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Document 02001R2580-20051018

    Consolidated text: Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo de 27 de diciembre de 2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2580/2005-10-18

    2001R2580 — ES — 18.10.2005 — 004.001


    Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    ►B

    REGLAMENTO (CE) No 2580/2001 DEL CONSEJO

    de 27 de diciembre de 2001

    sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

    (DO L 344, 28.12.2001, p.70)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      No

    page

    date

    ►M1

    Reglamento (CE) no 745/2003 de la Comisión de 28 de abril de 2003

      L 106

    22

    29.4.2003

    ►M2

    Reglamento (CE) no 1207/2005 de la Comisión de 27 de julio de 2005

      L 197

    16

    28.7.2005

    ►M3

    Decisión del Consejo de 17 de octubre de 2005

      L 272

    15

    18.10.2005


    Modificado por:

    ►A1

    Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión

      L 236

    33

    23.9.2003


    Rectificado por:

    ►C1

    Rectificación,, DO L 276, 21.10.2005, p. 70  (722/05)




    ▼B

    REGLAMENTO (CE) No 2580/2001 DEL CONSEJO

    de 27 de diciembre de 2001

    sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo



    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60, 301 y 308,

    Vista la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo ( 1 ) adoptada por el Consejo el 27 de diciembre de 2001,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En su sesión extraordinaria del 21 de septiembre de 2001, el Consejo Europeo declaró que el terrorismo es un verdadero reto para el mundo y para Europa y que la lucha contra el terrorismo será más que nunca un objetivo prioritario de la Unión Europea.

    (2)

    El Consejo Europeo declaró que la lucha contra la financiación del terrorismo constituye un aspecto decisivo de la lucha contra el terrorismo y pidió al Consejo la adopción de las medidas necesarias para combatir toda forma de financiación de las actividades terroristas.

    (3)

    Mediante su Resolución 1373 (2001), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió, el 28 de septiembre de 2001, que todos los Estados deben congelar los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión.

    (4)

    El Consejo de Seguridad decidió asimismo que deben adoptarse medidas para prohibir que cualesquiera fondos y activos financieros o recursos económicos se pongan a disposición de tales personas, prohibiendo igualmente que servicios financieros o servicios conexos de otra índole se presten en beneficio de esas personas.

    (5)

    Es necesaria una acción de la Comunidad para aplicar los aspectos relativos a la política exterior y de seguridad común de la Posición común 2001/931/PESC.

    (6)

    El presente Reglamento constituye una medida necesaria a escala comunitaria y complementaria a los procedimientos administrativos y judiciales relativos a las organizaciones terroristas en la Unión Europea y en terceros países.

    (7)

    A efectos del presente Reglamento, se considerará que dicho territorio abarca todos los territorios de los Estados miembros a los que es aplicable el Tratado, con arreglo a las condiciones que en el mismo se establecen.

    (8)

    Con objeto de proteger los intereses de la Comunidad, podrán acordarse determinadas excepciones.

    (9)

    Por lo que respecta al procedimiento para establecer y modificar la lista contemplada en el apartado 3 del artículo 2 del presente Reglamento, el Consejo deberá ejercer sus competencias de ejecución correspondientes habida cuenta de los medios concretos de que dispongan sus miembros para tal fin.

    (10)

    La posibilidad de eludir el cumplimiento del presente Reglamento deberá impedirse por medio de un sistema de información adecuado y, cuando proceda, por la adopción de medidas correctivas apropiadas, incluida la adopción de legislación comunitaria suplementaria.

    (11)

    Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán estar habilitadas, cuando sea necesario, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

    (12)

    Los Estados miembros deberán establecer normas relativas a las sanciones aplicables a las violaciones de las disposiciones del presente Reglamento y garantizar su cumplimento. Dichas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

    (13)

    La Comisión y los Estados miembros deberán comunicarse mutuamente las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento, así como cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el mismo.

