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Document 52003XC0809(01)

    State aid — Spain — Invitation to submit comments pursuant to Article 88(2) of the EC Treaty, concerning measure C 40/03 (ex N 50/B/02) — R&D aid for Ibermática (Text with EEA relevance)

    OJ C 189, 9.8.2003, p. 2–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52003XC0809(01)

    State aid — Spain — Invitation to submit comments pursuant to Article 88(2) of the EC Treaty, concerning measure C 40/03 (ex N 50/B/02) — R&D aid for Ibermática (Text with EEA relevance)

    Official Journal C 189 , 09/08/2003 P. 0002 - 0005


    State aid - Spain

    Invitation to submit comments pursuant to Article 88(2) of the EC Treaty, concerning measure C 40/03 (ex N 50/B/02) -- R& D aid for Ibermática

    (2003/C 189/02)

    (Text with EEA relevance)

    By means of the letter dated 11 June 2003 reproduced in the authentic language on the pages following this summary, the Commission notified the Kingdom of Spain of its decision to initiate the procedure laid down in Article 88(2) of the EC Treaty concerning the abovementioned aid.

    Interested parties may submit their comments within one month of the date of publication of this summary and the following letter, to: European Commission Directorate-General for Competition

    State Aid Registry

    Directorate State Aid I -- Unit G2

    B - 1049 Brussels Fax (32-2) 296 12 42.

    These comments will be communicated to the Kingdom of Spain. Confidential treatment of the identity of the interested party submitting the comments may be requested in writing, stating the reasons for the request.

    SUMMARY

    1. PROCEDURE

    By letter dated 16 January 2002, registered as received by the Commission on 17 January 2002, the Spanish authorities notified planned aid for Ibermática. The file was divided into two parts. The first, registered under number N 50/A/02, concerns the part of the aid that relates to productive investment. It was authorised by the Commission on 27 November 2002. The second, registered under number N 50/B/02, concerns the part of the aid that relates to investment in research and development (R& D). It is that part to which this decision relates. The Commission asked the Spanish authorities for additional information on the measure on a number of occasions. The Spanish authorities provided answers to the questions, most recently by letter dated 23 April 2003, registered as received by the Commission on the same date.

    2. DESCRIPTION OF THE AID

    The aid is for the Ibermática Group. Ibermática comprises more than twenty companies operating in information technology services.

    According to the description given by the Spanish authorities, the R& D project falls broadly into two parts:

    The first relates to R& D activities in four main areas: production management software, personnel management software, data management software and system management software. The second will be carried out mainly in the Ibermática Group's subsidiaries Zabalnet and RPS. It aims more particularly, in the case of Zabalnet, at the development of "virtual training" and distance training tools and, in the case of RPS, at SME management tools.

    The aid is granted by the regional authorities in the Basque Country in the form of an interest-free EUR 2,8 million loan towards total project costs of EUR 14,02 million. The Spanish authorities have stated that the project would result in an increase in R& D expenditure by the recipient firm in the Basque Country and in the proportion of the group's total turnover accounted for by such expenditure.

    3. ASSESSMENT

    The Commission has examined the proposed aid in the light of the Community framework for state aid for research and development(1) (referred to below as the R& D guidelines). On the basis of its examination, the Commission has the following doubts as to the compatibility of the aid with the guidelines.

    - First, the Commission has doubts whether the projects covered by the aid are R& D activities within the meaning of the R& D guidelines.

    The information provided by the Spanish authorities as to the specific nature of the research activities is extremely vague. It does not allow the Commission to determine whether the activities will lead to the development of new knowledge, or of new products, processes or services.

    - Second, the Commission has doubts as to the compatibility of the aid with the criteria governing aid intensity set out in the R& D guidelines.

    Since the Commission is unable to determine whether the activities covered by the aid are R& D within the meaning of the guidelines or to what stage of R& D they relate, it cannot determine the intensity of the aid and cannot therefore check whether it is compatible with the criteria set out in the R& D guidelines.

    - Third, the Commission has doubts as to the incentive effect of the aid.

    The Commission notes that, although the figures provided by the Spanish authorities do show an increase in the proportion of total turnover accounted for by the R& D expenditure carried out by the group in the Basque Country, the figures do not show any such clear increase in the group's R& D spending in the European Union as a proportion of total turnover. Furthermore, the Commission notes that the Spanish authorities have not provided any precise qualitative arguments showing the incentive effect of the aid.

    4. CONCLUSION

    In the light of the foregoing considerations, the Commission, acting under the procedure laid down in Article 88(2) of the EC Treaty, has requested the Kingdom of Spain to submit its comments and to provide all relevant information for assessing the project. It has in particular invited the Spanish authorities to provide it with information on the R& D status of the relevant activities and on the incentive effect of the aid.

