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Document 01976L0768-20090112

    Consolidated text: Directiva del Consejo de 27 de julio de 1976 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (76/768/CEE)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1976/768/2009-01-12

    1976L0768 — ES — 12.01.2009 — 023.001


    Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    ►B

    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 27 de julio de 1976

    relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos

    (76/768/CEE)

    (DO L 262, 27.9.1976, p.169)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      No

    page

    date

     M1

    DIRECTIVA DEL CONSEJO 79/661/CEE de 24 de julio de 1979

      L 192

    35

    31.7.1979

     M2

    DIRECTIVA DE LA COMISIÓN 82/147/CEE de 11 de febrero de 1982

      L 63

    26

    6.3.1982

    ►M3

    DIRECTIVA DEL CONSEJO 82/368/CEE de 17 de mayo de 1982

      L 167

    1

    15.6.1982

    ►M4

    DIRECTIVA DE LA COMISIÓN 83/191/CEE de 30 de marzo de 1983

      L 109

    25

    26.4.1983

    ►M5

    DIRECTIVA DE LA COMISIÓN 83/341/CEE de 29 de junio de 1983

      L 188

    15

    13.7.1983

     M6

    DIRECTIVA DE LA COMISIÓN 83/496/CEE de 22 de septiembre de 1983

      L 275

    20

    8.10.1983

    ►M7

    DIRECTIVA DEL CONSEJO 83/574/CEE de 26 de octubre de 1983

      L 332

    38

    28.11.1983

    ►M8

    DIRECTIVA DE LA COMISIÓN 84/415/CEE de 18 de julio de 1984

      L 228

    31

    25.8.1984

    ►M9

    DIRECTIVA DE LA COMISIÓN 85/391/CEE de 16 de julio de 1985

      L 224

    40

    22.8.1985

    ►M10

    DIRECTIVA DE LA COMISIÓN 86/179/CEE de 28 de febrero de 1986

      L 138

    40

    24.5.1986

    ►M11

    DIRECTIVA DE LA COMISIÓN 86/199/CEE de 26 de marzo de 1986

      L 149

    38

    3.6.1986

    ►M12

    DIRECTIVA DE LA COMISIÓN 87/137/CEE de 2 de febrero de 1987

      L 56

    20

    26.2.1987

    ►M13

    DIRECTIVA DE LA COMISIÓN 88/233/CEE de 2 de marzo de 1988

      L 105

    11

    26.4.1988

    ►M14

    DIRECTIVA DEL CONSEJO 88/667/CEE de 21 de diciembre de 1988

      L 382

    46

    31.12.1988

    ►M15

    DIRECTIVA DE LA COMISIÓN 89/174/CEE de 21 de febrero de 1989

      L 64

    10

    8.3.1989

     M16

    DIRECTIVA DEL CONSEJO 89/679/CEE de 21 de diciembre de 1989

      L 398

    25

    30.12.1989

    ►M17

    DIRECTIVA DE LA COMISIÓN 90/121/CEE de 20 de febrero de 1990

      L 71

    40

    17.3.1990

    ►M18

    DIRECTIVA DE LA COMISIÓN 91/184/CEE de 12 de marzo de 1991

      L 91

    59

    12.4.1991

     M19

    DIRECTIVA 92/8/CEE DE LA COMISIÓN de 18 de febrero de 1992

      L 70

    23

    17.3.1992

    ►M20

    DIRECTIVA 92/86/CEE DE LA COMISIÓN de 21 de octubre de 1992

      L 325

    18

    11.11.1992

    ►M21

    DIRECTIVA 93/35/CEE DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993

      L 151

    32

    23.6.1993

    ►M22

    DIRECTIVA 93/47/CEE DE LA COMISIÓN de 22 de junio de 1993

      L 203

    24

    13.8.1993

    ►M23

    DIRECTIVA 94/32/CE DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1994

      L 181

    31

    15.7.1994

    ►M24

    DIRECTIVA 95/34/CE DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 1995

      L 167

    19

    18.7.1995

    ►M25

    DIRECTIVA 96/41/CE DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1996

      L 198

    36

    8.8.1996

     M26

    DIRECTIVA 97/1/CE DE LA COMISIÓN de 10 de enero de 1997

      L 16

    85

    18.1.1997

     M27

    DIRECTIVA 97/18/CE DE LA COMISIÓN de 17 de abril de 1997

      L 114

    43

    1.5.1997

    ►M28

    DIRECTIVA 97/45/CE DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 1997

      L 196

    77

    24.7.1997

     M29

    DIRECTIVA 98/16/CE DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 1998

      L 77

    44

    14.3.1998

    ►M30

    DIRECTIVA 98/62/CE DE LA COMISIÓN de 3 de septiembre de 1998

      L 253

    20

    15.9.1998

    ►M31

    DIRECTIVA 2000/6/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 29 de febrero de 2000

      L 56

    42

    1.3.2000

    ►M32

    DIRECTIVA 2000/11/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 10 de marzo de 2000

      L 65

    22

    14.3.2000

     M33

    DIRECTIVA 2000/41/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 19 de junio de 2000

      L 145

    25

    20.6.2000

    ►M34

    DIRECTIVA 2002/34/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 15 de abril de 2002

      L 102

    19

    18.4.2002

     M35

    DIRECTIVA 2003/1/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 6 de enero de 2003

      L 5

    14

    10.1.2003

     M36

    DIRECTIVA 2003/16/CE DE LA COMISIÓN de 19 de febrero de 2003

      L 46

    24

    20.2.2003

    ►M37

    DIRECTIVA 2003/15/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Texto pertinente a efectos del EEE de 27 de febrero de 2003

      L 66

    26

    11.3.2003

     M38

    DIRECTIVA 2003/80/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 5 de septiembre de 2003

      L 224

    27

    6.9.2003

    ►M39

    DIRECTIVA 2003/83/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 24 de septiembre de 2003

      L 238

    23

    25.9.2003

     M40

    DIRECTIVA 2004/87/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 7 de septiembre de 2004

      L 287

    4

    8.9.2004

    ►M41

    DIRECTIVA 2004/88/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 7 de septiembre de 2004

      L 287

    5

    8.9.2004

    ►M42

    DIRECTIVA 2004/94/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 15 de septiembre de 2004

      L 294

    28

    17.9.2004

    ►M43

    DIRECTIVA 2004/93/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 21 de septiembre de 2004

      L 300

    13

    25.9.2004

    ►M44

    DIRECTIVA 2005/9/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 28 de enero de 2005

      L 27

    46

    29.1.2005

    ►M45

    DIRECTIVA 2005/42/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 20 de junio de 2005

      L 158

    17

    21.6.2005

     M46

    DIRECTIVA 2005/52/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 9 de septiembre de 2005

      L 234

    9

    10.9.2005

    ►M47

    DIRECTIVA 2005/80/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 21 de noviembre de 2005

      L 303

    32

    22.11.2005

    ►M48

    DIRECTIVA 2006/65/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 19 de julio de 2006

      L 198

    11

    20.7.2006

    ►M49

    DIRECTIVA 2006/78/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 29 de septiembre de 2006

      L 271

    56

    30.9.2006

    ►M50

    DIRECTIVA 2007/1/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 29 de enero de 2007

      L 25

    9

    1.2.2007

    ►M51

    DIRECTIVA 2007/17/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 22 de marzo de 2007

      L 82

    27

    23.3.2007

    ►M52

    DIRECTIVA 2007/22/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 17 de abril de 2007

      L 101

    11

    18.4.2007

    ►M53

    DIRECTIVA 2007/53/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 29 de agosto de 2007

      L 226

    19

    30.8.2007

    ►M54

    DIRECTIVA 2007/54/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 29 de agosto de 2007

      L 226

    21

    30.8.2007

    ►M55

    DIRECTIVA 2007/67/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 22 de noviembre de 2007

      L 305

    22

    23.11.2007

    ►M56

    DIRECTIVA 2008/14/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 15 de febrero de 2008

      L 42

    43

    16.2.2008

    ►M57

    DIRECTIVA 2008/42/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 3 de abril de 2008

      L 93

    13

    4.4.2008

    ►M58

    DIRECTIVA 2008/88/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 23 de septiembre de 2008

      L 256

    12

    24.9.2008

    ►M59

    DIRECTIVA 2008/123/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 18 de diciembre de 2008

      L 340

    71

    19.12.2008

    ►M60

    DIRECTIVA 2008/112/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Texto pertinente a efectos del EEE de 16 de diciembre de 2008

      L 345

    68

    23.12.2008


    Modificado por:

     A1

    Acta de adhesión de Grecia

      L 291

    17

    19.11.1979

     A2

      L 302

    23

    15.11.1985


    Rectificado por:

     C1

    Rectificación,, DO L 301, 25.10.1986, p. 35  (86/199)

     C2

    Rectificación,, DO L 157, 24.6.1988, p. 36  (88/233)

     C3

    Rectificación,, DO L 199, 13.7.1989, p. 23  (89/174)

    ►C4

    Rectificación,, DO L 273, 25.10.1994, p. 38  (94/32)

    ►C5

    Rectificación,, DO L 341, 17.12.2002, p. 71  (02/34)

    ►C6

    Rectificación,, DO L 151, 19.6.2003, p. 44  (02/34)

    ►C7

    Rectificación,, DO L 093, 12.4.2005, p. 45  (04/88)

    ►C8

    Rectificación,, DO L 097, 15.4.2005, p. 63  (04/93)

    ►C9

    Rectificación,, DO L 101, 11.4.2006, p. 11  (05/80)

    ►C10

    Rectificación,, DO L 258, 4.10.2007, p. 44  (07/54)

    ►C11

    Rectificación,, DO L 136, 24.5.2008, p. 52  (08/42)

    ►C12

    Rectificación,, DO L 186, 15.7.2008, p. 42  (08/42)




    ▼B

    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 27 de julio de 1976

    relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos

    (76/768/CEE)



    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),

    Visto el dictamen del Comité económico y social ( 2 ),

    Considerando que las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en los Estados miembros definen las características a que habrá de ajustarse la composición de los productos cosméticos y establece prescripciones respecto a su etiquetado y envasado; que tales disposiciones difieren de uno a otro Estado miembro;

    Considerando que las diferencias entre las legislaciones obligan a las empresas comunitarias de productos cosméticos a diferenciar su producción según el Estado miembro a que vaya destinada; que estas diferencias obstaculizan, en consecuencia, los intercambios de estos productos e influyen por consiguiente de manera directa en el establecimiento y funcionamiento del mercado común;

    Considerando que esas legislaciones se proponen como objetivo esencial la salvaguardia de la salud pública y que, en consecuencia, la legislación comunitaria relativa a este sector habrá de inspirarse en la consecución de tal objetivo; que, no obstante, la meta habrá de alcanzarse mediante procedimientos en los que se tengan presentes por igual las necesidades económicas y tecnológicas;

    Considerando que es necesario establecer, a escala comunitaria, normas de obligado cumplimiento por lo que respecta a la composición, etiquetado y envasado de los productos cosméticos;

    Considerando que la presente Directiva sólo se refiere a los productos cosméticos y no a las especialidades farmacéuticas y a los medicamentos; que, por tal causa, conviene restringir el ámbito de aplicación de la Directiva delimitando el de los productos en relación al de los medicamentos; que esta delimitación se deriva, fundamentalmente, de la descripción detallada de los productos cosméticos la cual contiene indicaciones tanto de los puntos de aplicación de estos productos como de las finalidades que se persiguen con su empleo; que la presente Directiva no se aplicará a los productos que, aun estando comprendidos en la definición de producto cosmético, estén exclusivamente destinados a la prevención de enfermedades; que conviene, además, precisar que determinados productos quedan comprendidos en la definición a diferencia de otros productos destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano, que no entran en el ámbito de los productos cosméticos;

    Considerando que, habida cuenta del estado actual de la investigación, es procedente excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los productos cosméticos que contengan algunas de las sustancias que se enumeran en el Anexo V;

    Considerando que los productos cosméticos no deben ser perjudiciales en las condiciones normales o previsibles de utilización; que, en especial, es preciso tener presente la posibilidad de que corran peligro las zonas corporales próximas al punto de aplicación;

    Considerando que, especialmente, la determinación de los métodos de análisis y las modificaciones o posibles complementos que haya que introducir en ellos, basándose en los resultados de investigaciones científicas y técnicas son medidas de aplicación de carácter técnico y que es conveniente, por tanto, confiar su adopción a la Comisión, con sujeción a las condiciones que se precisan en la presente Directiva, con objeto de simplificar y acelerar el procedimiento;

    Considerando que el progreso de la técnica impone la rápida adaptación de las prescripciones técnicas que se establecen en la presente Directiva y en las directivas que se adopten ulteriormente en este sector; que, con el fin de facilitar la adopción de las medidas necesarias a este efecto, es conveniente prever un procedimiento, por el que se establezca una cooperación estrecha entre los Estados miembros y la Comisión en el seno del comité para la adaptación de las directivas al progreso técnico, que tenga por finalidad suprimir los obstáculos técnicos que se opongan a los intercambios en el sector de productos cosméticos;

    Considerando que es necesario elaborar, fundándose en las investigaciones científicas y técnicas, propuestas de listas de sustancias autorizadas entre las que podrán figurar los antioxidantes, los tintes de cabello, los agentes conservantes y los filtros ultravioleta, teniendo presente en especial los problem (SIC! problemas) que plantean las substancias sensibilizantes;

    Considerando que puede ocurrir que se comercialicen determinados productos cosméticos que cumplan las prescripciones de la presente Directiva y sus Anexos pero pongan en peligro la salud pública; que es conveniente por tanto establecer un procedimiento destinado a mitigar ese peligro,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:



    Artículo 1

    ▼M21

    1.  Se entenderá por producto cosmético toda sustancia o ►M60  mezcla ◄ destinada a ser puesta en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.

    ▼B

    2.  A los efectos de esta definición se considerarán productos cosméticos los productos que figuran en el Anexo I.

    ▼M14

    3.  Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva los productos cosméticos que contengan alguna de las sustancias que se enumeran en el Anexo V. Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones que estimen oportunas en relación con estos productos.

    ▼M21

    Artículo 2

    Los productos cosméticos que se comercialicen dentro de la Comunidad no deberán perjudicar la salud humana cuando se apliquen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, teniendo en cuenta, en particular, la presentación del producto, su etiquetado y las eventuales instrucciones de uso y eliminación, así como cualquier otra indicación o información que proceda del fabricante o de su mandatario, o de cualquier otro responsable de la comercialización de dichos productos en la Comunidad.

    No obstante, la presencia de tales advertencias no exime del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Directiva.

    ▼B

    Artículo 3

    Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes con el fin de que los productos cosméticos sólo puedan ser objeto de comercialización cuando cumplan las prescripciones de esta Directiva y de sus Anexos.

    ▼M3

    Artículo 4

    1.  Sin perjuicio de sus obligaciones generales que les impone el artículo 2, los Estados miembros prohibirán la comercialización de los productos cosméticos que contengan:

    a) sustancias que se enumeren en el Anexo II;

    b) sustancias que se enumeren en la primera parte del Anexo III en cantidades superiores a los límites establecidos y cuando no se ajusten a las condiciones exigidas;

    ▼M14

    c) colorantes distintos de los que se enumeran en la primera parte del Anexo IV, con excepción de los productos cosméticos que contengan colorantes destinados únicamente a teñir el sistema piloso;

    d) colorantes que se enumeran en la primera parte del Anexo IV que no se ajusten a las condiciones exigidas, con excepción de los productos cosméticos que contengan colorantes destinados únicamente a teñir el sistema piloso;

    ▼M3

    e) conservantes distintos de los enumerados en la primera parte del Anexo VI;

    f) conservantes enumerados en la primera parte del Anexo VI por encima de los límites y fuera de las condiciones indicadas, a menos que se utilicen otras concentraciones para fines específicos que ponga de manifiesto la presentación del producto;

    ▼M7

    g) filtros ultravioletas distintos de los enumerados en la primera parte del Anexo VII;

    h) filtros ultravioletas enumerados en la primera parte del Anexo VII por encima de los límites y fuera de las condiciones en él indicadas.

    ▼M37 —————

    ▼M3

    2.  La presencia de restos de sustancias enumeradas en el Anexo II se tolerará siempre que sea técnicamente inevitable con procedimientos de fabricación correctos y que sea conforme con el artículo 2.

    ▼M37

    Artículo 4 bis

    1.  Sin perjuicio de las obligaciones generales derivadas del artículo 2, los Estados miembros prohibirán:

    a) la comercialización de los productos cosméticos cuya formulación final, con objeto de cumplir los requisitos de la presente Directiva, haya sido objeto de ensayos en animales utilizando un método diferente de un método alternativo después de que dicho método alternativo haya sido validado y adoptado a nivel comunitario teniendo debidamente en cuenta la evolución de la validación en el seno de la OCDE;

    b) la comercialización de productos cosméticos que contengan ingredientes o combinaciones de ingredientes que, con objeto de cumplir los requisitos de la presente Directiva, hayan sido objeto de ensayos en animales utilizando un método diferente de un método alternativo después de que dicho método alternativo haya sido validado y adoptado a nivel comunitario teniendo debidamente en cuenta la evolución de la validación en el seno de la OCDE;

    c) la realización, en su territorio, de ensayos en animales de productos cosméticos acabados, con objeto de cumplir los requisitos de la presente Directiva;

    ▼M60

    d) la realización, en su territorio, de ensayos en animales con ingredientes o combinaciones de ingredientes, con objeto de cumplir los requisitos de la presente Directiva, a más tardar en la fecha en que dichos ensayos deban ser sustituidos por uno o varios métodos validados mencionados en el Reglamento (CE) no 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) ( 3 ), o en el anexo IX de la presente Directiva.

    ▼M37

    A más tardar el 11 de septiembre de 2004, la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10 y previa consulta al Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados a los consumidores (SCCNFP), establecerá los contenidos del anexo IX.

    2.  La Comisión, previa consulta al SCCNFP y al Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (CEVMA) y teniendo debidamente en cuenta la evolución de la validación en el seno de la OCDE, establecerá calendarios para la aplicación de lo dispuesto en las letras a), b) y d) del apartado 1 que incluyan plazos límite para la supresión progresiva de los distintos ensayos. Estos calendarios se pondrán a disposición del público a más tardar 11 de septiembre de 2004, y se remitirán al Parlamento Europeo y al Consejo. Por lo que respecta a los apartados a), b) y d) del apartado 1, el período de aplicación quedará limitado a un máximo de seis años a partir de la entrada en vigor de la Directiva 2003/15/CE.

    2.1.  En relación con los ensayos en materia de toxicidad por administración repetida, toxicidad para la función reproductora y toxicocinética, para los que todavía no existen alternativas en estudio, el período de aplicación de lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1 quedará limitado a un máximo de diez años a partir de la entrada en vigor de la Directiva 2003/15/CE.

    2.2.  La Comisión estudiará las posibles dificultades técnicas que entraña el cumplimiento de la prohibición de los ensayos, en particular los relativos a la toxicidad por administración repetida, la toxicidad para la función reproductora y la toxicocinética, para los que aún no existen alternativas en estudio. La información sobre los resultados provisionales y finales de estos estudios deberá formar parte del informe anual al que se refiere el artículo 9.

    Sobre la base de estos informes anuales, los calendarios establecidos en el apartado 2 podrán adaptarse respetando el límite máximo de seis años mencionado en el apartado 2 y el de diez años mencionado en el apartado 2.1, y previa consulta a las entidades contempladas en el apartado 2.

    2.3.  La Comisión estudiará los progresos y el cumplimiento de los plazos, así como las posibles dificultades técnicas que entraña el cumplimiento de la prohibición. La información sobre los resultados provisionales y finales de estos estudios deberá formar parte del informe anual presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 9. Si los estudios de la Comisión determinan, a más tardar dos años antes del final del período máximo previsto en el apartado 2.1 que por motivos técnicos uno o varios de los ensayos previstos en el apartado 2.1 no serán desarrollados y validados antes de que expire el plazo previsto en dicho apartado, la Comisión informará de esta circunstancia al Parlamento Europeo y al Consejo y presentará una propuesta legislativa según lo dispuesto en el artículo 251 del Tratado.

    2.4.  En circunstancias excepcionales en que surjan dudas fundadas en cuanto a la seguridad de un ingrediente cosmético, un Estado miembro podrá solicitar a la Comisión que se aplique una excepción a lo establecido en el apartado 1. La solicitud deberá contener una evaluación de la situación y señalar las medidas pertinentes. Sobre esta base, y tras consultar al SCCNFP, la Comisión podrá autorizar dicha excepción, mediante una decisión razonada, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 10. Dicha autorización deberá especificar las condiciones de la excepción en lo relativo a objetivos específicos, duración e información de resultados.

    Se concederán excepciones únicamente si:

    a) el uso del ingrediente está generalizado y no puede sustituirse por otro ingrediente capaz de desempeñar una función similar;

    b) se explica el problema específico para la salud humana y se justifica la necesidad de realizar ensayos con animales, todo ello apoyado por un protocolo de investigación detallado propuesto como base para la evaluación.

    La decisión relativa a la autorización, las condiciones de la misma y el resultado final formarán parte del informe anual que debe presentar la Comisión de conformidad con el artículo 9.

    3.  A efectos del presente artículo, se entenderá por:

    a) «producto cosmético acabado»: el producto cosmético en la formulación final en que vaya a comercializarse y ponerse a disposición del consumidor final, o su prototipo;

    b) «prototipo»: un primer modelo o diseño no producido en serie y a partir del cual se desarrolle finalmente o se copie el producto cosmético acabado.

    Artículo 4 ter

    El uso en productos cosméticos de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción de las categorías 1, 2 y 3, del anexo I de la Directiva 67/548/CEE queda prohibido. A tal fin, la Comisión adoptará las medidas necesarias con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 10. Una sustancia clasificada en la categoría 3 podrá utilizarse en productos cosméticos si ha sido evaluada por el SCCNFP y considerada aceptable para su uso en productos cosméticos.

    ▼M14

    Artículo 5

    Los Estados miembros admitirán la comercialización de los productos cosméticos que contengan:

    a) las sustancias enumeradas en la segunda parte del Anexo III, con los límites y condiciones indicados, hasta las fechas que figuran en la columna g) de dicho Anexo;

    b) los colorantes enumerados en la segunda parte del Anexo IV, con los límites y condiciones indicados, hasta las fechas de admisión que figuran en dicho Anexo;

    c) los agentes conservadores enumerados en la segunda parte del Anexo VI, con los límites y condiciones indicados, hasta las fechas que figuran en la columna f) de dicho Anexo. Sin embargo, algunas de estas sustancias pueden utilizarse a otras concentraciones si van destinadas a fines específicos derivados de la presentación del producto;

    d) los filtros ultravioletas enumerados en la segunda parte del Anexo VII, con los límites y condiciones indicados, hasta las fechas que figuran en la columna f) de dicho Anexo.

    En estas fechas, dichas sustancias, colorantes, agentes conservantes y filtros ultravioletas:

     se admitirán definitivamente;

     se prohibirán definitivamente (Anexo II);

     se mantendrán durante un plazo determinado en la segunda parte de los Anexos III, IV, VI y VII;

     se suprimirán de todos los Anexos en función de la evaluación de las informaciones científicas disponibles o porque ya no se utilizan.

    ▼M21

    Artículo 5 bis

    1.  La Comisión elaborará, a más tardar el 14 de diciembre de 1994, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10, un inventario de los ingredientes empleados en los productos cosméticos basándose, en particular, en las informaciones proporcionadas por la industria interesada.

    A efectos del presente artículo, se entenderá por ingrediente cosmético toda sustancia química o ►M60  mezcla ◄ de origen sintético o natural, con excepción de los compuestos perfumantes y aromáticos, que entren en la composición de los productos cosméticos.

    El inventario estará dividido en dos partes: por un lado, la que se refiere a las materias primas perfumantes y aromáticas y, por otra, la que se refiere al resto de las sustancias.

    2.  El inventario contendrá información relativa a:

     la identidad del ingrediente, y en especial la denominación química, la denominación CTFA, la denominación de la Farmacopea Europea, la denominación común internacional de la OMS, los números EINECS, IUPAC, CAS y Colour Index, la denominación común contemplada en el apartado 2 del artículo 7;

     la función o funciones usuales del ingrediente en el producto acabado;

     en su caso, las restricciones y las condiciones de empleo y las advertencias que deban figurar obligatoriamente en el etiquetado, de conformidad con los Anexos.

    3.  La Comisión publicará el inventario y lo actualizará periódicamente con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10. El inventario será indicativo y no constituirá una lista de las sustancias autorizadas a ser empleadas en los productos cosméticos.

    ▼M14

    Artículo 6

    ▼M21

    1.  Los Estados miembros adoptarán las disposiciones pertinentes para que los productos cosméticos sólo puedan comercializarse si en el recipiente y en el embalaje figuran, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones siguientes; no obstante, las menciones contenidas en la letra g) podrán figurar únicamente en el embalaje:

    ▼M14

    a) el nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del fabricante o del responsable de la comercialización del producto cosmético establecido dentro de la Comunidad. Estas menciones podrán abreviarse siempre y cuando su abreviatura permita, en términos generales, identificar a la empresa. Los Estados miembros podrán exigir que se indique el país de origen respecto a los productos fabricados fuera de la Comunidad;

    b) el contenido nominal en el momento del acondicionamiento, indicado en peso o en volumen, salvo para los envases que contengan menos de 5 g o menos de 5 ml, las muestras gratuitas y las dosis únicas; respecto a los productos preenvasados, que se comercializan habitualmente por conjuntos de unidades y para los que no es significativa la indicación del peso o del volumen, no será necesario indicar el contenido, siempre que se mencione en el envase el número de piezas. Esta mención no será necesaria cuando sea fácil determinar desde el exterior el número de piezas o si el producto sólo se comercializa normalmente por unidades sueltas;

    ▼M37

    c) la fecha de duración mínima se indicará con la expresión «Utilícese preferentemente antes del final de…», indicándose a continuación:

     o bien la propia fecha,

     o bien la indicación del lugar del envase donde figura.

    La fecha se expresará con claridad y estará compuesta, bien por el mes y el año, bien por el día, el mes y el año, en ese orden. En caso de necesidad, estas menciones se completarán con la indicación de las condiciones cuyo cumplimiento permite garantizar la duración indicada.

    Las indicaciones sobre la fecha de duración mínima no serán obligatorias para aquellos productos cosméticos cuya vida mínima exceda de treinta meses. Para estos productos cosméticos se indicará el plazo después de la apertura de los mismos durante el que éstos pueden utilizarse sin ningún riesgo para el consumidor. Esta información se indicará mediante el símbolo previsto en el anexo VIII bis, seguido del plazo (en meses y/o años);

    ▼M21

    d) las precauciones particulares de empleo y, especialmente, las indicadas en la columna «Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta» de los Anexos III, IV, VI y VII que deben figurar en el recipiente y en el embalaje, así como las eventuales indicaciones relativas a las precauciones particulares que deban observarse con los productos cosméticos de uso profesional, en particular los destinados a los peluqueros. Cuando esto fuera imposible en la práctica, estas indicaciones habrán de consignarse en una nota, una etiqueta, una banda o una tarjeta adjuntas, a las cuales se remitirá al consumidor, bien mediante una indicación abreviada o bien por el símbolo del Anexo VIII, que deberán figurar en el recipiente y el embalaje;

    ▼M14

    e) el número de lote de fabricación o la referencia que permita la identificación de la fabricación. Cuando esto no fuera posible en la práctica, debido a las reducidas dimensiones de los productos cosméticos, esta mención sólo deberá figurar en el envase;

    ▼M21

    f) la función del producto, salvo si se desprende de la presentación del producto;

    ▼M37

    g) la lista de ingredientes por orden decreciente de importancia ponderal en el momento de su incorporación. Esta lista irá precedida de la palabra ingredientes. Cuando ello fuera imposible en la práctica, los ingredientes figurarán en un prospecto, una etiqueta, una banda o una tarjeta adjuntas, a las cuales se remitirá al consumidor, bien mediante una indicación abreviada o bien mediante el símbolo del anexo VIII, que deberán figurar en el embalaje.

    Sin embargo, no se considerarán ingredientes:

     las impurezas contenidas en las materias primas utilizadas,

     las sustancias técnicas subsidiarias utilizadas durante la fabricación, pero que ya no se encuentran en el producto acabado,

     las sustancias utilizadas en las cantidades estrictamente indispensables como disolventes o soportes de los compuestos perfumantes y aromáticos.

    Los compuestos perfumantes y aromáticos, así como sus materias primas, se mencionarán con la palabra «parfum» o «aroma». No obstante, la presencia de sustancias cuya mención es obligatoria en la columna «Otras limitaciones y exigencias» del anexo III se indicarán en la lista independientemente de su función en el producto.

    Los ingredientes de concentración inferior al 1 % podrán mencionarse sin orden después de los que tengan una concentración superior al 1 %.

    Los colorantes podrán mencionarse sin orden después de los demás ingredientes, mediante el número del «Colour Index» o de la denominación que figura en el anexo IV. Para los productos cosméticos decorativos comercializados con diferentes matices de colores, podrá mencionarse el conjunto de los colorantes utilizados en la gama, siempre que se añadan las palabras «puede contener» o el símbolo «+/-».

    Los ingredientes deberán declararse bajo su denominación común recogida en el apartado 2 del artículo 7 o, en su defecto, bajo una de las denominaciones contenidas en el primer guión del apartado 2 del artículo 5 bis.

    La Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 10, podrá adaptar los criterios y condiciones, establecidos en la Directiva 95/17/CE de la Comisión, de 19 de junio de 1995, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 76/768/CEE del Consejo en lo relativo a la exclusión de uno o varios ingredientes de la lista prevista para el etiquetado de productos cosméticos ( 4 ), conforme a los cuales un fabricante, por razones de confidencialidad comercial, podrá solicitar la exclusión de la lista mencionada de uno o más ingredientes.

    ▼M21

    Cuando, debido al tamaño o a la forma, resulte imposible hacer constar las indicaciones contempladas en las letras d) y g) en una nota adjunta, dichas indicaciones deberán figurar en una etiqueta, una banda o una tarjeta adjuntas o unidas al producto cosmético.

    En el caso del jabón y de las perlas para el baño, así como de otros pequeños productos, cuando, debido al tamaño o a la forma, resulte imposible hacer figurar las indicaciones contempladas en la letra g) en una etiqueta, una banda, una tarjeta, o una nota adjuntas, dichas indicaciones deberán figurar en un rótulo situado muy cerca del recipiente en el que se ofrezca a la venta el producto cosmético.

    ▼M14

    2.  Respecto a los productos cosméticos que se presenten sin envase previo o los productos cosméticos que se envasen en el lugar de venta a petición del comprador, o que se envasen previamente para su venta inmediata, los Estados miembros establecerán las normas con arreglo a las cuales se indicarán las menciones del apartado 1.

    3.  Los Estados miembros adoptarán las disposiciones pertinentes para que en el etiquetado, en la presentación para la venta y en la publicidad de los productos cosméticos no se utilicen textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no, con el fin de atribuir a estos productos características de las que carecen. ►M37  ————— ◄

    ▼M37

    Además, el fabricante o el responsable de la puesta en el mercado comunitario del producto cosmético sólo podrá mencionar en el envase del producto, o en cualquier documento, rótulo, etiqueta, anilla o collarete que acompañe o se refiera a dicho producto, que el mismo no ha sido experimentado en animales, cuando ni el fabricante ni sus proveedores hayan realizado o encargado experimentos en animales del producto acabado, su prototipo o alguno de los ingredientes que lo componen, ni hayan utilizado algún ingrediente que haya sido experimentado por terceros en animales con el fin de desarrollar nuevos productos cosméticos. Se establecerán y publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea directrices con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 10. El Parlamento Europeo recibirá copias de los proyectos de medidas presentados al Comité.

    ▼B

    Artículo 7

    1.  Los Estados miembros no podrán fundándose en las exigencias de la presente Directiva y sus Anexos, denegar, prohibir o restringir la comercialización de los productos cosméticos que se adjunten a las prescripciones de la presente Directiva y sus Anexos.