    (14)

    La lista contemplada en el apartado 3 del artículo 2 del presente Reglamento podrá incluir personas y entidades vinculadas o relacionadas con terceros países, así como aquellas en las que se concentren los aspectos PESC de la Posición común 2001/931/PESC. Para la adopción de las disposiciones del presente Reglamento relativas a estas últimas, el Tratado no prevé más poderes que los mencionados en el artículo 308.

    (15)

    Las Comunidades Europeas ya han aplicado las Resoluciones 1267(1999) y 1333(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas al adoptar el Reglamento (CE) no 467/2000 ( 3 ) que congela los activos de determinadas personas y grupos, por lo que dichas personas y grupos no son objeto del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



    Artículo 1

    A efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

    1)  Fondos, otros activos financieros y recursos económicos: los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hayan obtenido, y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, créditos bancarios, cheques de viaje, cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito.

    2)  Congelación de fondos, otros activos financieros y recursos económicos: impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización o transacción de fondos que pudiera dar lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que pudiera facilitar la utilización de los mismos, incluida la gestión de la cartera de valores.

    3)  Servicios financieros: todo servicio de carácter financiero, incluidos todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y todos los servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros), como se indica a continuación:

    Seguros y servicios relacionados con seguros

    i) Seguros directos (incluido el coaseguro):

    A) Seguros de vida;

    B) Seguros distintos de los de vida.

    ii) Reaseguros y retrocesión;

    iii) Actividades de intermediación de seguros, por ejemplo las de los corredores y agentes de seguros.

    iv) Servicios auxiliares de los seguros, por ejemplo los de consultores, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros.

    Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

    v) Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público;

    vi) Préstamos de todo tipo, con inclusión de créditos personales, créditos hipotecarios, facturación (factoring) y financiación de transacciones comerciales;

    vii) Servicios de arrendamiento financieros;

    viii) Todos los servicios de pago y transferencia monetaria, con inclusión de tarjetas de crédito, pago y similares, cheques de viajeros y giros bancarios;

    ix) Garantías y compromisos;

    x) Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente:

    A) instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras y certificados de depósito);

    B) divisas;

    C) productos derivados, incluido, aunque no exclusivamente, futuros y opciones;

    D) instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, permutas financieras (swaps) y acuerdos a plazo sobre tipos de interés;

    E) valores negociables;

    F) otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive.

    xi) Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y el suministro de servicios relacionados con esas emisiones.

    xii) Corretaje de cambios.

    xiii) Administración de activos; por ejemplo, administración de fondos en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito y custodia, y servicios fiduciarios.

    xiv) Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados y otros instrumentos negociables.

    xv) Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros.

    xvi) Servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en los incisos v) a xv), con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas.

    4) A los efectos del presente Reglamento, la definición de acto terrorista será la del apartado 3 del artículo 1 de la Posición común 2001/931/PESC.

    5)  Propiedad de una persona jurídica, grupo o entidad: la posesión del 50 % o más de los derechos de propiedad de una persona jurídica, grupo o entidad, o la participación mayoritaria en la misma.

    6)  Control por parte de una persona jurídica, grupo o entidad: cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) el derecho a designar o a destituir a la mayoría de los miembros del organismo administrativo, gestor o supervisor de esta persona jurídica, grupo o entidad;

    b) el haber designado, únicamente como resultado del ejercicio del derecho al voto, a una mayoría de los miembros del órgano de administración, gestión o supervisión de una persona jurídica, grupo o entidad que ejercieron esas funciones durante el año financiero en curso y el anterior;

    c) el control en exclusiva, en virtud de un acuerdo con otros accionistas o miembros de la persona jurídica, grupo o entidad, de la mayoría de los votos de los accionistas o los miembros en la mencionada persona jurídica, grupo o entidad;

