EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52020DC0516(01)

Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Luxemburgo y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2020 de Luxemburgo

COM/2020/516 final/2

Bruselas, 20.5.2020

COM(2020) 516 final/2

Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Luxemburgo y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2020 de Luxemburgo


Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Luxemburgo y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2020 de Luxemburgo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas 1 , y en particular su artículo 5, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero.

Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)El 17 de diciembre de 2019, la Comisión adoptó la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2020 para la coordinación de las políticas económicas. Se tuvo debidamente en cuenta el pilar europeo de derechos sociales, que fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017. El 17 de diciembre de 2019, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, adoptó asimismo el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Luxemburgo como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo. En la misma fecha, la Comisión adoptó también una recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro.

(2)El informe específico de 2020 sobre Luxemburgo 2 fue publicado el 26 de febrero de 2020. En él se valoraban los avances realizados por Luxemburgo con miras a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 9 de julio de 2019 3 , las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones formuladas en años anteriores, así como los avances realizados por ese país para la consecución de sus objetivos nacionales en el marco de Europa 2020.

(3)El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente la COVID-19 una pandemia mundial. La pandemia constituye una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos, las sociedades y las economías. Está sometiendo a fuertes tensiones a los sistemas sanitarios nacionales, perturbando las cadenas de suministro mundiales, causando volatilidad en los mercados financieros, alterando profundamente la demanda de los consumidores y provocando efectos negativos en diversos sectores. Supone una amenaza para el empleo y la renta de los ciudadanos y para la actividad empresarial. La pandemia ha ocasionado una grave perturbación económica que ya está teniendo graves repercusiones en la Unión Europea. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación 4 en la que reclamaba una respuesta económica coordinada a la crisis, en la que participaran todas las partes interesadas a nivel nacional y de la Unión.

(4)Varios Estados miembros han declarado un estado de alarma o introducido medidas de emergencia. Cualquier medida de emergencia debe ser estrictamente proporcionada, necesaria, limitada en el tiempo y conforme a las normas europeas e internacionales. Ha de estar sometida al control democrático y al examen independiente del poder judicial.

(5)El 20 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento 5 . La cláusula, tal como se recoge en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de grave recesión económica. En su Comunicación, la Comisión compartía con el Consejo su opinión de que, teniendo en cuenta la grave recesión económica que se preveía como consecuencia de la pandemia de COVID-19, las condiciones actuales permiten la activación de la cláusula. El 23 de marzo de 2020, los ministros de Hacienda de los Estados miembros manifestaron su acuerdo con la evaluación de la Comisión. La activación de la cláusula general de salvaguardia permite una desviación temporal respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. En cuanto al componente corrector, el Consejo puede también decidir, previa recomendación de la Comisión, la adopción de una trayectoria presupuestaria revisada. La cláusula general de salvaguardia no suspende los procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Permite a los Estados miembros no cumplir los requisitos presupuestarios que se aplicarían en condiciones normales y a la Comisión y al Consejo tomar las medidas necesarias de coordinación de políticas en el marco del Pacto.

(6)Es necesario seguir actuando para limitar y controlar la propagación de la pandemia, aumentar la resiliencia de los sistemas sanitarios nacionales, paliar las consecuencias socioeconómicas mediante medidas de apoyo destinadas a las empresas y los hogares y garantizar unas condiciones adecuadas de salud y seguridad en el puesto de trabajo con vistas a la reanudación de la actividad económica. La Unión debe utilizar plenamente los distintos instrumentos de que dispone para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en esos ámbitos. Paralelamente, los Estados miembros y la Unión deben colaborar a fin de preparar las medidas necesarias para volver a un funcionamiento normal de nuestras sociedades y economías y a un crecimiento sostenible, integrando, en particular, las transiciones ecológica y digital, y extrayendo todas las lecciones de la crisis.

(7)La crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la flexibilidad que ofrece el mercado único para adaptarse a situaciones extraordinarias. No obstante, a fin de garantizar una transición rápida y sin contratiempos a la fase de recuperación y la libre circulación de bienes, servicios y trabajadores, es preciso eliminar las medidas excepcionales urgentes que impiden el funcionamiento normal del mercado único tan pronto como dejen de ser indispensables. La crisis actual ha puesto de relieve la necesidad de contar con planes de preparación ante las crisis en el sector sanitario, que deben incorporar, en particular, mejores estrategias de adquisición, cadenas de suministro diversificadas y reservas estratégicas de suministros esenciales. Se trata de elementos clave para la elaboración de planes de preparación ante las crisis más amplios.

