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Document 01974L0408-20051020
Council Directive of 22 July 1974 relating to motor vehicles with regard to the seats, their anchorages and head restraints (74/408/EEC)
Consolidated text: Directiva del Consejo de 22 de julio de 1974 relativa a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas de los vehículos a motor (74/408/CEE)
Directiva del Consejo de 22 de julio de 1974 relativa a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas de los vehículos a motor (74/408/CEE)
1974L0408 — ES — 20.10.2005 — 004.001
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 22 de julio de 1974 relativa a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas de los vehículos a motor (DO L 221, 12.8.1974, p.1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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No |
page |
date |
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L 209 |
34 |
29.7.1981 |
||
DIRECTIVA 96/37/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a los fines del EEE de 17 de junio de 1996 |
L 186 |
28 |
25.7.1996 |
|
L 255 |
143 |
30.9.2005 |
Modificado por:
L 236 |
33 |
23.9.2003 |
Rectificado por:
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 22 de julio de 1974
relativa a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas de los vehículos a motor
(74/408/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que las prescripciones técnicas a que deben ajustarse los vehículos a motor en virtud de las legislaciones nacionales se refieren, entre otros aspectos, al acondicionamento interior en lo que concierne la resistencia de los asientos y de su anclaje;
Considerando que dichas prescripciones difieren de un Estado miembro a otro; que como consecuencia de ello, es necesario que todos los Estados miembros, bien con carácter complementario o bien en sustitución de sus legislaciones actuales, adopten las mismas prescripciones con la finalidad principal de permitir, apra cada tipo de vehículo, la aplicación del procedimiento de homologación CEE objeto de la Directiva del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques ( 2 );
Considerando que las prescripciones comunes relativas a las partes interiores de la cabina, la disposición de los mandos, el techo, el respaldo y al parte trasera de los asientos fueron adoptadas por la Directiva 74/60/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973 ( 3 ), que las relativas al acondicionamiento interior en lo que concierne al comportamiento del dispositivo de conducción en caso de choque fueron adoptadas por la Directiva 74/297/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974 ( 4 ); que se adoptarán posteriormente les demás prescripciones relativas al acondicionamiento interior, y concretamente las relativas al reposacabezas, al anclaje de los cinturones de seguridad y a la identificación de los mandos;
Considerando que en lo que se refiere a las prescripciones técnicas es oportuno adecuarse básicamente a las adoptadas por la Comisión Económica para Europa de la O.N.U. en su Reglamento no 17 («Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y de su anclaje») ( 5 ) anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor;
Considerando que la aproximación de las legislaciones nacionales relativas a los vehículos a motor supone el reconocimiento por parte de cada Estado miembro de los controles efectuados por los demás Estados miembros sobre la base de las prescripciones comunes; que el buen funcionamiento del sistema implica que todos los Estados miembros apliquen dichas prescripciones a partir de una misma fecha,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
1. A los efectos de la presente Directiva, se entiende por vehículo qualquier vehículo a motor destinado a circular por carretera, con o sin carrocería, con cuatro ruedas como mínimo y una velocidad máxima por construcción superior a 25 km/h. ►M2 Se exceptúan los vehículos que se desplazan sobre raíles, los tractores agrícolas y forestales y las máquinas móviles. ◄
Los vehículos de las categorías M2 y M3 se subdividen en las clases definidas en la sección 2 del anexo I de la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor ( 6 ).
2. La presente Directiva no se aplicará a los asientos orientados hacia atrás.
Artículo 2
Los Estados miembros no podrán denegar la homologación CEE ni la homologación nacional de un vehículo ►M2 por motivos relacionados con la resistencia de los asientos o de sus anclajes ni denegar la homologación CEE o la homologación nacional de un asiento por motivos relacionados con su resistencia y con la capacidad de protección de los ocupantes si se cumplen los requisitos establecidos en los Anexos II o III, según proceda, en caso de que el vehículo pertenezca a la categoría M y vaya provisto de cinturones de seguridad, y los requisitos establecidos en el Anexo IV en caso de que el vehículo pertenezca a las categorías M2 o M3 y no vaya provisto de cinturones de seguridad o a la categoría N. Las categorías de los vehículos se definen en la parte A del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE. ◄
Artículo 3
Los Estados miembros no podrán denegar ni prohibir la venta, la matriculación, la puesta en circulación o el uso de los vehículos ►M2 por motivos relacionados con la resistencia de los asientos o de sus anclajes ni prohibir la venta, puesta en servicio o uso de un asiento por motivos relacionados con su resistencia y con la capacidad de protección de los ocupantes si se cumplen los requisitos de los Anexos pertinentes según la categoría a la que pertenezca el vehículo, tal y como se establece en el artículo 2. ◄
Artículo 3 bis
1. Queda prohibida la instalación de asientos orientados hacia los lados en los vehículos de las categorías M1, N1, M2 (de clase III o B) y M3 (de clase III o B).
2. El apartado 1 no se aplicará a las ambulancias ni a los vehículos enumerados en el artículo 8, apartado 1, primer guión, de la Directiva 70/156/CEE.
3. El apartado 1 no se aplicará tampoco a los vehículos de la categoría M3 (de las clases III o B) que tengan una masa máxima en carga técnicamente admisible superior a diez toneladas y en los que los asientos orientados hacia los lados estén agrupados en la parte posterior del vehículo formando un habitáculo integrado de hasta diez asientos. Estos asientos estarán equipados con al menos un apoyacabezas y un cinturón de dos puntos con retractor homologado conforme a la Directiva 77/541/CEE del Consejo ( 7 ). Los anclajes de los cinturones deberán atenerse a lo dispuesto en la Directiva 76/115/CEE del Consejo ( 8 ).
La presente exención tendrá una validez de cinco años a partir del 20 de octubre de 2005 y podrá prorrogarse en caso de que se disponga de estadísticas fiables sobre accidentes y se hayan producido nuevos avances en lo relativo a los sistemas de retención.
Artículo 4
El Estado miembro que haya efectuado la homologación tomará las medidas necesarias para ser informado de cualquier modificación de los elementos o de las caracteristicas indicadas ►M2 en el punto 2.2 del Anexo II o los puntos 2.3 o 2.4 del Anexo III, según proceda. ◄ Las autoridades competentes de dicho Estado miembro decidirán si el vehículo modificado debe ser sometido a nuevas pruebas acompañadas de una nueva acta. No se autorizará la modificación cuando de las pruebas se deduzca que no se han cumplido las prescripciones de la presente Directiva.
Artículo 5
Las modificaciones que sean necesarias par adaptar al progreso técnico las prescripciones ►M2 de los Anexos ◄ se adoptarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE.
Artículo 6
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán antes de 1 de marzo de 1975 las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Dichas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de octubre de 1975.
