This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 01993L0061-20200216
Commission Directive 93/61/EEC of 2 July 1993 setting out the schedules indicating the conditions to be met by vegetable propagating and planting material, other than seed pursuant to Council Directive 92/33/EEC
Consolidated text: Directiva 93/61/CEE de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por la que se establecen las fichas que contienen las condiciones que deben cumplir los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, de conformidad con la Directiva 92/33/CEE del Consejo
Directiva 93/61/CEE de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por la que se establecen las fichas que contienen las condiciones que deben cumplir los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, de conformidad con la Directiva 92/33/CEE del Consejo
01993L0061 — ES — 16.02.2020 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
DIRECTIVA 93/61/CEE DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1993 (DO L 250 de 7.10.1993, p. 19) |
Modificada por:
|
|
Diario Oficial |
||
n° |
página |
fecha |
||
L 41 |
1 |
13.2.2020 |
DIRECTIVA 93/61/CEE DE LA COMISIÓN
de 2 de julio de 1993
por la que se establecen las fichas que contienen las condiciones que deben cumplir los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, de conformidad con la Directiva 92/33/CEE del Consejo
Artículo 1
1. La presente Directiva establece las fichas a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 92/33/CEE y los requisitos en materia de etiquetado previstos en el artículo 11 de la misma Directiva.
2. Las fichas serán aplicables a los cultivos y los materiales de multiplicación de hortalizas (incluidos los portainjertos) y los plantones que de ellos se deriven, de todos los géneros y especies mencionados en el Anexo II de la Directiva 92/33/CEE, así como a los portainjertos de otros géneros y especies contemplados en el artículo 4 de la misma Directiva, independientemente del sistema de multiplicación aplicado, que en lo sucesivo se denominarán «el material».
3. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán progresivamente, habida cuenta de los ciclos de producción del material contemplado en el apartado 2.
Artículo 2
El material deberá cumplir, en su caso, las condiciones fitosanitarias pertinentes establecidas en la Directiva 77/93/CEE del Consejo ( 1 ) .
Artículo 3
Al menos mediante inspección visual, los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas en el lugar de producción estarán prácticamente libres de todas las plagas enumeradas en el anexo con respecto a los materiales de multiplicación y plantones correspondientes.
La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en plantones y materiales de multiplicación de hortalizas destinados a la comercialización no excederá, al menos mediante inspección visual, de los umbrales correspondientes establecidos en el anexo.
Mediante inspección visual, los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas estarán prácticamente libres de cualquier plaga, distinta de las enumeradas en el anexo con respecto a los plantones y materiales de multiplicación correspondientes, que reduzca su utilidad y calidad.
Los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contempladas en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) y en los actos de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento, incluidas las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
Artículo 4
El material tendrá la identidad y pureza correspondientes al género o especie y tendrá también una identidad y pureza suficientes en cuanto a la variedad.
Artículo 5
1. El material deberá estar prácticamente exento de cualesquiera defectos que puedan mermar su calidad como material de multiplicación o de plantones de hortalizas.
2. El vigor y tamaño del material serán satisfactorios en lo que se refiere a su utilización como material de multiplicación de hortalizas y plantones de hortalizas. Además, deberá existir un equilibrio adecuado entre raíces, tallos y hojas.
Artículo 6
1. El documento extendido por el proveedor a que se refiere el artículo 11 de la Directiva 92/33/CEE será de un material adecuado que no haya sido utilizado previamente y estará impreso al menos en una de las lenguas oficiales de la Comunidad. En él figurarán los siguientes epígrafes:
indicación: «calidad CEE»,
código del Estado miembro,
nombre o código distintivo del organismo oficial responsable,
número de registro o de acreditación,
nombre del proveedor,
número individual de serie, semana o lote,
fecha de expedición del documento del proveedor,
número de referencia del lote de semillas, cuando se trate de plantones procedentes directamente de semillas comercializadas con arreglo a la Directiva 70/458/CEE del Consejo ( 3 ). En caso de que no se indique, este número de referencia deberá comunicarse al organismo oficial responsable, cuando éste lo solicite,
nombre común o, cuando el material vaya acompañado de un pasaporte fitosanitario con arreglo a la Directiva 92/105/CEE de la Comisión ( 4 ) , nombre botánico,
denominación de la variedad. En el caso de los portainjertos, denominación o designación de la variedad,
cantidad,
cuando se trate de importaciones procedentes de terceros países efectuadas con arreglo al apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE, nombre del país de cosecha.
2. En caso de que el material vaya acompañado de un pasaporte fitosanitario con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 92/105/CEE, éste podrá constituir, si el proveedor lo desea, el documento extendido por el proveedor a que se refiere el apartado 1. No obstante, en él figurará la indicación «calidad CEE» y el nombre del organismo oficial responsable con arreglo a la Directiva 92/33/CEE, así como la denominación de la variedad. Cuando se trate de importaciones de terceros países, efectuadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE, se deberá indicar también el nombre del país de cosecha. Esta información podrá figurar, claramente separada, en el propio pasaporte.
Artículo 7
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
ANEXO
Plagas reguladas no cuarentenarias que afectan a los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas
Bacterias |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas |
Plantones y materiales de multiplicación de hortalizas (género o especie) |
Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas |
Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI] |
Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al. [XANTGA] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Hongos y oomicetos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas |
Plantones y materiales de multiplicación de hortalizas (género o especie) |
Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas |
Fusarium Link (género anamórfico) [1FUSAG] distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell [GIBBCI] |
Asparagus officinalis L. |
0 % |
Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk [HLCBBR] |
Asparagus officinalis L. |
0 % |
Stromatinia cepivora Berk. [SCLOCE] |
Allium cepa L., Allium fistulosum L., Allium porrum L., Allium sativum L. |
0 % |
Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA] |
Cynara cardunculus L. |
0 % |
Nematodos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas |
Plantones y materiales de multiplicación de hortalizas (género o especie) |
Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI] |
Allium cepa L., Allium sativum L. |
0 % |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas |
Plantones y materiales de multiplicación de hortalizas (género o especie) |
Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas |
Virus del estriado amarillo del puerro [LYSV00] |
Allium sativum L. |
1 % |
Virus del enanismo amarillo de la cebolla [OYDV00] |
Allium cepa L., Allium sativum L. |
1 % |
Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Virus del bronceado del tomate [TSWV00] |
Capsicum annuum L., Lactuca sativa L., Solanum lycopersicum L., Solanum melongena L. |
0 % |
Virus del rizado amarillo del tomate [TYLCV0] |
Solanum lycopersicum L. |
0 % |
( ) DO no L 26 de 31.1.1977, p. 20.
( 1 ) Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).
( 1 ) DO noL 225 de 12.10.1970, p. 7.
( 1 ) DO no L 4 de 8.1.1993, p. 22.