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Document 01990D0177-20141128

    Consolidated text: Decisión de la Comisión de 23 de marzo de 1990 por la que se autoriza a Bélgica a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (90/177/Euratom, CEE)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1990/177/2014-11-28

    1990D0177 — ES — 28.11.2014 — 004.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 23 de marzo de 1990

    por la que se autoriza a Bélgica a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

    (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    (90/177/Euratom, CEE)

    (DO L 099 de 19.4.1990, p. 24)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN 91/82/CEE, Euratom de 4 de febrero de 1991

      L 49

    24

    22.2.1991

    ►M2

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN 94/191/CE, Euratom de 18 de marzo de 1994

      L 91

    35

    8.4.1994

    ►M3

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2012/821/UE, Euratom de 19 de diciembre de 2012

      L 352

    64

    21.12.2012

    ►M4

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2014/840/UE, Euratom de 26 de noviembre de 2014

      L 343

    25

    28.11.2014




    ▼B

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 23 de marzo de 1990

    por la que se autoriza a Bélgica a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

    (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    (90/177/Euratom, CEE)



    Artículo 1

    A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido, a partir del 1 de enero de 1989, se autoriza a Bélgica, en aplicación del primer guión del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, a no tomar en consideración las siguientes categorías de operaciones enumeradas en los Anexos E y F de la Sexta Directiva:

    ▼M1 —————

    ▼B

    2. las prestaciones de servicios de autores, artistas e intérpretes de obras de arte siempre que no se trate de las prestaciones a que se refiere el Anexo B de la Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo ( 5 ):

    prestaciones de servicios a los organizadores de conferencias por parte de los conferenciantes; prestaciones de servicios a los organizadores de espectáculos y conciertos, a los editores de discos y otros soportes del sonido, y a los realizadores de películas y otros soportes de la imagen por parte de actores, directores de orquesta, músicos y otros artistas para la ejecución de obras de teatro, coreográficas, cinematográficas o musicales, circo, variedades o cabaret artístico; y las prestaciones de servicios a los organizadores de competiciones o espectáculos deportivos por las personas que participen en ellos (antes punto 2 del Anexo F).

    Artículo 2

    A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido, a partir del 1 de enero de 1989, se autoriza a Bélgica a calcular mediante estimaciones aproximadas la base relativa a las siguientes categorías de operaciones enumeradas en los Anexos E y F de la Sexta Directiva:

    1. las prestaciones de servicios de agencias de viajes contempladas en el artículo 26 de la Sexta Directiva, así como las de las agencias de viajes que actúen en nombre o por cuenta del viajero, correspondientes a viajes efectuados fuera de la Comunidad (punto 15 del Anexo E);

    ▼M3

    2. Las prestaciones de servicios de los abogados siempre que no se trate de las prestaciones indicadas en el anexo B de la Segunda Directiva 67/228/CEE (antes punto 2 del anexo F);

    ▼M2 —————

    ▼M3

    4. Las entregas de terrenos edificables a que se refiere el artículo 4, apartado 3, de la Sexta Directiva 77/388/CEE (antes punto 16 del anexo F).

    ▼M4

    Artículo 2 bis

    No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autorizará a Bélgica a utilizar el 0,21 % de la base intermedia con respecto a las operaciones a que se hace referencia en el anexo X, parte B, punto 9,(edificios y terrenos edificables), de la Directiva 2006/112/CE ( 6 ).

    ▼B

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.



    ( 1 ) DO no L 155 de 7. 6. 1989, p. 9.

    ( 2 ) DO no L 336 de 27. 12. 1977, p. 8.

    ( 3 ) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 1.

    ( 4 ) DO no L 208 de 3. 9. 1984, p. 58.

    ( 5 ) DO no 71 de 14. 4. 1967, p. 1303/67.

    ( 6 ) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

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