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Document 52019PC0581R(01)

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el año 2021, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 229/2013 y (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y su distribución en el año 2021 y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en el año 2021

    COM/2019/581 final/2

    Bruselas, 21.2.2020

    COM(2019) 581 final /2

    2019/0254(COD)

    CORRIGENDUM
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    References in Articles 8 and 10 have been corrected.
    The text shall read as follows:

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el año 2021, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 229/2013 y (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y su distribución en el año 2021 y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en el año 2021


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    a)Ampliación de la aplicabilidad de la normativa vigente

    Las propuestas de reforma de la Comisión 1 sobre la política agrícola común (PAC) más allá de 2020 establecen que los Estados miembros empezarán a aplicar sus planes estratégicos a partir del 1 de enero de 2021. Ello implica que los Estados miembros presenten sus planes estratégicos a más tardar el 1 de enero de 2020 y que la Comisión apruebe estos planes a lo largo del año. Teniendo en cuenta la situación actual tanto en el Parlamento y, en el Consejo, es evidente que los actos de base y los actos delegados y de ejecución subsiguientes no se adoptarán formalmente antes de enero de 2020 y que, por lo tanto, es necesario planificar un período transitorio.

    Este período transitorio requiere la ampliación de la aplicabilidad del marco jurídico vigente y las adaptaciones de determinadas normas para garantizar la continuidad de la PAC hasta que se implante el nuevo sistema.

    Los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013, (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 no son limitados en el tiempo y, por lo tanto, seguirán aplicándose hasta su derogación. El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 seguirá aplicándose a las ayudas aprobadas por la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.

    Sin embargo, el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 sobre pagos directos y el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 sobre desarrollo rural no contienen el importe de la ayuda o los límites nacionales de la Unión para los años posteriores a 2020. Esto también es aplicable al Reglamento (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y el Reglamento (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo. En la práctica, estos Reglamentos no serán aplicables a partir de 2021. Por lo tanto, deben modificarse para incluir los importes/límites pertinentes, una vez se hayan decidido para el nuevo MFP 2021-2027. Además, en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 sobre pagos directos, algunas normas se limitaban al período hasta 2019. El Reglamento (UE) 2019/288 por el que se modifica el Reglamento sobre los pagos directos establece normas para el año natural 2020. Estas normas deberán prorrogarse otra vez durante el período transitorio. En aras de la claridad y la seguridad jurídica, deben además añadirse o modificarse algunas de las normas para garantizar la continuidad.

    El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 establece normas en relación con la programación 2014-2020. Dado que el período de programación actual en materia de desarrollo rural deberá prolongarse más allá de este período, habrá que ajustar en consecuencia determinados plazos reglamentarios definidos en dicho Reglamento.

    Las disposiciones sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 siguen siendo de aplicación, pero deben introducirse algunas modificaciones para garantizar la continuidad durante el período transitorio.

    La presente propuesta tiene por objeto proporcionar seguridad y continuidad a la concesión de ayudas a los agricultores europeos y garantizar la continuidad del apoyo al desarrollo rural en el período transitorio para aquellos Estados miembros que hayan utilizado sus asignaciones del Feader del período 2014-2010, ampliando el marco jurídico actual hasta la entrada en vigor de la nueva PAC. Para que los Estados miembros puedan realizar las adaptaciones necesarias a nivel nacional, estos cambios deberían ser adoptados por el Consejo y el Parlamento Europeo a mediados de 2020.

    b)Transición al próximo período de la PAC

    La nueva PAC presenta cambios significativos. Son necesarias normas transitorias para garantizar una transición fluida desde el actual período de la PAC hasta su próximo período.

    En cuanto al segundo pilar, la definición de normas transitorias entre dos períodos de programación constituye una práctica habitual. Por lo general, son necesarias normas transitorias para cubrir dos períodos de programación consecutivos. A la vista de los importantes cambios que se han producido en las propuestas de reforma de la Comisión, existe una mayor necesidad de disposiciones transitorias, en particular en lo que se refiere a la continuación de los compromisos plurianuales asumidos en los períodos de programación actuales y anteriores.

    El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 de la OCM única establece las normas de la organización común de los mercados agrícolas, incluidos los regímenes de ayuda a sectores específicos, y establece los parámetros para intervenir en los mercados agrícolas y prestar apoyo sectorial. Para garantizar la coherencia, la mayoría de las intervenciones de la nueva PAC formarán parte de un plan estratégico de ayuda de la PAC por Estado miembro, incluidas varias intervenciones sectoriales previamente establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013. Con arreglo a las normas actuales, los distintos programas sectoriales siguen diferentes calendarios. Para garantizar la coherencia, la continuidad y una transición fluida entre los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y los tipos sectoriales de intervenciones en el marco de la nueva PAC, es necesario establecer normas relativas a la duración de cada uno de estos regímenes de ayuda con respecto a la entrada en vigor de los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros. Para los regímenes de ayuda en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, es necesario regular la continuación y modificación de los programas operativos y de los programas de trabajo.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    Las modificaciones propuestas son coherentes con los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) nº 1307/2013 y (UE) nº 1308/2013, por lo que la propuesta es coherente con las disposiciones actuales de la PAC.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    Las enmiendas propuestas son coherentes con la propuesta de Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (MFP) 2 y con la propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) 3 .

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    Artículo 43, apartado 2, y artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»).

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    El TFUE establece que la Unión y los Estados miembros comparten competencias en materia de agricultura. La Unión ejerce su competencia mediante la adopción de diversos actos legislativos, definiendo y aplicando de este modo la política agrícola común de la UE según lo previsto en los artículos 38 a 44 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El objetivo de esta propuesta es tender un puente hasta que la nueva PAC pase a ser aplicable, mediante la ampliación del marco jurídico actual y garantizando una transición fluida desde el actual período de la PAC hasta el próximo período. Estos objetivos solo pueden alcanzarse mediante una modificación de los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013, (UE) n.º 1307/2013, (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 228/2013 y (UE) n.º 229/2013, así como mediante el establecimiento de determinadas disposiciones transitorias.

    Proporcionalidad

    La propuesta no supone novedades políticas en comparación con los actos legislativos que pretende modificar y con el marco legislativo que pretende introducir. La propuesta modifica los Reglamentos vigentes solo en la medida necesaria para alcanzar los objetivos expuestos anteriormente.

    Elección del instrumento

    Dado que los actos legislativos originales son reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo, las modificaciones también deben introducirse a través de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo siguiendo el procedimiento legislativo ordinario.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

    No procede.

    Consultas con las partes interesadas

    No procede.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No procede.

    Evaluación de impacto

    La propuesta aborda las necesidades jurídicas derivadas de la aplicación tardía de la nueva PAC debido a la situación de los debates entre las instituciones en relación con la reforma de la PAC. Sin dicha legislación, los agricultores y otros beneficiarios de la PAC corren el riesgo de no recibir apoyo en 2021. Esta es la razón por la que los Estados miembros solicitan a la Comisión que proponga tal legislación. También propone ajustes transitorios debidos a cambios significativos con las propuestas de reforma de la Comisión. En este contexto, no procede realizar una evaluación de impacto.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    No procede.

    Derechos fundamentales

    La propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Los Reglamentos actuales (UE) n.º 1305/2013, sobre desarrollo rural y (UE) n.º 1307/2013 sobre pagos directos, no establecen asignaciones para el período transitorio (más allá del año natural 2020). Por lo tanto, la iniciativa tiene un impacto presupuestario en el sentido de que añade las asignaciones para los pagos directos y el desarrollo rural durante el período transitorio pertinente a fin de garantizar una continuidad sin problemas. Estas asignaciones son iguales a las de la propuesta de plan de la PAC y son coherentes con la propuesta de la Comisión sobre el MFP 2021-2027. En caso de que los Estados miembros no decidan prorrogar sus actuales programas de desarrollo rural, las asignaciones del Feader para 2021 se transferirán a las del período 2022-2025.

    Del mismo modo, durante el período transitorio, las asignaciones contempladas en los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 228/2013 y (UE) n.º 229/2013 deben adaptarse para respetar los importes globales del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) incluidos en la propuesta del MFP.

    Se propone mantener la reserva para crisis agrícolas a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 durante el período transitorio, a fin de garantizar la continuidad. Se financiará mediante la aplicación de la disciplina financiera aplicada a los pagos directos. Como tal, no implica ningún gasto adicional.

    La presente propuesta es neutra en términos de compromisos presupuestarios globales. El impacto sobre el calendario estimativo de los créditos de pago dependerá de las decisiones de los Estados miembros en lo que se refiere a la prórroga de los programas de desarrollo rural actuales.

    Del mismo modo, cualquier decisión de los Estados miembros de transferir fondos entre pagos directos y desarrollo rural será neutra en términos de compromisos presupuestarios globales, pero puede tener un impacto en términos de calendario de pagos que, no obstante, no puede estimarse.

    En la ficha financiera adjunta a la propuesta se ofrece más información sobre las repercusiones financieras de la presente propuesta.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

    Se amplía el sistema existente con sus planes de aplicación e informes de seguimiento, evaluación e información.

    Documentos explicativos (para las Directivas)

    No aplicable.