(8)El legislador de la Unión ya modificado los marcos normativos pertinentes 6 para que los Estados miembros puedan movilizar todos los recursos no utilizados de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a fin de hacer frente a los efectos excepcionales de la pandemia de la COVID-19. Esas modificaciones proporcionarán una flexibilidad adicional, así como unos procedimientos simplificados y racionalizados. Con el fin de disminuir las presiones sobre la tesorería, los Estados miembros también pueden disfrutar de una tasa de cofinanciación del 100 % con cargo al presupuesto de la Unión en el ejercicio contable 2020-2021. Se insta a Luxemburgo a que haga pleno uso de estas posibilidades para ayudar a las personas y los sectores más afectados por las dificultades.

(9)El 30 de abril de 2020, Luxemburgo presentó su Programa Nacional de Reformas de 2020, y el 29 de abril de 2020, su Programa de Estabilidad de 2020. Ambos programas se han evaluado simultáneamente para tener en cuenta sus interrelaciones.

(10)Luxemburgo se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

(11)En su Programa de Estabilidad de 2020, el Gobierno programa un deterioro del saldo presupuestario, pasando de un superávit de 2,2 % del PIB en 2019 a un déficit de 8,5 % del PIB en 2020. En 2021, se prevé que el déficit disminuya al 3,0 % del PIB. Tras haber bajado al 22,1 % del PIB en 2019, la ratio deuda de las administraciones públicas/PIB subiría hasta el 28,7 % del PIB en 2020, según el Programa de Estabilidad de 2020. La perspectiva macroeconómica y presupuestaria está sometida a una gran incertidumbre relacionada con la pandemia de la COVID-19.

(12)En respuesta a la pandemia y como parte de un enfoque coordinado a nivel de la Unión, Luxemburgo ha adoptado medidas presupuestarias para aumentar la capacidad de su sistema sanitario, contener la pandemia y ayudar a los particulares y los sectores especialmente afectados. Según el Programa de Estabilidad de 2020, dichas medidas presupuestarias representan un 5,5 % del PIB. Algunas de estas medidas son: el refuerzo de los servicios de atención sanitaria, ayudas a las empresas en dificultades, préstamos y la reducción del tiempo de trabajo, incluidos los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores transfronterizos. Por otra parte, Luxemburgo ha anunciado medidas que, si bien no tendrán repercusiones presupuestarias directas, contribuirán a respaldar la liquidez de las empresas. Entre estas medidas se encuentran aplazamientos del pago de deudas tributarias, préstamos a pymes que atraviesen dificultades financieras temporales y garantías. A diferencia del Programa de Estabilidad de 2020, la Comisión prevé que el paquete de medidas tendrá un efecto menor, ya que no considera que el aplazamiento del pago de deudas tributarias y la concesión de préstamos sean medidas discrecionales con repercusión presupuestaria. Las autoridades consideran, no obstante, que una parte del aplazamiento del pago de impuestos directos sí tendría repercusión presupuestaria, que se tiene en cuenta en el 5,5 % del PIB antes mencionado. Por otra parte, una parte del coste de los regímenes de reducción del tiempo de trabajo se ha considerado parte del funcionamiento de los estabilizadores automáticos. En general, las medidas adoptadas por Luxemburgo se ajustan a las directrices de la Comunicación de la Comisión relativa a la respuesta económica coordinada a la pandemia de la COVID-19. La plena aplicación de estas medidas, seguida por una reorientación de las políticas fiscales hacia el logro de una situación presupuestaria a medio plazo prudente cuando lo permitan las condiciones económicas, contribuirá a preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo.

(13)Según las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión en el supuesto de que no se produzca un cambio de políticas, el saldo de las administraciones públicas luxemburguesas debería situarse en un déficit de 4,8 % del PIB en 2020 y en un superávit de 0,1 % en 2021. Se prevé que la ratio deuda de las administraciones públicas se mantenga por debajo del 60 % del PIB en 2020 y 2021. En comparación con las previsiones de la Comisión, el Programa de Estabilidad se basa en asunciones más prudentes tanto para los ingresos como los gastos.

(14)El 20 de mayo de 2020, la Comisión publicó un informe elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado y motivado por el incumplimiento previsto del umbral de déficit del 3 % del PIB en 2020 por parte de Luxemburgo. En general, el análisis apunta a que no se cumple el criterio de déficit, tal como se define en el Tratado y en el Reglamento (CE) n.º 1467/97.

