Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52023PC0232R(01)

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001

    COM/2023/232 final/2

    Bruselas, 15.6.2023

    COM(2023) 232 final/2

    2023/0133(COD)

    CORRIGENDUM
    This document corrects document COM(2023)232 final of 27.04.2023.
    Concerns the Spanish language version.
    Correction of errors in the title.
    The text shall read as follows:

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    {SEC(2023) 174 final} - {SWD(2023) 123 final} - {SWD(2023) 124 final} - {SWD(2023) 125 final}


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    La normalización es un factor clave para la innovación industrial y la competitividad. Para que las normas sean eficaces, han de basarse en tecnologías punteras, y estas requieren grandes inversiones en investigación y desarrollo. Conforme a las reglas de muchos organismos de normalización, como el ETSI 1 y el IEEE 2 , las empresas y los particulares pueden patentar sus contribuciones técnicas a una norma. Las patentes que protegen la tecnología que es esencial para una norma se conocen como patentes esenciales para normas (PEN). Por lo general, los organismos de normalización exigen que cualquier persona o empresa que desee incluir en una norma su tecnología patentada se comprometa a conceder licencias de las patentes pertinentes a otras personas que deseen utilizar esa norma (las empresas que utilizan o aplican una norma también se conocen, entre otros nombres, como «ejecutores» 3 ). Estas licencias deben concederse a los ejecutores en condiciones justas, razonables y no discriminatorias («FRAND», por sus siglas en inglés). Si el titular de la patente se niega a contraer tal compromiso, su tecnología patentada no puede incluirse en la norma.

    Los objetivos generales de la iniciativa propuesta son: i) garantizar que los usuarios finales, incluidas las pequeñas empresas y los consumidores de la UE, se beneficien de los productos basados en las tecnologías normalizadas más recientes; ii) hacer que la UE sea atractiva para la innovación en materia de normas; y iii) animar tanto a los titulares como a los ejecutores de PEN a innovar en la UE y a fabricar y vender productos en la UE, así como a ser competitivos en mercados no pertenecientes a la UE. La iniciativa tiene por objeto incentivar la participación de las empresas europeas en el proceso de normalización y una amplia implantación de las correspondientes tecnologías normalizadas, en particular en las industrias de la internet de las cosas. 

    En este contexto, la iniciativa pretende: i) poner al alcance información detallada sobre las PEN y las condiciones FRAND existentes para facilitar las negociaciones de concesión de licencias; ii) concienciar sobre la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor y iii) proporcionar un mecanismo de resolución alternativa de litigios para el establecimiento de condiciones FRAND.

    En la Comunicación de la Comisión de 2017 titulada «Establecimiento del enfoque de la Unión con respecto a las patentes esenciales para normas» 4 se pedía un enfoque global y equilibrado de la concesión de licencias de PEN para incentivar la contribución de la mejor tecnología a los esfuerzos mundiales de normalización y fomentar un acceso eficiente a las tecnologías normalizadas. La Comisión reconocía la necesidad de aumentar la transparencia y abordaba determinados aspectos de la concesión de licencias en condiciones FRAND y de la garantía de cumplimiento en materia de PEN. Los puntos de vista de la Comisión fueron respaldados por las Conclusiones del Consejo 6681/18 5 , en las que el Consejo subrayó la importancia de una mayor transparencia.

    El 10 de noviembre de 2020, en sus Conclusiones 12339/20 6 , el Consejo invitó a la Comisión a presentar propuestas para la futura política de la UE en materia de propiedad intelectual e industrial (PII). El Consejo animaba a la Comisión a presentar con prontitud el plan de acción sobre la PII anunciado, con iniciativas para hacer que la protección de la PII sea más eficaz y asequible, especialmente para las pequeñas y medianas empresas («pymes») 7 de la UE, y a promover un intercambio efectivo de la PII, en particular de activos estratégicos como las PEN, garantizando al mismo tiempo una compensación adecuada y justa para los desarrolladores de las tecnologías.

    El 25 de noviembre de 2020, la Comisión publicó el Plan de Acción en materia de Propiedad Intelectual e Industrial 8 , en el que anunció sus objetivos de promover la transparencia y la previsibilidad en la concesión de licencias de PEN, en especial mediante la mejora del sistema de concesión de licencias de PEN, en beneficio de la industria y de los consumidores de la UE, y en particular de las pymes. El Plan de Acción señalaba un aumento de los litigios en materia de concesión de licencias de PEN en el sector del automóvil y el potencial de que otros sectores de la internet de las cosas fueran objeto de tales litigios a medida que empezaran a utilizar la conectividad y otras normas. El Plan fue respaldado por las Conclusiones del Consejo de 18 de junio de 2021 9 y por el Parlamento Europeo en una Resolución 10 . El Parlamento Europeo reconocía la necesidad de un sistema de DPII sólido, equilibrado y firme y se mostraba de acuerdo con la posición de la Comisión de que la transparencia necesaria para unas negociaciones de concesión de licencias justas depende en gran medida de la disponibilidad de información sobre la existencia, el alcance y la esencialidad de las PEN. El Parlamento Europeo también pedía a la Comisión que aportara más claridad sobre diversos aspectos de las condiciones FRAND y que estudiara posibles incentivos para unas negociaciones de concesión de licencias de PEN más eficientes, así como para reducir la litigación.

    Paralelamente a esta iniciativa, la Comisión ha actualizado la Estrategia de Normalización 11 y está revisando las directrices horizontales 12 . La nueva Estrategia de Normalización, publicada en febrero de 2022, tiene por objeto reforzar el papel de la UE como normalizadora a escala mundial, impulsando la competitividad internacional y haciendo posible una economía resiliente, ecológica y digital. La presente iniciativa sobre las PEN complementa la Estrategia de Normalización y las directrices horizontales 13 , actualmente en fase de revisión.

    Esta iniciativa también es importante en el contexto de la evolución mundial. Por ejemplo, algunas economías emergentes están adoptando un enfoque mucho más agresivo a la hora de promover las normas nacionales y de proporcionar a sus industrias una ventaja competitiva en términos de acceso al mercado y despliegue de tecnología. Los órganos jurisdiccionales del Reino Unido, los Estados Unidos y China también han decidido, con sus propias características, que tienen competencia para determinar las condiciones FRAND a escala mundial en asuntos específicos que pueden afectar a la industria de la UE 14 . Algunos países también han publicado 15 o están estudiando la posibilidad de elaborar directrices que rijan las negociaciones de concesión de licencias de PEN 16 .

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    Los acuerdos de normalización suelen producir importantes efectos económicos positivos. El titular de una «PEN potencial» tiene que declarar al organismo de normalización si está dispuesto a conceder licencias de sus patentes en condiciones FRAND cuando la norma se aplique en productos o en los componentes pertinentes de estos. Si el titular de una patente no ofrece un compromiso FRAND en consonancia con la política de DPII del organismo de normalización, sus contribuciones de PEN no pueden incluirse en la norma. Sin embargo, al incluir una tecnología patentada en una norma, el titular de una PEN tiene una posición económica fuerte frente a un posible ejecutor de la norma, ya que los ejecutores que desean incorporar las normas no pueden eludir estas patentes y deben o bien pagar por una licencia o bien renunciar a la fabricación de productos que utilicen la norma correspondiente. Cuanto más amplia sea la aplicación de la norma, más fuerte podrá hacerse la posición del titular de la PEN, lo que a su vez puede conducir a un comportamiento anticompetitivo de su parte.

    Las directrices horizontales ofrecen orientaciones a los organismos de normalización sobre la manera de autoevaluar el cumplimiento del artículo 101, apartados 1 y 3, del TFUE por lo que respecta a los acuerdos de normalización. Establecen los cuatro principios siguientes que los organismos de normalización deben tener en cuenta en su autoevaluación: i) la participación en la normalización no está restringida; ii) el procedimiento de adopción de la norma es transparente; iii) no es obligatorio cumplir la norma; iv) existe un acceso efectivo a la norma en condiciones FRAND. En este contexto, las políticas de DPII de los organismos de normalización suelen exigir que los participantes en la elaboración de normas revelen la existencia de patentes (incluidas las solicitudes de patentes pendientes) que puedan ser o llegar a ser esenciales para la norma en cuestión. En principio, los ejecutores necesitarían una licencia de los titulares de las patentes para poner en práctica la norma. Normalmente, los titulares de PEN invitarían a los ejecutores a obtener dicha licencia en condiciones FRAND. En su histórica sentencia Huawei/ZTE 17 , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoció el derecho del titular de la PEN a solicitar ante los órganos jurisdiccionales nacionales que se hagan respetar sus patentes y estableció las condiciones (fases) que deben cumplirse para evitar un abuso de posición dominante por parte del titular de la PEN cuando solicita una acción de cesación. Dado que una patente confiere a su propietario el derecho exclusivo a impedir que un tercero utilice la invención sin su consentimiento únicamente en la jurisdicción para la que se ha expedido (Alemania, Francia, Estados Unidos, China, etc.), los litigios en materia de patentes se rigen por la legislación nacional sobre patentes y por los procesos civiles o las leyes garantes del cumplimiento nacionales 18 .

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La Comisión ha actualizado recientemente su Estrategia de Normalización 19 . La nueva Estrategia de Normalización de la UE, publicada en febrero de 2022, tiene por objeto reforzar la competitividad mundial de la UE, hacer posible una economía resiliente, ecológica y digital y consagrar los valores democráticos en las aplicaciones tecnológicas, preservando al mismo tiempo los resultados de alta calidad de las normas europeas. La presente iniciativa complementa la Estrategia de Normalización en tanto en cuanto se dirige a fomentar y recompensar la contribución continua que las tecnologías punta hacen a las normas, facilitando la concesión de licencias de las tecnologías patentadas incorporadas en las normas.

    La iniciativa también es complementaria de las directrices horizontales, actualmente en fase de revisión. Estas abordan cuestiones relacionadas con el proceso de normalización y garantizan el acceso a la norma en condiciones FRAND. La iniciativa proporciona herramientas para facilitar el proceso de concesión de licencias de PEN tras la publicación de la norma, sin adoptar una posición sobre cuestiones relacionadas con la competencia. 

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La iniciativa se refiere a las normas a las que el titular de una patente ha aportado una tecnología patentada y con respecto a las cuales se ha comprometido con un organismo de normalización a conceder licencias en condiciones FRAND. Las normas con respecto a las cuales los titulares de patentes contraen compromisos FRAND se aplican de forma transfronteriza entre los Estados miembros y a escala mundial. Por otro lado, la concesión de licencias de PEN rara vez es nacional. En general, los contratos de licencia son mundiales y pueden tener en cuenta determinados aspectos regionales. Las normas internacionales en cuestión abarcan tecnologías como 4G, 5G, Wi-Fi, HEVC, AVC, DVB y otras que garantizan la interoperabilidad de los productos en todo el mundo.

    El artículo 114 del TFUE constituye la base jurídica adecuada, ya que el objetivo es mejorar las condiciones para el establecimiento y el funcionamiento del mercado único. La iniciativa pretende garantizar la eficiencia en la concesión de licencias de PEN, facilitando el acceso legal a las normas y promoviendo una adopción de normas más amplia. No existe una normativa específica de la UE o nacional sobre las PEN, aparte de determinadas orientaciones específicas relacionadas con el Derecho de la competencia o algunas sentencias judiciales 20 . Además, como reconoció el TJUE en el asunto Huawei/ZTE, aparte de la normativa común relativa a la concesión de una patente europea, una patente europea sigue rigiéndose por el Derecho nacional de cada uno de los Estados contratantes para los que ha sido concedida, igual que ocurre con las patentes nacionales.

    El TJUE ha confirmado 21 que es posible recurrir al artículo 114 del TFUE si el objetivo es evitar la aparición de obstáculos al comercio entre Estados miembros derivados de la evolución divergente de las legislaciones nacionales. No obstante, la aparición de tales obstáculos debe considerarse probable y la medida en cuestión debe estar pensada para evitarlos. Algunos órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, en particular neerlandeses 22 , franceses 23 y alemanes 24 , han estado examinando cuestiones relacionadas con las condiciones FRAND en los litigios nacionales basándose en las circunstancias de los litigios que se les han sometido. Esos asuntos muestran planteamientos diferentes (no necesariamente resultados diferentes) con respecto a la determinación de FRAND en relación con las PEN que abarcan normas regionales o mundiales. Es difícil para los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros entender de los asuntos relacionados con las PEN y adoptar decisiones detalladas y coherentes para la determinación de FRAND. Esto se debe, en gran parte, a la falta de transparencia y a la complejidad de las cuestiones que son fundamentales para determinar esas condiciones, como son la esencialidad de las patentes, las licencias comparables y el cumplimiento de los requisitos FRAND. Aunque la iniciativa no interpretará la jurisprudencia del TJUE ni adoptará metodologías para la determinación de FRAND per se, sí establecerá mecanismos que promuevan la transparencia necesaria, aumenten la seguridad jurídica y reduzcan la posibilidad de resoluciones contradictorias. Esto supondrá una mejora significativa de la capacidad de los órganos jurisdiccionales para entender de los litigios en materia de PEN. 

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Las medidas adoptadas a nivel nacional, regional o local para aumentar la transparencia y facilitar la concesión de licencias de PEN pueden no ser eficientes por las razones que se exponen a continuación. En primer lugar, en lugar de una solución a escala de la UE para las PEN, podría haber diferentes soluciones nacionales para las PEN en relación con una norma específica. En segundo lugar, con un enfoque a escala de la UE no sería necesario realizar más que un control de la esencialidad por familia de patentes para determinar que estas son realmente esenciales para una norma. El control se llevaría a cabo basándose en una metodología única a escala de la UE. En tercer lugar, los procesos de resolución alternativa de litigios no centralizados pueden llegar a resultados diferentes para la misma cartera de PEN, lo que abre la puerta a la búsqueda de foros de conveniencia dentro de la UE. Un enfoque a escala de la UE puede ayudar a evitar estos problemas.

    Proporcionalidad

    La iniciativa se limita a lo necesario para lograr la transparencia en relación con las PEN y la fijación de precios y para proporcionar a las partes interesadas herramientas que les permitan llegar a acuerdos negociados de concesión de licencias de PEN. La actuación a escala de la UE será eficiente y ahorrará costes a las partes interesadas, en particular los titulares de PEN, y a los Estados miembros. Por ejemplo, podría haber un solo registro en lugar de muchos registros, un solo control de la esencialidad para toda la UE, una sola metodología para llevar a cabo ese control y un proceso de determinación de FRAND racionalizado y transparente. Los titulares de PEN y los ejecutores no tendrían que incurrir repetidamente en los mismos costes en cada Estado miembro de la UE que hubiera optado por introducir una normativa específica sobre las PEN.

    Elección del instrumento

    Una normativa a escala de la UE sobre la transparencia en relación con las PEN y las condiciones FRAND tendría un efecto armonizador dentro de la UE, lo que facilitaría la labor de los órganos jurisdiccionales nacionales y del futuro Tribunal Unificado de Patentes. El instrumento para poner en ejecución esta iniciativa debe ser un reglamento. Un reglamento sería directamente aplicable, en particular facultando a una agencia de la UE para gestionar un registro de PEN y estableciendo un procedimiento común de determinación de FRAND que garantizaría la uniformidad en toda la UE y proporcionaría una mayor seguridad jurídica. Estos resultados no pueden alcanzarse mediante una directiva.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

    No aplicable

    Consultas con las partes interesadas

    La Comisión ha organizado una serie de webinarios 25 . Las estadísticas de los webinarios pueden resumirse como sigue: dieciséis horas de contenido; más de sesenta ponentes; más de cuatrocientas cincuenta interacciones en el campo de preguntas y respuestas; más de mil setecientas impresiones sobre los eventos; más de ochocientas personas en el grupo PEN de la Comisión en Teams; y más de mil participantes en total en las encuestas de la Comisión.

    La convocatoria de datos se publicó el 14 de febrero de 2022 y estuvo abierta hasta el 9 de mayo de 2022. Durante ese período se presentaron noventa y siete respuestas y cuarenta y nueve documentos de posición.

    La consulta pública tuvo lugar entre el 14 de febrero y el 9 de mayo de 2022. Durante ese período se presentaron setenta y cuatro respuestas.

    El 28 de octubre de 2022 se publicó una encuesta específica para las empresas emergentes y las pymes, que se cerró el 20 de noviembre de 2022. A petición de varias partes interesadas, la encuesta se reabrió el 25 de noviembre de 2022 sin fecha de cierre para que las partes interesadas pudieran seguir respondiendo a medida que se desarrollaban los mercados de la internet de las cosas. Al término de 2022, la Comisión había recibido treinta y nueve respuestas.

    El debate con los representantes de los Estados miembros tuvo lugar en el seno del grupo de expertos de la Comisión sobre política de PII y de los grupos de trabajo pertinentes del Consejo.

    Las posiciones de las principales partes interesadas, como los titulares de PEN, los ejecutores, sus asesores y expertos, así como sus asociaciones representativas, son ampliamente conocidas. Por eso la consulta pública abordó cuestiones muy específicas relacionadas con las PEN y recabó opiniones sobre posibles acciones concretas.

    Alrededor de la mitad de los encuestados estimaron que el efecto del actual marco de concesión de licencias de PEN en las pymes y en las empresas emergentes era negativo, una tercera parte pensaba que era nulo, y alrededor del 5 % lo consideraba positivo.

    Casi tres cuartas partes de los encuestados solicitarían una licencia para no violar una PEN, y el 60 % para poder planificar la producción y los costes. Las principales razones para tener o conceder licencias de PEN son el aseguramiento de un rendimiento de la inversión en I+D (70 % de las respuestas), seguido del uso de PEN con fines defensivos o de negociación (60 %) y de la participación en el proceso de normalización en el futuro (40 %).

    Tres cuartas partes de los encuestados, en especial todos los encuestados de los grupos con opiniones predominantemente favorables a los ejecutores (ejecutores), señalaron como problemas fundamentales la falta de transparencia acerca del tipo del canon FRAND, el panorama de las PEN (quién es propietario de las PEN) y las resoluciones judiciales divergentes. En el caso del grupo de personas con opiniones predominantemente favorables a los titulares de PEN (titulares de PEN), los principales problemas señalados fueron la utilización ilegal de una patente con tácticas dilatorias (hold-out) y las medidas antiproceso.

    Los encuestados pidieron más información pública sobre las PEN en lo que se refiere al «número de patentes y solicitudes» (88 % de las respuestas), «la norma pertinente, la versión y la sección de la norma» (80 %), «los datos de contacto del titular de PEN» (80 %), «la transferencia de propiedad» (77 %), «los programas de concesión de licencias» (76 %) y «las condiciones FRAND estándar» (72 %). Alrededor del 60 % de los encuestados y el 90 % de los ejecutores apoyaron los controles de la esencialidad realizados por terceros, siempre que los realicen expertos independientes. Solo el 24 % de los titulares de PEN apoyaron esta solución. Un tercio de los encuestados consideraron que los controles de la esencialidad no deberían tener consecuencias jurídicas.

    Alrededor de dos tercios de los encuestados y en torno al 80 % de los ejecutores consideraron que la evaluación de la esencialidad podría ayudar a valorar la exposición de un producto a las PEN y a decidir con quién negociar, así como facilitar la negociación de concesión de licencias e impedir la fijación de precios excesivos. Más de la mitad de los titulares de PEN se mostraron en desacuerdo con estos efectos, pero coincidieron en que los controles podrían proporcionar una visión de conjunto fiable de la proporción de patentes esenciales de cada titular de PEN.

    Alrededor de tres cuartas partes de los encuestados coincidieron en que unas condiciones justas y razonables podrían depender de las funcionalidades de la norma ejecutadas en un producto. Alrededor del 70 % consideraron que estas condiciones deberían ser independientes del nivel de concesión de licencias.

    El 70 % de los encuestados y el 100 % de los ejecutores argumentaron que es importante conocer el tipo del canon agregado que es razonable para un producto. Solo el 20 % de los titulares de PEN compartían esta opinión.

    El arbitraje (53 % de las respuestas) se consideró más útil que la mediación (35 %) para la evaluación de las condiciones FRAND, especialmente por parte de los titulares de PEN y del mundo académico, las autoridades y las organizaciones no gubernamentales.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    La evaluación de impacto se basó principalmente, pero no de forma exclusiva, en dos estudios externos y en la contribución del grupo de expertos en PEN:

    Baron, J., Arque-Castells, P., Leonard, A., Pohlmann, T. y Sergheraert, E.: Empirical Assessment of Potential Challenges in SEP Licensing, Comisión Europea, DG GROW, 2023;

    Charles River Associates: Transparency, Predictability, and Efficiency of SSO-based Standardization and SEP Licensing, Comisión Europea, DG GROW, 2016, https://ec.europa.eu/docsroom/documents/48794?locale=es; 

    Grupo de expertos sobre concesión de licencias y valoración de las patentes esenciales para normas: Contribution to the Debate on SEPs (2021).

    La Comisión ha llevado a cabo numerosos estudios, los más importantes de los cuales son:

    Comisión Europea, Centro Común de Investigación, Bekkers, R., Henkel, J., Mas Tur, E. et al.: Pilot study for essentiality assessment of standard essential patents, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2020;

    Landscape study of potentially essential patents disclosed to ETSI, estudio del JRC (2020);

    Licensing Terms of Standard Essential Patents: A Comprehensive Analysis of Cases, estudio del JRC (2017);

    Patents and Standards: A modern framework for IPR-based standardisation (2014).

    Además, la Comisión ha examinado numerosos documentos y posiciones presentados por las partes interesadas, artículos profesionales sobre el tema y estudios realizados en nombre de otras autoridades. Asimismo, ha analizado iniciativas sobre PEN en países no pertenecientes a la UE. Para preparar la evaluación de impacto y el proyecto de Reglamento, la Comisión ha consultado a expertos, jueces y académicos destacados. Por último, la Comisión ha asistido a numerosos webinarios y conferencias.

    Evaluación de impacto

    La Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto que presentó al Comité de Control Reglamentario en febrero de 2023 y recibió un dictamen favorable el 17 de marzo de 2023 (se añadirá el documento de referencia). La evaluación de impacto definitiva tiene en cuenta las observaciones formuladas en ese dictamen.

    En la evaluación de impacto, la Comisión consideró los problemas siguientes: los elevados costes de transacción de la concesión de licencias y la incertidumbre sobre la carga del canon PEN. Debido a la falta de información suficiente, los ejecutores no pueden evaluar su exposición a las PEN con suficiente antelación para tener en cuenta los costes de concesión de licencias en el momento de planificar sus actividades de producción. Por otra parte, los titulares de PEN se quejan de las largas y costosas negociaciones, especialmente con los grandes ejecutores.