2. A partir de la notificación de la presente Directiva, los Estados miembros deberán informar a la Comisión, con la suficiente antelación para permitirle presentar sus observaciones sobre cualquier proyecto de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se propongan adoptar en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
LISTA DE ANEXOS
ANEXO I: |
Disposiciones administrativas sobre la homologación CEE |
Apéndice 1: Ficha de características (vehículo) |
|
Apéndice 2: Certificado de homologación CEE (vehículo) |
|
Apéndice 3: Ficha de características (componente) |
|
Apéndice 4: Certificado de homologación CEE (componente) |
|
Apéndice 5: Ejemplo de marca de homologación CEE |
|
ANEXO II: |
Ámbito, definiciones y requisitos relativos a los vehículos de la categoría M1 |
Apéndice 1: Ensayos e instrucciones de uso |
|
Apéndice 2: Procedimiento de ensayo para comprobar la disipación de energía |
|
Apéndice 3: Método de ensayo de la resistencia de los anclajes de los asientos |
|
ANEXO III: |
Ámbito, definiciones y requisitos relativos a determinados vehículos de las categorías M2 y M3 |
Apéndice 1: Procedimientos de ensayo de asientos o de anclajes |
|
Apéndice 2: Procedimiento de ensayo de los anclajes en el vehículo |
|
Apéndice 3: Mediciones que deben efectuarse |
|
Apéndice 4: Determinación de los criterios de aceptabilidad |
|
Apéndice 5: Requisitos y procedimiento del ensayo estático |
|
Apéndice 6: Características de absorción de energía |
|
ANEXO IV: |
Especificaciones generales de los vehículos no regulados en los Anexos II y III. |
ANEXO I
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA HOMOLOGACIÓN CEE
1. Solicitud de homologación CEE de un vehículo
1.1. |
De conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE, la solicitud de homologación CEE de un vehículo de la categoría M o N respecto a los asientos y sus anclajes y apoyacabezas o la de un vehículo de la categoría M2 o M3 respecto a los anclajes será presentada por el fabricante. |
1.2. |
En el apéndice 1 del presente Anexo figura el modelo de la ficha de características. |
1.3. |
Se entregarán al servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación:
|
2. Solicitud de homologación CEE (componente) de un tipo de asiento
2.1. |
De conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE, la solicitud de homologación CEE (componente) de un tipo de asiento será presentada por el fabricante del mismo. |
2.2. |
En el ►C2 apéndice 3 ◄ del presente Anexo figura el modelo de la ficha de características. |
2.3. |
Se entregarán al servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación:
|
3. Concesión de la homologación CEE
3.1. |
La homologación CEE se concederá de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 y, si procede, con el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, siempre que se cumplan los correspondientes requisitos. |
3.2. |
El modelo del certificado de homologación CEE figura:
|
3.3. |
Se asignará un número de homologación a cada tipo de vehículo o a cada tipo de asiento homologado según lo dispuesto en el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un mismo Estado miembro no podrá asignar idéntico número a dos tipos de vehículo o a dos tipos de asiento diferentes. |
4. Modificación del tipo de la homologación
4.1. |
En caso de modificarse el tipo homologado con arreglo a la presente Directiva, se aplicarán las disposiciones del artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE. |
5. Conformidad de la producción
5.1. |
Como norma general, las medidas para garantizar la conformidad de la producción se tomarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE. |
6. Marcado
6.1. |
Todos los asientos que se ajusten al tipo homologado según la presente Directiva como unidad técnica independiente llevarán la marca de homologación CEE. |
6.2. |
Esa marca consistirá en:
|
6.3. |
La marca de homologación CEE se colocará en el asiento o asientos de manera que sea indeleble y claramente legible. |
6.4. |
En el apéndice 5 se da un ejemplo de la marca de homologación CEE. |
Apéndice 1
Ficha de características no …
para la homologación CEE de un vehículo en lo que se refiere a los asientos y sus anclajes y los apoyacabezas, de conformidad con el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE ( 9 )
(Directiva 74/408/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/37/CE)
Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.
Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.
0. Generalidades
0.1. |
Marca (razón social): |
0.2. |
Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es): |
0.3. |
Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en éste (b):
|
0.4. |
Categoría de vehículo (c): |
0.5. |
Nombre y dirección del fabricante: |
0.8. |
Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: |
1. Constitución general del vehículo
1.1. |
Fotografías y/o planos de un vehículo tipo: |
9. Carrocería
9.1. |
Tipo de carrocería: |
9.2. |
Materiales utilizados y método de fabricación: |
9.10. |
Acondicionamiento interior
|
Fecha, expediente
En el caso de las solicitudes relativas a los asientos, sus anclajes y, cuando proceda, los apoyacabezas, deberán indicarse todos los puntos enumerados anteriormente, salvo el punto 9.10.3.4.5.
En el caso de las solicitudes relativas a los anclajes de los asientos de los vehículos de las categorías M2 o M3, deberán indicarse los puntos 0 a 0.8, 1, 1.1, 9 a 9.2, 9.10.3.4 y 9.10.3.4.5.
Apéndice 2
MODELO
[formato máximo: A4 (210 × 297 mm)]
CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CEE
Comunicación relativa a:
— homologación ( 10 )
— extensión de homologación (10)
— denegación de homologación (10)
— retirada de homologación (10)
de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (10) en virtud de la Directiva 74/408/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/37/CE.
Número de homologación:
Motivos de la extensión:
Sección I
0.1. |
Marca (razón social del fabricante): |
0.2. |
Tipo y denominación comercial general: |
0.3. |
Medios de identificación del tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (10) ( 11 ), si están marcados en éste:
|
0.4. |
Categoría del vehículo ( 12 ): |
0.5. |
Nombre y dirección del fabricante: |
0.7. |
En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CEE: |
0.8. |
Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: |
Sección II
1. |
Información adicional (si procede) (véase el adenda) |
2. |
Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos: |
3. |
Fecha del acta del ensayo: |
4. |
Número del acta del ensayo: |
5. |
Observaciones (si las hubiera) (véase el adenda) |
6. |
Lugar: |
7. |
Fecha: |
8. |
Firma: |
9. |
Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado. |
Adenda al certificado de homologación CEE no …
relativo a la homologación de un vehículo (Directiva 74/408/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/37/CE)
1. |
Información complementaria
|
5. |
Observaciones: |
Apéndice 3
Ficha de características no …
para la homologación CEE (componente) de asientos
(Directiva 74/408/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/37/CE)
Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.
Si los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.
0. Generalidades
0.1. |
Marca (razón social): |
0.2. |
Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es): |
0.5. |
Nombre y dirección del fabricante: |
0.7. |
Si se trata de componentes o unidades técnicas independientes, emplazamiento y modo de colocación de la marca de homologación CEE: |
0.8. |
Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: |
1. Descripción del dispositivo
1.1. |
Características: descripción y planos
|
1.2. |
Coordenadas o plano del punto R (x): |
1.3. |
Gama de posiciones de ajuste del asiento: |
Fecha, expediente
Apéndice 4
MODELO
[formato máximo: A4 (210 × 297 mm)]
CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CEE
Comunicación relativa a:
— homologación ( 14 )
— extensión de homologación (14)
— denegación de homologación (14)
— retirada de homologación (14)
de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (14) en virtud de la Directiva 74/408/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/37/CE.