(15)Luxemburgo cuenta con uno de los mejores sistemas sanitarios de la UE. Sin embargo, dado que el 49 % de los médicos y el 62 % de los profesionales sanitarios no son nacionales, el sistema está muy por encima del máximo de vulnerabilidad crítica (según el indicador de la Organización Mundial de la Salud), lo que hace que el sistema sanitario de Luxemburgo pueda verse afectado por decisiones unilaterales de los países vecinos en tiempos de crisis. Luxemburgo tuvo que adoptar medidas a corto plazo en un tiempo récord para mejorar la resiliencia de su sistema de asistencia sanitaria a raíz de la crisis de la COVID-19; por ejemplo, ha tenido que movilizar infraestructura médica, crear una nueva sección temporal para un hospital y proporcionar alojamiento en Luxemburgo a profesionales sanitarios transfronterizos y a sus familias.

(16)Se espera que el sistema sanitario se enfrente cada vez a mayores dificultades, que se sumarán al problema del número creciente de vacantes de profesionales sanitarios en los últimos años; en concreto, el aumento previsto de la demanda de asistencia sanitaria debida al envejecimiento de la población, y la jubilación prevista de entre un 59 % y un 69 % del personal médico en los próximos 15 años. Las innovaciones en la combinación de competencias del personal, el desarrollo de funciones profesionales, el reparto de tareas y la sustitución desempeñarán un papel importante a la hora de mantener el atractivo laboral del sector sanitario. En términos más generales, hay margen para mejorar la gobernanza del sistema sanitario, incluida la cooperación con los países vecinos; el Gobierno acaba de emprender una reforma significativa. Si bien la infraestructura digital está bastante avanzada en Luxemburgo, todavía se están realizando esfuerzos para implantar soluciones de sanidad electrónica, como las soluciones digitales para el reembolso a los proveedores. Luxemburgo se ha concentrado en las tecnologías digitales, tales como la supercomputación, la inteligencia artificial, la cadena de bloques y los macrodatos, y se encuentra en situación de aprovechar estas capacidades y colaborar a escala de la Unión para contribuir de forma significativa a la investigación destinada a neutralizar el virus y reducir las infecciones. Luxemburgo también ha creado un nuevo régimen de ayuda a los proyectos de inversión en I+D relativos a productos necesarios para atajar eficientemente la pandemia de la COVID-19, como tratamientos y vacunas eficaces.

(17)Según las previsiones de la Comisión, se espera que el desempleo suba al 6,4 % en 2020 y que se recupere en 2021, llegando al 6,1 %. Luxemburgo ha adoptado una serie de medidas para mantener el empleo, en particular la reducción del tiempo de trabajo. No obstante, debe prestarse especial atención a los grupos más vulnerables, como los trabajadores de más edad o poco cualificados, dado que el nuevo régimen de renta mínima (REVIS o revenu d'inclusion sociale) ya ha dado lugar a un aumento de los desempleados inscritos en el servicio público de empleo como consecuencia de la inscripción obligatoria de sus beneficiarios en este servicio desde enero de 2019. Las personas más vulnerables se verían más afectadas por el aumento de la competencia en el mercado laboral como consecuencia de la crisis de la COVID-19. Otras personas vulnerables afectadas por la crisis podrían ser los trabajadores temporales, así como los trabajadores poco cualificados en general. Por lo que se refiere a los trabajadores de más edad, su baja tasa de empleo sigue siendo una cuestión estructural de Luxemburgo que repercute en la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones, en la línea de lo apuntado en las recomendaciones dirigidas a Luxemburgo en años anteriores. En el contexto actual, el riesgo a ser despedidos de los trabajadores de más edad ha aumentado debido a la crisis; aumentar su capacidad de adaptación a otros empleos y sectores, en particular mediante el perfeccionamiento y reciclaje profesionales, resulta más necesario que nunca. Luxemburgo se sitúa cerca de la media de la UE en materia de inclusión social, pero los indicadores sobre desigualdad y pobreza de las personas con empleo se han debilitado en los últimos años, y las oportunidades de los estudiantes siguen estando muy influidas por su contexto socioeconómico. En este contexto, debe apoyarse a los grupos más vulnerables en particular, para hacer frente a las consecuencias sociales de la crisis.

