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Document 62015CO0154

Auto del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de febrero de 2017.
Francisco Gutiérrez Naranjo contra Cajasur Banco, S.A.U., Ana María Palacios Martínez contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), Banco Popular Español, S.A., contra Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu.
Rectificación de sentencia.
Asunto C-154/15 REC, C-307/15 REC y C-308/15 REC.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2017:84

 AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 1 de febrero de 2017 ( *1 )

«Rectificación de sentencia»

En los asuntos acumulados C‑154/15 REC, C‑307/15 REC y C‑308/15 REC,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas con arreglo al artículo 267 TFUE por el Juzgado de lo Mercantil n.o 1 de Granada (C‑154/15), mediante auto de 25 de marzo de 2015, recibido en el Tribunal de Justicia el 1 de abril de 2015, y por la Audiencia Provincial de Alicante (C‑307/15 y C‑308/15), mediante autos de 15 de junio de 2015, recibidos en el Tribunal de Justicia el 1 de julio de 2015, en los procedimientos entre

Francisco Gutiérrez Naranjo

y

Cajasur Banco, S.A.U. (asunto C‑154/15),

Ana María Palacios Martínez

y

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) (asunto C‑307/15),

Banco Popular Español, S.A.,

y

Emilio Irles López,

Teresa Torres Andreu (asunto C‑308/15),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. M. Ilešič, Presidentes de Sala, y los Sres. J. Malenovský, E. Levits (Ponente), J.-C. Bonichot, A. Arabadjiev, C. G. Fernlund, C. Vajda, S. Rodin y F. Biltgen y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: M. P. Mengozzi;

Secretario: M.A. Calot Escobar;

oído el Abogado General;

dicta el siguiente

Auto

1

El 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia (Gran Saña) dictó la sentencia Gutiérrez Naranjo y otros (C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15, EU:C:2016:980).

2

Esta sentencia contiene, en su versión en español, una errata que debe ser rectificada, a instancia de Cajasur Banco, S.A.U., en virtud del artículo 103, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) resuelve:

 

1)

En el encabezamiento de la sentencia de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros (C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15, EU:C:2016:980), en su versión en español, la mención relativa a las observaciones presentadas por Cajasur Banco, S.A.U., debe rectificarse del siguiente modo:

«en nombre de Cajasur Banco, S.A.U., por los Sres. J. Remón Peñalver y D. Sarmiento Ramírez-Escudero, abogados;».

 

2)

Unir el original del presente auto al original de la sentencia rectificada, en cuyo margen se dejará constancia de dicho auto.

Dictado en Luxemburgo, a 1 de febrero de 2017.

 

El Secretario

A. Calot Escobar

El Presidente

K. Lenaerts


( *1 ) Lengua de procedimiento: español.

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