    TEXT OF LETTER

    "Por la presente, la Comisión tiene el honor de comunicar al Reino de España que, tras haber examinado la información facilitada por sus autoridades, sobre la medida arriba indicada, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

    1. PROCEDIMIENTO

    Mediante carta de 16 de enero de 2002, registrada el 17 de enero de 2002, las autoridades españolas notificaron un proyecto de ayuda en favor de la empresa Ibermática. Este expediente se dividió en dos. Un primer caso, registrado con la referencia N 50/A/02, afecta a la parte de la ayuda destinada a una inversión productiva. La Comisión autorizó dicha ayuda el 27 de noviembre de 2002. Un segundo caso, registrado con la referencia N 50/B/02, se refiere a la parte de la ayuda destinada a una inversión a la investigación y el desarrollo. La presente Decisión se refiere a este segundo caso.

    La Comisión solicitó a las autoridades españolas información complementaria sobre la medida en diversas ocasiones. Las autoridades españolas respondieron a dichas peticiones, la última vez mediante carta de 23 de abril de 2003, registrada por la Comisión ese mismo día.

    2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

    2.1. Beneficiario

    La empresa beneficiaria es el grupo Ibermática. Ibermática agrupa a una veintena de empresas presentes en España, especialmente en el País Vasco, y en América Latina. Estas empresas ejercen sus actividades en el sector de la informática, y más concretamente en el de los programas informáticos de gestión de empresas. En el año 2000, el grupo contaba con unos efectivos totales de 1274 personas, de las que 1119 trabajaban en España. Su volumen de negocios ascendió en ese año a cerca de 100 millones de euros, 80 de los cuales en España.

    2.2. Proyecto de investigación contemplado por las ayudas

    De acuerdo con la descripción facilitada por las autoridades españolas, el proyecto de investigación y desarrollo consta de dos grandes elementos:

    El primero se refiere a las actividades de investigación y desarrollo en cuatro grandes ámbitos de competencia del beneficiario:

    1. Programas informáticos de gestión de la producción.

    El proyecto contempla el desarrollo de metodologías y sistemas comunes a numerosos programas informáticos de este tipo, utilizando en particular las tecnologías emergentes en el mundo de Internet, como Java o XML. Una de las actividades consiste en implantar en la empresa un sistema de desarrollo de programas informáticos a distancia.

    2. Programas informáticos de gestión de personal.

    El proyecto contempla la investigación de nuevos métodos y sistemas informáticos de ayuda para la gestión de los recursos humanos, como, por ejemplo, los sistemas de autoevaluación y de diagnóstico que utilizan elementos interactivos y multimedios.

    3. Programas informáticos de gestión del conocimiento.

    El proyecto contempla el desarrollo de herramientas cooperativas que permitan la integración de distintas tecnologías como las bases de datos, las herramientas de gestión de documentos, las redes intranet y extranet.

    4. Programas informáticos de gestión de sistemas

    El proyecto contempla el desarrollo de una aplicación para la gestión empresarial, y en particular para la gestión de alianzas y adquisiciones.

    El segundo elemento del proyecto se realiza fundamentalmente en las filiales Zabalnet y RPS del grupo Ibermática. Más concretamente, en el caso de Zabalnet, el proyecto contempla el desarrollo de herramientas de 'formación virtual' y a distancia, y, en el de RPS, el desarrollo de herramientas de gestión de PYME.

    2.3. Costes subvencionables y forma de la ayuda

    Los costes subvencionables, que ascienden a un total de 14,02 millones de euros, se desglosan por ámbito de actividad y por categoría de costes de la siguiente manera (importes en millones de euros):

    >TABLE>

    La ayuda consiste en un préstamo sin intereses por un importe total de 2,8 millones de euros concedido por las autoridades autonómicas del País Vasco. Las modalidades de desembolso y reembolso de este préstamo se indican a continuación.

    >TABLE>

    2.4. Efecto de incentivación

    Las autoridades españolas señalaron que el proyecto conllevaba un aumento de los gastos de investigación y desarrollo efectuados por el grupo Ibermática en el País Vasco, así como un incremento de esos gastos en relación con el volumen de negocios del grupo, tal como reflejan los datos siguientes (las cifras correspondientes a 2002 y 2003 son estimativas):

    >TABLE>

    Las autoridades españolas llamaron asimismo la atención de la Comisión sobre la importancia de las actividades económicas vinculadas a la sociedad de la información para la economía europea en general y para la economía del País Vasco en particular.

    3. EVALUACIÓN

    Las medidas previstas por las autoridades españolas confieren una ventaja a la empresa beneficiaria, al descargarla de una parte de los costes que en principio debería soportar. Esta ventaja tiene, además, un carácter selectivo respecto a otras empresas que quisieran llevar a cabo tales actividades. Asimismo puede afectar a los intercambios intracomunitarios habida cuenta de las corrientes de intercambio de programas informáticos entre Estados miembros. Por último, es el Gobierno vasco el que directamente concede los préstamos sin intereses, es decir, por medio de recursos estatales. Las medidas en cuestión constituyen, por tanto, ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    La Comisión evaluó este proyecto a la luz del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo(2) (en lo sucesivo, el 'Encuadramiento').