    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    La propuesta se refiere a siete reglamentos:

    ·Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en lo sucesivo, RDC)

    ·Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en lo sucesivo, Reglamento RD)

    ·Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (en lo sucesivo, Reglamento horizontal)

    ·Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común (en lo sucesivo, Reglamento RD)

    ·Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (en lo sucesivo, Reglamento de la OCM)

    ·Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo

    ·Reglamento (UE) n.º 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1405/2006 del Consejo

    La propuesta se divide en dos títulos.

    El primer título incluye cuatro capítulos, que contienen disposiciones que amplían el marco jurídico actual para cubrir el período adicional hasta que el plan de la PAC sea aplicable, así como, disposiciones transitorias específicas para garantizar una transición sin problemas desde el actual período hasta el siguiente período de la PAC.

    El segundo título abarca principalmente disposiciones que amplían el marco jurídico actual.

    El título I establece nuevas disposiciones independientes.

    El título II modifica las disposiciones vigentes.

    Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (RDC)

    Es necesario que el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, por el que se establecen normas comunes para varios fondos, incluido el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), siga aplicándose a los programas apoyados por el Feader para el período de programación 2014-2020, así como a los programas apoyados por el Feader que los Estados miembros decidan ampliar durante el período transitorio. A este respecto, deben adaptarse determinados plazos reglamentarios para cubrir el período transitorio.

    Reglamento (UE) n.º 1305/2013

    Las modificaciones propuestas del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 se refieren a la prórroga opcional del actual período de programación 2014-2020 de un año, e incluyen los importes pertinentes de la ayuda de la Unión para el período ampliado después de 2020, en consonancia con la propuesta de la Comisión sobre el MFP 2021-2027.

    Esta propuesta también garantiza que los compromisos plurianuales del actual período de programación (artículos 28, 29 y 33) puedan continuar en el nuevo período de programación. Los Estados miembros tendrán que fijar un plazo más corto para los nuevos compromisos.

    Además, garantiza la continuidad de la financiación de los compromisos sobre la base tanto de las normas actuales como de las anteriores, con las dotaciones financieras del Feader del próximo período.

    Reglamento (UE) n.º 1306/2013

    El principal ajuste se refiere a la reserva para crisis agrícolas a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, que se propone mantener durante todo el período transitorio para garantizar la continuidad. La propuesta también aborda determinados plazos reglamentarios que deben adaptarse para cubrir el período transitorio.

    Reglamento (UE) n.º 1307/2013

    El Reglamento incluye actualmente límites máximos nacionales y netos para los pagos directos hasta el año natural 2020 incluido. Por lo tanto, deben añadirse los límites máximos para el año natural 2021 y también deben adaptarse los importes de referencia para el pago específico al cultivo de algodón para el año natural de 2021. La propuesta también pretende abordar los errores cometidos por los Estados miembros en la asignación de derechos de pago, tanto en relación con el número como con el valor de estos derechos. En interés de la seguridad jurídica, los derechos de pago deben regularizarse a partir de 2021. La propuesta incluye la posibilidad de que los Estados miembros sigan transfiriendo fondos entre pilares después del año 2020. También convierte en explícita la opción de los Estados miembros de continuar el proceso de convergencia interna después de 2019 sea explícita. Prevé una prórroga del RPUS durante el período transitorio.

    Reglamento (UE) n.º 1308/2013

    Las modificaciones propuestas del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 adaptan los importes de la ayuda de la Unión a los regímenes de ayuda específicos para el período transitorio en consonancia con la propuesta de la Comisión para el MFP 2021-2027. También establecen normas sobre la duración de cada uno de estos regímenes de ayuda con respecto a la entrada en vigor de los futuros planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros, así como normas sobre la continuación y la modificación de los programas operativos y los programas de trabajo para los regímenes de ayuda de determinados sectores.

    Reglamento (UE) n.º 228/2013

    Las modificaciones propuestas del Reglamento (UE) n.º 228/2013 se refieren a los importes correspondientes de ayuda de la Unión disponibles para medidas específicas durante el período transitorio en consonancia con el MFP 2021-2027.

    Reglamento (UE) n.º 229/2013

    Las modificaciones propuestas del Reglamento (UE) n.º 229/2013 se refieren a los importes correspondientes de ayuda de la Unión disponibles para medidas específicas durante el período transitorio en consonancia con el MFP 2021-2027.

    2019/0254 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el año 2021, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 229/2013 y (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y su distribución en el año 2021 y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en el año 2021

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, y su artículo 349,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 4 ,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones 5 ,

    Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Las propuestas legislativas de la Comisión 6 sobre la política agrícola común (PAC) más allá de 2020 pretendían que la PAC fuera más receptiva con respecto a los retos actuales y futuros, como el cambio climático o el relevo generacional, al tiempo que se seguía apoyando a los agricultores de la Unión en favor de un sector agrícola sostenible y competitivo. Estas propuestas están estrechamente relacionadas con el marco financiero plurianual (MFP) de la Unión para los años 2021 a 2027.

    (2)La Comisión propuso vincular la PAC con la obtención de rendimiento («modelo basado en el rendimiento»). Con arreglo al nuevo marco jurídico, la Unión debe fijar los parámetros políticos básicos, tales como los objetivos de la PAC y los requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir una mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y se alcanzan las metas. Por consiguiente, los Estados miembros deben elaborar planes estratégicos de la PAC, que deberán ser aprobados por la Comisión, y aplicarlos.

    (3)El procedimiento legislativo no se concluyó a tiempo para permitir que los Estados miembros y la Comisión pudieran preparar todos los elementos necesarios para aplicar el nuevo marco jurídico y los planes estratégicos de la PAC a partir del 1 de enero de 2021, tal como había propuesto inicialmente la Comisión.

    (4)Por consiguiente, a fin de garantizar que puedan concederse ayudas a los agricultores y otros beneficiarios del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en 2021, la Unión debe seguir concediendo dicha ayuda por un año más, en las condiciones del marco jurídico vigente, que abarca el período 2014-2020. El marco jurídico vigente se establece, en particular, en los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 7 , (UE) n.º 1305/2013 8 , (UE) n.º 1306/2013 9 , (UE) n.º 1307/2013 10 , (UE) n.º 1308/2013 11 , (UE) n.º 228/2013 12 y (UE) n.º 229/2013 13 del Parlamento Europeo y del Consejo. Además, para facilitar la transición de los regímenes de ayuda existentes al nuevo marco jurídico que abarca el período que comienza el 1 de enero de 2022, deben establecerse normas para regular cómo se integrarán en el nuevo marco jurídico determinadas ayudas concedidas con carácter plurianual.

    (5)Habida cuenta de que la Unión debe seguir apoyando el desarrollo rural en 2021, los Estados miembros que demuestren el riesgo de quedarse sin fondos y no poder contraer nuevos compromisos jurídicos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, deben tener la posibilidad de ampliar sus programas de desarrollo rural o algunos de sus programas regionales de desarrollo rural apoyados por el Feader hasta el 31 de diciembre de 2021, y de financiar dichos programas prorrogados a través de la asignación presupuestaria correspondiente para el año 2021. Los programas ampliados deben tener como objetivo mantener al menos el mismo nivel global de ambición en materia de medio ambiente y clima.

    (6)Dado que algunos Estados miembros podrían aun disponer de fondos proporcionados por la Unión en años anteriores, los Estados miembros deben también tener la posibilidad de no ampliar sus programas de desarrollo rural o algunos de sus programas regionales de desarrollo rural. Estos Estados miembros deben tener la posibilidad de transferir la asignación presupuestaria del Feader para 2021 o la parte de la asignación presupuestaria del Feader correspondiente a los programas de desarrollo rural regional que no se hayan ampliado, a las asignaciones financieras para los años 2022 a 2025, de conformidad con el Reglamento (UE).../... del Consejo [Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027] 14 .

    (7)A fin de que la Comisión pueda proporcionar la planificación financiera y los ajustes correspondientes del desglose anual de la ayuda de la Unión que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, los Estados miembros deben informar a la Comisión inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento de si deciden ampliar sus programas de desarrollo rural y, en el caso de los programas regionales de desarrollo rural, cuál de esos programas, deciden ampliar y, en consecuencia, qué importe correspondiente a la asignación presupuestaria para 2021 no se transferiría a los años siguientes.

    (8)El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 establece normas comunes aplicables al Feader y a otros fondos, que operan con arreglo a un marco común. Dicho Reglamento debe seguir aplicándose a los programas apoyados por el Feader para el período de programación 2014-2020, así como a los programas apoyados por el Feader para los que los Estados miembros decidan prorrogar dicho período hasta el 31 de diciembre de 2021. Para esos Estados miembros, el Acuerdo de Asociación establecido para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 debe seguir siendo utilizado como documento estratégico por los Estados miembros y la Comisión en relación con la ejecución de la ayuda concedida por el Feader para el año de programación 2021.

    (9)Algunos plazos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en relación con los informes de ejecución, las reuniones de revisión anuales, los informes de síntesis y evaluaciones ex post, la subvencionabilidad de los gastos y la liberación, así como los compromisos presupuestarios, se limitan al período de programación 2014-2020. Estos plazos deben adaptarse para tener en cuenta la duración ampliada del período de ejecución de los programas relativos a la ayuda del Feader.