Número de homologación:
Motivos de la extensión:
Sección I
0.1. |
Marca (razón social): |
0.2. |
Tipo y denominación comercial general: |
0.3. |
Medios de identificación del tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (14) ( 15 ), si están marcados en éste:
|
0.4. |
Categoría del vehículo ( 16 ): |
0.5. |
Nombre y dirección del fabricante: |
0.7. |
Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CEE en componentes y unidades técnicas independientes: |
0.8. |
Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: |
Sección II
1. |
Información adicional (si procede) (véase el adenda) |
2. |
Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos: |
3. |
Fecha del acta del ensayo: |
4. |
Número del acta del ensayo: |
5. |
Observaciones (si las hubiera) (véase el adenda) |
6. |
Lugar: |
7. |
Fecha: |
8. |
Firma: |
9. |
Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado. |
Adenda al certificado de homologación CEE no …
relativo a la homologación (componente) de un tipo de asiento
(Directiva 74/408/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/37/CE)
1. |
Información adicional
|
5. |
Observaciones
|
Apéndice 5
Ejemplo de marca de homologación CEE
El asiento que lleva esta marca de homologación CEE ha sido homologado en España (e9) según la presente Directiva (00) con el número de homologación de base 0148. Las cifras utilizadas se dan únicamente a modo de ejemplo.
ANEXO II
ÁMBITO, DEFINICIONES Y REQUISITOS RELATIVOS A LOS VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA M1
1. Ámbito
1.0. |
Los requisitos del presente Anexo se aplicarán a los vehículos de la categoría M1. |
1.1. |
Los requisitos del presente anexo no se aplicarán a los asientos orientados hacia atrás ni a los apoyacabezas fijados a ellos. |
1.2. |
Se considerará que los apoyacabezas homologados de conformidad con los requisitos de la Directiva 78/932/CEE cumplen los requisitos aplicables de la presente Directiva. |
1.3. |
Se considerará que las partes posteriores de los asientos situados en la zona 1 o las partes posteriores de los apoyacabezas que se ajusten a los requisitos del punto 5.7 del Anexo I de la Directiva 74/60/CEE (relativa al acondicionamiento interior) cumplen los requisitos correspondientes de la presente Directiva. |
2. Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
2.1. |
«Homologación de un vehículo»: la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y de su anclaje, al diseño de las partes posteriores de los respaldos y a las características de los apoyacabezas. |
2.2. |
«Tipo de vehículo»: los vehículos a motor que no presentan entre sí diferencias esenciales respecto a los puntos siguientes:
|
2.3. |
«Asiento»: una estructura que puede o no formar parte integrante de la estructura del vehículo completada con la tapicería, diseñada para que se siente una persona adulta. El término engloba tanto un asiento individual como una parte de un asiento corrido diseñada para que se siente una persona. Dependiendo de su orientación, un asiento se define de la siguiente manera:
|
2.4. |
«Asiento corrido»: una estructura completada con la tapicería, diseñada para que se siente más de una persona adulta. |
2.5. |
«Anclaje»: el sistema de fijación del conjunto del asiento a la estructura del vehículo, comprendidas las partes afectadas de dicha estructura. |
2.6. |
«Sistema de regulación»: el dispositivo que permite ajustar el asiento o sus partes a una posición del ocupante sentado, adaptada a su morfología. Este dispositivo de regulación podrá permitir particularmente:
|
2.7. |
«Sistema de desplazamiento»: un dispositivo que permite un desplazamiento angular o longitudinal, sin posición intermedia fija, del asiento o de una de sus partes, para facilitar el acceso al espacio situado detrás de dicho asiento. |
2.8. |
«Sistema de enclavamiento»: un dispositivo que asegura el mantenimiento en posición de utilización del asiento y de sus partes. |
▼M3 —————
2.10. |
«Plano transversal»: un plano vertical perpendicular al plano longitudinal mediano del vehículo. |
2.11. |
«Plano longitudinal»: un plano paralelo al plano longitudinal mediano del vehículo. |
2.12. |
«Apoyacabezas»: un dispositivo cuya finalidad es limitar el desplazamiento hacia atrás de la cabeza del ocupante, con relación al tronco, de forma que se reduzca, en caso de accidente, el riesgo de lesiones en las vértebras cervicales.
|
2.13. |
«Punto R»: un punto de referencia de asiento, según se define en el Anexo III de la Directiva 77/649/CEE. |
2.14. |
«Línea de referencia»: la línea del maniquí reproducido en la figura 1. |
3. Requisitos
3.1. |
Deberá colocarse un apoyacabezas en cada asiento delantero exterior de todo vehículo de la categoría M1 (los asientos cuyos apoyacabezas puedan colocarse en otros asientos y en otras categorías de vehículos podrán homologarse también de conformidad con el presente Anexo). |
3.2. |
Requisitos generales aplicables a todos las asientos
|
3.3. |
Requisitos especiales para los asientos que lleven o puedan llevar apoyacabezas
|
3.4. |
Altura de los apoyacabezas
|
3.5. |
En el caso de un asiento que pueda llevar un apoyacabezas, se comprobará el cumplimiento de las disposiciones de los puntos 3.2.3 y 3.3.2 anteriores.