    Más concretamente, se señalaron las causas de estos problemas que se exponen a continuación. En primer lugar, la información sobre quién es propietario de las PEN es limitada y no hay certeza de que todas las patentes para las que se solicitan licencias sean realmente necesarias (esenciales) para aplicar una norma. En segundo lugar, hay muy poca información sobre las tasas de licencia de PEN (canon FRAND), por lo que los ejecutores con poca o ninguna experiencia o recursos se ven incapaces de valorar en qué medida son razonables los cánones que demanda el titular de la PEN. Por último, los litigios en materia de concesión de licencias pueden exigir mucho tiempo y ser muy costosos.

    Por consiguiente, la iniciativa tiene por objeto facilitar las negociaciones de concesión de licencias de PEN y reducir los costes de transacción tanto para los titulares de PEN como para los ejecutores i) aportando más claridad sobre quién es propietario de las PEN y qué PEN son realmente esenciales; ii) aportando más claridad sobre los cánones FRAND y otras condiciones, incluida la concienciación sobre la concesión de licencias en la cadena de valor; y iii) facilitando la resolución de litigios en materia de PEN. 

    Se consideraron las siguientes opciones para alcanzar estos objetivos (las opciones de actuación se construyen de forma progresiva, añadiendo cada una de ellas elementos nuevos a la anterior): 

    Opción 1: Orientaciones de carácter voluntario. Implicaría establecer orientaciones no vinculantes sobre la concesión de licencias de PEN. Un centro de competencia sobre las PEN creado en el seno de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) proporcionaría asesoramiento gratuito a las pymes sobre las negociaciones de concesión de licencias (incluidas actividades de formación) y haría un seguimiento del mercado de las PEN, realizaría estudios sobre la concesión de licencias de PEN y fomentaría la resolución alternativa de litigios. 

    Opción 2: Registro de PEN con controles de la esencialidad. Los titulares de PEN que desearan conceder licencias de sus PEN cobrando los correspondientes cánones y hacer que sus PEN se respetaran en la UE tendrían que registrar las patentes en el registro de PEN. Para garantizar la calidad del registro, los controles de la esencialidad serían realizados por un evaluador independiente utilizando una metodología que determinaría la Comisión a escala de la UE y un sistema administrado por la OPIUE. Las subopciones son las siguientes: i) comprobar todas las patentes registradas; o ii) comprobar un pequeño número de patentes preseleccionadas por los titulares de PEN y una muestra aleatoria de patentes registradas por cada titular de PEN.

    Opción 3: Registro de PEN con controles de la esencialidad y procedimiento de conciliación (determinación de FRAND). Antes de iniciar una litigación, las partes en la controversia relativa a la concesión de licencias de PEN tendrían que pasar por un proceso de conciliación obligatorio. Un conciliador independiente trataría de ayudar a las partes a alcanzar unas condiciones de concesión de licencias mutuamente aceptables. Al final del proceso, si las partes no llegaran a un acuerdo, el conciliador emitiría un informe no vinculante con recomendaciones sobre el tipo FRAND (con una parte confidencial y otra no confidencial). 

    Opción 4: Canon agregado para las PEN. Se establecerían procesos para determinar un canon agregado (es decir, el precio máximo total) por utilizar una norma antes o poco después de su publicación. Sería de esperar que los titulares de PEN llegaran a un acuerdo sobre dicho canon (posiblemente con la ayuda de un facilitador independiente procedente del centro de competencia). Además, tanto los ejecutores como los titulares de PEN podrían solicitar un dictamen pericial sobre el canon agregado, y todas las partes interesadas podrían presentar sus puntos de vista. Por último, si las partes así lo solicitaran, podría determinarse un canon agregado durante la conciliación. Este canon agregado tampoco sería vinculante y se publicaría en el registro de PEN. 

    Opción 5: Cámara de compensación de PEN. Creación de una ventanilla única para que los ejecutores adquieran licencias de PEN mediante el depósito de un canon agregado en el centro de competencia. Los titulares de PEN deberían informar al centro sobre cómo distribuir entre ellos el canon agregado, so pena de que no pudieran cobrar los correspondientes pagos. También deberían firmar acuerdos de licencia con todo ejecutor que realizara un depósito. Cualquier canon no cobrado del depósito por los titulares de PEN en el plazo de un año se devolvería a los ejecutores. 

    La opción preferida es la opción 4 (orientación voluntaria, registro de PEN con controles de la esencialidad, procedimiento de determinación de FRAND y determinación del canon agregado para las PEN). La opción reduce la asimetría de la información entre un titular de PEN y un ejecutor al facilitar a este último información sobre quiénes son los titulares de PEN pertinentes, cuántas PEN han inscrito en el registro y cuál es su índice de esencialidad (derivado de una muestra aleatoria representativa de todas las PEN registradas), así como cuál es el posible coste total (o máximo) de utilizar una tecnología normalizada (canon agregado). Es probable que una conciliación obligatoria prejudicial reduzca los costes de la resolución de litigios en materia de PEN a aproximadamente 1/8, ya que el conciliador ayudará a ambas partes a alcanzar un acuerdo. Un centro de competencia proporcionará a las pymes información objetiva, orientación y apoyo en relación con las PEN y con la concesión de licencias de PEN. Los beneficios y los costes se presentan en el cuadro que figura a continuación.

    Cuadro 1: Promedio total aproximado de costes y beneficios anuales de la opción preferida por parte afectada y ubicación (en millones de EUR).

    UE

    no UE

    Total

    Ejecutores de PEN

    Costes

    -0,77

    -0,77

    -1,5

    Beneficios

    12,89

    13,03

    25,9

    Netos

    12,11

    12,26*

    24,4

    Titulares de PEN

    Costes

    -8,13

    -46,04

    -54,2

    Beneficios

    3,79

    21,50

    25,3

    Netos

    -4,33

    -24,54

    -28,9

    Subtotal (efecto neto para ejecutores y titulares)

    7,8

    -12,3

    -4,5

    Beneficio de la oficina de patentes europea o nacional

    29,0

    29,0

    Beneficio neto total

    36,8

    -12,3

    24,5

    * afecta a los ejecutores de fuera de la UE con filiales en la UE

    Nota: las cifras están redondeadas, lo cual puede afectar a los totales.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    Esta iniciativa no forma parte del esfuerzo de simplificación REFIT, ya que actualmente no existe una normativa de la UE sobre las PEN que pueda simplificarse o hacerse más eficiente.

    Derechos fundamentales

    La propuesta debería mejorar las actividades de negocio tanto de los titulares de PEN como de los ejecutores y, en última instancia, de otras empresas posteriores en la cadena de producción (artículo 16 de la Carta).

    La propuesta respeta los derechos de propiedad intelectual e industrial de los titulares de las patentes (artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), aunque incluye una restricción de la capacidad de hacer respetar una PEN que no ha sido registrada en los plazos prescritos e introduce el requisito de llevar a cabo una conciliación (determinación de FRAND) antes de obligar a respetar una PEN determinada. La Carta de la UE permite limitaciones al ejercicio de los derechos de PII, siempre que se respete el principio de proporcionalidad. Según reiterada jurisprudencia, pueden restringirse los derechos fundamentales siempre que las restricciones respondan a objetivos de interés general perseguidos por la UE y no constituyan, habida cuenta del objetivo perseguido, una intervención desmesurada e intolerable que vulnere la propia esencia de los derechos garantizados 26 . A este respecto, la propuesta redunda en interés público en tanto que proporciona una información y un resultado uniformes, abiertos y predecibles sobre las PEN en beneficio de los titulares de PEN, de los ejecutores y de los usuarios finales, a escala de la Unión. Su objetivo es la difusión de la tecnología en beneficio mutuo de los titulares y de los ejecutores de las PEN. Además, las reglas relativas a la determinación de FRAND están limitadas en el tiempo y tienen por objeto mejorar y racionalizar el proceso, pero no son en última instancia vinculantes 27 .

    La determinación de FRAND también es coherente con el derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia (artículo 47 de la Carta de la UE), ya que el ejecutor y el titular de la PEN conservan plenamente ese derecho. Si no se registra la PEN, la exclusión del derecho a una garantía de cumplimiento efectiva es temporal, por tanto limitada, y necesaria, y responde a objetivos de interés general. Como ha confirmado el TJUE 28 , una resolución de litigios obligatoria como condición previa para el acceso a los tribunales se consideraría compatible con el principio de tutela judicial efectiva. La determinación de FRAND sigue las condiciones para la resolución obligatoria de litigios expuestas en las sentencias del TJUE, teniendo en cuenta las características particulares de la concesión de licencias de PEN.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Esta propuesta no tendría ningún efecto de este tipo en la Unión Europea. El sistema de PEN introducido con la iniciativa seguirá estando plenamente autofinanciado, utilizando las tasas abonadas por los usuarios de los servicios del centro de competencia de la OPIUE. La OPIUE financiará los costes de establecimiento (incluidos los costes informáticos) del centro de competencia, del registro de PEN y de otros servicios. Se espera recuperar estos costes de establecimiento con las tasas que se cobren cuando el sistema esté plenamente operativo. 

    La OPIUE estima que el coste de establecimiento del centro de competencia y del registro, incluida la infraestructura informática, ascenderá a unos 2,4 millones EUR y podría implicar el trabajo de hasta doce ETC. El coste de funcionamiento del nuevo sistema de la OPIUE requerirá unos 2 millones EUR anuales (excluidos los servicios de expertos externos, como los expertos en esencialidad o los conciliadores). Los costes serán más elevados en el año o los años iniciales, cuando se prevé el registro de un número estimado de 72 000 familias de patentes y controles de la esencialidad con respecto a un número estimado de 14 500 PEN (que se estima que constituyen el máximo de todos los registros y controles de la esencialidad). Se espera que, en los años siguientes, el número de registros y controles de la esencialidad disminuya hasta el 10 % del número máximo. Durante el período operativo, el centro de competencia requeriría, por término medio, unos treinta ETC en el año o los años punta y unos diez ETC en los años siguientes. La incidencia financiera y presupuestaria de la presente propuesta se expone en la ficha de financiación legislativa adjunta. El cálculo detallado de los costes se presenta en el anexo 7.1 de la evaluación de impacto.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    La Comisión utilizará los datos recopilados por el centro de competencia (OPIUE) para hacer un seguimiento de la ejecución de la presente propuesta y de la consecución de sus objetivos. Las actividades de seguimiento tendrían en cuenta el período de ejecución requerido (incluido el tiempo que se precisa para promulgar la nueva legislación de ejecución necesaria sobre la base de las competencias de ejecución que han de conferirse a la Comisión) y el tiempo necesario para que los participantes en el mercado se adapten a la nueva situación. Para evaluar los cambios se tomaría en consideración el conjunto de indicadores pertinentes a los que se refiere la sección 9 de la evaluación de impacto. 

    Se programará una primera evaluación para después de transcurridos ocho años desde la entrada en vigor del Reglamento (teniendo en cuenta que el Reglamento empezará a aplicarse veinticuatro meses después de la entrada en vigor). Durante ese tiempo deben adoptarse los actos de ejecución y debe establecerse el centro de competencia desde el punto de vista organizativo. Las evaluaciones posteriores se llevarán a cabo cada cinco años.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    El título I determina el objeto y el ámbito de aplicación de la propuesta.

    La propuesta supone una mayor transparencia con respecto a la información necesaria para la concesión de licencias de PEN; el registro de PEN; el procedimiento de evaluación de la esencialidad de las PEN registradas; y el procedimiento de determinación de condiciones FRAND para una licencia de PEN.

    La propuesta se aplica a las PEN vigentes en uno o varios Estados miembros. Se refiere a las normas publicadas por un organismo de normalización que pide a los titulares de PEN que se comprometan a conceder licencias en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND). No se aplica a las PEN que están sujetas a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones aplicada por el organismo de normalización que ha publicado la norma. La propuesta no se aplica a las solicitudes de nulidad e infracción de PEN no relacionadas con el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

    El título II de la propuesta crea un centro de competencia dentro de la OPIUE que administre las bases de datos, un registro y los procedimientos para los controles de la esencialidad de las PEN y la determinación de FRAND. Asimismo, el centro de competencia proporcionará a las pymes formación, apoyo y asesoramiento general sobre las PEN y realizará actividades de concienciación sobre la concesión de licencias de PEN.

    El título III incluye disposiciones que detallan el proceso de notificación de las normas y el canon agregado, el registro de las PEN y el dictamen pericial sobre el canon agregado. También incluye disposiciones relativas a la información y los datos que el centro de competencia incluiría en el registro y en las bases de datos. El registro estará sujeto al pago de una tasa.

    El proceso de registro de PEN se activa cuando los contribuidores o ejecutores notifican al centro de competencia una norma o tasas agregadas para una norma y aplicaciones específicas de esta. El centro de competencia publica un anuncio en el que se invita a los titulares de las PEN a registrarlas. Los titulares de las PEN disponen de seis meses para hacer el registro. A fin de incentivar el registro oportuno al cabo de los seis meses, los titulares de PEN no pueden hacer respetar sus PEN hasta que efectúen el registro. El titular de una PEN que no la haya registrado en el plazo de seis meses tampoco podrá reclamar el pago de cánones ni indemnizaciones por daños y perjuicios antes del registro. No se trata solo de fomentar el registro, sino también de garantizar la seguridad jurídica para los ejecutores.

    Las reglas tienen en cuenta el hecho de que determinadas PEN pueden ser concedidas por una oficina de patentes después del período de seis meses, y de que determinadas aplicaciones de una norma pueden no ser conocidas en el momento de publicarse esta. Una PEN solo puede ser retirada del registro cuando haya caducado, haya sido anulada o haya sido declarada no esencial. El registro puede ser modificado y debe ser actualizado por el titular de PEN. Cualquier parte interesada puede indicar que un registro es incorrecto o incompleto y ha de ser modificado.

    Los contribuidores o ejecutores podrán solicitar un dictamen pericial sobre el canon agregado, previo pago de una tasa. El centro de competencia nombraría entonces a un panel de tres conciliadores para que emitieran el dictamen pericial. Cualquier parte interesada puede participar en el proceso y expresar sus puntos de vista, siempre que demuestre su interés. El dictamen pericial también debe tener en cuenta las posibles repercusiones en la cadena de valor en cuestión. El dictamen pericial no será vinculante, pero servirá para orientar a la industria con respecto a negociaciones concretas de concesión de licencias de PEN.

    Además de los datos facilitados por los titulares de PEN en el registro o en las bases de datos sobre PEN individuales, en los acuerdos públicos de concesión de licencias y en los datos de contacto, el centro de competencia debe recopilar datos sobre la jurisprudencia mundial, la normativa de terceros países y la información pública sobre las condiciones FRAND. También debe elaborar estadísticas y encargar estudios. El objetivo sería disponer de una ventanilla única para todo lo que las partes interesadas necesiten saber sobre las PEN y la concesión de licencias de PEN. La mayor parte de la información estará a disposición del público de forma gratuita. Determinada información detallada, por ejemplo sobre PEN concretas o sobre informes resultantes de las determinaciones de FRAND, solo estará disponible previo registro y pago de una tasa. Las pymes se beneficiarán de tasas reducidas.

    El título IV de la propuesta contiene reglas para la selección de los candidatos a evaluadores y conciliadores que llevarán a cabo las tareas que se les asignan en los procedimientos establecidos en la propuesta. Los evaluadores o conciliadores no solo deben tener la competencia técnica necesaria, sino que deben demostrar que son independientes e imparciales. El centro de competencia debe establecer una lista de candidatos que cumplan todas las condiciones. El centro de competencia debe revisar periódicamente las listas para que mantengan un número suficiente de candidatos cualificados.

    El título V de la propuesta se refiere a los controles de la esencialidad de las PEN. Determinar si una patente es esencial para una norma es una tarea técnica muy difícil. A pesar de que los titulares de PEN se esfuercen al máximo, puede haber PEN que realmente no sean esenciales para la norma con respecto a la cual están registradas. Por lo tanto, los controles de la esencialidad son muy importantes para garantizar la calidad del registro y para evitar posibles abusos debido a la falta de comprobaciones de los datos registrados. Los controles de la esencialidad también son importantes para los titulares o los ejecutores de PEN, que pueden desear presentar algunas de sus PEN para dicho control a fin de demostrar su esencialidad o no esencialidad durante las negociaciones. Los controles de la esencialidad estarán sujetos a una tasa que deberán pagar los titulares de las PEN sometidas al control y los ejecutores que soliciten los controles. La ausencia de un control de la esencialidad no ha de ser óbice para las negociaciones de concesión de licencias ni para ningún procedimiento judicial o administrativo en relación con las PEN de que se trate.

    Los controles de la esencialidad de las PEN reivindicadas inscritas en el registro de PEN serán realizados por evaluadores que tengan pericia en el ámbito técnico pertinente y cuya independencia esté fuera de toda duda. Estos controles se efectuarán anualmente por muestreo y solo habrá un control de la esencialidad por familia de patentes. Los controles se realizarán basándose en una metodología que garantice una selección justa y estadísticamente válida, capaz de producir resultados suficientemente exactos sobre el porcentaje de patentes verdaderamente esenciales entre las PEN registradas de cada titular de PEN. 

    Si, durante el control, el evaluador tiene motivos para creer que la PEN reivindicada puede no ser esencial para la norma, debe informar de esos motivos al titular de la PEN, a través del centro de competencia, y darle tiempo para que presente sus observaciones. Solo después de examinar la respuesta, el evaluador emitirá su dictamen motivado definitivo. El titular de la PEN podría solicitar una evaluación por pares antes de que el evaluador emita un dictamen negativo. Los resultados de la evaluación por pares deben servir para mejorar el proceso de controles de la esencialidad y garantizar la coherencia.

    El título VI de la propuesta establece disposiciones para la determinación de FRAND. La determinación de FRAND debe ser iniciada por el titular o el ejecutor de la PEN antes de incoar los respectivos procedimientos judiciales en la UE. La determinación de FRAND también puede ser iniciada voluntariamente por una de las partes para resolver litigios relacionados con las condiciones FRAND.

    En caso de que la parte respondedora no atienda la solicitud, el centro de competencia pondrá término al procedimiento o, a petición de la parte solicitante, continuará con la determinación de FRAND. Esto puede ser necesario para determinar que una oferta es FRAND o para determinar el importe de la garantía.

    Si ambas partes participan en el proceso, o en caso de que el procedimiento continúe con una sola parte, se nombrará un conciliador. Se pedirá a las partes o a la parte, según proceda, que presenten alegaciones y propuestas. También pueden comprometerse a atenerse al resultado de la determinación de FRAND. El conciliador las ayudará de manera independiente e imparcial en sus esfuerzos por llegar a determinar una tasa FRAND. El conciliador estará facultado para, de forma proactiva, buscar información, consultar toda la información disponible en el registro y las bases de datos, incluidos los informes confidenciales de otras determinaciones de FRAND, y oír a los expertos, cuando sea necesario. El conciliador presentará propuestas a las partes. El procedimiento no debe durar más de nueve meses. Si, al término del procedimiento, las partes aún no se han puesto de acuerdo, el conciliador presentará una propuesta final, que las partes podrán aceptar o no.

    Si las partes llegan a un acuerdo, el conciliador pondrá término al procedimiento sin emitir un informe. Si las partes no llegan a un acuerdo al final del procedimiento, el conciliador pondrá término a este y emitirá un informe sobre la determinación de condiciones FRAND. La parte no confidencial de dicho informe contendrá su última propuesta y la metodología que ha aplicado para la determinación, y estará disponible para su consulta en el registro o las bases de datos.

    Si una parte obstruye la determinación de FRAND o solicita la resolución en otras jurisdicciones, el conciliador podrá proponer a la otra parte que ponga término al procedimiento o lo continúe. La parte cumplidora decidirá cómo proceder en función de sus necesidades.

    El título VII de la propuesta contiene disposiciones que establecen el tratamiento de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas teniendo en cuenta sus necesidades específicas. El centro de competencia ofrecerá formación y prestará apoyo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas en cuestiones relacionadas con las PEN, a título gratuito. Los costes correrán a cargo de la OPIUE. Al negociar una licencia de PEN con microempresas y pequeñas y medianas empresas, se exigirá a los titulares de PEN que consideren la posibilidad de ofrecerles condiciones FRAND más favorables.

    El título VIII de la propuesta contiene reglas relativas a las tasas y gravámenes por los servicios del centro de competencia. Esas tasas deben ser razonables y reflejar los costes del servicio prestado. La Comisión adoptará actos de ejecución para determinar las tasas administrativas y los honorarios por los dictámenes periciales sobre el canon agregado, los evaluadores y los conciliadores, así como los importes que deben cobrarse y el método de pago. Las tasas deben ser adecuadas a las necesidades de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.

    El título IX de la propuesta contiene las disposiciones finales. El Reglamento propuesto se aplica a las normas publicadas después de su fecha de aplicación. También puede ser necesario cubrir determinadas normas importantes, como la 4G, sobre la que funcionan muchas aplicaciones de la internet de las cosas y para la que la concesión de licencias de PEN es ineficiente. Esas normas se determinarán en un acto delegado y, por consiguiente, podrán notificarse al centro de competencia en un plazo limitado a partir de la fecha de aplicación para poner en marcha el proceso de registro. Este título también incluye las disposiciones por las que se confiere a la Comisión la competencia para adoptar actos delegados y de ejecución, así como la cláusula de evaluación y revisión. Por último, el título contiene disposiciones para modificar el Reglamento (UE) 2017/1001.

    2023/0133 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 29 ,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones 30 ,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El 25 de noviembre de 2020, la Comisión publicó su Plan de Acción en materia de Propiedad Intelectual e Industrial 31 , en el que anunció sus objetivos de promover la transparencia y la previsibilidad en la concesión de licencias de patentes esenciales para normas (PEN), en especial mediante la mejora del sistema de concesión de licencias de PEN, en beneficio de la industria y de los consumidores de la Unión, y en particular de las pequeñas y medianas empresas (pymes) 32 . El Plan de Acción fue respaldado por las Conclusiones del Consejo de 18 de junio de 2021 33 y por el Parlamento Europeo en una Resolución 34 .

    (2)El presente Reglamento tiene por objeto mejorar la concesión de licencias de PEN, abordando las causas que hacen que la concesión de licencias sea ineficiente, como la insuficiente transparencia con respecto a las PEN, las condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y la concesión de licencias en la cadena de valor, así como el uso limitado de los procedimientos de resolución de litigios para resolver los litigios relacionados con las FRAND. Todo esto, en su conjunto, reduce la equidad y la eficiencia generales del sistema y da lugar a unos costes administrativos y de transacción excesivos. Mejorando la concesión de licencias de PEN, el Reglamento tiene por objeto incentivar la participación de las empresas europeas en el proceso de normalización y una amplia implantación de las correspondientes tecnologías normalizadas, particularmente en las industrias de la internet de las cosas. Por lo tanto, el presente Reglamento persigue objetivos que son complementarios, pero diferentes, de los de la protección de la competencia no falseada, garantizados por los artículos 101 y 102 del TFUE. El presente Reglamento también debe entenderse sin perjuicio de las reglas nacionales sobre competencia.