    (10)El Reglamento (UE) n.º 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 y el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.º 807/2014 16 establecen que los gastos para determinados compromisos a largo plazo contraídos en virtud de determinados Reglamentos por los que se concedió la ayuda al desarrollo rural antes del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 deben seguir pagándose por el Feader en el período de programación 2014-2020 en determinadas condiciones. Dichos gastos también deben seguir siendo subvencionables durante el período de vigencia de sus respectivos compromisos jurídicos en las mismas condiciones en el año de programación 2021. Por razones de claridad y seguridad jurídicas, también debe aclararse que los compromisos jurídicos contraídos en el marco de medidas que correspondan a medidas del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 a las que se aplica el sistema integrado de gestión y control deben estar sujetos a este sistema integrado de gestión y control y que los pagos relacionados con estos compromisos jurídicos deben efectuarse en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.

    (11)Por razones de coherencia con otros Fondos regulados por el Reglamento (UE) XXXX/XXXX [Nuevo RDC del Parlamento Europeo y del Consejo] 17 , el Feader debe poder apoyar el desarrollo local participativo, establecido de conformidad con las nuevas normas establecidas en dicho Reglamento.

    (12)En la asignación de derechos de pago (o de un nuevo cálculo para los Estados miembros que mantienen derechos existentes) en 2015 con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1307/2013, algunos Estados miembros cometieron errores en el establecimiento del número o el valor de los derechos de pago. Muchos de esos errores, aun cuando se hayan producido para un único agricultor, influyen en el valor de los derechos de pago para todos los agricultores y para todos los años. Algunos Estados miembros cometieron errores también después de 2015 al asignar derechos de la reserva (por ejemplo, en el cálculo del valor medio). Estos incumplimientos se someten normalmente a una corrección financiera hasta que el Estado miembro de que se trate adopte las medidas correctoras necesarias. Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la primera asignación, los esfuerzos realizados por los Estados miembros para establecer, y en su caso, corregir los derechos, así como en aras de la seguridad jurídica, el número y el valor de los derechos de pago deben considerarse legales y regulares con efecto a partir de una fecha determinada.

    (13)No obstante, la confirmación de los derechos de pago no constituye una exención de la responsabilidad de los Estados miembros en el marco de la gestión compartida del FEAGA para garantizar la protección del presupuesto de la Unión frente a los gastos irregulares. Por lo tanto, la confirmación de los derechos de pago asignados a los agricultores antes del 1 de enero de 2020, a partir del 1 de enero de 2021, no debe afectar a la facultad de la Comisión de adoptar las decisiones a que se refiere el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en relación con los pagos irregulares concedidos respecto de cualquier año natural hasta 2020 inclusive, resultantes de errores en el número o valor de dichos derechos de pago.

    (14)Habida cuenta de que los planes estratégicos de la PAC que deben elaborar los Estados miembros con arreglo al nuevo marco jurídico son aplicables a partir del 1 de enero de 2022, deben establecerse normas transitorias para regular la transición de los regímenes de ayuda existentes al nuevo marco jurídico, en particular el Reglamento (UE).../... del Parlamento Europeo y del Consejo  18 [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC].

    (15)Algunos gastos para determinados compromisos a largo plazo contraídos en virtud de Reglamentos por los que se concedió ayuda al desarrollo rural antes del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 seguían siendo subvencionables en el período de programación 2014-2020. Con excepción de los casos en que haya finalizado la duración de estos compromisos a largo plazo, estos gastos deben seguir siendo subvencionables durante el período cubierto por el plan estratégico de la PAC durante la vigencia de los respectivos compromisos jurídicos sujetos al porcentaje de contribución aplicable en ese período y siempre que se incluyan en el plan estratégico de la PAC y que los gastos se abonen de conformidad con el Reglamento (UE) [RH]. Lo mismo debe aplicarse a determinados compromisos a largo plazo que se han contraído en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 o del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. En este contexto, debe aclararse que los compromisos jurídicos contraídos en virtud de medidas que correspondan a tipos de intervenciones basadas en la superficie y los animales como se determina en el plan estratégico de la PAC deben estar sujetos al sistema integrado de gestión y control, y que los pagos relacionados con dichos compromisos jurídicos deben efectuarse en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.

    (16)El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 establece las normas de organización común de los mercados agrícolas e incluye determinados regímenes de ayuda en los artículos 29 a 60. Dichos regímenes de ayuda deben integrarse en los futuros planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros como intervenciones sectoriales a que se refiere el artículo 39, letras a) a e), del Reglamento (UE).../... [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC]. Para garantizar la coherencia, la continuidad y una transición fluida entre esos regímenes de ayuda del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y los tipos sectoriales de intervenciones del Reglamento (UE).../... [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC], deben establecerse normas relativas a la duración de cada uno de esos regímenes de ayuda con respecto a la fecha a partir de la cual los futuros planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros tienen efectos jurídicos.

    (17)Por lo que se refiere al régimen de ayudas en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, los programas de trabajo existentes para el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2021 deben prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Para los regímenes de ayuda en el sector de las frutas y hortalizas deben establecerse normas relativas a la modificación o sustitución de los programas operativos.

    (18)Con el fin de garantizar la continuidad de los regímenes de ayuda en los sectores vitivinícola y apícola, es necesario establecer normas que permitan que dichos regímenes de ayuda sigan ejecutándose hasta el final de sus períodos de programación respectivos. Por consiguiente, para este período, determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 deben seguir aplicándose en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2021 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda.

    (19)Con el fin de limitar una prórroga significativa de los compromisos del actual período de programación para el desarrollo rural a los planes estratégicos de la PAC, la duración de los nuevos compromisos plurianuales en materia de agroambiente y clima, agricultura ecológica y medio forestal debe limitarse a un período máximo de tres años. La ampliación de los compromisos existentes debe limitarse a un año.

    (20)El Feader debe poder apoyar el establecimiento de un desarrollo local participativo, de conformidad con las nuevas normas establecidas en el Reglamento (UE) XXXX/XXXX [Nuevo RDC]. No obstante, con el fin de evitar fondos no utilizados para el desarrollo local participativo en el año de programación 2021, los Estados miembros que decidan ampliar sus programas de desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2021 y que también recurran a la posibilidad de transferir importes de los pagos directos al desarrollo rural, deben poder aplicar la asignación mínima del 5 % para el desarrollo local participativo únicamente a la contribución del Feader al desarrollo rural prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, calculada antes de la transferencia de los importes de los pagos directos.

    (21)Para garantizar la continuidad del período transitorio, debe mantenerse la reserva para crisis en el sector agrícola para 2021 y debe incluirse el importe correspondiente de la reserva para 2021.

    (22)Por lo que se refiere a los acuerdos de prefinanciación del Feader, debe quedar claro que, cuando los Estados miembros deciden prorrogar el período 2014-2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, ello no debe dar lugar a una prefinanciación adicional concedida para los programas en cuestión.

    (23)Actualmente, el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 solo prevé una obligación de notificación para los Estados miembros por lo que se refiere a sus decisiones y el producto estimado en relación con la reducción de la parte del importe de los pagos directos que deba concederse a un agricultor por un año natural superior a 150 000 EUR para los años 2015 a 2020. A fin de garantizar la continuidad del sistema actual, los Estados miembros también deben notificar sus decisiones con respecto al año 2021 y el producto estimado de la reducción para ese año.

    (24)El artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 permite a los Estados miembros transferir fondos entre los pagos directos y el desarrollo rural en lo relativo a los años naturales 2014 a 2020. Al objeto de garantizar que los Estados miembros pueden mantener su propia estrategia, es conveniente que también pueda recurrirse a la flexibilidad entre pilares con respecto al año natural de 2021, correspondiente al ejercicio de 2022.

    (25)A fin de que la Comisión pueda fijar los límites presupuestarios de conformidad con el artículo 22, apartado 1; el artículo 36, apartado 4; el artículo 42, apartado 2; el artículo 47, apartado 3; el artículo 49, apartado 2; el artículo 51, apartado 4; y el artículo 53, apartado 7 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, es necesario que los Estados miembros notifiquen sus decisiones sobre las asignaciones financieras por régimen para el año natural 2021 a más tardar el 1 de agosto de 2020.

    (26)El artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 prevé un ajuste lineal del valor de los derechos en caso de modificación del límite máximo del régimen de pago básico de un año a otro debido a determinadas decisiones adoptadas por los Estados miembros y que afectan al límite máximo del régimen de pago básico. La ampliación del anexo II de dicho Reglamento sobre límites máximos nacionales después del año natural de 2020 y los posibles cambios anuales a partir de esa fecha podrían repercutir en el límite máximo del régimen de pago básico. Por consiguiente, para que los Estados miembros puedan respetar la obligación de igualdad de la suma del valor de los derechos y de las reservas con el límite máximo del régimen de pago básico establecido en el artículo 22, apartado 4, de dicho Reglamento, conviene prever un ajuste lineal para adaptarse a la ampliación o la modificación de dicho anexo II durante el período transitorio. Además, para ofrecer una mayor flexibilidad a los Estados miembros, parece conveniente permitir a los Estados miembros que adapten el valor de los derechos o de la reserva, posiblemente con diferentes tipos de ajuste.

