artículo 6, apartados 1 y 3

adaptado

artículo 21

artículo 10

 

artículo 22, letra a)

artículo 12, apartado 1

modificado

artículo 22, letra b)

artículo 12, apartado 2

 

artículo 22, letra c)

artículo 12, apartado 3

 

artículo 23, apartado 1

artículo 1, apartado 3

 

artículo 23, apartado 2

artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letras a) y b)

modificado

artículo 23, apartado 3, párrafo primero, letra a)

artículo 13, apartado 1, párrafo primero, in fine

modificado

artículo 23, apartado 3, párrafo primero, letras b) y c)

 

nuevo

artículo 23, apartado 3, párrafo segundo

 

nuevo

artículo 23, apartado 3, párrafo tercero

artículo 13, apartado 1, párrafo segundo

modificado

artículo 23, apartado 4, letra a)

artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra b)

modificado

artículo 23, apartado 4, letra b)

 

nuevo

artículo 23, apartado 4, in fine

 

nuevo

artículo 23, apartado 5

artículo 13, apartado 2

modificado

artículo 24, letra a)

artículo 1, apartado 4, letra c), i)

 

artículo 24, letra b)

artículo 1, apartado 4, letra c), iii)

 

artículo 24, letra c)

artículo 1, apartado 4, letra c), iv)

modificado

artículo 24, letra d)

artículo 1, apartado 4, letra c), v)

 

artículo 24, letra e)

artículo 1, apartado 4, letra c), vi)

 
 

artículo 1, apartado 4, letra c), ii) y anexo XVI A, nota 2

suprimido

artículo 25

artículo 11

modificado

artículo 26, letra a)

artículo 9, apartado 1, letra a)

adaptado

artículo 26, letra b)

artículo 9, apartado 1, letra b)

adaptado

 

artículo 9, apartado 2

suprimido

 

artículo 3, apartado 1

suprimido

artículo 27

artículo 3, apartado 2

modificado

 

artículo 3, apartados 3 a 5

suprimido

artículo 28

 

nuevo

artículo 29

 

nuevo

artículo 30

 

nuevo

 

artículo 8

suprimido

artículo 31

artículo 15

adaptado

artículo 32

artículo 16

 

artículo 33

artículo 17

 

artículo 34

artículo 18 y artículo 34, apartado 4

modificado

artículo 35

artículo 19

adaptado

artículo 36, apartado 1

artículo 34, apartado 3

modificado

artículo 36, apartado 2

 

nuevo

artículo 37

artículo 27

modificado

artículo 38

 

nuevo

artículo 39, apartado 1

artículo 29, apartado 1

modificado

artículo 39, apartado 2

artículo 29, apartado 2

 

artículo 40, apartado 1

artículo 4, apartado 1

 

artículo 40, apartados 2 y 3

artículo 20, apartados 1 y 2

 

artículo 41, apartado 1, párrafo primero

artículo 22, apartado 1

modificado

artículo 41, apartado 1, párrafos segundo a sexto

 

nuevo

artículo 41, apartado 2

artículo 22, apartado 4

 

artículo 41, apartado 3

artículo 30, apartado 9

adaptado

artículo 42, apartado 1

artículo 21, apartado 1

 

artículo 42, apartado 2

 

nuevo

artículo 42, apartado 2, letras a y b)

artículo 21, apartado 2, letras a) y b)

adaptado

artículo 42, apartado 2, letra c), primera frase

artículo 22, apartado 3, primera frase

 

artículo 42, apartado 2, letra c), segunda frase

artículo 22, apartado 3, segunda frase

 

artículo 43, apartado 1

artículo 24, apartado 1

modificado

artículo 43, apartado 2

artículo 24, apartado 2

adaptado

artículo 43, apartado 3

artículo 24, apartado 3. frases primera a tercera

adaptado

artículo 43, apartado 4

artículo 24, apartado 3, cuarta frase

adaptado

artículo 43, apartado 5

artículo 24, apartado 4

adaptado

artículo 44, apartado 1

 

nuevo

artículo 44, apartado 2

 

nuevo

artículo 44, apartado 3, párrafo primero

 

nuevo

artículo 44, apartado 3, párrafo segundo, primera frase

artículo 25, apartado 3, primera frase

modificado

artículo 44, apartado 3, párrafo segundo, segunda frase

artículo 25, apartado 3, segunda frase

adaptado

artículo 44, apartado 4, párrafo primero

artículo 25, apartado 2

modificado

artículo 44, apartado 4, párrafo segundo

artículo 25, apartado 4

 

