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Document 32012R0923R(11)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 923/2012, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.° 1265/2007, (CE) n.° 1794/2006, (CE) n.° 730/2006, (CE) n.° 1033/2006 y (UE) n.° 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 923/2012, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.° 1265/2007, (CE) n.° 1794/2006, (CE) n.° 730/2006, (CE) n.° 1033/2006 y (UE) n.° 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012)
C/2017/0666
OJ L 29, 3.2.2017, p. 69–69
(ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/923/corrigendum/2017-02-03/oj
3.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 29/69 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010
( Diario Oficial de la Unión Europea L 281 de 13 de octubre de 2012 )
En la página 56, en el anexo, apéndice 2, punto 5.1.1:
donde dice:
«Se efectuará la notificación previa al vuelo previsto de un globo libre no tripulado de categoría mediana o pesada, a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo en un plazo no mayor de siete días antes de la fecha prevista para el vuelo.»,
debe decir:
«La notificación previa al vuelo previsto de un globo libre no tripulado de categoría mediana o pesada se efectuará a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo al menos siete días antes de la fecha prevista para el vuelo.».