    ▼M21

    2.  No obstante, los Estados miembros podrán exigir que las indicaciones previstas en las letras b), c) d) y f) del apartado 1 del artículo 6 se redacten, al menos, en su lengua o lenguas nacionales u oficiales; podrán exigir igualmente que las indicaciones previstas en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 se redacten en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores. A tal fin, la Comisión adoptará una nomenclatura común de ingredientes, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10.

    3.  Los Estados miembros podrán asimismo exigir, con miras a un rápido y adecuado tratamiento médico en caso de molestias, que se ponga a disposición de la autoridad competente información adecuada y suficiente sobre las sustancias utilizadas en los productos cosméticos. Esta autoridad velará por que dicha información sólo se utilice a los fines de dicho tratamiento.

    Los Estados miembros designarán a la autoridad competente y comunicarán los datos relativos a la misma a la Comisión, que los publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 7 bis

    1.  El fabricante, o su mandatario, o la persona que encargue la fabricación del producto cosmético, o la persona responsable de la comercialización en el mercado comunitario de productos cosméticos importados, tendrá en todo momento a disposición de las autoridades competentes del Estado miembro que corresponda, en el domicilio especificado en la etiqueta, de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 6, a efectos de control, las informaciones siguientes:

    a) la fórmula cualitativa y cuantitativa del producto; en el caso de compuestos perfumantes y de perfumes, dicha información se limitará al nombre y número del código del compuesto y a la identidad del proveedor;

    b) las especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas de las materias primas y del producto acabado, así como los criterios de pureza y de control microbiológico de los productos cosméticos;

    c) el método de fabricación con arreglo a las prácticas correctas de fabricación previstas por el derecho comunitario o, en su defecto, por el derecho del Estado miembro de que se trate; la persona responsable de la fabricación o de la primera importación en la Comunidad deberá presentar un nivel de cualificación profesional o de experiencia adecuados, de acuerdo con la legislación y las prácticas del Estado miembro del lugar de fabricación o de la primera importación;

    ▼M37

    d) la evaluación de la seguridad para la salud humana del producto acabado. Para ello, el fabricante tendrá en cuenta el perfil toxicológico general de los ingredientes, su estructura química y su nivel de exposición. En particular, tendrá en cuenta las características de exposición específicas de las zonas sobre las que se aplicará el producto o de la población a la que va destinado. Deberá realizarse, entre otras cosas, una evaluación específica de los productos cosméticos destinados a ser utilizados en niños menores de tres años y de los productos cosméticos destinados exclusivamente a la higiene íntima externa.

    En el caso de un mismo producto fabricado en varios lugares de la Comunidad, el fabricante podrá elegir un único lugar de fabricación en el que las informaciones estén disponibles. A este respecto, y previa solicitud a efectos de control, deberá indicar el lugar elegido a las autoridades de control de que se trate. En este caso la información deberá ser fácilmente accesible;

    ▼M21

    e) el nombre, apellidos y dirección de las personas cualificadas, responsables de la evaluación mencionada en la letra d). Estas personas deberán poseer un título tal como se define en el artículo 1 de la Directiva 89/48/CEE, en los campos de la farmacia, la toxicología, la dermatología, la medicina o una disciplina análoga;

    f) los datos existentes sobre los efectos no deseados para la salud humana provocados por el producto cosmético como consecuencia de su utilización;

    g) las pruebas que demuestren el efecto reivindicado por el producto cosmético, cuando la naturaleza del efecto o del producto lo justifique;

    ▼M37

    h) información sobre los experimentos en animales que hayan realizado el fabricante, sus agentes o sus proveedores, en relación con la elaboración o la evaluación de la seguridad del producto o de sus ingredientes, incluyendo cualquier experimento en animales realizado para cumplir las exigencias legislativas o reglamentarias de países no miembros.

    Sin perjuicio de la protección, en particular, del secreto comercial y de los derechos de propiedad intelectual, los Estados miembros velarán por que el público tenga fácil acceso a la información exigida con arreglo a lo dispuesto en las letras a) y f) por los medios adecuados, incluida la vía electrónica. La información cuantitativa que deberá comunicarse con arreglo a lo dispuesto en la letra a) se limitará a las sustancias peligrosas contempladas en la Directiva 67/548/CEE.

    ▼M21

    2.  La evaluación de la seguridad para la salud humana, contemplada en la letra d) del apartado 1, se llevará a cabo de conformidad con los principios de prácticas correctas de laboratorio establecidas en la Directiva 87/18/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de prácticas correctas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas ( 5 ).

    3.  Las informaciones contempladas en el apartado 1 deberán estar disponibles en la lengua o lenguas nacionales del Estado miembro en cuestión, o en una lengua fácilmente comprensible para las autoridades competentes.

    4.  El fabricante, o su mandatario, o la persona que encargue la fabricación del producto cosmético, o la persona responsable de la comercialización en el mercado comunitario de productos cosméticos importados, notificará a la autoridad competente del Estado miembro del lugar de fabricación o de primera importación la dirección del lugar de fabricación o de primera importación en la Comunidad de los productos cosméticos, antes de su comercialización en el mercado comunitario.

    5.  Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes contempladas en los apartados 1 y 4 y comunicarán los datos relativos a las mismas a la Comisión, que los publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Los Estados miembros velarán por que las autoridades mencionadas mantengan una colaboración mutua en los ámbitos en que resulte necesaria para la correcta aplicación de la presente Directiva.

    ▼M3

    Artículo 8

    1.  Se determinarán según el procedimiento que se establece en el artículo 10:

     los métodos de análisis necesarios para controlar la composición de los productos cosméticos;

     los criterios de pureza microbiológica y química aplicables a los productos cosméticos, así como los métodos de control de tales criterios.

    ▼M21

    2.  Se adoptarán con arreglo al mismo procedimiento, en su caso la nomenclatura común de ingredientes empleados en los productos cosméticos y, previa consulta al ►M37  Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados a los consumidores ◄ , las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico los Anexos.

    ▼M3

    Artículo 8 bis

    1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 4 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8, un Estado miembro podrá autorizar el empleo en su territorio de otras sustancias que no figuren en la lista de sustancias admitidas, para determinados productos cosméticos especificados en la autorización nacional, siempre que se respeten las condiciones siguientes:

    a) la autorización se limitará a un período de tres años como máximo;

    b) el Estado miembro deberá ejercer un control oficial sobre los productos cosméticos fabricados con ayuda de la sustancia o ►M60  mezcla ◄ cuyo empleo haya autorizado;

    c) los productos cosméticos así fabricados deberán llevar una indicación especial que se definirá en la autorización.

    2.  El Estado miembro comunicará a la Comisión y a los demás Estados miembros el texto de cualquier decisión de autorización adoptada en virtud del apartado 1, dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha en que dicha decisión haya surtido efecto.

    3.  Antes de la expiración del plazo de tres años previsto en el apartado 1, el Estado miembro podrá presentar ante la Comisión una solicitud de inscripción, en una lista de sustancias admitidas, de la sustancia que haya sido objeto de autorización nacional en virtud del apartado 1. El Estado miembro al mismo tiempo facilitará los documentos que a su juicio justifiquen dicha inscripción e indicará los usos a que se destina la sustancia o materia. En un plazo de dieciocho meses, a partir de la presentación de la solicitud, la Comisión decidirá sobre la base de los últimos conocimientos científicos y técnicos, previa consulta al ►M37  Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados a los consumidores ◄ , a iniciativa bien de la Comisión, bien de un Estado miembro y según el procedimiento previsto en el artículo 10, si prodrá (SIC! podrá) inscribirse la sustancia de que se trata en una lista de sustancias admitidas o si deberá revocarse la autorización nacional. No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, la autorización nacional seguirá en vigor en tanto no se haya tomado una decisión sobre la solicitud de inscripción.

    ▼M37

    Artículo 9

    Cada año la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre:

    a) los progresos realizados en materia de desarrollo, validación y aceptación legal de métodos alternativos. En el informe figurarán datos precisos del número y tipo de ensayos efectuados en animales con productos cosméticos. Los Estados miembros tendrán obligación de recabar esta información, además de la elaboración de las estadísticas previstas en la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos ( 6 ). En particular, la Comisión velará por el desarrollo, la validación y la aceptación legal de métodos alternativos de ensayo para los que no se utilicen animales vivos;

    b) los avances realizados por la Comisión en sus esfuerzos por obtener la aceptación por parte de la OCDE de los métodos alternativos validados a nivel comunitario y el reconocimiento por países no miembros de los resultados de los ensayos de seguridad efectuados en la Comunidad utilizando métodos alternativos, en especial en el marco de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad y dichos países;

    c) la consideración de las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas.

    Artículo 10

    1.  La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Productos Cosméticos.

    2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

    3.  El Comité aprobará su reglamento interno.

    ▼B

    Artículo 11

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 y, a más tardar, un año después de transcurrido el plazo que se prevé en el apartado 1 del artículo 14 para la entrada en vigor de la presente Directiva en los Estados miembros, la Comisión, fundándose en los resultados de las más recientes investigaciones científicas y técnicas, presentará al Consejo las propuestas pertinentes en las que se establezcan las listas de las sustancias admitidas.

    Artículo 12

    1.  Cuando un Estado miembro advierta, fundándose en razones justificadas, que un producto cosmético, aunque ajustado a las prescripciones de la presente Directiva, entraña riesgos para la salud, podrá provisionalmente prohibir o someter a condiciones especiales, en su territorio, la comercialización de dicho producto cosmético. Informará de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión, exponiendo en detalle los motivos en que se funde su decisión.

    ▼M14

    2.  La Comisión procederá, en el plazo más breve posible, a consultar a los Estados miembros interesados, emitirá su dictamen sin demora y adoptará las medidas apropiadas.

    ▼B

    3.  Cuando la Comisión estime que es necesario introducir adaptaciones técnicas en la presente Directiva, la Comisión o el Consejo las adoptará según el procedimiento que se establece en el artículo 10; en este caso, el Estado miembro que hubiera adoptado medidas de salvaguardia podrá mantenerlas hasta que entren en vigor las adaptaciones.

    Artículo 13

    Habrán de justificarse de manera precisa los actos singulares realizados en aplicación de la presente Directiva que restrinjan o prohiban (SIC! prohíban) la comercialización de productos cosméticos. Tales actos se notificarán al interesado, indicándosele los recursos procedentes según la legislación vigente en los Estados miembros y los plazos para su interposición.

    Artículo 14

    1.  Los Estados miembros aplicarán, en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación, las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

    2.  No obstante, durante un período de treinta y seis meses a partir del día de la notificación de la presente Directiva, los Estados miembros podrán autorizar, en su territorio, la comercialización de productos cosméticos que no cumplan las prescripciones de la presente Directiva.

    3.  Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 15

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.




    ANEXO I

    LISTA INDICATIVA POR CATEGORÍAS DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

     Cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites para la piel (manos, cara, pies, etc.)

     Mascarillas de belleza (con exclusión de los productos de abrasión superficial de la piel por vía química

     Maquillajes de fondo (líquidos, pastas, polvos)

     Polvos de maquillaje, polvos para aplicar después del baño, polvos para la higiene corporal, etc.

     Jabones de tocador, jabones desodorantes, etc.

     Perfumes, aguas de tocador y agua de colonia

      ►M60  Mezclas ◄ para baño y ducha (sales, espumas, aceites, geles, etc.)

     Depilatorios

     Desodorantes y antitranspirantes

     Productos para el cuidado del cabello:

     

     tintes para el cabello y decolorantes

     productos para la ondulación, alisado y fijación

     productos para marcado del cabello

     productos para la limpieza (lociones, polvos, champús)

     productos para el mantenimiento del cabello (lociones, cremas, aceites)

     productos para el peinado (lociones, lacas, brillantinas)

     Productos para el afeitado (jabones, espumas, lociones, etc.)

     Productos para maquillar y desmaquillar la cara y los ojos

     Productos destinados a aplicarse en los labios

     Productos para cuidados bucales y dentales

     Productos para el cuidado y maquillaje de las uñas

     Productos de higiene íntima externa

     Productos para el sol

     Productos para el bronceado sin sol

     Productos para blanqueo de la piel

     Productos antiarrugas




    ANEXO II

    ▼M3

    LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN ENTRAR EN LA COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

    ▼B

    1. Acetilamino-2 cloro-5 benzoseazol

    2. ß-acetoxietil trimetil amonio hidróxido (acetilcolina) y sus sales

    3. Aceglumato de deanol ( 7 )

    4. Espironolactona (7) 

    5. Ácido [(hidrosei-4 yodo-3 fenoxi)-4 diyodo-3,5 fenil] acético (ácido 3, 3′,5 triyodo tinoacético) y sus sales

    6. Metotrexato (7) 

    7. Ácido aminocaproico (7)  y sus sales

    8. Cincofeno (7) , sus sales, derivados y las sales de sus derivados

    9. Ácido tiroprópico (7)  y sus sales

    10. Ácido tricloroacético

    11. Aconitum napellus L. (hojas, raíces y ►M60  mezclas ◄ )

    12. Aconitina (alcaloide principal de Aconitum napellus L.) y sus sales

    13. Adonis vernalis L. y sus ►M60  mezclas ◄

    14. Epinefrina (7) 

    15. Alcaloides de los Rauwolfia serpentina y sus sales

    16. Alcoholes acetilénicos, sus ésteres, sus éter-óxidos y sus sales

    17. Isoprenalina (7) 

    18. Alilo, isotiocianato de

    19. Aloclamide (7)  y sus sales

    20. Nalorfina (7)  sus sales y sus éter-óxidos

    21. Aminas simpaticomiméticas de acción sobre el sistema nervioso central: todas las sustancias enumeradas en la primera lista de medicamentos cuya expedición está sujeta a receta médica que figuran en la resolución A.P. (69) 2 del Consejo de Europa

    22. Aminobenceno (anilina), sus sales y derivados alogenados y sulfonados

    23. Betoxicaina (7)  (SIC! Betoxicaína) y sus sales

    24. Zoxazolamina (7) 

    25. Procainamida (7) , sus sales y derivados

    26. Aminobifenilo, di-(bencidina)

    27. Tuaminohepotano (7) , sus isómeros y sales

    28. Octodrina (7)  y sus sales

    29. 2 amino 1-2 bis (4 metoxifemil) etanol y sus sales

    30. 2 amino- 4 metil-hexano y sus sales

    31. Ácido 4 amino-salicílico y sus sales

    32. Aminotolueno y sus isómeros, sales y derivados halogenados y sulfonados

    33. Aminoxilenos, sus isómeros, sales y derivados halogenados y sulfonados

    34. 9-(3-Metil-2-buteniloxi)-7 H-furo [3,2-g] [1] benzopirano-7-ona (amidina)

    35. Ammi majus y sus ►M60  mezclas ◄

    36. Amileno clorado (2-3 dicloro-2 metilbutano)

    37. Andrógeno (sustancias de efecto)

    38. Antraceno (aceite de)

    39. Antibióticos, ►M17   ◄

    40. Antimonio y sus compuestos

    41. Apocynum cannabinum L. y sus ►M60  mezclas ◄

    42. 5, 6, 6a, 7-Tetrahidro-6-metilo-4 H-dibenzo [de,g] quinolina-10, 11-diol. (apomorfina) y sus sales

    43. Arsénico y sus compuestos

    44. Atropa belladonna L. y sus ►M60  mezclas ◄

    45. Atropina, sus sales y derivados

    ▼M4

    46. Bario (sales de), con excepción del sulfato de bario, del sulfuro de bario en las condiciones previstas en el Anexo III (1a parte), de las lacas, pigmentos o sales preparados a partir de los colorantes que figuran, con la referencia (5), en la lista de los Anexos III (2a parte) y IV (2a parte)

    ▼B

    47. Benceno

    48. Bencimidazolona

    49. Benzacepina y benzadiacepina, sus sales y derivados

    50. Benzoato de 2 dimetilaminometil-2-butilol y sus sales (amilocaína)

    51. Benzoil-trimetil-oxipiperidina (benzamina) y sus sales

    52. Isocarboxacida (7) 

    53. Bendroflumetiacida (7)  y sus derivados

    54. Glucinium y sus compuestos

    55. Bromo metaloide

    56. Tosilato de bretilium (7) 

    57. Carbromal (7) 

    58. Bromisoval (7) 

    59. Bronfeniramina (7)  y sus sales

    60. Bromuro de bencilonium (7) 

    61. Bromuro de tetraetilamonio (7) 

    62. Brucina

    63. Tetracaína (7)  y sus sales

    64. Mofebutazona (7) 

    65. Tolbutamida (7) 

    66. Carbutamida (7) 

    67. Fenilbutazona (7) 

    68. Cadmio y sus combinaciones

    69. Cantharis vesicatoria

    70. Cantaridina

    71. Fenprobamato (7) 

    72. Carbazol (derivados nitrados del)

    73. Carbono (sulfuro de)

    74. Catalasa

    75. Cefelina y sus sales

    76. Chenopodium ambrosioídes L. (esencia)

    77. Cloral hidratado

    78. Cloro elemental

    79. Clorpropamida (7) 

    80. Difenoxilato (7) 

    81. Clorhidrato-citrato de 2-4-diamino-azobenceno (crisoidina, clorhidrato y/o citrato)

    82. Clorozaxona (7) 

    83. Clorodimetilamino-metil pirimidina (crimidina)

    84. Cloroprotixeno (7)  y sus sales

    85. Clofenamida (7) 

    86. Bis-(cloroetil) metilamina-N oxido (SIC! óxido) y sus sales (mustina N-oxido (SIC! óxido))

    87. Clorometina (7)  y sus sales

    88. Ciclofosfamida (7)  y sus sales

    89. Mannomustina (7)  y sus sales

    90. Butanilicaina (7)  (SIC! Butanilicaína) y sus sales

    91. Cloromezanona (7) 

    92. Triparanol (7) 

    93. 2[2(4-clorofenil) fenil]- 2 acetildioxo 1,3 indano (clorofacinona)

    94. Clorofenoxamina (7) 

    95. Fenaglicodol (7) 

    96. Cloruro de etilo

    97. Sales de cromo, ácido crómico y sus sales

    98. Claviceps purpurea Tul., sus alcaloides y ►M60  mezclas ◄

    99. Conium maculatum L. (fruto, polvo y ►M60  mezclas ◄ )

    100. Gliciclamida (7) 

    101. Cobalto (bencenosulfonato de)

    102. Colchicina, sus sales y derivados

    103. Colchicosida y sus derivados

    104. Colchicum autumnale L. y sus ►M60  mezclas ◄

    105. Convalatoxina

    106. Anamirta Cocculus L. (frutos)

    107. Croton Tiglium L. (aceite)

    108. N-(cronoilamino-4 bencenosulfonil) N′-butilurado

    109. Curare y curarinas

    110. Curarizantes de síntesis

    111. Cianhídrico (ácido) y sus sales

    112. Cicloexil- 3 dietilamino- 1 (2-dietilaminometil- fenil) propano y sus sales

    113. Ciclomenol (7)  y sus sales

    114. Sodio hexaciclonato (7) 

    115. Hexapropimato (7) 

    116. Dextropropoxifeno (7) 

    117. O,O′-diacetil N-alil desmetilmorfina

    118. Pipacetato (7)  y sus sales

    119. (α, β Dibromo-feniletil (5 metil-5 hidantoina (SIC! hindantoína))

    120. 1-5 bis-(trimetilamonio)-pentano (sales de, incluido el bromuro de pentametonio (7) )

    121. Bromuro de azametonio (7) 

    122. Ciclarbamato (7) 

    123. Clofenotano (7) 

    124. 1-6 bis- (trietilamonio)- hexano (sales de, incluido el hexametonio (7) )

    125. Dicloroetano (cloruros de etileno)

    126. Dicloroetileno (cloruros de acetileno)

    127. Lisergida (7)  y sus sales

    128. 4-Fenil-3′-hidroxibenzoato de 2-dietilaminoetilo y sus sales

    129. Cincocaina (SIC! Cincocaína) (7)  y sus sales

    130. 3-dietilaminopropilo cinemato de

    131. 4-dietilnitrofenilo tiofosfato de

    132. N, N′-bis (2-dietilamonoetil) oxamido bis (2-clorobenzilo) [sales de, incluido el cloruro de ambenonio (7) ]

    133. Metiprilona (7)  y sus sales

    134. Digitalina y todos los heterosidos de la digital

    135. 7-(2-6-dihidroxi-4-metil-4 aza-hexil) Teofilina (Xantinol)

    136. Dioxetedrina (7)  y sus sales

    137. Piprocurario (7) 

    138. Propifenazona (7) 

    139. Tetrabenacina (7)  y sus sales

    140. Captodiama (7) 

    141. Mefecloracina (7)  y sus sales

    142. Dimetilamina

    143. 1-dimetilamino-2-dimetilaminometil butilo, benzoato de y sus sales

    144. Metapirileno y sus sales

    145. Metamcepramona (7)  y sus sales

    146. Amitriptilina (7)  y sus sales

    147. Metformina (7)  y sus sales

    148. Dinitrato de isosorbida (7) 

    149. Dinitrilo malónico

    150. Dinitrilo succínico

    151. Dinitrofenoles isómeros

    152. Inprocuona (7) 

    153. Dimevamida (7)  y sus sales

    154. Difenilpiralina (7)  y sus sales

    155. Sulfinpirazona (7) 

    156. N-(-4-Amino-4-oxo-3,3-ditenil-butil)-N,N-diisopropil-N-metil-amonio sales de, incluido el ioduro de isopropamida (7) 

    157. Benacticina (7) 

    158. Benzatropina (7)  y sus sales

    159. Ciclicina (7)  y sus sales

    160. 5-5 Difenil-tetrahidroglioxalin (SIC! tetrahidroglioxalín)-4-ona

    161. Probenecida (7) 

    162. Disulfiram (7) 

    163. Emetina, sus sales y derivados

    164. Efedrina y sus sales

    165. Oxanamida (7)  y sus derivados

    166. Eserina o fisostigmina y sus sales

    167.  ►M59  ácido 4-aminobenzoico y sus ésteres (con el grupo amino libre) ◄

    168. Esteres (SIC! Ésteres) de colina y meticolina y sus sales

    169. Caramifeno (7) 

    170. Ester (SIC! Éster) dietilfosfórico del p-nitrofenol

    171. Metetoheptazina (7)  y sus sales

    172. Oxifeneridina (7)  y sus sales

    173. Etoheptacina (7)  y sus sales

    174. Meteptacina (7)  y sus sales

    175. Metilfenidato (7)  y sus sales

    176. Doxilamina (7)  y sus sales

    177. Tolboxano (7) 

    ▼M39

    178. 4-Benciloxifenol y 4-etoxifenol

    ▼B

    179. Paretoxicaina (SIC! Paretoxicaína) (7)  y sus sales

    180. Fenezolona (7) 

    181. Glutetimida (7)  y sus sales

    182. Etileno, óxido de

    183. Bemegrida (7)  y sus sales

    184. Valnoctamida (7) 

    185. Haloperidol (7) 

    186. Parametasona (7) 

    187. Fluanisona (7) 

    188. Trifuperidol (7) 

    189. Flueresona (7) 

    190. Fluoruracil (7) 

    191.  ►M3  Fluorhídrico (ácido), sus sales, sus compuestos complejos y los hidrofluoruros salvo las excepciones que figuran en el Anexo III (1a parte) ◄

    192. Furfuriltrimetilamonio sales de, incluido el ioduro de furtretonio (7) 

    193. Galantamina (7) 

    194. Gestageno (sustancias con efecto) ►M17   ◄

    195. 1,2,3,4,5,6-hexaclororiclohexano (o HCH)

    196. 1,2,3,4,10,10-hexacloro 6,7-epoxi 1,4,4a,5,6,7,8,8a-octahidroendo-endo-1,4,5,8 dimetennaftaleno (endrin) (SIC! endrín)

    197. Hexacloroetano

    198. 1,2,3,4,10,10-hexacloro-1,4,4a,5,8,8a hexahidroendo, endo, 1,4,5,8-dimetilen-naftaleno (isodrin) (SIC! isodrín)

    199. Hidrastina, hidrastinina y sus sales

    200. Hidrazidas y sus sales

    201. Hidrazidas, sus derivados y sales

    202. Octamoxina (7)  y sus sales

    203. Warfarina (7)  y sus sales

    204. Bis (4-hidroxi-2 cumarinil) acetato de etilo y las sales del ácido

    205. Metocarbanol (7) 

    206. Propatilnitrato (7) 

    207. 1-1-bis [(4- hidroxi 2 OXO-2H-1 benzopirano) 3-il]-3-metiltiopropano

    208. Fenadiazol (7) 

    209. Nitroxolina (7)  y sus sales

    210. Hioscyamina, sus sales y derivados

    211. Hyoscyamus niger L. (hojas, simientes, polvo y ►M60  mezclas ◄ )

    212. Pemolina (7)  y sus sales

    213. Iodo metaloide

    214. 1-10-bis- (trimetilamonio) decano sales de, incluido el bromuro de decametonio (7) 

    215. Ipeca Uragoga ipecacuanha Baill sus especies emparentadas (raíces y sus ►M60  mezclas ◄ )

    216. (N-2-Isopropil-4 pentenoil) Urea (apronalida)

    217. Santonina

    218. Lobelia inflata L. y sus ►M60  mezclas ◄

    219. Lobelina (7)  y sus sales

    220. Ácido barbitúrico, sus derivados y sales

    ▼M11

    221. Mercurio y sus compuestos, salvo las excepciones que figuran ►M18  en la primera parte del Anexo VI ◄

    ▼B

    222. Mescalina y sus sales

    223. Poliacetaldehido (metaldehido) (SIC! Poliacetaldehído (metaldehído))

    224. 2 (2-Metoxi-4-alilfemoxi)-N,N dietil acetamida y sus sales

    225. Cumeratol (7) 

    226. Dextrometorfano (7)  y sus sales

    227. 2 Metilaminoheptano y sus sales

    228. Isomethepteno (7)  y sus sales

    229. Mecamilamina (7) 

    230. Guaifenesina (7) 

    231. Dicumarol (7) 

    232. Fenmetracina, sus derivados y sales

    233. Tiamazol (7) 

    234. 3-4 (2′-metoxi-2′-metil-4′fenil) dihidropiranocumarina (ciclocumarol)

    235. Carisoprodol (7) 

    236. Meprobamato (7) 

    237. Tefafolina (7)  y sus sales

    238. Arecolina

    239. Metilsulfato de poldina (7) 

    240. Hidroxicina (7) 

    241. Naftol β

    242. Naftilaminas α y β y sus sales

    243. α-Natfil-3-hidroxi-4-cumarina

    244. Nafazolina (7)  y sus sales

    245. Neostigmina y sus sales (incluido el bromuro de neostigmina)

    246. Nicotina y sus sales

    247. Nitritos de amilo

    248. Nitritos metálicos, con excepción del nitrito de sodio

    249. Nitrobenceno

    250. Nitrocresol y sus sales alcalinas

    251. Nitrofurantoina (7)  (SIC! Nitrofurantoína)

    252. Furazolidona (7) 

    253. Nitroglicerina

    254. Acenocumarol (7) 

    255. Nitroferricianuros alcalinos (nitroprusiatos)

    256. Nitroestilbenos, homólogos y sus derivados

    257. Noradrenalina y sus sales

    258. Noscapina (7)  y sus sales

    259. Guanetidina (7)  y sus sales

    260. Estrógeno (sustancias con efecto) ►M15   ◄

    261. Oleandrina

    262. Clorotalidona (7) 

    263. Peletierina de sus sales

    264. Pentacloroetano

    265. Tetranitrato de pentaeritrilo

    266. Petricloral (7) 

    267. Octamilamina (7)  y sus sales

    ▼M3

    268. Ácido pícrico

    ▼B

    269. Fenacemida (7) 

    270. Difencloxacina (7) 

    271. 2-Fenil-1,3 indanodiona-(fenidiona)

    272. Etilfenacemida (7) 

    273. Fenprocumona

    274. Feniramidol (7) 

    275. Triamtereno (7)  y sus sales

    276. Pirosfosfato de tetraetilo

    277. Fosfato de tricresilo

    278. Silocirbina (7) 

    279. Fósforo y fosfuros metálicos

    280. Talidomida (7)  y sus sales

    281. Physostigma Venenosum Balf.

    282. Picrotoxina

    283. Pilocarpina y sus sales

    284. α-Piperidil (-2) bencilafetato, forma L., treolevogiro (levofacetoperano) y sus sales

    285. Pipradrol (7)  y sus sales

    286. Azaciclonol (7)  y sus sales

    287. Bietamiverina (7) 

    288. Butopiprina (7)  y sus sales

    ▼M43

    289. Plomo y sus compuestos

    ▼B

    290. Conina

    291. Prunus Laurocerasus L. (agua destilada de lauroceraso)

    292. Metirapona (7) 

    ▼M34

    293. Las sustancias radiactivas, tal como se definen en la Directiva 96/29/Euratom ( 8 ) por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes

    ▼B

    294. Juniperus sabina L. (hojas, aceite esencial y ►M60  mezclas ◄ )

    295. Escopalamina, sus sales y derivados

    296. Sales de oro

    ▼M9

    297. Selenio y sus compuestos con excepción del disulfuro de selenio en las condiciones previstas en el número 49 de la 1a parte del Anexo III

    ▼B

    298. Solanum nigrum L. y sus ►M60  mezclas ◄

    299. Espartefna (SIC! Esparteína) y sus sales

    300. Glucocorticoides

    301. Datura stramonium L. y sus ►M60  mezclas ◄

    302. Estrofantinas, sus geninas (estrofantidinas) y sus derivados respectivos

    303. Strophanthus (especies) y sus ►M60  mezclas ◄

    304. Estricnina y sus sales

    305. Strychnos (especies) y sus ►M60  mezclas ◄

    306. Estupefacientes: las sustancias que se enumeran en los cuadros I y II de la Convención única sobre los Estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961

    307. Sulfonamidas (para-amino benceno sulfonamida y sus derivados obtenidos por sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno ligados a un átomo de nitrógeno) y sus sales

    308. Sultiama (8) 

    309. Neodimo y sus sales

    310. Tiotepa (8) 

    311. Pilocarpus Jaborandi Holmes y sus ►M60  mezclas ◄

    312. Teluro y sus compuestos

    313. Xilometazolina (8)  y sus sales

    314. Tetracloroetileno

    315. Tetracloruro de carbono

    316. Tetrafosfato de Hexaetilo

    317. Talio y sus compuestos

    318. Glucosilos de Thevitia nerufolia Juss

    319. Etionamida (8) 

    320. Fenotiacina (8)  y sus compuestos

    ▼M3

    321. Tiourea y sus derivados, salvo la excepción que figura en el Anexo III (1a parte)

    ▼B

    322. Mefemesina (8)  y sus ésteres

    323. Las vacunas, toxinas o sueros que se reseñan en anexo en la segunda directiva del Consejo de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de especialidades farmacéuticas (DO no L 147 de 9.6.1975, p. 13)

    324. Tranilcipromina (8)  y sus sales

    325. Tricloronitrato metano

    326. Tibromoetanol (avertina)

    327. Triclorometina (8)  y sus sales

    328. Tetramina (8) 

    329. Trietioduro de galamina (8) 

    330. Urginea Scilla Stern y sus ►M60  mezclas ◄

    331. Veratrina y sus sales

    332. Schoenocaulon officinale Lind., sus simientes y ►M60  mezclas ◄

    ▼M8

    333. Veratrum spp. y sus ►M60  mezclas ◄

    ▼B

    334. Cloruro de vinilo monómero

    335. Ergocalcifero (8)  y colecalciferol (vitaminas D2 y D3)

    336. Xantatos alcalinos y alkilxantatos

    337. Yohimbina y sus sales

    338. Dimetilsulfoxido (8) 

    339. Difenhidramina (8)  y sus sales

    340. p-Butil tert.-fenol

    341. p-Butil ter-pirocatecol

    342. Dihidrotaquisterol (8) 

    343. Dioxano (1,4 dietileno dioxido (SIC! dióxido))

    344. Morfolina y sus sales

    345. Pyrethrum album L. y sus ►M60  mezclas ◄

    346. Maleato de pirianisamina

    347. Tripelennamina (8) 

    348. Tetraclorosalicilanilidas

    349. Diclorosalicilanilidas

    ▼M3

    350. Tetrabromosalicilanilidas ►M13   ◄

    351. Dibromosalicilanilidas ►M13   ◄

    ▼B

    352. Bitionol (8) 

    353. Monosulfuros tiurámicos

    354. Disulfuros tiurámicos

    355. Dimetilformamida

    356. Acetona bencilideno

    357. Benzoatos de coniferilo, salvo contenidos normales en las esencias naturales utilizadas

    ▼M24

    358. Furocumarinas (p. ej. trioxisalano (8) , 8-metoxipsoraleno, 5-metoxipsoraleno), excepto su contenido normal en las esencias naturales utilizadas

    En los productos de protección solar y bronceado, la concentración de furocumarinas deberá ser inferior a 1 mg/kg

    ▼B

    359. Aceite de granos de Laurus nobilis L

    ▼M3

    360. Safrol salvo contenidos normales en los aceites naturales utilizados y siempre que la concentración no exceda de:

    100 ppm (SIC! ppm en) el producto acabado,

    50 ppm en los productos para la higiene dental y bucal, siempre que el safrol no esté presente en los dentífricos destinados especialmente a los niños

    ▼B

    361. Iodotimol

    ▼M32 —————

    ▼M32

    362. Etil-3'-tetrahidro-5',6',7',8'-tetrametil-5',5',8',8'-acetonaftona-2' o tetrametil-1,1,4,4-etil-6-acetil-7-tetrahidro naftaleno-1,2,3,4

    ▼M5

    363. 1,2-diaminobenceno y sus sales

    364. 2,4-diaminotolueno y sus sales.