artículo 44, apartado 5

artículo 25, apartado 5

modificado

artículo 44, apartado 6

artículo 25, apartado 1

 

artículo 44, apartado 7

 

nuevo

artículo 44, apartado 8

 

nuevo

 

artículo 25, apartado 3, tercera frase

suprimido

artículo 45, apartado 1

 

nuevo

artículo 45, apartado 2

artículo 26, apartado 1, párrafo primero, primera frase

 

artículo 45, apartado 3

artículo 26, apartado 2

adaptado

artículo 45, apartado 4

artículo 26, apartado 1, segunda y tercera frases

adaptado

artículo 45, apartados 5 a 8

 

nuevo

artículo 45, apartado 9

artículo 28, apartado 3

modificado

artículo 45, apartado 10

 

nuevo

artículo 46, apartado 1

artículo 28, apartado 1

modificado

artículo 46, apartado 2

artículo 28, apartado 2

modificado

artículo 47, apartado 1, primera frase

artículo 28, apartado 4, primera frase

 

artículo 47, apartado 1, segunda frase, primer guión

 

nuevo

artículo 47, apartado 1, segunda frase, segundo guión

artículo 28, apartado 4, segunda frase

modificado

artículo 47, apartado 2

 

nuevo

artículo 47, apartado 3

artículo 28, apartado 2

modificado

artículo 47, apartado 4, letras a) a d)

artículo 28, apartado 4, letras a) a d)

adaptado

 

artículo 28, apartado 4, letra f)

suprimido

artículo 47, apartado 4, letra e)

artículo 28, apartado 4, letra e)

modificado

artículo 47, apartado 4, letra f)

 

nuevo

artículo 47, apartado 5, letras a) a h)

artículo 21, apartado 2, letra c)

adaptado

artículo 47, apartado 5, letra i)

 

nuevo

artículo 48, apartado 1

artículo 28, apartado 6, primera y segunda frases y primer guión

modificado

artículo 48, apartado 2

 

nuevo

artículo 48, apartado 3

artículo 28, apartado 6, segundo y cuarto guiones

modificado

artículo 48, apartado 4

 

nuevo

artículo 48, apartado 5

 

nuevo

artículo 48, apartado 6

artículo 28, apartado 5

modificado

artículo 49, apartado 1

artículo 41, apartado 3

modificado

artículo 49, apartado 2, párrafo primero

artículo 41, apartado 4, párrafo primero

modificado

artículo 49, apartado 2, párrafo segundo

artículo 41, apartado 2, párrafo segundo

adaptado

artículo 49, apartado 3

artículo 30, apartado 4

 

artículo 49, apartado 4

artículo 30, apartado 6

modificado

artículo 49, apartado 5

artículo 30, apartado 8

modificado

artículo 50, apartado 1

artículo 41, apartado 1

modificado

artículo 50, apartado 2

artículo 41, apartado 2

 

artículo 51

 

nuevo

artículo 52, apartado 1

artículo 30, apartado 5

modificado

artículo 52, apartado 2

artículo 32

modificado

artículo 52, apartado 3

 

nuevo

artículo 53, apartado 1

artículo 30, apartado 1

 

artículo 53, apartado 2

artículo 30, apartado 2

modificado

artículo 53, apartado 3

 

nuevo

artículo 53, apartado 4

 

nuevo

artículo 53, apartado 5

 

nuevo

artículo 53, apartado 6

artículo 30, apartado 3

 

artículo 53, apartado 7

artículo 30, apartado 7

 

artículo 53, apartado 8

 

nuevo

artículo 53, apartado 9

artículo 21, apartado 3

 
 

artículo 21, apartado 5

suprimido

artículo 54, apartado 1

 

nuevo

artículo 54, apartado 2

artículo 31, apartado 1

 

artículo 54, apartado 3

artículo 31, apartado 3

adaptado

artículo 54, apartado 4, párrafo primero

artículo 31, apartado 2

adaptado

artículo 54, apartado 4, párrafo segundo

 

nuevo

artículo 54, apartado 5

 

nuevo

artículo 54, apartado 6

 
 

artículo 55, apartado 1

artículo 34, apartado 1

 