    (3)Las PEN son patentes que protegen la tecnología incorporada en una norma. Las PEN son «esenciales» en el sentido de que la aplicación de la norma requiere el uso de las invenciones cubiertas por las PEN. El éxito de una norma depende de su amplia aplicación, por lo que debe permitirse utilizarla a todas las partes interesadas. Para garantizar la amplia aplicación y la accesibilidad de las normas, los organismos de normalización piden a los titulares de PEN que participan en la elaboración de las normas que se comprometan a conceder licencias de las correspondientes patentes en condiciones FRAND a los ejecutores que opten por utilizar la norma. El compromiso FRAND es un compromiso contractual voluntario contraído por el titular de la PEN en beneficio de terceros y, como tal, también debe ser respetado por los ulteriores titulares de la PEN. El presente Reglamento debe aplicarse a las patentes que sean esenciales para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización con el cual el titular de PEN se haya comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y que no esté sujeto a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    (4)Existen relaciones comerciales y prácticas de concesión de licencias bien establecidas para determinados casos de uso de normas, como el de las normas para las comunicaciones inalámbricas, con iteraciones a lo largo de varias generaciones que conducen a una dependencia mutua considerable y a un valor significativo que visiblemente beneficia tanto a los titulares como a los ejecutores de PEN. Existen otros casos de uso, normalmente más novedosos —a veces de las mismas normas o subconjuntos de estas—, con mercados menos maduros y comunidades de ejecutores más difusas y menos consolidadas, para los que la imprevisibilidad de los cánones y otras condiciones de concesión de licencias y la perspectiva de evaluaciones y valoraciones complejas de las patentes, y de los consiguientes litigios, tienen un mayor peso en los incentivos para utilizar las tecnologías normalizadas en productos innovadores. Por lo tanto, con el fin de garantizar una respuesta proporcionada y bien orientada, algunos procedimientos con arreglo al presente Reglamento, a saber, la determinación del canon agregado y la determinación de FRAND obligatoria antes de la litigación, no deben aplicarse a los casos de uso de determinadas normas o partes de estas con respecto a los cuales haya pruebas suficientes de que las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas.

    (5)Si bien la transparencia en la concesión de licencias de PEN debe estimular un entorno de inversión equilibrado a lo largo de cadenas de valor enteras del mercado único, en particular en los casos de uso de tecnologías emergentes que sustentan los objetivos de la Unión de crecimiento ecológico, digital y resiliente, el Reglamento también debe aplicarse a las normas o partes de ellas publicadas antes de su entrada en vigor, cuando las ineficiencias en la concesión de licencias de las PEN pertinentes distorsionen gravemente el funcionamiento del mercado interior. Esto es especialmente pertinente para las deficiencias del mercado que obstaculizan la inversión en el mercado único, el despliegue de tecnologías innovadoras o el desarrollo de tecnologías incipientes y casos de uso emergentes. Por consiguiente, teniendo en cuenta esos criterios, la Comisión debe determinar mediante un acto delegado las normas o partes de ellas que se hayan publicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y los casos de uso pertinentes en relación con los cuales puedan registrarse PEN.

    (6)Dado que debe contraerse un compromiso FRAND con respecto a cualquier PEN declarada para cualquier norma destinada a una aplicación repetitiva y continuada, el significado de las normas debe ser más amplio que en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 35 .

    (7)La concesión de licencias en condiciones FRAND incluye la concesión de licencias exenta de cánones. Dado que la mayoría de los problemas surgen con las políticas de concesión de licencias que implican cánones, el presente Reglamento no se aplica a la concesión de licencias exenta de cánones.

    (8)Habida cuenta del carácter mundial de la concesión de licencias de PEN, las referencias al canon agregado y a la determinación de FRAND pueden aludir a cánones agregados y determinaciones de FRAND mundiales, o según lo acordado de otro modo por las partes interesadas notificantes o las partes en el procedimiento.

    (9)En la Unión, el establecimiento de normas y la aplicación de la normativa sobre competencia relacionada con la obligación de FRAND respecto a las patentes esenciales para normas se rigen por las directrices horizontales 36 y por la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2015 en el asunto C-170/13, Huawei Technologies Co. Ltd / ZTE Corp. y ZTE Deutschland GmbH 37 . El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció el derecho del titular de la PEN a solicitar ante los órganos jurisdiccionales nacionales que se hagan respetar sus patentes con sujeción a determinadas condiciones que deben cumplirse para evitar un abuso de posición dominante por parte del titular de la PEN cuando solicita una acción de cesación. Dado que una patente confiere a su titular el derecho exclusivo a impedir que un tercero utilice la invención sin su consentimiento únicamente en la jurisdicción para la que se ha expedido, los litigios en materia de patentes se rigen por la legislación nacional sobre patentes y los procedimientos civiles o las leyes garantes del cumplimiento nacionales armonizados por la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 38 .

    (10)Puesto que existen procedimientos específicos para evaluar la validez y la infracción de las patentes, el presente Reglamento no debe afectar a esos procedimientos.

    (11)Toda referencia hecha en el presente Reglamento a un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro incluye al Tribunal Unificado de Patentes cuando se cumplan las condiciones.

    (12)Para facilitar la ejecución del presente Reglamento, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) debe llevar a cabo las tareas pertinentes a través de un centro de competencia. La OPIUE tiene una amplia experiencia en la gestión de bases de datos, registros electrónicos y mecanismos de resolución alternativa de litigios, que son aspectos clave de las funciones asignadas con arreglo al presente Reglamento. Es preciso dotar al centro de competencia de los recursos humanos y financieros necesarios para desempeñar sus funciones.

    (13)El centro de competencia debe crear y administrar un registro electrónico y una base de datos electrónica que contengan información detallada sobre las PEN vigentes en uno o varios Estados miembros, incluidos los resultados de los controles de la esencialidad, los dictámenes, los informes, la jurisprudencia disponible de jurisdicciones de todo el mundo, la normativa de terceros países relativa a las PEN y los resultados de estudios dedicados a las PEN. Con el fin de concienciar a las pymes y de facilitar la concesión de licencias de PEN a estas empresas, el centro de competencia debe ofrecerles asistencia. En el establecimiento y la administración por parte del centro de competencia de un sistema de controles de la esencialidad y de procesos para determinar el canon agregado y las condiciones FRAND deben incluirse acciones que mejoren el sistema y los procesos de forma continua, también mediante el uso de las nuevas tecnologías. En consonancia con este objetivo, el centro de competencia debe establecer procedimientos de formación para los evaluadores de la esencialidad y los conciliadores a efectos de la emisión de dictámenes sobre el canon agregado y sobre la determinación de FRAND, y debe fomentar la coherencia de sus prácticas.

    (14)El centro de competencia debe estar sujeto a las normas de la Unión sobre el acceso a los documentos y la protección de datos. Sus funciones deben diseñarse de modo que aumente la transparencia, poniendo la información existente pertinente para las PEN a disposición de todas las partes interesadas de una manera centralizada y sistemática. Por lo tanto, habría que encontrar un equilibrio entre el libre acceso público a la información básica y la necesidad de financiar el funcionamiento del centro de competencia. Para cubrir los costes de mantenimiento, debe solicitarse una tasa de registro para acceder a la información detallada contenida en la base de datos, como son los resultados de los controles de la esencialidad y los informes no confidenciales de la determinación de FRAND.

    (15)El conocimiento del posible canon total de todas las PEN que cubren una norma (canon agregado) aplicable a las aplicaciones de esa norma es importante para la evaluación del importe del canon correspondiente a un producto, que desempeña un papel significativo en las determinaciones de costes del fabricante. También ayuda al titular de PEN a planificar el rendimiento previsto de la inversión. La publicación del canon agregado previsto y de las condiciones estándar de concesión de licencias para una norma concreta facilitaría la concesión de licencias de PEN y reduciría su coste. Por lo tanto, es necesario hacer pública la información sobre los tipos totales del canon (canon agregado) y las condiciones FRAND estándar para la concesión de licencias.

    (16)Los titulares de PEN deben tener la oportunidad de informar primero al centro de competencia de la publicación de la norma o del canon agregado que hayan acordado entre ellos. Excepto en los casos de uso de normas respecto de los cuales la Comisión establece que existen prácticas de concesión de licencias de PEN bien establecidas y que en general funcionan correctamente, el centro de competencia puede ayudar a las partes a determinar los cánones agregados pertinentes. En este contexto, si no existe un acuerdo sobre un canon agregado entre los titulares de PEN, algunos de ellos pueden solicitar al centro de competencia que designe un conciliador que ayude a los titulares de PEN dispuestos a participar en el proceso a determinar un canon agregado para las PEN que cubran la norma pertinente. En este caso, el papel del conciliador consistiría en facilitar la toma de decisiones por parte de los titulares de PEN participantes, sin formular ninguna recomendación sobre un canon agregado. Por último, es importante garantizar que haya un tercero independiente, un experto, que pueda recomendar un canon agregado. Así pues, los titulares de PEN o los ejecutores deben poder solicitar al centro de competencia un dictamen pericial sobre un canon agregado. Cuando se presente una solicitud de este tipo, el centro de competencia debe designar un panel de conciliadores y administrar un proceso en el que se invite a participar a todas las partes interesadas. Tras recibir información de todos los participantes, el panel debe presentar un dictamen pericial no vinculante sobre un canon agregado. El dictamen pericial sobre el canon agregado debe contener un análisis no confidencial del impacto previsto del canon agregado en los titulares de PEN y en las partes interesadas de la cadena de valor. A este respecto, sería importante tener en cuenta factores como la eficiencia en la concesión de licencias de PEN, incluidas las percepciones extraídas de cualquier regla o práctica consuetudinaria para la concesión de licencias de propiedad intelectual e industrial en la cadena de valor y las licencias cruzadas, así como el impacto en los incentivos para innovar de los titulares de PEN y de las distintas partes interesadas de la cadena de valor.

    (17)En consonancia con los principios y los objetivos generales de transparencia, participación y acceso a la normalización europea, el registro centralizado debe hacer pública la información sobre el número de PEN aplicables a una norma, la propiedad de las PEN pertinentes y las partes de la norma cubiertas por las PEN. El registro y la base de datos contendrán información sobre las normas pertinentes, los productos, procesos, servicios y sistemas que aplican la norma, las PEN vigentes en la UE, las condiciones FRAND estándar para la concesión de licencias de PEN o cualquier programa de concesión de licencias, programas colectivos de concesión de licencias y esencialidad. Para los titulares de PEN, el registro creará transparencia con respecto a las PEN pertinentes, su proporción de todas las PEN declaradas en relación con la norma y las características de la norma cubierta por las patentes. Los titulares de PEN estarán en mejor posición para entender cómo se comparan sus carteras con las de otros titulares de PEN. Esto es importante no solo para las negociaciones con los ejecutores, sino también para la concesión de licencias cruzadas con otros titulares de PEN. Para los ejecutores, el registro proporcionará una fuente fiable de información sobre las PEN, también con respecto a los titulares de PEN de los que puedan necesitar obtener una licencia. La publicación de esta información en el registro también contribuirá a acortar la duración de los debates técnicos durante la primera fase de las negociaciones de concesión de licencias de PEN.

    (18)Una vez que se haya notificado una norma o se especifique un canon agregado —lo que se haga primero—, el centro de competencia abrirá el registro de las PEN a los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros.

    (19)Con el fin de garantizar la transparencia en torno a las PEN, conviene exigir a los titulares de PEN que registren sus patentes que sean esenciales para la norma para la que esté abierto el registro. Los titulares de PEN deben registrar sus PEN en un plazo de seis meses a partir de la apertura del registro por el centro de competencia o de la concesión de las PEN pertinentes, lo que ocurra primero. En caso de registro oportuno, los titulares de PEN deben poder cobrar cánones y reclamar daños y perjuicios por los usos e infracciones ocurridos antes del registro.

    (20)Los titulares de PEN pueden hacer el registro después del plazo indicado. Sin embargo, en ese caso, no deben poder cobrar cánones ni reclamar una indemnización por daños y perjuicios por el período de retraso.

    (21)Las cláusulas de un acuerdo de concesión de licencia que establecen un canon para un gran número de patentes —presentes o futuras— no deben verse afectadas por la nulidad, la no esencialidad o la inejecutividad de un pequeño número de dichas patentes cuando no afecten al importe global ni a la ejecutividad del canon u otras cláusulas del acuerdo.

    (22)Los titulares de PEN deben velar por que sus registros de PEN estén actualizados. Las actualizaciones deben registrarse en un plazo de seis meses en el caso de los cambios de estado pertinentes, incluida la propiedad, las conclusiones conducentes a la anulación u otros cambios aplicables derivados de compromisos contractuales o decisiones de las autoridades públicas. La falta de actualización del registro puede dar lugar a la suspensión de la inscripción de la PEN en el registro.

    (23)El titular de una PEN también puede solicitar la modificación del registro de esta. Asimismo, una parte interesada puede solicitar la modificación de un registro de PEN si puede demostrar que es inexacto basándose en una decisión definitiva de una autoridad pública. Una PEN solo puede retirarse del registro a petición de su titular, si la patente ha caducado, ha sido anulada o ha sido declarada no esencial por una decisión o resolución firme de un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, o bien si se considera no esencial con arreglo al presente Reglamento.

    (24)Para garantizar aún más la calidad del registro y evitar un número excesivo de inscripciones, también deben realizarse controles de la esencialidad aleatorios a cargo de evaluadores independientes seleccionados con arreglo a criterios objetivos que determinará la Comisión. Dentro de una misma familia de patentes solo debe comprobarse la esencialidad de una PEN.

    (25)Estos controles de la esencialidad deben realizarse sobre la base de un muestreo de las carteras de PEN para garantizar que la muestra sea capaz de arrojar resultados estadísticamente válidos. Los resultados de los controles de la esencialidad muestreados deben determinar la proporción de PEN comprobadas positivamente entre todas las PEN registradas por cada titular de PEN. El índice de esencialidad debe actualizarse anualmente.

    (26)Los titulares o los ejecutores de PEN también pueden designar anualmente hasta cien PEN registradas a efectos de los controles de la esencialidad. Si se confirma que las PEN preseleccionadas son esenciales, los titulares de PEN pueden utilizar esta información en las negociaciones y como prueba ante los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio del derecho de un ejecutor a impugnar ante tales órganos la esencialidad de una PEN registrada. Las PEN seleccionadas no tendrían ninguna incidencia en el proceso de muestreo, ya que la muestra debe seleccionarse entre todas las PEN registradas de cada titular de PEN. Si una PEN preseleccionada y una SEP seleccionada para el conjunto de muestras son la misma, solo debe realizarse un control de la esencialidad. Los controles de la esencialidad no deben repetirse en las PEN de la misma familia de patentes.

    (27)Debe indicarse en el registro cualquier evaluación de la esencialidad de las PEN realizada por una entidad independiente antes de la entrada en vigor del Reglamento, por ejemplo a través de consorcios de patentes, así como las determinaciones de la esencialidad realizadas por autoridades judiciales. Esas PEN no deben volver a someterse a controles de la esencialidad después de que se hayan facilitado al centro de competencia las pruebas pertinentes que respalden la información del registro.

    (28)Los evaluadores deben trabajar de forma independiente de conformidad con el reglamento interno y el código de conducta que determine la Comisión. El titular de PEN podría solicitar una evaluación por pares antes de que se emita un dictamen motivado. A menos que la PEN fuera objeto de una revisión por pares, no se volverían a examinar los resultados de los controles de la esencialidad. Los resultados de la evaluación por pares deben servir para mejorar el proceso de controles de la esencialidad, detectar y remediar las deficiencias y mejorar la coherencia.

    (29)El centro de competencia publicaría los resultados de los controles de la esencialidad, positivos o negativos, en el registro y en la base de datos. Los resultados de los controles de la esencialidad no serían jurídicamente vinculantes. Por lo tanto, cualquier litigio posterior con respecto a la esencialidad debería resolverse ante el órgano jurisdiccional competente. No obstante, los resultados de los controles de la esencialidad, ya los haya solicitado el titular de las PEN, ya se basen en una muestra, pueden utilizarse para demostrar la esencialidad de las PEN en las negociaciones, en los consorcios de patentes y ante los órganos jurisdiccionales.

    (30)Es necesario garantizar que el registro y las obligaciones derivadas que establece el presente Reglamento no se eludan retirando del registro la PEN de que se trate. Cuando un evaluador considera que una PEN reivindicada no es esencial, únicamente su titular puede solicitar su retirada del registro, y solo después de que se haya completado el proceso de muestreo anual y se haya establecido y publicado la proporción de auténticas PEN de la muestra.

    (31)El objetivo del compromiso FRAND es facilitar la adopción y el uso de la norma poniendo las PEN a disposición de los ejecutores en condiciones justas y razonables, y proporcionar al titular de PEN una recompensa justa y razonable por su innovación. Así pues, el objetivo último de las acciones emprendidas por los titulares de PEN para hacer valer sus derechos o de las acciones emprendidas por los ejecutores basándose en la negativa de un titular de PEN a conceder licencias debe ser la celebración de un acuerdo de licencia FRAND. El principal objetivo del Reglamento a este respecto es facilitar las negociaciones y la resolución extrajudicial de los litigios, en beneficio de ambas partes. Garantizar el acceso a formas rápidas, justas y eficientes de resolver los litigios sobre las condiciones FRAND debe redundar en beneficio tanto de los titulares de las PEN como de los ejecutores. Como tal, un mecanismo de resolución extrajudicial de litigios que funcione correctamente para determinar las condiciones FRAND (determinación de FRAND) puede ofrecer beneficios significativos a todas las partes. Una parte puede solicitar una determinación de FRAND para demostrar que su oferta es FRAND o para constituir una garantía, cuando actúe de buena fe.

    (32)La determinación de FRAND debería simplificar y acelerar las negociaciones sobre las condiciones FRAND y reducir los costes. La OPIUE debe administrar el procedimiento. El centro de competencia debe crear una lista de conciliadores que cumplan los criterios de competencia e independencia establecidos, así como un repositorio de informes no confidenciales (la versión confidencial de los informes solo será accesible para las partes y los conciliadores). Los conciliadores deben ser personas neutrales con amplia experiencia en la resolución de litigios y que conozcan a fondo la economía de la concesión de licencias en condiciones FRAND.

    (33)La determinación de FRAND sería un paso obligatorio antes de que el titular de una PEN pueda incoar un procedimiento de infracción de patente o un ejecutor pueda solicitar una determinación o evaluación de las condiciones FRAND relativas a una PEN ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro. Sin embargo, la obligación de iniciar una determinación de FRAND antes de los procedimientos judiciales pertinentes no debe exigirse en el caso de las PEN que abarcan los casos de uso de normas con respecto a los cuales la Comisión establece que no existen dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias en condiciones FRAND.

    (34)Cada parte es libre de decidir si desea participar en el procedimiento y comprometerse a atenerse a su resultado. Cuando una parte no responde a la solicitud de determinación de FRAND o no se compromete a atenerse a su resultado, la otra parte debe poder solicitar la terminación o la continuación unilateral de la determinación de FRAND. Dicha parte no debe estar expuesta a litigio durante el período de determinación de FRAND. Al mismo tiempo, la determinación de FRAND debe ser un procedimiento eficaz para que las partes lleguen a un acuerdo antes de litigar u obtengan una determinación que pueda utilizarse en otros procedimientos. Por lo tanto, la parte o partes que se comprometan a atenerse al resultado de la determinación de FRAND y a participar debidamente en el procedimiento deben poder beneficiarse de su compleción.

    (35)La obligación de iniciar una determinación de FRAND no debe ir en detrimento de la protección efectiva de los derechos de las partes. A este respecto, la parte que se compromete a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, mientras que la otra no lo hace, debe tener derecho a incoar un procedimiento ante el órgano jurisdiccional nacional competente a la espera de la determinación de FRAND. Además, cualquiera de las partes debe poder solicitar un mandamiento provisional de carácter económico ante el órgano jurisdiccional competente. En una situación en la que el titular de la PEN pertinente haya contraído un compromiso FRAND, los mandamientos provisionales de un carácter económico adecuado y proporcionado deben dar la tutela judicial necesaria al titular de la PEN que haya aceptado conceder licencias de esta patente en condiciones FRAND, mientras que el ejecutor debe poder impugnar el nivel de los cánones FRAND o formular una alegación de falta de esencialidad o nulidad de la PEN. En aquellos sistemas nacionales que requieran la incoación del procedimiento sobre el fondo del asunto como condición para solicitar medidas provisionales de carácter económico, debe ser posible incoar tal procedimiento, pero las partes deben solicitar la suspensión del asunto mientras dure la determinación de FRAND. A la hora de determinar el nivel del mandamiento provisional de carácter económico que debe considerarse adecuado en un asunto concreto, se han de tener en cuenta, entre otras cosas, la capacidad económica del solicitante y los efectos potenciales para la eficacia de las medidas solicitadas, en particular para las pymes, también con el fin de evitar la utilización abusiva de tales medidas. Asimismo, debe aclararse que, una vez concluida la determinación de FRAND, deben estar a disposición de las partes todas las medidas, ya sean provisionales, cautelares o correctoras.

    (36)Cuando las partes convengan en la determinación de FRAND, deben seleccionar un conciliador de la lista al efecto. En caso de desacuerdo, el centro de competencia seleccionaría al conciliador. La determinación de FRAND debe concluirse en un plazo de nueve meses. Este sería el tiempo necesario para un procedimiento que garantice el respeto de los derechos de las partes y, al mismo tiempo, sea lo suficientemente rápido para evitar retrasos en la formalización de licencias. Las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento del proceso, lo que pondría término a la determinación de FRAND.

    (37)Una vez hecho el nombramiento, el centro de conciliación debe remitir la determinación de FRAND al conciliador, que ha de examinar si la solicitud contiene la información necesaria y comunicar el calendario del procedimiento a las partes, o a la parte que solicite la continuación de la determinación de FRAND. 

    (38)El conciliador debe examinar las alegaciones y propuestas de las partes para la determinación de condiciones FRAND y considerar las fases de negociación correspondientes, entre otras circunstancias pertinentes. El conciliador, por iniciativa propia o a petición de una parte, debe poder exigir a las partes que presenten las pruebas que considere necesarias para el cumplimiento de su función. También debe poder examinar la información públicamente disponible, el registro del centro de competencia y los informes de otras determinaciones de FRAND, así como los documentos y la información no confidenciales elaborados por el centro de competencia o presentados a este.

    (39)Si una parte no participa en la determinación de FRAND después de que se haya nombrado al conciliador, la otra parte puede solicitar la terminación del procedimiento o que el conciliador emita una recomendación para una determinación de FRAND sobre la base de la información que haya podido evaluar.

    (40)Si una parte inicia un procedimiento en una jurisdicción fuera de la Unión que dé lugar a decisiones jurídicamente vinculantes y ejecutables en relación con la misma norma que sea objeto de la determinación de FRAND y su aplicación, o que incluya PEN de la misma familia de patentes que las PEN objeto de la determinación de FRAND e implique como parte a una o varias de las partes en la determinación de FRAND, antes de la determinación de FRAND o durante esta, el conciliador, o, en caso de que no haya sido nombrado, el centro de competencia, deben poder poner término al procedimiento a petición de la otra parte.