|
3.6. |
En el caso de un dispositivo de altura no regulable, no habrá discontinuidades de más de 60 mm entre el respaldo y el apoyacabezas. Si la altura del apoyacabezas se puede regular, éste, en su posición más baja, no estará a más de 25 mm del punto más alto del respaldo. En el caso de los asientos o asientos corridos cuya altura sea regulable y que lleven apoyacabezas separados, este requisito se comprobará en todas las posiciones del asiento o del asiento corrido. |
3.7. |
En el caso de los apoyacabezas integrados, se considerará la zona situada: — por encima del plano perpendicular a la línea de referencia a 540 mm del punto R, — entre dos planos verticales longitudinales que pasen a 85 mm a una y otra parte de esa línea. En esta zona, se admitirán una o más discontinuidades que, independientemente de su estructura, tengan una distancia «a» superior a 60 mm, medida según lo descrito en el punto 7 del apéndice 1, a condición de que, una vez efectuado el ensayo adicional definido en el punto 4.3.3.2 del apéndice 1, se sigan cumpliendo los requisitos del punto 3.10. |
3.8. |
En el caso de los apoyacabezas regulables en altura, se autorizarán en la parte utilizada como apoyacabezas una o más discontinuidades que, independientemente de su configuración, tengan una distancia «a» de más de 60 mm según lo establecido en el punto 7 del apéndice 1, siempre que, una vez realizado el ensayo complementario descrito en el punto 4.3.3.2 del apéndice 1, sigan cumpliéndose los requisitos del punto 3.10. |
3.9. |
La anchura del apoyacabezas debe permitir que la cabeza tenga un apoyo conveniente para un individuo sentado normalmente. Según el procedimiento descrito en el punto 6 del apéndice 1, el apoyacabezas deberá cubrir una zona de al menos 85 mm a una y otra parte del plano mediano vertical de la plaza de asiento para la que el apoyacabezas está destinado. |
3.10. |
El apoyacabezas y su anclaje estarán instalados de manera que el desplazamiento máximo de la cabeza hacia atrás —permitido por el apoyacabezas y medido conforme al procedimiento estático que se recoge en el punto 4.3 del apéndice 1, sea inferior a 102 mm. |
3.11. |
El apoyacabezas y su anclaje deberán ser suficientemente resistentes para soportar sin rotura la carga establecida en el punto 4.3.6 del apéndice 1. En el caso de los apoyacabezas integrados al respaldo, los requisitos de este punto se aplicarán a las partes de la estructura del respaldo situadas por encima de un plano perpendicular a la línea de referencia a 540 mm del punto R. |
3.12. |
Si el apoyacabezas es regulable, su altura máxima de utilización no deberá poder ser sobrepasada sin una acción voluntaria del usuario que no sea la de regulación. |
3.13. |
Se considerará que, en lo que se refiere a la resistencia del respaldo y de sus dispositivos de enclavamiento, se cumplen los requisitos establecidos en el punto 2 del apéndice 1 en caso de que, después de efectuar el ensayo según lo dispuesto en el punto 4.3.6 del apéndice 1, no se hayan producido roturas del asiento o del respaldo; en caso contrario, deberá demostrarse que el asiento cumple los requisitos del punto 2 del apéndice 1. |
Apéndice 1
Ensayos e instrucciones de uso
1. Especificaciones generales aplicables a todos los ensayos
1.1. |
Para este ensayo se enclavará el respaldo, si es regulable, en una posición correspondiente a una inclinación hacia atrás, con relación a la vertical de la línea de referencia del torso del maniquí descrito en la figura 1, lo más próxima posible a 25o, salvo indicación contraria del fabricante. |
1.2. |
En caso de que un asiento, su mecanismo de enclavamiento y su instalación sean idénticos o simétricos respecto a otro asiento del vehículo, el servicio técnico podrá ensayar sólo uno de esos asientos. |
1.3. |
En el caso de los asientos con apoyacabezas regulable, los asientos se ensayarán con los apoyacabezas situados en la posición más desfavorable (en general, la más alta) que permita el sistema de regulación. |
2. Ensayo de resistencia del respaldo y de sus sistemas de regulación
2.1. |
Se aplicará a la parte superior de la estructura del respaldo y a través de un elemento que simule la espalda del maniquí, una fuerza en dirección longitudinal, orientada hacia atrás, que produzca un momento de 530 Nm con relación al punto R. En el caso de un asiento corrido en que toda la estructura de soporte (incluida la de los apoyacabazas) sea común a más de una plaza de asiento, el ensayo se realizará simultáneamente en todas las plazas de asiento. |
3. Ensayo de resistencia del anclaje del asiento y su regulación y de los sistemas de enclavamiento y desplazamiento
3.1. |
Se aplicará hacia adelante a todo el armazón del vehículo o a una parte representativa del armazón una desacelaración longitudinal horizontal de 20 g como mínimo durante 30 milésimas de segundo, de conformidad con los requisitos del punto 1 del apéndice 3. |
3.2. |
Se aplicará una desacelaración longitudinal hacia atrás, de acuerdo con el punto 3.1. |
3.3. |
Se comprobará en todas las posiciones del asiento el cumplimiento de los requisitos de los puntos 3.1 y 3.2 anteriores. En el caso de los asientos equipados con apoyacabezas regulables, el ensayo se realizará con los apoyacabezas colocados en la posición más desfavorable (en general, la más alta) que permita el sistema de regulación. Durante el ensayo, el asiento estará colocado de manera que ningún factor externo pueda impedir la liberación de los sistemas de enclavamiento. Se considerará que se reúnen dichas condiciones si el asiento se ensaya después de quedar regulado en una de las siguientes posiciones: — la regulación longitudinal fijada a un grado o 10 mm hacia atrás de la posición normal de conducción o de uso más avanzada, según las indicaciones del fabricante (si el asiento dispone de regulación vertical independiente, se colocará en su posición más alta); — la regulación longitudinal fijada a un grado o 10 mm hacia adelante de la posición normal de conducción o de uso más atrasada, según las indicaciones del fabricante (si el asiento dispone de regulación vertical independiente, se colocará en su posición más baja), y, dado el caso, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.4. |
3.4. |
En los casos en que la disposición de los sistemas de enclavamiento sea tal que, en una posición del asiento que no sea ninguna de las definidas en el punto 3.3 anterior, el reparto de las fuerzas sobre los dispositivos de enclavamiento y los anclajes de los asientos sea menos favorable que en cualquier posición definida en el punto 3.3, los ensayos se llevarán a cabo en esa posición menos favorable. |
3.5. |
Se considerará que se reúnen las condiciones de ensayo del punto 3.1 si, a petición del fabricante, se sustituyen por un ensayo de colisión del vehículo completo en funcionamiento contra una barrera rígida, como se establece en el punto 2 del apéndice 3 del presente Anexo. En este caso, el asiento se regulará en las condiciones menos favorables de distribuición de tensiones en el sistema de enclavamiento, de acuerdo con los puntos 1.1, 3.3 y 3.4 anteriores. |
4. Ensayo de las posiciones del apoyacabezas
4.1. |
Si el apoyacabezas es regulable, se colocará en la posición más desfavorable (en general, la más alta) que permita el sistema de regulación. |
4.2. |
En el caso de un asiento corrido, en que parte o toda la estructura de soporte (incluida la de los apoyacabezas) es común a más de una plaza de asiento, el ensayo se realizará simultáneamente en todas las plazas de asiento. |
4.3. |
Ensayo
|
5. Determinación de la altura del apoyacabezas
5.1. |
Todas las trazas, incluida la proyección de la línea de referencia, se efectuarán en el punto vertical de simetría del asiento o de la plaza de asiento considerados, cuya intersección con el asiento determinará el contorno del apoyacabezas y del respaldo del asiento (véase la figura 1a). |
5.2. |
El maniquí reproducido en el Anexo III de la Directiva 77/649/CEE se instalará en posición normal sobre el asiento. |
5.3. |
Para el asiento considerado se trazará, en el plano indicado en el punto 4.3.1, la proyección de la línea de referencia del maniquí. Se trazará la tangente S a la parte superior del apoyacabezas, perpendicular a la línea de referencia. |
5.4. |
La distancia «h» del punto R a la tangente S representa la altura a tomar en consideración para la aplicación de lo dispuesto en el punto 3.4 del Anexo II. |
6. Determinación de la anchura de apoyacabezas (véase la figura 1b)
6.1. |
El plano S1, perpendicular a la línea de referencia y situado a 65 mm por debajo de la tangente S definida en el punto 5.3, determina sobre al apoyacabezas una sección delimitada por el contorno C. |
6.2. |
La anchura del apoyacabezas a tomar en consideración para la aplicación de lo dispuesto en el punto 3.9 del Anexo II será la distancia «L» que separa las trazas de los planos p y p' sobre el plano S1. |
6.3. |
La anchura del apoyacabezas se determinará también, si ha lugar, 635 mm por encima del punto R del asiento, midiéndose esta distancia a lo largo de la línea de referencia. |
7. Determinación de la distancia «a» de las discontinuidades de los apoyacabezas (véase la figura 3)
7.1. |
La distancia «a» se determinará, para cada discontinuidad y en relación con la cara anterior del apoyacabezas, por medio de una esfera de 165 mm de diámetro. |
7.2. |
La esfera entrará en contacto con la discontinuidad en un punto de la zona de discontinuidad que permita la introducción máxima de la esfera, sin que se aplique ninguna carga. |
7.3. |
La distancia entre los dos puntos de contacto de la esfera con la discontinuidad será la distancia «a» que se deberá tomar para evaluar lo dispuesto en los puntos 3.7 y 3.8 del Anexo II. |
8. Ensayos de comprobación de la disipación de energía en el respaldo y el apoyacabezas
8.1. |
Las superficies de las partes posteriores de los asientos que se ensayen serán las situadas en las zonas definidas a continuación, con las que puede entrar en contacto una esfera de 165 mm de diámetro cuando el asiento está instalado en el vehículo.