    (27)De conformidad con el marco jurídico actual, los Estados miembros notificaron en 2014 sus decisiones hasta el año 2020, sobre la división del límite máximo nacional anual para el régimen de pago básico entre las regiones y las posibles modificaciones progresivas anuales para el período cubierto por el Reglamento (UE) n.º 1307/2013. Es necesario que los Estados miembros también notifiquen esas decisiones para el año natural de 2021.

    (28)El mecanismo de convergencia interna es el principal proceso para una distribución más equitativa de la ayuda directa a la renta entre los agricultores. Las diferencias significativas individuales basadas en antiguas referencias históricas son cada vez más difíciles de justificar. En el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, el modelo básico de convergencia interna consiste en la aplicación, por parte de los Estados miembros, de un tipo fijo uniforme para todos los derechos de ayuda, a nivel nacional o regional, a partir de 2015. No obstante, para garantizar una transición más fluida a un valor uniforme, se estableció una excepción que permitía a los Estados miembros diferenciar los valores de los derechos de pago aplicando la convergencia parcial, también denominada «modelo de túnel», entre 2015 y 2019. Algunos Estados miembros han hecho uso de esta excepción. Para continuar el proceso hacia una distribución más equitativa de los pagos directos, los Estados miembros podrán seguir convergiendo hacia una media nacional o regional después de 2019, en lugar de ir a un tipo fijo uniforme o mantener el valor de los derechos en su nivel de 2019. Deben notificar anualmente su decisión para el año siguiente.

    (29)El artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 establece las modificaciones progresivas anuales en el valor de los derechos de pago asignados de la reserva para reflejar las etapas anuales del límite máximo nacional fijado en el anexo II de dicho Reglamento, lo que refleja una gestión «plurianual» de la reserva. Estas normas deben adaptarse para reflejar que es posible modificar tanto el valor de todos los derechos asignados como el de la reserva para adaptarlos a un cambio en el importe establecido en el anexo II entre dos años. Además, en algunos Estados miembros que no hayan alcanzado un porcentaje a tanto alzado de aquí a 2019, la convergencia interna se aplicaría anualmente. Para los años naturales 2020 y 2021, solo el valor del derecho de ayuda del año en curso debe determinarse en el año de asignación. El valor unitario de los derechos que deben asignarse de la reserva en un año determinado debe calcularse tras el posible ajuste de la reserva de conformidad con el artículo 22, apartado 5, de dicho Reglamento. En cualquier año posterior, el valor de los derechos de pago asignados de la reserva debe adaptarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 5.

    (30)El artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 prevé la aplicación del régimen de pago único por superficie (RPUS) hasta el 31 de diciembre de 2020. El Reglamento del plan estratégico de la PAC (UE).../... [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC] permite a los Estados miembros aplicar una ayuda básica a la renta con las mismas modalidades, es decir, sin la asignación de derechos de pago basada en referencias históricas. Por consiguiente, procede autorizar la prórroga del régimen de pago único por superficie en 2021.

    (31)En aras de la seguridad jurídica, debe precisarse que los artículos 41 y 42 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 permiten a los Estados miembros revisar anualmente sus decisiones sobre el pago redistributivo.

    (32)Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013, (UE) n.º 1307/2013, (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 228/2013 y (UE) n.º 229/2013.

    (33)Por lo que se refiere a la aclaración sobre la convergencia de 2020, el artículo 10, punto 6, debe aplicarse con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2020.

    (34)Además, las modificaciones de los Reglamentos (UE) n.º 228/2013 y (UE) n.º 229/2013 deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021 en consonancia con el Reglamento (UE).../... [Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027],

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Título I
    Disposiciones Transitorias

    Capítulo I
    Continuación de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 para el año de programación 2021 y prórroga de
    determinados períodos en virtud de los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1310/2013

    Artículo 1

    Ampliación del plazo de los programas financiados por el Feader

    1.En el caso de los programas financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), los Estados miembros que, debido a la falta de recursos financieros, corren el riesgo de no poder contraer nuevos compromisos jurídicos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, podrán prorrogar el período establecido en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 hasta el 31 de diciembre de 2021.

    Los Estados miembros que decidan hacer uso de la posibilidad prevista en el párrafo primero notificarán su decisión a la Comisión en un plazo de diez días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Cuando los Estados miembros hayan presentado un conjunto de programas regionales de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, dicha notificación incluirá también información sobre cuál de los programas regionales va a ampliarse y sobre la asignación presupuestaria correspondiente en el desglose anual para el año 2021 de conformidad con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

    Cuando la Comisión considere que una prórroga del plazo de conformidad con el párrafo primero no está justificada, informará de ello al Estado miembro en un plazo de seis semanas a partir de la recepción de la notificación a que se refiere el párrafo segundo.

    La notificación mencionada en el párrafo segundo se entenderá sin perjuicio de la necesidad de presentar una solicitud de modificación de un programa de desarrollo rural para el año 2021, tal como se contempla en el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. Dicha modificación tendrá por objeto mantener como mínimo el mismo nivel global de gastos del Feader en el caso de las medidas contempladas en el artículo 59, apartado 6, de dicho Reglamento.

    2.En el caso de los Estados miembros que no decidan hacer uso de la posibilidad contemplada en el apartado 1 del presente artículo, se aplicará el artículo [8] del Reglamento (UE).../... [Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027] a la asignación no utilizada para el año 2021 según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

    En caso de que un Estado miembro decida hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado 1 únicamente en relación con determinados programas regionales, la asignación mencionada en el párrafo primero del presente apartado será el importe fijado para ese Estado miembro para 2021 en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 menos las asignaciones presupuestarias notificadas de conformidad con el párrafo primero del apartado 2 para los programas regionales que se amplíen. 

    Artículo 2

    Continuación de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 a los programas

    1.El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 seguirá aplicándose a los programas apoyados por el Feader en el período de programación 2014-2020 y a los programas para los que los Estados miembros decidan ampliar el período 2014-2020 de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento.

    2.En el caso de los programas para los que los Estados miembros decidan prorrogar el período 2014-2020 de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento, las referencias a los períodos o plazos en el artículo 50, apartado 1, artículo 51, apartado 1, artículo 57, apartado 2, artículo 65, apartados 2 y 4, y en el párrafo primero del artículo 76 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se prorrogarán por un año.

    3.En el caso de los Estados miembros que decidan prorrogar el período 2014-2020 de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento, el acuerdo de asociación elaborado para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 seguirá siendo utilizado como documento estratégico por los Estados miembros y la Comisión en relación con la ejecución de la ayuda concedida por el Feader para el año 2021.

    4.La fecha límite para la elaboración por la Comisión de un informe de síntesis que resuma las principales conclusiones de las evaluaciones ex post del Feader establecidas en el artículo 57, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 será el 31 de diciembre de 2026.

    Artículo 3

    Subvencionabilidad de determinados tipos de gastos en 2021

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento y en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los gastos a que se refieren el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1310/2013 y el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 podrán optar a una contribución del Feader con cargo a la asignación de 2021 para los programas apoyados por el Feader para los que los Estados miembros decidan ampliar el período 2014-2020 de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

    a)estos gastos estén previstos en el programa de desarrollo rural correspondiente a 2021;

    b)se aplique el porcentaje de contribución del Feader a la medida correspondiente en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1310/2013 y en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014;

    c)el sistema a que se refiere el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 se aplique a los compromisos jurídicos contraídos con arreglo a las medidas que correspondan a las ayudas concedidas de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), y los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 de dicho Reglamento, y se hayan identificado claramente las operaciones pertinentes; y

    d)los pagos correspondientes a los compromisos jurídicos mencionados en la letra c) se efectúen dentro del plazo establecido en el artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

    Capítulo II
    Aplicación de los artículos 25 a 28 del Reglamento (UE) [NUEVO RDC] para el año de programación 2021

    Artículo 4

    Desarrollo local participativo

    En el caso de los programas que reciben ayuda del Feader en el período 2014-2020 y de los programas para los que los Estados miembros deciden ampliar el período 2014-2020 de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento, el Feader podrá apoyar el desarrollo local participativo con financiación múltiple, de conformidad con los artículos 25 a 28 del Reglamento (UE) [NUEVO RDC].

    Capítulo III
    Derechos de pago para pagos directos a los agricultores

    Artículo 5

    Derechos de pago definitivos

    1.Los derechos de pago atribuidos a los agricultores antes del 1 de enero de 2020 se considerarán legales y regulares a partir del 1 de enero de 2021. El valor de estos derechos que se considerará legal y regular será el valor para el año natural 2020, válido el 31 de diciembre de 2020. Esto se entiende sin perjuicio de los artículos pertinentes del Derecho de la Unión relativos al valor de los derechos de pago para los años naturales 2021 y siguientes, en particular el artículo 22, apartado 5, y el artículo 25, apartado 12 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013.

    2.El apartado 1 no se aplicará a los derechos de pago atribuidos a agricultores sobre la base de solicitudes que contengan errores excepto en los casos en los que el error no hubiera podido ser razonablemente detectado por el agricultor.