    (41)Una vez concluido el procedimiento, el conciliador debe presentar una propuesta en la que se recomienden las condiciones FRAND. Todas las partes deben tener la opción de aceptar o rechazar la propuesta. Si las partes no llegan a un acuerdo o no aceptan su propuesta, el conciliador debe redactar un informe de la determinación de FRAND. El informe tendría una versión confidencial y una versión no confidencial. La versión no confidencial del informe debe contener la propuesta de condiciones FRAND y la metodología utilizada, y debe facilitarse al centro de competencia para su publicación con el fin de servir de información para cualquier determinación de FRAND posterior entre las partes y otras partes interesadas que participen en negociaciones similares. El informe tendría, pues, el doble propósito de animar a las partes a llegar a un acuerdo y de aportar transparencia en cuanto al proceso y a las condiciones FRAND recomendadas en los casos de desacuerdo.

    (42)El Reglamento respeta los derechos de propiedad intelectual e industrial de los propietarios de las patentes (artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), aunque incluye una restricción de la capacidad de hacer respetar una PEN que no ha sido registrada en un plazo determinado e introduce el requisito de llevar a cabo una determinación de FRAND antes de obligar a respetar una PEN determinada. La Carta de la UE permite limitar el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, siempre que se respete el principio de proporcionalidad. Según reiterada jurisprudencia, pueden restringirse los derechos fundamentales siempre que las restricciones respondan a objetivos de interés general perseguidos por la Unión y no constituyan, habida cuenta del objetivo perseguido, una intervención desmesurada e intolerable que vulnere la propia esencia de los derechos garantizados 39 . A este respecto, el presente Reglamento redunda en interés público en tanto que proporciona una información y un resultado uniformes, abiertos y predecibles sobre las PEN en beneficio de los titulares de PEN, los ejecutores y los usuarios finales, a escala de la Unión. Su objetivo es la difusión de la tecnología en beneficio mutuo de los titulares y de los ejecutores de las PEN. Además, las reglas relativas a la determinación de FRAND son temporales y, por tanto, limitadas, y tienen por objeto mejorar y racionalizar el proceso, pero no son en última instancia vinculantes 40

    (43)La determinación de FRAND también es coherente con el derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia según establece el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que el ejecutor y el titular de la PEN conservan plenamente ese derecho. En caso de no efectuarse el registro en el plazo prescrito, la exclusión del derecho a una garantía de cumplimiento efectiva es limitada y necesaria y responde a objetivos de interés general. Como ha confirmado el TJUE 41 , el establecimiento de una resolución de litigios obligatoria como condición previa para el acceso a los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros se considera compatible con el principio de tutela judicial efectiva. La determinación de FRAND sigue las condiciones para la resolución obligatoria de litigios expuestas en las sentencias del TJUE, teniendo en cuenta las características particulares de la concesión de licencias de PEN.

    (44)Al determinar los cánones agregados y realizar determinaciones de FRAND, los conciliadores deben tener en cuenta, en particular, el acervo de la Unión y las sentencias del Tribunal de Justicia relativas a las PEN, así como las orientaciones emitidas con arreglo al presente Reglamento, las directrices horizontales 42 y la Comunicación de la Comisión de 2017 titulada «Establecimiento del enfoque de la UE con respecto a las patentes esenciales para normas» 43 . Además, los conciliadores deben tomar en consideración todo dictamen pericial sobre el canon agregado o, en su defecto, solicitar información a las partes antes de presentar sus propuestas finales, así como las orientaciones emitidas con arreglo al presente Reglamento.

    (45)La concesión de licencias de PEN puede causar fricciones en las cadenas de valor que hasta ahora no han estado expuestas a este tipo de patentes. Por lo tanto, es importante que el centro de competencia realice una labor de concienciación sobre la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor utilizando cualquiera de las herramientas a su disposición. Otros factores serían la capacidad de los fabricantes de las fases iniciales para repercutir el coste de una licencia de PEN en las fases siguientes y cualquier posible impacto de las cláusulas de indemnización existentes dentro de una cadena de valor.

    (46)Las pymes pueden participar en la concesión de licencias de PEN como titulares de PEN y como ejecutoras. Aunque actualmente existen pocas pymes que sean titulares de PEN, es probable que las eficiencias generadas por el presente Reglamento faciliten la concesión de licencias de sus PEN. Se requieren condiciones adicionales para aliviar la carga de costes que soportan estas pymes, tales como la reducción de las tasas de administración y la posible reducción de las tasas de los controles de la esencialidad y la conciliación, además del apoyo y la formación gratuitos. Las PEN de microempresas y pequeñas empresas no deben ser objeto del muestreo para los controles de la esencialidad, pero esas empresas deben poder proponer PEN para tales controles si así lo desean. Las pymes ejecutoras también deben beneficiarse de tasas de acceso reducidas y de apoyo y formación gratuitos. Por último, debe animarse a los titulares de PEN a que incentiven la toma de licencias por las pymes mediante descuentos por bajo volumen o exenciones de los cánones FRAND.

    (47)A fin de completar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a los elementos que deben inscribirse en el registro, para determinar las normas existentes pertinentes o para indicar los casos de uso de normas o partes de ellas con respecto a los cuales la Comisión establezca que no existen dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias en condiciones FRAND. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante sus trabajos preparatorios, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación 44 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

    (48)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar los requisitos detallados para la selección de evaluadores y conciliadores, así como para adoptar el reglamento interno y el código de conducta de los evaluadores y los conciliadores. La Comisión también debe adoptar las normas técnicas para la selección de una muestra de PEN a efectos de los controles de la esencialidad, así como la metodología para la realización de esos controles por los evaluadores y los evaluadores inter pares. Asimismo, la Comisión debe determinar las tasas administrativas por sus servicios en relación con las tareas contempladas en el presente Reglamento y las tasas por los servicios de los evaluadores, los expertos y los conciliadores, así como las excepciones al respecto y los métodos de pago, y adaptar esas tasas cuando sea necesario. Igualmente, la Comisión debe determinar las normas o partes de ellas que se hayan publicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y con respecto a las cuales puedan registrarse PEN. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 45 .

    (49)El Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo 46 debe modificarse a fin de facultar a la OPIUE para asumir las funciones con arreglo al presente Reglamento. Las funciones del director ejecutivo también deben ampliarse para incluir las competencias que le confiere el presente Reglamento. Por otro lado, el centro de arbitraje y mediación de la OPIUE debe estar facultado para establecer procedimientos tales como la determinación del canon agregado y la determinación de FRAND. 

    (50)Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 47 .

    (51)Puesto que ha de darse tiempo a la OPIUE, a la Comisión y a las partes interesadas para que se preparen para la ejecución y aplicación del presente Reglamento, su aplicación debe aplazarse.

    (52)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, aumentar la transparencia con respecto a la concesión de licencias de PEN y proporcionar un mecanismo eficiente para resolver los desacuerdos sobre las condiciones FRAND, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a la multiplicación de los costes, sino que, por razones de eficiencia y dimensiones, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Título I
    Disposiciones generales

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    1.El presente Reglamento establece las siguientes reglas sobre las patentes esenciales para una norma («PEN»):

    a)reglas que aportan una mayor transparencia con respecto a la información necesaria para la concesión de licencias de PEN;

    b)reglas sobre el registro de PEN;

    c)un procedimiento para evaluar la esencialidad de las PEN registradas;

    d)un procedimiento para la resolución amistosa de litigios relacionados con el carácter justo, razonable y no discriminatorio de las condiciones («determinación de FRAND»);

    e)competencias conferidas a la OPIUE para el desempeño de las funciones expuestas en el presente Reglamento.

    2.El presente Reglamento se aplicará a las patentes que sean esenciales para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización con el cual el titular de PEN se haya comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y que no esté sujeto a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones:

    a)después de la entrada en vigor del presente Reglamento, con las excepciones establecidas en el apartado 3;

    b)antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 66.

    3.Los artículos 17 y 18 y el artículo 34, apartado 1, no se aplicarán a las PEN en la medida en que se pongan en ejecución para los casos de uso indicados por la Comisión de conformidad con el apartado 4.

    4.Cuando existan pruebas suficientes de que, por lo que se refiere a los casos de uso indicados de determinadas normas o partes de ellas, las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas que afecten al funcionamiento del mercado interior, la Comisión, tras un proceso de consulta adecuado y por medio de un acto delegado con arreglo al artículo 67, establecerá una lista de tales casos de uso, normas o partes de ellas, a efectos del apartado 3. 

    5.El Reglamento se aplicará a los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros.

    6.El presente Reglamento no se aplicará a las alegaciones de nulidad o de infracción que no estén relacionadas con la aplicación de una norma notificada con arreglo a él.

    7.El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de los artículos  101 y 102 del TFUE o de la aplicación de las correspondientes normativas nacionales sobre competencia.

    Artículo 2

    Definiciones

    A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

    1)«patente esencial para una norma» o «PEN»: toda patente que sea esencial para una norma;

    2)«esencial para una norma»: el hecho de que la patente contenga al menos una reivindicación con respecto a la cual, por motivos técnicos, no sea posible hacer o utilizar una aplicación o un método que se ajusten a una norma, incluidas las opciones de esta, sin infringir la patente con arreglo al estado actual de la técnica y a la práctica técnica normal;

    3)«norma»: especificación técnica aprobada por un organismo de normalización para una aplicación repetitiva o continuada y cuya observancia no es obligatoria;

    4)«especificación técnica»: documento en el que se prescriben los requisitos técnicos que deben cumplir un producto, un proceso, un servicio o un sistema, según se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 48 ;

    5)«organismo de normalización»: todo organismo de normalización —que no sea una asociación industrial privada que desarrolle especificaciones técnicas propias— que elabore requisitos o recomendaciones de carácter técnico o de calidad para productos, procesos de producción, servicios o métodos;

    6)«titular de PEN»: propietario de una PEN o persona titular de la licencia exclusiva de una PEN en uno o varios Estados miembros;

    7)«ejecutor»: persona física o jurídica que aplica, o pretende aplicar, una norma en un producto, proceso, servicio o sistema;

    8)«condiciones FRAND»: condiciones justas, razonables y no discriminatorias de concesión de licencias de PEN;

    9)«determinación de FRAND»: procedimiento estructurado para determinar las condiciones FRAND de una licencia de PEN;

    10)«canon agregado»: importe máximo del canon correspondiente a todas las patentes esenciales para una norma;

    11)«consorcio de patentes»: entidad creada por acuerdo entre dos o más titulares de PEN para concederse licencias entre sí o a terceros de una o varias de sus patentes;

    12)«evaluación por pares»: proceso de reexamen de los resultados preliminares de los controles de la esencialidad realizado por evaluadores distintos de los que llevaron a cabo el control de la esencialidad original;

    13)«tabla de reivindicación»: presentación de la correspondencia entre los elementos (características) de una reivindicación de patente y al menos un requisito de una norma o una recomendación de una norma;

    14)«requisito de una norma»: expresión, en el contenido de un documento, que transmite criterios objetivamente verificables que deben cumplirse y de los que no se permite apartarse si se alega la conformidad con el documento;

    15)«recomendación de una norma»: expresión, en el contenido de un documento, que transmite una opción o un modo de actuación posibles propuestos que se consideran especialmente adecuados, sin mencionar ni excluir necesariamente otros;

    16)«familia de patentes»: conjunto de folletos de patentes que cubren la misma invención y cuyos miembros tienen las mismas prioridades;

    17)«parte interesada»: toda persona que puede demostrar un interés legítimo en las PEN, incluidos un titular de PEN, un ejecutor, un agente de un titular de PEN o de un ejecutor, o una asociación que represente los intereses de los titulares de PEN y los ejecutores;

    18)«centro de competencia»: unidades administrativas de la OPIUE que desempeñan las funciones encomendadas a la OPIUE con arreglo al presente Reglamento.

    Título II
    Centro de competencia

    Artículo 3

    Funciones del centro de competencia

    1.Las funciones con arreglo al presente Reglamento serán desempeñadas por un centro de competencia establecido en el seno de la OPIUE con los recursos humanos y financieros necesarios.

    2.El centro de competencia apoyará la transparencia y la determinación de FRAND en relación con las PEN y desempeñará las siguientes funciones:

    a)establecer y mantener un registro electrónico y una base de datos electrónica para las PEN;

    b)establecer y gestionar listas de evaluadores y conciliadores;

    c)establecer y administrar un sistema para evaluar la esencialidad de las PEN;

    d)establecer y administrar el proceso para la determinación de FRAND;

    e)impartir formación a los evaluadores y los conciliadores;

    f)administrar un proceso para la determinación de cánones agregados;

    g)mejorar la transparencia y el intercambio de información:

    i)publicando los resultados y los dictámenes motivados de los controles de la esencialidad, así como los informes no confidenciales de las determinaciones de FRAND,

    ii)facilitando el acceso a la jurisprudencia (incluida la resolución alternativa de litigios) sobre las PEN, incluida la procedente de jurisdicciones de terceros países,

    iii)recopilando información no confidencial sobre las metodologías de determinación de FRAND y los cánones FRAND,

    iv)facilitando el acceso a las normativas de terceros países relacionadas con las PEN;

    h)proporcionar a las pymes formación, apoyo y asesoramiento general sobre las PEN;

    i)llevar a cabo estudios y cualesquiera otras actividades necesarias para favorecer los objetivos del presente Reglamento;

    j)concienciar sobre la concesión de licencias de PEN, en particular la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor.

    3.Ejerciendo las competencias conferidas por el artículo 157 del Reglamento (UE) 2017/1001, el director ejecutivo de la OPIUE adoptará las instrucciones administrativas internas y publicará los anuncios que sean necesarios para el desempeño de todas las funciones que el presente Reglamento encomienda al centro de competencia.

    Título III
    Información sobre las PEN disponible a través del centro de competencia

    Capítulo 1
    Disposiciones generales

    Artículo 4

    Registro de patentes esenciales para normas

    1.Se establece un registro de la Unión para las PEN («el registro»).

    2.El centro de competencia se encargará del mantenimiento del registro en formato electrónico.

    3.El registro contendrá las entradas siguientes:

    a)información sobre las normas pertinentes;

    b)identificación de las PEN registradas, con inclusión del país de registro y el número de patente;

    c)la versión de la norma, la especificación técnica y las secciones concretas de la especificación técnica para las que la patente se considera esencial;

    d)referencia a los términos del compromiso FRAND de concesión de licencias contraído por el titular de PEN con el organismo de normalización;

    e)el nombre, la dirección y los datos de contacto del titular de PEN;

    f)si el titular de PEN forma parte de un grupo de empresas, el nombre, la dirección y los datos de contacto de la sociedad matriz;

    g)el nombre, la dirección y los datos de contacto de los representantes legales del titular de PEN en la Unión, cuando proceda;

    h)la existencia de condiciones públicas estándar, incluidas las políticas de cánones y descuentos del titular de PEN;

    i)la existencia de condiciones públicas estándar para la concesión de licencias de PEN a las pymes;

    j)la disponibilidad para la concesión de licencias a través de consorcios de patentes, cuando proceda;

    k)los datos de contacto para la concesión de licencias, en especial la entidad licenciante;

    l)la fecha de inscripción de la PEN en el registro y el número de registro.

    4.El registro contendrá también las entradas siguientes, cada una de ellas con su fecha de anotación:

    a)cambios en los datos de contacto de las entradas a las que se refiere el apartado 3, letras e), f), g) y k);

    b)la concesión o transferencia de una licencia a través de consorcios de patentes, cuando proceda con arreglo al artículo 9; 

    c)información sobre si se ha llevado a cabo un control de la esencialidad o una evaluación por pares, y referencia al resultado;

    d)información sobre si la PEN ha caducado o ha sido anulada por una sentencia firme de un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro;

    e)los detalles de procedimientos y decisiones relativos a PEN con arreglo al artículo 10;

    f)la fecha de publicación de la información con arreglo al artículo 19, apartado 1, en relación con el artículo 14, apartado 7, el artículo 15, apartado 4, y el artículo 18, apartado 11;

    g)la fecha de suspensión de la inscripción de la PEN en el registro con arreglo al artículo 22;

    h)las correcciones de la PEN con arreglo al artículo 23;

    i)la fecha de la retirada de la PEN del registro con arreglo al artículo 25, y los motivos de la retirada;

    j)la corrección o supresión del registro del elemento mencionado en las letras b), e) y f).

    5.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de acuerdo con el artículo 67 por los que se modifiquen los apartados 3 y 4 a fin de determinar elementos, distintos de los mencionados en dichos apartados, que deban inscribirse en el registro a efectos del presente Reglamento.

    6.El centro de competencia recopilará, organizará, publicará y conservará los datos indicados en los apartados 3 y 4, incluidos los datos personales correspondientes, a efectos del presente Reglamento.

    7.Mantendrá el registro fácilmente accesible para consulta pública. Los datos se considerarán de interés público y a ellos podrá acceder cualquier tercero de forma gratuita.

    Artículo 5

    Base de datos electrónica

    1.El centro de competencia establecerá y mantendrá una base de datos electrónica para las PEN.

    2.La siguiente información de la base de datos será accesible para todo tercero que esté inscrito en el centro de competencia:

    a)datos bibliográficos de patente sobre la PEN revindicada o la PEN, incluida la fecha de prioridad, los miembros de la familia, la fecha de concesión y la fecha de caducidad;

    b)condiciones públicas estándar, incluidas las políticas de cánones y descuentos del titular de PEN con arreglo al artículo 7, párrafo primero, letra b), si están disponibles;

    c)condiciones públicas estándar para la concesión de licencias de PEN a las pymes con arreglo al artículo 62, apartado 1, si están disponibles;

    d)información sobre productos, procesos, servicios o sistemas conocidos y aplicaciones con arreglo al artículo 7, párrafo primero, letra b);

    e)información relativa a la esencialidad con arreglo al artículo 8;

    f)información no confidencial sobre las determinaciones de FRAND con arreglo al artículo 11;

    g)información sobre los cánones agregados con arreglo a los artículos 15, 16 y 17;

    h)los dictámenes periciales a los que se refiere el artículo 18;

    i)los informes no confidenciales de los conciliadores con arreglo al artículo 57;

    j)las PEN seleccionadas para los controles de la esencialidad con arreglo al artículo 29 y los dictámenes motivados o los dictámenes motivados definitivos con arreglo al artículo 33;

    k)la fecha y los motivos de la retirada de la PEN de la base de datos con arreglo al artículo 25;

    l)información sobre la normativa de terceros países relacionada con las PEN con arreglo al artículo 12;

    m)jurisprudencia e informes con arreglo al artículo 13, apartado 3 y 5;

    n)materiales de concienciación y formación.

    3.El acceso a la información con arreglo al apartado 2, letras f), h), i), j) y k), podrá estar sujeto al pago de una tasa.

    4.No obstante, las autoridades públicas, incluidos los órganos jurisdiccionales, tendrán pleno acceso gratuito a la información de la base de datos a la que se refiere el apartado 2 previa inscripción en el centro de competencia.

    Artículo 6

    Disposiciones comunes sobre el registro y la base de datos

    1.Cuando una parte solicite que se mantenga la confidencialidad de los datos y de los documentos de la base de datos, deberá facilitar una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial. El centro de competencia podrá revelar esa versión no confidencial.

    2.El centro de competencia conservará los expedientes de todo procedimiento relativo al registro de la PEN. El director ejecutivo de la OPIUE determinará la forma en que se conservarán y pondrán al alcance esos expedientes. El centro de competencia conservará los expedientes durante diez años a partir de la retirada del registro de la PEN. Previa petición, los datos personales podrán suprimirse del registro o de la base de datos transcurridos dieciocho meses desde la caducidad de la PEN o desde la retirada de la PEN del registro.

    3.El centro de competencia podrá corregir cualquier información contenida en el registro o en la base de datos con arreglo al artículo 23.

    4.Deberá notificarse al titular de la PEN y a su representante legal en la Unión todo cambio en el registro o en la base de datos que afecte a una PEN concreta.

    5.Previa petición, el centro de competencia expedirá certificados de registro o copias certificadas de los datos y documentos del registro o de la base de datos. Los certificados de registro y las copias certificadas podrán estar sujetos al pago de una tasa.

    6.La Comisión determinará, mediante un acto de ejecución, las condiciones de acceso a la base de datos, incluidas las tasas por dicho acceso o por los certificados de registro y las copias certificadas de la base de datos o del registro. El acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 68, apartado 2.

    Artículo 7

    Determinación de las aplicaciones de una norma y de las condiciones de concesión de licencias de PEN relacionadas

    El titular de PEN deberá facilitar al centro de competencia la siguiente información:

    a)información relativa a los productos, procesos, servicios o sistemas en los que puede incorporarse el objeto de la PEN o a los que está previsto aplicarlo, en relación con todas las aplicaciones existentes o potenciales de una norma, en la medida en que conozca esta información;

    b)si están disponibles, sus condiciones estándar para la concesión de licencias de PEN, incluidas sus políticas de cánones y descuentos, en un plazo de siete meses a partir de la apertura del registro para la norma pertinente y la puesta en ejecución por el centro de competencia.

    Artículo 8

    Información relativa a la esencialidad

    El titular de PEN facilitará al centro de competencia la siguiente información, que se incluirá en la base de datos y se referenciará en el registro:

    a)toda resolución definitiva sobre la esencialidad de una PEN registrada adoptada por un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, en un plazo de seis meses a partir de la publicación de esa resolución;

    b)todo control de la esencialidad previo al [DO: insertar la fecha = veinticuatro meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] efectuado por un evaluador independiente en el contexto de un consorcio, indicando el número de registro de la PEN, la identidad del consorcio de patentes y su administrador, y el evaluador.

    Artículo 9

    Información que deben facilitar los consorcios de patentes

    Los consorcios de patentes deberán publicar en sus sitios web al menos la siguiente información, e informar al respecto al centro de competencia:

    a)normas sujetas a la concesión de licencias colectiva;

    b)el accionariado o la estructura de propiedad de la entidad administrativa;

    c)el proceso de evaluación de las PEN;

    d)la lista de evaluadores con residencia en la Unión;

    e)la lista de PEN evaluadas y la lista de PEN objeto de licencia;

    f)referencias cruzadas ilustrativas a la norma;

    g)la lista de productos, servicios y procesos que pueden ser objeto de licencia a través del consorcio de patentes o de la entidad;

    h)la política de cánones y descuentos por categoría de productos;

    i)el acuerdo de licencia estándar por categoría de productos;

    j)la lista de licenciantes en cada categoría de productos;

    k)la lista de licenciatarios por categoría de productos.