    ▼M32 —————

    ▼M32

    365. Ácido aristolóquico y sus sales, Artistolochia spp. y sus ►M60  mezclas ◄

    ▼M10

    366. Cloroformo

    ▼M32 —————

    ▼M32

    367. 2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina

    ▼M10

    368. 6-Acetoxi-2,4-dimetil- 1,3-dioxano (Dimetoxano)

    369. Piridina tio-2-N-óxido: sal de sodio (Piritión sódico)

    ▼M12

    370. N-(Triclorometiltio)-4-ciclohexeno-1,2-dicarboximida (Captan)

    371. 2,2′-Dihidroxi-3,3′,5,5′,6,6′-hexaclorodifenilmetano (Hexaclorofeno)

    ▼M32 —————

    ▼M32

    372. 3-óxido de 6-(piperindinil)-2,4-pirimidina diamina (minoxidil) y sus sales

    373. 3,4',5-Tribromosalicilanilida

    374.  Phytolacca spp. y sus ►M60  mezclas ◄

    ▼M13

    375. Tretitoína (2) (ácido retinoico y sus sales)

    376. 1-Metoxi-2,4-diaminobenceo (2,4-diaminoanisol - CI 76050), ►M17  y sus sales ◄

    377. 1-Metoxi-2,5 diamínobenceno (2,5-diaminoanisol), ►M17  y sus sales ◄

    378. Colorante CI 12140

    379. Colorante CI 26105

    380. Colorante CI 42555

    Colorante CI 42555-1

    Colorante CI 42555-2

    ▼M15

    381. Amil-4-dimetilaminobenzoato (mezcla de isomeros) [padimato A (CDI)]

    ▼M39 —————

    ▼M15

    383. 2-amino-4-nitrofenol

    384. 2-amino-5-nitrofenol

    ▼M17

    385. Alfa-hirodroxi-11-pregneno-4-diona-3,20 y sus ésteres

    ▼M32

    385. α-hidroxi-11 pregneno-4-diona-3,20 y sus ésteres

    ▼M32 —————

    ▼M32

    386. Colorante C.I. 42 640

    ▼M17

    387. El colorante CI 13 065

    388. El colorante CI 42 535

    389. El colorante CI 61 554

    ▼M32 —————

    ▼M32

    390. Antiandrógenos de estructura esteroidea

    391. Circonio y sus compuestos, excepto las sustancias incluidas en el número de orden 50 de la primera parte del anexo III, y las lacas, pigmentos o sales de circonio de los colorantes incluidos en la primera parte del anexo IV con el número de referencia 3.

    393. Acetonitrilo

    394. Tetrahidrozolina y sus sales.

    ▼M18

    395. Hidroxi-8-quinoleína y su sulfato, con excepción de las aplicaciones previstas en el número 51 de la primera parte del Anexo III

    396. Ditio-2,2′-bispiridina-dióxido 1,1′ (producto de adición con el sulfato de magnesio trihidratado) — (piritiona disulfuro + sulfato de magnesio)

    397. El colorante CI 12075 y sus lacas, pigmentos y sales

    398. El colorante CI 45170 y CI 45170: 1

    399. Lidocaína

    ▼M20

    400. 1,2-epoxibutano

    401. Colorante CI 15585

    402. Lactato de estroncio

    403. Nitrato de estroncio

    404. Policarbonato de estroncio

    405. Pramocaína

    406. 4-etoxi-m-fenilenediamina y sus sales

    407. 2,4-diaminofeniletanol y sus sales

    408. Catecol

    409. Pirogallol

    410. Nitrosaminas

    ▼M39

    411. Alquilaminas y alcanolaminas secundarias y sus sales

    ▼M22

    412. 4-amino-2-nitrofenol

    ▼M23

    413. 2-metil-m-fenilendiamina

    ▼M24

    414. 4-terc-butil-3-metoxi-2,6-dinitrotolueno (almizcle ambreta)

    ▼M28 —————

    ▼M24

    416. células, tejidos o productos de origen humano

    417. 3,3-bis(4-hidroxifenil)ftalida (fenolftaleína (8) )

    ▼M25

    418. Ácido-3-imidazol-4-ilacrílico y su éster etílico (ácido urocánico)

    ▼M49

    419. Material de la categoría 1 y material de la categoría 2 según se definen en los artículos 4 y 5, respectivamente, del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), e ingredientes derivados de dicho material.

    ▼M28

    420. Alquitranes crudos y refinados

    ▼M30

    421. 1,1,3,3,5-pentametil-4,6-dinitroindano (almizcle muscado)

    422. 5-ter-butil-1,2,3-trimetil-4,6-dinitrobenceno (almizcle tibetano)

    ▼M34

    423. Aceite de alantroot (Inula helenium) (número CAS 97676-35-2), en su uso como ingrediente de fragancia

    424. Cianuro de bencilo (número CAS 140-29-4), en su uso como ingrediente de fragancia

    425. Alcohol de ciclamen (número CAS 4756-19-8), en su uso como ingrediente de fragancia

    426. Maleato de dietilo (número CAS 141-05-9), en su uso como ingrediente de fragancia

    427. Dihidrocumarina (número CAS 119-84-6), en su uso como ingrediente de fragancia

    428. 2,4-Dihidroxi-3-metilbenzaldehído (número CAS 6248-20-0), en su uso como ingrediente de fragancia

    429. 3,7-Dimetil-2-octen-1-ol (6,7-dihidrogeraniol) (número CAS 40607-48-5), en su uso como ingrediente de fragancia

    430. 4,6-Dimetil-8-terc-butilcumarina (número CAS 17874-34-9), en su uso como ingrediente de fragancia

    431. Citraconato de dimetilo (número CAS 617-54-9), en su uso como ingrediente de fragancia

    432. 7,11-Dimetil-4,6,10-dodecatrien-3-ona (número CAS 26651-96-7), en su uso como ingrediente de fragancia

    433. 6,10-Dimetil-3,5,9-undecatrien-2-ona (número CAS 141-10-6), en su uso como ingrediente de fragancia

    434. Difenilamina (número CAS 122-39-4), en su uso como ingrediente de fragancia

    435. Acrilato de etilo (número CAS 140-88-5), en su uso como ingrediente de fragancia

    436. Hoja de higuera (Ficus carica) (número CAS 68916-52-9), en su uso como ingrediente de fragancia

    437. Trans-2-heptenal (número CAS 18829-55-5), en su uso como ingrediente de fragancia

    438. Trans-2-hexenal dietil acetal (número CAS 67746-30-9), en su uso como ingrediente de fragancia

    439. Trans-2-hexenal dimetil acetal (número CAS 18318-83-7), en su uso como ingrediente de fragancia

    440. Alcohol hidroabietílico (número CAS 13393-93-6), en su uso como ingrediente de fragancia

    441. 6-Isopropil-2-decahidronaftalenol (número CAS 34131-99-2), en su uso como ingrediente de fragancia

    442. 7-Metoxicumarina (número CAS 531-59-9), en su uso como ingrediente de fragancia

    443. 4-(p-Metoxifenil)-3-buten-2-ona (número CAS 943-88-4), en su uso como ingrediente de fragancia

    444. 1-(p-Metoxifenil)-1-penten-3-ona (número CAS 104-27-8), en su uso como ingrediente de fragancia

    445. Trans-2-butenoato de metilo (número CAS 623-43-8), en su uso como ingrediente de fragancia

    446. 7-Metilcumarina (número CAS 2445-83-2), en su uso como ingrediente de fragancia

    447. 5-Metil-2,3-hexanodiona (número CAS 13706-86-0), en su uso como ingrediente de fragancia

    448. 2-Pentilidenciclohexan-1-ona (número CAS 25677-40-1), en su uso como ingrediente de fragancia

    449. 3,6,10-Trimetil-3,5,9-undecatrien-2-ona (número CAS 1117-41-5), en su uso como ingrediente de fragancia

    450. Aceite de verbena (Lippia citriodora Kunth.) (número CAS 8024-12-2), en su uso como ingrediente de fragancia

    ►C5  451. Metileugenol (número CAS 93-15-2) ◄ , excepto los contenidos normales que aparezcan en las esencias naturales utilizadas y siempre que la conentración no sobrepase:

    a) 0,01 % en perfumes

    b) 0,004 % en colonias

    c) 0,002 % en cremas perfumadas

    d) 0,001 % en productos que se eliminan por aclarado

    e) 0,0002 % en otros productos de contacto y productos de higiene bucal

    ▼M43

    452. 6-(2-cloroetil)-6(2-metoxietoxi)-2,5,7,10-tetraoxa-6-silaundecano (no CAS 37894-46-5)

    453. Dicloruro de cobalto (no CAS 7646-79-9)

    454. Sulfato de cobalto (no CAS 10124-43-3)

    455. Monóxido de níquel (no CAS 1313-99-1)

    456. Trióxido de diníquel (no CAS 1314-06-3)

    457. Dióxido de níquel (no CAS 12035-36-8)

    458. Disulfuro de triníquel (no CAS 12035-72-2)

    459. Tetracarbonil níquel (no CAS 13463-39-3)

    460. Sulfuro de níquel (no CAS 16812-54-7)

    461. Bromuro potásico (no CAS 7758-01-2)

    462. Monóxido de carbono (no CAS 630-08-0)

    463. Buta-1,3-dieno (no CAS 106-99-0)

    464. Isobutano (no CAS 75-28-5), si contiene ≥ 0,1 % w/w de butadieno

    465. Butano (no CAS 106-97-8), si contiene ≥ 0,1 % w/w de butadieno

    466. Gases (petróleo), C3-4 (no CAS 68131-75-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    467. Gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el fraccionamiento de nafta craqueada catalíticamente y del destilado craqueado catalíticamente (no CAS 68307-98-2), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    468. Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta de polimerización catalítica (no CAS 68307-99-3), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    469. Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente, libre de sulfuro de hidrógeno (no CAS 68308-00-9), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    470. Gas de cola (petróleo), extractor del aparato para el tratamiento con hidrógeno del destilado craqueado (no CAS 68308-01-0), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    471. Gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el craqueo catalítico de gasóleo (no CAS 68308-01-2), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    472. Gas de cola (petróleo), planta de recuperación de gas (no CAS 68308-04-3), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    473. Gas de cola (petróleo), desetanizador de la planta de recuperación de gas (no CAS 68308-05-4), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    474. Gas de cola (petróleo), fraccionador para nafta hidrodesulfurada y destilado hidrodesulfurado, libre de ácido (no CAS 68308-06-5), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    475. Gas de cola (petróleo), extractor para gasóleo obtenido a vacío e hidrodesulfurado, libre de sulfuro de hidrógeno (no CAS 68308-07-6), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    476. Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta isomerizada (no CAS 68308-08-7), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    477. Gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta ligera de primera destilación, libre de sulfuro de hidrógeno (no CAS 68308-09-8), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    478. Gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador para el destilado de primera destilación, libre de sulfuro de hidrógeno (no CAS 68308-10-1), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    479. Gas de cola (petróleo), desetanizador para la preparación de la alimentación para la alquilación de propano-propileno (no CAS 68308-11-2), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    480. Gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador para gasóleo obtenido a vacío, libre de sulfuro de hidrógeno (no CAS 68308-12-3), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    481. Gases (petróleo), fracciones de cabeza craqueadas catalíticamente (no CAS 68409-99-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    482. Alcanos, C1-2 (no CAS 68475-57-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    483. Alcanos, C2-3 (no CAS 68475-58-1), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    484. Alcanos, C3-4 (no CAS 68475-59-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    485. Alcanos, C4-5 (no CAS 68475-60-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    486. Gases combustibles (no CAS 68476-26-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    487. Gases combustibles, destilados de petróleo crudo (no CAS 68476-29-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    488. Hidrocarburos, C3-4 (no CAS 68476-40-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    489. Hidrocarburos, C4-5 (no CAS 68476-42-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    490. Hidrocarburos C2-4, ricos en C3 (no CAS 68476-49-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    491. Gases del petróleo, licuados (no CAS 68476-85-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    492. Gases del petróleo, licuados, desazufrados (no CAS 68476-86-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    493. Gases (petróleo), C3-4, ricos en isobutano (no CAS 68477-33-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    494. Destilados (petróleo), C3-6, ricos en piperileno (no CAS 68477-35-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    495. Gases (petróleo), alimentación del sistema con aminas (no CAS 68477-65-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    496. Gases (petróleo), hidrodesulfurador de la unidad de benceno (no CAS 68477-66-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    497. Gases (petróleo), reciclado de la unidad de benceno, ricos en hidrógeno (no CAS 68477-67-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    498. Gases (petróleo), aceite de mezcla, ricos en hidrógeno y nitrógeno (no CAS 68477-68-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    499. Gases (petróleo), productos de cabeza del separador de butano (no CAS 68477-69-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    500. Gases (petróleo), C2-3 (no CAS 68477-70-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    501. Gases (petróleo), residuos del fondo del despropanizador de gasóleo craqueado catalíticamente, libre de ácidos ricos en C4 (no CAS 68477-71-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    502. Gases (petróleo), residuos del fondo del desbutanizador de nafta craqueada catalíticamente, ricos en C3-5 (no CAS 68477-72-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    503. Gases (petróleo), producto de cabeza del despropanizador de nafta craqueada catalíticamente, libre de ácidos ricos en C3 (no CAS 68477-73-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    504. Gases (petróleo), craqueador catalítico (no CAS 68477-74-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    505. Gases (petróleo), craqueador catalítico, ricos en C1-5 (no CAS 68477-75-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    506. Gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador de nafta polimerizada catalíticamente, ricos en C2-4 (no CAS 68477-76-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    507. Gases (petróleo), productos de cabeza del extractor de nafta reformada catalíticamente (no CAS 68477-77-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    508. Gases (petróleo), reformador catalítico, ricos en C1-4 (no CAS 68477-79-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    509. Gases (petróleo), reciclado de C6-8 en el reformador catalítico (no CAS 68477-80-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    510. Gases (petróleo), reformador catalítico de C6-8 (no CAS 68477-81-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    511. Gases (petróleo), reciclado de C6-8 del reformador catalítico, ricos en hidrógeno (no CAS 68477-82-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    512. Gases (petróleo), alimentación de C3-5 para la alquilación parafínica-olefínica (no CAS 68477-83-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    513. Gases (petróleo), corriente de reflujo de C2 (no CAS 68477-84-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    514. Gases (petróleo), ricos en C4 (no CAS 68477-85-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    515. Gases (petróleo), productos de cabeza del desetanizador (no CAS 68477-86-1), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    516. Gases (petróleo), productos de cabeza de la torre del desisobutanizador (no CAS 68477-87-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    517. Gases (petróleo), despropanizador por vía seca, ricos en propeno (no CAS 68477-90-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    518. Gases (petróleo), productos de cabeza del despropanizador (no CAS 68477-91-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    519. Gases (petróleo), secos y con azufre, unidad de concentración de gas (no CAS 68477-92-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    520. Gases (petróleo), destilación en el reabsorbedor de concentración de gas (no CAS 68477-93-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    521. Gases (petróleo), productos de cabeza del despropanizador de la planta de recuperación de gas (no CAS 68477-94-1), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    522. Gases (petróleo), alimentación de la unidad Girbatol (no CAS 68477-95-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    523. Gases (petróleo), aparato de absorción de hidrógeno (no CAS 68477-96-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    524. Gases (petróleo), ricos en hidrógeno (no CAS 68477-97-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    525. Gases (petróleo), reciclado del aceite de mezcla en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno y nitrógeno (no CAS 68477-98-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    526. Gases (petróleo), fraccionador de nafta isomerizada, ricos en C4, libres de sulfuro de hidrógeno (no CAS 68477-99-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    527. Gases (petróleo), reciclado, ricos en hidrógeno (no CAS 68478-00-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    528. Gases (petróleo), composición del reformador, ricos en hidrógeno (no CAS 68478-01-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    529. Gases (petróleo), reformados en el aparato para el tratamiento con hidrógeno (no CAS 68478-02-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    530. Gases (petróleo), reformados en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno y metano (no CAS 68478-00-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    531. Gases (petróleo), composición del reformado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno (no CAS 68478-04-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    532. Gases (petróleo), destilación de los productos de craqueo térmico (no CAS 68478-05-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    533. Gas de cola (petróleo), aceite clarificado craqueado catalíticamente y tambor de reflujo para el fraccionamiento del residuo obtenido a vacío craqueado térmicamente (no CAS 68478-21-7), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    534. Gas de cola (petróleo), aparato de absorción para la estabilización de nafta craqueada catalíticamente (no CAS 68478-22-8), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    535. Gas de cola (petróleo), fraccionador para los productos combinados del hidrodesulfurizador, reformador catalítico y craqueador catalítico (no CAS 68478-24-0), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    536. Gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el refraccionamiento de productos del craqueador catalítico (no CAS 68478-25-1), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    537. Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente (no CAS 68478-26-2), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    538. Gas de cola (petróleo), separador de nafta reformada catalíticamente (no CAS 68478-27-3), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    539. Gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta reformada catalíticamente (no CAS 68478-28-4), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    540. Gas de cola (petróleo), separador del aparato para el tratamiento con hidrógeno del destilado craqueado (no CAS 68478-29-5), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    541. Gas de cola (petróleo), separador de nafta de primera destilación hidrodesulfurada (no CAS 68478-30-8), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    542. Gas de cola (petróleo), corriente mixta del saturado de la planta de gas, rico en C4 (no CAS 68478-32-0), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    543. Gas de cola (petróleo), saturado de la planta de recuperación de gas, rico en C1-2 (no CAS 68478-33-1), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    544. Gas de cola (petróleo), craqueador térmico de residuos obtenidos a vacío (no CAS 68478-34-2), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    545. Hidrocarburos, ricos en C3-4, destilado del petróleo (no CAS 68512-91-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    546. Gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador de nafta de primera destilación reformada catalíticamente (no CAS 68513-14-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    547. Gases (petróleo), deshexanizador de la serie completa de nafta de primera destilación (no CAS 68513-15-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    548. Gases (petróleo), despropanizador de hidrocraqueo, ricos en hidrocarburos (no CAS 68513-16-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    549. Gases (petróleo), estabilizador de nafta ligera de primera destilación (no CAS 68513-17-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    550. Gases (petróleo), efluente del reformador con tambor de expansión súbita a alta presión (no CAS 68513-18-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    551. Gases (petróleo), efluente del reformador con tambor de expansión súbita a baja presión (no CAS 68513-19-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    552. Residuos (petróleo), separador de alquilación, ricos en C4 (no CAS 68513-66-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    553. Hidrocarburos, C1-4 (no CAS 68514-31-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    554. Hidrocarburos, C1-4, desazufrados (no CAS 68514-36-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    555. Gases (petróleo), destilación de gas de refinería de petróleo (no CAS 68527-15-1), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    556. Hidrocarburos, C1-3 (no CAS 68527-16-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    557. Hidrocarburos, C1-4, fracción del desbutanizador (no CAS 68527-19-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    558. Gases (petróleo), productos de cabeza del despentanizador del aparato para tratamiento con hidrógeno de la unidad de benceno (no CAS 68602-82-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    559. Gases (petróleo), C1-5, en húmedo (no CAS 68602-83-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    560. Gases (petróleo), aparato de absorción secundario, fraccionador de los productos de cabeza del craqueador catalítico fluidizado (no CAS 68602-84-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    561. Hidrocarburos, C2-4 (no CAS 68606-25-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    562. Hidrocarburos, C3 (no CAS 68606-26-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    563. Gases (petróleo), alimentación por alquilación (no CAS 68606-27-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    564. Gases (petróleo), fraccionamiento de los residuos del fondo del despropanizador (no CAS 68606-34-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    565. Productos del petróleo, gases de refinería (no CAS 68607-11-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    566. Gases (petróleo), separador a baja presión de hidrocraqueo (no CAS 68783-06-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    567. Gases (petróleo), mezcla de refinería (no CAS 68783-07-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    568. Gases (petróleo), craqueo catalítico (no CAS 68783-64-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    569. Gases (petróleo), C2-4, desazufrados (no CAS 68783-65-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    570. Gases (petróleo), refinería (no CAS 68814-67-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    571. Gases (petróleo), separador de productos del reformador al platino (no CAS 68814-90-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    572. Gases (petróleo), estabilizador para el despentanizador de querosina con azufre tratada con hidrógeno (no CAS 68911-58-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    573. Gases (petróleo), tambor de expansión súbita para querosina con azufre tratada con hidrógeno (no CAS 68911-59-1), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    574. Gases (petróleo), fraccionamiento de petróleo crudo (no CAS 68918-99-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    575. Gases (petróleo), deshexanizador (no CAS 68919-00-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    576. Gases (petróleo), extractor para la desulfuración del destilado en la unidad de refino (no CAS 68919-01-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    577. Gases (petróleo), fraccionamiento en el craqueador catalítico fluidizado (no CAS 68919-02-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    578. Gases (petróleo), aparato de absorción auxiliar para la depuración en el craqueador catalítico fluidizado (no CAS 68919-03-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    579. Gases (petróleo), extractor para la desulfuración del destilado pesado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno (no CAS 68919-04-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    580. Gases (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de gasolina ligera de primera destilación (no CAS 68919-05-1), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    581. Gases (petróleo), extractor para la desulfuración de nafta en la unidad de refino (no CAS 68919-06-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    582. Gases (petróleo), estabilizador del reformador al platino, fraccionamiento de los productos finales ligeros (no CAS 68919-07-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    583. Gases (petróleo), torre de predestilación, destilación del petróleo crudo (no CAS 68919-08-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    584. Gases (petróleo), reformado catalítico de nafta de primera destilación (no CAS 68919-09-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    585. Gases (petróleo), estabilizador de fracciones de primera destilación (no CAS 68919-10-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    586. Gases (petróleo), extractor de alquitrán (no CAS 68919-11-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    587. Gases (petróleo), extractor de la unidad de refino (no CAS 68919-12-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    588. Gases (petróleo), productos de cabeza del separador para el craqueador catalítico fluidizado (no CAS 68919-20-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    589. Gases (petróleo), desbutanizador de nafta craqueada catalíticamente (no CAS 68952-76-1), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    590. Gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta y destilado craqueados catalíticamente (no CAS 68952-77-2), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    591. Gas de cola (petróleo), separador de nafta hidrodesulfurada catalíticamente (no CAS 68952-79-4), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    592. Gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador de nafta de primera destilación (no CAS 68952-80-7), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    593. Gas de cola (petróleo), aparato de absorción de nafta, gasóleo y destilado craqueados catalíticamente (no CAS 68952-81-8), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    594. Gas de cola (petróleo), para el fraccionamiento de hidrocarburos craqueados térmicamente, coquización de petróleo (no CAS 68952-82-9), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno

    595. Gases (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, concentrado de butadieno (no CAS 68955-28-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    596. Gases (petróleo), fraccionamiento del producto de cabeza del aparato de absorción con esponja, craqueador catalítico fluidizado y desulfurizador de gasóleo (no CAS 68955-33-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    597. Gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador del reformador catalítico de nafta de primera destilación (no CAS 68955-34-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    598. Gases (petróleo), destilación de petróleo crudo y craqueo catalítico (no CAS 68989-88-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    599. Hidrocarburos, C4 (no CAS 87741-01-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    600. Alcanos, C1-4, ricos en C3 (no CAS 90622-55-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    601. Gases (petróleo), depurador de gasóleos con dietanolamina (no CAS 92045-15-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    602. Gases (petróleo), efluente de la hidrodesulfuración del gasóleo (no CAS 92045-16-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    603. Gases (petróleo), purga de la hidrodesulfuración de gasóleo (no CAS 92045-17-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    604. Gases (petróleo), tambor de expansión súbita del efluente del hidrogenador (no CAS 92045-18-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    605. Gases (petróleo), fracción residual a alta presión del craqueo a vapor de nafta (no CAS 92045-19-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    606. Gases (petróleo), reducción de viscosidad del residuo (no CAS 92045-20-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    607. Gases (petróleo), fracción rica en C3 del craqueador a vapor (no CAS 92045-22-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    608. Hidrocarburos, C4, destilado del craqueador a vapor (no CAS 92045-23-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    609. Gases del petróleo, licuados, desazufrados, fracción de C4 (no CAS 92045-80-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    610. Hidrocarburos, C4, libres de 1,3-butadieno e isobuteno (no CAS 95465-89-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    611. Refinados (petróleo), extracción de acetato de amonio cuproso de la fracción de C4 craqueada a vapor, C3-5 e insaturados de C3-5, libres de butadieno (no CAS 97722-19-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno

    612. Benzo[def]criseno (=benzo[a]pireno) (no CAS 50-32-8)

    613. Brea, petróleo-alquitrán de hulla (no CAS 68187-57-5), si contiene > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    614. Destilados (petróleo-hulla), fracción aromática con anillos condensados (no CAS 68188-48-7), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    ▼M47 —————

    ▼M43

    617. Aceite de creosota, fracción de acenafteno, libre de acenafteno (no CAS 90640-85-0), si contiene > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    618. Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura (no CAS 90669-57-1), si contiene > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    619. Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura, tratada térmicamente (no CAS 90669-58-2), si contiene > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    620. Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura, oxidada (no CAS 90669-59-3), si contiene > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    621. Residuos del extracto (hulla), lignito (no CAS 91697-23-3), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    622. Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura (no CAS 92045-71-1), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    623. Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratadas con hidrógeno (no CAS 92045-72-2), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    624. Sólidos residuales, coquización de brea de alquitrán de hulla (no CAS 92062-34-5), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    625. Brea, alquitrán de hulla, alta temperatura, secundaria (no CAS 94114-13-3), si contiene > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    626. Residuos (hulla), extracción con líquido disolvente (no CAS 94114-46-2), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    627. Líquidos de hulla, solución de la extracción con líquido disolvente (no CAS 94114-47-3), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    628. Líquidos de hulla, extracción con líquido disolvente (no CAS 94114-48-4), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    629. Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratados con carbono (no CAS 97926-76-6), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    630. Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratados con arcilla (no CAS 97926-77-7), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    631. Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratado con ácido silícico (no CAS 97926-78-8), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    632. Aceites de absorción, fracción hidrocarbonada heterocíclica y biciclo aromática (no CAS 101316-45-4), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    633. Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polipropileno-polietileno-brea de alquitrán de hulla (no CAS 101794-74-5), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    634. Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polietileno-brea de alquitrán de hulla (no CAS 101794-75-6), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    635. Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polietileno-brea de alquitrán de hulla (no CAS 101794-76-7), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    636. Brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura, tratada térmicamente (no CAS 121575-60-8), si contiene > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    637. Dibenzo[a,h]antraceno (no CAS 53-70-3)

    638. Benzo[a]antraceno (no CAS 56-55-3)

    639. Benzo[e]pireno (no CAS 192-97-2)

    640. Benzo[j]fluoranteno (no CAS 205-82-3)

    641. Benzo(e)acefenantrileno (no CAS 205-99-2)

    642. Benzo[k]fluoranteno (no CAS 207-08-9)

    643. Criseno (no CAS 218-01-9)

    644. 2-bromopropano (no CAS 75-26-3)

    645. Tricloroetileno (no CAS 79-01-6)

    646. 1,2-dibromo-3-cloropropano (no CAS 96-12-8)

    647. 2,3-dibromopropan-1-ol (no CAS 96-13-9)

    648. 1,3-dicloropropan-2-ol (no CAS 96-23-1)

    649. α,α,α-tricloroetileno (no CAS 98-07-7)

    650. α-clorotolueno (no CAS 100-44-7)

    651. 1,2-dibromoetano (no CAS 106-93-4)

    652. Hexaclorobenceno (no CAS 118-74-1)

    653. Bromoetileno (no CAS 593-60-2)

    654. 1,4-diclorobut-2-eno (no CAS 764-41-0)

    655. Metiloxirano (no CAS 75-56-9)

    656. (Epoxietil)benceno (no CAS 96-09-3)

    657. 1-cloro-2,3-epoxipropano (no CAS 106-89-8)

    658.  R-1-cloro-2,3-epoxipropano (no CAS 51594-55-9)

    659. 1,2-epoxi-3-fenoxipropano (no CAS 122-60-1)

    660. 2,3-epoxipropan-1-ol (no CAS 556-52-5)

    661.  R-2,3-epoxi-1-propanol (no CAS 57044-25-4)

    662. 2,2′-bioxirano (no CAS 1464-53-5)

    663.  ►M50  (2RS,3RS)-3-(2-clorofenil)-2-(4-fluorofenil)-[1H-1,2,4-triazol-1-il)metil]oxirano; epoxiconazol (número CAS 133855-98-8) ◄

    664. Clorometil metil éter (no CAS 107-30-2)

    665. 2-metoxietanol (no CAS 109-86-4)

    666. 2-etoxietanol (no CAS 110-80-5)

    667. Oxibis[clorometano], bis(clorometil) éter (no CAS 542-88-1)

    668. 2-metoxipropanol (no CAS 1589-47-5)

    669. Propiolactona (no CAS 57-57-8)

    670. Cloruro de dimetilcarbamoílo (no CAS 79-44-7)

    671. Uretano (no CAS 51-79-6)

    672. Acetato de 2-metoxietilo (no CAS 110-49-6)

    673. Acetato de 2-etoxietilo (no CAS 111-15-9)

    674. Ácido metoxiacético (no CAS 625-45-6)

    675. Ftalato de dibutilo (no CAS 84-74-2)

    676. Bis(2-metoxietil) éter (no CAS 111-96-6)

    677. Ftalato de bis(2-etilhexilo) (no CAS 117-81-7)

    678. Ftalato de bis(2-metoxietilo) (no CAS 117-82-8)

    679. Acetato de 2-metoxipropilo (no CAS 70657-70-4)

    680. 2-etilhexil[[[3,5-bis(1,1-dimetiletil)-4-hidroxifenil]-metil]tio]acetato (no CAS 80387-97-9)

    681. Acrilamida, salvo que esté regulada en otro lugar de la presente Directiva (no CAS 79-06-1)

    682. Acrilonitrilo (no CAS 107-13-1)

    683. 2-nitropropano (no CAS 79-46-9)

    684. Dinoseb (no CAS 88-85-7), sus sales y ésteres excepto aquellos específicamente expresados en esta lista

    685. 2-nitroanisol (no CAS 91-23-6)

    686. 4-nitrobifenilo (no CAS 92-93-3)

