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Document 32012R0640R(01)

    Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 640/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012 , que modifica, con vistas a su adaptación al progreso técnico, el Reglamento (CE) n ° 440/2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n ° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) ( DO L 193 de 20.7.2012 )

    OJ L 314, 14.11.2012, p. 47–47 (ES)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/640/corrigendum/2012-11-14/oj

    14.11.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 314/47


    Corrección de errores del Reglamento (UE) no 640/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, que modifica, con vistas a su adaptación al progreso técnico, el Reglamento (CE) no 440/2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 193 de 20 de julio de 2012 )

    1.

    En la página 18, en el anexo, apartado 2, punto 2, en la última frase:

    en lugar de:

    «Se han adoptado como TG 430, 431 y 534 de la OCDE […]»,

    léase:

    «Se han adoptado como TG 430, 431 y 435 de la OCDE […]».

    2.

    En la página 34, en el anexo, apartado 3, punto 32, en la primera frase:

    en lugar de:

    «[…] y confirmar la actividad metabólica del preparado de S9.»,

    léase:

    «[…] y confirmar la actividad metabólica de la preparación de S9.».

    3.

    En la página 47, en el anexo, apartado 3, punto 6, en la fórmula del final del párrafo primero:

    en lugar de:

    «Luciferase»,

    léase:

    «Luciferasa».

    4.

    En la página 55, en el anexo, apartado 3, apéndice 1, en la definición de «Falso negativo»:

    en lugar de:

    «Sustancia identificada incorrectamente […]»,

    léase:

    «Sustancia problema identificada incorrectamente […]».

    5.

    En la página 56, en el anexo, apartado 3, apéndice 1, en la definición de «Falso positivo falso»:

    en lugar de:

    «Falso positivo falso: Sustancia identificada incorrectamente […]»,

    léase:

    «Falso positivo: Sustancia problema identificada incorrectamente […]».


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