    d) el derecho a ejercer una influencia dominante en una persona jurídica, grupo o entidad en virtud de un acuerdo con ellos, o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución, en aquellos lugares en los que la ley por la que se rige la persona jurídica, grupo o entidad en cuestión permite ese tipo de disposiciones o acuerdos;

    e) el acceso al derecho a ejercer la influencia dominante mencionada en la letra d), aunque no se tenga la titularidad de ese derecho;

    f) el derecho a utilizar todo o parte del activo de una persona jurídica, grupo o entidad;

    g) la gestión del negocio de una persona jurídica, grupo o entidad sobre una base unificada, en tanto que se publican cuentas consolidadas;

    h) la participación, conjuntamente y por separado, en el pasivo financiero de una persona jurídica, grupo o entidad, o el aval del mismo.

    Artículo 2

    1.  Excepto en los casos autorizados en los artículos 5 y 6,

    a) se congelarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos cuya propiedad, pertenencia o tenencia la ostente una persona física o jurídica, grupo o entidad incluidos en la lista contemplada en el apartado 3 del artículo 2,

    b) no se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en la lista contemplada en el apartado 3 del artículo 2, directa o indirectamente, ni se utilizarán en su beneficio.

    2.  Excepto en los casos autorizados en los artículos 5 y 6, estará prohibido prestar servicios financieros a las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en la lista contemplada en el apartado 3 del artículo 2, o en su beneficio.

    3.   ►M3   ►C1  

    1. PERSONAS

    1) ABOU, Rabah Naami (alias Naami Hamza; alias Mihoubi Faycal; alias Fellah Ahmed; alias Dafri Remi Lahdi), nacido el 1.2.1966 en Argel (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    2) ABOUD, Maisi (alias el Abderrahmán Suizo), nacido el 17.10.1964 en Argel (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    3) AL-MUGHASSIL, Ahmad Ibrahim (alias ABU OMRAN; alias AL-MUGHASSIL, Ahmed Ibrahim), nacido el 26.6.1967 en Qatif-Bab al Shamal, Arabia Saudí; nacional de Arabia Saudí

    4) AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa, Arabia Saudí; nacional de Arabia Saudí

    5) AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut, Arabia Saudí; nacional de Arabia Saudí

    6) ARIOUA, Azzedine, nacido el 20.11.1960 en Constantina (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    7) ARIOUA, Kamel (alias Lamine Kamel), nacido el 18.8.1969 en Costantina (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    8) ASLI, Mohamed (alias Dahmane Mohamed), nacido el 13.5.1975 en Ain Taya (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    9) ASLI, Rabah, nacido el 13.5.1975 en Ain Taya (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    10) ATWA, Ali (alias BOUSLIM, Ammar Mansour; alias SALIM, Hassan Rostom), Líbano, nacido en 1960 en el Líbano, nacional del Líbano

    11) DARIB, Noureddine (alias Carreto; alias Zitoun Mourad), nacido el 1.2.1972 en Argelia (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    12) DJABALI, Abderrahmane (alias Touil), nacido el 1.6.1970 en Argelia (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    13) EL-HOORIE, Ali Saed Bin Ali (Alias AL-HOURI, Ali Saed Bin Ali; alias EL-HOURI, Ali Saed Bin Ali), nacido el 10.7.1965 o el 11.7.1965 en El Dibabiya, Arabia Saudí; nacional de Arabia Saudí

    14) FAHAS, Sofiane Yacine, nacido el 10.9.1971 en Argel (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    15) IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed; alias SA-ID; alias SALWWAN, Samir), Líbano, nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano

    16) LASSASSI, Saber (alias Mimiche), nacido el 30.11.1970 en Constantina (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    17) MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem; alias BIN KHALID, Fahd Bin Abdallah; alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith; alias WADOOD, Khalid Adbul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán, pasaporte no 488555