    ▼M47

    687. dinitrotolueno, calidad técnica (No CAS 121-14-2)

    ▼M43

    688. Binapacril (no CAS 485-31-4)

    689. 2-nitronaftaleno (no CAS 581-89-5)

    690. 2,3-dinitrotolueno (no CAS 602-01-7)

    691.  ►C8  5-nitroacenafteno (no CAS 602-87-9) ◄

    692. 2,6-dinitrotolueno (no CAS 606-20-2)

    693. 3,4-dinitrotolueno (no CAS 610-39-9)

    694. 3,5-dinitrotolueno (no CAS 618-85-9)

    695. 2,5-dinitrotolueno (no CAS 619-15-8)

    696. Dinoterb (no CAS 1420-07-1), sus sales y ésteres

    697. Nitrofeno (no CAS 1836-75-5)

    698. Dinitrotolueno (no CAS 25321-14-6)

    699. Diazometano (no CAS 334-88-3)

    700. 1,4,5,8-tetraaminoantraquinona (azul 1 disperso) (no CAS 2475-45-8)

    701. Dimetilnitrosoamina (no CAS 62-75-9)

    702. 1-metil-3-nitro-1-nitrosoguanidina (no CAS 70-25-7)

    703. Nitrosodipropilamina (no CAS 621-64-7)

    704. 2,2′-(nitrosoimino)bisetanol (no CAS 1116-54-7)

    705. 4,4′-metilendianilina (no CAS 101-77-9)

    706. Clorhidrato de 4,4′-(4-iminociclohexa-2,5-dienilidenometilen)dianilina (no CAS 569-61-9)

    707. 4,4′-metilendi-o-toluidina (no CAS 838-88-0)

    708. o-Anisidina (no CAS 90-04-0)

    709. 3,3′-dimetoxibencidina (no CAS 119-90-4)

    710. Sales de o-dianisidina

    711. Tintes azoicos derivados de la o-dianisidina

    712. 3,3′-diclorobencidina (no CAS 91-94-1)

    713. Diclorhidrato de bencidina (no CAS 531-85-1)

    714. Sulfato de [[1,1′-bifenil]-4,4′-diil]diamonio (no CAS 531-86-2)

    715. Diclorhidrato de 3,3′-diclorobencidina (no CAS 612-83-9)

    716. Sulfato de bencidina (no CAS 21136-70-9)

    717. Acetato de bencidina (no CAS 36341-27-2)

    718. Dihidrogenobis(sulfato) de 3,3′-diclorobencidina (no CAS 64969-34-2)

    719. Sulfato de 3,3′-diclorobencidina (no CAS 74332-73-3)

    720. Tintes azoicos derivados de la bencidina

    721. 4,4′-bi-o-toluidina (no CAS 119-93-7)

    722. Diclorhidrato de 4,4′-bi-o-toluidina (no CAS 612-82-8)

    723. Bis(hidrogenosulfato) de [3,3′-dimetil[1,1′-bifenil]-4,4′-diil]diamonio (no CAS 64969-36-4)

    724. Sulfato de 4,4′-bi-o-toluidina (no CAS 74753-18-7)

    725. Tintes derivados de la o-tolidina

    726. Bifenil-4-ilamina (no CAS 92-67-1) y sus sales

    727. Azobenceno (no CAS 103-33-3)

    728. Acetato de (metil-ONN-azoxi)metilo (no CAS 592-62-1)

    729. Cicloheximida (no CAS 66-81-9)

    730. 2-metilaziridina (no CAS 75-55-8)

    731. Imidazolidina-2-tiona (no CAS 96-45-7)

    732. Furano (no CAS 110-00-9)

    733. Aziridina (no CAS 151-56-4)

    734. Captafol (no CAS 2425-06-1)

    735. Carbadox (no CAS 6804-07-5)

    736. Flumioxazina (no CAS 103361-09-7)

    737. Tridemorfo (no CAS 24602-86-6)

    738. Vinclozolina (no CAS 50471-44-8)

    739. Fluazifop-butilo (no CAS 69806-50-4)

    740. Flusilazol (no CAS 85509-19-9)

    741. 1,3,5-tris(oxiranilmetil)-1,3,5-triazina-2,4,6(1H,3H,5H)-triona (no CAS 2451-62-9)

    742. Tioacetamida (no CAS 62-55-5)

    743. N,N-dimetilformamida (no CAS 68-12-2)

    744. Formamida (no CAS 75-12-7)

    745.  N-metilacetamida (no CAS 79-16-3)

    746.  N-metilformamida (no CAS 123-39-7)

    747. N,N-dimetilacetamida (no CAS 127-19-5)

    748. Hexametiltriamida fosfórica (no CAS 680-31-9)

    749. Sulfato de dietilo (no CAS 64-67-5)

    750. Sulfato de dimetilo (no CAS 77-78-1)

    751. 1,3-propanosultona (no CAS 1120-71-4)

    752. Cloruro de dimetilsulfamoílo (no CAS 13360-57-1)

    753. Sulfalato (no CAS 95-06-7)

    754. Mezcla de 4-[[bis-(4-fluorofenil)metilsilil]metil]-4H-1,2,4-triazol y 1-[[bis-(4-fluorofenil)metilsilil]metil]-1H-1,2,4-triazol (no CE 403-250-2)

    755. (+/–) (R)-2-[4-(6-cloroquinoxalin-2-iloxi)feniloxi]propionato de tetrahidrofurfurilo (no CAS 119738-06-6)

    756. 6-hidroxi-1-(3-isopropoxipropil)-4-metil-2-oxo-5-[4-(fenilazo)fenilazo]-1,2-dihidro-3-piridincarbonitrilo (no CAS 85136-74-9)

    757. Formiato de (6-(4-hidroxi-3-(2-metoxifenilazo)-2-sulfonato-7-naftilamino)-1,3,5-triazin-2,4-diil)bis[(amino-1-metiletil)-amonio] (no CAS 108225-03-2)

    758. [4′-(8-acetilamino-3,6-disulfonato-2-naftilazo)-4″-(6-benzoilamino-3-sulfonato-2-naftilazo)bifenil-1,3′,3″,1‴-tetraolato-O,O′, O″, O‴]cobre (II) de trisodio (no CE 413-590-3)

    759. Mezcla de N-[3-hidroxi-2-(2-metilacriloilaminometoxi)propoximetil]-2-metilacrilamida, con N-[2,3-bis-(2-metilacriloilaminometoxi)propoximetil]-2-metilacrilamida, con metacrilamida, con 2-metil-N-(2-metilacriloilaminometoximetil)-acrilamida y con N-(2,3-dihidroxipropoximetil)-2-metilacrilamida (no CE 412-790-8)

    760. 1,3,5-tris-[(2S y 2R)-2,3-epoxipropil]-1,3,5-triazin-2,4,6-(1H,3H,5H)-triona (no CAS 59653-74-6)

    761. Erionita (no CAS 12510-42-8)

    762. Amianto (no CAS 12001-28-4)

    763. Petróleo (no CAS 8002-05-9)

    764. Destilados (petróleo), fracción pesada hidrocraqueada (no CAS 64741-76-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    765. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada refinada con disolvente (no CAS 64741-88-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    766. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera refinada con disolvente (no CAS 64741-89-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    767. Aceites residuales (petróleo), fracción desasfaltada con disolventes (no CAS 64741-95-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    768. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada refinada con disolvente (no CAS 64741-96-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    769. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera refinada con disolvente (no CAS 64741-97-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    770. Aceites residuales (petróleo), refinados con disolvente (no CAS 64742-01-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    771. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con arcilla (no CAS 64742-36-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    772. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con arcilla (no CAS 64742-37-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    773. Aceites residuales (petróleo), tratados con arcilla (no CAS 64742-41-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    774. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con arcilla (no CAS 64742-44-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    775. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con arcilla (no CAS 64742-45-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    776. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con hidrógeno (no CAS 64742-52-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    777. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con hidrógeno (no CAS 64742-53-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    778. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con hidrógeno (no CAS 64742-54-7), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    779. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con hidrógeno (no CAS 64742-55-8), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    780. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada con disolvente (no CAS 64742-56-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    781. Aceites residuales (petróleo), tratados con hidrógeno (no CAS 64742-57-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    782. Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente (no CAS 64742-62-7), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    783. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada desparafinada con disolvente (no CAS 64742-63-8), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    784. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera desparafinada con disolvente (no CAS 64742-64-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    785. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada desparafinada con disolvente (no CAS 64742-65-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    786. Aceite de sedimentos (petróleo) (no CAS 64742-67-2), si contiene > 3 % w/w de extracto DMSO

    787. Aceites nafténicos (petróleo), fracción pesada desparafinada catalíticamente (no CAS 64742-68-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    788. Aceites nafténicos (petróleo), fracción ligera desparafinada catalíticamente (no CAS 64742-69-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    789. Aceites de parafina (petróleo), fracción pesada desparafinada catalíticamente (no CAS 64742-70-7), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    790. Aceites de parafina (petróleo), fracción ligera desparafinada catalíticamente (no CAS 64742-71-8), si > 3 % w/w de extracto DMSO

    791. Aceites nafténicos (petróleo), fracción pesada compleja desparafinada (no CAS 64742-75-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    792. Aceites nafténicos (petróleo), fracción ligera compleja desparafinada (no CAS 64742-76-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    793. Extractos (petróleo), destilado nafténico pesado extraído con disolvente, concentrado aromático (no CAS 68783-00-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    794. Extractos (petróleo), destilado parafínico pesado extraído con disolvente refinado con disolvente (no CAS 68783-04-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    795. Extractos (petróleo), destilados parafínicos pesados, desasfaltados con disolvente (no CAS 68814-89-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    796. Aceites lubricantes (petróleo), C20-50, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno, elevada viscosidad (no CAS 72623-85-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    797. Aceites lubricantes (petróleo), C15-30, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno (no CAS 72623-86-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    798. Aceites lubricantes (petróleo), C20-50, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno (no CAS 72623-87-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    799. Aceites lubricantes (no CAS 74869-22-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    800. Destilados (petróleo), fracción compleja parafínica pesada desparafinada (no CAS 90640-91-8), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    801. Destilados (petróleo), fracción compleja parafínica ligera desparafinada (no CAS 90640-92-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    802. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada desparafinada con disolventes, tratada con arcilla (no CAS 90640-94-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    803. Hidrocarburos, C20-50, fracción parafínica pesada desparafinada con disolventes, tratada con hidrógeno (no CAS 90640-95-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    804. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada con disolventes, tratada con arcilla (no CAS 90640-96-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    805. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada con disolvente, tratada con hidrógeno (no CAS 90640-97-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    806. Extractos (petróleo), destilado nafténico pesado extraído con disolvente, tratado con hidrógeno (no CAS 90641-07-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    807. Extractos (petróleo), destilado parafínico pesado extraído con disolvente, tratado con hidrógeno (no CAS 90641-08-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    808. Extractos (petróleo), destilado parafínico ligero extraído con disolvente, tratado con hidrógeno (no CAS 90641-09-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    809. Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente, tratados con hidrógeno (no CAS 90669-74-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    810. Aceites residuales (petróleo), desparafinados catalíticamente (no CAS 91770-57-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    811. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada desparafinada, tratada con hidrógeno (no CAS 91995-39-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    812. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada, tratada con hidrógeno (no CAS 91995-40-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    813. Destilados (petróleo), refinado con disolvente hidrocraqueado, desparafinado (no CAS 91995-45-8), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    814. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera desparafinada con disolvente, tratada con hidrógeno (no CAS 91995-54-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    815. Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero tratado con hidrógeno (no CAS 91995-73-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    816. Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico ligero, hidrodesulfurado (no CAS 91995-75-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    817. Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero, tratado con ácido (no CAS 91995-76-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    818. Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico ligero, hidrodesulfurado (no CAS 91995-77-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    819. Extractos (petróleo), disolvente de gasóleo ligero obtenido a vacío, tratado con hidrógeno (no CAS 91995-79-8), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    820. Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con hidrógeno (no CAS 92045-12-0), si contiene > 3 % w/w de extracto DMSO

    821. Aceites lubricantes (petróleo), C17-35, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados (no CAS 92045-42-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    822. Aceites lubricantes (petróleo), hidrocraqueados no aromáticos desparafinados con disolvente (no CAS 92045-43-7), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    823. Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente tratado con ácido e hidrocraqueado (no CAS 92061-86-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    824. Aceites de parafina (petróleo), productos pesados desparafinados refinados con disolvente (no CAS 92129-09-4), si contienen> 3 % w/w de extracto DMSO

    825. Extractos (petróleo), disovente del destilado parafínico pesado, tratado con arcilla (no CAS 92704-08-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    826. Aceites lubricantes (petróleo), aceites base, parafínicos (no CAS 93572-43-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    827. Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico pesado, hidrodesulfurado (no CAS 93763-10-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    828. Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico pesado desparafinado con disolventes, hidrodesulfurado (no CAS 93763-11-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    829. Hidrocarburos, residuos de destilación parafínicos hidrocraqueados, desparafinados con disolvente (no CAS 93763-38-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    830. Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con ácido (no CAS 93924-31-3), si contiene > 3 % w/w de extracto DMSO

    831. Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con arcilla (no CAS 93924-32-4), si contiene > 3 % w/w de extracto DMSO

    832. Hidrocarburos, C20-50, destilado obtenido a vacío de la hidrogenación de aceite residual (no CAS 93924-61-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    833. Destilados (petróleo), fracción pesada tratada con hidrógeno refinada con disolvente, hidrogenados (no CAS 94733-08-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    834. Destilados (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada refinada con disolvente (no CAS 94733-09-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    835. Aceites lubricantes (petróleo), C18-40, basados en el destilado hidrocraqueado desparafinado con disolvente (no CAS 94733-15-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    836. Aceites lubricantes (petróleo), C18-40, basados en el refinado hidrogenado desparafinado con disolvente (no CAS 94733-16-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    837. Hidrocarburos, C13-30, ricos en aromáticos, destilado nafténico extraído con disolvente (no CAS 95371-04-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    838. Hidrocarburos, C16-32, ricos en aromáticos, destilado nafténico extraído con disolvente (no CAS 95371-05-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    839. Hidrocarburos, C37-68, residuos de destilación obtenidos a vacío tratados con hidrógeno, desasfaltados, desparafinados (no CAS 95371-07-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    840. Hidrocarburos, C37-65, residuos de destilación obtenidos a vacío tratados con hidrógeno, desasfaltados (no CAS 95371-08-7), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    841. Destilados (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada refinada con disolvente (no CAS 97488-73-8), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    842. Destilados (petróleo), fracción pesada hidrogenada y refinada con disolvente (no CAS 97488-74-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    843. Aceites lubricantes (petróleo), C18-27, desparafinados con disolvente hidrocraqueados (no CAS 97488-95-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    844. Hidrocarburos, C17-30, residuo de destilación atmosférica desasfaltado con disolvente tratado con hidrógeno, fracciones ligeras de destilación (no CAS 97675-87-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    845. Hidrocarburos, C17-40, residuo de destilación desasfaltado con disolvente tratado con hidrógeno y fracciones ligeras de destilación a vacío (no CAS 97722-06-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    846. Hidrocarburos, C13-27, fracción nafténica ligera extraída con disolvente (no CAS 97722-09-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    847. Hidrocarburos, C14-29, fracción nafténica ligera extraída con disolvente (no CAS 97722-10-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    848. Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con carbón (no CAS 97862-76-5), si contiene > 3 % w/w de extracto DMSO

    849. Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con ácido silícico (no CAS 97862-77-6), si contiene > 3 % w/w de extracto DMSO

    850. Hidrocarburos, C27-42, desaromatizados (no CAS 97862-81-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    851. Hidrocarburos, C17-30, destilados tratados con hidrógeno, productos ligeros de destilación (no CAS 97862-82-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    852. Hidrocarburos, C27-45, fracción nafténica de destilación a vacío (no CAS 97862-83-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    853. Hidrocarburos, C27-45, desaromatizados (no CAS 97926-68-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    854. Hidrocarburos, C20-58, tratados con hidrógeno (no CAS 97926-70-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    855. Hidrocarburos, C27-42, nafténicos (no CAS 97926-71-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    856. Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero, tratado con carbón (no CAS 100684-02-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    857. Extractos (petróleo), disovente del destilado parafínico ligero, tratado con arcilla (no CAS 100684-03-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    858. Extractos (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío, gasóleo extraído con disolvente, tratado con carbón (no CAS 100684-04-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    859. Extractos (petróleo), gasóleo ligero obtenido a vacío extraído con disolvente, tratado con arcilla (no CAS 100684-05-7), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    860. Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente tratados con carbón (no CAS 100684-37-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    861. Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente tratados con arcilla (no CAS 100684-38-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    862. Aceites lubricantes (petróleo), C >25, extraídos con disolvente, desasfaltados, desparafinados, hidrogenados (no CAS 101316-69-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    863. Aceites lubricantes (petróleo), C17-32, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados (no CAS 101316-70-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    864. Aceites lubricantes (petróleo), C20-35, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados (no CAS 101316-71-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    865. Aceites lubricantes (petróleo), C24-50, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados (no CAS 101316-72-7), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO

    866. Destilados (petróleo), fracción intermedia desazufrada (no CAS 64741-86-2), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    867. Gasóleos (petróleo), refinados con disolvente (no CAS 64741-90-8), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    868. Destilados (petróleo), fracción intermedia refinada con disolvente (no CAS 64741-91-9), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    869. Gasóleos (petróleo), tratados con ácido (no CAS 64742-12-7), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    870. Destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con ácido (no CAS 64742-13-8), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    871. Destilados (petróleo), fracción ligera tratada con ácido (no CAS 64742-14-9), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    872. Gasóleos (petróleo), neutralizados químicamente (no CAS 64742-29-6), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    873. Destilados (petróleo), fracción intermedia neutralizada químicamente (no CAS 64742-30-9), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    874. Destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con arcilla (no CAS 64742-38-7), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    875. Destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con hidrógeno (no CAS 64742-46-7), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    876. Gasóleos (petróleo), hidrodesulfurados (no CAS 64742-79-6), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    877. Destilados (petróleo), fracción intermedia hidrodesulfurada (no CAS 64742-80-9), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    878. Destilados (petróleo), residuo del fraccionador del reformador catalítico, punto de ebullición elevado (no CAS 68477-29-2), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    879. Destilados (petróleo), residuo del fraccionador del reformador catalítico, punto de ebullición intermedio (no CAS 68477-30-5), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    880. Destilados (petróleo), residuo del fraccionador del reformador catalítico, punto de ebullición bajo (no CAS 68477-31-6), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    881. Alcanos, C12-26 ramificados y lineales (no CAS 90622-53-0), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    882. Destilados (petróleo), fracción intermedia altamente refinada (no CAS 90640-93-0), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    883. Destilados (petróleo), reformador catalítico, concentrado aromático pesado (no CAS 91995-34-5), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    884. Gasóleos, parafínicos (no CAS 93924-33-5), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    885. Nafta (petróleo), fracción pesada hidrodesulfurada refinada con disolvente (no CAS 97488-96-5), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    886. Hidrocarburos, destilado de la fracción intermedia tratada con hidrógeno C16-20, fracciones ligeras de destilación (no CAS 97675-85-9), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    887. Hidrocarburos, C12-20, parafínicos tratados con hidrógeno, fracciones ligeras de destilación (no CAS 97675-86-0), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    888. Hidrocarburos, C11-17, fracción nafténica ligera extraída con disolvente (no CAS 97722-08-2), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    889. Gasóleos, tratados con hidrógeno (no CAS 97862-78-7), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    890. Destilados (petróleo), fracción ligera tratada con carbón (no CAS 100683-97-4), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    891. Destilados (petróleo), fracción parafínica intermedia, tratada con carbón (no CAS 100683-98-5), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    892. Destilados (petróleo), fracción parafínica intermedia, tratada con arcilla (no CAS 100683-99-6), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    893. Grasas lubricantes (no CAS 74869-21-9), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    894. Cera de parafina y petróleo (petróleo) (no CAS 64742-61-6), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    895. Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con ácido (no CAS 90669-77-5), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    896. Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con arcilla (no CAS 90669-78-6), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    897. Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con hidrógeno (no CAS 92062-09-4), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    898. Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja (no CAS 92062-10-7), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    899. Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con hidrógeno (no CAS 92062-11-8), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    900. Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con carbón (no CAS 97863-04-2), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    901. Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con arcilla (no CAS 97863-05-3), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    902. Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con ácido silicílico (no CAS 97863-06-4), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    903. Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con carbón (no CAS 100684-49-9), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    904. Vaselina (petróleo) (no CAS 8009-03-8), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    905. Vaselina (petróleo), oxidada (no CAS 64743-01-7), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    906. Vaselina (petróleo), tratada con alúmina (no CAS 85029-74-9), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    907. Vaselina (petróleo), tratada con hidrógeno (no CAS 92045-77-7), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    908. Vaselina (petróleo), tratada con carbón (no CAS 97862-97-0), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    909. Vaselina (petróleo), tratada con ácido silícico (no CAS 97862-98-1), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    910. Vaselina (petróleo), tratada con arcilla (no CAS 100684-33-1), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    911. Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada catalíticamente (no CAS 64741-59-9)

    912. Destilados (petróleo), fracción intermedia craqueada catalíticamente (no CAS 64741-60-2)

    913. Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada térmicamente (no CAS 64741-82-8)

    914. Destilados (petróleo), fracción ligera hidrodesulfurada craqueada catalíticamente (no CAS 68333-25-5)

    915. Destilados (petróleo), nafta ligera craqueada a vapor (no CAS 68475-80-9)

    916. Destilados (petróleo), destilados craqueados de petróleo craqueado a vapor (no CAS 68477-38-3)

    917. Gasóleos (petróleo), craqueados a vapor (no CAS 68527-18-4)

    918. Destilados (petróleo), fracción intermedia hidrodesulfurada craqueada térmicamente (no CAS 85116-53-6)

    919. Gasóleos (petróleo), craqueados térmicamente, hidrodesulfurados (no CAS 92045-29-9)

    920. Residuos (petróleo), nafta craqueada a vapor hidrogenada (no CAS 92062-00-5)

    921. Residuos (petróleo), destilación de nafta craqueada a vapor (no CAS 92062-04-9)

    922. Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada catalíticamente, degradada térmicamente (no CAS 92201-60-0)

    923. Residuos (petróleo), nafta saturada con calor craqueada a vapor (no CAS 93763-85-0)

    924. Gasóleos (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío, hidrodesulfurada craqueada térmicamente (no CAS 97926-59-5)

    925. Destilados (petróleo), fracción intermedia del coquizador hidrodesulfurada (no CAS 101316-59-0)

    926. Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada a vapor (no CAS 101631-14-5)

    927. Residuos (petróleo), torre de destilación atmosférica (no CAS 64741-45-3)

    928. Gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío (no CAS 64741-57-7)

    929. Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada catalíticamente (no CAS 64741-61-3)

    930. Aceites clarificados (petróleo), craqueados catalíticamente (no CAS 64741-62-4)

    931. Residuos (petróleo), fraccionador del reformador catalítico (no CAS 64741-67-9)

    932. Residuos (petróleo), hidrocraqueados (no CAS 64741-75-9)

    933. Residuos (petróleo), craqueados térmicamente (no CAS 64741-80-6)

    934. Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada térmicamente (no CAS 64741-81-7)

    935. Gasóleos (petróleo), fracción obtenida a vacío tratada con hidrógeno (no CAS 64742-59-2)

    936. Residuos (petróleo), de la torre de destilación atmosférica, hidrodesulfurados (no CAS 64742-78-5)

    937. Gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío hidrodesulfurada (no CAS 64742-86-5)

    938. Residuos (petróleo), craqueados a vapor (no CAS 64742-90-1)

    939. Residuos (petróleo), atmosféricos (no CAS 68333-22-2)

    940. Aceites clarificados (petróleo), productos craqueados catalíticamente hidrodesulfurados (no CAS 68333-26-6)

    941. Destilados (petróleo), fracción intermedia hidrodesulfurada craqueada catalíticamente (no CAS 68333-27-7)

    942. Destilados (petróleo), fracción pesada hidrodesulfurada craqueada catalíticamente (no CAS 68333-28-8)

    943. Petróleo combustible, residuos-gasóleos de primera destilación, alta proporción de azufre (no CAS 68476-32-4)

    944. Petróleo combustible, residual (no CAS 68476-33-5)

    945. Residuos (petróleo), destilación del residuo del fraccionador y reformador catalítico (no CAS 68478-13-7)

    946. Residuos (petróleo), coquizador de gasóleo pesado y gasóleo obtenido a vacío (no CAS 68478-17-1)

    947. Residuos (petróleo), coquizador de fracciones pesadas y fracciones ligeras obtenidas a vacío (no CAS 68512-61-8)

    948. Residuos (petróleo), fracciones ligeras obtenidas a vacío (no CAS 68512-62-9)

    949. Residuos (petróleo), fracciones ligeras craqueadas a vapor (no CAS 68513-69-9)

    950. Petróleo combustible, no 6 (no CAS 68553-00-4)

    951. Residuos (petróleo), planta de destilación primaria, baja proporción de azufre (no CAS 68607-30-7)

    952. Gasóleos (petróleo), fracción pesada atmosférica (no CAS 68783-08-4)

    953. Residuos (petróleo), depurador del coquizador, con productos aromáticos con anillos condensados (no CAS 68783-13-1)

    954. Destilados (petróleo), residuos de petróleo obtenidos a vacío (no CAS 68955-27-1)

    955. Residuos (petróleo), craqueados a vapor, resinosos (no CAS 68955-36-2)

    956. Destilados (petróleo), fracción intermedia obtenida a vacío (no CAS 70592-76-6)

    957. Destilados (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío (no CAS 70592-77-7)

    958. Destilados (petróleo), obtenidos a vacío (no CAS 70592-78-8)

    959. Gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío hidrodesulfurada del coquizador (no CAS 85117-03-9)

    960. Residuos (petróleo), craqueados a vapor, destilados (no CAS 90669-75-3)

    961. Residuos (petróleo), a vacío, fracción ligera (no CAS 90669-76-4)

    962. Petróleo combustible, pesado, con gran proporción de azufre (no CAS 92045-14-2)

    963. Residuos (petróleo), craqueo catalítico (no CAS 92061-97-7)

    964. Destilados (petróleo), fracción intermedia craqueada catalíticamente, degradada térmicamente (no CAS 92201-59-7)

    965. Aceites residuales (petróleo) (no CAS 93821-66-0)

    966. Residuos, craqueados a vapor, tratados térmicamente (no CAS 98219-64-8)

    967. Destilados (petróleo), fracción intermedia de la serie completa del coquizador hidrodesulfurada (no CAS 101316-57-8)

    968. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera (no CAS 64741-50-0)

    969. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada (no CAS 64741-51-1)

    970. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera (no CAS 64741-52-2)

    971. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada (no CAS 64741-53-3)

    972. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con ácido (no CAS 64742-18-3)

    973. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con ácido (no CAS 64742-19-4)

    974. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con ácido (no CAS 64742-20-7)

    975. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con ácido (no CAS 64742-21-8)

    976. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada neutralizada químicamente (no CAS 64742-27-4)

    977. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera neutralizada químicamente (no CAS 64742-28-5)

    978. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada neutralizada químicamente (no CAS 64742-34-3)

    979. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera neutralizada químicamente (no CAS 64742-35-4)

    980. Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico ligero (no CAS 64742-03-6)

    981. Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico pesado (no CAS 64742-04-7)

    982. Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero (no CAS 64742-05-8)

    983. Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico pesado (no CAS 64742-11-6)

    984. Extractos (petróleo), disolvente de gasóleo ligero obtenido a vacío (no CAS 91995-78-7)

    985. Hidrocarburos, C26-55, ricos en aromáticos (no CAS 97722-04-8)

    986. 3,3′-[[1,1′-bifenil]-4,4′-diilbis(azo)]bis(4-aminonaftaleno-1-sulfonato) de disodio (no CAS 573-58-0)

    987. 4-amino-3-[[4′-[(2,4-diaminofenil)azo][1,1′-bifenil]-4-il]azo]-6-(fenilazo)-5-hidroxinaftaleno-2,7-disulfonato de disodio (no CAS 1937-37-7)

    988. 3,3′-[[1,1′-bifenil]-4,4′-diilbis(azo)]bis[5-amino-4-hidroxinaftaleno-2,7-disulfonato] de tetrasodio (no CAS 2602-46-2)

    989. 4-o-tolilazo-o-toluidina (no CAS 97-56-3)

    990.  ►C8  4-aminoazobenceno (no CAS 60-09-3) ◄

    991. [5-[[4′-[[2,6-dihidroxi-3-[(2-hidroxi-5-sulfofenil)azo]fenil]azo][1,1′-bifenil]-4-il]azo]salicilato(4-)]cuprato(2-) de disodio (no CAS 16071-86-6)

    992. Éter diglicidílico de resorcinol (no CAS 101-90-6)

    993. 1,3-difenilguanidina (no CAS 102-06-7)

    994. Epóxido de heptacloro (no CAS 1024-57-3)

    995. 4-nitrosofenol (no CAS 104-91-6)

    996. Carbendacima (no CAS 10605-21-7)

    997. Alil glicidil éter (no CAS 106-92-3)

    998. Cloroacetaldehído (no CAS 107-20-0)

    999. Hexano (no CAS 110-54-3)

    1000. 2-(2-metoxietoxi)etanol (no CAS 111-77-3)

    1001. (+/–)-2-(2,4-diclorofenil)-3-(1H-1,2,4-triazol-1-il)propil-1,1,2,2-tetrafluoroetiléter (no CAS 112281-77-3)

    1002. 4-[4-(1,3-dihidroxiprop-2-il)fenilamino]-1,8-dihidroxi-5-nitroantraquinona (no CAS 114565-66-1)

    1003. 5,6,12,13-tetracloroantra(2,1,9-def:6,5,10-d’e’f’)diisoquinolina-1,3,8,10(2H,9H)-tetrona (no CAS 115662-06-1)

    1004. Tris(2-cloroetil) fosfato (no CAS 115-96-8)

    1005. 4′-etoxi-2-benzimidazol anilida (no CAS 120187-29-3)

    1006. Dihidróxido de níquel (no CAS 12054-48-7)

    1007. N,N-dimetilanilina (no CAS 121-69-7)

    1008. Simazina (no CAS 122-34-9)

    1009. Bis(ciclopentadienil)-bis(2,6-difluoro-3-(pirrol-1-il)-fenil)titanio (no CAS 125051-32-3)

    1010. N,N,N′,N′-tetraglicidil-4,4′-diamino-3,3′-dietildifenilmetano (no CAS 130728-76-6)

    1011. Pentóxido de divanadio (no CAS 1314-62-1)

    1012. Sales alcalinas de pentaclorofenol (nos CAS 131-52-2 y 7778-73-6)

    1013. Fosfamidón (no CAS 13171-21-6)

    1014.  N-(triclorometiltio)ftalimida (no CAS 133-07-3)

    1015. N-2-naftilanilina (no CAS 135-88-6)

    1016. Ziram (no CAS 137-30-4)

    1017. 1-bromo-3,4,5-trifluorobenceno (no CAS 138526-69-9)

    1018. Propacina (no CAS 139-40-2)

    1019. Tricloroacetato de 3-(4-clorofenil)-1,1-dimetiluronio; monurón-TCA (no CAS 140-41-0)

    1020. Isoxaflutol (no CAS 141112-29-0)

    1021. Kresoxim-metil (no CAS 143390-89-0)

    1022. Clordecona (no CAS 143-50-0)

    1023. 9-vinilcarbazol (no CAS 1484-13-5)

    1024. Ácido 2-etilhexanoico (no CAS 149-57-5)

    1025. Monurón (no CAS 150-68-5)

    1026. Cloruro de morfolina-4-carbonilo (no CAS 15159-40-7)

    1027. Daminocida (no CAS 1596-84-5)

    1028. Alacloro (no CAS 15972-60-8)

    1029. Producto de condensación UVCB de cloruro de tetraquis-hidroximetilfosfonio, urea y C16-18 sebo-alquilamina hidrogenada destilada (no CAS 166242-53-1)