    3.El apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Comisión de adoptar las decisiones contempladas en el artículo 52 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 en relación con los gastos derivados de pagos concedidos con cargo a cualquier año natural hasta el año 2020 inclusive.

    Capítulo IV
    Disposiciones transitorias relativas a los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1308/2013 y a la ejecución de los planes estratégic
    os de la PAC

    Sección 1
    Desarrollo rural

    Artículo 6

    Subvencionabilidad de determinados tipos de gastos en el período del plan estratégico de la PAC

    1.Los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos en virtud de las medidas contempladas en los artículos 23, 39 y 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 19 del Consejo que reciban apoyo en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 podrán continuar optando a una contribución del Feader en el período 2022-2027 cubierta por el plan estratégico de la PAC, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    a)tales gastos están previstos en el plan estratégico de la PAC para el período 2022-2027 de conformidad con el Reglamento (UE) [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC] y se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) [RH];

    b)se aplica el porcentaje de contribución del Feader de la intervención correspondiente establecido en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el Reglamento (UE) [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC]. Si no hay una intervención correspondiente, se aplicará el porcentaje de contribución del Feader establecido en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 85, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC];

    c)el sistema integrado a que se refiere el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) [RH] se aplicará a los compromisos jurídicos contraídos con arreglo a medidas que correspondan a los tipos de intervenciones basadas en la superficie y los animales enumeradas en los capítulos II y IV del título III del Reglamento (UE) [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC] y se identificarán claramente las operaciones pertinentes; y que

    d)los pagos por los compromisos jurídicos mencionados en la letra c) se realizarán dentro del plazo establecido en el artículo 42 del Reglamento (UE) [RH].

    2.Los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos en el marco de las medidas plurianuales contempladas en los artículos 28, 29, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y de los gastos relativos a los compromisos jurídicos durante un período que va más allá del 1 de enero de 2024, o con posterioridad al 1 de enero de 2025 en los Estados miembros que hayan decidido prorrogar el período 2014-2020 de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento, con arreglo a los artículos 14 a 18, el artículo 19, apartado 1, letras a) y b); el artículo 20; y los artículos 22 a 27, 35, 38, 39 y 39 bis del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 podrán optar a una contribución del Feader en el período 2022-2027 cubierta por el plan estratégico de la PAC, siempre que cumplan las condiciones siguientes:

    a)estos gastos deberán estar previstos en el plan estratégico de la PAC 2022-2027, de conformidad con el Reglamento (UE) [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC] y se ajustará al Reglamento (UE) [RH];

    b)se aplicará el porcentaje de contribución del Feader de la intervención correspondiente establecido en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el Reglamento (UE) [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC];

    c)el sistema integrado a que se refiere el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) [RH] se aplica a los compromisos jurídicos contraídos con arreglo a medidas que correspondan a los tipos de intervenciones que corresponden a la superficie y los animales de las enumeradas en los capítulos II y IV del título III del Reglamento (UE) [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC] y se identifican claramente las operaciones pertinentes; y que

    d)los pagos por los compromisos jurídicos mencionados en la letra c) se realicen dentro del plazo establecido en el artículo 42 del Reglamento (UE) [RH].

    Sección 2
    regímenes de ayuda contemplados en los artículos 29 a 60 del Regla
    mento (UE) n.º 1308/2013

    Artículo 7

    Aplicación ampliada de los regímenes de ayuda contemplados en los artículos 29 a 60 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y del Reglamento (UE) n.º 1306/2013

    1.Los programas de trabajo para apoyar el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa contemplado en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, elaborado para el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2021, se prorrogarán y finalizarán el 31 de diciembre de 2021. Las organizaciones de productores pertinentes reconocidas al amparo del artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, las asociaciones pertinentes de organizaciones de productores reconocidas al amparo del artículo 156 de dicho Reglamento y las organizaciones interprofesionales pertinentes reconocidas en virtud del artículo 157 de dicho Reglamento modificarán sus programas de trabajo para tener en cuenta esta ampliación. Los programas de trabajo modificados se notificarán a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

    2.La organización de productores en el sector de las frutas y hortalizas que tenga un programa operativo, según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, que haya sido aprobado por un Estado miembro para una duración superior al 31 de diciembre de 2021 deberá, a más tardar el 15 de septiembre de 2021, presentar a dicho Estado miembro una solicitud para que su programa operativo:

    a)se modifique, para cumplir los requisitos del Reglamento (UE) [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC]; o

    b)sea sustituidos por un nuevo programa operativo aprobado en virtud del Reglamento (UE) [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC].

    Cuando una organización de productores reconocida no presente tal solicitud a más tardar el 15 de septiembre de 2021, su programa operativo aprobado en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 finalizará el 31 de diciembre de 2021.

    3.Los programas de apoyo en el sector vitivinícola contemplados en el artículo 40 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 finalizarán el 15 de octubre de 2023. Los artículos 39 a 54 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 seguirán aplicándose después del 31 de diciembre de 2021 por lo que se refiere a los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de dicho Reglamento antes del 16 de octubre de 2023 en el marco del régimen de ayudas mencionado en los artículos 39 a 52 de dicho Reglamento.

    4.Los programas nacionales en el sector de la apicultura a que se refiere el artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 finalizarán el 31 de julio de 2022. Los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 seguirán aplicándose después del 31 de diciembre de 2021 por lo que se refiere a los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de agosto de 2022 en el marco del régimen de ayudas contemplado en el artículo 55 de dicho Reglamento.

    5.A partir de la fecha en que un plan estratégico de la PAC surta efectos jurídicos de conformidad con el artículo 106, apartado 7, del Reglamento (UE).../... [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC], la suma de los pagos realizados en un ejercicio financiero dentro de cada uno de los regímenes de ayuda a que se refieren los artículos 29 a 31 y los artículos 39 a 60 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y dentro de cada uno de los tipos sectoriales de intervenciones a que se refiere el artículo 39, letras b) a e), del Reglamento (UE) ..../.... [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC] no superará las asignaciones financieras previstas para cada ejercicio para cada uno de los tipos sectoriales de intervenciones a que se refieren las letras b) a e) del artículo 39 del Reglamento (UE) .../.... [Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC].

    6.En relación con los regímenes de ayuda a que se refieren el presente artículo, apartados 3 y 4; el artículo 7, apartado 3; los artículos 9, 21, 43, 51, 52, 54, 59, 67, 68, 70 a 75, 77, 91 a 97, 99, 100 y 102, apartado 2; y los artículos 110 y 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y las disposiciones pertinentes de los actos delegados y de ejecución relativos a dichos artículos seguirán aplicándose después del 31 de diciembre de 2021 en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para operaciones ejecutadas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 después de dicha fecha y hasta el final de los regímenes de ayuda a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo.

    Título II Modificaciones

    Artículo 8

    Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1305/2013

    El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 queda modificado como sigue:

    1)En el artículo 28, apartado 5, se añade el párrafo segundo siguiente:

    «Cuando se trate de nuevos compromisos que deban asumirse a partir de 2021, los Estados miembros fijarán un período más corto, de uno a tres años, en sus programas de desarrollo rural. Si los Estados miembros prevén una prórroga anual de los compromisos una vez finalizado el período inicial de conformidad con el párrafo primero, a partir de 2021 la prórroga no excederá de un año. A partir de 2021, cuando se trate de nuevos compromisos contraídos inmediatamente después del compromiso asumido en el período inicial, los Estados miembros fijarán un período de un año en sus programas de desarrollo rural.».

    2)En el artículo 29, apartado 3, se añade el párrafo segundo siguiente:

    «Para los nuevos compromisos que deban asumirse a partir de 2021, los Estados miembros fijarán un período más corto, de uno a tres años, en sus programas de desarrollo rural. Si los Estados miembros prevén una prórroga anual para el mantenimiento de la agricultura ecológica una vez finalizado el período inicial de conformidad con el párrafo primero, a partir de 2021 la prórroga no excederá de un año. A partir de 2021, cuando se trate de nuevos compromisos relativos al mantenimiento contraídos inmediatamente después del compromiso asumido en el período inicial, los Estados miembros fijarán un período de un año en sus programas de desarrollo rural.».

    3)En el artículo 33, apartado 2, se añade el párrafo tercero siguiente:

    «En relación con los nuevos compromisos que deban asumirse a partir de 2021, los Estados miembros fijarán un período más corto, de uno a tres años, en sus programas de desarrollo rural. Si los Estados miembros prevén una renovación anual de los compromisos una vez finalizado el período inicial de conformidad con el párrafo primero, a partir de 2021 la renovación no excederá de un año.».

    4)En el artículo 42, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.    Además de las tareas mencionadas en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y, cuando proceda, en el artículo 27 del Reglamento (UE) [NUEVO RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo *, los grupos de acción local también podrán desempeñar tareas suplementarias delegadas en ellos por la autoridad de gestión o el organismo pagador.

    -------

    *    Reglamento (UE) [NUEVO RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo de [...] [...] (DO...).».

    5)En el artículo 44, la frase introductoria del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «La ayuda a que se refiere el artículo 35, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y, cuando proceda, a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) [NEW RDC] se concederá:».