    18) MOKTARI, Fateh (alias Ferdi Omar), nacido el 26.12.1974 en Hussein Dey (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    19) MUGHNIYAH, Imad Fa'iz (alias MUGHNIYAH, Imad Fayiz) alto responsable de información de HEZBOLLAH, nacido el 7.12.1962 en Tayr Dibba, Líbano, pasaporte no 432298 (Líbano)

    20) NOUARA, Farid, nacido el 25.11.1973 en Argel (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    21) RESSOUS, Hoari (alias Hallasa Farid), nacido el 11.9.1968 en Argel (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    22) SEDKAOUI, Noureddine (alias Nounou), nacido el 23.6.1963 en Argel (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    23) SELMANI, Abdelghani (alias Gano), nacido el 14.6.1974 en Argel (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    24) SENOUCI, Sofiane, nacido el 15.4.1971 en Hussein Dey (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    25) SISON, Jose Maria (alias Armando Liwanag, alias Joma, jefe del Partido Comunista de Filipinas, incluido el NPA) nacido el 8.2.1939 en Cabugao, Filipinas

    26) TINGUALI, Mohammed (alias Mouh di Kouba), nacido el 21.4.1964 en Blida (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    2. GRUPOS Y ENTIDADES

    1) Organización Abu Nidal (ANO) (también denominada Consejo Revolucionario de Al Fatah, Brigadas Revolucionarias Árabes, Septiembre Negro y Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas)

    2) Brigadas de los Mártires de Al-Aqsa

    3) Al-Aqsa e.V.

    4) Al-Takfir y al-Hijra

    5) Aum Shinrikyo (también denominada Aum, Verdad Suprema Aum o Alef)

    6) Babbar Khalsa

    7) Partido Comunista de Filipinas, incluido el New People’s Army (NPA)/Nuevo Ejército del Pueblo (NEP), Filipinas, vinculado a Sison José María C (alias Armando Liwanag, alias Joma, jefe del Partido Comunista de Filipinas, incluido el NPA)

    8) Gama’a al-Islamiyya (Grupo Islámico), (también denominado Al-Gama’a al Islamiyya, IG)

    9) Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico (IBDA-C)

    10) Hamas (incluido Hamas-Izz al-Din al Qassem)

    11) Holy Land Foundation for Relief and Development (Fundación de Fomento y Desarrollo de Tierra Santa)

    12) International Sikh Youth Federation (ISYF) (Federación internacional de jóvenes sij)

    13) Kahane Chai (Kach)

    14) Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) (también denominado KADEK y KONGRA-GEL)

    15) Organización Mujahedin-e Khalq (MEK o MKO) [menos el «National Council of Resistance of Iran» (NCRI)] (también denominado Ejército de Liberación Nacional del Irán, (NLA, ala militante del MEK), Mujahedin del Pueblo del Irán (PMOI) y Sociedad de Estudiantes Musulmanes del Irán)

    16) Ejército de Liberación Nacional

    17) Frente de Liberación de Palestina (FLP)

    18) Palestinian Islamic Jihad (PIJ)/Yihad Islámica Palestina

    19) Frente Popular de Liberación de Palestina (FPLP)

    20) Frente Popular de Liberación de Palestina-Comando General (también denominado FPLP-Comando General, FPLP-CG)

    21) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)

    22) Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular (DHKP/C), [también denominado Devrimci Sol (Izquierda revolucionaria) y Dev Sol]

    23) Sendero Luminoso (SL)

    24) Stichting Al Aqsa (también denominada Stichting Al Aqsa Nederland y Al Aqsa Nederland)

    25) Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

     ◄  ◄

    Artículo 3

    1.  Estará prohibida la participación consciente e intencionada en actividades cuyo objeto u efecto sea, directa o indirectamente, eludir las disposiciones del artículo 2.

    2.  Toda información que indique que las disposiciones del presente Reglamento están siendo o han sido eludidas deberá ser comunicada a las autoridades competentes de los Estados miembros, enumeradas en el anexo, y a la Comisión.