|
9. Métodos de ensayo equivalentes
Si se emplea un método que no esté especificado en los puntos 2, 3 y 4 anteriores y en el apéndice 2, se deberá demostrar su equivalencia.
INSTRUCCIONES DE USO
En el caso de los asientos que lleven apoyacabezas regulables, los fabricantes facilitarán las intrucciones de uso, regulación, bloqueo y, en su caso, extracción de los apoyacabezas.
Apéndice 2
Procedimiento de ensayo para comprobar la disipación de energía
1. Instalación, aparato de ensayo, instrumentos de registro y procedimiento
1.1. |
Montaje
|
1.2. |
Aparato de registro
|
1.3. |
Instrumentos de registro Con los instrumentos de registro que se utilicen se podrán efectuar las mediciones con los siguientes grados de precisión:
|
1.4. |
Procedimiento de ensayo
|
2. Resultados
El valor de desaceleración que se tomará será el promedio de las lecturas de ambos desacelerómetros.
3. Procedimientos equivalentes
(Véase el punto 9 del apéndice 1 del presente Anexo.)
Apéndice 3
Método de ensayo de la resistencia de los anclajes de los asientos y su regulación y de los sistemas de enclavamiento y desplazamiento
1. Ensayo de resistencia a la inercia
1.1. |
Los asientos que se vayan a ensayar se instalarán en el vehículo para el que estén diseñados. El vehículo estará fijado firmemente en el carro de ensayo, según lo dispuesto en los siguientes puntos. |
1.2. |
El método utilizado para fijar el vehículo en el carro de ensayo no dará lugar a un reforzamiento de los anclajes del asiento. |
1.3. |
Los asientos y sus partes se regularán y bloquearán según el punto 1.1 y en una de las posiciones descritas en los puntos 3.3 o 3.4 del apéndice 1 del presente Anexo. |
1.4. |
En caso de que los asientos de un grupo no tengan diferencias fundamentales según el punto 2.2 del presente Anexo, los ensayos establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del apéndice 1 podrán realizarse con un asiento regulado en su posición más avanzada y el otro en su posición más atrasada. |
1.5. |
La desacelaración del carro se medirá con las cadenas de medición de la clase de frecuencia (CFC) 60 correspondientes a las características de la norma internacional ISO 6487 (1980). |
2. Ensayo de colisión del vehículo completo contra una barrera rígida
2.1. |
La barrera consistirá en un bloque de hormigón armado de 3 m de anchura, 1,5 m de altura y 0,6 m de espesor como mínimo. La cara anterior será perpendicular a la parte final de la pista de desplazamiento y estará cubierta de tablas de madera de contrachapado de 19 ± 1 mm de espesor. Habrá un mínimo de 90 toneladas de tierra comprimidas detrás del bloque de hormigón armado. La barrera de hormigón armado y tierra podrá ser sustituida con obstáculos que tenga la misma superficie frontal, siempre que proporcionen resultados equivalentes. |
2.2. |
En el momento del impacto, el vehículo se desplazará libremente. Alcanzará el obstáculo siguiendo una trayectoria perpendicular al muro contra el que colisione; la máxima desalineación lateral permitida entre la línea vertical mediana de la parte delantera del vehículo y la línea vertical mediana del muro de colisión será de ± 30 cm; en el momento del impacto, el vehículo no estará sujeto a la acción de ningún dispositivo adicional de manejo o propulsión. La velocidad en el momento del impacto se hallará entre 48,3 km/h y 53,1 km/h. |
2.3. |
El sistema de alimentación de combustible se llenará con agua hasta alcanzar una masa igual al 90 % de la capacidad máxima del depósito indicado por el fabricante.
|
Figura 1a
Figura 1b
Figura 2
Figura 3
Determinación del valor «a» de las discontinuidades del apoyacabezas
Ejemplo de discontinuidades horizontales
Nota: La sección A-A se hará en el punto de la zona de discontinuidad en que se produzca la máxima introducción de la esfera sin que se apliquen cargas.
Ejemplo de discontinuidades verticales
Nota: La sección A-A se hará en el punto de la zona de discontinuidad en que se produzca la máxima introducción de la esfera sin que se apliquen cargas.