    6)El artículo 58 se modifica como sigue:

    a)en el apartado 1, se añade el siguiente párrafo segundo:

    «Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 7, el importe total de la ayuda de la Unión al desarrollo rural en virtud del presente Reglamento para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 ascenderá a un máximo de 11 258 707 816 euros, a precios corrientes, conforme al marco financiero plurianual del período 2021-2027.»;

    b)el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «7. Con objeto de tener en cuenta la evolución relativa al desglose anual al que se refiere el apartado 4, incluidas las transferencias contempladas en los apartados 5 y 6 y las transferencias resultantes de la aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) XXXX/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo * [el presente Reglamento], la necesidad de llevar a cabo ajustes técnicos sin cambiar las asignaciones globales, o de tener en cuenta cualquier otra modificación establecida por un acto legislativo con posterioridad a la adopción del presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 83, a los efectos de revisar los límites máximos establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

    -----

    *    Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo, de... (DO L [...] ).».

    7)En el artículo 59, apartado 5, se añade el párrafo segundo siguiente:

    «Cuando los Estados miembros hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 14, apartado 1, párrafo sexto, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, los porcentajes establecidos en el párrafo primero del presente apartado se aplicarán a la contribución total del Feader al programa de desarrollo rural sin la ayuda complementaria puesta a disposición de conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo sexto, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013.».

    8)En el artículo 75, apartado 1, se añade el párrafo segundo siguiente:

    «En el caso de los programas para los que un Estado miembro decida prorrogar el período 2014-2020 de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) [XXXX/XXXX] [el presente Reglamento], ese Estado miembro presentará a la Comisión el informe de ejecución anual previsto en el párrafo primero del presente apartado hasta el 31 de diciembre de 2025.».

    9)En el artículo 78, se añade el párrafo segundo siguiente:

    «En el caso de los programas para los que un Estado miembro decida prorrogar el período 2014-2020 de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) [XXXX/XXXX] [el presente Reglamento], dicho Estado miembro presentará a la Comisión el informe de evaluación posterior, de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, hasta el 31 de diciembre de 2025.».

    10)El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.



    Artículo 9

    Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1306/2013

    El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 queda modificado como sigue:

    1)En el artículo 25, se añade el párrafo tercero siguiente:

    «Para 2021, el importe de la reserva será de 400 millones de euros (a precios de 2011) y se incluirá en la rúbrica 3 del marco financiero plurianual, tal como se establece en el anexo del Reglamento (UE) [xxxx/xxxx] del Consejo * [MFP].

    -----

    *    Reglamento (UE) n.º xxx/xxx del Consejo, de […], por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L [...]).».

    2)el apartado 33 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 33

    Compromisos presupuestarios

    Por lo que respecta a los compromisos presupuestarios de la Unión para los programas de desarrollo rural, se aplicará el artículo 76 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en su caso en relación con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) [XXXX/XXXX] del Parlamento Europeo y del Consejo * [el presente Reglamento].

    *    Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo, de... (DO L [...] ).».

    3)En el artículo 35 se añade el apartado 5 siguiente:

    «5.    Para los programas para los que los Estados miembros decidan prorrogar el período 2014-2020 de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) [XXXX/XXXX] [el presente Reglamento] no se concederá prefinanciación para la asignación de 2021.».

    4)En el artículo 37, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1. La Comisión efectuará el pago del saldo, en función de las disponibilidades presupuestarias, una vez recibido el último informe anual de situación relativo a la ejecución de un programa de desarrollo rural, basándose en el plan financiero vigente, las cuentas anuales del último ejercicio de aplicación del programa de desarrollo rural y la decisión de liquidación correspondiente. Estas cuentas se presentarán a la Comisión a más tardar seis meses después de la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos mencionada en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en su caso en relación con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) [XXXX/XXXX] [el presente Reglamento], y se referirán a los gastos efectuados por el organismo pagador autorizado hasta la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos.».

    5)En el artículo 38, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.    La parte de los compromisos presupuestarios aún pendiente en la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos mencionada en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y, en su caso, en relación con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) [XXXX/XXXX] [el presente Reglamento], por la que no se hubiere presentado ninguna declaración de gastos en un plazo de seis meses a partir de dicha fecha quedará liberada automáticamente.».



    Artículo 10

    Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1307/2013

    El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 se modifica como sigue:

    1)En el artículo 11, apartado 6, se añadirá el párrafo cuarto siguiente:

    «Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 1 de agosto de 2020, las decisiones que adopten de acuerdo con el presente artículo y el producto previsto de las reducciones para el año 2021.».

    2)El artículo 14 queda modificado como sigue:

    a)en el apartado 1, se añade el siguiente párrafo séptimo:

    «Antes del 1 de agosto de 2020, los Estados miembros podrán decidir poner a disposición como ayuda adicional financiada con cargo al Feader en el ejercicio financiero de 2022, hasta el 15 % de sus límites máximos nacionales anuales para el año natural 2021 establecidos en el anexo II del presente Reglamento. Por consiguiente, el importe correspondiente dejará de estar disponible para la concesión de pagos directos. Esta decisión se notificará a la Comisión a más tardar el 1 de agosto de 2020, indicando el porcentaje elegido.»;

    b)en el apartado 2, se añade el siguiente párrafo séptimo:

    «Antes del 1 de agosto de 2020, los Estados miembros que no hayan adoptado la decisión a que se refiere el apartado 1 para el ejercicio financiero de 2022 podrán decidir poner a disposición como pagos directos hasta un 15 % o, en el caso de Bulgaria, Estonia, España, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y Suecia, hasta el 25 % del importe asignado a la ayuda financiada con cargo al Feader en el ejercicio financiero de 2022 por la legislación de la Unión adoptada después de la adopción del Reglamento (UE) [xxxx/xxxx] del Consejo * [MFP]. Por consiguiente, el importe correspondiente dejará de estar disponible como ayuda financiada en virtud del Feader. Esta decisión se notificará a la Comisión a más tardar el 1 de agosto de 2020, indicando el porcentaje elegido.»;

    -----

    *    Reglamento (UE) n.º xxx/xxx del Consejo, de […], por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L ...).».

    3)Se añade el artículo 15 bis siguiente al final del capítulo 1:

    «Artículo 15 bis

    Notificaciones correspondientes al año natural 2021

    Para el año natural 2021, los Estados miembros notificarán antes del 1 de agosto de 2020 los porcentajes del límite máximo nacional anual a que se refieren el artículo 22, apartado 2; el artículo 42, apartado 1; el artículo 49, apartado 1; el artículo 51, apartado 1; y el artículo 53, apartado 6.».

    4)En el artículo 22, apartado 5, se añade el siguiente párrafo segundo:

    «Con respecto al año natural 2021, si el límite máximo para un Estado miembro establecido por la Comisión de conformidad con el apartado 1 es diferente al del año anterior como resultado de una modificación del importe establecido en el anexo II o de una decisión adoptada por ese Estado miembro en virtud del presente artículo, apartado 3; del artículo 14, apartados 1 o 2; del artículo 42, apartado 1; del artículo 49, apartado 1; del artículo 51, apartado 1; o del artículo 53, el referido Estado miembro reducirá o aumentará de forma lineal el valor de todos los derechos de pago y/o reducirá o aumentará las reservas nacionales o regionales para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.».

    5)En el artículo 23, apartado 6, se añade el siguiente párrafo cuarto:

    «Para el año natural 2021, los Estados miembros que apliquen el párrafo primero del apartado 1 notificarán a la Comisión, a más tardar el 1 de agosto de 2020, las decisiones a las que hacen referencia los apartados 2 y 3.».

    6)En el artículo 25, se añade el siguiente apartado 11:

    «11. Tras aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 22, apartado 5, los Estados miembros que hayan hecho uso de la excepción prevista en el apartado 4 del presente artículo podrán decidir que los derechos de pago poseídos por los agricultores a 31 de diciembre de 2019 con un valor inferior al valor unitario nacional o regional para el año 2020 calculado de conformidad con el párrafo segundo del presente apartado tengan un valor unitario superior al valor unitario nacional o regional en el año 2020. Este aumento se calculará con arreglo a las siguientes condiciones:

    a) el método de cálculo del aumento decidido por el Estado miembro se basará en criterios objetivos y no discriminatorios;

    b) para financiar el aumento, se reducirán, en su totalidad o en parte, los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que posean los agricultores a 31 de diciembre de 2019 y que tengan un valor superior al valor unitario nacional o regional en el año 2020 calculado de conformidad con el párrafo segundo. Esta reducción se aplicará a la diferencia entre el valor de esos derechos y el valor unitario nacional o regional en 2020. La aplicación de esta reducción se basará en criterios objetivos y no discriminatorios que podrán incluir la fijación de una reducción máxima.

    El valor unitario nacional o regional para el año 2020 contemplado en el párrafo primero se calculará dividiendo el límite máximo nacional o regional para el régimen de pago básico establecido de conformidad con el artículo 22, apartado 1, o el artículo 23, apartado 2, para el año 2020, excluido el importe de la(s) reserva(s) nacional o regional(es), por el número de derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que posean los agricultores el 31 de diciembre de 2019.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros que hayan hecho uso de la excepción prevista en el apartado 4 podrán decidir mantener el valor de los derechos de pago calculado de conformidad con dicho apartado sujeto al ajuste a que se refiere el artículo 22, apartado 5.