    Artículo 10

    Información sobre las decisiones relativas a las PEN

    1.Los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros notificarán al centro de competencia las resoluciones sobre PEN relativas a lo siguiente, en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la resolución:

    a)acciones de cesación;

    b)procedimientos de infracción;

    c)esencialidad y validez;

    d)abuso de posición dominante;

    e)determinación de condiciones FRAND.

    2.Toda persona podrá informar al centro de competencia de cualquier procedimiento judicial o de resolución alternativa de litigios relativo a una PEN.

    Artículo 11

    Información sobre las determinaciones de FRAND

    1.Las personas implicadas en procedimientos de resolución alternativa de litigios relativos a PEN que estén en vigor en un Estado miembro deberán comunicar al centro de competencia, en un plazo de seis meses a partir de la terminación del procedimiento, las normas y las aplicaciones de que se trate, la metodología utilizada para el cálculo de las condiciones FRAND y la información sobre el nombre de las partes y sobre las tasas específicas de concesión de licencias que se hayan determinado.

    2.El centro de competencia no revelará información confidencial alguna sin el consentimiento previo de la parte afectada.

    Artículo 12

    Información sobre la normativa de terceros países relacionada con las PEN

    1.El centro de competencia recopilará y publicará en la base de datos información sobre toda normativa de cualquier tercer país relacionada con las PEN.

    2.Toda persona podrá facilitar esa información al centro de competencia, así como información sobre actualizaciones, correcciones y consultas públicas. El centro de competencia publicará esa información en la base de datos.

    Artículo 13

    Mejora de la transparencia y el intercambio de información

    1.El centro de competencia almacenará en la base de datos todos los datos facilitados por las partes interesadas, así como los dictámenes e informes de los evaluadores y los conciliadores.

    2.La recopilación, el almacenamiento y el tratamiento de tales datos se harán con los siguientes fines:

    a)la administración de los registros de las PEN, los controles de la esencialidad y los procedimientos de conciliación con arreglo al presente Reglamento;

    b)el acceso a la información necesaria para llevar a cabo esos procedimientos con más facilidad y eficiencia;

    c)la comunicación con las partes en los procedimientos;

    d)la elaboración de informes y estadísticas que permitan al centro de competencia mejorar sus operaciones y el funcionamiento del registro de las PEN, así como los procedimientos con arreglo al presente Reglamento.

    3.El centro de competencia incluirá en la base de datos la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros, de las jurisdicciones de terceros países y de los organismos de resolución alternativa de litigios.

    4.El centro de competencia recopilará toda la información sobre las condiciones FRAND, incluidos los posibles descuentos, que hayan hecho públicas los titulares de PEN, que se le hayan comunicado con arreglo al artículo 11 y que se incluyan en los informes de determinación de FRAND, y dará acceso a esa información a las autoridades públicas de la Unión, incluidos los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros, previa petición por escrito. Los documentos confidenciales deberán ir acompañados de una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial.

    5.El centro de competencia publicará en la base de datos un informe anual sobre las metodologías para las determinaciones de FRAND, basado en información procedente de decisiones judiciales y arbitrales, así como información estadística sobre licencias y productos objeto de licencia a partir de las determinaciones de FRAND.

    6.Previa petición motivada de una parte interesada, toda información confidencial se expurgará en un formato no confidencial antes de que el centro de competencia la publique o transmita.

    Capítulo 2
    Notificación de una norma y un canon agregado

    Artículo 14

    Notificación de una norma al centro de competencia

    1.Los titulares de una patente en vigor en uno o varios Estados miembros que sea esencial para una norma respecto de la cual se hayan contraído compromisos FRAND deberán notificar al centro de competencia, en la medida de lo posible a través del organismo de normalización o de una notificación conjunta, la siguiente información:

    a)la denominación comercial de la norma;

    b)la lista de especificaciones técnicas pertinentes que definen la norma;

    c)la fecha de publicación de la especificación técnica más reciente;

    d)las aplicaciones de la norma conocidas por los titulares de PEN que hacen la notificación.

    2.La notificación se efectuará en un plazo de treinta días tras la publicación de la especificación técnica más reciente.

    3.En ausencia de la notificación contemplada en el apartado 1, todo titular de una PEN en vigor en uno o varios Estados miembros deberá notificar individualmente al centro de competencia, no más de noventa días después de la publicación de la especificación técnica más reciente, la información a la que se refiere el apartado 1.

    4.En ausencia de notificación con arreglo al apartado 1 o al apartado 3, cualquier ejecutor podrá notificar al centro de competencia la información a la que se refiere el apartado 1.

    5.El centro de competencia también notificará la publicación al organismo de normalización pertinente. En caso de notificación con arreglo a los apartados 3 y 4, también la notificará individualmente, en la medida de lo posible, a los titulares de PEN conocidos, o pedirá al organismo de normalización que le confirme que ha realizado la debida notificación a los titulares de PEN.

    6.El centro de competencia publicará en el sitio web de la OPIUE las notificaciones realizadas con arreglo a los apartados 1, 3 y 4 a fin de que las partes interesadas formulen observaciones. Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones al centro de competencia en un plazo de treinta días a partir de la publicación de la lista.

    7.Expirado el plazo indicado en el apartado 6, el centro de competencia examinará todas las observaciones recibidas, incluidas todas las especificaciones técnicas y aplicaciones pertinentes, y publicará la información con arreglo al apartado 1.

    Artículo 15

    Notificación de un canon agregado al centro de competencia

    1.Los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros con respecto a las cuales se hayan contraído compromisos FRAND podrán notificar conjuntamente al centro de competencia el canon agregado de las PEN que cubran una norma.

    2.La notificación efectuada de conformidad con el apartado 1 contendrá información sobre lo siguiente:

    a)la denominación comercial de la norma;

    b)la lista de especificaciones técnicas que definen la norma;

    c)el nombre de los titulares de PEN que efectúan la notificación a la que se refiere el apartado 1; 

    d)el porcentaje estimado que los titulares de PEN a los que se refiere el apartado 1 representan entre todos los titulares de PEN;

    e)el porcentaje estimado de PEN de las que son colectivamente propietarios entre todas las PEN relativas a la norma;

    f)las aplicaciones conocidas por los titulares de PEN a los que se refiere la letra c);

    g)el canon agregado mundial, a menos que las partes notificantes especifiquen que el canon agregado no es mundial; 

    h)todo período para el que sea válido el canon agregado al que se refiere el apartado 1. 

    3.La notificación a la que se refiere el apartado 1 se efectuará a más tardar ciento veinte días después:

    a)de la publicación de una norma por parte del organismo de normalización, en el caso de las aplicaciones conocidas por los titulares de PEN a los que se refiere el apartado 2, letra c); o

    b)de que tengan conocimiento de una aplicación nueva de la norma.

    4.El centro de competencia publicará en la base de datos la información facilitada con arreglo al apartado 2.

    Artículo 16

    Revisión del canon agregado

    1.Si se revisa el canon agregado, los titulares de PEN notificarán al centro de competencia el canon agregado revisado y los motivos de la revisión.

    2.El centro de competencia publicará en la base de datos el canon agregado inicial y el canon agregado revisado, y los motivos de la revisión en el registro.

    Artículo 17

    Proceso para facilitar los acuerdos sobre la determinación de cánones agregados

    1.Los titulares de PEN vigentes en uno o más Estados miembros que representen al menos el 20 % de todas las PEN de una norma podrán solicitar al centro de competencia que nombre a un conciliador de la lista de conciliadores para que medie en los debates con vistas a la presentación conjunta de un canon agregado.

    2.Esa solicitud deberá presentarse no más de noventa días después de la publicación de la norma ni más de ciento veinte días después de la primera venta de una aplicación nueva en el mercado de la Unión, en el caso de aplicaciones desconocidas en el momento de publicarse la norma.

    3.La solicitud deberá contener la siguiente información:

    a)la denominación comercial de la norma;

    b)la fecha de publicación de la especificación técnica más reciente o la fecha de la primera venta de la aplicación nueva en el mercado de la Unión;

    c)las aplicaciones conocidas por los titulares de PEN a los que se refiere el apartado 1;

    d)el nombre y los datos de contacto de los titulares de PEN que apoyan la solicitud;

    e)el porcentaje estimado de PEN de las que son individual y colectivamente propietarios entre todas las posibles PEN reivindicadas respecto de la norma.

    4.El centro de competencia hará la correspondiente notificación a los titulares de PEN a los que se refiere el apartado 3, letra d), y les pedirá que manifiesten su interés en participar en el proceso y que faciliten su porcentaje estimado de PEN entre todas las PEN relativas a la norma.

    5.El centro de competencia nombrará un conciliador de la lista de conciliadores e informará a todos los titulares de PEN que hayan manifestado interés en participar en el proceso.

    6.Los titulares de PEN que presenten al conciliador información confidencial deberán facilitar una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial.

    7.Si los titulares de PEN no hacen una notificación conjunta en el plazo de seis meses a partir del nombramiento del conciliador, este pondrá término al proceso.

    8.Si los contribuidores acuerdan una notificación conjunta, se aplicará el procedimiento del artículo 15, apartados 1, 2 y 4.

    Artículo 18

    Dictamen pericial no vinculante sobre el canon agregado

    1.El titular de una PEN o un ejecutor podrán solicitar al centro de competencia un dictamen pericial no vinculante sobre un canon agregado mundial.

    2.La solicitud a la que se refiere el apartado 1 se efectuará a más tardar ciento cincuenta días después:

    a)de la publicación de la norma pertinente, en el caso de aplicaciones conocidas; o

    b)de que las aplicaciones nuevas se vendan por primera vez en el mercado de la Unión.

    3.La solicitud incluirá:

    a)la denominación comercial de la norma;

    b)la lista de especificaciones técnicas pertinentes que definen la norma;

    c)la lista de productos, procesos, servicios, sistemas o aplicaciones pertinentes;

    d)la lista de partes interesadas conocidas y los datos de contacto.

    4.El centro de competencia notificará la solicitud al organismo de normalización pertinente y a todas las partes interesadas conocidas. Publicará la solicitud en el sitio web de la OPIUE e invitará a las partes interesadas a que manifiesten su interés por participar en el proceso en un plazo de treinta días a partir del día de publicación de la solicitud.

    5.Cualquier parte interesada podrá pedir participar en el proceso tras explicar en qué se basa su interés. Los titulares de PEN deberán indicar su porcentaje estimado de esas PEN entre todas las PEN relativas a una norma. Los ejecutores deberán facilitar información sobre toda aplicación pertinente de la norma, incluidas las cuotas de mercado pertinentes en la Unión. 

    6.Si las peticiones de participación incluyen titulares de PEN que representan colectivamente al menos un 20 % estimado de todas las PEN relativas a la norma, y ejecutores que poseen colectivamente al menos el 10 % de la cuota de mercado pertinente de la Unión o al menos diez pymes, el centro de competencia nombrará un panel de tres conciliadores seleccionados de la lista de conciliadores que cuenten con los conocimientos y experiencia adecuados en el campo tecnológico pertinente.

    7.Las partes interesadas que presenten al panel información confidencial deberán facilitar una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial.

    8.Tras el nombramiento, el panel pedirá a los titulares de PEN participantes que, en el plazo de un mes:

    a)propongan un canon agregado, incluida la información a la que se refiere el artículo 15, apartado 2, o

    b)presenten una justificación de la imposibilidad de proponer un canon agregado debido a consideraciones tecnológicas, económicas o de otro tipo.

    9.El panel tendrá debidamente en cuenta las alegaciones que establece el apartado 8 y decidirá:

    a)suspender el procedimiento de dictamen pericial sobre el canon agregado por un período inicial no superior a seis meses, que podrá prorrogarse sobre la base de una solicitud debidamente justificada de uno de los titulares de PEN participantes, o

    b)formular el dictamen pericial.

    10.El panel formulará el dictamen pericial en un plazo de ocho meses a partir del final del período de suspensión con arreglo al apartado 8, letra a), o de la decisión a la que se refiere el apartado 8, letra b). El dictamen deberá estar respaldado por al menos dos de los tres conciliadores.

    11.El dictamen pericial incluirá un resumen de la información facilitada en la solicitud, la información a la que se refiere el artículo 15, apartado 2, el nombre de los conciliadores, el procedimiento, los motivos del dictamen sobre el canon agregado y la metodología de base. Las razones de cualquier divergencia de opiniones se especificarán en un anexo al dictamen pericial.

    12.El dictamen pericial incluirá un análisis de la cadena de valor de que se trate y del posible impacto del canon agregado en los incentivos a la innovación tanto de los titulares de PEN como de las partes interesadas de la cadena de valor en la que vaya a tener lugar la concesión de licencias.

    13.El centro de competencia publicará el dictamen pericial y notificará esa publicación a los participantes.

    Capítulo 3
    Registro de PEN

    Artículo 19

    Administración del registro de patentes esenciales para normas

    1.El centro de competencia creará en el registro una entrada correspondiente a una norma con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, en un plazo de sesenta días a partir del primero de los siguientes hechos:

    a)publicación por el centro de competencia de la norma y de la información conexa con arreglo al artículo 14, apartado 7;

    b)publicación por el centro de competencia de un canon agregado y de la información conexa con arreglo al artículo 15, apartado 4, y al artículo 18, apartado 11.

    2.El centro de competencia publicará un anuncio en el sitio web de la OPIUE en el que informe a las partes interesadas de que se ha añadido una entrada en el registro, haciendo referencia a las publicaciones mencionadas en el apartado 1. El centro de competencia notificará individualmente a los titulares de PEN conocidos, por medios electrónicos, y al organismo de normalización pertinente el anuncio al que se refiere el presente apartado.

    Artículo 20

    Inscripción en el registro de patentes esenciales para normas

    1.A petición del titular de PEN, el centro de competencia inscribirá en el registro toda patente vigente en uno o varios Estados miembros que entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y que sea esencial para una norma respecto de la cual el centro de competencia haya publicado un anuncio con arreglo al artículo 19, apartado 2.

    2.Para que una PEN pueda incluirse en el registro, al menos una reivindicación de patente deberá corresponder como mínimo a un requisito o una recomendación de la norma, identificados por el nombre, la versión (o publicación) y la subcláusula de la norma.

    3.La solicitud de registro se presentará en un plazo de seis meses a partir de la publicación del anuncio con arreglo al artículo 19, apartado 2. En caso de que la PEN solo sea concedida por una oficina de patentes nacional o europea después de la publicación del anuncio con arreglo al artículo 19, apartado 2, la solicitud de registro se presentará en un plazo de seis meses a partir de la concesión de la PEN por la oficina de patentes pertinente.

    4.La solicitud incluirá la información indicada en el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 2, letras a), b), d) y e).

    5.El titular de la PEN actualizará la información del registro y la base de datos para reflejar los cambios pertinentes en relación con su PEN registrada, efectuando la correspondiente notificación al centro de competencia en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se produzca el cambio.

    6.La solicitud de registro solo se aceptará una vez que el titular de la PEN haya pagado la tasa de registro. La Comisión determinará la tasa de registro en el acto de ejecución adoptado sobre la base del artículo 63, apartado 5. La tasa de registro incluirá, en el caso de las empresas medianas y grandes, los costes y tasas previstos del control de la esencialidad de las PEN seleccionadas con arreglo al artículo 29, apartado 1.

    Artículo 21

    Fecha de inscripción en el registro

    1.La fecha de inscripción en el registro será la fecha en que el centro de competencia haya recibido la solicitud de registro con arreglo al artículo 20, apartados 2, 4 y 5.

    2.El centro de competencia publicará las PEN inscritas en el registro en un plazo de siete días hábiles a partir de la fecha de inscripción en el registro.

    Artículo 22

    Examen de las condiciones de registro

    1.Cada año se comprobará la integridad y corrección de una muestra de registros de PEN.

    2.La OPIUE adoptará una metodología para seleccionar la muestra de registros de PEN a efectos de comprobación.

    3.Cuando el registro no contenga la información que exigen los artículos 4 y 5 o contenga información incompleta o inexacta, el centro de competencia pedirá al titular de la PEN que facilite la información completa y exacta en un plazo establecido no inferior a dos meses.

    4.Si el titular de la PEN no facilita la información correcta y completa, se suspenderá la inscripción en el registro hasta que se facilite la información faltante o se corrija la inexactitud. 

    5.El titular de PEN cuya PEN haya sido suspendida del registro con arreglo al apartado 4 y considere que la conclusión del centro de competencia es incorrecta podrá solicitar a las salas de recurso de la OPIUE que se pronuncien al respecto. La solicitud se hará en un plazo de dos meses a partir de la suspensión. En un plazo de dos meses a partir de la solicitud, las salas de recurso de la OPIUE o bien rechazarán la solicitud o bien pedirán al centro de competencia que corrija su conclusión e informe a la persona solicitante.

    6.Toda compleción o corrección de la información sobre una PEN con arreglo al presente artículo se harán a título gratuito.

    Artículo 23.

    Corrección de una entrada del registro o de información de la base de datos

    1.El titular de PEN podrá solicitar una corrección del registro de su PEN o de la información contenida en la base de datos presentando la correspondiente solicitud al centro de competencia, a reserva de lo dispuesto en el apartado 2.

    2.Cualquier tercero podrá solicitar al centro de competencia que corrija un registro de PEN o la información contenida en la base de datos. La solicitud deberá contener la siguiente información:

    a)el nombre y los datos de contacto de la persona solicitante;

    b)el número de registro de la PEN registrada;

    c)los motivos de la solicitud;

    d)pruebas procedentes de una fuente independiente que respalden la solicitud.

    3.El centro de competencia notificará la solicitud al titular de PEN y lo invitará a corregir la entrada del registro o la información presentada para la base de datos, en su caso en un plazo no inferior a dos meses.

    4.El centro de competencia hará la notificación correspondiente al titular de PEN y lo invitará a corregir la entrada del registro o la información presentada para la base de datos, en su caso en un plazo no inferior a dos meses, cuando sea informado por un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 10, apartado 1, por una oficina de patentes o por cualquier tercero de:

    a)la caducidad de una PEN registrada;

    b)la anulación por una autoridad competente de una PEN registrada; o

    c)una resolución firme en el sentido de que la PEN registrada no es esencial para la norma pertinente.

    5.Si el titular de PEN no corrige la entrada del registro o la información presentada para la base de datos en el plazo establecido, se suspenderá la inscripción en el registro hasta que se facilite la información faltante o se corrija la inexactitud. 

    6.El titular de PEN cuya PEN haya sido suspendida del registro con arreglo al apartado 5 y considere que la conclusión del centro de competencia es incorrecta podrá solicitar a las salas de recurso de la OPIUE que se pronuncien al respecto. La solicitud se hará en un plazo de dos meses a partir de la suspensión. En un plazo de dos meses a partir de la solicitud, las salas de recurso de la OPIUE o bien rechazarán la solicitud o bien pedirán al centro de competencia que corrija su conclusión e informe a la persona solicitante.

    7.El tratamiento de las solicitudes de corrección con arreglo al presente artículo por parte del centro de competencia quedará suspendido desde la selección de la PEN para el control de la esencialidad con arreglo al artículo 29 hasta la publicación del resultado del control de la esencialidad en el registro y en la base de datos con arreglo al artículo 33, apartado 1.

    8.El centro de competencia podrá, por propia iniciativa, corregir en el registro y en la base de datos errores lingüísticos, errores de transcripción, equivocaciones manifiestas o errores técnicos que le sean imputables.

    9.Toda corrección con arreglo al presente artículo se hará a título gratuito.

    Artículo 24

    Efectos de la ausencia de registro o de la suspensión del registro de PEN

    1.Una PEN que no se registre en el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, no podrá hacerse respetar en relación con la aplicación de la norma con respecto a la cual se exige la inscripción en el registro ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, desde el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, hasta su inscripción en el registro.

    2.El titular de PEN que no haya registrado sus PEN en el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, no tendrá derecho a percibir cánones ni a reclamar daños y perjuicios por infracción de dichas PEN en relación con la aplicación de la norma para la que se requiera la inscripción en el registro, desde el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, hasta su inscripción en el registro.

    3.Los apartados 1 y 2 se entienden sin perjuicio de las disposiciones incluidas en los contratos que establecen un canon para una amplia cartera de patentes, presentes o futuras, que estipulan que la nulidad, la no esencialidad o la inejecutividad de un número limitado de ellas no afectarán al importe global ni a la ejecutividad del canon u otras condiciones del contrato.

    4.Los apartados 1 y 2 se aplicarán también en caso de que el registro de una PEN se suspenda, durante el período de suspensión con arreglo al artículo 22, apartado 4, o al artículo 23, apartado 5, excepto cuando las salas de recurso pidan al centro de competencia que corrija sus conclusiones de conformidad con el artículo 22, apartado 5, y el artículo 23, apartado 6.

    5.El órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro al que se solicite que se pronuncie sobre cualquier cuestión relacionada con una PEN en vigor en uno o varios Estados miembros deberá verificar si la PEN está registrada como parte de la resolución sobre la admisibilidad de la acción.

    Artículo 25

    Retirada de una PEN del registro y de la base de datos

    1.El titular de PEN podrá solicitar que se retire su PEN registrada del registro y de la base de datos por los motivos siguientes:

    a)caducidad de la patente;

    b)anulación de la patente por una autoridad competente;

    c)sentencia firme de un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro en el sentido de que la patente registrada no es esencial para la norma pertinente;

    d)como consecuencia de un resultado negativo del control de la esencialidad con arreglo al artículo 31, apartado 5, y al artículo 33, apartado 1.

    2.Esa solicitud podrá hacerse en cualquier momento, salvo desde la selección de la PEN para el control de la esencialidad con arreglo al artículo 29 hasta la publicación del resultado del control de la esencialidad en el registro y en la base de datos con arreglo al artículo 33, apartado 1.

    3.El centro de competencia retirará la PEN del registro y de la base de datos.

    Título IV
    Evaluadores y conciliadores

    Artículo 26

    Evaluadores y conciliadores 

    1.El evaluador llevará a cabo los controles de la esencialidad.

    2.El conciliador llevará a cabo las tareas siguientes:

    a)mediar entre las partes en el establecimiento de un canon agregado;

    b)emitir un dictamen no vinculante sobre un canon agregado;

    c)servir en una determinación de FRAND.

    3.Los evaluadores y conciliadores se ajustarán a un código de conducta.

    4.El centro de competencia nombrará [diez] evaluadores de la lista de evaluadores como evaluadores inter pares por un período de [tres] años.

    5.A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en , las disposiciones prácticas y operativas relativas a:

    a)los requisitos aplicables a los evaluadores o los conciliadores, incluido un código de conducta;

    b)los procedimientos con arreglo a los artículos 17, 18, 31 y 32 y al título VI.

    Artículo 27

    Procedimiento de selección 

    1.El centro de competencia llevará a cabo un procedimiento de selección de candidatos basado en los requisitos establecidos en el acto de ejecución al que se refiere el artículo 26, apartado 5.

    2.El centro de competencia establecerá una lista de candidatos adecuados para ser evaluadores o conciliadores. Podrá haber diferentes listas de evaluadores y conciliadores en función del ámbito técnico de su especialización o pericia. 