    Artículo 4

    1.  Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de información, confidencialidad y secreto profesional y de las disposiciones del artículo 284 del Tratado, los bancos y demás instituciones financieras, compañías de seguros y otras entidades y particulares deberán:

     proporcionar inmediatamente cualquier información que pueda facilitar el cumplimiento del presente Reglamento, como las cuentas y los importes congelados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 y las transacciones ejecutadas en virtud de los artículos 5 y 6:

     

     a las autoridades competentes de los Estados miembros, enumeradas en el anexo, en el que residan o estén situados; y

     a la Comisión a través de dichas autoridades competentes;

     cooperar con las autoridades competentes enumeradas en el anexo en la comprobación de la citada información.

    2.  Toda información proporcionada o recibida en virtud de lo dispuesto en el presente artículo se utilizará exclusivamente para los fines para los que se haya recabado.

    3.  Toda información recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de las autoridades competentes del Estado miembro afectado y del Consejo.

    Artículo 5

    1.  Lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 no se aplicará a la acreditación en las cuentas congeladas de los intereses devengados por dichas cuentas. Tales intereses también se congelarán.

    2.  Las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo podrán otorgar autorizaciones específicas, en las condiciones que estimen oportuno, para evitar la financiación de actos de terrorismo, para

    1) utilizar fondos congelados para cubrir las necesidades vitales esenciales de las personas físicas enumeradas en la lista contemplada en el apartado 3 del artículo 2, o de los miembros de sus familias, incluidos en particular pagos para alimentos, medicinas y alquiler o hipotecas de la residencia familiar, así como honorarios y gastos relativos a tratamientos médicos de miembros de la familia, que deban efectuarse dentro de la Comunidad;

    2) realizar pagos a cargo de cuentas congeladas con los siguientes fines:

    a) pago de impuestos, primas de seguro obligatorias y cánones de servicios públicos como gas, agua, electricidad y telecomunicaciones que deban pagarse en la Comunidad; y

    b) pago de gastos debidos a una entidad financiera en la Comunidad por la gestión de cuentas;

    3) realizar pagos a las personas, entidades u organismos enumerados en la lista contemplada en el apartado 3 del artículo 2, adeudados en concepto de contratos, acuerdos u obligaciones cuyo origen o firma sea anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que dichos pagos se efectúen en una cuenta congelada en la Comunidad.

    3.  Las solicitudes de autorización se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio los fondos, otros activos financieros u otros recursos económicos hayan sido congelados.

    Artículo 6

    1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, con el fin de proteger los intereses de la Comunidad, que incluyen los intereses de sus ciudadanos y residentes, la autoridad competente de un Estado miembro podrá otorgar autorizaciones específicas

     para descongelar fondos, otros activos financieros u otros recursos económicos;

     poner fondos, otros activos financieros u otros recursos económicos a disposición de las personas, entidades u organismos enumerados en la lista contemplada en el apartado 3 del artículo 2; o

     prestar servicios financieros a dichas personas, entidades u organismos,

    1.  previa consulta a los otros Estados miembros, al Consejo y a la Comisión, con arreglo al apartado 2.

    2.  La autoridad competente que reciba una solicitud de autorización indicada en el apartado 1, notificará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, del Consejo y de la Comisión, que se enumeran en el anexo, los motivos por los que tiene intención de denegar la solicitud o de conceder una autorización específica, informándoles de las condiciones que considera necesarias para impedir la financiación de actos de terrorismo.

    La autoridad competente que vaya a conceder una autorización específica deberá tener debidamente en cuenta las observaciones hechas en las últimas dos semanas por otros Estados miembros, el Consejo y la Comisión.

    Artículo 7

    La Comisión podrá modificar el anexo sobre la base de las informaciones proporcionadas por los Estados miembros.