    Los Estados miembros informarán a los agricultores con la debida antelación del valor de sus derechos de pago calculados con arreglo al presente apartado.».

    7)En el artículo 25, se añade el siguiente apartado 12:

    «12. Para el año natural 2021, los Estados miembros podrán decidir aplicar la convergencia interna aplicando el apartado 11 al año de que se trate.».

    8)El artículo 29 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 29

    Notificaciones relativas al valor de los derechos de pago y convergencia

    Para el año natural 2020, los Estados miembros notificarán las decisiones a las que se refiere el artículo 25, apartado 11, a más tardar [OPOCE, en el plazo de un mes tras la entrada en vigor del presente Reglamento de transición].

    Para el año natural 2021, los Estados miembros notificarán las decisiones a las que se refiere el artículo 25, apartado 12, a más tardar el 1 de agosto de 2020.».

    9)En el artículo 30, apartado 8, se añade el siguiente párrafo cuarto

    «En el caso de asignaciones procedentes de la reserva en 2021, el importe de la reserva que deba excluirse con arreglo al párrafo segundo se ajustará de conformidad con el artículo 22, apartado 5, párrafo segundo. El párrafo tercero del presente apartado no se aplicará a las asignaciones procedentes de la reserva en 2021.».

    10)En el artículo 36, apartado 1, se añade el siguiente párrafo segundo:

    «Los Estados miembros que en el año 2020 apliquen el régimen de pago único por superficie seguirán haciéndolo después del 31 de diciembre de 2020.».

    11)En el artículo 41, apartado 1, se añade el siguiente párrafo tercero:

    «Los Estados miembros podrán revisar su decisión mencionada en el párrafo primero antes del 1 de agosto del año anterior al año de aplicación. Deberán notificar a la Comisión toda decisión en ese sentido a más tardar en dicha fecha.».

    12)En el artículo 42, apartado 1, se añade el siguiente párrafo segundo:

    «Los Estados miembros podrán revisar su decisión mencionada en el párrafo primero antes del 1 de agosto del año anterior al año de aplicación. Deberán notificar a la Comisión toda decisión en ese sentido a más tardar en dicha fecha.».

    13)En el artículo 58, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.    El importe del pago específico por cultivo por hectárea de superficie admisible se calculará para el año 2020 multiplicando los rendimientos establecidos en el apartado 2 por los siguientes importes de referencia:

    Bulgaria: 649,45 EUR,

    Grecia: 234,18 EUR,

    España: 362,15 EUR,

    Portugal: 228,00 EUR.

    El importe del pago específico por cultivo por hectárea de superficie admisible para el año 2021 se calculará multiplicando los rendimientos establecidos en el apartado 2 por los siguientes importes de referencia:

    Bulgaria: 624,11 EUR,

    Grecia: 225,04 EUR,

    España: 348,03 EUR,

    Portugal: 219,09 EUR.».

    14)Los anexos II y III se modifican de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 11

    Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013

    El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 queda modificado como sigue:

    1)En el artículo 29, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2. La financiación de la Unión de los programas de trabajo mencionados en el apartado 1 para el año 2020 ascenderá a:

    a) 11 098 000 EUR para Grecia;

    b) 576 000 EUR para Francia;

    c) 35 991 000 EUR para Italia.

    La financiación de la Unión de los programas de trabajo mencionados en el apartado 1 para el año 2021 ascenderá a:

    a) 10 666 000 EUR para Grecia;

    b) 554 000 EUR para Francia;

    c) 34 590 000 EUR para Italia.».

    2)En el artículo 58, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2. La financiación de la Unión para la ayuda a las organizaciones de productores prevista en el apartado 1 será de 2 277 000 EUR para el año 2020 en el caso de Alemania.

    La financiación de la Unión para la ayuda a las organizaciones de productores prevista en el apartado 1 será de 2 188 000 EUR para el año 2021 en el caso de Alemania.».

    3)El anexo VI se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento.

    Artículo 12

    Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 228/2013

    En el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 228/2013, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

    «1. Las medidas previstas en el presente Reglamento constituirán intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo*, a excepción de las medidas previstas en los artículos 22 y 24 del presente Reglamento.

    2. Para cada ejercicio financiero, la Unión financiará las medidas previstas en los capítulos III y IV, hasta un importe anual de:

    - departamentos franceses de ultramar: 267 580 000 EUR,

    - Azores y Madeira: 102 080 000 EUR,

    - Islas Canarias: 257 970 000 EUR.

    3. Los importes asignados respecto de cada ejercicio financiero para financiar las medidas previstas en el capítulo III no podrán ser superiores a los siguientes:

    - departamentos franceses de ultramar: 25 900 000 EUR,

    - Azores y Madeira: 20 400 000 EUR,

    - Islas Canarias: 69 900 000 EUR.

    La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer los requisitos conforme a los cuales los Estados miembros pueden modificar la atribución de los recursos asignados cada año a los distintos productos que se acojan al régimen específico de abastecimiento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

    --

    *    Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).».

    Artículo 13

    Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 229/2013

    En el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 229/2013, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

    «2. La Unión financiará las medidas establecidas en los capítulos III y IV a razón de un importe máximo anual de 23 000 000 EUR.

    3. El importe asignado cada año para financiar el régimen específico de abastecimiento contemplado en el capítulo III no podrá ser superior a 6 830 000 EUR.».

    Título III
    Dispos
    iciones finales

    Artículo 14

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    No obstante,

    el artículo 10, punto 6, será aplicable a partir del 1 de enero de 2020;

    los artículos 12 y 13 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2021.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente


    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

    1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.Duración e incidencia financiera

    1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    2.2.Sistema de gestión y de control

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    3.2.Incidencia estimada en los gastos 

    3.2.1Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    3.2.2Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.3Contribución de terceros

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    A) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la ayuda con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el año 2021 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 229/2013 y (UE) n.º 1308/2013, en lo que concierne a los recursos y su distribución en el año 2021, y los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013, en lo que concierne a los recursos y su aplicabilidad en el año 2021

    B) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en lo que concierne a la disciplina financiera a partir del ejercicio de 2021, y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, en lo que concierne a la flexibilidad entre pilares con respecto al año natural de 2020

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)

    Clúster de programas 8 — Política agrícola y marítima bajo la rúbrica 3 del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 — Recursos naturales y medio ambiente

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

     una acción nueva 

     una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 20  

     la prolongación de una acción existente 

     una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

    1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

    La finalidad de la presente propuesta es garantizar la continuidad de determinados elementos de la política agrícola común (PAC) durante un periodo transitorio de un año, desde el periodo 2014-2020 hasta la aplicación de las normas para los planes estratégicos de la PAC, de conformidad con la propuesta de la Comisión [COM(2018) 392 final]. Los argumentos adicionales figuran en la exposición de motivos de la presente propuesta y en el punto 1.4.1 de la ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta de la Comisión para el periodo posterior a 2020 [COM(2018) 392 final].

    1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    Véase el punto 1.4.1 de la ficha financiera legislativa de la propuesta COM(2018) 392 final.

    1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    No aplicable.

    1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    No aplicable.

    1.5.Duración e incidencia financiera

     Duración limitada

       En vigor desde el 1.1.2021 hasta el 31.12.2021

       Incidencia financiera en 2021 en los créditos de compromiso (2022, en los pagos directos) y en 2021 y años posteriores en los créditos de pago.

     Duración ilimitada

    Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA, y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

    1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 21  

     Gestión directa a cargo de la Comisión

    por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

       por las agencias ejecutivas.

     Gestión compartida con los Estados miembros

     Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

    organismos de Derecho público;

    organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    No se produce ningún cambio fundamental respecto de la situación actual, es decir, la mayor parte del gasto de la PAC se gestionará mediante gestión compartida con los Estados miembros. Sin embargo, una parte muy pequeña seguirá siendo gestionada directamente por la Comisión.

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

    No se produce ningún cambio fundamental con respecto a la normativa vigente.

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control

    2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el / los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

    Con la finalidad de garantizar la adecuada continuidad en la transición que debe tener lugar a los planes estratégicos de la PAC, la presente propuesta mantiene los modos de gestión actuales a través de la gestión compartida, así como las modalidades de pago y control durante el periodo necesario. Como tal, se sustenta en los sistemas ya establecidos por los Estados miembros, que funcionan satisfactoriamente.

    2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

    Los niveles, continuamente bajos, de los índices de error en el marco de la PAC en los últimos años muestran que los sistemas de gestión y control establecidos por los Estados miembros funcionan correctamente y ofrecen garantías razonables. Las disposiciones transitorias mantienen el statu quo en lo que concierne a los sistemas de control.

    2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

    La propuesta mantiene el statu quo en lo que concierne a los controles.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

    No se propone la introducción de ningún cambio en las actuales medidas.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    En lo que concierne a los ejercicios en cuestión, los importes incluidos en la propuesta transitoria se corresponden con los importes propuestos para la PAC en la rúbrica 3 de la propuesta relativa al marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 en el documento COM (2018) 322 final/2.