    3.Cuando el centro de competencia aún no haya establecido una lista de candidatos a evaluadores o conciliadores en el momento de las primeras inscripciones en el registro o de la determinación de FRAND, invitará a expertos de renombre ad hoc que cumplan los requisitos establecidos en el acto de ejecución al que se refiere el artículo 26, apartado 5.

    4.El centro de competencia revisará periódicamente las listas para que mantengan un número suficiente de candidatos cualificados.

    Título V
    Controles de la esencialidad de las patentes esenciales para normas

    Artículo 28

    Requisito general de los controles de la esencialidad

    1.El centro de competencia administrará un sistema de controles de la esencialidad, asegurándose de que se lleven a cabo de manera objetiva e imparcial y de que se salvaguarde la confidencialidad de la información obtenida.

    2.El control de la esencialidad será realizado por un evaluador seleccionado con arreglo al artículo 27. Los evaluadores llevarán a cabo los controles de la esencialidad de las PEN registradas en relación con la norma para la que estén registradas.

    3.Los controles de la esencialidad no se harán en más de una PEN de la familia de patentes de que se trate.

    4.La ausencia de un control de la esencialidad o un control de la esencialidad en curso no serán óbice para las negociaciones de concesión de licencias ni para ningún procedimiento judicial o administrativo en relación con una PEN registrada. 

    5.El evaluador resumirá el resultado del control de la esencialidad y sus motivos en un dictamen motivado o, en caso de evaluación por pares, en un dictamen motivado definitivo, que no serán jurídicamente vinculantes.

    6.El resultado del control de la esencialidad realizado y el dictamen motivado del evaluador o el dictamen motivado definitivo del evaluador inter pares podrán utilizarse como prueba ante partes interesadas, consorcios de patentes, autoridades públicas, órganos jurisdiccionales o árbitros.

    Artículo 29

    Administración de los controles de la esencialidad 

    1.El centro de competencia seleccionará anualmente una muestra de PEN registradas de diferentes familias de patentes de cada titular de PEN y con respecto a cada norma específica del registro a efectos de los controles de la esencialidad. Las PEN registradas de microempresas y pequeñas empresas quedarán excluidas del proceso de muestreo anual. Los controles se llevarán a cabo sobre la base de una metodología que garantice el establecimiento de una selección justa y estadísticamente válida que pueda arrojar resultados suficientemente exactos sobre el índice de esencialidad de todas las PEN registradas de un titular de PEN con respecto a cada norma específica del registro. A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión determinará, mediante un acto de ejecución, la metodología detallada. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 68, apartado 2.

    2.El centro de competencia notificará a los titulares de PEN las PEN seleccionadas para los controles de la esencialidad. Dentro del plazo establecido por el centro de competencia, los titulares de PEN podrán presentar en el mismo período una tabla de reivindicación con un máximo de cinco correspondencias entre la PEN y la norma pertinente, cualquier información técnica adicional que pueda facilitar el control de la esencialidad y las traducciones de la patente solicitadas por el centro de competencia. 

    3.El centro de competencia publicará la lista de PEN seleccionadas para el control de la esencialidad. 

    4.Si una PEN seleccionada para el control de la esencialidad ya ha sido o está siendo objeto de un control de la esencialidad con arreglo al presente título, o de una decisión o un control de la esencialidad según el artículo 8, no se realizará ningún control de la esencialidad adicional. El resultado del control de la esencialidad o la decisión de esencialidad anteriores se utilizará para determinar el porcentaje de muestras por titular de PEN y por norma registrada específica que han superado con éxito el control de la esencialidad.

    5.Cada titular de PEN podrá proponer voluntariamente hasta cien PEN registradas de diferentes familias de patentes para que se compruebe su esencialidad con respecto a cada norma específica para la que se haya realizado el registro de PEN. 

    6.Todo ejecutor podrá proponer voluntariamente hasta cien PEN registradas de diferentes familias de patentes para que se compruebe su esencialidad con respecto a cada norma específica para la que se hayan realizado registros de PEN. 

    7.El centro de competencia asignará a los evaluadores las PEN destinadas al control de la esencialidad basándose en la lista de evaluadores establecida con arreglo al artículo 27 y dará al evaluador acceso a la documentación completa facilitada por el titular de PEN.

    8.El centro de competencia se asegurará de que la identidad del evaluador se mantenga oculta para los titulares de PEN durante el examen de la esencialidad con arreglo al artículo 31 o durante la evaluación por pares con arreglo al artículo 32. Toda comunicación entre el titular de PEN y el evaluador deberá pasar por el centro de competencia.

    9.En caso de incumplimiento de los requisitos formales con arreglo al artículo 28, de otros requisitos de procedimiento o del código de conducta, el centro de competencia podrá, a petición de cualquier parte interesada presentada en el plazo de un mes a partir de la publicación del dictamen motivado o del dictamen motivado definitivo o por iniciativa propia, analizar el examen y decidir:

    a)mantener, o

    b)revocar

    los resultados del examen de la esencialidad de una PEN registrada o de la evaluación por pares.

    10.Cuando el centro de competencia revoque los resultados con arreglo al apartado 9, letra b), nombrará un nuevo evaluador o evaluador inter pares para que lleve a cabo un nuevo examen del control de la esencialidad con arreglo al artículo 31 o una nueva evaluación por pares con arreglo al artículo 32.

    11.La parte que pida la revisión del examen del control de la esencialidad o de la evaluación por pares y el nuevo nombramiento del evaluador y considere que la conclusión del centro de competencia es incorrecta podrá solicitar a las salas de recurso de la OPIUE que se pronuncien sobre el asunto. La solicitud se hará en un plazo de dos meses a partir de la conclusión del centro de competencia. Las salas de recurso de la OPIUE o bien rechazarán la solicitud o bien pedirán al centro de competencia que nombre un nuevo evaluador e informe a la persona solicitante y, cuando proceda, al titular de PEN.

    Artículo 30

    Observaciones de las partes interesadas 

    1.En un plazo de noventa días a partir de la publicación de la lista de PEN registradas seleccionadas para el muestreo, cualquier parte interesada podrá presentar al centro de competencia observaciones por escrito sobre la esencialidad de las PEN seleccionadas. 

    2.Las observaciones a las que se refiere el apartado 1 se comunicarán al titular de la PEN, que podrá hacer comentarios al respecto en el plazo establecido por el centro de competencia.

    3.Expirados los plazos establecidos, el centro de competencia facilitará las observaciones y las respuestas del titular de PEN al evaluador.

    Artículo 31

    Examen de la esencialidad de una PEN registrada

    1.El examen de la esencialidad se llevará a cabo siguiendo un procedimiento que garantice tiempo suficiente, rigor y alta calidad.

    2.El evaluador podrá invitar al titular de PEN de que se trate a presentar observaciones en un plazo que fijará el propio evaluador. 

    3.Cuando un evaluador tenga motivos para creer que la PEN puede no ser esencial para la norma, el centro de competencia informará de esos motivos al titular de PEN y especificará un plazo dentro del cual este podrá presentar sus observaciones o una tabla de reivindicación modificada.

    4.El evaluador tendrá debidamente en cuenta cualquier información facilitada por el titular de PEN.

    5.El evaluador emitirá su dictamen motivado para el centro de competencia en un plazo de seis meses a partir de su nombramiento. El dictamen motivado incluirá el nombre del titular de PEN y del evaluador, la PEN sujeta al control de la esencialidad, la norma pertinente, un resumen del procedimiento de examen, el resultado del control de la esencialidad y los motivos en los que se basa ese resultado.

    6.El centro de competencia notificará el dictamen motivado al titular de PEN.

    Artículo 32

    Evaluación por pares 

    1.Cuando el centro de competencia haya informado al titular de PEN con arreglo al artículo 31, apartado 3, este podrá solicitar una evaluación por pares antes de que expire el plazo para presentar sus observaciones con arreglo al artículo 31, apartado 3.

    2.Si el titular de PEN solicita una evaluación por pares, el centro de competencia nombrará un evaluador inter pares.

    3.El evaluador inter pares tomará debidamente en consideración toda la información presentada por el titular de PEN, las razones del evaluador inicial para entender que la PEN puede no ser esencial para la norma y toda tabla de reivindicación modificada u observación adicional facilitadas por el titular de PEN.

    4.En caso de que la evaluación por pares confirme las conclusiones preliminares del evaluador de que la PEN evaluada puede no ser esencial para la norma con respecto a la cual se registró, el evaluador inter pares informará al centro de competencia y expondrá los motivos de este dictamen. El centro de competencia informará al titular de PEN y lo invitará a presentar sus observaciones.

    5.El evaluador inter pares tomará debidamente en consideración las observaciones del titular de PEN y emitirá un dictamen motivado definitivo para el centro de competencia en un plazo de tres meses a partir de su nombramiento. El dictamen motivado definitivo incluirá el nombre del titular de PEN, del evaluador y del evaluador inter pares, la PEN sujeta al control de la esencialidad, la norma pertinente, un resumen del procedimiento de examen y de evaluación por pares, la conclusión preliminar del evaluador, el resultado de la evaluación por pares y los motivos en los que se basa ese resultado.

    6.El centro de competencia notificará el dictamen motivado definitivo al titular de PEN.

    7.Los resultados de la evaluación por pares servirán para mejorar el proceso de controles de la esencialidad y garantizar la coherencia.

    Artículo 33

    Publicación de los resultados de los controles de la esencialidad

    1.El centro de competencia introducirá el resultado del control de la esencialidad o de la evaluación por pares en el registro, y el dictamen motivado y el dictamen motivado definitivo en la base de datos. El resultado del control de la esencialidad conforme al presente Reglamento será válido para todas las PEN de la misma familia de patentes. 

    2.El centro de competencia publicará en el registro el porcentaje de PEN muestreadas, por titular de PEN y por norma registrada específica, que han superado con éxito la prueba de esencialidad. 

    3.Cuando la publicación de los resultados contenga un error imputable al centro de competencia, este, por propia iniciativa o a instancia del titular de PEN que efectúa el registro, corregirá el error y publicará la corrección.

    Título VI
    Determinación de FRAND

    Artículo 34

    Inicio de la determinación de FRAND

    1.La determinación de FRAND con respecto a una norma y una aplicación para las que se ha creado una entrada en el registro será iniciada por cualquiera de las personas siguientes: 

    a)el titular de PEN, antes de incoar una demanda por infracción de una PEN ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro;

    b)un ejecutor de una PEN, antes de solicitar la determinación o evaluación de las condiciones FRAND de una licencia de PEN ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro.

    2.La parte que solicite la determinación de FRAND se denominará «parte solicitante», la parte que responda a la solicitud se denominará «parte respondedora», y ambas se denominarán «partes» a efectos de la determinación de FRAND.

    3.La determinación de FRAND podrá ser iniciada por una parte o acordada por las partes para resolver de forma voluntaria las controversias relacionadas con las condiciones FRAND.

    4.La obligación de iniciar una determinación de FRAND con arreglo al apartado 1 antes del procedimiento judicial se entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene cualquiera de las partes, a la espera de la determinación de FRAND, de solicitar al órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro que dicte un mandamiento provisional de carácter económico contra el presunto infractor. El mandamiento provisional excluirá la incautación de bienes del presunto infractor, así como la incautación o entrega de los productos sospechosos de infringir una PEN. Si el Derecho nacional establece que el mandamiento provisional de carácter económico solo puede solicitarse cuando un asunto esté pendiente sobre el fondo, cualquiera de las partes podrá presentar al efecto un asunto sobre el fondo ante el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro. No obstante, las partes solicitarán al órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro que suspenda el procedimiento sobre el fondo mientras dure la determinación de FRAND. Al decidir si concede el mandamiento provisional, el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro deberá tener en cuenta que está en curso un procedimiento de determinación de FRAND.

    5.Una vez concluida la determinación de FRAND, estarán a disposición de las partes todas las medidas, ya sean provisionales, cautelares o correctoras.

    Artículo 35

    Reglamento interno

    La determinación de FRAND se regirá por los artículos 34 a 58, según se pongan en ejecución con arreglo al artículo 26, apartado 5.

    Artículo 36

    Contenido de la solicitud de inicio de una determinación de FRAND

    1.La determinación de FRAND se iniciará mediante una solicitud por escrito dirigida al centro de competencia que deberá contener la siguiente información: 

    a)nombre e información de contacto de la parte solicitante;

    b)nombre y dirección de la parte respondedora;

    c)número de registro de las PEN pertinentes en el registro;

    d)nombre comercial de la norma y nombre del organismo de normalización;

    e)resumen de las negociaciones de concesión de licencias hasta la fecha, si procede;

    f)referencias a cualquier otra determinación de FRAND, si procede.

    2.Cuando la solicitud de iniciar una determinación de FRAND sea presentada por un titular de PEN, además de la información enumerada en el apartado 1 deberá contener la información siguiente: 

    a)tablas de reivindicación que relacionen las reivindicaciones de patente con la norma de las PEN registradas seleccionadas; 

    b)pruebas de controles de la esencialidad, si se dispone de ellas.

    3.La solicitud de iniciar una determinación de FRAND podrá incluir una propuesta de determinación de FRAND.

    Artículo 37

    Duración de la determinación de FRAND 

    1.Salvo que las partes acuerden otra cosa, el plazo desde la fecha de presentación de la solicitud de continuar la determinación de FRAND de conformidad con el artículo 38, apartado 5, letra b), apartado 3, letra c), apartado 4, letra a), segunda frase, o apartado 4, letra c), según proceda, hasta la fecha de terminación del procedimiento no excederá de nueve meses.

    2.El plazo de prescripción de las demandas ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro quedará suspendido mientras dure la determinación de FRAND.

    Artículo 38

    Notificación de la solicitud de determinación de FRAND y la respuesta

    1.El centro de competencia notificará la solicitud a la parte respondedora en un plazo de siete días e informará de ello a la parte solicitante.

    2.La parte respondedora mandará la correspondiente notificación al centro de competencia en un plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de la solicitud de determinación de FRAND enviada por el centro de competencia de conformidad con el apartado 1. La respuesta deberá indicar si la parte respondedora está de acuerdo con la determinación de FRAND y si se compromete a atenerse a su resultado. 

    3.Cuando la parte respondedora no conteste en el plazo establecido en el apartado 2 o informe al centro de competencia de su decisión de no participar en la determinación de FRAND o de no comprometerse a atenerse al resultado, se aplicará lo siguiente:

    a)el centro de competencia lo notificará a la parte solicitante y la invitará a indicar en un plazo de siete días si solicita que continúe la determinación de FRAND y si se compromete a atenerse al resultado de esta;

    b)cuando la parte solicitante solicite que continúe la determinación de FRAND y se comprometa a atenerse a su resultado, la determinación de FRAND continuará, pero el artículo 34, apartado 1, no se aplicará a sus procedimientos judiciales en relación con el mismo asunto;

    c)cuando la parte solicitante no solicite que continúe la determinación de FRAND en el plazo indicado en la letra a), el centro de competencia pondrá término a la determinación de FRAND.

    4.Cuando la parte respondedora esté de acuerdo con la determinación de FRAND y se comprometa a atenerse a su resultado con arreglo al apartado 2, incluso cuando ese compromiso esté supeditado al compromiso de la parte solicitante de atenerse al resultado de la determinación de FRAND, se aplicará lo siguiente:

    a)el centro de competencia lo notificará a la parte solicitante y le pedirá que le informe en un plazo de siete días sobre si también se compromete a atenerse al resultado de la determinación de FRAND; si la parte solicitante acepta el compromiso, la determinación de FRAND continuará y el resultado será vinculante para ambas partes;

    b)cuando la parte solicitante no responda en el plazo indicado en la letra a) o informe al centro de competencia de su decisión de no comprometerse a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, el centro de competencia lo notificará a la parte respondedora y la invitará a indicar en un plazo de siete días si solicita que continúe la determinación de FRAND;

    c)cuando la parte respondedora solicite que continúe la determinación de FRAND, esta continuará, pero el artículo 34, apartado 1, no se aplicará a sus procedimientos judiciales en relación con el mismo asunto;

    d)cuando la parte respondedora no solicite que continúe la determinación de FRAND en el plazo indicado en la letra b), el centro de competencia pondrá término a la determinación de FRAND.

    5.Cuando una de las partes se comprometa a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, y la otra parte no lo haga dentro de los plazos aplicables, el centro de competencia adoptará un anuncio de compromiso con la determinación de FRAND y lo notificará a las partes en un plazo de cinco días a partir de la expiración del plazo para contraer el compromiso. El anuncio de compromiso incluirá el nombre de las partes, el objeto de la determinación de FRAND, un resumen del procedimiento y la información sobre el compromiso contraído o sobre la falta de compromiso de cada una de las partes.

    6.La determinación de FRAND se referirá a una licencia mundial de PEN, salvo especificación en contrario de las partes, en caso de que ambas acepten la determinación de FRAND, o de la parte que haya solicitado que continúe la determinación de FRAND. Las pymes que sean partes en la determinación de FRAND podrán pedir que se limite el ámbito de aplicación territorial de esta.

    Artículo 39

    Selección de conciliadores 

    1.Tras la respuesta a la determinación de FRAND por parte de la parte respondedora de conformidad con el artículo 38, apartado 2, o la solicitud de continuación de conformidad con el artículo 38, apartado 5, el centro de competencia propondrá al menos tres candidatos para la determinación de FRAND extraídos de la lista de conciliadores a la que se refiere el artículo 27, apartado 2. Las partes o la parte seleccionarán uno de los candidatos propuestos como conciliador para la determinación de FRAND.

    2.Si las partes no se ponen de acuerdo sobre un conciliador, el centro de competencia seleccionará un candidato de la lista de conciliadores a la que se refiere el artículo 27, apartado 2.

    Artículo 40

    1.El candidato seleccionado comunicará al centro de competencia que acepta asumir la función de conciliador para la determinación de FRAND, y el centro notificará la comunicación de aceptación a las partes.

    2.El día siguiente a la notificación de la aceptación a las partes, se nombrará el conciliador y el centro de competencia le remitirá el asunto.

    Artículo 41

    Preparación del procedimiento 

    Si, durante la determinación de FRAND, el conciliador no puede participar, se retira o ha de ser sustituido porque no cumple los requisitos establecidos en el artículo 26, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 39. El plazo indicado en el artículo 37 se ampliará por el tiempo que requiera el nombramiento del nuevo conciliador para la determinación de FRAND.

    Artículo 42

    Preparación del procedimiento 

    1.Una vez remitido el asunto al conciliador de conformidad con el artículo 40, apartado 2, este examinará si la solicitud contiene la información requerida conforme al artículo 36 de acuerdo con el reglamento interno. 

    2.Comunicará a las partes, o a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, la realización y el calendario del procedimiento.

    Artículo 43

    Procedimiento escrito 

    El conciliador invitará a cada parte a presentar alegaciones por escrito en las que expongan sus argumentos relativos a la determinación de las condiciones FRAND aplicables, junto con la documentación justificativa y las pruebas, y fijará los plazos adecuados.

    Artículo 44

    Objeción a la determinación de FRAND 

    1.Una parte podrá presentar una objeción en la que afirme que el conciliador no puede realizar una determinación de FRAND por motivos jurídicos, tales como una determinación de FRAND previa vinculante o un acuerdo entre las partes, a más tardar en la primera alegación por escrito. Se dará a la otra parte la oportunidad de presentar sus observaciones.

    2.El conciliador decidirá sobre la objeción y, o bien la rechazará por infundada antes de examinar el fondo del asunto, o bien la unirá al examen del fondo de la determinación de FRAND. Si el conciliador rechaza la objeción o la une al examen del fondo de la determinación de condiciones FRAND, reanudará el examen de la determinación de condiciones FRAND.

    3.Si el conciliador decide que la objeción está fundada, pondrá término a la determinación de FRAND y redactará un informe en el que expondrá los motivos de la decisión.

    Artículo 45

    Realización de la determinación de FRAND

    1.El conciliador ayudará a las partes de manera independiente e imparcial en sus esfuerzos por llegar a determinar unas condiciones FRAND.

    2.El conciliador podrá invitar a las partes, o a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, a reunirse con él o a comunicarse con él oralmente o por escrito.

    3.Las partes, o la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, cooperarán de buena fe con el conciliador y, en particular, asistirán a las reuniones, atenderán las peticiones del conciliador de presentar todos los documentos, la información y las explicaciones pertinentes y emplearán los medios a su disposición para que el conciliador pueda oír a los testigos y los expertos a los que pueda recurrir.

    4.La parte respondedora podrá unirse a la determinación de FRAND en cualquier momento antes de que termine.

    5.En cualquier fase del procedimiento a petición de ambas partes, o de la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, según proceda, el conciliador pondrá término a la determinación de FRAND.

    Artículo 46

    Falta de participación de una parte 

    1.Si una parte:

    a)desatiende cualquier petición del conciliador o incumple el reglamento interno o el calendario de procedimiento al que se refiere el artículo 42, apartado 2;

    b)retira su compromiso de atenerse al resultado de la determinación de FRAND, según se establece en el artículo 38, o

    c)incumple de cualquier otro modo un requisito relativo a la determinación de FRAND,

    el conciliador informará de ello a ambas partes. 

    2.Una vez recibida la notificación del conciliador, la parte cumplidora podrá pedirle que adopte una de las siguientes medidas:

    a)formular una propuesta de determinación de FRAND de conformidad con el artículo 55 basándose en la información de que disponga y atribuyendo el peso que considere adecuado a las pruebas que se le hayan presentado;

    b)poner término al procedimiento. 

    3.Si la parte que solicita que continúe la determinación de FRAND desatiende cualquier petición del conciliador o incumple de cualquier otro modo un requisito relativo a la determinación de FRAND, el conciliador pondrá término al procedimiento. 

    Artículo 47

    Procedimientos paralelos en un tercer país

    1.A efectos del presente artículo, se entenderá por procedimiento paralelo todo procedimiento que cumpla las siguientes condiciones:

    a)es un procedimiento ante un órgano jurisdiccional, un tribunal o una autoridad administrativa o estatal de un tercer país que adopta decisiones jurídicamente vinculantes y ejecutables sobre reivindicación de patentes, mandamientos judiciales, infracciones, abusos de posición dominante en el mercado o determinaciones de condiciones FRAND;

    b)se refiere a un litigio de concesión de licencias relativo a la misma norma y aplicación y a una patente que, en esencia, tiene las mismas reivindicaciones que las PEN que son objeto de la determinación de FRAND;

    c)implica como parte a una o varias de las partes en la determinación de FRAND.

    2.Cuando una parte haya iniciado un procedimiento paralelo antes de la determinación de FRAND o durante ella, el conciliador o, si este no ha sido nombrado, el centro de competencia pondrá término a la determinación de FRAND a petición de cualquier otra parte.