    1030. Ioxinil (no CAS 1689-83-4)

    1031. 3,5-dibromo-4-hidroxibenzonitrilo (no CAS 1689-84-5)

    1032. Octanoato de 2,6-dibromo-4-cianofenilo (no CAS 1689-99-2)

    1033. [4-[[4-(dimetilamino)fenil][4-[etil(3-sulfonatobencil)amino]fenil]metilen]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden](etil)(3-sulfonatobencil)amonio, sal de sodio (no CAS 1694-09-3)

    1034. 5-cloro-1,3-dihidro-2H-indol-2-ona (no CAS 17630-75-0)

    1035. Benomilo (no CAS 17804-35-2)

    1036. Clorotalonilo (no CAS 1897-45-6)

    1037. Monoclorhidrato de N′-(4-cloro-o-tolil)-N,N-dimetilformamidina (no CAS 19750-95-9)

    1038. 4,4′-metilenbis(2-etilanilina) (no CAS 19900-65-3)

    1039. Valinamida (no CAS 20108-78-5)

    1040. [(p-toliloxi)metil]oxirano (no CAS 2186-24-5)

    1041. [(m-toliloxi)metil]oxirano (no CAS 2186-25-6)

    1042. 2,3-epoxipropil o-tolil éter (no CAS 2210-79-9)

    1043. [(Toliloxi)metil]oxirano, cresil glicidil éter (no CAS 26447-14-3)

    1044. Dialato (no CAS 2303-16-4)

    1045. Bencil2,4-dibromobutanoato (no CAS 23085-60-1)

    1046. Trifluoroyodometano (no CAS 2314-97-8)

    1047. Tiofanato-metil (no CAS 23564-05-8)

    1048. Dodecacloropentaciclo[5.2.1.02,6.03,9.05,8]decano (no CAS 2385-85-5)

    1049. Propizamida (no CAS 23950-58-5)

    1050. Butil glicidil éter (no CAS 2426-08-6)

    1051. 2,3,4-triclorobut-1-eno (no CAS 2431-50-7)

    1052. Quinometionato (no CAS 2439-01-2)

    1053. (R)-α-feniletilamonio(-)-(1R,2S)-(1,2-epoxipropil)fosfonato) monohidrato (no CAS 25383-07-7)

    1054. 5-etoxi-3-triclorometil-1,2,4-tiadiazol (no CAS 2593-15-9)

    1055. Amarillo 3 disperso (no CAS 2832-40-8)

    1056. 1,2,4-triazol (no CAS 288-88-0)

    1057. Aldrín (no CAS 309-00-2)

    1058. Diurón (no CAS 330-54-1)

    1059. Linurón (no CAS 330-55-2)

    1060. Carbonato de níquel (no CAS 3333-67-3)

    1061. 3-(4-isopropilfenil)-1,1-dimetilurea (no CAS 34123-59-6)

    1062. Iprodiona (no CAS 36734-19-7)

    1063. Octanoato de 4-ciano-2,6-diyodofenilo (no CAS 3861-47-0)

    1064. 5-(2,4-dioxo-1,2,3,4-tetrahidropirimidina)-3-fluoro-2-hidroximetiltetrahidrofurano (no CAS 41107-56-6)

    1065. Crotonaldehído (no CAS 4170-30-3)

    1066. Hexahidrociclopenta(c)pirrol-1-(1H)-amonio-N-etoxicarbonil-N-(p-olilsulfonil)azanida (no CE 418-350-1)

    1067. 4,4′-carbonimidoilbis[N,N-dimetilanilina] (no CAS 492-80-8)

    1068. Dinitrocresoles (DNOC) (no CAS 534-52-1)

    1069. Cloruro de toluidina (no CAS 540-23-8)

    1070. Sulfato de toluidina (1:1) (no CAS 540-25-0)

    1071. 2-(4-tert-butilfenil)etanol (no CAS 5406-86-0)

    1072. Fentión (no CAS 55-38-9)

    1073.  ►C8  Clordano (no CAS 57-74-9) ◄

    1074. Hexan-2-ona (no CAS 591-78-6)

    1075. Fenarimol (no CAS 60168-88-9)

    1076. Acetamida (no CAS 60-35-5)

    1077.  N-ciclohexil-N-metoxi-2,5-dimetil-3-furamida (no CAS 60568-05-0)

    1078. Dieldrín (no CAS 60-57-1)

    1079. 4,4′-isobutiletilidendifenol (no CAS 6807-17-6)

    1080. Clordimeformo (no CAS 6164-98-3)

    1081. Amitrol (no CAS 61-82-5)

    1082. Carbaril (no CAS 63-25-2)

    1083. Destilados (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada (no CAS 64741-77-1)

    1084. Bromuro de 1-etil-1-metilmorfolina (no CAS 65756-41-4)

    1085. (3-clorofenil)-(4-metoxi-3-nitrofenil)metanona (no CAS 66938-41-8)

    1086. Combustibles para motor diésel (no CAS 68334-30-5), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se han producido no es carcinógena

    1087. Petróleo combustible, no 2 (no CAS 68476-30-2)

    1088. Petróleo combustible, no 4 (no CAS 68476-31-3)

    1089. Combustibles para motor diésel, no 2 (no CAS 68476-34-6)

    1090. 2,2-dibromo-2-nitroetanol (no CAS 69094-18-4)

    1091. Bromuro de 1-etil-1-metilpirrolidina (no CAS 69227-51-6)

    1092. Monocrotofos (no CAS 6923-22-4)

    1093. Níquel (no CAS 7440-02-0)

    1094. Bromometano (no CAS 74-83-9)

    1095. Clorometano (no CAS 74-87-3)

    1096. Yodometano (no CAS 74-88-4)

    1097. Bromoetano (no CAS 74-96-4)

    1098. Heptacloro (no CAS 76-44-8)

    1099. Hidróxido de fentina (no CAS 76-87-9)

    1100. Sulfato de níquel (no CAS 7786-81-4)

    1101. 3,5,5-trimetilciclohex-2-enona (no CAS 78-59-1)

    1102. 2,3-dicloropropeno (no CAS 78-88-6)

    1103. Fluazifop-P-butilo (no CAS 79241-46-6)

    1104. Ácido (S)-2,3-dihidro-1H-indol-carboxílico (no CAS 79815-20-6)

    1105. Toxafeno (no CAS 8001-35-2)

    1106. Clorhidrato de (4-hidracinofenil)-N-metilmetansulfonamida (no CAS 81880-96-8)

    1107.  ►C8  C.I. amarillo 14 solvente (no CAS 842-07-9) ◄

    1108. Clozolinato (no CAS 84332-86-5)

    1109. Alcanos, C10-13, cloro (no CAS 85535-84-8)

    1110. Pentaclorofenol (no CAS 87-86-5)

    1111. 2,4,6-triclorofenol (no CAS 88-06-2)

    1112. Cloruro de dietilcarbamoílo (no CAS 88-10-8)

    1113. 1-vinil-2-pirrolidona (no CAS 88-12-0)

    1114. Miclobutanilo; 2-(4-clorofenil)-2-(1H-1,2,4-triazol-1-ilmetil)hexanonitrilo (no CAS 88671-89-0)

    1115. Acetato de fentina (no CAS 900-95-8)

    1116. Bifenil-2-ilamina (no CAS 90-41-5)

    1117. Monoclorhidrato de trans-4-ciclohexil-L-prolina (no CAS 90657-55-9)

    1118. Diisocianato de 2-metil-m-fenileno (no CAS 91-08-7)

    1119. Diisocianato de 4-metil-m-fenileno (no CAS 584-84-9)

    1120. Diisocianato de m-tolilideno (no CAS 26471-62-5)

    1121. Combustibles, avión a reacción, extracción de hulla con disolvente, hidrogenados hidrocraqueados (no CAS 94114-58-6)

    1122. Combustibles, diésel, extracción de hulla con disolvente, hidrogenados hidrocraqueados (no CAS 94114-59-7)

    1123. Brea (no CAS 61789-60-4), si contiene > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno

    1124. 2-butanona oxima (no CAS 96-29-7)

    1125. Hidrocarburos, C16-20, residuo de destilación parafínico hidrocraqueado desparafinado con disolvente (no CAS 97675-88-2)

    1126. α,α-diclorotolueno (no CAS 98-87-3)

    1127.  ►C8  Lanas minerales, excepto las expresadas en este anexo; [Fibras vítreas artificiales (silicato) con orientación aleatoria cuyo contenido ponderado de óxido alcalino y óxido de tierra alcalina (Na2O + K2O + CaO + MgO + BaO) sea superior a 18 % en peso] ◄

    1128.  ►C8  Productos de reacción de acetofenona, formaldehído, ciclohexilamina, metanol y ácido acético (no CE 406-230-1) ◄

    1129. Sales de 4,4′-carbonimidoilbis[N,N-dimetilanilina]

    1130. 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexanos, excepto los especialmente expresados en este anexo

    1131.  ►C8  Bis(7-acetamido-2-(4-nitro-2-oxidofenilazo)-3-sulfonato-1-naftolato)cromato(1-) de trisodio) (no CE 400-810-8) ◄

    1132.  ►C8  Mezcla de 4-alil-2,6-bis(2,3-epoxipropil)fenol, 4-alil-6-(3-(6-(3-(6-(3-(4-alil-2,6-bis(2,3-epoxipropil)fenoxi)2-hidroxipropil)- 4-alil-2-(2,3-epoxipropil)fenoxi)-2-hidroxipropil)-4-alil-2-(2,3-epoxipropil)fenoxi-2-hidroxipropil-2- (2,3-epoxipropil)fenol, 4-alil-6-(3-(4-alil-2,6-bis(2,3-epoxipropil)fenoxi)-2-hidroxipropil)-2-(2,3-epoxipropil)fenoxi) fenol y 4-alil-6-(3-(6-(3-(4-alil-2,6-bis(2,3-epoxipropil)fenoxi)-2-hidroxipropil)-4-alil-2-(2,3-epoxipropil)fenoxi)2-hidroxipropil)-2-(2,3-epoxipropil)fenol (no CE 417-470-1) ◄

    ▼M45

    1133. Aceite de la raíz del costus (Saussurea lappa Clarke) (no CAS 8023-88-9), empleado como ingrediente de fragancia.

    1134. 7-etoxi-4-metilcumarina (no CAS 87-05-8), empleado como ingrediente de fragancia.

    1135. Hexahidrocumarina (no CAS 700-82-3), empleado como ingrediente de fragancia.

    1136.  ►M57  Exudado de Myroxylon pereirae (Royle) Klotzch (bálsamo del Perú, crudo); no CAS 8007-00-9), empleado como ingrediente de fragancia. ◄

    ▼M47



    No de referencia

    Nombre químico

    Número CAS

    no CE

    1137

    nitrito de isobutilo

    542-56-3

    1138

    isopreno (estabilizado)

    (2-metil-1,3-butadieno)

    78-79-5

    1139

    1-bromopropano

    n-bromuro de propilo

    106-94-5

    1140

    cloropreno (estabilizado)

    (2-clorobuta-1,3-dieno)

    126-99-8

    1141

    1,2,3-tricloropropano

    96-18-4

    1142

    éter dimetílico de etilenglicol (EGDME)

    110-71-4

    1143

    dinocap (ISO)

    39300-45-3

    1144

    diaminotolueno, producto técnico -mezcla de [4-metil-m-fenileno diamina] (1) y [2-metil-m-fenileno diamina] (2)

    metilfenilendiamina

    25376-45-8

    1145

    tricloruro de p-clorobencilo

    5216-25-1

    1146

    éter difenílico; derivado octabromado

    32536-52-0

    1147

    1,2-bis(2-metoxietoxi)etano

    éter dimetílico de trietilenglicol (TEGDME)

    112-49-2

    1148

    tetrahidrotiopiran-3-carboxaldehído

    61571-06-0

    1149

    4,4'-bis(dimetilamino)benzofenona

    (cetona de Michler)

    90-94-8

    1150

    ►C9  4-metilbencenosulfonato de (S)- oxiranometanol ◄

    70987-78-9

    1151

    ácido 1,2-bencenodicarboxílico, dipentilester, ramificado y lineal [1]

    84777-06-0 [1]

    ftalato de n-pentil-isopentilo [2]

    -[2]

    ►C9  ftalato de di-n-pentilo [3] ◄

    131-18-0 [3]

    ftalato de diisopentilo [4]

    605-50-5 [4]

    1152

    ►C9  ftalato de butilbencilo ◄

    85-68-7

    1153

    ácido 1,2-bencenodicarboxílico, di-C 7-11 alquilesteres, ramificados y lineales

    68515-42-4

    1154

    mezcla de: disodio 4-(3-etoxicarbonil-4-(5-(3-etoxicarbonil-5-hidroxi-1-(4-sulfonatofenil) pirazol-4-il)penta-2,4-dienilideno)-4,5-dihidro-5-oxopirazol-1-il)bencenosulfonato y trisodio 4-(3-etoxicarbonil-4-(5-(3-etoxicarbonil-5-oxido-1-(4-sulfonatofenil)pirazol-4-il)penta-2,4-dienilideno)-4,5-dihidro-5-oxopirazol-1-il)bencenosulfonato

    no CE 402-660-9

    1155

    (metilenobis(4,1-fenilenazo(1-(3-(dimetilamino)propil)-1,2-dihidro-6-hidroxi-4-metil-2-oxopiridina-5,3-diil)))-1,1′-dipiridinio dicloruro dihidrocloruro

    no CE 401-500-5

    1156

    2-[2-hidroxi-3-(2-clorofenil)carbamoil-1-naftilazo]-7-[2-hidroxi-3-(3-metilfenil)-carbamoil-1-naftilazo]fluoren-9-ona

    no CE 420-580-2

    1157

    azafenidina

    68049-83-2

    1158

    2,4,5-trimetilanilina [1]

    137-17-7 [1]

    clorhidrato de 2,4,5-trimetilanilina [2]

    21436-97-5 [2]

    1159

    4,4'-tiodianilina y sus sales

    139-65-1

    1160

    4,4′-oxidianilina (p-aminofenil éter) y sus sales

    101-80-4

    1161

    N,N,N′,N′-tetrametil-4,4′-metilendianilina

    101-61-1

    1162

    6-metoxi-m-toluidina

    (p-cresidina)

    120-71-8

    1163

    3-etil-2-metil-2-(3-metilbutil)-1,3-oxazolidina

    143860-04-2

    1164

    mezcla de: 1,3,5-tris(3-aminometilfenil)-1,3,5-(1H,3H,5H)-triacina-2,4,6-triona y mezcla de oligómeros de 3,5-bis(3-aminometilfenil)-1-poli[3,5-bis(3-aminometilfenil)-2,4,6-trioxo-1,3,5-(1H,3H,5H)-triacin-1-il]-1,3,5-(1H,3H,5H)-triacina-2,4,6-triona

    no CE 421-550-1

    1165

    2-nitrotolueno

    88-72-2

    1166

    fosfato tributílico

    126-73-8

    1167

    naftaleno

    91-20-3

    1168

    nonilfenol [1]

    25154-52-3 [1]

    4-nonilfenol, ramificado [2]

    84852-15-3 [2]

    1169

    1,1,2-tricloroetano

    79-00-5

    1170

    pentacloroetano

    76-01-7

    1171

    cloruro de vinilideno

    (1,1-dicloroetileno)

    75-35-4

    1172

    cloruro de alilo;

    (3-cloropropeno)

    107-05-1

    1173

    1,4-diclorobenceno

    (p-diclorobenceno)

    106-46-7

    1174

    bis(2-cloroetil) éter

    111-44-4

    1175

    Fenol

    108-95-2

    1176

    bisfenol A

    (4,4'-isopropilidendifenol)

    80-05-7

    1177

    trioximetileno

    (1,3,5-trioxan)

    110-88-3

    1178

    propargita (ISO)

    2312-35-8

    1179

    1-cloro-4-nitrobenceno

    100-00-5

    1180

    molinato (ISO)

    2212-67-1

    1181

    fenpropimorf

    67564-91-4

    ▼M50 —————

    ▼M47

    1183

    isocianato de metilo

    624-83-9

    1184

    N,N-dimetilanilinio tetrakis(pentafluorofenil)borato

    118612-00-3

    1185

    O,O′-(etenilmetilsilileno) di[(4-metilpentan-2-ona) oxima]

    no CE 421-870-1

    1186

    mezcla 2:1 de: 4-(7-hidroxi-2,4,4-trimetil-2-cromanil)resorcinol-4-il-tris(6-diazo-5,6-dihidro-5-oxonaftalen-1-sulfonato) y 4-(7-hidroxi-2,4,4-trimetil-2-cromanil)resorcinolbis(6-diazo-5,6-dihidro-5-oxonaftalen-1-sulfonato)

    140698-96-0

    1187

    mezcla de: producto de reacción de 4,4′-metilenbis[2-(4-hidroxibencil)-3,6-dimetilfenol] y 6-diazo-5,6-dihidro-5-oxo-naftalensulfonato (1:2) y producto de reacción de 4,4′-metilenbis[2-(4-hidroxibencil)-3,6-dimetilfenol] y 6-diazo-5,6-dihidro-5-oxonaftalensulfonato (1:3)

    no CE 417-980-4

    1188

    ►C9  verde de malaquita, clorhidrato [1] ◄

    569-64-2 [1]

    verde de malaquita oxalato [2]

    18015-76-4 [2]

    1189

    1-(4-clorofenil)-4,4-dimetil-3-(1,2,4-triazol-1-ilmetil)pentan-3-ol

    107534-96-3

    1190

    5-(3-butiril-2,4,6-trimetilfenil)-2-[1-(etoxiimino)propil]-3-hidroxiciclohex-2-en-1-ona

    138164-12-2

    1191

    trans-4-fenil-L-prolina

    96314-26-0

    1192

    heptanoato de bromoxinilo (ISO)

    56634-95-8

    1193

    mezcla de: 5-[(4-[(7-amino-1-hidroxi-3-sulfo-2-naftil) azo]-2,5-dietoxifenil)azo]-2-[(3-fosfonofenil)azo] del ácido benzoico y 5-[(4-[(7-amino-1-hidroxi-3-sulfo-2-naftil)azo]-2,5-dietoxifenil)azo]-3-[(3-fosfonofenil) azo] del ácido benzoico

    163879-69-4

    1194

    2-{4-(2-amoniopropilamino)-6-[4-hidroxi-3-(5-metil-2-metoxi-4-sulfamoilfenilazo)-2-sulfonatonaft-7-ilamino]-1,3,5-triacin-2-ilamino}-2-aminopropil formato

    no CE 424-260-3

    1195

    5-nitro-o-toluidina [1]

    99-55-8 [1]

    clorhidrato de 5-nitro-o-toluidina [2]

    51085-52-0 [2]

    1196

    1-(1-naftilmetil)quinolinio cloruro

    65322-65-8

    1197

    (R)-5-bromo-3-(1-metil-2-pirrolidinilmetil)-1H-indol

    143322-57-0

    1198

    pimetrocina (ISO)

    123312-89-0

    1199

    oxadiargilo (ISO)

    39807-15-3

    1200

    clortoluron

    3-(3-Cloro-p-tolil)-1,1-dimetilurea

    15545-48-9

    1201

    N-[2-(3-acetil-5-nitrotiofen-2-ilazo)-5-dietilaminofenil] acetamida

    no CE 416-860-9

    1202

    1,3-bis(vinilsulfonilacetamido)-propano

    93629-90-4

    1203

    p-fenetidina (4-etoxianilina)

    156-43-4

    1204

    m-fenilendiamina y sus sales

    108-45-2

    1205

    ►C9  residuos (alquitrán de hulla), destilación del aceite de creosota, si contienen más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno ◄

    92061-93-3

    1206

    ►C9  aceite de creosota, fracción de acenafteno, aceite de lavado, si contiene más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno ◄

    90640-84-9

    1207

    ►C9  aceite de creosota, si contiene más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno ◄

    61789-28-4

    1208

    ►C9  creosota, si contiene más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno ◄

    8001-58-9

    1209

    ►C9  aceite de creosota, destilado de elevado punto de ebullición, aceite de lavado, si contiene más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno ◄

    70321-79-8

    1210

    ►C9  residuos del extracto (hulla), ácido de aceite de creosota, residuo de extracto de aceite de lavado, si contienen más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno ◄

    122384-77-4

    1211

    ►C9  aceite de creosota, destilado de bajo punto de ebullición, aceite de lavado, si contiene más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno ◄

    70321-80-1

    ▼M48

    1212

    6-metoxi-2,3-piridindiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello

    94166-62-8

    1213

    2,3-naftalendiol, cuando se emplee en tintes de cabello

    92-44-4

    1214

    2,4-diaminodifenilamina, cuando se emplee en tintes de cabello

    136-17-4

    1215

    2,6-bis(2-hidroxietoxi)-3,5-piridindiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello

    117907-42-3

    1216

    2-metoximetil-p-aminofenol y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello

    29785-47-5

    1217

    4,5-diamino-1-metilpirazol y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello

    20055-01-0

    1218

    4,5-diamino-1-((4-clorofenil)metil)-1H-pirazol sulfato, cuando se emplee en tintes de cabello

    163183-00-4

    1219

    4-cloro-2-aminofenol, cuando se emplee en tintes de cabello

    95-85-2

    1220

    4-hidroxiindol, cuando se emplee en tintes de cabello

    2380-94-1

    1221

    4-metoxitolueno-2,5-diamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello

    56496-88-9

    1222

    5-amino-4-fluoro-2-metilfenol sulfato, cuando se emplee en tintes de cabello

    163183-01-5

    1223

    N,N-dietil-m-aminofenol, cuando se emplee en tintes de cabello

    91-68-9

    1224

    N,N-dimetil-2,6-piridindiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1225

    N-ciclopentil-m-aminofenol, cuando se emplee en tintes de cabello

    104903-49-3

    1226

    N-(2-metoximetil)-p-fenilendiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello

    72584-59-9

    1227

    2,4-diamino-5-metilfenetol y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello

    113715-25-6

    1228

    1,7-naftalendiol, cuando se emplee en tintes de cabello

    575-38-2

    1229

    Ácido 3,4-diaminobenzoico, cuando se emplee en tintes de cabello

    619-05-6

    1230

    2-aminometil-p-aminofenol y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello

    79352-72-0

    1231

    Solvent Red 1 (CI 12150), cuando se emplee en tintes de cabello

    1229-55-6

    1232

    Acid Orange 24 (CI 20170), cuando se emplee en tintes de cabello

    1320-07-6

    1233

    Acid Red 73 (CI 27290), cuando se emplee en tintes de cabello

    5413-75-2

    ▼M50

    1234

    PEG-3,2′,2′-di-p-fenilendiamina

    144644-13-3

    1235

    6-nitro-o-toluidina

    570-24-1

    1236

    HC Yellow no 11

    73388-54-2

    1237

    HC Orange no 3

    81612-54-6

    1238

    HC Green no 1

    52136-25-1

    1239

    HC Red no 8 y sus sales

    97404-14-3, 13556-29-1

    1240

    Tetrahidro-6-nitroquinoxalina y sus sales

    158006-54-3, 41959-35-7

    1241

    Disperse Red 15, salvo como impureza en Disperse Violet 1

    116-85-8

    1242

    4-amino-3-fluorofenol

    399-95-1

    1243

    N,N′-dihexadecil-N,N′-bis(2-hidroxietil)propanodiamida

    Bishidroxietil Biscetil Malonamida

    149591-38-8

    ▼M54

    1244

    1-metil-2,4,5-trihidroxibenceno (no CAS 1124-09-0) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1245

    2,6-dihidroxi-4-metilpiridina (no CAS 4664-16-8) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1246

    5-hidroxi-1,4-benzodioxano (no CAS 10288-36-5) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1247

    3,4-metilendioxifenol (no CAS 533-31-3) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1248

    3,4-metilendioxianilina (no CAS 14268-66-7) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1249

    Hidroxil-2-piridona (no CAS 822-89-9) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1250

    3-nitro-4-aminofenoxietanol (no CAS 50982-74-6) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1251

    2-metoxi-4-nitrofenol (no CAS 3251-56-7) (4-nitroguayacol) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1252

    C.I. Acid Black 131 (no CAS 12219-01-1) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1253

    1,3,5-trihidroxibenceno (no CAS 108-73-6) (floroglucinol) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1254

    Triacetato de benceno 1,2,4 (no CAS 613-6-3) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1255

    1,4-bencenodiamina, 2-nitro-, productos con clorometiloxirano y 2,2’-iminobisetanol (no CAS 68478-64-8) (no CAS 158571-58-5) (HC Blue no 5) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1256

    Un producto complejo de reacción de la N-metil-1,4-diaminoantraquinona, la epiclorohidrina y la monoetanolamina (no CAS 158571-57-4) (HC Blue no 4) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1257

    Ácido 4-aminobencenosulfónico (no CAS 121-57-3) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1258

    Ácido 3,3’-(sulfonilbis(2-nitro-4,1-fenilen)imino)bis(6-(fenilamino)-bencenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1259

    3(o 5)-((4-(benzilmetilamino)fenil)azo)-1,2-(o 1,4)-dimetil-1H-1,2,4-triazolio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1260

    2,2’-[[3-cloro-4-[(2,6-dicloro-4-nitrofenil)azo]fenil]imino]bisetanol (no CAS 23355-64-8) (Disperse Brown 1) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1261

    2-[[4-[etil(2-hidroxietil)amino]fenil]azo]-6-metoxi-3-metilbenzotiazolio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1262

    2-[(4-cloro-2-nitrofenil)azo]-N-(2-metoxifenil)-3-oxobutiramida (no CAS 13515-40-7) (Pigment Yellow 73) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1263

    2,2’-[(3,3’-dicloro[1,1’-bifenil]-4,4’-diil)bis(azo)]bis[3-oxo-N-fenilbutiramida] (no CAS 6358-85-6) (Pigment Yellow 12) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1264

    Ácido 2,2’-(1,2-etenodiil)bis[5-(4-etoxifenil)azo]bencenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1265

    2,3-dihidro-2,2-dimetil-6-[[4-(fenilazo)-1-naftalenil]azo]-1H-pirimidina (no CAS 4197-25-5) (Solvent Black 3) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1266

    Ácido 3(o 5)-[[4-[(7-amino-1-hidroxi-3-sulfonato-2-naftil)azo]-1-naftil]azo]salicílico y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1267

    Ácido 7-(benzoilamino)-4-hidroxi-3-[[4-[(4-sulfofenil)azo]fenil]azo]-2-naftalenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1268

    [μ-[[7,7’-iminobis[4-hidroxi-3-[[2-hidroxi-5-(N-metilsulfamoil)fenil]azo]naftaleno-2-sulfonato]](6-)]]dicuprato(2-) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1269

    Ácido 3-[(4-(acetilamino)fenil)azo]-4-hidroxi-7-[[[[5-hidroxi-6-(fenilazo)-7-sulfo-2-naftalenil]amino]carbonil]amino]-2-naftalenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1270

    Ácido 7,7-(benzoilamino)-4-hidroxi-3-[[4-[(4-sulfofenil)azo]fenil]azo]-2-naftalenosulfónico (no CAS 25188-41-4) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1271

    N-[4-[bis[4-(dietilamino)fenil]metileno]-2,5-ciclohexadien-1-ilideno]-N-etiletanaminio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1272

    2-[[(4-metoxifenil)metilhidrazono]metil]-1,3,3-trimetil-3H-indolio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1273

    2-[2-[(2,4-dimetoxifenil)amino]etenil]-1,3,3-trimetil-3H-indolio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1274

    Nigrosina soluble en alcohol (no CAS 11099-03-9) (Solvent Black 5), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1275

    3,7-bis(dietilamino)-fenoxazin-5-io (no CAS 47367-75-9) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1276

    9-(dimetilamino)benzo[a]fenoxazin-7-io y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1277

    6-amino-2-(2,4-dimetilfenil)-1H-benzo[de]isoquinolina-1,3(2H)-diona (no CAS 2478-20-8) (Solvent Yellow 44) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1278

    1-amino-4-[[4-[(dimetilamino)metil]fenil]amino]antraquinona (no CAS 12217-43-5) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1279

    Ácido lacaico (CI Natural Red 25) (no CAS 60687-93-6) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1280

    Ácido 5-[(2,4-dinitrofenil)amino]-2-(fenilamino)-bencenosulfónico (no CAS 15347-52-1) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1281

    4-[(4-nitrofenil)azo]anilina (no CAS 730-40-5) (Disperse Orange 3) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1282

    4-nitro-m-fenilendiamina (no CAS 5131-58-8) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1283

    1-amino-4-(metilamino)-9,10-antraquinona (no CAS 1220-94-6) (Disperse Violet 4) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1284

    N-metil-3-nitro-p-fenilendiamina (no CAS 2973-21-9) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1285

    N1-(2-hidroxietil)-4-nitro-o-fenilendiamina (no CAS 56932-44-6) (HC Yellow no 5) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1286

    N1-(tris(hidroximetil))metil-4-nitro-1,2-fenilendiamina (no CAS 56932-45-7) (HC Yellow no 3) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1287

    2-nitro-N-hidroxietil-p-anisidina (no CAS 57524-53-5) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1288

    N,N’-dimetil-N-hidroxietil-3-nitro-p-fenilendiamina (no CAS 10228-03-2) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1289

    3-(N-metil-N-(4-metilamino-3-nitrofenil)amino)propano-1,2-diol (no CAS 93633-79-5) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1290

    Ácido 4-etilamino-3-nitrobenzoico (no CAS 2788-74-1) (N-etil-3-nitro PABA) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1291

    (8-[(4-amino-2-nitrofenil)azo]-7-hidroxi-2-naftil)trimetilamonio y sus sales, excepto Basic Red 118 (no CAS 71134-97-9) como impureza en Basic Brown 17, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1292

    5-((4-(dimetilamino)fenil)azo)-1,4-dimetil-1H-1,2,4-triazolio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1293

    4-(fenilazo)-m-fenilendiamina (no CAS 495-54-5) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1294

    4-metil-6-(fenilazo)-1,3-bencenodiamina y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1295

    Ácido 2,7-naftalenodisulfónico, 5-(acetilamino)-4-hidroxi-3-((2-metilfenil)azo)- y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1296

    4,4’-[(4-metil-1,3-fenileno)bis(azo)]bis(6-metil-1,3-bencenodiamina (no CAS 4482-25-1) (Basic Brown 4) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1297

    3-((4-((diamino(fenilazo)fenil)azo)-2-metilfenil)azo)-N,N,N-trimetil-benzenaminio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1298

    3-((4-((diamino(fenilazo)fenil)azo)-1-naftalenil)azo)-N,N,N-trimetil-benzenaminio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1299

    N-[4-[(4-(dietilamino)fenil]fenilmetileno]-2,5-ciclohexadien-1-ilideno]-N-etiletanaminio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1300

    1-[(2-hidroxietil)amino]-4-(metilamino)-9,10-antraquinona (no CAS 86722-66-9), sus derivados y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1301

    1,4-diamino-2-metoxi-9,10-antraquinona (no CAS 2872-48-2) (Disperse Red 11) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1302

    1,4-dihidroxi-5,8-bis((2-hidroxietil)amino)antraquinona (no CAS 3179-90-6) (Disperse Blue 7) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1303

    1-((3-aminopropil)amino)-4-(metilamino)antraquinona y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1304

    N-(6-((2-cloro-4-hidroxifenil)imino)-4-metoxi-3-oxo-1,4-ciclohexadien-1-il)acetamida (no CAS 66612-11-1) (HC Yellow no 8) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1305

    (6-((3-cloro-4-(metilamino)fenil)imino)-4-metil-3-oxociclohexa-1,4-dien-1-il)urea (no CAS 56330-88-2) (HC Red no 9) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1306

    3,7-bis(dimetilamino)-fenotiazin-5-io y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1307

    4,6-bis(2-hidroxietoxi)-m-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1308

    5-amino-2,6-dimetoxi-3-hidroxipiridina (no CAS 104333-03-1) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1309

    4,4’-diaminodifenilamina (no CAS 537-65-5) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1310

