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Document 52004DC0795

    Communication from the Commission to the Council on the Commission proposals for Action Plans under the European Neighbourhood Policy (ENP)

    /* COM/2004/0795 final */

    52004DC0795




    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 9.12.2004

    COM(2004) 795 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

    SOBRE LAS PROPUESTAS DE LA COMISIÓN DE PLANES DE ACCIÓN CON ARREGLO A LA POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD (PEV)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

    SOBRE LAS PROPUESTAS DE LA COMISIÓN DE PLANES DE ACCIÓN CON ARREGLO A LA POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD (PEV)

    1. INTRODUCCIÓN

    El documento de estrategia de la PEV de mayo de 2004[1] estableció el planteamiento de la Comisión para hacer avanzar la política europea de vecindad durante los próximos años. Era fruto de más de un año de trabajo intensivo tras la Comunicación de la Comisión «Una Europa más amplia - Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa»[2]. Se celebraron consultas con los Estados miembros y el Secretario General/Alto Representante, y con los países socios. El Documento de estrategia de 2004 definió los objetivos y los principios, el alcance geográfico y los métodos que debían utilizarse para ejecutar la PEV. El Consejo « acogió con satisfacción la propuesta de la Comisión de llevar a cabo la PEV a través de planes de acción que debían acordarse en común con los países vecinos concernidos» [3].

    La Comisión ha concluido las consultas sobre un primer grupo de propuestas de planes de acción, que remite al Consejo para su aprobación y consiguiente refrendo por el Consejo de Asociación o de Cooperación con cada uno de los socios de que se trate.

    La finalidad de esta comunicación es situar los planes de acción en el marco político de la PEV, particularmente en el contexto de la situación política actual, especialmente en Ucrania.

    2. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PEV

    La PEV ofrece un medio de consolidar relaciones entre la UE y sus socios, distinto de las posibilidades disponibles para los países europeos en virtud del artículo 49 del Tratado de la Unión Europea. Se dirige a los socios vecinos de la Unión que no participan en el actual proceso de adhesión o de preadhesión.

    El objetivo de la PEV es compartir los beneficios de la ampliación con los países vecinos reforzando la estabilidad, la seguridad y el bienestar de todos. Llevando a los países a una relación cada vez más cercana con la UE, se puede crear un «anillo de amigos» y evitar que surjan nuevas líneas de división. La PEV brinda a los países la ocasión de participar en diversas actividades de la UE, mediante una mayor cooperación en asuntos políticos, económicos y de seguridad, y también en materia de cultura y educación. A través de esta relación más profunda con sus socios, la UE intenta que estos se comprometan respecto a valores comunes tales como el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y la promoción de las buenas relaciones de vecindad.

    La PEV intensificará la cooperación con países socios en muchos otros ámbitos, entre otros, el diálogo político y la cooperación, el comercio, algunos aspectos de las políticas del mercado interior, la energía, el transporte, la sociedad de la información, el medio ambiente y la investigación y la innovación, la política social y contactos entre particulares.

    La PEV se ajusta plenamente a los objetivos de la Estrategia Europea de Seguridad (aprobada por el Consejo Europeo de diciembre de 2003) que son: "hacer una contribución particular a la estabilidad y la buena gobernanza en nuestra vecindad inmediata [ y ] promover un círculo de países bien gobernados al este de la Unión Europea y en las fronteras del Mediterráneo con los que podamos disfrutar de unas relaciones estrechas y cooperativas".

    La PEV es también un complemento valioso al proceso de Barcelona, pues permitirá a cada socio desarrollar relaciones más estrechas con la UE basadas en sus necesidades y capacidades particulares.

    3. PLANES DE ACCIÓN

    Los planes de acción constituyen un paso inicial para conseguir las aspiraciones antes mencionadas. Conforme a las conclusiones del Consejo, las actuales propuestas de planes de acción o los propios planes[4]: «deberán acordarse conjuntamente con los países vecinos de que se trate. Deberían tener una duración mínima de tres años y estar sujetas a renovación por mutuo consentimiento. Los planes de acción deben inspirarse en un conjunto de principios comunes, pero estar diferenciados de forma que reflejen las especificidades de cada país vecino, su proceso de reforma nacional y sus relaciones propias con la UE. Deben tener un carácter global pero, al mismo tiempo, definir claramente un número limitado de prioridades clave y ofrecer incentivos reales para la realización de reformas. Cuando sea posible, los planes de acción deben también contribuir a la cooperación regional.»

    Los primeros planes de acción propuestos se han desarrollado con los socios con los cuales la UE tiene Acuerdos de asociación o de asociación y cooperación en vigor: Jordania, Moldavia, Marruecos, Túnez, Ucrania, Israel y la Autoridad Palestina. Antes de empezar a trabajar en ellos, la Comisión elaboró los informes por país, que se utilizaron para identificar prioridades para cada país. La Comisión ha llevado a cabo negociaciones exploratorias con todos estos socios en el curso de 2004 en estrecha coordinación con los Estados miembros. En todas las consultas con los socios han participado las sucesivas Presidencias, la Secretaría del Consejo y representantes del Secretario General/Alto Representante Solana.

    La intensidad y el nivel de las expectativas de la relación con cada socio de la PEV son distintos y reflejan el grado en el cual se comparten efectivamente los valores comunes, el estado de las relaciones con cada país, sus necesidades y capacidades, así como los intereses comunes. Los planes de acción a la medida contienen varias prioridades destinadas a consolidar el compromiso respecto a esos valores. Éstos incluyen, por ejemplo, la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión, los derechos de las minorías y el apoyo al desarrollo de la sociedad civil. También se buscan compromisos respecto a ciertos aspectos esenciales de la acción exterior de la UE, en especial, la lucha contra el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, así como los esfuerzos por lograr la resolución de conflictos. Los planes de acción deberían contribuir a la cooperación transfronteriza. Para ello se tendrá en cuenta la experiencia adquirida con las políticas estructurales.