    Artículo 48

    Pruebas

    1.Sin perjuicio de la protección de la confidencialidad de conformidad con el artículo 54, apartado 3, en cualquier momento durante la determinación de FRAND, a instancia de parte o por propia iniciativa, el conciliador podrá solicitar la presentación de documentos u otras pruebas. 

    2.El conciliador podrá examinar la información públicamente disponible, el registro del centro de competencia y los informes confidenciales y no confidenciales de otras determinaciones de FRAND, así como los documentos y la información no confidenciales elaborados por el centro de competencia o presentados a este. 

    Artículo 49

    Testigos y expertos

    El conciliador podrá oír a los testigos y expertos solicitados por cualquiera de las partes, siempre que las pruebas sean necesarias para la determinación de FRAND y haya tiempo para examinarlas.

    Artículo 50

    Propuesta de determinación de condiciones FRAND 

    1.En cualquier momento durante la determinación de FRAND, el conciliador o una parte, por propia iniciativa o a invitación del conciliador, podrán presentar propuestas para la determinación de condiciones FRAND.

    2.Si la parte solicitante ha presentado una propuesta escrita de condiciones FRAND en su alegación por escrito, se dará a la parte respondedora la oportunidad de formular observaciones al respecto o de presentar una contrapropuesta escrita en su respuesta.

    3.Al presentar propuestas de condiciones FRAND, el conciliador deberá tener en cuenta el impacto de la determinación de condiciones FRAND en la cadena de valor y en los incentivos a la innovación tanto del titular de PEN como de las partes interesadas de la cadena de valor pertinente. Para ello, el conciliador podrá basarse en el dictamen pericial al que se refiere el artículo 18 o, en ausencia de tal dictamen, solicitar información adicional y oír a expertos o partes interesadas. 

    Artículo 51

    Recomendación de determinación de condiciones FRAND formulada por el conciliador

    El conciliador notificará a las partes una recomendación escrita de determinación de condiciones FRAND a más tardar cinco meses antes del plazo indicado en el artículo 37.

    Artículo 52

    Presentación por las partes de propuestas motivadas de determinación de condiciones FRAND

    Tras la notificación de la recomendación escrita de condiciones FRAND por el conciliador, cualquiera de las partes presentará una propuesta detallada y motivada de determinación de condiciones FRAND. Si una parte ya ha presentado una propuesta de determinación de condiciones FRAND, se presentarán versiones revisadas, en caso necesario, teniendo en cuenta la recomendación del conciliador.

    Artículo 53

    Procedimiento oral 

    Si el conciliador lo considera necesario, o si una parte lo solicita, se celebrará una vista oral en un plazo de veinte días tras la presentación de las propuestas motivadas de determinación de condiciones FRAND.

    Artículo 54

    Revelación de información 

    1.Cuando el conciliador reciba información de una parte a efectos de la determinación de FRAND, la revelará a la otra parte para que esta tenga la oportunidad de presentar cualquier explicación.

    2.Una parte podrá solicitar al conciliador que determinada información contenida en un documento presentado se mantenga confidencial.

    3.Cuando una parte solicite que la información contenida en un documento que haya presentado se mantenga confidencial, el conciliador no revelará esa información a la otra parte. La parte que invoque la confidencialidad deberá proporcionar también una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial. Esta versión no confidencial se revelará a la otra parte.

    Artículo 55

    Propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el conciliador

    1.A más tardar cuarenta y cinco días antes de que expire el plazo indicado en el artículo 37, el conciliador presentará a las partes o, en su caso, a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, una propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND.

    2.Cualquiera de las partes podrá presentar observaciones y sugerir modificaciones a la propuesta del conciliador, que podrá reformular su propuesta para tener en cuenta las observaciones presentadas por las partes e informará de esa reformulación a las partes o, según proceda, a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND.

    Artículo 56

    Terminación de la determinación de FRAND y anuncio de la terminación

    1.Además de la terminación de la determinación de FRAND por las razones establecidas en el artículo 38, apartado 4, el artículo 44, apartado 3, el artículo 45, apartado 5, el artículo 46, apartado 2, letra b), y apartado 3, y el artículo 47, apartado 2, se pondrá término a la determinación de FRAND de cualquiera de las maneras siguientes:

    a)las partes firman un acuerdo transaccional;

    b)las partes firman una declaración escrita por la que aceptan la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el conciliador a la que se refiere el artículo 55;

    c)una de las partes declara por escrito que no acepta la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el conciliador a la que se refiere el artículo 55;

    d)una de las partes no ha respondido a la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el conciliador a la que se refiere el artículo 55.

    2.En caso de terminación de la determinación de FRAND, el centro de competencia adoptará un anuncio de terminación de la determinación de FRAND y lo notificará a las partes en un plazo de cinco días a partir de la terminación. El anuncio de terminación incluirá el nombre de las partes y del conciliador, el objeto de la determinación de FRAND, un resumen del procedimiento y las razones de su terminación.

    3.El anuncio de terminación notificado al propietario de la PEN se considerará que constituye un documento en el sentido del artículo 6, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.º 608/2013 con respecto a cualquier solicitud de intervención aduanera contra mercancías sospechosas de infringir su PEN. 

    4.El órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro al que se haya pedido que decida sobre la determinación de condiciones FRAND, también en casos de abuso de posición dominante entre particulares, o sobre una demanda por infracción de PEN en relación con una PEN en vigor en uno o varios Estados miembros sujeta a la determinación de FRAND, no procederá al examen del fondo de esa demanda, a menos que se le haya notificado un anuncio de terminación de la determinación de FRAND o, en los casos previstos en el artículo 38, apartado 3, letra b), y apartado 4, letra c), un anuncio de compromiso con arreglo al artículo 38, apartado 5.

    5.En los casos previstos en el artículo 38, apartado 3, letra b), y apartado 4, letra c), el artículo 34, apartado 5, se aplicará mutatis mutandis en los procedimientos ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro.

    Artículo 57

    Informe 

    1.El conciliador proporcionará a las partes un informe por escrito tras la terminación de la determinación de FRAND en los casos enumerados en el artículo 56, apartado 1, letras c) y d).

    2.El informe incluirá lo siguiente:

    a)el nombre de las partes;

    b)una evaluación confidencial de la determinación de FRAND;

    c)un resumen confidencial de las principales cuestiones de desacuerdo; 

    d)una metodología no confidencial y la evaluación de la determinación de condiciones FRAND por el conciliador.

    3.El informe confidencial solo estará a disposición de las partes y del centro de competencia. El centro de competencia publicará el informe no confidencial en la base de datos.

    4.Cualquiera de las partes en la determinación de FRAND podrá presentar el informe en cualquier procedimiento ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro contra la otra parte en la determinación de FRAND, no obstante cualquier impedimento procesal.

    Artículo 58

    Confidencialidad 

    1.Excepto la metodología y la evaluación de la determinación de FRAND por el conciliador a las que se refiere el artículo 57, apartado 2, letra d), el centro de competencia mantendrá la confidencialidad de la determinación de condiciones FRAND, de toda propuesta de determinación de condiciones FRAND presentada durante el procedimiento y de toda prueba documental o de otro tipo revelada durante la determinación de FRAND que no estén a disposición del público, a menos que las partes dispongan otra cosa.

    2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el centro de competencia podrá incluir información relativa a la determinación de FRAND en cualquier dato estadístico agregado que publique en relación con sus actividades, siempre que dicha información no permita identificar a las partes ni las circunstancias particulares del litigio. 

    Título VII
    Normas de procedimiento

    Artículo 59

    Comunicaciones al centro de competencia y notificaciones de este

    1.Las comunicaciones al centro de competencia y las notificaciones de este se llevarán a cabo, en principio, por medios electrónicos.

    2.El director ejecutivo de la OPIUE determinará en qué medida y en qué condiciones técnicas deben presentarse por vía electrónica las comunicaciones y notificaciones a las que se refiere el apartado 1.

    Artículo 60

    Plazos

    1.Los plazos se establecerán en años, meses, semanas o días enteros. El cómputo se iniciará el día posterior a la fecha en la que se produzca el hecho de referencia.

    2.El director ejecutivo de la OPIUE determinará, antes del inicio de cada año civil, los días en los que la OPIUE no vaya a estar abierta para la recepción de documentos o en los que no se vaya a efectuar la distribución del correo ordinario en la localidad en la que la OPIUE esté situada.

    3.En caso de que se produzca una interrupción general en la distribución del correo en el Estado miembro en el que la OPIUE esté situada o de que se produzca una interrupción efectiva de la conexión de la OPIUE con los medios de comunicación electrónicos admitidos, el director ejecutivo determinará la duración del período de interrupción.

    4.En caso de acontecimientos excepcionales que hagan muy engorrosa la comunicación entre las partes en el procedimiento y el centro de competencia, el director ejecutivo de la OPIUE podrá prorrogar todos los plazos que, de otro modo, expirarían en la fecha de inicio de un tal acontecimiento o con posterioridad a ella, según determine en relación con:

    a)las partes en el procedimiento que tengan su residencia o domicilio social en la región de que se trate;

    b)los representantes o asistentes con sede en la región de que se trate, designados por las partes. 

    5.Al determinar la duración de la prórroga a la que se refiere el párrafo segundo, el director ejecutivo de la OPIUE tendrá en cuenta la fecha de finalización del acontecimiento excepcional. Si el acontecimiento al que se refiere el párrafo segundo afecta a la sede de la OPIUE, la decisión de su director ejecutivo establecerá su aplicabilidad a todas las partes en el procedimiento.

    Título VIII
    Microempresas y pequeñas y medianas empresas

    Artículo 61

    Formación, asesoramiento y apoyo 

    1.El centro de competencia ofrecerá formación y prestará apoyo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas en cuestiones relacionadas con las PEN, a título gratuito.

    2.El centro de competencia podrá encargar estudios, si lo considera necesario, para ayudar a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas en cuestiones relacionadas con las PEN. 

    3.Los costes de los servicios a los que se refieren los apartados 1 y 2 correrán a cargo de la OPIUE. 

    Artículo 62

    Condiciones FRAND para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas 

    1.Al negociar una licencia de PEN con microempresas y pequeñas y medianas empresas, los titulares de PEN estudiarán la posibilidad de ofrecerles condiciones FRAND más favorables que las que ofrecen a las empresas que no son microempresas ni pequeñas o medianas empresas, con respecto a la misma norma y las mismas aplicaciones. 

    2.Si un titular de PEN ofrece condiciones FRAND más favorables a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, o celebra una licencia de PEN que incluye condiciones más favorables, con arreglo al apartado 1, esas condiciones FRAND no se tendrán en cuenta en una determinación de FRAND, a menos que esta se lleve a cabo únicamente con respecto a las condiciones FRAND para otra microempresa o pequeña o mediana empresa. 

    3.Los titulares de PEN también estudiarán la posibilidad de descuentos o concesiones de licencias libres de cánones para volúmenes de ventas bajos, independientemente del tamaño del ejecutor que obtenga la licencia. Dichos descuentos o concesiones de licencias libres de cánones deberán ser justos, razonables y no discriminatorios y estar disponibles en la base de datos electrónica conforme al artículo 5, apartado 2, letra b).

    Título IX
    Tasas y gravámenes

    Artículo 63

    Tasas y gravámenes 

    1.El centro de competencia podrá cobrar tasas administrativas por los servicios que preste conforme al presente Reglamento.

    2.Podrán cobrarse tasas al menos con respecto a los siguientes conceptos:

    a)por los conciliadores que faciliten acuerdos sobre la determinación de cánones agregados de conformidad con el artículo 17;

    b)por los dictámenes periciales sobre cánones agregados de conformidad con el artículo 18;

    c)por los controles de la esencialidad realizados por el evaluador de conformidad con el artículo 31 y por el evaluador inter pares de conformidad con el artículo 32;

    d)por los conciliadores para la determinación de FRAND de conformidad con el título VI.

    3.Cuando el centro de competencia cobre tasas de conformidad con el apartado 2, estas se imputarán como sigue:

    a)las tasas a las que se refiere el apartado 2, letra a), a los titulares de PEN que han participado en el proceso, sobre la base de su porcentaje estimado de PEN entre todas las PEN relativas a la norma;

    b)las tasas a las que se refiere el apartado 2, letra b), por igual a las partes que han participado en el procedimiento del dictamen pericial sobre el canon agregado, a menos que acuerden otra cosa o el panel proponga un reparto diferente basado en el tamaño de las partes determinado en función de su cifra de negocios;

    c)las tasas a las que se refiere el apartado 2, letra c), al titular de PEN que ha solicitado un control de la esencialidad con arreglo al artículo 29, apartado 5, o una evaluación por pares con arreglo al artículo 32, apartado 1, y al ejecutor que ha solicitado un control de la esencialidad con arreglo al artículo 29, apartado 6;

    d)las tasas a las que se refiere el apartado 2, letra d), por igual a las partes, a menos que acuerden otra cosa o el conciliador proponga un reparto diferente basado en el nivel de participación de las partes en la determinación de FRAND.

    4.El nivel de las tasas deberá ser razonable y corresponder a los costes de los servicios. Deberá tener en cuenta la situación de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas.

    5.A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se determinen los importes de las tasas a las que se refiere el artículo 63 y las disposiciones relativas a los métodos de pago relacionados con las reglas establecidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo. El acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 68, apartado 2.

    Artículo 64

    Pago de las tasas

    1.Las tasas se pagarán a la OPIUE. Todos los pagos se efectuarán en euros. El director ejecutivo de la OPIUE podrá determinar qué métodos de pago específicos pueden utilizarse.

    2.Si los importes solicitados no se abonan íntegramente en el plazo de diez días a partir de la fecha de la petición, el centro de competencia podrá notificarlo a la parte incumplidora y darle la oportunidad de efectuar el pago exigido en un plazo de [cinco] días. Presentará una copia de la petición a la otra parte, en caso de canon agregado o determinación de FRAND.

    3.La fecha en que se considerará efectuado el pago a la OPIUE será aquella en que el importe del pago o de la transferencia se anote realmente en una cuenta bancaria de la OPIUE.

    4.Si una parte del pago exigido sigue pendiente después del plazo establecido en el apartado 2, el centro de competencia podrá suspender el acceso de la parte incumplidora a la base de datos hasta que se efectúe el pago. 

    Artículo 65

    Disposiciones financieras

    1.Los gastos en que incurran la OPIUE o los evaluadores o conciliadores seleccionados por ella con arreglo a los artículos 26 y 27 en el desempeño de las funciones que se le atribuyen de conformidad con el presente Reglamento estarán cubiertos por las tasas administrativas que deberán abonarle los usuarios de los servicios del centro de competencia.

    2.En relación con los costes en que incurra la OPIUE por las actividades que le encomienda el presente Reglamento que no estén cubiertos por las tasas que este contempla, la OPIUE financiará dichas actividades con cargo a sus propios medios presupuestarios.

    Título X
    Disposiciones finales

    Artículo 66

    Apertura del registro para una norma existente

    1.Hasta el [DO: insertar la fecha = veintiocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los titulares de patentes esenciales para una norma publicada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento («norma existente»), con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, podrán notificar al centro de competencia, con arreglo a los artículos 14, 15 y 17, cualquiera de las normas existentes o partes de ellas que se determinarán en el acto delegado de conformidad con el apartado 4. Los procedimientos y los requisitos de notificación y publicación establecidos en el presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis.

    2.Hasta el [DO: insertar la fecha = veintiocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los ejecutores de una norma publicada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, podrán notificar al centro de competencia, con arreglo al artículo 14, apartado 4, cualquiera de las normas existentes o partes de ellas que se determinarán en el acto delegado de conformidad con el apartado 4. Los procedimientos y los requisitos de notificación y publicación establecidos en el presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis.

    3.Hasta el [DO: insertar la fecha = treinta meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], un titular de PEN o un ejecutor podrán solicitar un dictamen pericial con arreglo al artículo 18 en relación con las patentes esenciales para una norma existente o partes de ella que se determinarán en el acto delegado de conformidad con el apartado 4. Los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 18 se aplicarán mutatis mutandis.

    4.Cuando el funcionamiento del mercado interior se vea gravemente distorsionado debido a ineficiencias en la concesión de licencias de PEN, la Comisión, tras un proceso de consulta adecuado, determinará, mediante un acto delegado con arreglo al artículo 67, cuáles de las normas existentes, partes de ellas o casos de uso pertinentes pueden notificarse de conformidad con los apartados 1 o 2, o con respecto a los cuales puede solicitarse un dictamen pericial de conformidad con el apartado 3. El acto delegado también determinará qué procedimientos y qué requisitos de notificación y publicación establecidos en el presente Reglamento se aplican a esas normas existentes. El acto delegado se adoptará no más tarde del [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento].

    5.El presente artículo se aplicará sin perjuicio de los actos celebrados y los derechos adquiridos no más tarde del [DO: insertar la fecha = veintiocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento].

    Artículo 67

    Ejercicio de la delegación de poderes

    1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.Los poderes para adoptar los actos delegados a los que se refieren el artículo 1, apartado 4, el artículo 4, apartado 5, y el artículo 66, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    3.La delegación de poderes a la que se refieren el artículo 1, apartado 4, el artículo 4, apartado 5, y el artículo 66, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

    5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    6.Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 1, apartado 4, al artículo 4, apartado 5, y al artículo 66, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Artículo 68

    Procedimiento de comité 

    1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011. 

    2.Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. 

    Artículo 69

    Orientaciones de la Comisión

    La Comisión podrá emitir orientaciones conforme al presente Reglamento sobre las cuestiones que entran dentro de su ámbito de aplicación, con exclusión de las relacionadas con la interpretación del artículo 101 y del artículo 102 del TFUE.

    Artículo 70

    Evaluación

    1.A más tardar el [DO: insertar la fecha = cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión evaluará la eficacia y la eficiencia del sistema de registro de PEN y de control de la esencialidad.

    2.A más tardar el [DO: insertar la fecha = ocho años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará la ejecución del presente Reglamento. La evaluación examinará el funcionamiento del presente Reglamento, en particular el impacto, la eficacia y la eficiencia del centro de competencia y sus métodos de trabajo.

    3.Al preparar los informes de evaluación a los que se refieren los apartados 1 y 2, la Comisión consultará a la OPIUE y a las partes interesadas.

    4.La Comisión presentará los informes de evaluación a los que se refieren los apartados 1 y 2, junto con las conclusiones extraídas basándose en ellos, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al consejo de administración de la OPIUE.

    Artículo 71

    Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1001

    El Reglamento (UE) 2017/1001 se modifica como sigue:

    1.El artículo 151, apartado 1, se modifica como sigue:

    a)se inserta la letra siguiente:

    «b bis) administrar, promover y apoyar las tareas que le hayan sido encomendadas, realizadas por un centro de competencia, con arreglo al Reglamento (UE) ... del Parlamento Europeo y del Consejo+*;

    * Reglamento (UE).../... del Parlamento Europeo y del Consejo, de..., relativo a las patentes esenciales para normas (DO...).»;

    b)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3. La Oficina podrá prestar servicios de resolución alternativa de litigios, incluidos la mediación, la conciliación, el arbitraje, la determinación de cánones y la determinación de FRAND.»;

    2.en el artículo 157, apartado 4, se añade la letra siguiente: 

    «p) ejercer las competencias que le confiere el Reglamento (UE)... ++.»;

    3.el artículo 170 se modifica como sigue:

    a)el título se sustituye por el texto siguiente:

    «Centro de resolución alternativa de litigios»;

    b)los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: 

    «1. A efectos del artículo 151, apartado 3, la Oficina podrá establecer un centro de resolución alternativa de litigios (en lo sucesivo, el «Centro»).

    2. Cualquier persona física o jurídica podrá hacer uso de los servicios del Centro para resolver litigios relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial.»;

    c)el apartado 15 se sustituye por el texto siguiente:

    «15. La Oficina podrá cooperar con otros organismos nacionales o internacionales reconocidos que presten servicios de resolución alternativa de litigios.»;

    d)se añade el apartado siguiente:

    «16. Los artículos 18, 19 y 34 a 58 del Reglamento... ++ se aplicarán al Centro en todos los procedimientos relativos a patentes esenciales para normas.».

    [+ DO: Insertar en el texto el número del presente Reglamento y en la nota a pie de página el número, la fecha y la referencia del DO del presente Reglamento.]

    [++ DO: insertar en el texto el número del presente Reglamento].

    Artículo 72

    Entrada en vigor y aplicación

    1.El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    2.Será aplicable a partir del ... [OP: insertar la fecha = veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2.Política(s) afectada(s)

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

    1.4.Objetivo(s)

    1.4.1.Objetivo(s) general(es)

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    1.4.4.Indicadores de rendimiento

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

    1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

    1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control

    2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

    2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al /a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

    2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

    3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

    3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

    3.2.3.1.Necesidades estimadas en recursos humanos

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    3.2.5.Contribución de terceros

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001

    1.2.Política(s) afectada(s) 

    Mercado interior

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

     una acción nueva 

     una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 49  

     la prolongación de una acción existente 

     una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

    1.4.Objetivo(s)

    1.4.1.Objetivo(s) general(es)

    Esta iniciativa tiene por objeto: i) garantizar que los usuarios finales, incluidas las pequeñas empresas y los consumidores de la UE, se beneficien de los productos basados en las últimas tecnologías normalizadas a precios razonables; ii) hacer de la UE un lugar atractivo para la innovación y el desarrollo de normas (también para los participantes mundiales); y iii) garantizar que tanto los titulares como los ejecutores de PEN de la Unión innoven en la UE, fabriquen y vendan productos en la UE y sean competitivos en los mercados mundiales.

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

    Objetivo específico n.º

    • Aportar más claridad sobre quién es propietario de las PEN y qué PEN son realmente esenciales.

    • Aportar claridad sobre el canon FRAND y otras condiciones.

    • Facilitar la resolución de litigios en materia de PEN.

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

    Aumentar la transparencia en la concesión de licencias de PEN, reducir los costes de transacción y facilitar la resolución de litigios en materia de PEN tanto para los titulares como para los ejecutores de PEN.

    1.4.4.Indicadores de rendimiento

    Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

    Los indicadores de éxito se definen en el capítulo 9 de la evaluación de impacto. Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros. Cada indicador debe ir acompañado de metas y de una referencia.

    Cuadro 1: Indicadores de seguimiento

    Pregunta de investigación

    Indicadores

    Objetivo específico 1. Facilitar información sobre la propiedad y la esencialidad de las PEN

    ¿Ha mejorado el acceso a la información sobre las PEN?

    -Número de normas con PEN registradas en la base de datos

    -Número de titulares de PEN registrados

    -Número de controles de la esencialidad realizados (total, por titular de PEN, por norma)

    -¿Está la base de datos actualizada? (cuando se registra una PEN, ¿se actualiza la información?)