    4-dietilamino-o-toluidina (no CAS 148-71-0) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1311

    N,N-dietil-p-fenilendiamina (no CAS 93-05-0) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1312

    N,N-dimetil-p-fenilendiamina (no CAS 99-98-9) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1313

    Tolueno-3,4-diamina (no CAS 496-72-0) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1314

    2,4-diamino-5-metilfenoxietanol (no CAS 141614-05-3) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1315

    6-amino-o-cresol (no CAS 17672-22-9) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1316

    Hidroxietilaminometil-p-aminofenol (no CAS 110952-46-0) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1317

    2-amino-3-nitrofenol (no CAS 603-85-0) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1318

    2-cloro-5-nitro-N-hidroxietil-p-fenilendiamina (no CAS 50610-28-1) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1319

    2-nitro-p-fenilendiamina (no CAS 5307-14-2) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1320

    Hidroxietil-2,6-dinitro-p-anisidina (no CAS 122252-11-3) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1321

    6-nitro-2,5-piridindiamina (no CAS 69825-83-8) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1322

    3,7-diamino-2,8-dimetil-5-fenilfenazinio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1323

    Ácido 3-hidroxi-4-((2-hidroxinaftil)azo)-7-nitronaftalen-1-sulfónico (no CAS 16279-54-2) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1324

    3-((2-nitro-4-(trifluorometil)fenil)amino)propano-1,2-diol (no CAS 104333-00-8) (HC Yellow no 6) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1325

    2-[(4-cloro-2-nitrofenil)amino]etanol (no CAS 59320-13-7) (HC Yellow no 12) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1326

    3-[[4-[(2-hidroxietil)metilamino]-2-nitrofenil]amino]-1,2-propanodiol (no CAS 173994-75-7) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1327

    3-[[4-[etil(2-hidroxietil)amino]-2-nitrofenil]amino]-1,2-propanodiol (no CAS 114087-41-1) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1328

    N-[4-[(4-(dietilamino)fenil][4-(etilamino)-1-naftalenil]metileno]-2,5-ciclohexadien-1-ilideno]-N-etiletanaminio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    ▼M58

    1329

    4-[(4-aminofenil)(4-iminociclohexa-2,5-dien-1-iliden)metil]-o-toluidina (CAS 3248-93-9; EINECS 221-832-2) y su sal de hidrocloruro (Basic Violet 14; CI 42510) (CAS 632-99-5; EINECS 211-189-6), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1330

    Ácido 4-[(2,4-dihidroxifenil)azo]bencenosulfónico (CAS 2050-34-2; EINECS 218-087-0) y su sal de sodio (Acid Orange 6; CI 14270) (CAS 547-57-9; EINECS 208-924-8), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1331

    Ácido 4-(fenilazo)-3-hidroxi-2-naftoico (CAS 27757-79-5; EINECS 248-638-0) y su sal de calcio (Pigment Red 64:1; CI 15800) (CAS 6371-76-2; EINECS 228-899-7), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1332

    Ácido 2-(6-hidroxi-3-oxo-(3H)-xanten-9-il)benzoico; fluoresceína (CAS 2321-07-5; EINECS 219-031-8) y su sal de disodio (Acid yellow 73 sodium salt; CI 45350) (CAS 518-47-8; EINECS 208-253-0), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1333

    4′,5′-dibromo-3′,6′-dihidroxiespiro[isobenzofuran-1(3H),9′-[9H]xanteno]-3-ona; 4′,5′-dibromofluoresceína; (Solvent Red 72) (CAS 596-03-2; EINECS 209-876-0) y su sal de disodio (CI 45370) (CAS 4372-02-5; EINECS 224-468-2), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1334

    Ácido 2-(3,6-dihidroxi-2,4,5,7-tetrabromoxanten-9-il)-benzoico; fluoresceína, 2′,4′,5′,7′-tetrabromo-; (Solvent Red 43) (CAS 15086-94-9; EINECS 239-138-3), su sal de disodio (Acid Red 87; CI 45380) (CAS 17372-87-1; EINECS 241-409-6) y su sal de aluminio (Pigment Red 90:1 Aluminium lake) (CAS 15876-39-8; EINECS 240-005-7), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1335

    Xantilio, 9-(2-carboxifenil)-3-(2-metilfenil)amino)-6-((2-metil-4-sulfofenil)amino)-, sal interna (CAS 10213-95-3); y su sal de sodio (Acid Violet 9; CI 45190) (CAS 6252-76-2; EINECS 228-377-9), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1336

    3′,6′-dihidroxi-4′,5′-diiodoespiro[isobenzofuran-1(3H),9′-[9H]xanteno]-3-ona; (Solvent Red 73) (CAS 38577-97-8; EINECS 254-010-7) y su sal de sodio (Acid Red 95; CI 45425) (CAS 33239-19-9; EINECS 251-419-2), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1337

    2′,4′,5′,7′-tetrayodofluoresceína (CAS 15905-32-5; EINECS 240-046-0), su sal disódica (Acid Red 51; CI 45430) (CAS 16423-68-0; EINECS 240-474-8) y su sal de aluminio (Pigment Red 172 Aluminium lake) (CAS 12227-78-0; EINECS 235-440-4), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1338

    1-hidroxi-2,4-diaminobenceno (2,4-diaminofenol) (CAS 95-86-3; EINECS 202-459-4) y su dihidrocloruro (2,4-Diaminophenol HCl) (CAS 137-09-7; EINECS 205-279-4), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1339

    1,4-dihidroxibenceno (Hydroquinone) (CAS 123-31-9; EINECS 204-617-8), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1340

    Cloruro de [4-[[4-anilino-1-naftil][4-(dimetilamino)fenil]metilen]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden]dimetilamonio (Basic Blue 26; CI 44045) (CAS 2580-56-5; EINECS 219-943-6), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1341

    3-[(2,4-dimetil-5-sulfonatofenil)azo]-4-hidroxinaftaleno-1-sulfonato de disodio (Ponceau SX; CI 14700) (CAS 4548-53-2; EINECS 224-909-9), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1342

    Tris[5,6-dihidro-5-(hidroxiimino)-6-oxonaftaleno-2-sulfonato(2-)-N5,O6]ferrato(3-) de trisodio (Acid Green 1; CI 10020) (CAS 19381-50-1; EINECS 243-010-2), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1343

    4-(fenilazo)resorcinol (Solvent Orange 1; CI 11920) (CAS 2051-85-6; EINECS 218-131-9) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1344

    4-[(4-etoxifenil)azo]naftol (Solvent Red 3; CI 12010) (CAS 6535-42-8; EINECS 229-439-8) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1345

    1-[(2-cloro-4-nitrofenil)azo]-2-naftol (Pigment Red 4; CI 12085) (CAS 2814-77-9; EINECS 220-562-2) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1346

    3-hidroxi-N-(o-tolil)-4-[(2,4,5-triclorofenil)azo]naftaleno-2-carboxamida (Pigment Red 112; CI 12370) (CAS 6535-46-2; EINECS 229-440-3) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1347

    N-(5-cloro-2,4-dimetoxifenil)-4-[[5-[(dietilamino)sulfonil]-2-metoxifenil]azo]-3-hidroxinaftaleno-2-carboxamida (Pigment Red 5; CI 12490) (CAS 6410-41-9; EINECS 229-107-2) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1348

    4-[(5-cloro-4-metil-2-sulfonatofenil)azo]-3-hidroxi-2-naftoato de disodio (Pigment Red 48; CI 15865) (CAS 3564-21-4; EINECS 222-642-2), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1349

    3-hidroxi-4-[(1-sulfonato-2-naftil)azo]-2-naftoato de calcio (Pigment Red 63:1; CI 15880) (CAS 6417-83-0; EINECS 229-142-3), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1350

    3-hidroxi-4-(4′-sulfonatonaftilazo)naftaleno-2,7-disulfonato de trisodio (Acid Red 27; CI 16185) (CAS 915-67-3; EINECS 213-022-2), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1351

    2,2′-[(3,3′-dicloro[1,1′-bifenil]-4,4′-diil)bis(azo)]bis[N-(2,4-dimetilfenil)-3-oxobutiramida] (Pigment Yellow 13; CI 21100) (CAS 5102-83-0; EINECS 225-822-9), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1352

    2,2′-[ciclohexilidenbis[(2-metil-4,1-fenilen)azo]]bis[4-ciclohexilfenol] (Solvent Yellow 29; CI 21230) (CAS 6706-82-7; EINECS 229-754-0), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1353

    1-(4-(fenilazo)fenilazo)-2-naftol (Solvent Red 23; CI 26100) (CAS 85-86-9; EINECS 201-638-4), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1354

    6-amino-4-hidroxi-3-[[7-sulfonato-4-[(4-sulfonatofenil)azo]-1-naftil]azo]naftaleno-2,7-disulfonato de tetrasodio (Food Black 2; CI 27755) (CAS 2118-39-0; EINECS 218-326-9), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1355

    Hidrógeno[4-[4-(dietilamino)-2′,4′-disulfonatobencidriliden]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden]dietilamonio, sal sódica (Acid Blue 1; CI 42045) (CAS 129-17-9; EINECS 204-934-1), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1356

    Bis[hidrógeno[4-[4-(dietilamino)-5′-hidroxi-2′,4′-disulfonatobencidriliden]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden]dietilamonio], sal cálcica (2:1) (Acid Blue 3; CI 42051) (CAS 3536-49-0; EINECS 222-573-8), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1357

    Dihidrógeno(etil)[4-[4-[etil(3-sulfonatobencil)amino](4-hidroxi-2-sulfonatobencidriliden]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden](3-sulfonatobencil)amonio, sal disódica (Fast Green FCF; CI 42053) (CAS 2353-45-9; EINECS 219-091-5), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1358

    1,3-isobenzofurandiona, productos de reacción con metilquinolina y quinolina (Solvent Yellow 33; CI 47000) (CAS 8003-22-3; EINECS 232-318-2), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1359

    Nigrosina (CI 50420) (CAS 8005-03-6), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1360

    8,18-dicloro-5,15-dietil-5,15-dihidrodiindolo[3,2-b:3′,2′-m]trifenodioxazina (Pigment Violet 23; CI 51319) (CAS 6358-30-1; EINECS 228-767-9), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1361

    1,2-dihidroxiantraquinona (Pigment Red 83; CI 58000) (CAS 72-48-0; EINECS 200-782-5), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1362

    8-hidroxipireno-1,3,6-trisulfonato de trisodio (Solvent Green 7; CI 59040) (CAS 6358-69-6; EINECS 228-783-6), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1363

    1-hidroxi-4-(p-toluidino)antraquinona (Solvent Violet 13; CI 60725) (CAS 81-48-1; EINECS 201-353-5), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1364

    1,4-bis(p-tolilamino)antraquinona (Solvent Green 3; CI 61565) (CAS 128-80-3; EINECS 204-909-5), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1365

    6-cloro-2-(6-cloro-4-metil-3-oxobenzo[b]tien-2(3H)-iliden)-4-metilbenzo[b]tiofeno-3(2H)-ona (VAT Red 1; CI 73360) (CAS 2379-74-0; EINECS 219-163-6), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1366

    5,12-dihidroquino[2,3-b]acridina-7,14-diona (Pigment Violet 19; CI 73900) (CAS 1047-16-1; EINECS 213-879-2), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1367

    29H,31H-ftalocianinato(2-)-N29,N30,N31,N32 de cobre (Pigment Blue 15; CI 74160) (CAS 147-14-8; EINECS 205-685-1), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1368

    [29H,31H-ftalocianinadisulfonato(4-)-N29,N30,N31,N32]cuprato(2-) de disodio (Direct Blue 86; CI 74180) (CAS 1330-38-7; EINECS 215-537-8), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    1369

    Policloro ftalocianina de cobre (Pigment Green 7; CI 74260) (CAS 1328-53-6; EINECS 215-524-7), cuando se emplee en tintes de cabello

     

    (1)   Para cada ingrediente véase el número de referencia 364 del anexo II.

    (2)   Para cada ingrediente véase el número de referencia 413 del anexo II.

    ▼B




    ANEXO III

    ▼M3

    PRIMERA PARTE

    LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE NO PODRÁN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS SALVO CON LAS RESTRICCIONES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS



    Número de orden

    Sustancias

    Restricciones

    Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta

    Campo de aplicación y/o uso

    Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado

    Otras limitaciones y exigencias

    a

    b

    c

    d

    e

    f

    ▼M31

    1a

    ►M47   ►C9  Ácido bórico, boratos y tetraboratos, excepto la sustancia número 1184 del anexo II ◄  ◄

    a)  Talco

    a)  5 % (expresado en ácido bórico, masa/masa)

    a)  

    1.  No utilizar en productos para niños menores de 3 años

    2.  No utilizar en pieles excoriadas o irritadas si la concentración de borato soluble libre es superior al 1,5 % (expresado en ácido bórico, masa/masa)

    a)  

    1.  No utilizar en niños menores de 3 años

    2.  No utilizar en pieles excoriadas o irritadas

    b)  Productos para la higiene bucal

    b)  0,1 % (expresado en ácido bórico, masa/masa)

    b)  

    1.  No utilizar en productos para niños menores de 3 años

    b)  

    1.  No tragar

    2.  No utilizar en niños menores de 3 años

    c)  Otros productos a excepción de los productos para el baño y para la ondulación del cabello)

    c)  3 % (expresado en ácido bórico, masa/masa)

    c)  

    1.  No utilizar en productos para niños menores de 3 años

    2.  No utilizar en pieles excoriadas o irritadas si la concentración de borato soluble libre es superior al 1,5 % (expresado en ácido bórico, masa/masa)

    c)  

    1.  No utilizar en niños menores de 3 años

    2.  No utilizar en pieles excoriadas o irritadas

    1b

    Tetraboratos

    a)  Productos para el baño

    a)  18 % (expresado en ácido bórico, masa/masa)

    a)  No utilizar en productos para niños menores de 3 años

    a)  No utilizar para el baño de niños menores de 3 años

    b)  Productos para la ondulación del cabello

    b)  8 % (expresado en ácido bórico, masa/masa)

     

    b)  Aclarar abundantemente

    ▼M13

    2a

    Ácido tioglicólico y sus sales

    a)  Productos para el rizado y desrizado de los cabellos:

     

    a) b) c):  El texto del modo de empleo en la(s) lengua(s) nacional(es) u oficial(es) debe incluir obligatoriamente las siguientes frases:

    — Evítese el contacto con los ojos

    — En caso de contacto con los ojos, lavénse inmediata y abundantemente con agua y consúltese con un especialista

    — Usar guantes adecuados [solamente para a) y c)]

    a):

    — Contiene sales de ácido tioglicólico

    — Sígase el modo de empleo

    — Manténgase fuera del alcance de los niños

    — Reservado a profesionales

    b) y c):

    — Contiene sales del ácido tioglicólico

    — Sígase el modo de empleo

    — Mantégase fuera del alcance de los niños

     

    —  uso general

    —  8 % dispuesto para empleo pH 7 a 9,5

     

    —  uso profesional

    —  11 % dispuesto para empleo pH 7 a 9,5

     

    b)  Depilatorios

    —  5 % dispuesto para empleo pH 7 a12,7

     

    c)  Otros productos para el tratamiento del cabello eliminables después de su aplicación

    — 2 % dispuesto para empleo pH 7 a 9,5

    Los anteriores porcentajes están calculados en ácido tioglicólico

    2b

    Ésteres del ácido tioglicólico

    Productos para el rizado y desrizado de los cabellos

     

    El texto del modo de empleo en la(s) lengua(s) nacional(es) u oficial(es) debe incluir obligatoriamente las siguientes frases:

    — Puede provocar una sensibilización por contacto cutáneo

    — Evítese el contacto con los ojos

    — En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y consúltese con un especialista

    — Usar guantes adecuados

    — Contiene ésteres de ácido tioglicólico

    — Sígase el modo de empleo

    — Manténgase fuera de alcance de los niños

     

    —  uso general

    —  8 % dispuesto para empleo pH 6 a 9,5

     

    —  uso profesional

    —  11 % dispuesto para empleo pH 6 a 9,5

    —  Reservado a profesionales

     
     

    Los anteriores porcentajes están calculados en ácido tioglicólico

    ▼M3

    3

    Ácido oxálico, sus ésteres y sales alcalinas

    Productos para el cabello

    5 %

    Reservado para los profesionales

     

    4

    Amoníaco

     

    6 % calculado en NH3

     

    Por encima del 2 %: contiene amoníaco

    5

    Tosilcloramida sódica *

     

    0,2 %

     
     

    6

    Cloratos de metales alcalinos

    a)  Dentífricos

    b)  Otros usos

    a)  5 %

    b)  3 %

     
     

    7

    Cloruro de metileno

     

    35 % (en caso de mezcla con el 1, 1, 1 tricloroetano, la concentración total no podrá exceder del 35 %)

    Contenido máximo de impurezas: 0,2 %

     

    8

    ►M54   ►C10  p-fenilendiamina, sus derivados N-sustituidos y sus sales; los derivados N-sustituidos de la o-fenilendiamina (5), excluidos los ya mencionados en el presente anexo y en los números de referencia Xa, Xb y Xc del anexo II ◄  ◄

    Colorantes de oxidación para la coloración del cabello:

    6 % calculado en base libre

     
     
     

    a)  Uso general

     
     

    a)  Puede provocar una reacción alérgica. ►M20   ◄

    Contiene diaminobencenos. Not (SIC! No) utilizar para la coloración de las cejas y pestañas

     

    b)  Uso profesional

     
     

    b)  Reservado para los profesionales

    Contiene diaminobencenos. Puede provocar una reacción alérgica. ►M20   ◄ ►M22  Utilizar los guantes apropiados ◄

    9

    ►M54   ►C10  metilfenilendiaminas, sus derivados N-sustituidos y sus sales (1) excepto las sustancias de los números de referencia 364, Ya e Yb del anexo II ◄  ◄

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello:

    10 % calculado en base libre

     
     
     

    a)  uso general

     
     

    a)  Puede provocar una reacción alérgica. ►M20   ◄ Contiene diaminotoluenos. No usar para teñir pestañas y cejas.

     

    b)  uso profesional

     
     

    b)  Sólo para uso profesional. Contiene diaminotoluenos, Puede provocar una reacción alérgica. ►M20   ◄ ►M22  Utilizar los guantes apropiados. ◄

    ▼M58 —————

    ▼M12

    11

    Diclorofeno *

     

    0,5 %

     

    Contiene diclorofeno

    ▼M20

    12

    Agua oxigenada y otros compuestos o mezclas que liberen agua oxigenada, entre ellos la carbamida de agua oxigenada y el peróxido de cinc

    a)   ►M60  Mezclas ◄ para tratamientos

    12 % de H2O2 (40 volúmenes), presente o desprendido

     

    ►M22  a)  Utilizar los guantes apropiados ◄

     

    b)   ►M60  Mezclas ◄ para la higiene de la piel

    4 % de H2O2, presente o desprendido

     

    a) b) c)

    Contiene agua oxigenada

     

    c)   ►M60  Mezclas ◄ para endurecer las uñas

    2 % de H2O2, presente o desprendido

     

    Evitar todo contacto con los ojos

    Enjuagar inmediatamente los ojos cuando el producto entre en contacto con éstos

     

    d)  Productos para la higiene bucal

    0,1 % de H2O2, presente o desprendido

     
     

    ▼M3

    13

    Formaldehído (SIC! Formaldehído)

    Preparados para endurecer las uñas

    5 % calculado en aldehido fórmico

     

    Proteger las cutículas mediante un cuerpo graso.

    Contiene formaldehido (SIC! formaldehído) (2)

    ▼M39

    14

    Hidroquinona (3)

    ►M58   ◄

    0,3 %

     
    a)  1.  

    — No emplear para teñir las pestañas y las cejas

     

    ►M58   ◄

     

    — Enjuagar inmediatamente los ojos en caso de que el producto entre en contacto con ellos

    — Contiene hidroquinona

     

    ►M58   ◄

     
    2.  

    — Reservado a los profesionales

    — Contiene hidroquinona

    — Enjuagar inmediatamente los ojos en caso de que el producto entre en contacto con ellos

     

    b)  Sistemas de uñas artificiales

    0,02 % (después de la mezcla para su utilización)

    Reservado a los profesionales

    b)  

    — Reservado a los profesionales

    — Evítese el contacto con la piel

    — Léanse las instrucciones de uso

    ▼M25

    15a

    Hidróxido de potasio o hidróxido de sodio

    a)  Disolvente de las cutículas de las uñas

    a)  5 % en peso (4)

     

    a)  Contiene un agente alcalino. Evitar todo contacto con los ojos. Peligro de ceguera. Mantener alejado de los niños

     

    b)  Productos para el alisado del cabello

    b)

     

    b)

     

    1.  Uso general

    1.  2 % en peso (4)

     

    1.  Contiene un agente alcalino. Evitar todo contacto con los ojos. Peligro de ceguera. Mantener alejado de los niños

     

    2.  Uso profesional

    2.  4,5 % en peso (4)

     

    2.  Reservado a los profesionales. Evitar todo contacto con los ojos. Peligro de ceguera

     

    c)  Regulador del pH

    — depilatorios

    c)  Hasta un pH 12,7

     

    c)  Mantener alejado de los niños. Evitar todo contacto con los ojos

     

    d)  Otros usos como regulador del pH

    d)  Hasta un pH 11

     
     

    ▼M34

    15b

    Hidróxido de litio

    a)  Alisadores del cabello

    a)

     

    a)

    1.  Uso general

    1.  2 % en peso (6)

     

    1.  Contiene un agente alcalino

    Evitar todo contacto con los ojos

    Peligro de ceguera

    Mantener alejado de los niños

    2.  Uso profesional

    2.  4,5 % en peso (6)

     

    2.  Uso exclusivamente profesional

    Evitar todo contacto con los ojos

    Peligro de ceguera

    b)  Regulador del pH — para depilatorios

     

    b)  pH máximo 12,7

    b)  Contiene un agente alcalino

    Mantener alejado de los niños

    Evitar todo contacto con los ojos

    c)  Otros usos — como regulador del pH (sólo para productos que se eliminan por aclarado)

     

    c)  pH máximo 11

     

    15c

    Hidróxido de calcio

    a)  Alisadores del cabello que contengan dos componentes: hidróxido de calcio y una sal de guanidina

    a)  7 % en peso de hidróxido de calcio

     

    a)  Contiene un agente alcalino

    Evitar todo contacto con los ojos

    Mantener alejado de los niños

    Peligro de ceguera

    b)  Regulador del pH — para depilatorios

     

    b)  pH máximo 12,7

    b)  Contiene un agente alcalino

    Mantener alejado de los niños

    Evitar todo contacto con los ojos

    c)  Otros usos (por ejemplo, regulador del pH, coadyuvante tecnológico)

     

    c)  pH máximo 11

     

    16

    1-Naphthol (número CAS 90-15-3) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    2,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 %

    Puede provocar una reacción alérgica

    ▼M3

    17

    Nitrito de sodio

    Inhibidor de corrosión

    0,2 %

    No emplear con aminas secundarias y/o terciarias u otras substancias que formen nitrosaminas

     

    18

    Nitrometano

    Inhibidor de corrosión

    0,3 %

     
     

    ▼M47 —————

    ▼M3

    ►M20   ◄

     
     
     
     
     

    21

    Quinina y sus sales

    a)  Champúes

    a)  0,5 % calculado en quinina base

     
     
     

    b)  Lociones para el cabello

    b)  0,2 % calculado en quinina base

     
     

    22

    Resorcina (3)

    a)  Colorante de oxidación para la coloración del cabello:

    a)  5 %

     

    a)

     

    1.  Uso general

     
     

    1.  Contiene resorcina. Enjuagar bien los cabellos después de su aplicación. Enjuagar inmediatamente los ojos cuando el producto entre en contacto con éstos

     

    2.  Uso profesional

     
     

    2.  Reservado para los profesionales. Contiene resorcina. Enjuagar inmediatamente los ojos cuando el producto entre en contacto con éstos

     

    b)  Lociones para el cabello y champúes

    b)  0,5 %

     

    b)  Contiene resorcina

    23

    a)  Sulfuros alcalinos

    a)  Depilatorios

    a)  2 % calculado en azufre ph ≤ 12,7

     

    a)  Mantener alejado de los niños. Evitar todo contacto con los ojos

    b)  Sulfuros alcalinoterrosos

    b)  Depilatorios

    b)  6 % calculado en azufre pH ≤ 12,7

     

    b)  Mantener alejado de los niños. Evitar todo contacto con los ojos

    24

    Sales de zinc hidrosolubles con la excepción de los sulfofenatos de zinc y de la piritiona de zinc

     

    1 % calculado en zinc

     
     

    25

    Sulfofenato de zinc

    Desodorantes, antitranspirantes y lociones astringentes

    6 % calculado en % de anhídrido

     

    Evitar todo contacto con los ojos

    26

    Monofluorofosfato de amonio

    Productos de higiene bucal

    0,15 %

    Calculado en F. En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo, la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 %

     

    Contiene monofluorofosfato de amonio. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    27

    Monofluorofosfato de sodio

    idem

    0,15 %

    idem

     

    Contiene monofluorofosfato de sodio. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    28

    Monofluorofosfato de potasio

    idem

    0,15 %

    idem

     

    Contiene monofluorofosfato de potasio. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    29

    Monofluorofosfato de calcio

    idem

    0,15 %

    idem

     

    Contiene monofluorofosfato de calcio. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    30

    Fluoruro de calcio

    idem

    0,15 %

    idem

     

    Contiene fluoruro de calcio. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    31

    Fluoruro de sodio

    idem

    0,15 %

    idem

     

    Contiene fluoruro de sodio. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    32

    Fluoruro de potasio

    idem

    0,15 %

    idem

     

    Contiene fluoruro de potasio. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    33

    Fluoruro de amonio

    idem

    0,15 %

    idem

     

    Contiene fluoruro de amonio. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    34

    Fluoruro de aluminio

    idem

    0,15 %

    idem

     

    Contiene fluoruro de aluminio. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    35

    Fluoruro de estannoso

    idem

    0,15 %

    idem

     

    Contiene fluoruro de estannoso. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    36

    Hidrofluoruro de cetilamina (hidrofluoruro de hexadecilamina)

    idem

    0,15 %

    idem

     

    Contiene hidrofluoruro de cetilamina. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    37

    Dihidrofluoruro de bis-(hidroxietil) aminopropil-N-hidroxietil-octadecilamina

    idem

    0,15 %

    idem

     

    Contiene dihidrofluoruro de bis-(hidroxietil) aminopropil-N-hidroxietil-octadecilamina. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    38

    Dihidrofluoruro de N-N′-, N′-tri(polioxietileno)-N-hexadecilpropilenodiamina

    idem

    0,15 %

    idem

     

    Contiene dihidrofluoruro de N-N′-, N′-tri(polioxietileno)-N-hexadecilpropilenodiamina. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    39

    Hidrofluoruro de octadecilamina

    idem

    0,15 %

    idem

     

    Contiene hidrofluoruro de octadecilamina. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    40

    Silicofluoruro de sodio

    idem

    0,15 %

    idem

     

    Contiene silicofluoruro de sodio. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    41

    Silicofluoruro de potasio

    idem

    0,15 %

    idem

     

    Contiene silicofluoruro de potasio. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    42

    Silicofluoruro de amonio

    idem

    0,15 %

    idem

     

    Contiene silicofluoruro de amonio. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    43

    Silicofluoruro de magnesio

    idem

    0,15 %

    idem

     

    Contiene silicofluoruro de magnesio. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    ▼M10

    44

    Dihidroximetil 1,3-tiona-2-imidazolidina

    a)   ►M60  Mezclas ◄ para el cuidado del cabello

    b)   ►M60  Mezclas ◄ para el cuidado de las uñas

    a)  Hasta el 2 %

    b)  Hasta el 2 %

    a)  Prohibido en los aerosoles

    b)  El pH del producto listo para su uso debe ser inferior a 4

    Contiene dihidroxi-metil 1-1,3-tiona-2-imidazolidina

    ▼M57

    45

    Benzyl alcohol (12)

    no CAS 100-51-6

    a)  Disolvente

    b)  Fragancia, composiciones perfumadas y sus materias primas

     

    b)  La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se eliminan por aclarado

     

    ▼M4

    46

    Metil-6-cumarina

    Productos de higiene

    0,003 %

     
     

    ▼M8

    47

    Fluorhidrato de nicometanol

    Productos para la higiene bucal

    0,15 % calculado en F

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo, la concentración máxima en F quedará fijada en 0,15 %

     

    Contiene fluorhidrato de nicometanol. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    48

    Nitrato de plata

    Unicamente (SIC! Únicamente) para los productos destinados al teñido de las pestañas y las cejas

    4 %

     

    — Contiene nitrato de plata

    — Enjuagar inmediatamente los ojos en caso de que el producto entre en contacto con éstos (SIC! ellos)

    ▼M9

    49

    Disulfuro de selenio

    Champúes anticaspa

    1 %

     

    Contiene disulfuro de selenio. Evitar el contacto con los ojos y la piel lesionada

    50

    Hidroxicloruros de aluminio y de circonio hidratados AlxZr(OH)yClz.nHyO y sus complejos con la glicina

    Antitranspirantes

    20 % de hidroxicloruro de aluminio y de circonio anhidro 5,4 % expresado en circonio

    1.  La relación entre los números de de átomos (SIC! números de átomos) de aluminio y de circonio debe estar comprendida entre 2 y 10

    2.  La relación entre los números de átomos (Al + Zr) y de cloro debe estar comprendida entre 0,9 y 2,1

    3.  Prohibido en envase de aerosol (spray)

    No aplicar sobre la piel irritada o lesionada

    ▼M13

    51

    8-Hidroxiquinoleína y su sulfato

    Agente estabilizador del agua oxigenada en las ►M60  mezclas ◄ para tratamientos capilares que se eliminan con agua

    0,3 % calculado como base

     
     
     

    Agente estabilizador del agua oxigenada en las ►M60  mezclas ◄ para tratamientos capilares que no se eliminan con agua

    0,03 % calculado como base

     
     

    ▼M12

    52

    Alcohol metílico

    Desnaturalizador para los alcoholes etílico e isopropílico

    5 % calculado en % de alcoholes etílico e isopropílico

     
     

    ▼M13

    53

    Ácido etidrónico y sus sales (Ácido 1-hidroxi-etilidendifosfónico y sus sales)

    a)  Productos para el cuidado del cabello

    1,5 % expresado en ácido etidrónico

    0,2 % expresado en ácido etidrónico

     

    ►M15   ◄

     

    b)  Jabones

     
     
     

    54

    Fenoxipropanol

    —  Únicamente en los productos que se eliminen con agua

    2,0 %

    Como agente conservante: ver el número 43 de la primera parte del Anexo VI

     
     

    —  Prohibido en los productos para la higiene bucal

     
     
     

    ▼M43 —————

    ▼M18

    56

    Fluoruro de magnesio

    Productos de higiene bucal

    0,15 % calculado en flúor. Si aparece mezclado con otros compuestos fluorados autorizados en el presente Anexo, la concentración máxima de flúor sigue siendo de 0,15 %

     

    Contiene fluoruro de magnesio. ►M53   Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15 %, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.» ◄

    ▼M30

    57

    Cloruro de estroncio

    (hexahidratado)

    a)  Dentríficos

    3,5 % expresado en estroncio. En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio queda fijada en 3,5 %

     

    Contiene cloruro de estroncio. Se desaconseja su uso en niños

     

    b)  Champú y productos de cuidado de la cara

    2,1 % expressado en estroncio. En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio queda fijada en 2,1 %.

     
     

    ▼M20

    58

    Acetato de estroncio

    (semihidratado)

    Dentífricos

    3,5 % expresado en estroncio.

    En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este Anexo, la concentración máxima de estroncio queda fijada en 3,5 %

     

    Contiene acetato de estroncio.