(18)Para apoyar a las empresas durante la crisis relacionada con la COVID-19, en particular a las pymes, incluidos los trabajadores por cuenta propia y las microempresas, Luxemburgo ha incluido en su plan de estabilización una serie de medidas. La venta minorista es uno de los sectores más afectados, debido al desplome de la demanda y a las medidas actuales que limitan las actividades de las empresas total o parcialmente. Aumentar la flexibilidad reguladora daría un impulso a la venta minorista tras la crisis. También sería beneficioso ayudar a las pymes a adoptar las tecnologías digitales que les permitan continuar sus actividades, como el comercio electrónico. Deben mantenerse medidas adecuadas durante todo el período de recuperación, suprimiéndolas de manera gradual y flexible, y se debe determinar cuáles son los sectores más afectados, con el fin de elaborar planes de apoyo específicos que les permitan ponerse al mismo nivel que los demás durante la fase de recuperación. En el proceso de aplicación de estas medidas debe darse un peso importante a la resiliencia del sector bancario. Una vez superada la fase más aguda de la crisis, para apoyar la transición y la creación de nuevas pymes en sectores potenciadores del crecimiento, llevar a cabo una reforma del marco de insolvencia de Luxemburgo puede ayudar a que las empresas reciban una segunda oportunidad, si no son culpables de la insolvencia.

(19)Para fomentar la recuperación económica, será fundamental anticipar parte de la financiación de proyectos de inversión pública maduros y promover la inversión privada, introduciendo las reformas que sean pertinentes, especialmente en los sectores ecológico y digital. Luxemburgo ya ha puesto en marcha iniciativas para impulsar la digitalización y la innovación, pero la integración tecnológica en el sector empresarial y la inversión privada, así como la digitalización de los servicios públicos, siguen siendo bajas, si se tienen en cuenta el ambiente y la ambición tan propicios del país para pasar a una economía de los datos. Las inversiones en digitalización, competencias digitales avanzadas e innovación, incluido la elaboración de una estrategia integrada de I+i, serán esenciales para apoyar a las pymes e impulsar la productividad y la competitividad. La recuperación también debe apoyarse en mayor medida mediante el impulso de inversiones ecológicas ambiciosas a corto plazo. En este sentido pueden ser sectores esenciales, en particular, el transporte sostenible, especialmente el ferroviario, la construcción sostenible, en particular la eficiencia energética de los edificios, tanto los existentes como los nuevos, y las energías renovables. Estas medidas contribuirían a proporcionar un fuerte estímulo ecológico y a apoyar a Luxemburgo a acercarse a sus objetivos para 2030 en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, eficiencia energética y energías renovables, allanando también el terreno para lograr la neutralidad climática. Asimismo, hay que seguir buscando dónde hace falta inversión y las correspondientes fuentes de financiación, especialmente dado el efecto de la pandemia de la COVID-19 en la economía y las finanzas públicas. La programación del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 podría ayudar a Luxemburgo a abordar algunos de los retos que plantea la transición hacia una economía climáticamente neutra, en particular en los territorios contemplados en el anexo D del informe por país. Ello permitiría a Luxemburgo garantizar la utilización óptima de ese Fondo.

(20)Luxemburgo se enfrenta a riesgos importantes de blanqueo de capitales dados los cuantiosos flujos de inversiones extranjeras directas y la presencia de estructuras jurídicas complejas con patrocinadores extranjeros. Estos riesgos se reflejan en la evaluación nacional de riesgos, especialmente en relación con los profesionales que prestan servicios a sociedades y fideicomisos (trust), así como servicios de inversión. Las deficiencias en la aplicación del marco de lucha contra el blanqueo de capitales por parte de estos profesionales dan lugar a análisis de riesgos inadecuados y a unos números bajos de notificación de actividades sospechosas. La intensidad de la supervisión de estos profesionales es inadecuada para solucionar estas deficiencias. Se ha creado un registro nacional de titulares reales para las empresas con el fin de limitar el secreto e identificarlos. La calidad de la información proporcionada y la eficacia del registro deben ser objeto de seguimiento a lo largo del tiempo.

(21)La lucha contra la planificación fiscal abusiva sigue siendo fundamental para mejorar la eficiencia y equidad de los sistemas fiscales, tal como se reconoce en la recomendación de la zona del euro de 2020. Los efectos indirectos de las estrategias de planificación fiscal abusiva de los contribuyentes entre los Estados miembros requieren una acción coordinada de las políticas nacionales para complementar la legislación de la Unión. Luxemburgo ha adoptado medidas contra las prácticas de planificación fiscal abusiva, como la puesta en práctica de iniciativas internacionales y europeas acordadas previamente, pero el alto nivel de pagos de dividendos, intereses y cánones como porcentaje del PIB sugiere que la normativa fiscal del país es utilizada por empresas que participan en prácticas de planificación fiscal abusiva. La mayor parte de la inversión directa extranjera está en manos de «entidades con fines especiales». La ausencia de retención en origen sobre los pagos salientes (es decir, de residentes en la UE a residentes en países terceros) de intereses y cánones, y la exención de las retenciones en origen sobre los pagos de dividendos en determinadas circunstancias pueden dar lugar a que se eluda totalmente el pago de impuestos por dichos pagos, si estos tampoco están sujetos al impuesto en el país receptor. Luxemburgo ha presentado un proyecto de ley por la que se establece la no deducibilidad de los pagos de intereses y cánones a las jurisdicciones incluidas en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, en consonancia con su compromiso de introducir medidas defensivas contra dichos países y territorios.