artículo 55, apartado 2

artículo 34, apartado 2

modificado

 

artículo 35, apartados 1 y 2

suprimido

artículo 56

 

nuevo

artículo 57, apartados 1 y 2

artículo 34, apartado 5, párrafos primero y segundo

modificado

artículo 57, apartado 3

artículo 34, apartado 5, párrafo tercero

modificado

artículo 58, apartados 1 y 2

artículo 36, apartados 1 y 2

 

artículo 58, apartado 3

artículo 36, apartados 3 y 4

adaptado

artículo 58, apartados 4 y 5

artículo 36, apartados 5 y 6

 

artículo 59, apartados 1, 2, 3, 5 y 6

artículo 37

adaptado

artículo 59, apartado 4

 

nuevo

artículo 60, apartado 1

artículo 23, apartado 3

 

artículo 60, apartado 2

artículo 23, apartado 4

 

artículo 61, apartados 1 y 2

artículo 23, apartados 1 y 2

modificado

artículo 62, apartado 1

artículo 6, apartado 1, artículo 12

modificado

artículo 62, apartado 2

 

nuevo

artículo 63, apartado 1, párrafo primero

artículo 21, apartado 4

modificado

artículo 63, apartado 1, párrafo segundo

artículo 24, apartados 1 y 2, segunda frase

adaptado

artículo 63, apartado 2

artículo 25

modificado

artículo 64

 

nuevo

artículo 65, apartado 1

artículo 4, apartado 1

adaptado

artículo 65, apartado 2

artículo 23, apartado 5

 

artículo 65, apartado 3

artículo 23, apartado 6, párrafo primero

 

artículo 66

artículo 23, apartado 6, párrafo segundo

modificado

artículo 67

artículo 42

modificado

 

artículo 39

suprimido

artículo 68, apartado 1

artículo 40, apartado 5

modificado

artículo 68, apartado 2

 

nuevo

artículo 68, apartado 3

 

nuevo

artículo 69, apartado 1, párrafo primero

artículo 14, apartado 15, primera frase

modificado

artículo 69, apartado 1, párrafo segundo

artículo 14, apartado 15, segunda frase

modificado

artículo 69, apartado 2, párrafo primero

 

nuevo

artículo 69, apartado 2, párrafo segundo

artículo 14, apartado 14, primera y segunda frases

modificado

artículo 69, apartado 3

artículo 14, apartado 14, tercera frase y apartado 15, tercera frase

adaptado

artículo 70, apartado 1, letra a)

artículo 40, apartado 1

modificado

artículo 70, apartado 1, letra b)

artículo 40, apartado 2

adaptado

artículo 70, apartado 1, letra c)

artículo 40, apartado 3

modificado

artículo 70, apartado 1, letra d)

artículo 40, apartado 3

modificado

artículo 70, apartado 1, letra e)

 

nuevo

artículo 70, apartado 1, letras f), g) y h)

 

nuevo

artículo 70, apartado 1, letra i)

artículo 40, apartado 2 y artículo 42, apartado 2

adaptado

artículo 70, apartado 1, letra j)

artículo 14, apartado 16

adaptado

 

artículo 40, apartado 4

suprimido

 

artículo 43 y artículo 44

suprimido

artículo 71

 
 

artículo 72

 

nuevo

anexo I

anexo III

adaptado

anexo II

anexo II

adaptado

anexo III

anexo I

adaptado

anexo IV

anexo VI

adaptado

anexo V

anexo VII

adaptado

anexo VI

 

nuevo

anexo VII

anexo IV

adaptado

anexo VIII

anexo V

adaptado

anexo IX

anexo IX

adaptado

anexo X

anexo VIII

adaptado

anexo XI

 

nuevo

anexo XII

anexo XI

adaptado

anexo XIII, A a C

anexo XII

modificado

anexo XIII, D

 

nuevo

anexo XIV

anexo XIII

modificado

anexo XV A

anexo XIV

modificado

anexo XV B

 

nuevo

anexo XVI

anexo XV

modificado

anexo XVII A

anexo XVI A

modificado

anexo XVII B

anexo XVI B

adaptado

anexos XVIII y XIX

anexos XVII y XVIII

modificado

anexo XX, punto 1.a

 

nuevo

anexo XX, punto 1.b

artículo 25, apartado 2

modificado

anexo XX, punto 1.c

 