    Se desaconseja su uso en niños

    ▼M23

    59

    Talco: silicato de magnesio hidratado

    a)  Productos pulverulentes (SIC! pulverulentos) para los niños menores de tres años

    b)  Otros productos

     
     

    ►C4  a)  Mantener apartado de la nariz y la boca del niño ◄

    ▼M39

    60

    Dialquilamidas y dialcanolamidas de ácidos grasos

     

    Contenido máximo de amina secundaria: 0,5 %

    — No emplear con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de amina secundaria: 5 % (aplicable a las materias primas)

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

     

    61

    Monoalquilaminas, monoalcanolaminas y sus sales

     

    Contenido máximo de amina secundaria: 0,5 %

    — No emplear con agentes nitrosantes

    — Pureza mínima: 99 %

    — Contenido máximo de amina secundaria: 5 % (aplicable a las materias primas)

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

     

    62

    Trialquilaminas, trialcanolaminas y sus sales

    a)  Productos que no requieren aclarado

    b)  Otros productos

    a)  2,5 %

    a) b)

    — No emplear con agentes nitrosantes

    — Pureza mínima: 99 %

    — Contenido máximo de amina secundaria: 5 % (aplicable a las materias primas)

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

     

    ▼M23

    63

    Hidróxido de estroncio

    Regulador del pH en los productos depilatorios

    3,5 % expresado en estroncio pH max 12,7

     

    — Mantener fuera del alcance de los niños

    — Evitar el contacto con los ojos

    64

    Peróxido de estroncio

    Productos para cuidado del cabello aclarado, uso profesional

    4,5 % expresado en estroncio en el producto ►M60  mezcla ◄ para el uso

    Todos los productos deberán ajustarse a las axigencias en materia de peróxido de hidrógeno

    — Evitar el contacto con los ojos

    — Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con ellos

    — Uso profesional

    — Usar guantes adecuados

    ▼M31

    65

    Cloruro, bromuro y sacarinato de benzalconio

    a)  Productos para el cabello que se eliminan por aclarado

    a)  3 % (expresado en cloruro de benzalconio)

    a)  En el producto acabado, las concentraciones de cloruro, bromuro y sacarinato de benzalconio cuya cadena de alquilos sea igual o inferior a C14, no deberán ser superiores al 0,1 % (expresado en cloruro de benzalconio)

    a)  Evitar el contacto con los ojos

    b)  Otros productos

    b)  0,1 % (expresado en cloruro de benzalconio)

     

    b)  Evitar el contacto con los ojos

    ▼M34

    66

    Polyacrylamides

    a)  Productos para el cuidado corporal que se dejan en contacto

     

    a)  Contenido máximo residual de acrilamida 0,1 mg/kg

     

    b)  Otros productos cosméticos

     

    b)  Contenido máximo residual de acrilamida 0,5 mg/kg

     

    ▼M37

    67

    Cinamal amílico

    (CAS no 122-40-7)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    ▼M57 —————

    ▼M37

    69

    Alcohol cinamílico

    (CAS no 104-54-1)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    70

    Citral

    (CAS no 5392-40-5)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    71

    Eugenol

    (CAS no 97-53-0)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    ▼M57

    72

    Hydroxycitronellal

    no CAS 107-75-5

    a)  Productos para la higiene bucal

     

    a), b)  La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere

    — el 0,001 % en los productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se eliminan por aclarado

     

    b)  Otros productos

    b)  1,0 %

    73

    Isoeugenol

    no CAS 97-54-1

    a)  Productos para la higiene bucal

     

    a), b)  La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se eliminan por aclarado

     

    b)  Otros productos

    b)  0,02 %

    ▼M37

    74

    Alcohol amilcinamílico

    (CAS no 101-85-9)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    75

    Salicilato bencílico

    (CAS no 118-58-1)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    76

    Cinamal

    (CAS no 104-55-2

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    77

    Cumarina

    (CAS no 91-64-5)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    78

    Geraniol

    (CAS no 106-24-1)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    79

    Hidroximetil-pentilciclohex-enocarbaldehído

    (CAS no 31906-04-4)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    80

    Alcohol 4-metoxibencílico

    (CAS no 105-13-5)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    81

    Cinamato bencílico

    (CAS no 103-41-3)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    82

    Farnesol

    (CAS no 4602-84-0)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    83

    2-(4-terc-butilbencil) propionaldehído

    (CAS no 80-54-6)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    84

    Linalol

    (CAS no 78-70-6)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    85

    Benzoato de bencilo

    (CAS no 120-51-4)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    86

    Citronelol

    (CAS no 106-22-9)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    87

    a-hexilcinamaldehído

    (CAS no 101-86-0)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    ▼M57

    88

    d-Limonene

    no CAS 5989-27-5

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se eliminan por aclarado

    Índice de peróxidos inferior a 20 mmol/L (13)

     

    89

    Methyl 2-octynoate

    no CAS 111-12-6

    a)  Productos para la higiene bucal

     

    a), b)  La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se eliminan por aclarado

     

    Heptincarbonato de metilo

    b)  Otros productos

    b)  El 0,01 % cuando se utiliza solo

    Si está combinado con octincarbonato de metilo, el nivel combinado en el producto final no debe sobrepasar el 0,01 % (y el octincarbonato de metilo no debe superar el 0,002 %)

    ▼M37

    90

    3-metil-4-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-3-buten-2-ona

    (CAS no 127-51-5)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    91

    Evernia prunastri, extracto

    (CAS no 90028-68-5)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    92

    Evernia furfuracea, extracto

    (CAS no 90028-67-4)

     
     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse

    — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse

     

    ▼M39

    93

    2,4-diaminopirimidina-3-óxido (número CAS 74638-76-9)

    Producto para el tratamiento del cabello

    1,5 %

     
     

    94

    Peróxido de benzoilo

    Sistemas de uñas artificiales

    0,7 % (después de la mezcla)

    Reservado a los profesionales

    — Reservado a los profesionales

    — Evítese el contacto con la piel

    — Léanse las instrucciones de uso

    95

    Hidroquinona dimetil éter

    Sistemas de uñas artificiales

    0,02 % (después de la mezcla para su utilización)

    Reservado a los profesionales

    — Reservado a los profesionales

    — Evítese el contacto con la piel

    — Léanse las instrucciones de uso

    ▼M41

    96

    Almizcle de xileno (no CAS 81-15-2)

    Todos los productos cosméticos, excepto los productos para higiene bucal

    ►C7  

    a)  1,0 % en perfumes

     ◄

    b)  0,4 % en agua de colonia

    c)  0,03 % en los demás productos

     
     

    97

    Almizcle de cetona (no CAS 81-14-1)

    Todos los productos cosméticos, excepto los productos para higiene bucal

    ►C7  

    a)  1,4 % en perfumes

     ◄

    b)  0,56 % en agua de colonia

    c)  0,042 % en los demás productos.

     
     

    ▼M51

    98

    Ácido salicílico (7)

    (no CAS 69-72-7)

    a)  Productos para el cabello que se aclaran

    b)  Otros productos

    a)  3,0 %

    b)  2,0 %

    No utilizar en productos destinados a niños menores de tres años, excepto en champús.

    Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines.

    No emplear para los cuidados de los niños menores de tres años (8)

    99

    Sulfitos y bisulfitos inorgánicos (9)

    a)  Tintes para el cabello oxidantes

    b)  Productos alisadores del cabello

    c)  Autobronceadores faciales

    d)  Otros autobronceadores

    a)  0,67 % expresado en SO2 libre

    b)  6,7 % expresado en SO2 libre

    c)  0,45 % expresado en SO2 libre

    d)  0,40 % expresado en SO2 libre

    Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines.

     

    100

    Triclocarban (10)

    (no CAS 101-20-2)

    Productos que se aclaran

    1,5 %

    Criterios de pureza:

    3,3',4,4'-Tetracloroazobenzeno < 1 ppm

    3,3',4,4'-Tetracloroazoxibenzeno < 1 ppm

    Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines.

     

    101

    Piritiona de cinc (11)

    (no CAS 13463-41-7)

    Productos para el cabello que no se aclaran

    0,1 %

    Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines.

     

    ▼M56

    102

    Glioxal

    Glyoxal (INCI)

    No CAS 107-22-2

    No EINECS 203-474-9

     

    100 mg/kg

     
     

    ▼M57

    103

    Abies alba cone oil y extract

    no CAS 90028-76-5

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    104

    Abies alba needle oil y extract

    no CAS 90028-76-5

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    105

    Abies pectinata needle oil y extract

    no CAS 92128-34-2

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    106

    Abies sibirica needle oil y extract

    no CAS 91697-89-1

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    107

    ►C12  

    Abies balsamea needle oil y extract

    no CAS 85085-34-3

     ◄

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    108

    Pinus mugo pumilio leaf y twig oil y extract

    no CAS 90082-73-8

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    109

    Pinus mugo leaf y twig oil y extract

    no CAS 90082-72-7

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    110

    Pinus sylvestris leaf y twig oil y extract

    no CAS 84012-35-1

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    111

    Pinus nigra leaf y twig oil y extract

    no CAS 90082-74-9

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    112

    Pinus palustris leaf y twig oil y extract

    no CAS 97435-14-8

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    113

    Pinus pinaster leaf y twig oil y extract

    no CAS 90082-75-0

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    114

    Pinus pumila leaf y twig oil y extract

    no CAS 97676-05-6

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    115

    Pinus species leaf y twig oil y extract

    no CAS 94266-48-5

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    116

    Pinus cembra leaf y twig oil y extract

    no CAS 92202-04-5

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    117

    Pinus cembra leaf y twig extract acetylated

    no CAS 94334-26-6

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    118

    Picea Mariana Leaf Oil y Extract

    no CAS 91722-19-9

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    119

    Thuja Occidentalis Leaf Oil y Extract

    no CAS 90131-58-1

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    120

    Thuja Occidentalis Stem Oil

    no CAS 90131-58-1

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    121

    3-Carene

    no CAS 13466-78-9

    trimetilbiciclo[4.1.0]hept-3-eno (isodipreno)

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    122

    Cedrus atlantica wood oil y extract

    no CAS 92201-55-3

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    123

    Cupressus sempervirens leaf oil y extract

    no CAS 84696-07-1

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    124

    Turpentine gum (Pinus spp.)

    no CAS 9005-90-7

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    125

    Turpentine oil y rectified oil

    no CAS 8006-64-2

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    126

    Turpentine, steam distilled (Pinus spp.)

    no CAS 8006-64-2

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    127

    Terpene alcohols acetates

    no CAS 69103-01-1

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    128

    Terpene hydrocarbons

    no CAS 68956-56-9

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    129

    Terpenes y terpenoids excepto limonene (d-, l-, y dl-isomers) números de referencia 167, 168 y 88 de la parte 1 del presente anexo III

    no CAS 65996-98-7

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    130

    Terpene terpenoids sinpine

    no CAS 68917-63-5

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    131

    α-Terpinene

    no CAS 99-86-5

    p-menta-1,3-dieno

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    132

    γ-Terpinene

    no CAS 99-85-4

    p-menta-1,4-dieno

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    133

    Terpinolene

    no CAS 586-62-9

    p-menta-1,4(8)-dieno

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (13)

     

    134

    Acetyl hexamethyl indan

    no CAS 15323-35-0

    a)  Productos que no se aclaran

    a)  2 %

     
     

    1,1,2,3,3,6-hexametilindan-5-il-metil-cetona

    b)  Productos que se eliminan por aclarado

    135

    Allyl butyrate

    no CAS 2051-78-7

    Butanoato de 2-propenilo

     
     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

     

    136

    Allyl cinnamate

    no CAS 1866-31-5

    3-fenil-2-propenoato de 2-propenilo

     
     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

     

    137

    Allyl cyclohexylacetate

    no CAS 4728-82-9

    Ciclohexanoacetato de 2-propenilo

     
     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

     

    138

    Allyl cyclohexylpropionate

    no CAS 2705-87-5

    3-ciclohexanopropanoato de 2-propenilo

     
     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

     

    139

    Allyl heptanoate

    no CAS 142-19-8

    Heptanoato de 2-propenilo

     
     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

     

    140

    Allyl caproate

    no CAS 123-68-2

    Hexanoato de alilo

     
     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

     

    141

    Allyl isovalerate

    no CAS 2835-39-4

    3-metil-butanoato de 2-propenilo

     
     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

     

    142

    Allyl octanoate

    no CAS 4230-97-1

    Caprilato de 2-alilo

     
     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

     

    143

    Allyl phenoxyacetate

    no CAS 7493-74-5

    Fenoxiacetato de 2-propenilo

     
     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

     

    144

    Allyl phenylacetate

    no CAS 1797-74-6

    Bencenoacetato de 2-propenilo

     
     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

     

    145

    Allyl 3,5,5-trimethylhexanoate

    no CAS 71500 37 3

     
     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

     

    146

    Allyl cyclohexyloxyacetate

    no CAS 68901-15-5

     
     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

     

    147

    Allyl isoamyloxyacetate

    no CAS 67634-00-8

     
     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

     

    148

    Allyl 2-methylbutoxyacetate

    no CAS 67634-01-9

     
     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

     

    149

    Allyl nonanoate

    no CAS 7493-72-3

     
     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

     

    150

    Allyl propionate

    no CAS 2408-20-0

     
     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

     

    151

    Allyl trimethylhexanoate

    no CAS 68132-80-9

     
     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

     

    152

    Allyl heptine carbonate

    no CAS 73157-43-4

    (Oct-2-inoato de alilo)

     

    0,002 %

    Este material no debe utilizarse en combinación con ningún otro éster de un ácido 2-alquinoico (por ejemplo, heptincarbonato de metilo)

     

    153

    Amylcyclopentenone

    no CAS 25564-22-1

    2-pentilciclopent-2-en-1-ona

     

    0,1 %

     
     

    154

    Myroxylon balsamum var. pereirae extracts y distillates

    no CAS 8007-00-9

    Aceite de bálsamo del Perú, absoluto y extracto etanólico

    (Aceite de bálsamo del Perú)

     

    0,4 %

     
     

    155

    4-tert.-Butyldihydrocinnamaldehyde

    no CAS 18127-01-0

    3-(4-terc-butilfenil)propionaldehído

     

    0,6 %

     
     

    156

    Cuminum cyminum fruit oil y extract

    no CAS 84775-51-9

    a)  Productos que no se aclaran

    b)  Productos que se eliminan por aclarado

    a)  0,4 % de aceite de comino

     
     

    157

    cis-Rose ketone-1 (14)

    no CAS 23726-94-5

    (Z)-1-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona

    (cis-α-damascona)

    a)  Productos para la higiene bucal

     
     
     

    b)  Otros productos

    b)  0,02 %

    158

    trans-Rose ketone-2 (14)

    no CAS 23726-91-2

    (E)-1-(2,6,6-trimetil-1-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona

    (trans-β-damascona)

    a)  Productos para la higiene bucal

     
     
     

    b)  Otros productos

    b)  0,02 %

    159

    trans-Rose ketone-5 (14)

    no CAS 39872-57-6

    (E)-1-(2,4,4-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona

    (Isodamascona)

     

    0,02 %

     
     

    160

    Rose ketone-4 (14)

    no CAS 23696-85-7

    1-(2,6,6-trimetil-1,3-ciclohexadien-1-il)-2-buten-1-ona (Damascenona)

    a)  Productos para la higiene bucal

     
     
     

    b)  Otros productos

    b)  0,02 %

    161

    Rose ketone-3 (14)

    no CAS 57378-68-4

    1-(2,6,6-trimetil-3-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona (δ-damascona)

    (δ-damascona)

    a)  Productos para la higiene bucal

     
     
     

    b)  Otros productos

    b)  0,02 %

    162

    cis-Rose ketone-2 (14)

    no CAS 23726-92-3

    (Z)-1-(2,6,6-trimetil-1-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona

    (cis-β-damascona)

    a)  Productos para la higiene bucal

     
     
     

    b)  Otros productos

    b)  0,02 %

    163

    trans-Rose ketone-1 (14)

    no CAS 24720-09-0

    (E)-1-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona

    (trans-α-damascona)

    a)  Productos para la higiene bucal

     
     
     

    b)  Otros productos

    b)  0,02 %

    164

    Rose ketone-5 (14)

    no CAS 33673-71-1

    1-(2,4,4-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona

     

    ►C11  0,02 ◄ %

     
     

    165

    trans-Rose ketone-3 (14)

    no CAS 71048-82-3

    [1α(E),2β]-1-(2,6,6-trimetilciclohex-3-en-1-il) but-2-en-1-ona

    trans-δ-damascona)

    a)  Productos para la higiene bucal

     
     
     

    b)  Otros productos

    b)  0,02 %

    166

    trans-2-hexenal

    no CAS 6728-26-3

    a)  Productos para la higiene bucal

     
     
     

    b)  Otros productos

    b)  0,002 %

    167

    l-Limonene

    no CAS 5989-54-8

    (S)-p-menta-1,8-dieno

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 20 mmol/L (13)

     

    168

    dl-Limonene (racémico)

    no CAS 138-86-3

    1,8(9)-p-mentadieno; p-menta-1,8-dieno

    (Dipenteno)

     
     

    Índice de peróxidos inferior a 20 mmol/L (13)

     

    169

    Perillaldehyde

    no CAS 2111-75-3

    p-menta-1,8-dien-7-al

    a)  Productos para la higiene bucal

     
     
     

    b)  Otros productos

    b)  0,1 %

    170

    Isobergamate

    no CAS 68683-20-5

    Formiato de mentadieno-7-metilo

     

    0,1 %

     
     

    171

    Methoxy dicyclopentadiene carboxaldehyde

    no CAS 86803-90-9

    Octahidro-5-metoxi-4,7-metano-1H-indeno-2-carboxaldehído

     

    0,5 %

     
     

    172

    3-methylnon-2-enenitrile

    no CAS 53153-66-5

     

    0,2 %

     
     

    173

    Methyl octine carbonate

    no CAS 111-80-8

    Non-2-inoato de metilo

    a)  Productos para la higiene bucal

     
     
     

    b)  Otros productos

    b)  el 0,002 % cuando se utiliza solo

    Si está combinado con heptincarbonato de metilo, el nivel combinado en el producto final no debe sobrepasar el 0,01 % (y el octincarbonato de metilo no debe superar el 0,002 %)

    174

    Amylvinylcarbinyl acetate

    no CAS 2442-10-6

    Acetato de oct-1-en-3-ilo

    a)  Productos para la higiene bucal

     
     
     

    b)  Otros productos

    b)  0,3 %

    175

    Propylidenephthalide

    no CAS 17369-59-4

    3-propilidenftalida

    a)  Productos para la higiene bucal

     
     
     

    b)  Otros productos

    b)  0,01 %

    176

    Isocyclogeraniol

    no CAS 68527-77-5

    2,4,6-trimetilciclohex-3-eno-1-metanol

     

    0,5 %

     
     

    177

    2-Hexylidene cyclopentanone

    no CAS 17373-89-6

    a)  Productos para la higiene bucal

     
     
     

    b)  Otros productos

    b)  0,06 %

    178

    Methyl heptadienone

    no CAS 1604-28-0

    6-metilhepta-3,5-dien-2-ona

    a)  Productos para la higiene bucal

     
     
     

    b)  Otros productos

    b)  0,002 %

    179

    p-methylhydrocinnamic aldehyde

    no CAS 5406-12-2

    Cresilpropionaldehído p-metildihidrocinamaldehído

    p-metildihidrocinamaldehído

     

    0,2 %

     
     

    180

    Liquidambar orientalis Balsam oil y extract

    no CAS 94891-27-7

    (Estoraque)

     

    0,6 %

     
     

    181

    Liquidambar styraciflua balsam oil y extract

    no CAS 8046-19-3

    (Estoraque)

     

    0,6 %

     
     

    182

    Acetyl hexamethyl tetralin

    no CAS 21145-77-7

    no CAS 1506-02-1

    1-(5,6,7,8-tetrahidro-3,5,5,6,8,8-hexametil-2-naftil)etan-1-ona

    (AHTN)

    Todos los productos cosméticos, con excepción de productos para la higiene bucal

    a)  Productos que no se aclaran: 0,1 %

    excepto:

    productos hidroalcohólicos:

    1 % fragancia

    fina: 2,5 %

    crema de fragancia:

    0,5 %

    b)  Productos que se eliminan por aclarado: 0,2 %

     
     

    183

    Commiphora erythrea engler var. glabrescens engler gum extract y oil

    no CAS 93686-00-1

     

    0,6 %

     
     

    184

    Opopanax chironium resin

    no CAS 93384-32-8

     

    0,6 %

     
     

    (1)   Estas sustancias podrán emplearse por separado o mezcladas en cantidades tales que la suma de las proporciones de los contenidos del producto cosmético en cada una de estas sustancias respecto al contenido máximo autorizado respecto a cada una de ellas no exceda de la unidad.

    (2)   Sólo cuando la concentración sea superior al 0,05 %.

    (3)   Estas sustancias podráan (SIC! podrán) emplearse por separado o mezcladas en cantidades tales que la suma de las proporciones de los contenidos del producto cosmético en cada una de estas sustancias respecto al contenido máximo autorizado respecto a cada una de ellas no exeda (SIC! exceda) de 2.

    (4)   La cantidad de hidróxido de potasio, sodio o litio se expresa en peso de hidróxido de sodio. En caso de mezclas, la suma no debería sobrepasar los límites establecidos en la columna d.

    (5)   Podrán utilizarse estas sustancias individualmente o combinadas, siempre que la suma de los porcentajes de los niveles correspondientes a cada una en el producto cosmético, expresados respecto del nivel máximo autorizado para cada una de ellas, no supere 1.

    (6)   La concentración de hidróxido de sodio, potasio o litio se expresa en peso de hidróxido de sodio. Si se trata de mezclas, la suma no superará los límites indicados en la columna d.

    (7)   Como conservante, véase el anexo VI, primera parte, número 3.

    (8)   Únicamente cuando se trate de productos que pudieran emplearse pare los cuidados de los niños menores de tres años y que permanezcan en contacto prolongado con la piel.

    (9)   Como conservante, véase el anexo VI, primera parte, número 9.

    (10)   Como conservante, véase el anexo VI, primera parte, número 23.

    (11)   Como conservante, véase el anexo VI, primera parte, número 8.

    (12)   Como conservante, véase el anexo VI, primera parte, número 34.

    (13)   Este límite se aplica a la sustancia y no al producto cosmético acabado.

    (14)   La suma de esas sustancias utilizadas juntas no debe exceder los límites indicados en la columna d.

    ▼M11

    ►M14  SEGUNDA PARTE ◄

    LISTA DE SUSTANCIAS PROVISIONALMENTE ADMITIDAS



    Número de orden

    Sustancias

    Restricciones

    Condiciones de emplo (SIC! empleo) y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta

    Fecha límite de admisión

    Campo de aplicación y/o uso

    Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado

    Otras limitaciones y exigencias

    a

    b

    c

    d

    e

    f

    g

    ▼M54 —————

    ▼M34

    3

    4-Amino-3-nitrophenol (número CAS 610-81-1) y sus sales

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    a)  3,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 %

    a) b)  Puede provocar una reacción alérgica

    ►M55  31.12.2009 ◄

    b)  Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    b)  3,0 %

    4

    2,7-Naphthalenediol (número CAS 582-17-2) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    1,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,5 %

     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    5

    m-Aminophenol (número CAS 591-27-5) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    2,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 %

    Puede provocar una reacción alérgica

    ►M55  31.12.2009 ◄

    6

    2,6-Dihydroxy-3,4-dimethylpyridine (número CAS 84540-47-6) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    2,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 %

    Puede provocar una reacción alérgica

    ►M55  31.12.2009 ◄

    7

    4-Hydroxypropylamino-3-nitrophenol (número CAS 92952-81-3) y sus sales

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    a)  5,2 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 2,6 %

    a) b)  Puede provocar una reacción alérgica

    ►M55  31.12.2009 ◄

    b)   ►C6  Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello ◄

    b)  2,6 %

    ▼M54 —————

    ▼M34

    9

    HC Blue no 11 (número CAS 23920-15-2) y sus sales

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    a)  3,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 %

    a) b)  Puede provocar una reacción alérgica

    ►M55  31.12.2009 ◄

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    b)  2,0 %

    10

    Hydroxyethyl-2-nitro-p-toluidine (número CAS 100418-33-5) y sus sales

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    a)  2,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 %

    a) b)  Puede provocar una reacción alérgica

    ►M55  31.12.2009 ◄

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    b)  1,0 %

    11

    2-Hydroxyethyl picramic acid (número CAS 99610-72-7) y sus sales

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    a)  3,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 %

    a) b)  Puede provocar una reacción alérgica

    ►M55  31.12.2009 ◄

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    b)  2,0 %

    12

    p-Methylaminophenol (número CAS 150-75-4) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    3,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 %

    Puede provocar una reacción alérgica

    ►M55  31.12.2009 ◄

    ▼M54 —————

    ▼M34

    14

    HC Violet no 2 (número CAS 104226-19-9) y sus sales

    Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    2,0 %

     
     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    ▼M54 —————

    ▼M34

    16

    HC Blue no 12 (número CAS 104516-93-0) y sus sales

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    a)  1,5 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,75 %

    a) b)  Puede provocar una reacción alérgica

    ►M55  31.12.2009 ◄

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    b)  1,5 %

    ▼M48 —————

    ▼M34

    18

    1,3-Bis-(2,4-diaminophenoxy)propane (número CAS 81892-72-0) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    2,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 %

    Puede provocar una reacción alérgica

    ►M55  31.12.2009 ◄

    19

    ►C6  3-Amino-2,4-dichlorophenol (número CAS 61693-43-4) y sus sales ◄

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    2,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 %

    Puede provocar una reacción alérgica

    ►M55  31.12.2009 ◄

    20

    Phenyl methyl pyrazolone (número CAS 89-25-8) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    0,5 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,25 %

     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    21

    2-Methyl-5-hydroxyethylaminophenol (número CAS 55302-96-0) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    2,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 %

    Puede provocar una reacción alérgica

    ►M55  31.12.2009 ◄

    22

    Hydroxybenzomorpholine (número CAS 26021-57-8) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    2,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 %

    Puede provocar una reacción alérgica

    ►M55  31.12.2009 ◄

    ▼M48 —————

    ▼M34

    24

    HC Yellow no 10 (número CAS 109023-83-8) y sus sales

    Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    0,2 %

     
     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    25

    2,6-Dimethoxy-3,5-pyridinediamine (número CAS 85679-78-3) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    0,5 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,25 %

    Puede provocar una reacción alérgica

    ►M55  31.12.2009 ◄

    26

    HC Orange no 2 (número CAS 85765-48-6) y sus sales

    Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    1,0 %

     
     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    27

    HC Violet no 1 (número CAS 82576-75-8) y sus sales

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    a)  0,5 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,25 %

     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    b)  0,5 %

     

    28

    3-Methylamino-4-nitrophenoxyethanol (número CAS 59820-63-2) y sus sales

    Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    1,0 %

     
     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    29

    2-Hydroxyethylamino-5-nitro-anisole (número CAS 66095-81-6) y sus sales

    Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    1,0 %

     
     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    ▼M54 —————

    ▼M34

    31

    ►C6  HC Red no 13 (número CAS 94158-13-1) y sus sales ◄

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    a)  2,5 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,25 %

     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    b)  2,5 %

     

    32

    1,5-Naphhthalenediol (número CAS 83-56-7) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    1,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,5 %

     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    33

    Hydroxypropyl bis (N-hydroxyethyl-p-phenylenediamine) (número CAS 128729-30-6) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    3,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 %

    Puede provocar una reacción alérgica

    ►M55  31.12.2009 ◄

    34

    o-Aminophenol (número CAS 95-55-6) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    2,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 %

     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    35

    4-Amino-2-hydroxytoluene (número CAS 2835-95-2) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    3,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 %

     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    36

    ►C6  2,4-Diaminophenoxyethanol (número CAS 6642-95-5) y sus sales ◄

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    4,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 2,0 %

     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    37

    2-Methylresorcinol (número CAS 608-25-3) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    2,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 %

     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    38

    4-Amino-m-cresol (número CAS 2835-99-6) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    3,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 %

     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    39

    2-Amino-4-hydroxyethylaminanisole (número CAS 83763-47-7) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    3,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 %

     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    ▼M48 —————

    ▼M54 —————

    ▼M48 —————

    ▼M54 —————

    ▼M34

    44

    Hydroxyethyl-3,4-methylenedioxyaniline (número CAS 81329-90-0) y sus sales

    Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    3,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 %

     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    ▼M54 —————

    ▼M34

    47

    HC Blue no 2 (número CAS 33229-34-4) y sus sales

    Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    2,8 %

     
     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    48

    3-Nitro-p-hydroxyethylaminophenol (número CAS 65235-31-6) y sus sales

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    a)  6,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 3,0 %

     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    b)  6,0 %

     

    49

    4-Nitrophenyl aminoethylurea (número CAS 27080-42-8) y sus sales

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    a)  0,5 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,25 %

     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    b)  0,5 %

     

    50

    HC Red no 10 + HC (número CAS 95576-89-9 + 95576-92-4) y sus sales

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    a)  2,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 %

     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    b)  1,0 %

     

    ▼M54 —————

    ▼M34

    55

    2-Chloro-6-ethylamino-4-nitrophenol (número CAS 131657-78-8) y sus sales

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    a)  3,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 %

     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    b)  3,0 %

     

    56

    2-Amino-6-chloro-4-nitrophenol (número CAS 6358-09-4) y sus sales

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del cabello

    a)  2,0 %

    En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 %

     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    b)  2,0 %

     

    ▼M58 —————

    ▼M34

    58

    Acid Red 33 (número CAS 3567-66-6) (CI 17200) y sus sales

    Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello

    2,0 %

     
     

    ►M55  31.12.2009 ◄

    ▼M58 —————

    ▼M41 —————

    ▼B




    ANEXO IV

    ▼M10

    ►M14  PRIMERA PARTE ◄



    LISTA DE COLORANTES QUE PODRÁN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS (1)

    No índice Color o denominación

    Coloración

    Campo de aplicación

    Otras limitaciones y exigencias (2)

    1

    2

    3

    4

    10006

    verde

     
     
     

    X

     

    10020

    verde

     
     

    X

     
     

    10316 (3)

    amarilla

     

    X

     
     
     

    11680

    amarilla

     
     

    X

     
     

    11710

    amarilla

     
     

    X

     
     

    11725

    naranja

     
     
     

    X

     

    11920

    naranja

    X

     
     
     
     

    12010

    roja

     
     

    X

     
     

    ►M18   ◄

     
     
     
     
     
     

    12085 (3)

    roja

    X

     
     
     

    3 % máx. en el producto acabado

    12120

    roja

     
     
     

    X

     

    ▼M45 —————

    ▼M10

    12370

    roja

     
     
     

    X

     

    12420

    roja

     
     
     

    X

     

    12480

    marrón

     
     
     

    X

     

    12490

    roja

    X

     
     
     
     

    12700

    amarilla

     
     
     

    X

    ►M15   ◄

    13015

    amarilla

    Χ

     
     
     

    Ε 105

    ►M13   ◄

     
     
     
     
     
     

    14270

    naranja

    X

     
     
     

    E 103

    14700

    roja

    X

     
     
     
     

    14720

    roja

    X

     
     
     

    E 122

    14815

    roja

    X

     
     
     

    E 125

    15510 (3)

    naranja

     

    X

     
     
     

    15525

    roja

    X

     
     
     
     

    15580

    roja

    X

     
     
     
     

    ►M18   ◄

     
     
     
     
     
     

    15620

    roja

     
     
     

    X

     

    15630 (3)

    roja

    X

     
     
     

    3 % máx. en el producto acabado

    15800

    roja

     
     

    X

     

    ►M15   ◄

    15850 (3)

    roja

    Χ

     
     
     
     

    15865 (3)

    roja

    X

     
     
     
     

    15880

    roja

    X

     
     
     
     

    15980

    naranja

    X

     
     
     

    E 111

    15985 (3)

    amarilla

    X

     
     
     

    E 110

    16035

    roja

    X

     
     
     
     

    16185

    roja

    X

     
     
     

    E 123

    16230

    naranja

     
     

    X

     
     

    16255 (3)

    roja

    X

     
     
     

    E 124

    16290

    roja

    X

     
     
     