    -Número de veces que se utiliza la base de datos (tasa de acceso) y cómo se utiliza (por ejemplo, nuevos servicios privados basados en estos datos)

    -Percepción de la calidad del registro y de los controles de la esencialidad

    -Resultados de las evaluaciones por pares (número de controles de la esencialidad confirmados)

    -Coste/calidad del sistema central en comparación con las soluciones privadas disponibles

    Objetivo específico 2. Aportar claridad sobre el canon FRAND

    ¿Ha mejorado la información sobre el precio y las condiciones FRAND?

    -Número de estudios realizados por el centro de competencia

    -Número de pymes que reciben asistencia

    -Percepción de la calidad de los estudios y de la asistencia

    -Número de normas y sus aplicaciones

    -Número de cánones agregados anunciados o de dictámenes periciales emitidos

    -Percepción del proceso de fijación del tipo del canon agregado y del propio tipo por parte de los ejecutores y los titulares; utilización en asuntos judiciales/sentencias

    -Frecuencia de cambios del canon agregado

    -Coste/calidad de los servicios del centro de competencia en comparación con las soluciones privadas disponibles

    Objetivo específico 3. Facilitar la resolución de litigios

    ¿Cómo han cambiado los nuevos sistemas la resolución de litigios?

    -Uso de la conciliación (número de asuntos al año, duración, evaluación de la calidad por parte de órganos jurisdiccionales, uso en procedimientos judiciales y sentencias; uso en apoyo de las solicitudes de intervención de las autoridades aduaneras)

    -Cambio en el coste o la duración de los litigios en materia de PEN gracias a la conciliación

    -Utilidad de las directrices (percepción por las partes interesadas, uso en asuntos judiciales, etc.)

    Fuentes de información: base de datos del centro de competencia; comentarios / encuestas de usuarios de los nuevos sistemas (centro de competencia / registro / conciliación / directrices), por ejemplo titulares y ejecutores de PEN, jueces y encargados de los controles de la esencialidad; análisis de asuntos judiciales / sentencias / mandamientos judiciales; estudios de evaluación específicos; consultas públicas; investigación documental.

    Objetivos generales

    Impacto en los titulares de PEN

    -Número de titulares de PEN establecidos en la UE

    -Número de PEN registradas por titulares de PEN establecidos en la UE

    -Duración de las negociaciones de licencia, número de licenciantes

    -Contribución de las empresas de la UE a las actividades de normalización

    -Localización de la producción / investigación y desarrollo de esos productos/servicios (UE/terceros países)

    Impacto en los ejecutores de PEN

    -Coste de la licencia de PEN para las empresas de la UE, esfuerzo para obtener una licencia

    -Porcentaje de PEN cubiertas mediante concesión de licencias

    -Competitividad de las empresas de la UE que fabrican productos o prestan servicios en la UE y en terceros países ejecutando PEN

    -Localización de la producción / investigación y desarrollo de esos productos/servicios (UE/terceros países)

    -Contribución de las empresas de la UE a las actividades de normalización

    Impacto en los clientes de la UE

    -Momento de la introducción de nuevos productos o servicios que utilizan las normas más recientes en la UE en comparación con otros países, precio de tales productos

    Fuentes de información: Encuestas, estadísticas oficiales (por ejemplo, «Empresas que utilizan la internet de las cosas» de Eurostat, isoc_eb_iot), estudios de evaluación específicos; consultas públicas; investigación documental.

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

    Se espera que la creación del centro de competencia dentro de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE), incluidos el establecimiento de un registro de PEN, las herramientas informáticas necesarias y las actividades preparatorias para los demás componentes de la iniciativa (por ejemplo, definición de todos los procesos, preparación de todos los procedimientos, establecimiento de controles de calidad, confección de una lista de examinadores de PEN, creación de una lista de conciliadores, formación de examinadores de PEN y conciliadores, recopilación de información sobre políticas relacionadas con las PEN y de resúmenes de jurisprudencia, establecimiento de un nodo de asistencia a las pymes, preparación de materiales de formación, etc.), dure hasta dos años. Se espera que a partir de entonces el sistema sea plenamente operativo.

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    Se espera que la acción a escala de la UE ahorre costes a las partes interesadas, tanto titulares como ejecutores de PEN, y a los Estados miembros. Por ejemplo, habría un solo registro, un solo control de la esencialidad por familia de patentes, una sola metodología común para la realización de esos controles y un proceso de conciliación racionalizado y transparente (determinación de FRAND). Los titulares y ejecutores de PEN no tendrían que incurrir en los mismos costes en cada Estado miembro de la UE, como ocurriría con las soluciones nacionales, especialmente en una situación en la que la mayoría de las normas son regionales o mundiales.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    La OPIUE se basará en su experiencia en la gestión de registros de otros títulos de PII, así como en su experiencia con la asistencia a las pymes y los servicios de resolución alternativa de litigios.

    1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    N/A

    1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

    Esta iniciativa será autofinanciada en su totalidad por la OPIUE (mediante tasas).

    1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

     Duración limitada

       en vigor desde el [DD.MM]AAAA hasta el [DD.MM]AAAA

       incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

     Duración ilimitada

    Se espera que el período de ejecución dure hasta dos años, seguido del pleno funcionamiento.

    1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 50   

     Gestión directa por la Comisión

    por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

       por las agencias ejecutivas.

     Gestión compartida con los Estados miembros

     Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

    el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

    organismos de Derecho público;

    organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    Ningún presupuesto de la UE implicado, financiada íntegramente por la OPIUE mediante tasas.

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

    2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

    Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

    Se aplicarán las reglas de la OPIUE. El Reglamento se evaluará cada cinco años de conformidad con el artículo 71 del proyecto de Reglamento.

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

    2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

    Se aplicarán las reglas de la OPIUE.

    2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al /a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

    Se aplicarán las reglas de la OPIUE.

    2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

    Se aplicarán las reglas de la OPIUE.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

    Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

    Se aplicarán las reglas de la OPIUE.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

    ·Líneas presupuestarias existentes N/A

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    gasto

    Contribución

    Número

    CD/CND 51 .

    de países de la AELC 52

    de países candidatos y candidatos potenciales 53

    de otros terceros países

    otros ingresos afectados

    N/A

    CD/CND

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    ·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas N/A

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    gasto

    Contribución

    Número

    CD/CND

    de países de la AELC

    de países candidatos y candidatos potenciales

    de otros terceros países

    otros ingresos afectados

    N/A

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    Número

    DG: <…….>

    Año
    N 54

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    • Créditos de operaciones

    Línea presupuestaria 55

    Créditos de compromiso

    (1a)

    Créditos de pago

    (2a)

    Línea presupuestaria

    Créditos de compromiso

    (1b)

    Créditos de pago

    (2b)

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 56  

    Línea presupuestaria

    (3)

    TOTAL de los créditos
    para la DG<..….>

    Créditos de compromiso

    =1a+1b +3

    Créditos de pago

    =2a+2b

    +3



    TOTAL de los créditos de operaciones

    Créditos de compromiso

    (4)

    Créditos de pago

    (5)

    • TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    (6)

    TOTAL de los créditos
    correspondientes a la RÚBRICA <….>
    del marco financiero plurianual

    Créditos de compromiso

    = 4 + 6

    Créditos de pago

    = 5 + 6

    Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:

    • TOTAL de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas)

    Créditos de compromiso

    (4)

    Créditos de pago

    (5)

    TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)

    (6)

    TOTAL de los créditos
    correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6
    del marco financiero plurianual

    (Importe de referencia)

    Créditos de compromiso

    = 4 + 6

    Créditos de pago

    = 5 + 6




    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    7

    «Gastos administrativos»

    Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la Ficha de Financiación Legislativa (anexo 5 de la Decisión de la Comisión sobre las normas internas de ejecución de la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    DG: <…….>

    • Recursos humanos

    • Otros gastos administrativos

    TOTAL para la DG <…….>

    Créditos

    TOTAL de los créditos
    correspondientes a la RÚBRICA 7
    del marco financiero plurianual
     

    (Total de los créditos de compromiso = total de los créditos de pago)

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    N 57

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    TOTAL de los créditos
    correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7
    del marco financiero plurianual
     

    Créditos de compromiso

    Créditos de pago

    3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indicar los objetivos y los resultados

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    RESULTADOS

    Tipo 58

    Coste medio

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número total

    Coste total

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 59

    - Resultado

    - Resultado

    - Resultado

    Subtotal del objetivo específico n.º 1

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...

    - Resultado

    Subtotal del objetivo específico n.º 2

    TOTALES

    3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    N 60

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    RÚBRICA 7
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos administrativos

    Subtotal de la RÚBRICA 7
    del marco financiero plurianual

    Al margen de la RÚBRICA 7 61
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos
    de carácter administrativo

    Subtotal
    al margen de la RÚBRICA 7
    del marco financiero plurianual

    TOTAL

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    El cuadro que figura a continuación presenta un número indicativo de ETC que la OPIUE puede necesitar utilizar para poner en ejecución la propuesta.

    2024*

    (período de ejecución)

    2025

    (período de ejecución)

    2026
    (período operativo)

    2027 y años posteriores
    (período operativo)

    Personal AD/AST de la OPIUE

    6

    6

    6

    6

    Personal contractual de la OPIUE

    6

    6

    24

    4

    Total

    12

    12

    30

    10

    * la fecha real dependerá de la adopción de la propuesta por los colegisladores

    El elevado número de ETC en el tercer año (primer año de funcionamiento del sistema) se debe al registro previsto de hasta 72 000 familias de patentes, mientras que en los años siguientes se espera que el número de registros disminuya a alrededor del 10 % de los registros iniciales. Sin embargo, la adopción real del nuevo sistema es incierta; son nuestras estimaciones basadas en la evaluación de impacto. Cabe señalar que los recursos de personal que figuran en el cuadro anterior también incluyen cuatro ETC al año para actividades operativas, tales como el funcionamiento del centro de competencia, que desempeñará el papel de servicio administrativo para los procesos de determinación de FRAND (conciliaciones) y los procesos de cánones agregados.

    Además, durante el período operativo, la OPIUE externalizará servicios, como los controles de la esencialidad y las conciliaciones, a expertos externos. Estimamos que en el tercer año serán necesarios alrededor de ochenta y dos ETC de expertos en la evaluación de la esencialidad, que se reducirán a unos ocho ETC de expertos a partir del cuarto año. También estimamos que cada año se necesitarán los servicios de aproximadamente dos ETC de conciliadores.

    El cuadro que figura a continuación presenta el coste indicativo de los ETC que la OPIUE puede tener que utilizar para poner en ejecución la propuesta.

    En millones EUR (al tercer decimal) a precios constantes

    2024*

    (período de ejecución)

    2025

    (período de ejecución)

    2026
    (período operativo)

    2027 y años posteriores
    (período operativo)

    Personal AD/AST de la OPIUE

    0,790

    0,790

    0,790

    Personal contractual de la OPIUE

    0,810

    3,120

    0,520

    Total

    1,590

    3,900

    1,310

    * la fecha real dependerá de la adopción de la propuesta por los colegisladores

    Además, los gastos informáticos puntuales se estiman en 0,815 millones EUR, y los gastos anuales de mantenimiento informático en 0,163 millones EUR.

    A continuación se presenta una estimación de la remuneración de los expertos externalizados.

    En millones EUR (al tercer decimal) a precios constantes

    2024*-2025

    (período de ejecución)

    2026
    (período operativo)

    2027 y años posteriores
    (período operativo)

    Expertos externos

    74,025

    9,067

    En el anexo A7.1 de la evaluación de impacto se presentan cálculos y pronósticos detallados.

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año N+2

    Año N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    • Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

    20 01 02 03 (Delegaciones)

    01 01 01 01 (Investigación indirecta)

    01 01 01 11 (Investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especificar)

    Personal externo (en equivalencia a tiempo completo: ETC) 62

    20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

    20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

    XX 01 xx yy zz 63

    - en la sede

    - en las Delegaciones

    01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación directa)

    01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especificar)

    TOTAL

    XX es la política o título en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Personal externo

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

    N/A, la propuesta es gestionada por la OPIUE y se financia mediante tasas.

    La propuesta/iniciativa:

       puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

    Explicar la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilite un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una importante reprogramación.

       requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

    Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.

       requiere una revisión del MFP.

    Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    3.2.5.Contribución de terceros 

    La propuesta/iniciativa:

       no prevé la cofinanciación por terceros

       prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

    La OPIUE recaudará tasas para cubrir todos sus costes, así como la remuneración de los expertos externos. El cuadro que figura a continuación presenta el valor estimado de las tasas recaudadas por la OPIUE 64 .

    En millones EUR (al tercer decimal) a precios constantes

    2024*-2025

    (período de ejecución)

    2026
    (período operativo)

    2027 y años posteriores
    (período operativo)

    78,329

    10,782

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

       en los recursos propios

       en otros ingresos

    indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

    (1)    Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones.
    (2)    Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos.
    (3)    En algunos casos, un titular de PEN puede ser ejecutor, y viceversa; de hecho, muchas empresas que participan en el desarrollo de normas están integradas verticalmente y, por lo tanto, entran en ambas categorías. Así pues, no es absolutamente exacto dividir el mundo de las PEN en dos grupos totalmente separados: titulares y ejecutores de PEN. Sin embargo, para facilitar la referencia en la presente evaluación de impacto, estos términos se utilizarán para referirse a las empresas que tienen la propiedad de PEN (es decir, propietarias de PEN) y a las que ejecutan PEN en sus productos (es decir, ejecutoras).
    (4)    Comunicación «Establecimiento del enfoque de la Unión con respecto a las patentes esenciales para normas», COM (2017) 712 final, de 29.11.2017.
    (5)    Conclusiones del Consejo sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual, aprobadas por el Consejo (mercado interior, industria, investigación y espacio) en su sesión del 12 de marzo de 2018.
    (6)    Conclusiones del Consejo sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial y la revisión del sistema de dibujos y modelos industriales de la Unión, adoptadas en su sesión del 10 de noviembre de 2020.
    (7)    https://single-market-economy.ec.europa.eu/smes/sme-definition_en
    (8)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE», de 25 de noviembre de 2020, COM(2020) 760 final.
    (9)    Conclusiones del Consejo sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial, aprobadas por el Consejo (Asuntos Económicos y Financieros) en su sesión del 18 de junio de 2021.
    (10)    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE (2021/2007 (INI)).
    (11)    Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE en materia de normalización. Establecer normas mundiales para apoyar un mercado único de la Unión resiliente, ecológico y digital». COM(2022) 31 final, de 2.2.2022.
    (12)    Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, DO C 11 de 14.1.2011, p. 1 (actualmente en fase de revisión).
    (13)    Capítulo 7, apartado 263.
    (14)    Sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido de 26 de agosto de 2020, Unwired Planet / Huawei, UKSC 2018/0214, [2020] UKSC 37, Resolución del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, TCL/Ericsson, asunto n.º 8:14-cv-00341-JVS-DFM con el acuerdo de ambas partes. Resolución del Tribunal Supremo chino de 19 de agosto de 2021, OPPO / Sharp, Zui Gao Fa Zhi Min Xia Zhong n.º 517, resolución del Tribunal Intermedio de Wuhan de 23 de septiembre de 2020, Xiaomi / Interdigital, (2020) E 01 Zhi Min Chu 169 n.º 1; resolución del Tribunal Intermedio de Wuhan, Samsung/Ericsson [2020], asunto E 01 Zhi Min Chu n.º 743.
    (15)    Guía de la Oficina de Patentes japonesa para las negociaciones de concesión de licencias que implican patentes esenciales para normas; directrices surcoreanas sobre el ejercicio desleal de los derechos de propiedad intelectual e industrial; directrices de la Comisión de Competencia y Consumidores de Singapur sobre el tratamiento de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
    (16)    Los Estados Unidos de América retiraron su declaración estratégica sobre las negociaciones de concesión de licencias y las vías de recurso con respecto a las patentes esenciales para normas sujetas a compromisos FRAND y celebraron un memorando de entendimiento con el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI. El Reino Unido puso en marcha en 2021 un proceso sobre las PEN y la innovación, que está todavía en curso. El Ministerio de Telecomunicaciones de la India está debatiendo una propuesta para crear un consejo de administración de la propiedad intelectual e industrial en materia de comunicación digital con el fin de facilitar la concesión de licencias de DPII y la gestión de la PII en el sector de las telecomunicaciones. China ha mantenido consultas sobre los proyectos de modificación de los reglamentos de ejecución de su Ley antimonopolio. La Oficina de Patentes de Japón está revisando sus directrices y el Ministerio de Economía, Comercio e Industria ha puesto en marcha un grupo de estudio sobre el entorno de concesión de licencias de PEN.
    (17)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2015, Huawei Technologies Co. Ltd / ZTE Corp. y ZTE Deutschland GmbH, C-170/13, ECLI:EU:C:2015:477.
    (18)    Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, DO L 157 de 30.4.2004, p. 45.
    (19)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de la UE en materia de normalización. Estrategia de la UE en materia de normalización Establecer normas mundiales para apoyar un mercado único de la Unión resiliente, ecológico y digital», COM(2022) 31 final, de 2.2.2022.
    (20)    Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal», DO C 11 de 14.1.2011, p. 1, y jurisprudencia del TJUE, en particular el asunto Huawei/ZTE, C-170/13, EU:C:2015:477.
    (21)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2006, Alemania / Parlamento y Consejo, C-380/03, EU:C:2006:772, apartado 38, y jurisprudencia citada, y sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de febrero de 2009, Irlanda / Parlamento y Consejo, C-301/06, EU:C:2009:68, apartado 64; véase también, a estos efectos, la sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de mayo de 2006, Reino Unido / Parlamento y Consejo, C-217/04, EU:C:2006:279, apartados 60 a 64.
    (22)    Tribunal de Apelación de La Haya, sentencia de 2 de julio de 2019, Philips/Wiko, número de asunto: C/09/511922/HA ZA 16-623; Sentencia del Tribunal Supremo neerlandés (Hoge Raad) de 25 de febrero de 2022, Wiko/Philips, número 19/04503, ECLI:NL:HR:2022:294; Juzgado de distrito de La Haya, sentencia de 15 de diciembre de 2021, Vestel / Access Advance, ECLI:NL:RBDHA:2021:14372.
    (23)    Tribunal de París, resolución del juez de instrucción civil de 6 de febrero de 2020, TCT/Philips, RG 19/02085, Portalis 352J-W-B7D-CPCIX; Tj Paris, 3.3, sentencia de 7 de diciembre de 2021, Xiaomi / Philips y ETSI, RG 20/12558.
    (24)    Sentencias del Tribunal Supremo alemán (Bundesgerichtshof, BGH) de 5 de mayo de 2020, Sisvel/Haier, KZR 36/17, y de 24 de noviembre de 2020, FRAND-Einwand II, KZR 35/17; resolución de 24 de junio de 2021, Nokia Technologies / Daimler, C-182/21, EU:C:2021:575 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal regional [Landgericht] de Düsseldorf, archivada).
    (25)    Véase a la página web https://single-market-economy.ec.europa.eu/events/webinar-series-standard-essential-patents-2020-12-02_es
    (26)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 1979, Hauer / Land Rheinland-Pfalz, C-44/79, EU:C:1979:290, apartado 32; sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 1989, Hermann Schräder HS Kraftfutter GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Gronau, C-256/87, EU:C:1999:332, apartado 15, y sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 1989, Hubert Wachauf / Bundesamt für Ernährung und Forstwirtschaft, C-5/88, ECLI:EU:C:1989:321, apartados 17 y 18.
    (27)    El procedimiento de conciliación sigue las condiciones para el recurso obligatorio a procedimientos de resolución alternativa de litigios como requisito para la admisibilidad de una acción ante los tribunales, tal como se indica en la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 2010, Rosalba Alassini / Telecom Italia SpA (C-317/08), Filomena Califano / Wind SpA (C-318/08), Lucia Anna Giorgia Iacono / Telecom Italia SpA (C-319/08) y Multiservice Srl / Telecom Italia SpA (C-320/08), asuntos acumulados C-317/08, C-318/08, C-319/08 y C-320/08, ECLI:EU:C:2010:146, teniendo en cuenta las especificidades de la concesión de licencias de PEN.
    (28)    Véase la nota a pie de página anterior.
    (29)    DO C […] de […], p. […].
    (30)    DO C […] de […], p. […].
    (31)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE», de 25 de noviembre de 2020, COM(2020) 760 final.
    (32)    DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
    (33)    Conclusiones del Consejo sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial, aprobadas por el Consejo (Asuntos Económicos y Financieros) en su sesión del 18 de junio de 2021.
    (34)    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE (2021/2007 (INI)).
    (35)    Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
    (36)    Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, DO C 11 de 14.1.2011, p. 1 (actualmente en fase de revisión).
    (37)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2015, Huawei Technologies Co. Ltd / ZTE Corp. y ZTE Deutschland GmbH, C-170/13, ECLI:EU:C:2015:477.
    (38)    Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157 de 30.4.2004, p. 45).
    (39)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 1979, Hauer / Land Rheinland-Pfalz, C-44/79, EU:C:1979:290, apartado 32; sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 1989, Hermann Schräder HS Kraftfutter GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Gronau, C-256/87, EU:C:1999:332, apartado 15, y sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 1989, Hubert Wachauf / Bundesamt für Ernährung und Forstwirtschaft, C-5/88, EU:C:1989:321, apartados 17 y 18.
    (40)    El procedimiento de conciliación sigue las condiciones para el recurso obligatorio a procedimientos de resolución alternativa de litigios como requisito para la admisibilidad de una acción ante los tribunales, tal como se indica en las sentencias del TJUE; asuntos acumulados C-317/08 a C-320/08, Alassini y otros, de 18 de marzo de 2010, y asunto C-75/16 Menini y Rampanelli / Banco Popolare Società Cooperativa, de 14 de junio de 2017, teniendo en cuenta las especificidades de la concesión de licencias de PEN.
    (41)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 2010, Rosalba Alassini / Telecom Italia SpA (C-317/08), Filomena Califano / Wind SpA (C-318/08), Lucia Anna Giorgia Iacono / Telecom Italia SpA (C-319/08) y Multiservice Srl / Telecom Italia SpA (C-320/08), asuntos acumulados C-317/08, C-318/08, C-319/08 y C-320/08, EU:C:2010:146, y sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2017, Livio Menini y Maria Antonia Rampanelli / Banco Popolare – Società Cooperativa, C-75/16, EU:C:2017:457.
    (42)    Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, DO C 11 de 14.1.2011, p. 1 (actualmente en fase de revisión).
    (43)    Comunicación «Establecimiento del enfoque de la Unión con respecto a las patentes esenciales para normas», COM (2017) 712 final, de 29.11.2017.
    (44)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
    (45)    Reglamento(UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
    (46)    Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO L 154 de 16.6.2017, p. 1).
    (47)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
    (48)    Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
    (49)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (50)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx
    (51)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (52)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (53)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (54)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
    (55)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial.
    (56)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (57)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
    (58)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
    (59)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»
    (60)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
    (61)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (62)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD= joven profesional en delegación.
    (63)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (64)    Las tasas también cubren los costes de mantenimiento informático y una parte de los costes puntuales (que se espera recuperar durante diez años).
    Top