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Document 51997AP0058

Legislative resolution embodying Parliament's opinion on the proposal for a European Parliament and Council Directive amending Article 12 of Directive 77/780/EEC on the coordination of laws, regulations and administrative provisions relating to the taking up and pursuit of the business of credit institutions, Articles 2, 6, 7, 8 and Annexes II and III of Directive 89/647/EEC on a solvency ratio for credit institutions and Article 2 and Annex II of Directive 93/6/EEC on the capital adequacy of investment firms and credit institutions (COM(96)0183 C4- 0258/96 96/ 0121(COD))

OJ C 132, 28.4.1997, p. 234 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51997AP0058

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican el artículo 12 de la Directiva 77/780/CEE para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio,los artículos 2, 6, 7, 8 y los Anexos II y III de la Directiva 89/647/CEE sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito y el artículo 2 y el Anexo II de la Directiva 93/6/CEE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (COM(96)0183 C4-0258/96 96/ 0121(COD))

Diario Oficial n° C 132 de 28/04/1997 p. 0234


A4-0058/97

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican el artículo 12 de la Directiva 77/780/CEE para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, los artículos 2, 6, 7, 8 y los Anexos II y III de la Directiva 89/647/CEE sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito y el artículo 2 y el Anexo II de la Directiva 93/6/CEE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (COM(96)0183 - C4-0258/96 - 96/0121(COD))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 1)

TITULO II, Artículo 2 bis (nuevo)

Artículo 5, apartado 3, primera frase (Directiva 89/647/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

Artículo 2 bis

Modificación del apartado 3 del artículo 5

La primera frase del apartado 3 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

"3. En el caso de las cuentas de orden a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6, el coste potencial de la sustitución de contratos en el supuesto de incumplimiento de la contraparte se calculará mediante la aplicación de cualquiera de los dos métodos descritos en el Anexo II.»

(Enmienda 2)

TITULO II, Artículo 7, PUNTo 3

Artículo 8, apartado 1 (Directiva 89/647/CEE)

>Texto original>

Los Estados miembros podrán aplicar una ponderación del 20% a los activos asegurados, a satisfacción de las autoridades competentes correspondientes, mediante una garantía pignoraticia consistente en títulos emitidos por las administraciones regionales o las autoridades locales de países de la zona A que no sean Estados miembros, mediante depósitos domiciliados en entidades de crédito de la zona A distintas de la entidad prestamista o mediante certificados de depósito o instrumentos similares emitidos por dichas entidades de crédito.

>Texto tras el voto del PE>

1. Sin perjuicio del apartado 1 del artículo 7, los Estados miembros podrán aplicar una ponderación del 20% a los activos asegurados, a satisfacción de las autoridades competentes correspondientes, mediante una garantía pignoraticia consistente en títulos emitidos por las administraciones regionales o las autoridades locales de países de la zona A, mediante depósitos domiciliados en entidades de crédito de la zona A distintas de la entidad prestamista o mediante certificados de depósito o instrumentos similares emitidos por dichas entidades de crédito.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican el artículo 12 de la Directiva 77/780/CEE para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio,los artículos 2, 6, 7, 8 y los Anexos II y III de la Directiva 89/647/CEE sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito y el artículo 2 y el Anexo II de la Directiva 93/6/CEE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (COM(96)0183 - C4-0258/96 - 96/0121(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(96)0183 - 96/0121(COD)) ((DO C 208 de 19.7.1996, pág. 8.)),

- Vistos el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE y la primera y tercera frases del apartado 2 del artículo 57 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C4-0258/96),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial

(A4-0058/97),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE;

4. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento, y solicita, en tal caso, la apertura del procedimiento de concertación;

5. Recuerda que la Comisión debe presentar al Parlamento cualquier modificación que pretenda introducir en su propuesta tal como la ha modificado el Parlamento;

6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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