    E 126

    17200 ►M17   (3)  ◄

    roja

    X

     
     
     
     

    18050

    roja

     
     

    X

     
     

    18130

    roja

     
     
     

    X

     

    18690

    amarilla

     
     
     

    X

     

    18736

    roja

     
     
     

    X

     

    18820

    amarilla

     
     
     

    X

     

    18965

    amarilla

    X

     
     
     
     

    19140 (3)

    amarilla

    X

     
     
     

    E 102

    20040

    amarilla

     
     
     

    X

    contenido máx. de 5 ppm de 3,3'-dimetilbencidina en el colorante

    ▼M45 —————

    ▼M10

    20470

    negra

     
     
     

    X

    ►M15   ◄

    21100

    amarilla

     
     
     

    Χ

    contenido máx. de 5 ppm de 3,3'-dimetilbencidina en el colorante

    21108

    amarilla

     
     
     

    X

    idem

    21230

    amarilla

     
     

    X

     
     

    24790

    roja

     
     
     

    X

     

    ▼M20

    26100

    roja

     
     

    X

     

    Criterios de pureza:

    anilina ≤ 0,2 %

    2-naftol ≤ 0,2 %

    4-aminoazobenceno ≤ 0,1 %

    1-(fenilazo)-2-naftol ≤ 3 %

    1-[[2-(fenilazo)fenil]azo]-2-naftalenol ≤ 2 %

    ▼M45 —————

    ▼M10

    27755

    negra

    X

     
     
     

    E 152

    28440

    negra

    X

     
     
     

    E 151

    40215

    naranja

     
     
     

    X

     

    40800

    naranja

    X

     
     
     
     

    40820

    naranja

    X

     
     
     

    E 160 e

    40825

    naranja

    X

     
     
     

    E 160 f

    40850

    naranja

    X

     
     
     

    E 161 g

    42045

    azul

     
     

    ►M17  X ◄

     

    ►M17   ◄

    42051 (3)

    azul

    Χ

     
     
     

    Ε 131

    42053

    verde

    X

     
     
     
     

    42080

    azul

     
     
     

    X

     

    42090

    azul

    X

     
     
     
     

    42100

    verde

     
     
     

    X

     

    42170

    verde

     
     
     

    X

    ►M15   ◄

    42510

    violeta

     
     

    Χ

     
     

    42520

    violeta

     
     
     

    X

    5 ppm máx. en el producto acabado

    ►M17   ◄

     
     
     
     
     
     

    42735

    azul

     
     

    X

     
     

    44045

    azul

     
     

    ►M17  X ◄

     

    ►M17   ◄

    44090

    verde

    Χ

     
     
     

    Ε 142

    45100

    roja

     
     
     

    X

     

    ►M18   ◄

     
     
     
     
     
     

    ►M18   ◄

     
     
     
     
     
     

    45190

    violeta

     
     
     

    X

    ►M15   ◄

    45220

    roja

     
     
     

    X

     

    45350

    amarilla

    X

     
     
     

    6 % máx. en el producto acabado

    45370 (3)

    naranja

    X

     
     
     

    Contenido máx. de fluoresceína 1 % y demonobromofluoresceina 2 %

    45380 (3)

    roja

    X

     
     
     

    idem

    45396

    naranja

    X

     
     
     

    Cuando se emplee para los labios sólo se admitirá en forma de ácido libre con una concentración máxima del 1 %

    45405

    roja

     

    X

     
     

    Contenido máx. de fluoresceína 1 % y de monobromofluoresceina 2 %

    45410 (3)

    roja

    X

     
     
     

    idem

    ▼M52 —————

    ▼M10

    45430 (3)

    roja

    X

     
     
     

    E 127 idem

    47000

    amarilla

     
     

    X

     

    ►M15   ◄

    47005

    amarilla

    Χ

     
     
     

    Ε 104

    50325

    violeta

     
     
     

    X

     

    50420

    negra

     
     

    X

     
     

    51319

    violeta

     
     
     

    X

     

    58000

    roja

    X

     
     
     
     

    59040

    verde

     
     

    X

     
     

    60724

    violeta

     
     
     

    X

     

    60725

    violeta

    X

     
     
     
     

    60730

    violeta

     
     

    X

     
     

    61565

    verde

    X

     
     
     
     

    61570

    verde

    X

     
     
     
     

    61585

    azul

     
     
     

    X

     

    62045

    azul

     
     
     

    X

     

    69800

    azul

    X

     
     
     

    E 130

    69825

    azul

    X

     
     
     
     

    71105

    naranja

     
     

    X

     
     

    73000

    azul

    X

     
     
     
     

    73015

    azul

    X

     
     
     

    E 132

    73360

    roja

    X

     
     
     
     

    73385

    violeta

    X

     
     
     
     

    73900

    violeta

     
     
     

    X

    ►M20   ◄

    73915

    roja

     
     
     

    X

     

    74100

    azul

     
     
     

    X

     

    74160

    azul

    X

     
     
     
     

    74180

    azul

     
     
     

    X

    ►M20   ◄

    74260

    verde

     

    Χ

     
     
     

    75100

    amarilla

    X

     
     
     
     

    75120

    naranja

    X

     
     
     

    E 160 b

    75125

    amarilla

    X

     
     
     

    E 160 d

    75130

    naranja

    X

     
     
     

    E 160 a

    75135

    amarilla

    X

     
     
     

    E 161 d

    75170

    blanca

    X

     
     
     
     

    75300

    amarilla

    X

     
     
     

    E 100

    75470

    roja

    X

     
     
     

    E 120

    75810

    verde

    X

     
     
     

    E 140 y E 141

    77000

    blanca

    X

     
     
     

    E 173

    77002

    blanca

    X

     
     
     
     

    77004

    blanca

    X

     
     
     
     

    77007

    azul

    X

     
     
     
     

    77015

    roja

    X

     
     
     
     

    77120

    blanca

    X

     
     
     
     

    77163

    blanca

    X

     
     
     
     

    77220

    blanca

    X

     
     
     

    E 170

    77231

    blanca

    X

     
     
     
     

    77266

    negra

    X

     
     
     
     

    77267

    negra

    X

     
     
     
     

    77268:1

    negra

    X

     
     
     

    E 153

    ▼M12

    77288

    verde

    X

     
     
     

    exento de ión cromato

    77289

    verde

    X

     
     
     

    exento de ión cromato

    ▼M10

    77346

    verde

    Χ

     
     
     
     

    77400

    marrón

    X

     
     
     
     

    77480

    marrón

    X

     
     
     

    E 175

    77489

    naranja

    X

     
     
     

    E 172

    77491

    roja

    X

     
     
     

    E 172

    77492

    amarilla

    X

     
     
     

    E 172

    77499

    negra

    X

     
     
     

    E 172

    77510

    azul

    X

     
     
     

    exento de ión cianuro

    77713

    blanca

    X

     
     
     
     

    77742

    violeta

    X

     
     
     
     

    77745

    roja

    X

     
     
     
     

    77820

    blanca

    X

     
     
     

    E 174

    77891

    blanca

    X

     
     
     

    E 171

    77947

    blanca

    X

     
     
     
     

    Lactoflavine

    amarilla

    X

     
     
     

    E 101

    Caramelo

    marrón

    X

     
     
     

    E 150

    Capsanteína, capsorubina

    naranja

    X

     
     
     

    E 160 c

    Rojo de remolacha, betanina

    roja

    X

     
     
     

    E 162

    Antocianos

    roja

    X

     
     
     

    E 163

    Estereatos de aluminio, de cinc, de magnesio y de calcio

    blanca

    X

     
     
     
     

    Azul de bromotimol

    azul

     
     
     

    X

     

    Verde de bromocresol

    verde

     
     
     

    X

     

    ▼M13

    Acid Red 195

    roja

     
     

    X

     
     

    (1)   Se admitirán también las lacas o sales de estos colorantes que contengan sustancias cuyo empleo no quede prohibido en el Anexo II o que no estén excluidas del campo de aplicación de la presente Directiva con arreglo al Anexo V.

    (2)   Los colorantes cuyo número va acompañado de la letra E, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas CEE de 1962 referentes a los productos alimentarios y a los colorantes, habrán de cumplir las normas de pureza que se estipulan en tales Directivas. Dichos colorantes siguen estando sometidos a los criterios generales del Anexo III de la Directiva de 1962 relativa a los colorantes aun cuando el número E haya sido suprimido de tal Directiva.

    (3)   Se admitirán también las lacas, pigmentos o sales de bario, estroncio y circonio, insolubles, de estos colorantes. Deberán superar la prueba de insolubilidad que se determinará por el procedimiento previsto en el artículo 8.

    ▼M10

    SEGUNDA PARTE



    LISTA DE LOS COLORANTES ADMITIDOS PROVISIONALMENTE Y QUE PODRÁN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS (1)

    No índice Color o denominación

    Coloración

    Campo de aplicación

    Otras limitaciones y exigencias (2)

    Fecha limite (SIC! límite) de admisión

    1

    2

    3

    4

    ►M13   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M17   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M20   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M15   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M17   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M15   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M20   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M17   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M15   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M17   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M13   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M17   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M15   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M17   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M13   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M20   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M15   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M20   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M15   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M12   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M13   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ►M20   ◄

     
     
     
     
     
     
     

    ▼B

    (1)   Se admitirán también las lacas o sales de estos colorantes que contengan sustancias cuyo empleo no quede prohibido en el Anexo II o que no estén excluídas del campo de aplicación de la presente Directiva con arreglo al Anexo V.

    (2)   Los colorantes cuyo número va acompañado de la letra E, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas CEE de 1962 referentes a los productos alimentarios y a los colorantes, habrán de cumplir las normas de pureza que se estipulan en tales Directivas. Dichos colorantes siguen estando sometidos a los criterios generales del Anexo III de la Directiva de 1962 relativa a los colorantes aun cuando el número E haya sido suprimido de tal Directiva.




    ANEXO V

    LISTA DE LAS SUSTANCIAS EXCLUIDAS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

    ▼M17 —————

    ▼M12 —————

    ▼M17 —————

    ▼M5 —————

    ▼M23

    5. Estroncio y sus compuestos, con excepción del lactato de estroncio, del nitrato de estroncio y del policarboxilato de estroncio inscritos en el Anexo II, del sulfuro de estroncio, del cloruro de estroncio, del acetato de estroncio, del hidróxido de estroncio y del peróxido de estroncio en las condiciones previstas en la primera parte del Anexo III, y de las lacas, pigmentos o sales de estroncio de los colorantes que figuran con la referencia (3) de la primera parte del Anexo IV.

    ▼M17 —————

    ▼M18 —————

    ▼M17 —————

    ▼M10 —————




    ▼M11

    ANEXO VI

    LISTA DE LOS CONSERVANTES QUE PUEDEN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS

    PREÁMBULO

    1. Se entiende por conservantes las sustancias que se añaden como ingrediente a los productos cosméticos principalmente para inhibir el desarrollo de micro-organismos en tales productos.

    2. Las substancias que van acompañadas del signo (*) pueden añadirse también, en concentraciones diferentes a las previstas en el presente Anexo, a productos cosméticos con otros fines específicos precisados en la presentación del producto, tales como desodorante en los jabones o agentes en los champúes.

    3. Otras sustancias empleadas en la fórmula de los productos cosméticos pueden tener adicionalmente propiedades antimicrobianas y contribuir, por tanto, a la conservación de los productos, como es el caso de muchos aceites esenciales y algunos alcoholes. Tales sustancias no figuran en el presente Anexo.

    4. En la presente lista se entiende por:

     sales: las sales de cationes sodio, potasio, calcio, magnesio, amonio y etanolaminas; de aniones cloruro, bromuro, sulfatos y acetato;

     ésteres: los ésteres de metilo, etilo, propilo, isopropilo, butilo, isobutilo y fenilo.

    5. Todos los productos acabados que contengan formaldehído o sustancias que figuran en el presente Anexo y liberen formaldehído deberán consignar en la etiqueta la mención «contiene formaldehído» siempre que la concentración de formaldehído en el producto acabado supere el 0,05 %.

    PRIMERA PARTE

    LISTA DE CONSERVANTES ADMITIDOS



    Número de orden

    Sustancia

    Concentración máxima autorizada

    Limitaciones y exigencias

    Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta

    a

    b

    c

    d

    e

    ▼M51

    1

    Ácido benzoico (no CAS 65-85-0) y su sal de sodio (no CAS 532-32-1)

    Productos que se aclaran, excepto los productos para la higiene bucal: 2,5 % (ácido)

    Productos para la higiene bucal: 1,7 % (ácido)

    Productos que no se aclaran: 0,5 % (ácido)

     
     

    1 bis

    Sales del ácido benzoico distintas de las incluidas en el número de orden 1 y ésteres del ácido benzoico

    0,5 % (ácido)

     
     

    ▼M11

    2

    Ácido proiónico y sus sales ►M51  * ◄

    2 % (ácido)

     
     

    3

    Ácido salicílico y sus sales *

    0,5 % (ácido)

    No utilizar en los productos destinados a niños menores de 3 años, excepto en los champúes

    No emplear para los cuidados de los niños menores de 3 años (1)

    4

    Ácido sórbico y sus sales ►M51  * ◄

    0,6 % (ácido)

     
     

    5

    Formaldehído y Paraformaldehído ►M51  (*) ◄

    0,2 % (excepto para cuidados bucales)

    0,1 % (para cuidados bucalos) (SIC! bucales)

    Concentraciones expresadas en formaldehído libre

    Prohibido en aerosoles

     

    ►M12   ◄

     
     
     
     

    7

    O-fenilfenol y sus sales ►M51  * ◄

    0,2 (SIC! 0,2 %) expresado en fenol

     
     

    ▼M51

    8

    Piritiona de cinc (*)

    (no CAS 13463-41-7)

    Productos para el cabello: 1,0 %

    Otros productos: 0,5 %

    Solo productos que se aclaran.

    No utilizar en productos para la higiene bucal.

     

    ▼M11

    9

    Sulfitos y bisultitos inorgánicos *

    0,2 % expresado en So2 (SIC! SO2) libre

     
     

    ▼M52 —————

    ▼M11

    11

    1,1,1-Tricloro-2-metilpropanol 2 (Clorobutanol)

    0,5 %

    Prohibido en los aerosoles

    Contiene chlorobutanol

    12

    Ácido p-hidroxibenzoico, sus sales y ésteres ►M51  * ◄

    4 % (ácido) para un solo éster

    0,8 % (ácido) para las mezclas de ésteres

     
     

    13

    Ácido dehidroacético y sus sales

    0,6 % (ácido)

    Prohibido en los aerosoles

     

    ▼M23

    14

    Ácido fórmico y su sal de sodio ►M51  (+) ◄

    0,5 % expresado en ácido

     
     

    ▼M11

    15

    1,6-Di(4-amidino-2-bromofenoxi)-n-nexano (Dibromohexamidina) y sus sales (incluido elisetionato)

    0,1 %

     
     

    16

    Tiosalicilato de etilmercuro sódico (Tiomersal)

    0,007 % (en Hg)

    Cuando se encuentre mezclado con otros compuestos mercuriales autorizados por la presente Directiva, la concentración máxima en Hg seguirá siendo de 0,007 %

    Unicamente (SIC! Únicamente) en productos de maquillaje y desmaquillaje de los ojos

    Contiene tiosalicilato de etilmercuro sódico

    17

    Fenilmercuro y sus sales (incluido el borato)

    idem

    idem

    Contiene componentes fenilmercúricos

    18

    Acido (SIC! Ácido) undecilénico y sus sales ►M51  (*) ◄

    0,2 % (ácido)

    Véase no 8 de la segunda parte del Anexo VI

     

    19

    Amino-5-bis (etil-2-hexil)-1,3 metil 1-5-peridropirimidina ►M51  * ◄ -(Hexetidina)

    0,1 %

    ►M13   ◄

     

    20

    Bromo-5-nitro-5-dioxano 1,3

    0,1 %

    Únicamente para los productos que se enjuagan.

    Se debe evitar la formación de nitrosaminas.

    ►M15   ◄

     

    21

    Bromo-2 nitro-2 propanodiol 1,3 (Bronopol) ►M51  * ◄

    0,1 %

    Se debe evitar la formación de nitrosaminas

     

    22

    Alcohol dicloro-2, 4-benzílico ►M51  * ◄

    0,15 %

     
     

    23

    Tricloro-3,4,4' carbanilida (*) (Triclocarban)

    0,2 %

    Criterios de pureza:

    3-3'-4-4'-Tetracloroni-trobenzeno <1 ppm

    3-3'4-4'-Tetracloroni-troxibenzeno <1 ppm

     

    24

    Paracloro-metacresol ►M51  * ◄

    0,2 %

    Prohibido en los productos destinados a entrar en contacto con las mucosas

     

    25

    Tricloro-2,4,4' hidroxi-2' difenil-éter ►M51  * ◄ (Triclosan)

    0,3 %

     
     

    26

    Paraclorometaxilenol ►M51  * ◄

    0,5 %

     
     

    27

    Imidazolidinil urea ►M51  * ◄

    0,6 %

     
     

    28

    Polihexametileno biguanida (chorhidrato de) ►M51  * ◄

    0,3 %

     
     

    29

    Fenoxi-2-etanol ►M51  * ◄

    1,0 %

     
     

    30

    Hexametileno tetramina ►M51  * ◄ (Metenamina)

    0,15 %

     
     

    31

    Cloruro de 1-(3-cloroalil)-3,5,7-triza-1-azonio adamantano

    0,2 %

     
     

    32

    1-Imidazolil-1 (4-clorofenoxi)3,3-dimetil-butano-2-ona ►M51  * ◄

    0,5 %

     
     

    33

    Dimetilol, dimetihidantoína ►M51  * ◄

    0,6 %

     
     

    34

    Alcohol benzílico *

    1,0 %

     
     

    35

    1-Hidroxi-4-metil-6 (2,4,4-trimetil-pentil)2-piridón y su sal de monoetanol amina ►M51  * ◄

    1,0 %

    En productos que se enjuagan

     
     
     

    0,5 %

    En los demás productos

     

    ▼M51 —————

    ▼M11

    37

    Dibromo 3,3'-dicloro 5,5'-dihidrosi-2,2'difenil metano ►M51  * ◄

    0,1 %

     
     

    38

    Isopropil-metacresol

    0,1 %

     
     

    39

    Cloro-5-metil-2-isotiazolín-4-ona-3 + metil-2-isotiazolín-4-ona-3 + cloruro de magnesio y nitrato de magnesio

    ►M15  0,0015 % ◄ (de una mezcla con una proporción de 3:1 de cloro-5-metil-2-isotiazolín-4-ona-3 y metil-2 isotiazolín-4-ona-3)

     
     

    ▼M12

    40

    2-Benzil-4-clorofenol (clorofeno)

    0,2 %

     
     

    ▼M13

    41

    Cloracetamida

    0,3 %

     

    Contiene cloracetamidamida

    42

    Bis-(p-clorofenildiguanida)-1,6 hexano ►M51  (+) ◄ ; acetato, gluconato y clorhidrato (Clorhexidina)

    0,3 % expresados en clorhexidina

     
     

    43

    Fenoxipropanol ►M51  (*) ◄

    1,0 %

    Únicamente en productos que se eliminan con agua.

     

    ▼M18

    44

    Alquil (C12-C22)trimetilamonio, bromuro de cloruro de *

    0,1 %

     
     

    45

    4,4-Dimetil-1,3-oxazolidina

    0,1 %

    El pH del producto acabado no será inferior a 6

     

    46

    N-(Hidroximetil)-N-(1,3-dihidroximetil-2,5-dioxo- 4-imidazolidinil)-N-(hidroximetil) urea

    0,5 %

     
     

    ▼M20

    47

    1,6-Di (4-amidinofenoxi)-n-hexano (Hexamidina) y sus sales (incluido el isetionato y el p-hidroxibenzoato) ►M51  (+) ◄

    0,1 %

     
     

    ▼M23

    48

    Glutaraldehído (1,5-pentanodial)

    0,1 %

    Prohibido en los aerosoles (sprays)

    Contiene glutaraldehído (en la medida en que la concentración de glutaraldehído en el producto acabado sobrepase el 0,05 %)

    49

    5-etil-3,7-dioxa-1-azabiciclo [3.3.0] octano

    0,3 %

    Prohibido en los productos de higiene bucal y en los productos destinados a las mucosas

     

    ▼M25

    50

    3-(p-clorofenoxi)-propan-1,2 diol (clorfenesina)

    0,3 %

     
     

    51

    Hidroximetilaminacetato de sodio (Hidroximetilglicinato de sodio)

    0,5 %

     
     

    52

    Cloruro de plata depositado sobre dióxido de titanio

    0,004 % calculado como AgCl

    20 % AgCl (p/p) sobre TiO2. Prohibido en los productos para niños menores de 3 años, en los productos de higiene bucal y en los productos destinados a ser aplicados alrededor de los ojos o en los labios

     

    ▼M45

    53

    Benzethonium Chloride (INCI)

    0,1 %

    a)  Para productos aclarados

    b)  Para productos no aclarados salvo los de higiene bucal

     

    ▼M30

    54

    Cloruro, bromuro y sacarinato de benzalconio (+)

    0,1 % expresado en cloruro de benzalconio

     

    Evitar el contacto con los ojos

    ▼M31

    55

    Bencilhemiformal

    0,15 %

    Solamente en los productos que se eliminan por aclarado

     

    ▼M52

    56

    yodopropinil butilcarbamato

    (IPBC)

    Butilcarbamato de 3-yodo-2-propinilo

    No CAS 55406-53-6

    a)  Productos que se aclaran: 0,02 %

    b)  Productos que no se aclaran: 0,01 %, excepto en desodorantes y antitranspirantes: 0,0075 %

    No debe utilizarse en productos para la higiene oral y el cuidado de los labios

    a)  No debe utilizarse en ►M60  mezclas ◄ para niños menores de 3 años, excepto en productos de baño, gel de ducha y champú

    b)  

    — No debe utilizarse en lociones y cremas corporales (2)

    — No debe utilizarse en ►M60  mezclas ◄ para niños menores de 3 años

    a)  «No debe utilizarse en productos destinados a niños menores de 3 años» (3)

    b)  «No debe utilizarse en productos destinados a niños menores de 3 años» (4)

    ▼M31

     
     
     

    2.  Si la concentración en los productos destinados a permanecer sobre la piel es superior a 0,02 %, añadir la frase: «contiene yodo»

    Contiene yodo

    ▼M45

    57

    Methylisothiazolinone (INCI)

    0,01 %

     
     

    (1)   Únicamente cuando se trate de productos que pudieran emplearse para los cuidados de los niños menores de tres años y que permanezcan en contacto prolongado con la piel

    (2)   Se refiere a cualquier producto destinado a ser aplicado en grandes extensiones corporales.

    (3)   Únicamente en caso de productos (distintos de los productos de baño, gel de ducha y champú) que podrían utilizarse con niños menores de 3 años.

    (4)   Únicamente en caso de productos que podrían utilizarse con niños menores de 3 años.

    ▼M11

    SEGUNDA PARTE

    LISTA DE CONSERVANTES PROVISIONALMENTE ADMITIDOS



    Número de orden

    Substancias

    Concentración máxima autorizada

    Limitaciones y exigencias

    Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta

    Fecha límite de admisión

    a

    b

    c

    d

    e

    f

    ►M15   ◄

     
     
     
     
     

    ►M25   ◄

     
     
     
     
     

    ►M15   ◄

     
     
     
     
     

    ►M18   ◄

     
     
     
     
     

    ►M15   ◄

     
     
     
     
     

    ►M18   ◄

     
     
     
     
     

    ►M13   ◄

     
     
     
     
     

    ►M12   ◄

     
     
     
     
     

    ►M13   ◄

     
     
     
     
     

    ►M12   ◄

     
     
     
     
     

    ►M13   ◄

     
     
     
     
     

    ►M24   ◄

     
     
     
     
     

    ►M30   ◄

     
     
     
     
     

    ►M18   ◄

     
     
     
     
     

    ►M13   ◄

     
     
     
     
     

    ►M15   ◄

     
     
     
     
     

    ►M20   ◄

     
     
     
     
     

    ▼M31 —————

    ▼M11

    ►M13   ◄

     
     
     
     
     

    ►M15   ◄

     
     
     
     
     

    ►M23   ◄

     
     
     
     
     

    ▼M31 —————




    ▼M7

    ANEXO VII

    LISTA DE LOS FILTROS ULTRAVIOLETAS QUE PODRÁN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS

    Los filtros ultravioletas, con arreglo a la presente Directiva, son sustancias que, contenidas en los productos cosméticos de protección solar, están destinadas específicamente a filtrar determinadas radiaciones para proteger la piel contra determinados efectos nocivos de dichas radiaciones.

    Dichos filtros podrán añadirse a otros productos cosméticos, dentro de los límites y condiciones fijados en el presente Anexo.

    Otros filtros ultravioletas utilizados en los productos cosméticos únicamente para la protección de los productos contra las radiaciones ultravioletas no figuran en la presente lista.

    PRIMERA PARTE

    Lista de los filtros ultravioletas admitidos que podrán contener los productos cosméticos



    Número de orden

    Sustancias

    Concentración máxima autorizada

    Otras limitaciones y exigencias

    Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta

    (a)

    (b)

    (c)

    (d)

    (e)

    ▼M59 —————

    ▼M7

    2

    Sulfato de metilo de N,N,N-trimetil [(oxo-2 bornilideno-3) metil] - 4 anilinio

    6 %

     
     

    3

    Homosalato (DCI)

    10 %

     
     

    4

    Oxibenzona (DCI)

    10 %

     

    Contiene oxibenzona (1)

    ►M22   ◄

     
     
     
     

    6

    Ácido 2-fenil-bencimidozol 5 sulfónico y sus sales de potasio, de sodio y de trietanolamina

    8 %

    (expresado en ácido)

     
     

    ▼M23

    7

    3,3'-(1,4-fenilendimetilen) bis [7,7-dimetil-2-oxo-biciclo(2,2,1)hept-1-ilmetanosulfónico ácido] y sus sales

    10 %

    (expresado en ácido)

     
     

    ▼M22

    8

    I-(4-tert-butil-fenil)-3-(4-metoxifenil) propano-1,3-diona

    5 %

     
     

    ▼M23

    9

    Ácido alfa-(oxo-2-borniliden-3)-toluen-4-sulfónico y sus sales

    6 %

    (expresado en ácido)

     
     

    ▼M24

    10

    Ester 2-etilhexílico del ácido 2-ciano-3,3-difenilacrílico (octocrileno)

    10 %

    (expresado como ácido)

     
     

    ▼M25

    11

    Polímero de N-{(2 y 4)-[(2-oxoborn-3-iliden)metil]bencil}acrilamida

    6 %

     
     

    ▼M28

    12

    Metoxicinamato de octilo

    10 %

     
     

    ▼M30

    13

    Etil-4-aminobenzoato etoxilado (PEG-25 PABA)

    10 %

     
     

    14

    Isopentil-4-metoxicinamato (Isoamyl p-Methoxycinnamate)

    10 %

     
     

    15

    2,4,6-Trianilino-p-carbo-2'-etilhexil-1'oxi)-1,3,5-triazina (Octyl Triazone)

    5 %

     
     

    16

    Fenol, 2-(2H-benzotriazol-2-il)-4-metil-6-(2-metil-3-(1,3,3,3-tetrametil-1-(trimetilsilil)oxi)-disiloxani)propilo) (Drometrizole Trisiloxane)

    15 %

     
     

    17

    Benzoato de 4,4-((6-(((1,1-dimetileti)amino)carbonil)fenil)amino)1,3,5-triazina-2,4-dii)diimino)bis-,bis (2-etilhexilo)

    10 %

     
     

    18

    3-(4'-Metilbencilideno)-d-1 alcanfor (4-Methylbenzylidene Camphor)

    4 %

     
     

    19

    3-Bencilideno alcanfor (3-Benzylidene Camphor)

    2 %

     
     

    20

    Salicilato de 2-etilhexilo (octyl-salicylate))

    5 %

     
     

    ▼M31

    21

    4-dimetil-amino-benzoato de etil-2-hexilo (octil dimetil PABA)

    8 %

     
     

    22

    Ácido 2-hidroxi-4-metoxibenzofenona-5-sulfónico (Benzofenona-5) y su sal de sodio

    5 % (expresado en ácido)

     
     

    23

    2,2'-metilen-bis-6-(2H-benzotriazol-2-il)-4-(tetrametil-butil)-1,1,3,3-fenol

    10 %

     
     

    24

    Sal monosódica del ácido 2-2'-bis-(1,4-fenilen)1H-benzimidazol-4,6-disulfónico

    10 % (expresado en ácido)

     
     

    25

    (1,3,5)-triazina-2,4-bis{(4-(2etil-hexiloxi)-2-hydroxi)-fenilo}-6-(4-metoxifenilo)

    10 %

     
     

    ▼M34

    26

    Dimethicodiethylbenzalmalonate (número CAS 207574-74-1)

    10 %

     
     

    27

    Titanium dioxide

    25 %

     
     

    ▼M44

    28

    Ácido benzoico, 2-[-4-(dietilamino)-2-hidroxibenzoil]-, hexilester

    (nombre INCI: Diethylamino Hydroxybenzoyl Hexyl Benzoate;

    no CAS 302776-68-7)

    10 % ►M59  en productos de protección solar ◄

     
     

    (1)   No se exigirá esta mención cuando la concentración sea igual o inferior al 0,5 % y cuando la sustancia sólo se utilice para proteger el producto.

    ▼M15

    SEGUNDA PARTE

    LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETA QUE PUEDEN CONTENER, PROVISIONALMENTE, LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS



    Número de orden

    Sustancias

    Concentración máxima autorizada

    Otras limitaciones y exigencias

    Condiciones de uso y advertencias que deberán señalarse obligatoriamente en la etiqueta

    Admitido hasta

    a

    b

    c

    d

    e

    f

    ►M20   ◄

     
     
     
     
     

    ►M30   ◄

     
     
     
     
     

    ►M20   ◄

     
     
     
     
     

    ▼M31 —————

    ▼M15

    ►M30   ◄

     
     
     
     
     

    ►M30   ◄

     
     
     
     
     

    ►M28   ◄

     
     
     
     
     

    ►M20   ◄

     
     
     
     
     

    ▼M31 —————

    ▼M15

    ►M23   ◄

     
     
     
     
     

    ►M30   ◄

     
     
     
     
     

    ►M30   ◄

     
     
     
     
     

    ►M23   ◄

     
     
     
     
     

    ▼M31 —————

    ▼M15

    ►M22   ◄

     
     
     
     
     

    ►M30   ◄

     
     
     
     
     

    ►M25   ◄

     
     
     
     
     

    ▼M21




    ANEXO VIII

    image

    ▼M37




    ANEXO VIII bis

    image

    ▼M42




    ANEXO IX

    LISTA DE MÉTODOS VALIDADOS ALTERNATIVOS A LOS ENSAYOS EN ANIMALES

    ▼M60

    Este anexo incluye la lista de métodos alternativos, validados por el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (CEVMA) del Centro Común de Investigación, disponibles para cumplir los requisitos de la presente Directiva y que no figuran en el Reglamento (CE) no 440/2008.

    ▼M42



    Número de referencia

    Métodos alternativos validados

    Naturaleza de la sustitución total o parcial

    A

    B

    C



    ( 1 ) DO no C 40 de 8.4.1974, p. 71.

    ( 2 ) DO no C 60 de 26.7.1973, p. 16.

    ( 3 ) DO L 142 de 31.5.2008, p. 1.

    ( 4 ) DO L 140 de 23.6.1995, p. 26.

    ( 5 ) DO no L 15 de 17.1.1987, p. 29.

    ( 6 ) DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.

    ( 7 ) En la presente Directiva, se indican con un asterisco las denominaciones conformes con «computer printout, 1975, International Nonproprietary Names (INN) for pharmaceutical products. Lists 1-33 of proposed INN» publicado por la Organización Mundial de la Salud, Ginebra, agosto de 1975.

    ( 8 ) DO L 159 de 29.6.1996, p. 1.

    ( 9 ) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

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