    Las prioridades individuales identificadas en el plan de acción aspiran a ser tanto ambiciosas como realistas, y formuladas de manera tan exacta y específica como sea posible a fin de permitir el seguimiento y la supervisión concretos de los compromisos tomados por ambas partes.

    La Comisión enviará las propuestas de planes de acción al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones para información.

    La base jurídica para el trabajo con cada país socio es el Acuerdo de Asociación o el Acuerdo de Asociación y Cooperación actualmente en vigor. Una vez aprobados por los Estados miembros, los planes de acción serán aprobados por los respectivos Consejos de Asociación o de Asociación y Cooperación. Se hará en forma de una propuesta de la Comisión de decisión del Consejo sobre la posición que deben adoptar la Comunidad Europea y sus Estados miembros en el correspondiente Consejo de Asociación o de Asociación y Cooperación por lo que se refiere a la adopción de una recomendación sobre la aplicación del plan de acción pertinente.

    Posteriormente, los órganos conjuntos creados conforme a los acuerdos (los Consejos de Asociación o de Cooperación y los Comités y los subcomités) servirán para avanzar y supervisar las tareas de aplicación de los planes de acción. Los progresos sobre los objetivos acordados se supervisarán en los órganos establecidos por los respectivos Consejos de Asociación y de Cooperación, en los que se reúnen representantes de los países socios, los Estados miembros, la Comisión Europea y la Secretaría del Consejo. Se están revisando las estructuras creadas en virtud de estos acuerdos, y en especial los subcomités, para asegurarse de que se reflejen debidamente todas las prioridades identificadas en los planes de acción.

    La Comisión elaborará informes periódicos sobre el progreso y sobre los ámbitos que requieran un mayor esfuerzo. Para ello, pedirá a los países socios que proporcionen información y también aprovechará la experiencia de otras organizaciones, según convenga, por ejemplo el Consejo de Europa, la OSCE, los organismos de la ONU y las Instituciones Financieras Internacionales. La Comisión se propone, para los países cubiertos por los planes de acción, presentar al Consejo un primer grupo de informes sobre los progresos en el curso de 2006, y un segundo en 2007. Como en anteriores actividades sobre la PEV, la Comisión buscará la contribución del Secretario General/Alto Representante para los problemas relacionados con el diálogo y la cooperación política y la PESC.

    Cualquier propuesta referente al desarrollo futuro de las relaciones contractuales de la UE con cada socio se hará teniendo en cuenta esos informes. La Comisión ha propuesto que, dependiendo del grado de éxito en aplicar los planes de acción iniciales, se podría ofrecer a cada socio un marco contractual nuevo y más amplio para sus relaciones con la UE en forma de Acuerdos europeos de vecindad.

    La aplicación de las prioridades en los planes de acción será apoyada por la ayuda financiera a través de los programas existentes MEDA y TACIS. Desde el comienzo de la próxima perspectiva financiera, la Comisión ha propuesto un nuevo Instrumento europeo de vecindad y asociación «inspirado en las políticas», que se concentrará especialmente en el apoyo a la aplicación de los planes de acción de la PEV.

    4. CONTEXTO POLÍTICO ACTUAL

    UCRANIA ESTÁ ENTRE LOS SOCIOS CON L os cuales se negoció un proyecto de plan de acción en el curso de 2004. La Comisión ha presentado este plan de acción para Ucrania como prueba de su compromiso y adhesión plenos al desarrollo futuro del país y recomienda que el Consejo lo remita al Consejo de Cooperación UE-Ucrania para su aprobación tan pronto como Ucrania haya hecho suficientes progresos para pensar en la aplicación de sus disposiciones. Éstas incluyen la celebración de elecciones presidenciales libres y justas, de conformidad con las normas de la OSCE.

    5. PLANES DE ACCIÓN FUTUROS

    A propuesta de la Comisión, el 14 de junio de 2004 el Consejo GAER decidió incluir a Armenia, Georgia y Azerbaiyán en la PEV. Esto constituye un paso adelante importante en el compromiso de la UE con la región meridional del Cáucaso. La decisión abre la perspectiva de una asociación perceptiblemente aumentada. En un primer tiempo, la Comisión elaborará informes por país que se presentarán a tiempo para el Consejo Europeo de marzo de 2005. Estos informes también establecerán la base para una recomendación sobre si elaborar planes de acción con estos países, y cuándo.

    Además, con los respectivos Acuerdos de Asociación de la UE con Egipto y Líbano ahora en vigor, la Comisión integrará completamente a esos dos países en la PEV y ha comenzado a preparar planes de acción. También está preparando para ellos informes por país, que se presentarán oportunamente para el Consejo Europeo de marzo de 2005. Esto ayudará a identificar los ámbitos prioritarios en los cuales podrían centrarse los planes de acción con Egipto y Líbano.

    La política europea de vecindad está abierta a Bielorrusia y a todos los países mediterráneos, incluso Libia, una vez que hayan cumplido las condiciones necesarias para su inclusión.

    [1] COM(2004) 373, de 12.5.2004.

    [2] COM(2003) 104, de 11.3.2003.

    [3] Conclusiones del Consejo GAER del 14 de junio de 2004.

    [4] Los Consejos GAER del 16 de junio de 2003 y del 14 de junio de 2004.

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