    Artículo 8

    Los Estados miembros, el Consejo y la Comisión se comunicarán las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento y se transmitirán mutuamente cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el presente Reglamento, en particular en relación con los artículos 3 y 4, como, por ejemplo, las infracciones, los problemas de aplicación o las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

    Artículo 9

    Cada Estado miembro determinará las sanciones que deberán imponerse en caso de que se incumpla lo dispuesto en el presente Reglamento. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

    Artículo 10

    El presente Reglamento se aplicará:

    1) en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo;

    2) a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;

    3) a cualquier persona en cualquier otro lugar que sea nacional de un Estado miembro;

    4) a cualquier persona jurídica, grupo o entidad registrado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;

    5) a cualquier persona jurídica, grupo o entidad que mantenga relaciones comerciales con la Comunidad.

    Artículo 11

    1.  El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    2.  La Comisión, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, presentará un informe sobre las repercusiones del mismo, así como, en su caso, propuestas para su modificación.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO

    LISTA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 5

    BÉLGICA

    Ministère des finances

    Trésorerie

    avenue des Arts 30

    B-1040 Bruxelles

    Fax: (32-2) 233 75 18

    ▼A1

    REPÚBLICA CHECA

    Policejní prezídium

    (Presidium de la Policía)

    Strojnická 27

    170 89 Praha 7

    Tel: +420 97483 4351

    Fax: +420 97483 4700

    e-mail: sekretpp@mvcr.cz

    ▼B

    DINAMARCA

    Erhvervsfremmestyrelsen

    Dahlerups Pakhus

    Langelinie Alle 17

    DK-2100 København Ø

    Tel.: (45) 35 46 60 00

    Fax: (45) 35 46 60 01

    ALEMANIA

    ▼M2

      en materia de congelación de fondos:

     

    Deutsche Bundesbank

    Servicezentrum Finanzsanktionen

    D-80281 München

    Tel. (49-89) 28 89 38 00

    Fax (49-89) 35 01 63 38 00

      en materia de recursos económicos:

     

    Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

    Frankfurter Straße 29—35

    D-65760 Eschborn

    Tel. (49) 6196908-0

    Fax (49) 6196908-800

      en materia de seguros:

     

    Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht

    Graurheindorfer Straße 108

    D-53117 Bonn

    Tel. (49-228) 4108-0

    ▼A1

    ESTONIA

    Eesti Välisministeerium

    Islandi väljak 1

    15049 Tallinn

    Tel +372 6 317 100

    Fax +372 6 317 199

    Finantsinspektsioon

    Sakala 4

    15030 Tallinn

    Tel: +372 66 80 500

    Fax: +372 66 80 501

    ▼B

    GRECIA

    Ministry of National Economy

    General Directorate of Economic Policy

    5 Nikis str.

    GR-105 63 Athens

    Tel.: (00-30-1) 333 27 81-2

    Fax: (00-30-1) 333 27 93

    Yπουργείο Εθνικήs Οικονομίαs

    Γενική Διεύθυνση Οικονομικήs Πολιτικήs

    Νίκηs 5, 10562 ΑΘΗΝΑ

    Τηλ.: (00-30-1) 333 27 81-2

    Φαξ: (00-30-1) 333 27 93

    ESPAÑA

    Dirección General de Comercio e Inversiones

    Subdirección General de Inversiones Exteriores

    Ministerio de Economía

    Paseo de la Castellana, 162

    E-28046 Madrid

    Tel.: (00-34) 91 349 39 83

    Fax: (00-34) 91 349 35 62

    Dirección General del Tesoro y Política Financiera

    Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales

    Ministerio de Economía

    Paseo del Prado, 6

    E-28014 Madrid

    Tel.: (00-34) 91 209 95 11

    Fax: (00-34) 91 209 96 56

    FRANCIA

    Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

    Direction du Trésor

    Service des affaires européennes et internationales

    Sous-direction E

    139, rue du Bercy

    F-75572 Paris Cedex 12

    Tel.: (33-1) 44 87 17 17

    Fax: (33-1) 53 18 36 15

    IRLANDA

    Central Bank of Ireland

    Financial Markets Department

    PO Box 559

    Dame Street

    Dublin 2

    Tel.: (353-1) 671 66 66

    Department of Foreign Affairs

    Bilateral Economic Relations Division

    76-78 Harcourt Street

    Dublin 2

    Tel.: (353-1) 408 24 92

    ITALIA

    Ministero dell'Economia e delle Finanze…

    ▼A1

    CHIPRE

    Ministerio de Asuntos Exteriores

    Presidential Palace Avenue

    1447 Nicosia

    Υπουργείο Εξωτερικών

    Λεωφόρος Προεδρικού Μεγάρου

    1447 Λευκωσία

    Tel: +357-22-300600

    Fax: +357-22-661881

    Unidad de lucha contra el blanqueo de capitales

    1 Apellis Street

    1403 Nicosia

    Μονάδα Καταπολέμησης Αδικημάτων Συγκάλυψης (ΜΟΚΑΣ)

    Οδός Απελλή Αρ. 1

    1403 Λευκωσία

    Tel: +357-22-889100

    Fax: +357-22-665080

    E-mail: mokas@cytanet.com.cy

    Organismo coordinador de la lucha contra el terrorismo

    1 Apellis Street

    1403 Nicosia

    Συντονιστικό Σώμα Εναντίον της Τρομοκρατίας

    Οδός Απελλή Αρ. 1

    1403 Λευκωσία

    Tel: +357-22-889100

    Fax: +357-22-665080

    LETONIA

    Latvijas Republikas Ārlietu ministrija

    Brīvības bulvāris 36

    Rīga

    LV 1395

    Tel: +371 7016201

    Fax: +371 7828121

    LITUANIA

    ▼M2

    Ministry of Foreign Affairs

    Security Policy Department

    J.Tumo-Vaizganto 2

    LT-01511 Vilnius

    Tel. +370 5 2362516

    Fax +370 5 2313090

    ▼B

    LUXEMBURGO

    Ministère des affaires étrangères, du commerce extérieur, de la coopération, de l'action humanitaire et de la défense

    Direction des relations économiques internationales

    BP 1602

    L-1016 Luxembourg

    Tel.: (352) 478-1 o 478-2350

    Fax: (352) 22 20 48

    Ministère des Finances

    3 rue de la Congrégation

    L-1352 Luxembourg

    Tel.: (352) 478-2712

    Fax: (352) 47 52 41

    ▼A1

    HUNGRÍA

    Pénzügyminisztérium

    József nádor tér 2-4

    1051 Budapest

    Tel: +36-1-327 2100

    Fax: +36-1-318 2570

    MALTA

    Bord ta' Sorveljanza dwar is-Sanzjonijiet

    Direttorat ta' l-Affarijiet Multilaterali

    Ministeru ta' l-Affarijiet Barranin

    Palazzo Parisio

    Triq il-Merkanti

    Valletta CMR 02

    Tel: +356-21-24 28 53

    Fax: +356-21-25 15 20

    ▼B

    PAÍSES BAJOS

    ▼M2

    Minister van Financiën

    Directie Financiële Markten, Afdeling Integriteit

    Postbus 20201

    2500 EE—Den Haag

    Países Bajos

    Tel. (31-70) 342 8997

    Fax. (31-70) 342 7984

    ▼B

    AUSTRIA

      Artículo 3

     

    Bundesministerium für Inneres — Bundeskriminalamt

    A-1090 Wien

    Josef-Holaubek-Platz 1

    Tel. (+ 431) 313 45-0

    Fax ( 431) 313 45-85 290

      Artículo 4

     

    Oestereichische Nationalbank

    A-1090 Wien

    Otto-Wagner-Platz 3

    Tel. + 431) 404 20-0

    Fax ( 431) 404 20-73 99

     