(22)Aunque las presentes recomendaciones se centran en hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia y facilitar la recuperación económica, las recomendaciones específicas por país de 2019 adoptadas por el Consejo el 9 de julio de 2019 también incluían reformas esenciales para afrontar los desafíos estructurales a medio y largo plazo. Esas recomendaciones aún son pertinentes y continuarán siendo objeto de seguimiento durante el ciclo anual del Semestre Europeo del año próximo. Lo anterior también se aplica a las recomendaciones sobre las políticas económicas relacionadas con la inversión. Estas recomendaciones deben tenerse en cuenta para la programación estratégica de la financiación de la política de cohesión después de 2020, incluidas las medidas de mitigación y las estrategias de salida en relación con la crisis actual.

(23)El Semestre Europeo proporciona el marco para una coordinación continua de las políticas económicas y de empleo en la Unión, que puede contribuir a una economía sostenible. Los Estados miembros han hecho balance de los avances en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas en sus Programas Nacionales de Reformas de 2020. Al garantizar la plena aplicación de las recomendaciones que figuran a continuación, Luxemburgo contribuirá a los avances hacia los ODS y al esfuerzo común de asegurar la sostenibilidad competitiva en la Unión.

(24)Para una recuperación rápida de las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19 es fundamental una estrecha coordinación entre las economías de la Unión Económica y Monetaria. Como Estado miembro cuya moneda es el euro, y teniendo presentes las orientaciones del Eurogrupo, Luxemburgo debe velar por que sus políticas siguen siendo coherentes con las recomendaciones de la zona del euro y están coordinadas con las de los demás Estados miembros de la zona del euro.

(25)En el contexto del Semestre Europeo de 2020, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Luxemburgo y lo ha publicado en el informe por país de 2020. Asimismo, ha valorado el Programa de Estabilidad de 2020, el Programa Nacional de Reformas de 2020 y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Luxemburgo en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política fiscal y socioeconómica de Luxemburgo, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la Unión, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones realizadas a nivel de la Unión en las futuras decisiones nacionales.

(26)A la luz de esa valoración, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad de 2020 y su dictamen 7 se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

RECOMIENDA a Luxemburgo que tome medidas en 2020 y 2021 con el fin de:

1.En consonancia con la cláusula general de salvaguardia, combatir eficazmente la pandemia, sostener la economía y respaldar la posterior recuperación de forma eficaz. Cuando las condiciones económicas lo permitan, aplicar políticas presupuestarias destinadas a lograr situaciones presupuestarias prudentes a medio plazo y garantizar la sostenibilidad de la deuda, al mismo tiempo que se fomenta la inversión. Mejorar la resiliencia del sistema sanitario garantizando que haya suficientes profesionales sanitarios. Acelerar las reformas para mejorar la gobernanza del sistema de salud y la sanidad electrónica.

2.Mitigar el efecto de la crisis en el empleo, prestando especial atención a las personas en una posición difícil en el mercado laboral.

3.Garantizar la aplicación efectiva de las medidas de apoyo a la liquidez de las empresas, en particular la de las pymes y los trabajadores por cuenta propia. Anticipar los proyectos de inversión pública que se encuentran en una fase avanzada de desarrollo y promover la inversión privada para impulsar la recuperación económica. Centrar la inversión en las transiciones ecológica y digital, en particular en edificios y transportes sostenibles y en lo que se refiere a la producción y el uso limpios y eficientes de energía, lo que contribuirá a descarbonizar progresivamente la economía. Fomentar la innovación y la digitalización, en particular en el sector empresarial.

4.Garantizar una supervisión y un control del cumplimiento eficaces del marco de lucha contra el blanqueo de capitales en lo que se refiere a los profesionales que prestan servicios a fideicomisos y sociedades, así como servicios de inversión. Intensificar el control de los aspectos del régimen tributario que puedan facilitar la planificación fiscal abusiva, en particular a través de los pagos salientes.

Hecho en Bruselas, el 20.5.2020

   Por el Consejo,

   El Presidente

(1)    DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(2)    SWD(2020) 515 final.
(3)    DO C 301 de 5.9.2019, p. 48.
(4)    COM(2020) 112 final.
(5)    COM(2020) 123 final.
(6)

   Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‐19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) (DO L 99 de 31.3.2020, p. 5) y Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 1).

(7)    Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo.
Top