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Document 01991L0680-20091130

Consolidated text: Directiva del Consejo de 16 de diciembre de 1991 que completa el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras, la Directiva 77/388/CEE (91/680/CEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/680/2009-11-30

01991L0680 — ES — 30.11.2009 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 1991

que completa el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras, la Directiva 77/388/CEE

(91/680/CEE)

(DO L 376 de 31.12.1991, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DIRECTIVA 2006/112/CE DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 2006

  L 347

1

11.12.2006

►M2

DIRECTIVA 2009/132/CE DEL CONSEJO versión codificada de 19 de octubre de 2009

  L 292

5

10.11.2009


Rectificado por:

 C1

Rectificación,, DO L 272, 17.9.1992, p.  72  (1991/680)



NB: Esta versión consolidada contiene referencias a la unidad de cuenta europea y/o al ecu que a partir del 1 enero 1999 deberán entenderse como referencias al euro — Reglamento (CEE) no 3308/80 del Consejo (DO L 345 de 20.12.1980, p. 1) y Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo (DO L 162 de 19.6.1997, p. 1).




▼B

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 1991

que completa el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras, la Directiva 77/388/CEE

(91/680/CEE)



▼M1 —————

▼B

Artículo 2

1.  Las siguientes Directivas dejarán de surtir efecto a partir del 31 de diciembre de 1992 por lo que respecta a las relaciones entre Estados miembros:

▼M2 —————

▼B

 Directiva 85/362/CEE.

2.  Las disposiciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido previstas por las siguientes Directivas dejarán de surtir efecto a partir del 31 de diciembre de 1992:

 Directiva 74/651/CEE ( 1 ) modificada en último lugar por la Directiva 88/663/CEE ( 2 );

 Directiva 83/182/CEE ( 3 );

 Directiva 83/183/CEE ( 4 ), modificada en último lugar por la Directiva 89/604/CEE ( 5 ).

3.  Las disposiciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido previstas en la Directiva 69/169/CEE ( 6 ), modificada en último lugar por la Directiva 91/191/CEE ( 7 ), dejarán de surtir efecto a partir del 31 de diciembre de 1992 por lo que se refiere a las relaciones entre Estados miembros.

▼M1 —————



( 1 ) DO no L 354 de 30.12.1974, p. 6.

( 2 ) DO no L 382 de 31.12.1988, p. 40.

( 3 ) DO no L 105 de 23.4.1983, p. 59.

( 4 ) DO no L 105 de 23.4.1983, p. 64.

( 5 ) DO no L 348 de 29.11.1989, p. 28.

( 6 ) DO no L 133 de 4.6.1969, p. 6.

( 7 ) DO no L 94 de 16.4.1991, p. 24.

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