ANEXO III
ÁMBITO, DEFINICIONES Y REQUISITOS RELATIVOS A DETERMINADOS VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M2 Y M3
1. Ámbito
1.1. |
El presente Anexo se aplicará a los asientos de los vehículos de las categorías M2 y M3 excepto a los de los vehículos de dichas categorías que estén diseñados para acoger a viajeros de pie y efectuar recorridos urbanos, respecto a:
|
1.2. |
Como alternativa a lo dispuesto en el presente Anexo, los vehículos de la categoría M2 podrán homologarse con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II. |
1.3. |
Los vehículos a algunos de cuyos asientos se aplique la excepción establecida en el punto 5.5.4 del Anexo I de la Directiva 76/115/CEE se homologarán de conformidad con lo establecido en el presente Anexo. |
1.4. |
Los ensayos descritos en el presente Anexo podrán aplicarse igualmente a otras partes del vehículo (incluidos los asientos que miran hacia atrás) a que se refiere el punto 3.1.10 del Anexo I de la Directiva 77/541/CEE y el punto 4.3.7 del Anexo I de la Directiva 76/115/CEE. |
2. Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
2.1. |
«Homologación de un asiento»: la homologación de un tipo de asiento en lo que se refiere a la protección de los ocupantes de los asientos que miran hacia adelante respecto a su resistencia y al diseño de los respaldos. |
2.2. |
«Homologación de un vehículo»: la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la resistencia de las partes de la estructura del vehículo en que se fijan los asientos y a la instalación de los mismos. |
2.3. |
«Tipo de asiento»: los asientos que no presentan entre sí diferencias esenciales respecto a las características que se indican a continuación y que pueden afectar a su resistencia y peligrosidad.
|
2.4. |
«Tipo de vehículo»: los vehículos de motor que no presentan entre sí diferencias esenciales respecto a los puntos siguientes: — las características de fabricación pertinentes para la presente Directiva, — el tipo o tipos de asiento con homologación CEE (componente) que lleve el vehículo, en su caso. |
2.5. |
«Asiento»: una estructura que puede anclarse a la estructura del vehículo, que incluya la tapicería y los elementos de fijación, diseñada para su uso en un vehículo y para que se sienten en ella una o más personas adultas. Dependiendo de su orientación, un asiento se define de la siguiente manera:
|
2.6. |
«Asiento individual»: el asiento diseñado y fabricado para que se siente en él un viajero. |
2.7. |
«Asiento doble»: el asiento diseñado y fabricado para que se sienten en él dos viajeros uno al lado del otro; se considerará que dos asientos situados uno al lado del otro sin estar interconectados son dos asientos individuales. |
2.8. |
«Fila de asientos»: el asiento diseñado y fabricado para que se sienten en él tres o más viajeros uno al lado del otro; no se considerará que varios asientos individuales o dobles contiguos son una fila de asientos. |
2.9. |
«Cojín del asiento»: la parte del asiento colocada de manera casi horizontal y diseñada para que se siente en ella un viajero. |
2.10. |
«Respaldo»: la parte del asiento que es casi vertical y está diseñada para que un viajero apoye en ella la espalda, los hombros y, posiblemente, la cabeza. |
2.11. |
«Sistema de regulación»: el dispositivo que permite ajustar el asiento o sus partes en una posición apropiada para el viajero que esté sentado en dicho asiento. |
2.12. |
«Sistema de desplazamiento»: un dispositivo que permite un desplazamiento angular lateral a longitudinal, sin posición intermedia fija, del asiento o de una de sus partes, para facilitar el acceso de los viajeros. |
2.13. |
«Sistema de enclavamiento»: un dispositivo que asegura el mantenimiento en posición de utilización del asiento y de sus partes. |
2.14. |
«Anclaje»: la parte del piso o de la carrocería del vehículo en que pueden fijarse los asientos. |
2.15. |
«Elementos de fijación»: los pernos u otros elementos utilizados para fijar el asiento al vehículo. |
2.16. |
«Carro»: el equipo de ensayo fabricado y utilizado para la reproducción dinámica de accidentes de carretera con choque frontal. |
2.17. |
«Asiento auxiliar»: el asiento del maniquí colocado en el carro detrás del asiento que se ensaye. Este asiento será representativo del asiento que se utilice en el vehículo detrás del asiento que se ensaye. |
2.18. |
«Plano de referencia»: el plano que pase por los puntos de contacto de los talones del maniquí, utilizado para determinar el punto H y el ángulo real del torso en la posición sentada en los vehículos a motor. |
2.19. |
«Altura de referencia»: la altura del punto más alto del asiento por encima del plano de referencia. |
2.20. |
«Maniquí»: el maniquí que se ajuste a las especificaciones de Hybrid II o III ( 21 ). |
2.21. |
«Zona de referencia»: el espacio existente entre dos planos verticales longitudinales, situado de manera simétrica a 400 mm del punto H y determinado por la rotación del aparato descrito en el Anexo II de la Directiva 74/60/CEE, desde la vertical hasta la horizontal. El aparato se colocará como se indica en dicho Anexo y tendrá una longitud máxima de 840 mm. |
2.22. |
«Cinturón de tres puntos»: para los fines de la presente Directiva, también el cinturón que tiene más de tres puntos de anclaje. |
2.23. |
«Intervalo entre asientos»: la distancia horizontal existente entre los sucesivos asientos, medida desde la cara anterior del respaldo de un asiento hasta la cara posterior del respaldo del asiento de delante y a una altura de 620 mm desde el suelo. |
3. Requisitos aplicables a los asientos
3.1. |
Cada tipo de asiento deberá cumplir los requisitos de ensayo bien del apéndice 1 (ensayo dinámico) o bien de los apéndices 5 y 6 (ensayo estático), según lo elija el fabricante. |
3.2. |
Los ensayos que haya superado el tipo de asiento se harán constar en los adenda del certificado de homologación (apéndice 4 del Anexo 1). |
3.3. |
Todo sistema de regulación y desplazamiento llevará un sistema de enclavamiento que funcionará automáticamente. |
3.4. |
No será obligatorio que los sistemas de regulación y enclavamiento funcionen de manera normal después del ensayo. |
3.5. |
Se colocará un apoyacabezas en cada asiento delantero de los vehículos de la categoría M2 con una masa máxima que no sobrepase los 3 500 kg; los apoyacabezas colocados en dichos vehículos deberán cumplir los requisitos del presente Anexo o de la Directiva 78/932/CEE. |
4. Requisitos aplicables a los anclajes de los asientos de un tipo de vehículo
4.1. |
Los anclajes de los asientos instalados en el vehículo deberán superar:
|
4.2. |
Se aceptará que se produzca una deformación permanente, incluida la rotura, de un anclaje o de la zona que lo rodea, siempre que la fuerza establecida se haya ejercido durante todo el período fijado. |
4.3. |
En caso de que haya más de un tipo de anclaje en un vehículo, se ensayará cada una de las variantes para la obtención de la homologación del vehículo. |
4.4. |
Podrá efectuarse un solo ensayo para homologar al mismo tiempo un asiento y un vehículo. |
4.5. |
En el caso de los vehículos de la categoría M3, se considerará que los anclajes de los asientos cumplen lo dispuesto en los puntos 4.1 y 4.2 si los anclajes de los cinturones de seguridad de las plazas de asiento correspondientes están incorporados directamente a los asientos en que deben instalarse y cumplen los requisitos de la Directiva 76/115/CEE, haciéndose, en caso necesario, la excepción establecida en el punto 5.5.4 del Anexo I de dicha Directiva. |
5. Requisitos de instalación de asientos en un tipo de vehículo
5.1. |
Todos los asientos instalados que miren hacia adelante se homologarán según lo dispuesto en el punto 3 del presente Anexo y las siguientes condiciones:
|
5.2. |
En caso de que la homologación se realice de conformidad con el apéndice 1, se realizarán los ensayos 1 y 2, salvo en los casos siguientes:
|
5.3. |
Si se conceden las homologaciones de conformidad con los apéndices 5 y 6, todos los ensayos serán aplicables, salvo en los casos siguientes:
|
Apéndice 1
Procedimientos de ensayo de asientos según el punto 3 o de anclajes según el punto 4.1.2
1. Requisitos
1.1. |
La finalidad de los ensayos es determinar:
|
1.2. |
Todos los elementos que formen parte del respaldo del asiento o los accesorios del mismo deben estar pensados para que no causen heridas a los viajeros como consecuencia de un impacto. Se considerará que se cumple este requisito si toda parte a la que pueda tocar una esfera de 165 mm de diámetro tiene un radio de curvatura de 5 mm como mínimo.