    Bundesministerium für Inneres — Bundeskriminalamt

    A-1090 Wien

    Josef-Holaubek-Platz 1

    Tel. (+ 431) 313 45-0

    Fax ( 431) 313 45-85 290

      Artículo 5

     

    Oestereichische Nationalbank

    A-1090 Wien

    Otto-Wagner-Platz 3

    Tel. + 431) 404 20-0

    Fax ( 431) 404 20-73 99

    ▼A1

    POLONIA

    Ministerstwo Spraw Zagranicznych

    Departament Prawno - Traktatowy

    Al. J. Ch. Szucha 23

    PL-00-580 Warszawa

    Tel: +48 22 523 93 48

    Fax: +48 22 523 91 29

    ▼B

    PORTUGAL

    Ministério das Finanças

    Direcção Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais

    Avenida Infante D. Henrique, n.o 1, C 2.o

    P-1100 Lisboa

    Tel.: (351-1) 882 32 40/47

    Fax: (351-1) 882 32 49

    Ministério dos Negócios Estrangeiros

    Direcção Geral dos Assuntos Multilaterias/Direcção dos Serviços das Organizações Políticas Internacionais

    Largo do Rilvas

    P-1350-179 Lisboa

    Tel.: (351 21) 394 60 72

    Fax: (351 21) 394 60 73

    ▼A1

    ESLOVENIA

    Banka Slovenije

    Slovenska 35

    1505 Ljubljana

    Tel: +386 (1) 471 90 00

    Fax: +386 (1) 251 55 16

    http://www.bsi.si

    ESLOVAQUIA

    Ministerstvo financií

    Štefanovičova 5

    817 82 Bratislava

    Tel: +421 2 5958 2201

    Fax: +421 2 5249 3531

    Ministerstvo vnútra,

    Pribinova 2

    812 72 Bratislava

    Tel: +421 2 5292 3659

    Fax: +421 2 5296 7746

    ▼B

    FINLANDIA

    Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet

    PL 176

    SF-00161 Helsinki

    Tel.: (358-9) 13 41 51

    Fax: (358-9) 13 41 57 07 y (358-9) 62 98 40

    SUECIA

    ▼M2

    Artículo 3

    Rikspolisstyrelsen

    Box 12256

    S-102 26 Stockholm

    Tel. (46-8) 401 90 00

    Fax (46-8) 401 99 00

    Artículos 4 y 6

    Finansinspektionen

    Box 6750

    S-113 85 Stockholm

    Tel. (46-8) 787 80 00

    Fax (46-8) 24 13 35

    Artículo 5

    Försäkringskassan

    S-103 51 Stockholm

    Tel. (46-8) 786 90 00

    Fax (46-8) 411 27 89

    ▼B

    REINO UNIDO

    ►M1  

    HM Treasury

    International Financial Services Team

    1, Horse Guards Road

    LondonSW1A 2HQ

    Reino Unido

    Tel.: (44-207) 270 55 50

    Fax: (44-207) 270 43 65

    Bank of England

    Financial Sanctions Unit

    Threadneedle Street

    LondonEC2R 8AH

    Reino Unido

    Tel.: (44-207) 601 46 07

    Fax: (44-207) 601 43 09

     ◄

    COMUNIDAD EUROPEA

    ►M1  

    Comisión de las Comunidades Europeas

    Dirección General de Relaciones Exteriores

    Dirección PESC

    Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores — Sanciones

    CHAR 12/163

    B-1049 Bruxelles/Brussel

    Tel.: (32-2) 295 81 48, 296 25 56

    Fax: (32-2) 296 75 63

    E-mail: relex-sanctions@cec.eu.int

     ◄



    ( 1 ) Véase la página 93 del presente Diario Oficial.

    ( 2 ) Dictamen emitido el 13 de diciembre de 2001 (aún no publicado en el Diario Oficial).

    ( 3 ) DO L 67 de 9.3.2001, p. 1.

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