    Este análisis ha llevado a la Comisión a formular las dudas que figuran a continuación sobre la compatibilidad de la totalidad o de una parte de las ayudas con las disposiciones del Encuadramiento.

    - En primer lugar, la Comisión formula sus dudas en cuanto al carácter de actividad de investigación y desarrollo en el sentido del Encuadramiento de las actividades que se benefician de las ayudas.

    En efecto, la información facilitada por las autoridades españolas sobre el contenido concreto de las actividades de investigación es extremadamente vaga. Esas informaciones hacen referencia a algunos grandes ámbitos de actividad (gestión de personal, gestión del conocimiento, etc.), a algunas tecnologías informáticas (Internet, Java, XML, etc.) o a algunos tipos de productos informáticos (bases de datos, sistemas compartidos, etc.), sin precisar más en qué consisten las actividades emprendidas por Ibermática.

    La Comisión no puede, por tanto, determinar si estas actividades conducirán al desarrollo de nuevos conocimientos o nuevos productos, métodos o servicios, condiciones necesarias para que puedan considerarse como actividades de investigación y desarrollo en el sentido de una al menos de las tres fases de investigación definidas en el anexo I del Encuadramiento.

    Dado que la Comisión no puede determinar si las actividades que se benefician de las ayudas están relacionadas con al menos una de estas tres fases de investigación, con mayor razón tampoco puede determinar en cuál de esas fases podrían encuadrarse.

    - En segundo lugar, la Comisión formula sus dudas en cuanto a la compatibilidad de la intensidad de las ayudas pagadas con los criterios del Encuadramiento.

    En efecto, dado que la Comisión no puede determinar si algunas de las actividades que se benefician de las ayudas son realmente actividades de investigación y desarrollo en el sentido del Encuadramiento ni a qué fase de investigación y desarrollo están vinculadas dichas actividades, tampoco puede establecer qué parte de los costes notificados por las autoridades españolas puede considerarse subvencionable en el sentido del Encuadramiento y en consecuencia cuál es la base sobre la que debe calcularse la intensidad de la ayuda. Al no poder fijar la intensidad de la ayuda, la Comisión tampoco puede comprobar su compatibilidad con los criterios establecidos en el Encuadramiento.

    - En tercer lugar, la Comisión expresa sus dudas sobre el efecto de incentivación de las ayudas.

    Este efecto de incentivación no puede presumirse en el presente caso ya que la empresa Ibermática no es una PYME en el sentido de la definición comunitaria.

    A este respecto, la Comisión observa que, si bien es cierto que las cifras proporcionadas por las autoridades españolas muestran un incremento de los gastos en investigación y desarrollo realizados por el grupo en el País Vasco en relación con el volumen de negocios total del grupo, en cambio, esas cifras no demuestran un incremento tan claro cuando lo que se compara son los gastos totales en investigación y desarrollo del grupo y su volumen de negocios.

    Además, la Comisión observa que los únicos argumentos cualitativos que las autoridades españolas han presentado para demostrar el efecto de incentivación de la ayuda son vagas consideraciones sobre la importancia de la sociedad de la información para la economía europea en general y para la del País Vasco en particular. La Comisión considera que estos argumentos no son lo suficientemente precisos para demostrar el efecto de incentivación de una ayuda estatal en el sentido del Encuadramiento.

    Por último, las autoridades españolas no han esgrimido, ni la Comisión ha encontrado, razones para poder evaluar la ayuda a la vista de otras excepciones previstas por el Tratado

    4. CONCLUSIÓN

    Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión invita al Reino de España, en el marco del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, a que le presente sus observaciones y le facilite toda información pertinente para la evaluación de este proyecto de ayudas en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la presente. En particular, la Comisión invita a las autoridades españolas a que le proporcionen información sobre la naturaleza exacta de las actividades de investigación y desarrollo llevadas a cabo, así como sobre el efecto de incentivación de la ayuda. La Comisión invita asimismo a las autoridades de su país a que transmitan inmediatamente una copia de esta carta al beneficiario potencial de la ayuda.

    La Comisión recuerda al Reino de España el efecto suspensivo del apartado 3 del artículo 88, del Tratado CE y llama su atención sobre el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado(3), que precisa que cualquier ayuda concedida ilegalmente podrá ser reclamada al beneficiario.

    Por la presente, la Comisión advierte el Reino de España que informará a los interesados mediante la publicación de la presente carta y de un resumen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo informará a los interesados en los Estados miembros de la AELC signatarios del Acuerdo EEE a través de la publicación de una comunicación en el suplemento EEE del citado Diario Oficial y al Órgano de Vigilancia de la AELC mediante una copia de la presente. Se invitará a los todos los interesados a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente."

    (1) OJ C 45, 17.2.1996, p. 5.

    (2) DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

    (3) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

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