|
2. Preparación del asiento para el ensayo
2.1. |
El asiento que se vaya a ensayar se colocará encima de:
|
2.2. |
El anclaje utilizado para el ensayo del(de los) asiento(s) en la plataforma será idéntico o tendrá las mismas características que el utilizado en el(los) vehículo(s) en que vaya a colocarse el asiento. |
2.3. |
El asiento deberá estar completo, incluida la tapicería y los accesorios. Si el asiento dispone de una mesa, ésta deberá estar en posición cerrada. |
2.4. |
Si se puede regular lateralmente, el asiento se hallará en la posición de máxima extensión. |
2.5. |
Si es regulable, el respaldo estará regulado de manera que la inclinación resultante del torso del maniquí utilizado para determinar el punto H y el ángulo real del torso en posición sentada en los vehículos a motor sea lo más próxima posible a la recomendada por el fabricante para un uso normal o, si no hay ninguna recomendación especial del fabricante, lo más próxima posible a 25o hacia atrás respecto a la vertical. |
2.6. |
Si el respaldo lleva un apoyacabezas regulable en altura, éste se hallará en su posición más baja. |
2.7. |
Se colocarán tanto en el asiento auxiliar como en el asiento que se vaya a ensayar cinturones de seguridad de un tipo homologado conforme a lal Directiva 77/541/CEE y fijados en anclajes instalados según la Directiva 76/115/CEE (incluyéndose, en su caso, la excepción prevista en el punto 5.5.4 del Anexo I de esa Directiva). |
3. Ensayos dinámicos
3.0. |
Ensayo 1 |
3.1. |
La plataforma de ensayo se colocará en un carro. |
3.2. |
Asiento auxiliar El asiento auxiliar será del mismo tipo que el asiento del ensayo y estará colocado de manera paralela a éste y justo detrás de él; los dos asientos tendrán la misma altura, estarán regulados del mismo modo y se hallarán a una distancia de 750 mm uno de otro.
|
3.3. |
Maniquí Se colocará del modo que se indica a continuación un maniquí en cada una de las posiciones de asiento del asiento que se ensaye:
|
3.4. |
Simulación de impacto
|
3.5. |
Ensayo 2
|
Figura 1
Apéndice 2
Procedimiento de ensayo de los anclajes en el vehículo según lo dispuesto en el punto 4.1.1
1. Aparato de ensayo
1.1. |
Mediante un sistema de fijación (pernos, tornillos, etc.) suministrado por el fabricante, se fijará a las partes de la estructura sometidas a los ensayos una estructura rígida suficientemente representativa del asiento que vaya a utilizarse en el vehículo. |
1.2. |
En caso de que varios tipos de asientos que difieran entre sí en cuanto a la distancia existente entre los extremos inicial y final de sus patas puedan colocarse en el mismo anclaje, el ensayo se llevará a cabo en la distancia más corta. Se indicará dicha distancia en el certificado de homologación. |
2. Procedimiento de ensayo
2.1. |
Se aplicará una fuerza F del siguiente modo:
|
2.2. |
La fuerza F se determinará del siguiente modo:
|
Apéndice 3
Mediciones que deben efectuarse
1. |
Todas las mediciones necesarias se realizarán con sistemas de medición correspondientes a las especificaciones de la norma internacional ISO 6487 denominada «Técnica de medición en los ensayos de impacto: utilización de instrumentos» y publicada en 1987. |
2. |
Ensayo dinámico
|
Apéndice 4
Determinación de los criterios de aceptabilidad
1. Criterio de aceptabilidad de la cabeza (CAC)
1.1. |
Este criterio de aceptabilidad (CAC) se calculará según la aceleración triaxial resultante, medida de conformidad con el punto 2.2.1 del apéndice 3 con la fórmula siguiente:
siendo t1 y t2 cualquier valor de tiempo durante el ensayo y CAC el valor máximo en el intervalo t1 y t2. El valor de t1 y de t2 se expresará en segundos. |
2. Criterio de aceptabilidad del tórax (CAT)
2.1. |
Este criterio vendrá determinado por el valor absoluto de la aceleración resultante, expresada en g y medida con arreglo al punto 2.2.2 del apéndice 3, y por el período de aceleración expresado en ms. |
3. Criterio de aceptabilidad del fémur (CAF)
El valor de este criterio vendrá determinado por la carga de compresión expresada en kN, transmitida de manera axial en cada fémur del maniquí y medida según el punto 2.2.3 del apéndice 3, y por la duración de la carga de compresión expresada en ms.
Apéndice 5
Requisitos y procedimiento del ensayo estático
1. Requisitos
1.1. |
La finalidad de los requisitos que deben cumplir los asientos que se ensayen según el presente apéndice es determinar:
|
1.2. |
Se considerará que se cumplen los requisitos del punto 1.1.1 si el desplazamiento máximo del punto central de aplicación de cada fuerza establecida en el punto 2.2.1, medido en el plano horizontal y en el plano mediano longitudinal de la posición de asiento correspondiente, no sobrepasa los 400 mm. |
1.3. |
Se considerará que se cumplen los requisitos del punto 1.1.2 si se dan las características siguientes:
|
1.4. |
Se considerará que se cumplen los requisitos del punto 1.1.3 si:
|
2. Ensayos estáticos
2.1. Aparato de ensayo
2.1.1. |
El aparato consistirá en superficies cilíndricas con un radio de curvatura de 82 mm ± 3 mm y una anchura:
|
2.1.2. |
La superficie que descanse sobre el asiento será de un material cuya dureza no sea inferior a 80 Shore A. |
2.1.3. |
Cada superficie cilíndrica dispondrá al menos de un transductor de fuerza capaz de medir fuerzas aplicadas en la dirección indicada en el punto 2.2.1.1. |
2.2. Procedimiento de ensayo
2.2.1. |
Se aplicará a la parte posterior del asiento en cada una de las posiciones de asiento una fuerza de:
utilizando un dispositivo que se ajuste a lo dispuesto en el punto 2.1.