nuevo

anexo XX, puntos 2 y 3

 

nuevo

anexo XXI, punto 1

artículo 1, apartado 8

modificado

anexo XXI, punto 2, primera frase

artículo 1, apartado 9

adaptado

anexo XXI, punto 2, primer guión

 

nuevo

anexo XXI, punto 2, segundo guión

artículo 1, apartado 10

modificado

anexo XXI, punto 2, tercer guión

 

nuevo

anexo XXI, punto 3

artículo 1, apartado 12

modificado

anexo XXI, punto 4

artículo 1, apartado 11

 
 

artículo 1, apartado 13

suprimido

anexo XXII

 

nuevo

anexo XXIII

 
 

anexo XXIV

 

nuevo

anexo XXV

 

nuevo

anexo XXVI

 

nuevo



( 1 ) DO C 29 E de 30.1.2001, p. 112 y DO C 203 E de 27.8.2002, p. 183.

( 2 ) DO C 193 de 10.7.2001, p. 1.

( 3 ) DO C 144 de 16.5.2001, p. 23.

( 4 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de enero de 2002 (DO C 271 E de 7.11.2002, p. 293), Posición Común del Consejo de 20 de marzo de 2003 (DO C 147 E de 24.6.2003, p. 137) y Posición del Parlamento Europeo de 2 de julio de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial). Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 29 de enero de 2004 y Decisión del Consejo de 2 de febrero de 2004.

( 5 ) DO L 199 de 9.8.1993, p. 84. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/78/CE de la Comisión (DO L 285 de 29.10.2001, p. 1).

( 6 ) DO L 374 de 31.12.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1/2003 (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

( 7 ) DO L 374 de 31.12.1987, p. 9. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1/2003.

( 8 ) DO L 156 de 3.6.1999, p. 3.

( 9 ) DO L 297 de 29.10.1990, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3).

( 10 ) DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.

( 11 ) Véase la página 114 del presente Diario Oficial.

( 12 ) DO L 15 de 21.1.1998, p. 14. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

( 13 ) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.

( 14 ) DO L 316 de 17.12.1993, p. 41.

( 15 ) DO L 156 de 13.6.1997, p. 55.

( 16 ) DO L 68 de 12.3.2002, p. 31.

( 17 ) DO L 16 de 23.1.2004, p. 57.

( 18 ) DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

( 19 ) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

( 20 ) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

( 21 ) Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 114 de 24.4.2001, p. 1).

( 22 ) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

( 23 ) Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39 de 14.2.1976, p. 40). Directiva modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 5.10.2002, p. 15).

( 24 ) DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.

( 25 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

( 26 ) DO L 340 de 16.12.2002, p. 1.

( 27 ) DO L 193 de 18.7.1983, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 283, de 27.10.2001, p. 28).

( 28 ) N.B. El título de la Directiva ha sido adaptado a fin de tener en cuenta la renumeración de los artículos del Tratado llevada a cabo en el artículo 12 del Tratado de Amsterdam; la referencia originaria era a la letra g) del apartado 3 del artículo 54.

( 29 ) DO L 129 de 27.5.1993, p. 25.

( 30 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 12.12.2000, p. 17).

( 31 ) DO L 185 de 16.8.1971, p. 15. Decisión modificada por la Decisión 77/63/CEE (DO L 13 de 15.1.1997, p. 15).

( 32 ) DO L 76 de 23.3.1992, p. 14. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 1994.

( 33 ) DO L 204 de 21.7.1998, p. 1.

( 34 ) DO L 27 de 30.1.1997, p. 20.

( 35 ) DO L 15 de 21.1.1998, p. 14. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/39/CE (DO L 176 de 5.7.2002, p. 21).

( 36 ) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.

( 37 ►M6  En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura NACE. ◄

( 38 ) Con vistas a determinar la admisión en el sistema, para poder participar posteriormente en la licitación del contrato específico.

( 39 ) La información de los puntos 6, 9 y 11 se considerará información no destinada a ser publicada si la entidad adjudicadora considera que su publicación puede perjudicar un interés comercial sensible.

( 40 ►M6  En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC. ◄

( 41 ) Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (DO L 13 de 19.1.2000, p. 12).

( 42 ) «Adaptado» indica que el texto ha sido reformulado sin cambiar el contenido de la directiva sustituida. Los cambios de contenido de las disposiciones de la directiva derogada se señalan con la mención «modificado».

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