    Por lo tanto, en el caso de los gastos relacionados con el mercado financiados por el FEAGA, las asignaciones conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 se ajustarán al nivel indicado para los mismos sectores en la propuesta de ayuda a los planes estratégicos de la PAC [COM(2018) 392 final] en el ejercicio de 2021. Las asignaciones para las regiones ultraperiféricas y las islas del Egeo de los Reglamentos (UE) n.º 228/2013 y (UE) n.º 229/2013 se ajustan asimismo al nivel que ya se había propuesto para el año 2021 [véase COM(2018) 394 final].

    Las asignaciones propuestas para los pagos directos en el año natural de 2021, que se financian en el ejercicio de 2022, equivalen a las asignaciones propuestas en el documento COM(2018) 394 final para los tipos de intervenciones en forma de pagos directos en el ejercicio de 2021.

    Con la finalidad de garantizar la continuidad del desarrollo rural, la propuesta añade asignaciones para 2021. Son iguales a los importes que se propusieron para los tipos de intervenciones de desarrollo rural para ese mismo año en el documento COM(2018) 392 final. En caso de que los Estados miembros decidan no prorrogar sus programas de desarrollo rural del periodo 2014-2020, las asignaciones no utilizadas para 2021 deberán reprogramarse en las asignaciones para el periodo 2022-2025 del plan estratégico de la PAC.

    Se propone que en el periodo transitorio se mantenga la reserva para crisis en el sector agrícola, contemplada en el artículo 25 de Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en las mismas condiciones que en el periodo 2014-2020.

    En lo que respecta a los créditos de compromiso, esta propuesta no tiene globalmente ninguna incidencia financiera en el periodo 2021-2027 en comparación con la situación propuesta y descrita en la ficha financiera adjunta a la propuesta de la Comisión sobre la PAC para el periodo posterior a 2020 [COM(2018) 392 final]. En lo que respecta a los créditos de pago, a continuación se explica la posible incidencia estimada, si bien esta dependerá de lo que decidan los Estados miembros acerca de la prórroga de los programas de desarrollo rural del periodo 2014-2020.

    Las repercusiones financieras abajo indicadas reflejan los cambios estimados respecto de las implicaciones expuestas en la ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta de la Comisión sobre la PAC para el periodo posterior a 2020 [COM(2018) 392 final].



    3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) propuesta(s)

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de 
    gasto

    Contribución

     
    Rúbrica 3:

    Recursos naturales y medio ambiente

    CD/CND 22 .

    de países de la AELC 23

    de países candidatos 24

    de terceros países

    a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b)], del Reglamento Financiero

    3

    CND

    NO

    NO

    NO

    NO

    3.2.Incidencia estimada en los gastos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero plurianual
     

    3

    Recursos naturales y medio ambiente

    En cuanto al FEAGA, la propuesta no tiene ninguna incidencia en el gasto global en comparación con las estimaciones recogidas en la ficha financiera adjunta a la propuesta de la Comisión sobre la PAC para el periodo posterior a 2020 [COM(2018) 392 final]. La propuesta transitoria, al garantizar la continuidad de una serie de programas de ayuda sectorial con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (frutas y hortalizas, aceite de oliva, apicultura, vino y lúpulo) hasta la integración de esos programas en el plan de la PAC, implica que los compromisos estimados para los tipos sectoriales de intervenciones en el plan de la PAC seguirán siendo gastos relacionados con el mercado fuera del plan de la PAC durante el periodo transitorio. En el caso de los pagos directos, la situación es idéntica, pues los compromisos previstos en el plan de la PAC seguirán siendo pagos directos fuera del plan de la PAC durante el periodo transitorio. Estos cambios, así como la financiación de la reserva para crisis, que se propone que se mantenga durante el periodo transitorio, resultan neutros en cuanto a los compromisos globales dentro de cada ejercicio y respecto del periodo, de modo que son coherentes con la propuesta de la Comisión relativa al sublímite del FEAGA para el periodo 2021–2027.

    En el caso del Feader, la propuesta es neutra en cuanto a los créditos de compromiso para el periodo. La decisión de los Estados miembros acerca de la prórroga de los programas de desarrollo rural del periodo 2014-2020 afectará al calendario de compromisos, ya que las asignaciones del Feader para 2021 deben transferirse a las asignaciones del Feader para el periodo 2022-2025 si los Estados miembros no solicitan tal prórroga.

    La incidencia neta en el calendario de los créditos de pago no se puede cuantificar en este momento, pues dependerá de las decisiones de los Estados miembros, las cuales podrán retrasar o bien acelerar la ejecución de los pagos con respecto al calendario estimado en la ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta de la Comisión sobre la PAC para el periodo posterior a 2020 [COM(2018) 392 final]: se espera que las prórrogas de los programas de desarrollo rural del periodo 2014-2020 aceleren el perfil de pagos de los correspondientes Estados miembros/programas, mientras que las transferencias de las asignaciones no utilizadas de 2021 a las asignaciones de 2022-2025 retrasarán los pagos. Globalmente, los créditos de pago no experimentarán cambios en el periodo.



    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Después de 2027

    TOTAL

    SUBTOTAL — FEAGA

    Compromisos

    (1)

    Pagos

    (2)

    SUBTOTAL — Feader

    Compromisos

    (3)

    Pagos

    (4)

    TOTAL de los créditos de la PAC 

    Compromisos

    (5)=(1+3)

    Pagos

    (6)=(2+4)



    Rúbrica del marco financiero plurianual
     

    7

    «Gastos administrativos»

    En millones EUR (al tercer decimal)

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Después de 2027

    TOTAL

    Recursos humanos

    Otros gastos administrativos

    TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

    (Total de compromisos = total de pagos)



    En millones EUR (al tercer decimal)

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Después de 2027

    TOTAL

    TOTAL de los créditos
    de las distintas RÚBRICAS
    del marco financiero plurianual
     

    Compromisos

    Pagos

    3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    La propuesta no modifica la incidencia estimada en la ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta de la Comisión sobre la PAC para el periodo posterior a 2020 [véase COM(2018) 392 final].

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Años

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    TOTAL

    RÚBRICA 7
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos de carácter administrativo

    Subtotal para la RÚBRICA 7
    del marco financiero plurianual

    Al margen de la RÚBRICA 7 25  
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos 
    de carácter administrativo

    Subtotal
    al margen de la RÚBRICA 7
    del marco financiero plurianual

    TOTAL

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    3.2.2.1.Necesidades estimadas en recursos humanos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    La propuesta no modifica los requisitos estimados en la ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta de la Comisión sobre la PAC para el periodo posterior a 2020 [véase COM(2018) 392 final].

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    Años

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    • Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

    Delegaciones

    Investigación

    Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) - AC, AL, ENCS, INT y JED  26

    Rúbrica 7

    Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

    - en la sede

    - en las Delegaciones

    Financiado mediante la dotación del programa  27

    - en la sede

    - en las Delegaciones

    Investigación

    Otro (especifíquese)

    TOTAL

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Personal externo

    3.2.3.Contribución de terceros

    La propuesta/iniciativa:

       no prevé la cofinanciación por terceros

       prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Años

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    TOTAL

    Especificar el organismo de cofinanciación 

    TOTAL de los créditos cofinanciados

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

    en los recursos propios

    en ingresos diversos

             indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Incidencia de la propuesta/iniciativa 28

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    67 01 y 67 02 29

    En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    En el periodo transitorio, además de las líneas mencionadas en la ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta de la Comisión sobre la PAC para el periodo posterior a 2020 [COM(2018) 392 final], también resultará afectada la siguiente línea presupuestaria.

    08.02.YY - Pagos directos fuera del plan de la PAC

    Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

    (1)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM/2018/392 final - 2018/0216 (COD)]. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 [COM/2018/393 final - 2018/0217 (COD)]; Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios; (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados; (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión; y (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo, COM/2018/394 final/2.
    (2)    COM(2018) 322.
    (3)    COM(2018) 375.
    (4)    DO C , , p. .
    (5)    DO C , , p. .
    (6)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2018) 392 final - 2018/0216 (COD)]. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 [COM(2018) 393 final - 2018/0217 (COD)]; Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo [COM(2018) 394 final/2].
    (7)    Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
    (8)    Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
    (9)    Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
    (10)    Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
    (11)    Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/922, (CE) n.º 2799/72, (CE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
    (12)    Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23).
    (13)    Reglamento (UE) n.º 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1405/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).
    (14)    Reglamento MFP DO L , , p. .
    (15)    Reglamento (UE) n.º 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865).
    (16)    Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias (DO L 227 de 31.7.2014, p. 1).
    (17)    Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de [título completo] (DO L …, …, p. …).
    (18)    Reglamento (UE).../... del Parlamento Europeo y del Consejo [ plan estratégico de la PAC] (DO L... de..., p....).
    (19)    Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).
    (20)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (21)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
    (22)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (23)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (24)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (25)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (26)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD= joven profesional en delegación.
    (27)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (28)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
    (29)    Actualmente no se puede cuantificar la incidencia en los ingresos. Se efectuará una estimación preliminar en el marco del proyecto de presupuesto de 2021.
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