|
2.2.2. |
Se aplicará simultáneamente una fuerza de ensayo de:
a la parte posterior del asiento en cada plaza de asiento en el mismo plano vertical y en la misma dirección a una altura H2 que estará comprendida entre 0,45 m y 0,55 m por encima del plano de referencia. El fabricante determinará la altura exacta. |
2.2.3. |
Los maniquíes de ensayo se mantendrán en contacto lo máximo posible con la parte posterior del asiento durante la aplicación de las fuerzas indicadas en los puntos 2.2.1 y 2.2.2. Deberán poder girar en un plano horizontal. |
2.2.4. |
En caso de que un asiento tenga más de una plaza de asiento, deberán ejercerse simultáneamente las fuerzas en cada plaza, y habrá tantos maniquíes en posición superior e inferior como plazas de asiento. |
2.2.5. |
La posición inicial de cada plaza de asiento de cada uno de los maniquíes se determinará poniendo en contacto los dispositivos de ensayo con el asiento con una fuerza igual a 20 N como mínimo. |
2.2.6. |
Cualquiera que sea la deformación y durante un mínimo de 0,2 segundos, deberán aplicarse lo más rápidamente posible y mantenerse unidas en un valor específico las fuerzas indicadas en los puntos 2.2.1 y 2.2.2. |
2.2.7. |
En caso de que el ensayo se haya llevado a cabo siendo una o más fuerzas, pero no todas, mayores que las indicadas en los puntos 2.2.1 y 2.2.2 y que el asiento cumpla los requisitos, se considerará que se ha superado el ensayo. |
Figura 1
Apéndice 6
Características de absorción de energía de la parte posterior de los respaldos de los asientos de los vehículos de las categorías M2 y M3
1. |
Los elementos de la parte posterior de los respaldos de los asientos situados en la zona de referencia, tal y como esta se define en el ►C2 punto 2.21 ◄ del presente Anexo, se verificarán a petición del fabricante de conformidad con los requisitos de absorción de energía establecidos en el Anexo III de la Directiva 74/60/CEE. Con ese fin, se ensayarán en todas las posiciones de uso todos los accesorios incorporados, excepto las mesitas, que deberán estar cerradas. |
2. |
Este ensayo deberá indicarse en la adenda del certificado de homologación del asiento (apéndice 4 del Anexo 1). Se adjuntará un esquema en el que se indique la zona de la parte posterior del respaldo verificada en el ensayo de disipación de energía. |
3. |
Podrán someterse a este ensayo otras partes del vehículo que no sean asientos (punto 3.5.3 del apéndice 1). |
ANEXO IV
ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS VEHÍCULOS NO REGULADOS EN LOS ANEXOS II Y III
1. Generalidades
1.1. |
Los requisitos establecidos en el presente anexo se aplicarán a los vehículos de las categorías N1, N2 y N3 y a los de las categorías M2 y M3 que no entren en el ámbito de aplicación del anexo III. Excepto lo dispuesto en el punto 2.5, los requisitos también se aplicarán a los asientos orientados hacia los lados de todas las categorías de vehículos. |
2. Especificaciones generales
2.1. |
Los asientos y los asientos corridos estarán fijados firmemente al vehículo. |
2.2. |
Los asientos regulables en longitud y los asientos corridos se podrán bloquear automáticamente en todos las posiciones ofrecidas. |
2.3. |
Los respaldos de los asientos regulables se podrán bloquear en todas las posiciones ofrecidas. |
2.4. |
Todos los asientos que puedan inclinarse hacia adelante o hacia atrás se bloquearán automáticamente en la posición normal. Este requisito no será aplicable a los asientos colocados en los espacios reservados a sillas de ruedas en los vehículos de las categorías M2 o M3 de las clases I, II o A. |
2.5. |
Se colocará un apoyacabezas en cada asiento delantero exterior de los vehículos de la categoría M2 con una masa máxima que no sobrepase los 3 500 kg y de la categoría N1; los apoyacabezas colocados en dichos vehículos deberán cumplir los requisitos del Anexo II o de la Directiva 78/932/CEE. |
( 1 ) DO no L 108 de 10. 12. 1973, p. 75.
( 2 ) DO no L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.
( 3 ) DO no L 38 de 11. 2. 1974, p. 2.
( 4 ) DO no L 165 de 20. 6. 1974, p. 16.
( 5 ) Documento CEE de Ginebra.
( |
E/ECE/324 |
) |
rev. 1/Add. 16. |
E/ECE/TRANS/505 |
( 6 ) DO L 42 de 13.2.2002, p. 1.
( 7 ) DO L 220 de 29.8.1977, p. 95. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
( 8 ) DO L 24 de 30.1.1976, p. 6. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 96/38/CE de la Comisión (DO L 187 de 26.7.1996, p. 95).
( 9 ) Los números de los puntos y las notas a pie de página utilizados en la presente ficha de características corresponden a los establecidos en el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE. Se omiten los puntos no pertinentes para los fines de la presente Directiva.
( 10 ) Táchese lo que no proceda.
( 11 ) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente incluidos en la presente ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo «?» (por ejemplo: ABC??123??).
( 12 ) Tal y como se define en la parte A del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE.
( 13 ) Táchese lo que no proceda.
( 14 ) Táchese lo que no proceda.
( 15 ) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente incluidos en la presente ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo «?» (por ejemplo: ABC??123??).
( 16 ) Tal como se define en la parte A del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE.
( 17 ) Táchese lo que no proceda.
( 18 ) Se considerará que los vehículos de la categoría M1 cumplen lo dispuesto en los puntos 3.2.3 y 3.2.4 del presente Anexo siempre que cumplan la Directiva 74/60/CEE.
( 19 ) Se aplicará el valor de 750 mm hasta el 1 de octubre de 1999 en el caso de los nuevos tipos de vehículos, y hasta el 1 de octubre de 2001 para todos los vehículos.
( 20 ) La relación entre la masa reducida «mr» del péndulo y la masa total «m» del péndulo a una distancia «a» entre el centro de percusión y el eje de rotación y a una distancia «l» entre el centro de gravedad y el eje de rotación se expresa con la fórmula: mr = m.l/a.
( 21 ) Las especificaciones técnicas y los planos detallados de Hybrid II y III, que corresponden a las principales dimensiones de un varón del percentil cincuenta de los Estados Unidos de América, y los requisitos de ajuste para el presente ensayo están depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas y pueden consultarse previa petición a la Secretaría de la Comisión Económica para Europa, Palacio de las Naciones, Ginebra, Suiza.
( 22 ) Expresada en g (= 9,81 m/sec2) cuyo valor escalar se calcula con la siguiente fórmula:
γr 2 = γl 2 + γv 2 + γt 2
siendo: |
γl = valor de la aceleración longitudinal instantánea γv = valor de la aceleración vertical instantánea γt = valor de la aceleración transversal instantánea. |