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Document 02001R1339-20090211
Council Regulation (EC) No 1339/2001 of 28 June 2001 extending the effects of Regulation (EC) No 1338/2001 laying down measures necessary for the protection of the euro against counterfeiting to those Member States which have not adopted the euro as their single currency
Consolidated text: Reglamento (CE) n o 1339/2001 del Consejo de 28 de junio de 2001 que amplía los efectos del Reglamento (CE) n o 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única
Reglamento (CE) n o 1339/2001 del Consejo de 28 de junio de 2001 que amplía los efectos del Reglamento (CE) n o 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única
2001R1339 — ES — 11.02.2009 — 001.001
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REGLAMENTO (CE) No 1339/2001 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2001 (DO L 181, 4.7.2001, p.11) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO (CE) No 45/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 |
L 17 |
4 |
22.1.2009 |
REGLAMENTO (CE) No 1339/2001 DEL CONSEJO
de 28 de junio de 2001
que amplía los efectos del Reglamento (CE) no 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,
Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Al adoptar el Reglamento (CE) no 1338/2001 ( 3 ), el Consejo ha previsto que sus artículos 1 a 11 surtan efecto en los Estados miembros que hayan adoptado el euro como moneda única. |
(2) |
No obstante, es importante que el euro goce del mismo nivel de protección en los Estados miembros que no lo hayan adoptado, y procede adoptar las disposiciones necesarias para ello, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La aplicación de los artículos 1 a 11 del Reglamento (CE) no 1338/2001, tal y como se encuentra modificado por el Reglamento (CE) no 44/2009 ( 4 ), se hace extensiva a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2002. No obstante, el presente Reglamento será aplicable desde el momento de su publicación a los billetes y monedas que aún no se hayan emitido pero que estén destinados a ser emitidos.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
( 1 ) DO C 337 E de 28.11.2000, p. 264.
( 2 ) Dictamen emitido el 3 de mayo de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).
( 3 ) Véase la página 6 del presente Diario Oficial.
( 4 ) Reglamento (CE) no 44/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1).